SPARTAKUS FITNNES E.I.R.L.
«Goblemo. sen. Us Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SPARTAKUS FITNENES E.!.R.L.
RES. EX. N? 1/ ROL D-007-2016
Santiago, 27 ENE 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N° 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, lll y IV, como para las áreas rurales.
-
Que, el Gimnasio Spartakus, del titular “SPARTAKUS FITNENES E.I.R.L.”, se encuentra ubicado en Av. General Velásquez N” 560, segundo piso, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N” 3 y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos.
-
Que, con fecha 04 de febrero de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana en contra del Gimnasio Spartakus, por ruidos molestos provenientes de la música y micrófonos utilizados durante las clases, además de los gritos de los alumnos de dicho gimnasio.
Superintendencia 22 del Medio Ambiente Gobierno de Chile
- Que, la SMA, a través del ORD. D.S.C. N” 728, de fecha 28 de abril de 2015, informó a doña Myriam Esther Altbir Drullinsky que se había iniciado una investigación por los hechos denunciados, derivándose los antecedentes a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, para la realización de futuras actividades de fiscalización ambiental.
Sa En virtud de lo anterior, con fecha 24 de abril de 2015, siendo las 09:00 horas, personal técnico de la SMA concurrió al domicilio ubicado en Av. General Velásquez N” 530, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota (Receptor N° 1), para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dicha medición, se efectuó en condiciones de medición exterior, en el patio interior de dicho inmueble, y en horario diurno. Una vez obtenido el nivel de presión sonora corregido, se procedió a realizar la evaluación de los niveles medidos, para esto, se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyendo que el Receptor N” 1, ubicado en un sector habitado, corresponde a la zona comercial antigua (ZCA) del Plan Regulador de la comuna de Arica, la que es homologable a la Zona II del D.S. N” 38/2011. La referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 24 de abril de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.
-
Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-562-XV-NE-IA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 11 de septiembre de 2015.
-
Que, en el referido informe de fiscalización, se consigna el incumplimiento del límite establecido para la normativa aplicable a la zona Il, en periodo diurno, en el punto receptor N” 1, registrando una excedencia de 5 dBA.
-
Que, mediante Memorándum N? 31, de fecha 18 de enero de 2016, se procedió a designar a Ignacia Mewes Alba como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de SPARTAKUS FITNENES E.I.R.L., Rol Único Tributario N° 76.335.296-k, titular de la instalación “Gimnasio Spartakus”, por la siguiente infracción:
T, El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
“Gobiemo q, de chile
La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión 24 de abril de 2015, de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente un nivel de presión | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el
sonora corregido de 65 | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: dBA, en horario diurno,
medido desde un Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión
receptor ubicado en Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
zona ll. De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona ll 60 45
"ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N” 19.880, a la Sra. Myriam Esther Altbir Drullinsky.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia
Ve gob et
podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de la empresa “Spartakus Fitnenes E.I.R.L”, ubicada en Av. General Velásquez N” 560, segundo piso, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Myriam Esther Altbir Drullinsky, domiciliada en Avenida General Velásquez N° 530, ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota.
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Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
C.C:
- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Superintendencia 2 del Medio Ambiente A Gobierno de Chile
para la presentación de un Programa de Cumplimiento O
Infracciones a la norma de emisión de ruidos
Infractores de Menor Tamaño
Contenido
..
