Sanción SMA

SALMONES DE CHILE ALIMENTOS SPA

Rol D-007-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-02-18 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

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YI SMA

y FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES DE CHILE ALIMENTOS SPA., TITULAR DE “PLANTA DE PROCESOS DE SALMONES JANEQUEO 238”.

RES. EX. N” 1/ ROL D-007-2020

Santiago, 1 8 FEB 2020

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N” 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (D.S. N° 38/2011 MMA); en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N” 38/2011; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el artículo 80 de la Ley N° 13.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 288, de 13 de febrero de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N2 30/2012 MMA); en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso (Res. Ex. N2 166/2018 SMA); la Res. Ex. N” 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba guía para la presentación de un programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos; y en la Res. Ex. N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

12 Que, con fecha 04 de agosto de 2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió una denuncia presentada por el Sr. Pedro Andrade Oyarzún, Alcalde de la |. Municipalidad de Chonchi, mediante la cual indicó

Gobierno O

que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Empresa Salmones de Chile S.A.”.

  1. Que, con fecha 16 de marzo de 2017, esta Superintendencia recibió una carta presentada por Loreto Urquieta Gatica, Gerente de Medio Ambiente de Salmones de Chile S.A., en la cual acompañó un informe de medición de ruidos realizado por EMBAU Ingeniería Limitada, en base a mediciones efectuadas los días 1, 2 y 3 de marzo de 2017 en la Planta de Salmones ubicada en Calle Janequeo N? 238, comuna de Chonchi, de la titular Salmones de Chile S.A.

  2. Que, mediante Memorándum DSC NP” 318/2017, de fecha 17 de marzo de 2017, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia remitió a la División de Fiscalización de la misma repartición, el informe referido en el Considerando anterior para efectos de que lo analice al tenor de los requisitos establecidos en el D.S. N” 38/2011 MMA.

  3. Que, mediante Memorándum DFZ N” 323/2017, de fecha 2 de junio de 2017, la División de Fiscalización de esta Superintendencia remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma repartición el análisis realizado sobre el Informe presentado por EMBAU Ingeniería Limitada para Salmones de Chile, concluyendo que satisface los requisitos de validez establecidos en el D.S. N” 38/2011 MMA para una medición de ruidos.

52, Que, según indican las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido contenidas en el Informe elaborado por EMABU Ingeniería Limitada, especialistas de la empresa identificaron como fuente emisora de ruidos la Empresa de Salmones de Chile, ubicada en calle Janequeo N° 238, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos para efectuar mediciones de ruidos desde los siguientes receptores: E Receptor N? 1: Calle José Pinto Pérez N” 564, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos. ii. Receptor N” 2: Calle José Pinto Pérez N” 598, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos. ii. Receptor N” 3: Calle José Pinto Pérez N” 651, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos.

  1. Que, según indican las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignaron tres incumplimientos a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde los receptores N” 1, 2 y 3, realizadas con fechas 1, 2 y 3 de marzo de 2017, registran excedencias de 4 dB(A), 13 dB(A) y 8 dB(A). Los resultados de dichas mediciones de ruido se resumen en las siguientes tablas:

Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido efectuada con fecha 01 de marzo de 2017

Zona Z a E 0 DS ; N°38/11 Receptor Diurno (07:00 a s1 No afecta "1 65 N°1 21:00) Supera Receptor Diurno (07:00 a 54 No afecta " 65 0 No N° 21:00) Supera

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Uco ptor Ruido de : lle Límite

a Fondo [dB(A)] | | [dB(A)]

Receptor Diurno (07:00 a No afecta 65 N°3 21:00)

Receptor Nocturno (21:00 48 No afecta 1 50 0 No N°1 a 07:00) Supera

Receptor Nocturno (21:00 54 No afecta nr 50 4 Supera N°2 a 07:00)

Receptor Nocturno (21:00 63 No afecta mI 50 13 Supera N°3 a 07:00)

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Memorándum DFZ 323/2017.

Tabla N? 2: Evaluación de medición de ruido efectuada con fecha 02 de marzo de 2017

NPC | 6 pon -TaB(aJI

Receptor Diurno (07:00 a

Ns1 21:00) 49 No afecta Ú Supera Receptor Diurno (07:00 a 49 No afecta nl 65 0 No

N° 21:00) Supera Receptor Diurno (07:00 a 61 No afecta m1 65 0 No

N°3 21:00) Supera Receptor Nocturno (21:00 46 No afecta mm 50 0 No

N°1 a 07:00) Supera Receptor Nocturno (21:00 45 No afecta mm 50 0 No

N°2 a 07:00) Supera Receptor Nocturno (21:00 58 No afecta " 50 8 Supera

E] a 07:00)

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Memorándum DEZ 323/2017.

Tabla N? 3: Evaluación de me:

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A NPC a tabla). Receptor Diurno (07:00 a Ne1 21:00) 47 No afecta 1 65 0 Receptor Diurno (07:00 a si No afecta mm 65 0 N° 21:00) Receptor Diurno (07:00 a 51 No afecta " 65 0 N°3 21:00) Receptor Nocturno (21:00 47 No afecta nu 50 0 No N°1 a 07:00) Supera Receptor Nocturno (21:00 46 No afecta " 50 0 No N°2 a 07:00) Supera Receptor Nocturno (21:00 47 No afecta 1 50 0 No N°3 a 07:00) Supera

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Memorándum DFZ 323/2017.

72, Que, la letra e) del artículo 3? de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de

Gobierno

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dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación

geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

  1. Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

92 Que, mediante [Memorándum D.S.C. NP” 603/2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, se procedió a designar a don Pablo Ubilla Eitel como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Salmones de Chile Alimentos SpA., Rol Único Tributario A titular del recinto Planta de procesos de Salmones Janequeo N? 238 ubicado en Calle Janequeo N” 238, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Ne : Hecho que se estima , constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fechas | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7

01, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de 4 dB(A) y 13 dB(A) | una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el respectivamente, todas las | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

mediciones efectuadas en

horario nocturno, en Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] condición externa en 1" 50 receptores sensibles

ubicado en Zona Ill; y la

obtención, con fecha 02 de marzo de 2017, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 8 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa en un receptor sensible ubicado en Zona ML

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ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como grave, en virtud del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al denunciante Sr. Pedro Andrade Oyarzún, Alcalde de la |. Municipalidad de Chonchi.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la infractora opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un

correo electrónico a asistenciaruido(Osma.gob.cl.

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de

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Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que

se acompaña a la presente resolución.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N? 280, Piso 9, Santiago.

Vil. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Salmones de Chile Alimentos SpA, en los siguientes términos: 1. Identidad y personería con que actúa del

representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

  1. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

  2. Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar.

  3. Maquinaria instalada en la planta: compresores, equipo electrógeno y cualquier otra maquinaria emisora de ruidos instalada en la planta.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

La información requerida deberá ser entregada por escrito en la Oficina de Partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Teatinos N? 280, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, o en la Oficina Regional correspondiente, dentro del plazo para presentar el respectivo Programa de Cumplimiento o los respectivos descargos, cualquiera de estas sea la primera presentación que se efectúe ante esta Superintendencia.

IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de

3 OT Sere de Chile

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oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de

cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

X. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesOsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

División de Sanción y Cumplimiento dE Superintendencia del Medio Ambiente /CLV

Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada:

C.C: - Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente Región de Los Lagos.