EWOS CHILE ALIMENTOS LIMITADA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EWOS CHILE ALIMENTOS LIMITADA, TITULAR DE EWOS-CARGILL PLANTA CORONEL
RES. EX. N° 1 / ROL D-006-2026
SANTIAGO, 19 DE ENERO DE 2026
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”) y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. EWOS Chile Alimentos Ltda. (en adelante e indistintamente, “EWOS”, “titular” o “empresa”), Rol Único Tributario N° 77.424.780-7, es titular del proyecto denominado “EWOS – CARGILL Planta Coronel” asociado a la unidad fiscalizable del mismo nombre, localizado en Avenida Escuadrón S/N, Parque Empresarial Escuadrón 1, km. 20, comuna de Coronel, Región del Biobío (en adelante e indistintamente, la “planta”, la “UF” o el “proyecto”). El proyecto consiste en una planta procesadora de recursos hidrobiológicos de dimensiones industriales, dedicada a la elaboración de alimento para peces, en base a preparados
de harina y aceite de pescado, a través del proceso de extrusión. La planta cuenta actualmente con las siguientes líneas de proceso: Línea 2 (L2); Línea 3 (L3); Línea 4 (L4); Línea 5 (L5); Línea 6 (L6); Línea 7 (L7) y; Línea Micro (LM)1. El proyecto se encuentra activo todo el año, en base a una operación discontinua según los requerimientos de clientes. 3. Con fecha 31 de enero de 2001, EWOS sometió a evaluación ambiental la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto “Planta de tratamiento de Riles de EWOS S.A.”, consistente en proponer e implementar un sistema de depuración y neutralización de residuos industriales líquidos con el fin de dar cumplimiento a la Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Industriales Líquidos a Aguas Superficiales, el cual fue calificado de forma favorable mediante Res. Ex. N° 256/2001, de 13 de agosto de 2001, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (en adelante, “COREMA”) de la Región del Biobío (en adelante, “RCA N° 256/2001”). 4. Luego, con fecha 19 de enero de 2005, la titular sometió a evaluación ambiental la DIA “Modificación del proyecto Planta de tratamiento de RILES de Ewos Chile S.A. calificado ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental Exenta N° 256/2001”, que comprende la instalación de un emisario submarino que se utilizaría para la evacuación de aguas residuales generadas en el proceso industrial y aguas servidas de la empresa, previamente tratadas a través de un sistema de tratamiento biológico secundario; la disposición de aguas de retrolavado de los filtros de fierro-manganeso y; la evacuación de aguas lluvias. También proyecta mejoras en la planta de tratamiento de aguas residuales. El proyecto de modificación fue calificado favorablemente por medio de la Res. Ex. N° 122/2005, de 3 de mayo de 2005, de la COREMA de la Región del Biobío (en adelante, “RCA N° 122/2005”). 5. Posteriormente, la titular sometió a evaluación ambiental la DIA del proyecto “Instalación y puesta en marcha de nueva línea de producción, Línea 7 de Ewos Chile Limitada. EWOS7”, con fecha 21 de junio de 2007, el que comprende la instalación y operación de una nueva línea de producción, que se suma a las 6 líneas ya operativas. El proyecto fue calificado de forma favorable mediante la Res. Ex. N° 325/2007, de 20 de noviembre de 2007, de la COREMA de la Región del Biobío (en adelante, “RCA N° 325/2007”). 6. En la DIA del proyecto, la titular expone que, respecto de la nueva línea 7, en la etapa de operación, existen 3 flujos que generarán emisiones a la atmósfera, en la etapa de secado, extrusión y enfriamiento del pellet. Para las tres corrientes emisoras de partículas, se utilizan ciclones para la retención de sólidos, mientras que, para el flujo proveniente del extrusor, se contempla también la implementación de un lavador de gases. Con ello, indica, “los gases evacuados poseerán una carga contaminante mínima”2. Sin embargo, en la evaluación ambiental se observó la importancia de reforzar los sistemas de abatimiento de emisiones para todas las líneas de producción, incluyendo las existentes, por lo que finalmente, la titular propuso la implementación de lavadores de gases como complemento a los ciclones
1 En la RCA N° 325/2007 se expone la existencia de 6 líneas de operación, que van de la 1 a la 6, y lo que se sometió a evaluación ambiental es la entrada en operación de la nueva Línea 7, en inspección de 24 de febrero de 2021, personal de la planta informó que la línea 1 se encuentra cerrada desde aproximadamente el año 2012. 2 DIA de proyecto “Instalación y puesta en marcha de nueva línea de producción, Línea 7 de Ewos Chile Limitada. EWOS7”, página 20.
instalados para el abatimiento de gases provenientes de los equipos extrusores de todas las líneas, es decir, de las líneas 1 a la 7. 7. Posteriormente, la titular sometió a evaluación ambiental la DIA del proyecto “Nuevo emisario submarino”, mediante el cual se contempla realizar una mejora al sistema actual de abatimiento de olores, consistente en lavadores de gases, reemplazándolo por la instalación de un sistema de abatimiento “consistente en cuatro scrubbers con agua de mar previamente ozonificada, los cuales tratarán todas las líneas de generación de olor en planta. Producto de la utilización de agua de mar en este nuevo sistema de abatimiento, será necesario construir un sistema de aducción de agua de mar y un nuevo emisario submarino, para descargar los RILes al mar, Fuera de la Zona de Protección Litoral”3. Aquel proyecto fue calificado de forma favorable mediante Res. Ex. N° 29/2020, de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío (en adelante, “Res. Ex. N° 29/2020”)4. 8. Por otro lado, la empresa presentó, con fecha 21 de abril de 2021, una solicitud de consulta de pertinencia de ingreso respecto del proyecto “Mejoramiento del sistema de abatimiento de olores”5, en relación con el proyecto aprobado por la RCA N° 29/2020, mencionado previamente. En concreto, propuso reemplazar la tecnología de scrubbers que utilizan agua de mar, por un sistema de biofiltros que utiliza agua dulce proveniente de pozos autorizados ya existentes en lugar de agua de mar. Sin embargo, mediante carta presentada el 26 de julio del mismo año, pidió se tuviera por desistida la solicitud, ya que ingresaría el proyecto a evaluación ambiental mediante DIA6. 9. Aquello efectivamente ocurrió con la presentación de la DIA “Mejoramiento del Sistema de Abatimiento de Olores, EWOS Coronel” con fecha 18 de agosto de 2021, no obstante, a través de carta presentada al Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío (en adelante, “SEA”) el 10 de septiembre de 2021, solicitó retirar el proyecto de la evaluación ambiental y, por tanto, se tuvo por desistido mediante Resolución Exenta N° 20210800120, de 13 de septiembre de 2021, de la Directora Regional del SEA de la Región del Biobío.
3 DIA de proyecto “Nuevo emisario submarino”, acápite 1.3. Descripción breve del proyecto. 4 Cabe mencionar que EWOS ha manifestado en inspecciones de fecha 24 de marzo de 2021; 11 de mayo de 2021; 1 de abril de 2021 y; 25 de abril de 2023, según dan cuenta las respectivas actas de inspección, que no ejecutará el proyecto calificado favorablemente por la RCA N° 29/2020. 5 ID PERTI 2021-7798. 6 Carta de solicitud de desistimiento, de 14 de julio de 2021, disponible en expediente de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA: https://pertinencia.sea.gob.cl/api/public/expediente/PERTI-2021-7798#/.