Presentación ¿Cuál es el objetivo de esta guía? 3 ¿Qué es la superintendencia del medio ambiente? 3 ¿Qué es la norma de emisión de ruidos? 3 ¿Qué actividades deben cumplir con esta norma? 5 ¿Qué sanción puede tener infringir la norma? E ¿Qué hacer si he infringido la norma de emisión de ruidos? 6 ¿Cuales son las ventajas de presentar un programa de cumplimiento? 7 ¿Qué hacer si ya he implementado medidas para reducir el ruido? 7 ¿Que hacer si en el plazo de 10 días no alcanzo a presentar el programa? 8
. .. es Guía para la presentación de un programa de cumplimiento Paso 1. Contáctese con la superintendencia para solicitar asistencia 9 Paso 2. Identifique las fuentes de ruido y las medidas para disminuir el ruido Paso 3. Elabore una propuesta de programa de cumplimiento 10 Paso 4. Presente informalmente su propuesta de programa a la superintendencia (E Paso 5. Reciba los comentarios de la superintendencia y corrija su propuesta de programa B Paso 6. Presente formalmente su programa de cumplimiento a la superintendencia 1 Anexos Anexo 1: Formulario de solicitud de extensión de plazo 15
Presentación
¿Cuál es el objetivo de esta guía?
El objetivo de esta guía es apoyarlo en la presentación de un Programa de Cumplimiento, Ponemos a su disposición esta guía dado que, además de las ventajas que tiene para usted PROGRAMA DE presentar un Programa de Cumplimiento, el interés de la Superintendencia es que Ud, CUMPLIMIENTO cumpla con la normativa ambiental,
¿Qué es la superintendencia del medio ambiente?
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el servicio público encargado de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, a través de la fiscalización y la sanción del incumplimiento de la normativa ambiental en nuestro país.
¿Qué es la norma de emisión de ruidos?
Dentro de la normativa ambiental que fiscaliza la SMA, se encuentra la norma de emisión de ruidos!. Esta norma tiene por objetivo proteger la salud de la comunidad, prohibiendo emitir determinados niveles de ruido?, según la zona en que se encuentre localizado quien recibe el ruido. Además, esta norma pone límites a los niveles de ruido según el horario: durante las noches el nivel de ruido debe ser menor que durante el día, respetando así las horas de descanso de las personas.
En la siguiente tabla se resumen los límites que establece la norma para los niveles de ruido, medidos en el lugar en que se encuentra quien recibe el ruido (receptor).
1 Fijada por el Decreto Supremo N°38 del 2011 del Ministerio del Medio Ambiente. 2 Los cuales se miden como niveles de Presión Sonora Corregidos en Decibeles.
Tabla 1: Niveles máximos permitidos de Presión Sonora Corregidos
Límite de presión sonora según horario (en Decibeles A)
H ;
Sólo uso residencial, espacio I
Nombre Localización de Usos o actividades Zonas lazona permitidas en la zona
Zona! | Dentro del límite urbano. | público y/o área verde. | 55 | nd Sólo uso residencial, espacio | a : : a “público y/o área verde, y se — : i
Zona ll Dentro dellímite urbano. — permite equipamiento de 60 45 ; cualquier escala. :
Sólo uso residencial, espacio | público y/o área verde, se i AE permite equipamiento de Zona lll ¿Dentro del límite urbano. | cualquierescala y actividades 65 | 50 i productivas y/o de infraes- tructura.
Sólo actividades productivas
y/ode infraestructulta. 70
Zona IV : Dentro del límite urbano. -
|
Zona | mi | El menor valor entre valor para Zona Il o Rur al | Fuera del límite urbano. i TE
3 Esta clasificación depende del Instrumento de Planificación Territorial del sector en el cual se ubica el receptor del ruido.
O
¿Qué actividades deben cumplir con esta norma?
Deben cumplir con esta norma todas las actividades productivas, comerciales, $ de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraes- tructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad!
Si usted como titular de una actividad que debe cumplir con la norma de ruidos, ha infringido esta norma, la Superintendencia del Medio Ambiente está facultada para iniciar un proceso sancionatorio por este hecho.
¿Qué sanción puede tener infringir la norma?
Las sanciones que puede imponer esta Superintendencia por infracciones a esta norma, según su gravedad, son:
CLAUSURADO Multas desde 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), Amonestación por escrito Clausura temporal aproximadamente $ 530 mil pesos, o definitiva hasta 10,000 UTA,
aproximadamente $ 5.300 millones de pesos
4 Lasúnicas actividades a las cuales no se aplica esta norma son las siguientes:
a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.
b) El tránsito aéreo,
c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodo- mésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.
d) El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante,
u otros similares.
