Sanción SMA

PAMELA DIAZ CAICA

Rol D-007-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-01-18 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 9,50 UTA

(e Fan de Chile

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A PAMELA DIAZ CAICA, TITULAR DE SOFOQUE DISCOTEQUE

RES. EX. N? 1/ ROL D-007-2019

Santiago, 18 ENE 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley 18.575 que establece la Ley Orgánica Constitucional de bases generales de administración del Estado en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA N?2 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 802 de la Ley N2 18.834, Estatuto Administrativo; y en la Resolución N° 559, de 9 de junio de 2017, que Establece Orden de Subrogación para el cargo de Jefe de Sanción y Cumplimiento SMA; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, modificada por la Resolución Exenta N” 559, de fecha 14 de mayo de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

Ñ Antecedentes para la Formulación de Cargos.

  1. El D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, II! y IV, como para las zonas rurales.

2; Que, Pamela Díaz Caica, cédula nacional de identidad N” MI es la titular de la fuente fiscalizada “Sofoque Discoteque” ubicado en calle Nicasio Retamales N°85, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Dicha instalación corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N° 3 y N°13 del D.S. N° 38/2011 MMA.

  1. Con fecha 07 de agosto del 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió el Ord. N° 2100, del Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, quien remitió una denuncia por ruidos molestos realizada por Mario Antonio

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Gobierno de Chile

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Cartes Donoso, domiciliado en calle Obispo Javier Vázquez N°3929 -C, comuna de Estación Central, en contra de Sofoque Discoteque ubicada en calle Nicasio Retamales N°85, en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Al respecto, se indica que dicho recinto generaría excesivo volumen de música hasta altas horas de la madrugada y que la bulla los fines de semana no permitiría dormir ni a quien efectúa la denuncia, ni a sus vecinos.

  1. Que, mediante la carta N” 2070, de 28 de septiembre de 2015, esta Superintendencia informó a la administradora de Sofoque Discoteque sobre la recepción de una denuncia por ruidos molestos, señalando que ello podría implicar una eventual infracción a la norma de Emisión de ruido, aprobada por el Decreto Supremo N°38 de fecha 11 de noviembre de 2011.

5H Que, mediante el Ord. N” 2071, de 28 de septiembre de 2015, esta Superintendencia informó al denunciante que ya estaba en conocimiento de los hechos denunciados, y que los antecedentes serían analizados de conformidad a la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Que mediante el Ord. N°1400, de 22 de agosto de 2016 de la Municipalidad de Estación Central, el alcalde de la mencionada Municipalidad solicita información sobre la fiscalización efectuada al local individualizado, ya que señala que el reclamo por parte de los vecinos ha continuado, y la discoteque continúa emitiendo ruidos molestos debido al alto volumen de la música. Al respecto, mediante el Ord. D.S.C N°1672 de 02 de septiembre de 2016, esta Superintendencia responde la solicitud de la Municipalidad y señala haber encomendado a la Seremi de Salud de la región Metropolitana las actividades de fiscalización ambiental, consistentes en mediciones de ruidos provenientes del local indicado.

ll. Actividades desarrolladas por esta

Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. En atención a los hechos denunciados, mediante el Ord. N° 2173, de fecha 14 de diciembre de 2015, se encomendó a la Seremi de Salud la realización de una inspección ambiental que permitiera esclarecer los hechos denunciados. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016- 875-XIII-NE-IA (en adelante, “el Informe”), derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el 13 de abril de 2016.

  2. Según se indica en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 24 de enero de 2016, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, se constituyó en el domicilio ubicado en Obispo Javier Vásquez N°3929, comuna de Estación Central a fin de realizar mediciones de ruidos, pero al momento de la visita, por condiciones meteorológicas, fue imposible realizar la medición. Luego, con fecha 31 de enero de 2016, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, visitó nuevamente el domicilio indicado por el denunciante, en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011.

  3. Así, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que entre las 1:05 y las 1:17 horas, se realizó una medición de presión sonora

desde un receptor sensible, ubicado en calle Obispo Javier Vásquez N°3929-C, comuna de Estación 1» 72

Central, Región del Metropolitana, en condición externa. Además se indica que el ruido de fondo=< no afectó la medición. ty

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  1. De acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor R1 6297022,01 342997,69 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 19H

  1. En las Fichas de Medición de Ruido de la medición efectuada el 31 de enero de 2016, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011). En efecto, la citada medición efectuada en el Receptor, realizada en condición externa, en horario nocturno (21:00 a 7:00 horas), registró una excedencia de 2 decibeles para zona lll. Los resultados de dicha medición de ruido en el correspondiente receptor se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1, efectuada el 31 de enero de 2016

Horario de ABE ESTE Zona Límite Excedencia Receptor medición | [9B(A) [Fondo | oo ne38/11 | [as(a]] | [ám(a)] ado ] [dB(A)] Receptor N° 1 - Nocturno(21:00 Medición 1 a 07:00 hrs) DS L ll EY ñ Supera

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización DFZ-2016-875-XIII-NE-IA.

  1. Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Larson Davis, modelo LXT1, número de serie 2626, con certificado de calibración de fecha 03 diciembre del año 2014; y un Calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 8008, con certificado de calibración de fecha 03 de diciembre del año 2014.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Estación Central. En este sentido, se constató que el receptor se sitúa en la denominada Zona IPB Zona Mixta. En virtud de lo anterior, efectuada la homologación de dicha zona con las establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011, es posible concluir que el sector evaluado en la Ficha de Información de Niveles de Ruido es asimilable a Zona lll, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno es de 50 dB(A).

  3. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 21/2019 de fecha 18 de enero de 2019, se procedió a designar a María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

lL FORMULAR CARGOS en contra de doña Pamela Díaz Caica, cédula de identidad NI titular de Sofoque Discoteque, ubicada en calle Nicasio Retamales N°85, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento d Normas de Emisión:

Gobierno Ñ. de Chile [)

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N?

Hecho que se estima constitutivo de

ñ y Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:

31 de enero de 2016, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la Nivel de Presión Sonora | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Corregido (NPC) de 52 | ¿onde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores dB(A), sn horario de la Tabla N°1”:

nocturno, en condición le cto Tabla N°1. Art. 7* D.S. N° 38/2011 externa, ubicado en

Zona Ill. Zona De 21 a 7.00 horas [dB(A)] MT 50 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

MM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Mario Antonio Cartes Donoso, domiciliado en calle Obispo Javier Vasquez N°3929-C, comuna de Estación Central.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que doña Pamela Díaz Caica, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente 7) Msió ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. z

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d/ SMA

Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico y EEES Ñ

Asimismo, como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos”, asociada a infractores de menor tamaño.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vii. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias citadas, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño O características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de doña Pamela Díaz Caica, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Pamela Díaz Caica, domiciliada en calle Nicasio Retamales N°85, comuna de Estación Central, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por

otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Mario Antonio Cartes y“

Donoso, domiciliado en calle Obispo Javier Vásquez 3929-C, comuna de Estación Central, RegiónW Metropolitana.

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DIVISIÓN DE y,

SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO 5 Maso Moro Ga >

María Francisca González Guerrero Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento

Superintendencia del Medio Ambiente

'ocumentos adjuntos: - Guía para la Presentación de Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos. Infractores

de menor tamaño.

Carta Certificada: - Pamela Díaz Caica, calle Chacabuco N°1266, Nicasio Retamales N°85, comuna de Estación Central, Región

Metropolitana. - Mario Antonio Cartes Donoso, domiciliado en calle Obispo Javier Vasquez 3929-C, comuna de Estación Central,

Región Metropolitana.