Imagen N°1: Mapa de ubicación de la UF. Fuente: Elaboración propia.
Imagen N°2: Distribución de la UF. Fuente: IFA DFZ-2025-271-VIII-RCA.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 10. Mediante la presente formulación de cargos se abordarán las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla N°1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos. N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas 1 107-VIII-2020 22-10-2020 Malos olores percibidos en Villa la Posada, que provendrían de las operaciones de la UF así como de otras industrias. 2 150-VIII-2021 01-03-2021 Ilustre Municipalidad de Coronel informa que ha recibido denuncias de vecinos de la población Villa la Posada, ubicada frente al Parque Industrial Escuadrón, por episodios de malos olores. 3 161-VIII-2021 06-03-2021 Percepción de olores desagradables a pescado, lo que obliga a mantener ventanas de casa cerradas, lo que genera dolores de cabeza o sofocación por calor. 4 185-VIII-2021 20-03-2021 Emisión de contaminantes al aire, lo que provoca olores fuertes y molestos, que afectan a población de Villa la Posada. Señala que olor se impregna en la ropa y deben mantener cerrados los hogares, incluso con las altas temperaturas del verano. Identifica como efectos dolores de cabeza, náuseas, vómitos, dolores de garganta. 5 186-VIII-2021 20-03-2021 Emanación de olores putrefactos que emanan desde el parque industrial ubicado frente a Villa la Posada, lo que tiene como consecuencia no poder abrir ventadas o salir al patio de la casa, dolores de cabeza, náuseas y plaga de moscas. 6 190-VIII-2021 22-03-2021 Olor a pescado descompuesto intolerable y que se impregna en toda la casa, obligando a cerrar ventadas. Identifica como efectos náuseas y dolor de cabeza. 7 199-VIII-2021 28-03-2021 Olores asquerosos, putrefactos, casi irrespirables, nauseabundos e insoportables que se perciben de forma diaria, asociado a empresa pesquera. Identifica como efectos no poder abrir las ventanas de las casas, afectación a población vulnerable y existencia de moscas. 8 206-VIII-2021 07-04-2021 Olores asquerosos, putrefactos, nauseabundos y molestos. Identifica como efectos dolores de cabeza, náuseas, estrés, desilusión, depresión y ansiedad. 9 254-VIII-2023 03-05-2023 Percepción de olores molestos que emanan de empresas pesqueras dedicadas a la extracción y elaboración de productos del mar en la comuna de Coronel. Menciona que se presentan síntomas como náuseas, vómitos, dolores de cabeza y que no se pueda tender ropa por el hedor existente. 10 376-VIII-2023 29-06-2023 Fuerte olor parecido a comida de perro y harina de pescado, el cual aumenta en la noche, proveniente del Parque Industrial de Coronel. Identifica efectos como mareos, dolores de cabeza y vómitos.
N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas 11 71-VIII-2024 31-01-2024 Malos olores a diferentes horas del día. Olor a pescado descompuesto, harina de pescado, por lo que no se pueden abrir las ventanas de la casa y la ropa tendida queda impregnada con olor. 12 365-VIII-2024 14-09-2024 Fuertes olores nauseabundos que llegan a la comuna de San Pedro de la Paz. 13 462-VIII-2024 02-12-2024 Fuerte olor a pescado podrido en sector Lo Rojas, que ocurre cuando las pesqueras del sector se encuentran en funcionamiento. 14 489-VIII-2024 16-12-2024 Percepción de malos olores durante todo el año, que ha aumentado en diciembre. 15 109-VIII-2025 17-02-2025 Malos olores todas las noches, proveniente de pesqueras o alguna otra industria. 16 112-VIII-2025 18-02-2025 Percepción continua de malos olores, similar a alimento de perro, pero un aumento de intensidad en fecha de denuncia. 17 137-VIII-2025 26-02-2025 Malos olores, similar a pescado podrido, que se percibe desde hace 2 días en Villa El Canelo, al acercarse a Escuadrón por Ruta 160 se percibe que olor proviene de empresa EWOS 18 151-VIII-2025 03-03-2025 Olores molestos emitidos de forma diaria, con aumento en los últimos años, por industrias pesqueras ubicadas en Parque Industrial Escuadrón. Riesgo a la salud y afectación al medio humano, tal como el desarrollo de actividades cotidianas, productivas, de cohesión social, educación, salud, etc. 19 158-VIII-2025 05-03-2025 Malos olores nauseabundos que provoca que ropa y casa se impregnen de mal olor. 20 164-VIII-2025 07-03-2025 Contaminación con alto rango de hedor y putrefacción al medio ambiente que genera molestia e incomodidad respiratoria. También hace incomoda la recreación y realización de actividades deportivas al aire libre. También informa la descarga de jibia y jureles en descomposición en distintos puntos de la comuna. 21 194-VIII-2025 24-03-2025 Constante percepción de malos olores en Villa la Posada, con aumento en intensidad en ciertos días en los que no se pueden abrir ventanas para ventilar las casas ni tender ropa. Con fecha 24 de marzo, indica, el olor es putrefacto, y el fin de semana se percibió gran número de moscas que no dejaban comer. 22 489-VIII-2025 21-02-2025 Olores nauseabundos que exceden lo normal en zona de pesqueras. La intensidad es tal que al llegar a la zona es imposible no sentir nauseas o caminar con nariz cubierta. No se puede secar ropa al aire libre. El biotren está impregnado de malos olores al pasar por esa zona. 23 499-VIII-2025 20-02-2025 Malos olores generados por las plantas de harina y aceite de pescado, así como las de alimento para peces, están ocasionando en la calidad de vida de la comunidad, en especial quienes se encuentran más cerca a este tipo de industrias. Se informa situación particular de 18 de febrero de 2025,
N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas en que se constata depósito de 70 toneladas de jibia en 7 distintos puntos, lo que ha generado fuertes olores. Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informe de Fiscalización DFZ-2021- 495-VIII-RCA 11. Con fecha 24 de marzo y 1 de abril, ambas de 2021, fiscalizadores de la SMA realizaron actividades de fiscalización, la última de forma telemática a la UF EWOS – CARGILL Planta Coronel. Por su lado, el 11 de mayo de 2021, funcionarios de la Gobernación Marítima de Talcahuano y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Región del Biobío efectuaron una inspección a la planta. Asimismo, se efectuó examen de información a antecedentes entregados por la empresa a los requerimientos de información efectuados en las actas de fiscalización. 12. Con fecha 29 de diciembre de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción de Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2021-495-VIII-RCA (en adelante, “IFA 2021”), que contiene las actas de fiscalización, y el informe técnico de inspección ambiental (y sus respectivos anexos), que dan cuenta de las actividades de inspección y examen de información efectuadas por esta Superintendencia, así como de sus conclusiones. ii. Informe de Fiscalización DFZ-2023- 529-VIII-RCA 13. Con fecha 25 de abril y 29 de mayo, ambas de 2023, fiscalizadores de la SMA realizaron actividades de fiscalización, con personal de la Secretaría Regional Ministerial (en adelante, “SEREMI”) de Salud de la Región del Biobío y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “SERNAPESCA”) de la Región del Biobío, respectivamente. Asimismo, se efectuó examen de información a antecedentes entregados por la empresa a los requerimientos de información efectuados en las actas de fiscalización y reportes de seguimiento ambiental cargados por la titular al Sistema de Seguimiento Ambiental (en adelante, “SSA”) de esta Superintendencia. 14. Con fecha 13 de julio de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción de Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-529-VIII-RCA (en adelante, “IFA 2023”), que contiene las actas de fiscalización, y el informe técnico de inspección ambiental (y sus respectivos anexos), que dan cuenta de las actividades de inspección y examen de información efectuadas por esta Superintendencia, así como de sus conclusiones.