¿Qué hacer si he infringido la norma de emisión de ruidos?
Sila Superintendencia ha formulado cargos por una infracción de su responsabilidad, le recomendamos presentar un Progra-
ma de Cumplimiento.
El Programa de Cumplimiento es un plan de acciones y metas, que usted mismo debe elaborar, para dar cumpli- miento a la norma que ha sido incumplida (en este caso, la norma de emisión de ruido). Este plan de acciones debe ejecutarse dentro de un plazo fijado por la Superintendencia para el caso específico,
Esta posibilidad se recomienda si, por ejemplo:
Usted ya ha implementado medidas para reducir o mitigar el ruido. Y Usted ha tenido problemas con sus vecinos por el ruido que emite. Y
Usted quiere dar una solución al problema de emisión de ruidos. Y
El plazo para presentar una propuesta de Programa de Cumplimiento es de 10 días hábiles (se cuentan los días de lunes a viernes, sin considerar los días feriados), contados desde que usted fue notificado de la formulación de cargos.
Sin embargo, sí usted no presenta un Programa de Cumplimiento, también tiene la posibilidad de presentar descargos, entregando a la Superintendencia los argumentos y los documentos que acrediten que usted no ha cometido una infracción ala norma. Para ésto usted debe acreditar lo siguiente:
| | ' | Usted debe acreditar que ha habido un error en la asignación de la Zona que Y 6)
le corresponde a la localización del receptor del ruido y en base a la cual se establece el nivel de ruido que se puede emitir (ver Tabla N°1).
Usted debe acreditar que la medición de ruido fue efectuada de forma incorrecta de acuerdo a la norma.
LE
¿Cuales son las ventajas de presentar un programa de cumplimiento?
Si usted presenta un Programa de Cumplimiento y la SMA lo aprueba, PROCESO el proceso sancionatorio se suspende. SUSPENDIDO
Si usted cumple con este Programa dentro de los plazos establecidos,
Py PROCESO el proceso sancionatorio se termina. s
$” TERMINADO
No será sancionado ya que el proceso sancionatorio se termina. Y
Dará cumplimiento a la norma (si usted es sancionado ahora, igualmente puede ser sancionado en el futuro si vuelve a incumplir). Y
Mejorará la relación con la comunidad que lo rodea. Y
Debe tener en cuenta, sin embargo, que si usted incumple el Programa de Cumplimiento, el proceso sancionatorio se reinicia y arriesga una multa de hasta el doble de la multa original.
¿Qué hacer si ya he implementado medidas para reducir el ruido?
Siya ha implementado medidas, entonces le recomendamos presentar un Programa de Cumplimiento que incluya las medidas que ya implementó.
OGRAMA DE
PR CUMPLIMIENTO
O
¿Que hacer si en el plazo de 10 días no alcanzo a presentar el programa?
asistenciaruidoosma.gob.cl
Si considera que el plazo de 10 días hábiles no será suficiente para presentar su Programa, puede presentar una Solicitud de Extensión de Plazo, la que debe ser ingresada dentro del plazo de los 10 días. Si desea comunicarse con la Superintendencia para obtener información sobre esta solicitud, puede comunicarse por correo electrónico a asistenciaruidoosma.gob.dl o puede directamente efectuarla presentando en la Superintendencia el formulario que se adjunta a esta guía (ver Anexo 1).
