SERVICIOS GASTRONÓMICOS GARITA 21 SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVICIOS GASTRONÓMICOS GARITA 21 SPA, PUB GARITA 21
RES. EX. N° 1/ ROL D-007-2025
SANTIAGO, 24 DE ENERO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambi 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento Pub Garita 21 , cuya titularidad corresponde a Servicios Gastronómicos Garita 21 SpA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música en vivo, karaoke, animación y música envasada.
Tabla 1. Denuncias recibidas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 262-II- 2022 14-10-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 2 263-II- 2022 15-10-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 3 270-II- 2022 23-10-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 4 271-II- 2022 29-10-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 5 286-II- 2022 12-11-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 6 291-II- 2022 17-11-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 7 293-II- 2022 20-11-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 8 296-II- 2022 25-11-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 9 297-II- 2022 26-11-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 10 307-II- 2022 02-12-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 11 308-II- 2022 02-12-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 12 321-II- 2022 17-12-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 13 322-II- 2022 17-12-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 14 327-II- 2022 06-06-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 15 328-II- 2022 22-12-2022 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 16 2-II-2023 01-01-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 17 9-II-2023 07-01-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 18 18-II-2023 14-01-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 19 27-II-2023 20-01-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 20 28-II-2023 20-01-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 21 40-II-2023 04-02-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 22 41-II-2023 04-02-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 23 48-II-2023 11-02-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 24 49-II-2023 12-02-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 25 50-II-2023 12-02-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 26 55-II-2023 17-02-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 27 56-II-2023 17-02-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 28 132-II- 2023 05-05-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 29 193-II- 2023 14-07-2023 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 30 119-II- 2024 11-05-2024 Claudio Enrique Riquelme Sepulveda Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 31 318-II- 2024 15-12-2024 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 32 323-II- 2024 22-12-2024 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta 33 10-II-2025 12-01-2025 Ana María Karlis Parra Maipú N°623, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una Fuente Emisora de Ruidos una actividad de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 1° de marzo de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-379-II-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 18 de febrero de 20231, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, una funcionaria de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 18 de febrero de 2023 Receptor N° 1 Nocturno Interna con ventana abierta 64 No afecta III 50 14 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-379-II-NE.
5. Cabe señalar que, con fecha 22 de marzo de 2023, mediante la Resolución Exenta N°526, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre procedimentales, con fines exclusivamente cautelares, consistentes en: (i) la detención de actividades abiertas al público en la UF; (ii) la elaboración de un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos; (iii) la implementación de las mejoras propuestas por el informe antes
1 El acta de inspección fue notificada personalmente con fecha 22 de febrero de 2023, en el domicilio de la Unidad Fiscalizable. Esto consta en el documento N°6 del expediente de fiscalización DFZ-2023-379-II-NE.
mencionado; y (iv) la implementación e instalación de un dispositivo limitador de frecuencias, en un lugar cerrado que impida su manipulación. Además, se realizó un requerimiento de información. Dicha resolución fue notificada personalmente al titular con fecha 23 de marzo de 2023, según consta en el expediente Rol MP-012-2023. 6. Lo anterior, toda vez que constaban a esta Superintendencia un elevado número de denuncias2; la existencia de un procedimiento sancionatorio previo por infracción al D.S. N°38/2011 MMA, que culminó con la imposición de una sanción de 1 Unidad Tributaria Anual 3; y la constatación de nuevas superaciones a la normativa, conforme a la fiscalización de fecha 18 de febrero de 2023 señalada en la Tabla 2. 7. Por su parte, en el marco de la fiscalización del cumplimiento de las medidas provisionales dictadas, la División de Fiscalización Ambiental remitió el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-1584-II-MP, el cual contiene el acta de inspección de fecha 19 de mayo de 20234, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en este informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en el domicilio de la denunciante individualizada en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 8. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un nuevo incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 3. Evaluación de medición de ruido post medida provisional Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 19 de mayo de 2023 Receptor N° 1-1 Nocturno Interna con ventana cerrada 51 No afecta III 50 1 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-1584-II-MP.
9. Por su parte, el expediente de medidas provisionales Rol MP-012-2023 culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°1261, de 24 de julio de 2023, que los efectos que correspondiesen conforme a la normativa vigente.
2 Entre el mes de octubre de 2021 y la dictación de la medida provisional, se recibieron un total de 63 denuncias, todas presentadas por la misma persona, debido a los ruidos provenientes de la UF. 3 Véase: procedimiento sancionatorio Rol D-022-2022, que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°1959, de 8 de noviembre de 2022. En la actividad de fiscalización de 17 de octubre de 2021 se constató una superación de 8 dB (A) por sobre el límite permitido para zona III en horario nocturno, lo que dio lugar a la sanción mencionada. 4 El acta de inspección fue notificada con fecha 5 de abril de 2023, por correo electrónico. Esto consta en los antecedentes del presente procedimiento sancionatorio.
10. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. 11. Con fecha 20 de enero de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 49/2025, se procedió a designar a Carlos Jara Donoso como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Andrés Carvajal Montero como Fiscal Instructor suplente. 12. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 13. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS GARITA 21 SPA, Rol Único Tributario N° 76.844.123-5, titular del establecimiento PUB GARITA 21 , ubicado en Maipú N°625, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 18 de febrero de 2023 y 19 de mayo de 2023, de Niveles de Presión Sonora Corregido (NPC) de 64 dB(A) y de 51 dB(A), respectivamente, D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta la primera e interna con ventana cerrada la segunda, en un receptor sensible ubicado en Zona III. Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50
artículo 39, letra c), de la LOSMA.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.
VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A SERVICIOS Gastronómicos Garita 21 SpA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente: (i) indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música; (ii) indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2023-379-II-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas5 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, con posterioridad a la medición individualizada en la Tabla 3, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:
5 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
1.
2. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A Servicios Gastronómicos Garita 21 SpA, domiciliado en Maipú N°625, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
Carlos Jara Donoso Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/LRD Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Servicios Gastronómicos Garita 21 SpA. Maipú N°625, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. Con documentos adjuntos. - Ana María Karlis Parra, correo electrónico . - Claudio Enrique Riquelme Sepulveda, correo electrónico . C.C.: - Oficina Regional Antofagasta SMA.
Rol D-007-2025