iii. Informe de Fiscalización DFZ-2025- 271-VIII-RCA 15. Con fecha 26 de marzo y 13 de agosto, ambas de 2025, fiscalizadores de la SMA realizaron actividades de fiscalización a las instalaciones de la planta. Asimismo, se efectuó examen de información a antecedentes entregados por la empresa a los requerimientos de información efectuados en las actas de fiscalización y reportes de seguimiento ambiental cargados por la titular al Sistema de Seguimiento Ambiental (en adelante, “SSA”) de esta Superintendencia. 16. Con fecha 7 de octubre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción de Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-271-VIII-RCA (en adelante, “IFA 2025”), que contiene las actas de fiscalización, y el informe técnico de inspección ambiental (y sus respectivos anexos), que dan cuenta de las actividades de inspección y examen de información efectuadas por esta Superintendencia, así como de sus conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 17. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 18. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA. i. No ejecutar acciones necesarias para hacerse cargo del impacto ambiental no previsto consistente en la emisión de olores molestos para la población a) Situación de olores molestos percibidos por la población circundante 19. La RCA N° 325/2007, que calificó favorablemente el proyecto “Instalación y puesta en marcha de nueva línea de producción, Línea 7 de Ewos Chile Limitada. EWOS7”, establece en su considerando 11, “(q)ue, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional de Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos” (énfasis agregado).
20. Al respecto, del análisis de la DIA y sus antecedentes complementarios, se constata que el proyecto sometido a evaluación ambiental centró su análisis de efectos, y medidas de contención, en emisiones de contaminantes atmosféricos tales como material particulado y SO2, respecto de los cuales se describieron sistemas de abatimiento consistentes en ciclones y un lavador de gases (air washer o scrubber), este último inicialmente solo para el equipo extrusor de la nueva Línea 7, limitándose la titular a señalar que las emisiones a la atmósfera tendrían una “carga contaminante mínima”7 y que el área de influencia, de un radio de 300 metros, se restringiría al Parque Industrial Escuadrón, sin considerar sectores habitacionales aledaños fuera de dicha extensión. Cabe señalar que no se mencionó ni evaluó la generación de impactos por emisiones odoríferas ni sus potenciales efectos sobre la población circundante. 21. Dicha situación fue advertida por la Secretaría Regional Ministerial (en adelante, “SEREMI”) de Salud de la Región del Biobío, quien realizó observaciones en la evaluación ambiental del proyecto, las que fueron plasmadas en el primer informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones (en adelante, “ICSARA”). 22. En concreto, la autoridad sectorial, cuestionó el área de influencia planteado por la titular, indicando que, de acuerdo a consultas con la comunidad fuera del área identificada, se aprecian eventuales olores molestos generados por las operaciones de EWOS, así como de otras industrias del sector que manipulan recursos hidrobiológicos como harina de pescado, generándose impactos a la calidad de vida en sectores denominados de “Extensión Habitacional Mixta”8. 23. Asimismo, la SEREMI de Salud relevó la necesidad de presentar un cronograma de acciones tendiente a abordar el problema de emisiones odoríferas provenientes de los procesos de las 6 líneas ya existentes9; solicita aclarar las medidas de control de emisiones odoríferas de la Línea 710 y; consulta acerca de la elaboración de un programa de vigilancia de emisiones odoríferas a la atmósfera11. 24. Frente a ello, EWOS responde en su Adenda N°1 que evaluará una nueva área de influencia, y que no tiene contemplado implementar un programa de vigilancia de emisiones odoríferas, pero que propone la realización de un monitoreo de las fuentes fijas de la Línea 7, para los parámetros PTS, MP10, CO, SOx y NOx, lo que permitiría tener una medición de las emisiones. 25. Posteriormente, en el ICSARA N°2, la SEREMI de Salud reitera que la empresa no ha entregado la información solicitada respecto del
7 Apartado 3.1 “¿Se generarán emisiones a la atmósfera?” de la DIA del proyecto “Instalación y puesta en marcha de nueva línea de producción, Línea 7 de Ewos Chile Limitada. EWOS7”. 8 Observación N°8, apartado I. Descripción del Proyecto del Informe Consolidado N°1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Instalación y Puesta en Marcha de Nueva Línea de Producción, Línea 7 de Ewos Chile Limitada. EWOS7” 9 Observación N°10, ICSARA N°1. 10 Observación N°12, ICSARA N°1 11 Observación N°13, ICSARA N°1.
problema de emisión de olores, vahos y material particulado de las primeras 6 líneas de proceso12. Como respuesta a ello, EWOS adjunta a la Adenda N°2, como anexo N°1, la “Memoria técnica asociada al plan de medidas de mitigación y emisión de olores, medidas de mitigación existentes y propuesta de solución” (en adelante, “Anexo 1 Adenda 2”), que propone medidas de mitigación, consistentes en ciclones y scrubbers, que, según lo indicado por la titular tienen por objeto abordar la generación de olores, sin embargo, de la revisión de los antecedentes presentados en la DIA del proyecto, estas corresponden a las mismas medidas para el abatimiento de gases y otros contaminantes. 26. Así, en dicha memoria y sin acompañar un estudio previo que mida y verifique la magnitud, tipo y fuentes de las emisiones odoríferas, presenta un plan de abatimiento de olores, identificando que los principales sectores en los que se generan olores corresponden a los de extrusión, secado y enfriado. Como resultado, propone implementar, para todas las líneas, scrubbers (o lavadores de gases), de forma complementaria a los ciclones ya existentes como medida de abatimiento de emisiones provenientes de los equipos extrusores. En dicha memoria técnica también propone realizar monitoreos de emisiones como PTM, PM10, SO2, NOx y CO, mencionando que “(s)e agregará un parámetro indicador de olores que puede ser COV o alguno específico lo cual se está determinando con la empresa acreditada para hacer estas mediciones”13. Como resultado, el parámetro COV también se incluyó en las emisiones a monitorear por la empresa de forma anual, de conformidad con la Tabla 8. Frecuencia de mediciones, contenida en la memoria técnica. 27. Incorporando lo propuesto por EWOS en Anexo 1 Adenda 2, la RCA N° 325/2007 exigió la implementación de sistemas de abatimiento para todas las líneas de producción evaluadas y el cumplimiento de un porcentaje de abatimiento para material particulado y gases en las Líneas 1 a 7. Sin embargo, no incorporó una evaluación del impacto por olor ni estableció obligaciones de monitoreo de sus emisiones odoríferas ni criterios de impacto odorante sobre la población, lo que evidencia que el efecto asociado a olores no fue caracterizado adecuadamente en la DIA ni adendas presentadas por la empresa, sino meramente se propusieron medidas de abatimiento, las cuales también apuntan a abordar las emisiones de contaminantes a la atmósfera. 28. No obstante, de los antecedentes levantados en los informes de fiscalización ambiental de los años 2021, 2023 y 2025, y las denuncias recepcionadas entre los años 2020 y 2025, se constata la existencia de emisiones odoríferas persistentes y de carácter molestos provenientes de la UF, percibidas reiteradamente por habitantes de la población o Villa La Posada, e incluso por los propios funcionarios de la SMA al momento de realizar las actividades de fiscalización. 29. En particular, el IFA 2021 sostiene que, aun cuando la titular implementó air washers (scrubbers) en cada línea de producción, conforme a lo comprometido en la RCA N° 325/2007, los sistemas de abatimiento resultan insuficientes para capturar la totalidad de los olores generados, lo que se ve corroborado por las denuncias ciudadanas de habitantes de Villa La Posada y por el informe “P6279 Concentración y Emisión de Olores” (Envirometrika TSG, diciembre de 2020) presentado en carta de de 12 de abril de 2021 como