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento por infracción a la norma de emisión de ruido
Para presentar un Programa de Cumplimiento por una infracción a la norma de emisión de ruidos, le recomendamos seguir los siguientes pasos:
Esquema 1: Pasos recomendados para presentar un Programa de Cumplimiento
PASO3 Elabore una propuesta de Programa
de Cumplimiento, e Por correo electrónico a asistenciaruidoasma.gob.d e Para esto Superintendencia puede asistirlo a *Para esto Superintendencia puede asistirlo a + De forma presencial en sus oficinas en Teatinos 280, través de los medios indicados en el PASO 1. través de los medios indicados en el PASO 1.
piso 9, Santiago Centro. * Por teléfono al número (2) 26171892
PASOS (Opcional) Reciba los comentarios de la Superintendencia y comija su
A propuesta de Programa. + Por correo electrónico a asistenciaruido2isma.gob.cl—— «Puede recibirlos comentarios por correo ePor correo postal a Teatinos 280, piso 8, + De forma presencial en sus oficinas en Teatinos 280, electrónico o de forma presencial. Santiago Centro. piso 9, Santiago Centro. NO ingresarlo por + Para corregir siu Programa la Superintendencia De forma presencial, ingresándolo por oficina de partes. puede asistirlo a través de los medios indicados oficina de partes, en Teatinos 280, piso 8, enel PASO 1. Santiago Centro.
Contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia
Contáctese con la Superintendencia para obtener información de cómo presentar un Programa de Cumplimiento, cómo utilizar esta guía, y para resolver cualquier duda o consulta que tenga respecto de la infracción o el proceso sancionatorio.
Además de resolver sus consultas, podemos asistirlo en la presentación de un Programa de Cumplimiento, ya sea por vía telefónica o en forma presencial. Para esto, usted tiene la posibilidad de solicitar una reunión de asistencia con profesionales de la Superintendencia.
An vía t de ca al número (2) 26171892 de lunes a viernes de 10:00 a 13:00
y de 15:00 2 17:00. A través del correo electrónico asistenciaruido()sma.gob.dl. Y Directamente a nuestras oficinas, en Teatinos 280, Piso 9, Santiago Centro,
El horario de atención es de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y de 15:00 a 1,/:00 (excepto feriados). Y
Identifique las fuentes de ruido y las medidas para disminuir el ruido
Haga un listado de las fuentes que emiten el ruido y de las acciones concretas que debe tomar para disminuir los niveles de ruido de las fuentes identificadas.
Estas acciones pueden ser, por ejemplo:
Aislamiento de ventanas mediante termopanel. 4
Sellado de junturas de pared/techo mediante espuma aislante. / Inclusión de material de absorción acústica en techos y muros. Y Elevación de muro perimetral. 4
Si ya ha implementado medidas, debe incluir estas medidas en la lista,
NO debe incluir en el programa de cumplimiento acciones de preparación para la implementación de una medida, como por ejemplo, las cotizaciones de material o de instalaciones.
Si tiene dudas de cómo identificar a las fuentes que emiten el ruido o las medidas para reducir el ruido, contác- tese con la Superintendencia para solicitar asistencia, por las vías indicadas en el PASO 1.
Elabore una propuesta de programa de cumplimiento
Para elaborar una propuesta de Programa de Cumplimiento, debe completar la tabla que se encuentra más abajo, con las acciones que haya identificado en el PASO 2.
Debe incluir acá los plazos en que ejecutará estas acciones y su costo. Además tiene la posibilidad de agregar algún comenta- rio que sea importante, como algún aspecto que pudiese retrasar la implementación de una medida.
Recuerde que si ya ha implementado medidas para disminuir el ruido debe incluir estas medidas en esta tabla. Para estas medidas no necesita indicar el plazo de ejecución. En lugar del plazo de ejecución, debe indicar“ya implementada”
Si tiene dudas de cómo llenar la tabla, contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia, por las vías indicadas en el PASO 1.
MA DE CUMPLIMIENTO ($
por infracción ala norma de emisión de ruidos
Nombre empresa o persona natural: RUT empresa o persona natural: Nombre representante legal:
Domicilio representante legal:
INCUMPLIMIENTO DELA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS DS N°38 DEL 2011 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENT!
Ejemplo: instalación de Ejemplo: 3 días corridos Ejemplo: el costo de Ejemplo: esta acción no podrá barrera acústica. desde la fecha en que se instalación de la barrera realizarse en un día de lluvia. aprueba el programa. acústica es de $300.00.