12 Observación (a), apartado I. Descripción del Proyecto de ICSARA N°2. 13Apartado 6.c. Monitoreos, de Anexo 1 Adenda2.
respuesta al requerimiento de información contenido en acta de inspección ambiental de fecha 24 de marzo de 202114, en el que se caracteriza la presencia de olores con intensidad de “media” a “fuerte”, tono hedónico “desagradable” a “muy desagradable” y escala de ofensividad “ofensivo” en diversas fuentes de la planta. Imagen N° 3: Ubicación UF y denuncias incorporadas en IFA 2021.
Fuente: IFA DFZ-2021-495-VIII-RCA 30. Luego, el IFA 2023 concluye que, pese a la mantención de los sistemas de abatimiento y a la implementación complementaria de un sistema de aspersión de líquido neutralizante de olores en las chimeneas15, las emisiones odorantes siguen siendo percibidas fuera de la planta, pudiendo calificarse, al menos, como “emisión molesta” conforme a los criterios de la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por olor en el SEIA”16. 31. A mayor abundamiento, de forma posterior a la implementación del sistema de aspersión de líquido neutralizante, la misma empresa contratada para la instalación del sistema de mitigación de olores, Eco Life S.A., elaboró dos informes que fueron presentados en el marco de respuesta a dicha fiscalización, junto a carta de 16 de mayo de 2023. El primero, consistente en un informe de “% de Remoción de olores (%ERO)
14 Este estudio consiste en la determinación de las concentraciones de olor, específicamente, en las fuentes de emisión de la UF, en este caso, las chimeneas de los lavadores de gases de cada línea. 15 En inspección de 25 de abril de 2023, personal de EWOS informa que a finales de 2021 implementaron un sistema complementario de mitigación de olores, compuesto por dos sistemas de aspersión con líquido odorante, uno en cada nave de producción, los cuales alimentan aspersores que se encuentran en cada una de las chimeneas de la nave. 16 IFA DFZ-2023-529-VIII-RCA, p. 19.
“Ewos-Cargill” – Parque Escuadrón Coronel – ECOSORB 606”, el que comprende mediciones de olores en las fuentes emisoras de los air washers, verificando el porcentaje de abatimiento del sistema de aspersor de líquido odorante, sin embargo, no presenta los medios de verificación necesarios para respaldar dichos resultados. 32. Por otro lado, el segundo informe elaborado por Eco Life S.A., titulado “Olfatometría de campo “Ewos-Cargill” – Parque Escuadrón Coronel -ECOSORB 606”, presenta una medición de los olores percibidos en 5 puntos, 1 al interior de la planta y 4 fuera de ella. 33. En tal informe, se identifica una concentración de olor que varía entre < 8,26 y 188,17 OUE/m3, con notas de olor características de la producción de EWOS, como lo son los olores a harina de pescado; comida; cazuela de pescado; y pescado descompuesto, sin embargo, concluye el informe “que “(l)a medición actual muestra la efectividad de los sistemas de mitigación y control de olores con Ecosorb 606 que actualmente tiene Ewos, demostrando que los olores percibidos por la comunidad no provienen de la planta, sino de otros sectores productivos que se encuentran en mismo Parque Escuadrón”, sin entregar mayores antecedentes que permitan corroborar la efectividad de sistema de mitigación y control de olores, ni tampoco entregan mayor fundamentación que permita asociar las notas de olor percibidas a otras fuentes ubicadas en el Parque Industrial Escuadrón. 34. Luego, en el marco del IFA 2025, y a raíz de nuevas denuncias, se constata que la situación de olores molestos persiste, manteniéndose los mismos sistemas de mitigación ya identificados como insuficientes. En dicha instancia la empresa informa que encargó la realización del “Estudio de Impacto Odorante ‘Cargill – Planta Coronel’, Inf03E03.O-24-072”, elaborado por Proterm entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, cuyo análisis ratifica la existencia de un impacto odorante significativo y de amplia extensión asociado a las operaciones de la Planta. De aquel estudio se obtienen las siguientes conclusiones: 34.1 De conformidad al referido estudio, las mayores emisiones de olores provienen de los airwashers de las distintas líneas de producción, siendo la que libera mayores emisiones, la de la Línea 6. Imagen N°4: Emisión de olor de principales fuentes de planta EWOS-CARGILL.
Fuente: Estudio de Impacto Odorante “Cargill – Planta Coronel”, Inf03E03.O-24-072, elaborado por Proterm.
34.2 Luego, de conformidad con lo establecido en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por olor en el SEIA”, se estableció un área de influencia determinado por el límite de isoconcentración de 1 OUE/m3, lo que significa que el 50% de la población dentro de dicha área, puede percibir un olor. Del resultado del estudio realizado por Proterm, se obtiene que el área de influencia de la planta EWOS-CARGILL es de 115 km2 y la distribución de la pluma se acentúa levemente en sentido noreste y sur, con una longitud aproximada de 21,1 kilómetros. Imagen N°5: Área de influencia de isodora 1 OUE/m3 de UF EWOS-CARGILL Planta Coronel.
Fuente: Estudio de Impacto Odorante “Cargill – Planta Coronel”, Inf03E03.O-24-072, elaborado por Proterm. 34.3 A continuación, se detalla la concentración de olor captada en cada receptor.
Imagen N°6: Concentración de olor percibida por receptores sensibles.
Fuente: Estudio de Impacto Odorante “Cargill – Planta Coronel”, Inf03E03.O-24-072, elaborado por Proterm. 34.4 Finalmente, se muestra una cartografía que refleja las isodoras a los distintos valores registrados en la medición. Imagen N°7: Isodoras de UF EWOS-CARGILL Planta Coronel.
Fuente: Estudio de Impacto Odorante “Cargill – Planta Coronel”, Inf03E03.O-24-072, elaborado por Proterm.