Enviar a la Superintendencia un reporte con: a) Una prueba para acreditar que todas las medidas han sido implementadas. Esto |. puede ser una fotografía de las medidas implementadas. b) El resultado de la medición de ruido realizada luego de haber implementa- do las medidas (), pa () La medición debe ser realizada a través de una empresa especialista en mediciones de ruido, en el mismo horario en que ocurrió la infracción, donde se detectó el incumplimiento (el receptor del ruido), o en un punto similar. (=) El informe deberá cumplir con los requisitos que establece la propia norma de emisión.
RUT REPRESENTANTE LEGAL:
FIRMA:
en al menos el mismo punto
Presente informalmente su propuesta de programa a la Superintendencia (Opcional)
Para asegurar que la propuesta de Programa de Cumplimiento que usted elaboró en el PASO 3 cumple con los requisitos que exige la Superintendencia, puede hacerla llegar informalmente a la Superintendencia para que sea revisada. Para esto tiene dos alternativas:
Enviarla (una copia escaneada) a través del correo electrónico asistenciaruido(Dsma.gob.cl-/
Presentarla en una reunión de asistencia con profesionales de la Superintendencia, en Teatinos 280, Piso 9, Santiago Centro. Para tener una reunión de asistencia, Ud. debe solicitarla con antici- pación, por teléfono, correo electrónico o en forma presencial. /
Reciba los comentarios de la superintendencia y corrija su propuesta de programa (Opcional)
Luego de presentar informalmente su propuesta de Programa usted recibirá, dentro del plazo más breve posible, los comen- tarios de la Superintendencia para corregir su propuesta de Programa de Cumplimiento.
Luego de que usted reciba los comentarios de la Superintendencia, en base a ellos debe elaborar una versión corregida de la Tabla de Presentación del Programa. Esta tabla corregida será su Programa de Cumplimiento a presentar formal- mente ante la Superintendencia.
Si Ud. decide presentar informalmente su propuesta de Programa para recibir los comentarios de la Superintendencia, debe igualmente cumplir con los plazos establecidos para la presentación formal del Programa. Es por este motivo que los pasos 4 y 5 son opcionales, y no le eximen del cumplimiento de los plazos establecidos.
Presente formalmente su programa de cumplimiento a la Superintendencia
Ud. debe presentar formalmente su Programa de Cumplimiento ante la Superintendencia, el cual corresponde a la tabla que usted ha elaborado y revisado en conjunto con la Superintendencia. Para esto, Ud, tiene las siguientes alternativas:
Ingresarlo en Oficina de Partes de la Superintendencia en Teatinos 280, Piso 8, Santiago Centro. El horario de atención de la Oficina de Partes es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs. (excepto feriados). Es importante indicar que debe cumplir con el horario estipulado. 4
Enviarlo por correo postal a Teatinos 280, piso 8, Santiago Centro. Debe ser por correo postal certificado y enviado dentro del plazo establecido. /
Ánexos
Formulario de solicitud de extensión de plazo
Santiago,
REFERENCIA: (Nombre del titular)
MATERIA: Solicitud de ampliación de plazos para presentación de programa de cumplimiento.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Rol
FISCAL INSTRUCTOR (A):
Señores (as) Superintendencia del Medio Ambiente Presente
Por medio de esta presentación, y estando dentro de plazo, solicito a la Superintendencia del Medio Ambiente, se me conceda una amplia- ción del plazo establecido para la presentación de un Programa de Cumplimiento en el Procedimiento Sancionatorio Rol ...........
Se fundamenta esta solicitud en lo siguiente (exponer aquí sus razones, ejemplo: consiguiendo información técnica y recopilando antece- dentes de hecho, para la presentación de un Programa de Cumplimiento; encontrándose en proceso de contratación de servicios, destina- dos a evaluar la ejecución de un Programa de Cumplimiento)
Por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 19.880, que Establece las Bases de lo Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, solicito acoger la presente solicitud de ampliación de plazo.
Nombre Representante Legal
RUT Representante Legal
Firma