35. Los datos presentados en dicho informe fueron analizados en el IFA 2025, en relación con las denuncias recibidas por esta Superintendencia y con los reclamos contenidos en la denuncia efectuada por la I. Municipalidad de Coronel, bajo el ID 499-VIII-2025. Como resultado, se vinculan los hechos denunciados en las 7 denuncias ciudadanas de dicho informe, así como los reclamos contenidos en la denuncia municipal referida, respecto de los olores emanado por la UF “EWOS-CARGILL Planta Coronel”, al establecerse un nexo causal de exposición, debido a la intersección entre la localización de las denuncias y reclamos con la superficie del área de influencia establecido. 36. Por otro lado, de la contraposición de las isodoras determinadas como resultado del Estudio de Impacto Odorante elaborado por Proterm, y de la georreferenciación de todas las denuncias vinculadas a la UF, recibidas por esta Superintendencia, dentro de las cuales se encuentra la denuncia ID 499-VIII-202517, la que contiene reclamos recibidos por la I. Municipalidad de Coronel de vecinos de la comuna, las cuales también fueron georreferenciadas, se obtiene que 10 denuncias y 1918 reclamos se encuentran dentro de la isodora 5 OUE/m3, mientras que 13 denuncias y 2719 reclamos se encuentran dentro de la isodora 3 OUE/m3, según se aprecia en las siguientes imágenes: Imagen N°8: denuncias registradas por la SMA dentro de isodoras 3 y 5 OUE/m3.
17 Se precisa que si bien en el IFA DFZ-2025-271-VIII-RCA se indica que los reclamos recibidos por la I. Municipalidad de Coronel se encuentran en la denuncia ID 127-VIII-2025, ello corresponde a un error de referencia, correspondiendo a la denuncia ID 499-VIII-2025, vinculada a la UF EWOS-CARGILL Planta Coronel. 18 Si bien se indican 19 reclamos ubicados dentro de dicha isodora, respecto de algunos puntos se recibió más de uno. En dicho sentido, dentro de la isodora 5 OUE/m3 se han recibidos 80 reclamos. 19 Si bien se indican 27 reclamos ubicados dentro de dicha isodora, respecto de algunos puntos se recibió más de un reclamo. En dicho sentido, dentro de la isodora 3 OUE/m3, se han recibidos 88 reclamos.
Fuente: elaboración propia en base a denuncias recibas por la SMA y Estudio de Impacto Odorante “Cargill – Planta Coronel”, Inf03E03.O-24-072, elaborado por Proterm.
Imagen N°9: reclamos recepcionados por I. Municipalidad de Coronel contenidas en denuncia ID 499-VIII- 2025 dentro de isodoras 3 y 5 OUE/m3.
Fuente: elaboración propia en base a reclamos contenidos en denuncia ID 499-VIII-2025 y Estudio de Impacto Odorante “Cargill – Planta Coronel”, Inf03E03.O-24-072, elaborado por Proterm.
37. De lo expuesto precedentemente, queda en evidencia una situación constante y reiterada de percepción de olores molestos en los alrededores de la unidad fiscalizable objeto de la presente formulación de cargos. Por un lado, en las denuncias recibidas por la SMA y los reclamos informados por la I. Municipalidad de Coronel. Por otro lado, en las inspecciones realizadas por este organismo, el personal ha reportado la percepción de malos olores dentro de la planta, e incluso, en ruta a distintas actividades de fiscalización a otras unidades fiscalizables en las comunas de Coronel y San Pedro de la Paz, ya que, al transitar por la Ruta 160, entre los kilómetros 21 a 18, el equipo de fiscalizadores ha percibido olores característicos al proceso de extrusión que se realiza en la UF20. Aquello es consistente con lo detectado por el “Estudio de Impacto Odorante “Cargill – Planta Coronel”, Inf03E03.O-24-072”, acompañado por la titular en carta de 30 de abril de 2025. 38. Por consiguiente, se advierte que la percepción de olores molestos en la magnitud constatada es un impacto no previsto, tanto respecto del componente aire, como de su afectación a la población circundante ubicada dentro del área de influencia de la unidad fiscalizable. Ello por cuanto, la generación y propagación de emisiones odoríferas, si bien fue mencionada durante la evaluación ambiental, no fue objeto de
20 IFA DFZ-2023-529-VIII-RCA, p. 14
una caracterización adecuada de su magnitud, frecuencia, extensión ni de sus efectos sobre receptores sensibles, limitándose el titular a proponer medidas de abatimiento sin una evaluación ambiental propiamente tal. 39. Al respecto, la conducta descrita evidencia que la titular, pese a contar con antecedentes suficientes para advertir que las emisiones odorantes de la planta constituían un impacto ambiental no previsto en la DIA –especialmente respecto del componente aire, salud de la población y sistema de vida y costumbre de grupos humanos–, omitió dar cumplimiento a la obligación específica de informar de manera inmediata a la autoridad ambiental la ocurrencia de dicho impacto y de implementar oportunamente medidas eficaces para abordarlo, limitándose a mantener y ajustar gradualmente sistemas de abatimiento que, según los propios antecedentes recogidos en los IFA 2021, 2023 y 2025, han resultado manifiestamente insuficientes. 40. Un ejemplo de que la titular ha tomado conocimiento de la situación de emanación de olores molestos es el sometimiento a evaluación ambiental de la DIA del proyecto “Nuevo Emisario Submarino”, obteniendo su calificación favorable mediante la RCA N° 29/2020, el cual no ha sido implementado por EWOS, tal como ha informado en inspecciones de la SMA, manteniendo entonces el sistema de abatimiento de emisiones aprobado por la RCA N° 325/2007. En el mismo orden de ideas, ha presentado el proyecto “Mejoramiento del sistema de abatimiento de olores”, que buscaba modificar el sistema de scrubbers aprobado mediante la RCA N° 29/2020, a un sistema de biofiltros, como consulta de pertinencia de ingreso al SEIA y luego como DIA para someterla a evaluación ambiental, desistiéndose de ambas presentaciones. 41. Por tanto, el impacto identificado en el presente cargo, a saber, la emanación de olores molestos con notas a pescado, no resulta sorpresivo desde el punto de vista técnico ni operacional, atendida la naturaleza de las actividades desarrolladas por el titular. Sin perjuicio de ello, dicho impacto sí reviste el carácter de impacto ambiental no previsto, toda vez que no fue debidamente evaluado ni caracterizado en la DIA, no fue informado oportunamente a la autoridad ambiental en los términos exigidos por la RCA, ni fue abordado mediante medidas eficaces y proporcionales a su real magnitud y extensión. b) Sobre el riesgo a la salud de las personas 42. Ahora bien, respecto al riesgo a la salud de las personas, la Organización Mundial de la Salud define salud como un "estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades21". La exposición a olores que se perciben como desagradables puede afectar el bienestar o la salud de las personas, dando lugar a mayores niveles de estrés en la población expuesta. El aumento del nivel de estrés, a su vez, puede conducir a efectos fisiológicos o patológicos, por ejemplo, trastornos del sueño, dolores de cabeza o problemas respiratorios, especialmente si la exposición se produce
21 Organización Mundial de la Salud. (2025). Constitución. https://www.who.int/es/about/governance/constitution
repetidamente22, tal como ocurre en el presente caso, de conformidad dan cuenta las denuncias asociadas al presente procedimiento sancionatorio, las que incluyen los reclamos de vecinos a la I. Municipalidad de Coronel. 43. A su vez, los olores molestos pueden generar impactos sobre los sistemas de vida de los grupos humanos, toda vez que su percepción y respuesta puede provocar alteraciones en los quehaceres cotidianos, afectando con ello la rutina. Asimismo, puede afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de un grupo humano, por ejemplo, debido al estigma que sufren las personas en el lugar afectado por malos olores23. 44. De igual forma, una gran emanación de olores puede conllevar también el aumento de vectores, tal como se reporta en denuncias, que exponen un aumento de moscas en las casas24. 45. Conforme a los criterios de calidad del aire por ofensividad presentados por ECOTEC y contenidos en el documento titulado “Estudio: Generación de Antecedentes Técnicos para la Elaboración de la Norma de Emisión de Olores para Centros de Cultivos y Plantas Procesadoras de Recursos Hidrobiológicos” (Informe Final, agosto de 2021)25, se propusieron límites de concentración de olor en la inmisión determinados mediante el Percentil 98 en una hora (Cₚ₉₈–1h), atendiendo al potencial de molestia asociado a cada tipo de actividad. En dicho marco, se estableció un valor de 3 OUE/m3 para actividades clasificadas como de mayor ofensividad —incluyendo expresamente el procesamiento de productos del mar— y un límite de 5 OUE/m3 para actividades catalogadas como moderadamente ofensivas. 46. Asimismo, según lo señalado en el Informe de Impacto Odorante “Cargill – Planta Coronel”, elaborado por Proterm con fecha 30 de abril de 2025, las intensidades de olor modeladas en los receptores discretos fluctuaron entre niveles muy débiles y muy fuertes, identificándose además la posibilidad de ocurrencia de situaciones de ofensividad en dichos receptores; antecedentes que, en principio, permitirían usar como parámetro de referencia el límite de 3 OUE/m3, dada la naturaleza de la actividad. Sin perjuicio de ello, y atendido que el valor de 5 OUE/m3 también corresponde a un criterio técnico reconocido y permite una evaluación conservadora respecto de los impactos odorantes sobre los receptores discretos, en el presente caso se adoptará como umbral de referencia el límite de 5 OUE/m3, sin desconocer que, atendida la clasificación de la actividad, igualmente podría haberse aplicado el límite más estricto de 3 OUE/m3. 47. Bajo la hipótesis antes descrita, es posible identificar que la isodora 5 OUE/m3 abarca un área total de 9.2 km2, que correspondería al área total susceptible de una afectación negativa a los objetos de protección referidos a la salud y sistemas de
22 “Guía para la predicción y evaluación de impactos por olor en el SEA”, elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental, p. 58. 23 “Guía para la predicción y evaluación de impactos por olor en el SEA”, elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental, p. 59. 24 Denuncias ID 186-VIII-2021; 199-VIII-2021 y 194-VIII-2025. 25 Informe elaborado por The Synergy Group (Envirometrika) a solicitud de la Subsecretaría del Medio Ambiente, en el marco de la elaboración de la Norma de emisión de olores para plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimentos de peces. Expediente disponible en: https://planesynormas.mma.gob.cl/normas/expediente/index.php?tipo=busqueda&id_expediente=936272
vida y costumbre de los grupos humanos. Al respecto, en el Informe de Impacto Odorante “Cargill – Planta Coronel”, elaborado por Proterm, se identifica al receptor más cercano N°R1 “Estación Hito Galvarino”, el cual se encuentra a una distancia de 0,27 kilómetros de la fuente, con una percepción de 15,09 OUE/m3. 48. Dentro de las denuncias vinculadas a la UF, 10 de ellas se encuentran dentro de la isodora 5 OUE/m3, las que reportan náuseas, vómitos, dolores de cabeza y garganta. Además, informan la afectación o limitación a la realización de actividades cotidianas que son parte de los sistemas de vida y costumbre de la población circundante, como que “(…) hace muy incómoda la recreación y la realización de actividades deportivas al aire libre porque se ha vuelto insostenible convivir con ese tipo de emisiones. (…)”, también se repite que deben mantener cerrados los hogares y no pueden tender ropa al exterior, incluso en verano, debido a la intensidad del olor percibido. 49. A mayor abundamiento, en lo que refiere al análisis FIDOL presentado en el Estudio de Impacto Odorante, se señala que la situación podría presentar ofensividad, ya que se consideró una frecuencia de operación de todo el año, con intensidades que llegan hasta “muy fuerte” y en cuanto a la duración, los receptores superan el 2% de horas al año con detección de olor. 50. Finalmente, es posible determinar un alcance del impacto odorante superior o igual a 5 OUE/m3 para un área estimada aproximada de 9.2 km2, alcanzando magnitudes de concentración de hasta 15,09 OUE/m3 P98 en determinados receptores, lo cual determina la significancia del efecto generado en la población. 51. Por tanto, y de acuerdo a los antecedentes analizados, es que las circunstancias anteriormente descritas constituyen características de una infracción grave, en los términos del artículo 36 N°2, letra b), de la LOSMA, que considera que los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, “(h)ayan generado un riesgo significativo para la salud de la población”. ii. Incumplimiento de la eficiencia mínima de remoción de los sistemas de control de emisiones respecto de MP, establecido en la RCA N° 325/2007 52. La RCA N° 325/2007 señala, en su considerando N°10, que la titular deberá: “asegurar sobre la base de los antecedentes aportados en la DIA y Adendas, que la eficiencia mínima de remoción tanto para Material Particulado como Gases, acreditada empíricamente por los sistemas de control de emisiones de contaminantes atmosféricos construidos, no podrá ser inferior al 93% para MP y 90% para gases respectivamente”. 53. Aquella obligación se remite al contenido de las Tablas N° 4 y 5 del Anexo N°1 de la Adenda N°2, referente a la eficiencia de abatimiento de
los sistemas compuestos por ciclón y scrubbers, para MP y S02, respectivamente. La tabla referente a la eficiencia global de abatimiento de MP1026 se expone a continuación: Imagen N° 10: Estimación eficiencia global para MP y SO2 de sistemas de abatimiento con ciclón y scrubber.
Fuente: Anexo N°1 de Adenda N°2 de RCA N° 325/2007. 54. A mayor detalle, en la Tabla N° 4 del Anexo 1 Adenda 2, por un lado, en la columna “salida del extrusor” se señala la carga del contaminante que se libera, sin haber pasado por el sistema de abatimiento. Luego, dicho flujo pasa a través de un ciclón y luego por el scrubber, por tanto, en la columna “salida del scrubber” se establece la carga del contaminante liberado a la atmósfera luego de la operación del sistema de abatimiento, comprendido por ambos equipos. La diferencia entre ambas cargas determina el porcentaje de eficiencia del sistema de abatimiento propuesto, para cada línea de producción, y que, mediante la RCA N° 325/2007, es vinculante y debe cumplir EWOS. 55. Consta en el IFA 2025 que, mediante Res. Ex. N° OBB 159/2025, de 10 de julio de 2025, de esta Superintendencia, se requiere de información a EWOS Chile Alimentos Limitada, solicitando “(a)creditar empíricamente la efectividad de remoción de gases y material particulado de los sistemas de mitigación instalados en las líneas productivas. (…)”. 56. Como respuesta a ello, la titular, en carta de 12 de septiembre de dicho año, presentó mediciones realizadas por la ETFA Proterm respecto de los porcentajes de eficiencia de los scrubbers de las líneas 2, 3, 5 y 7 para MP. Para obtener dichos resultados, la ETFA midió en un punto de entrada al lavador de gases -o scrubber- y en la chimenea donde se libera el flujo a la atmósfera, luego de haber pasado por dicho equipo. 57. Para la medición de Material Particulado se utilizó el método CH-5, mediante el cual se obtuvieron los siguientes resultados:
26 Corresponde indicar que, si bien en la Tabla 4 del Anexo 1 Adenda 2, de la RCA N° 325/2007 se refiere a MP10, para el presente cargo se imputa la obligación establecida en dicha RCA, a saber, el cumplimiento del porcentaje de eficiencia global de abatimiento de un 93% para MP. Así también lo ha comprendido la titular, respecto de mas mediciones efectuadas y presentadas a esta Superintendencia.
Imagen N° 11: Resultados medición de eficiencia de equipos air-washers para MP.
Fuente: IFA DFZ-2025-271-VIII-RCA Anexo N°9: Carta EWOS de 12 de septiembre de 2025. 58. Como se puede observar, en este caso los scrubbers no son suficientes por sí solos para cumplir con el porcentaje de eficiencia global para el MP, alcanzando porcentajes de abatimiento entre un 20,11 a un 42,39%. Al respecto, la titular, en carta de 12 de septiembre de 2025 acota de que “se debe tener presente que este valor no considera el sistema de abatimiento completo, quedando pendiente medir la eficiencia aportada por los ciclones (…)”, las que serían entregadas de forma posterior, sin embargo, a la fecha de emisión del presente acto, aquel complemento no ha sido ingresado a esta Superintendencia27. 59. Frente a dicho escenario, a saber, que el informe presentado en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Superintendencia, no reportó la eficiencia global del sistema de abatimiento de MP para la totalidad de las líneas de producción del proyecto, se hace necesario evaluar dicha eficiencia a partir de los antecedentes técnicos disponibles y de las metodologías de cálculo establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental respectiva. 60. Por tanto, conforme a lo señalado en la Tabla 4 del Anexo 1 de la Adenda 2 de la RCA N° 325/2007, ilustrada en Imagen N° 10 de la presente resolución, se consigna la estimación de la eficiencia global de abatimiento de MP mediante un sistema de control compuesto por un ciclón y un scrubber. Del análisis de dicha información se desprende que la eficiencia parcial de abatimiento atribuible al ciclón fue determinada mediante la aplicación de la ecuación de eficiencia de abatimiento (C1−C2)/C1, donde C1 corresponde a la concentración de MP a la salida del extrusor y C2 a la concentración a la salida del ciclón, obteniéndose una eficiencia de abatimiento del 75% para todas las líneas de producción evaluadas. 61. Lo anterior resulta consistente con los antecedentes contenidos en la Tabla 2 del Anexo 1 Adenda 2 en la cual se declara expresamente
27 Mediante carta ingresada a la SMA el día 29 de septiembre de 2025, EWOS informa que se encuentran en comunicaciones con una empresa ETFA para efectuar las mediciones faltantes referentes al cálculo de eficiencia de los sistemas de abatimiento de MP, no obstante, de forma posterior a ello no se han ingresado dichos resultados.
que la eficiencia de abatimiento del ciclón para MP10 corresponde a 75%, valor que resulta aplicable de manera uniforme a todas las líneas de producción señaladas en dicho documento. A su vez, la RCA N° 325/2007 establece la obligación de que la eficiencia global de abatimiento de MP exigida para las líneas de producción del proyecto debe ser, a lo menos, de 93%, considerando el funcionamiento conjunto del sistema de control de emisiones compuesto por ciclón y scrubber. 62. En dicho orden de ideas, considerando que la eficiencia global de abatimiento del sistema de control de emisiones se determina a partir del funcionamiento conjunto del ciclón y el scrubber, dicha eficiencia puede expresarse como el resultado de la aplicación de una relación matemática que combina las eficiencias individuales de cada equipo, esto es, ηGlobal=1−(1−ηCiclón)(1−ηScrubber), donde η representa la eficiencia de abatimiento de cada equipo. En este contexto, y atendido que la eficiencia de abatimiento del ciclón para MP corresponde a 75% para todas las líneas de producción, se verifica que, para alcanzar la eficiencia global mínima de 93% exigida por la RCA N° 325/2007, el scrubber debe presentar una eficiencia de abatimiento de, a lo menos, 72% para MP, aplicable de manera uniforme a todas las líneas de producción del proyecto. 63. Por tanto, de acuerdo con los resultados de los monitoreos informados por el titular en el informe elaborado por Proterm, presentado con fecha 12 de septiembre de 2025 en respuesta al requerimiento de información formulado por esta Superintendencia, se observa que la eficiencia de abatimiento del scrubber para MP reportada por el titular alcanza entre un 20 y un 42%, dependiendo de cada línea. En consecuencia, considerando que dicho valor es inferior a la eficiencia mínima de 72% requerida para el scrubber a fin de cumplir con la eficiencia global de abatimiento de 93% establecida en la RCA, se concluye que el sistema de control de emisiones, en las condiciones reportadas, no da cumplimiento a la eficiencia global exigida para MP para todas las líneas de producción del proyecto reportadas. 64. Por tanto, del análisis de los datos de las mediciones efectuadas por la ETFA Proterm presentados en carta la titular de 12 de septiembre de 2025, se concluye que los sistemas de abatimiento no cumplen con el porcentaje mínimo de eficiencia de un 93% de remoción de Material Particulado, comprometido en la RCA N° 325/2007. 65. En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, N°2, letra e), de la LOSMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA N° 325/2007. En efecto, la titular no cumple con un porcentaje de eficiencia global de abatimiento de material particulado, lo que resulta en la emisión de MP en mayor cantidad a lo comprometido desde las fuentes de cada línea que cuentan con los sistemas de abatimiento que comprenden una combinación de ciclón y scrubber. Aquello reviste una especial gravedad debido a que la unidad fiscalizable se emplaza dentro de la zona que fue declarada como latente por Material Particulado Respirable MP1028, y luego como zona saturada de Material Particulado fino MP 2,529,
28 Declarada como zona latente por MP10 mediante Decreto Supremo N° 41, de 6 de marzo de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 29 Declarada como zona saturada por MP2,5 mediante Decreto Supremo N° 15, de 11 de marzo de 2025, del Ministerio de Medio Ambiente.
por lo que una mayor emisión de Material Particulado a la atmósfera puede significar una afectación a la calidad del aire. iii. Incumplimiento de las condiciones de monitoreo de emisiones, referente a la totalidad de fuentes a medir 66. En el marco de la evaluación ambiental que resultó en la RCA N° 325/2007, junto con presentación de la Adenda N°2, la titular acompaña el Anexo N°1 “Memoria técnica asociada al plan de medidas de mitigación y emisión de olores, medidas de mitigación existentes y propuesta de solución”. En dicho documento, particularmente, en el apartado “c. Monitoreos”, que contiene la Tabla 8, se indican los parámetros a monitorear y la frecuencia de dichas mediciones, según se aprecia a continuación: Imagen N°12: Frecuencia de mediciones de emisiones de la UF.
Fuente: Anexo N°1 de Adenda N°2 de RCA N° 325/2007. 67. A su vez, en el considerando 4 de la RCA N° 325/2007, EWOS se comprometió a “1.- Realizar mediciones de Material Particulado por cada una de las fuentes, es decir, todas las líneas. 2.- Estimación certera y clara de las emisiones de MP de la línea 7”. 68. Por lo tanto, de conformidad a lo estipulado en la RCA N° 325/2007, mediante lo comprometido en Anexo 1 Adenda 2, la titular tiene el deber de monitorear, con una frecuencia anual, los parámetros PMT, PM10, SO2, NOx, CO y COV para todas las fuentes de la planta. 69. Pues bien, de los antecedentes expuestos en el IFA 2025, y del análisis de información efectuado por esta Superintendencia respecto de los reportes cargados por EWOS en el SSA, es posible determinar que la titular no ha dado total cumplimiento a su obligación de monitorear -establecida en la RCA N° 325/2007- de conformidad a la Tabla N°8 del Anexo N°1 de la Adenda N°2, en lo referente a monitorear las emisiones de todas las fuentes de la planta. 70. Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la RCA N° 325/2007, es que en el marco de la fiscalización contenida en el expediente DFZ-2025-271-VIII-RCA, en particular, en el acta de inspección de 13 de agosto de 2025, se solicitó, entre otros antecedentes: “2. Diagrama de flujo actual sistema de abatimiento que: 2.1. Identifique toda fuente de emisiones atmosféricas y odoríferas por cada línea de producción, por ejemplo, almacenamiento de materia prima, equipos extrusores, enfriadores y secadores; 2.2. Identifique cada elemento del sistema de abatimiento (demister, ciclón, lavador de gases, etc) de cada línea de
producción; 2.3. Vincule cada elemento del sistema de abatimiento identificado en relación a las fuentes de emisión atmosféricas y odoríferas identificadas y punto de liberación a la atmósfera”. 71. Como respuesta a lo solicitado, EWOS, en carta de 2 de septiembre de 2025, presentó el diagrama de flujo que se expone a continuación y da cuenta de la realidad de la planta a dicha fecha. De lo observado en la imagen N°13, es posible entender que los circulos de color rojo comprenden los puntos de emisión a la atmósfera dentro de los procesos. Imagen N°13: Diagrama de emisiones de líneas de producción de EWOS a septiembre de 2025.
Fuente: Carta titular de 2 de septiembre de 2025, contenido en anexo N°8 de IFA DFZ-2025-271-VIII-RCA. 72. Por otro lado, a continuación, en las Tablas N°2 y 3 se expone lo informado por la titular a través del sistema de seguimiento ambiental, en los reportes presentados con fecha 14 de febrero de 2024 y 5 de marzo de 2025, donde se señalan las fuentes medidas de la UF EWOS-CARGILL Planta Coronel: Tabla N°2: Reporte SSA de 14 de febrero de 2024. N° Fuente medida (equipo) Fecha de medición 1 Secador Línea 4 (Proceso) 04 de enero de 2024 2 Secador Línea Micro 08 de enero de 2024 3 Secador Línea 2 (Combustión) 10 de enero de 2024
Fuente: Elaboración propia en base a reporte de 14 de febrero de 2024 en SSA. Tabla N°3: Reporte SSA de 5 de marzo de 2025. N° Fuente medida (equipo) Fecha de medición 1 Secador Línea Micro 09 de octubre de 2024 2 Secador Línea 2 (Combustión) 11 de octubre de 2024 3 Secador Línea 5 (Proceso) 18 de octubre de 2024 4 Secador Línea 3 19 de octubre de 2024 5 Secador Línea 4 (Proceso) 29 de octubre de 2024 6 Secador Línea 6 (Proceso) 25 y 26 de noviembre de 2024 7 Secador Línea 7 (Proceso) 26 de noviembre de 2024 Fuente: Elaboración propia en base a reporte de 5 de marzo de 2025 en SSA. 73. De lo expuesto es posible observar que existe una evidente diferencia en el número de fuentes de emisión a la atmósfera de la planta indicadas en el diagrama de flujo contenido en la imagen N°13, y las fuentes monitoreadas y reportadas en los últimos reportes de seguimiento ambiental disponible a la fecha de emisión del presente acto señaladas en las Tablas N° 2 y 3. 74. A mayor abundamiento, la titular no justifica el por qué en el reporte de un determinado año mide ciertas fuentes y al siguiente año no lo hace o mide fuentes distintas, aun cuando algunos de los equipos omitidos en dichos reportes no han dejado de operar, según se aprecia en el diagrama presentado en el marco del IFA 2025. 75. Como consecuencia, la empresa no ha dado cumplimiento a la obligación referente a medir las emisiones de todas las fuentes de la planta. Esto, en razón de lo observado en el diagrama de flujo presentado en septiembre de 2025, contenida en la imagen N°13 de la presente resolución, donde la empresa informó de la existencia de otras fuentes de emisiones como pavos de descarga, molinos, enfriadores, heaters, y secadores y extrusores de los que no se ha presentado reporte con mediciones asociadas. 76. Aquello es de relevancia debido a que el objeto de los reportes de seguimiento ambiental es dar cuenta del comportamiento de una variable ambiental, en este caso, de las emisiones a la atmósfera de la planta, por lo que es útil a la SMA contar con información de dichas emisiones a lo largo del tiempo, a fin de que monitorear la situación de la planta y ejercer las facultades que correspondan, en caso de ser necesario. 77. En atención a lo señalado precedentemente, y no verificándose en la especie los supuestos de hecho de los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LOSMA, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N°3 de la norma.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 78. Mediante Memorándum D.S.C. N° 7, de 13 de enero de 2026, se procedió a designar a Valentina Varas Fry como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Manuel Sepúlveda Cartes como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de EWOS Chile Alimentos Limitada, Rol Único Tributario N° 77.424.780-7, en relación a la unidad fiscalizable EWOS – CARGILL Planta Coronel, localizada en Avenida Escuadrón S/N, Parque Empresarial Escuadrón 1, Km. 20, comuna de Coronel, Región del Biobío, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No informar e implementar las medidas necesarias para hacerse cargo de los impactos no previstos ocasionados por la operación del proyecto, consistentes en la emanación de olores molestos con afectación a la población circundante. RCA N° 325/2007 Considerando 11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 2 No cumplir con la eficiencia mínima de remoción de 93% para MP, respecto de los sistemas de abatimiento que cuenten con ciclón y scrubber. RCA N° 325/2007 Considerando 10. Que el titular deberá […] […]asegurar sobre la base de los antecedentes aportados en la DIA y Adendas, que la eficiencia mínima de remoción tanto para Material Particulado como para Gases, acreditada empíricamente por los sistemas de control de emisiones de contaminantes atmosféricos construidos, no podrá ser inferior al 93% para MP y 90% para gases respectivamente. Adenda 2, Anexo 1. a. Balances de carga contaminante con los sistemas de abatimiento En la Tabla 4 y 5, se presenta la secuencia de retención de los sistemas de abatimiento y propuesto de acuerdo a la carga de emisiones en Material particulado y SO2 respectivamente, estimados como promedio a la salida de los extrusores:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Tabla 4: Estimación de la eficiencia global de abatimiento de PM 10 con las tecnologías de abatimiento: Ciclón y Scrubber (1) Carga de MP en kg/día Líneas Salida del extrusor Salida del ciclón Salida del scrubber Eficiencia global (%) 1 0,64 0,16 0,040 93,8 2 0,64 0,16 0,040 93,8 3 0,12 0,03 0,008 93,8 4 0,12 0,03 0,008 93,8 5 0,12 0,03 0,008 93,8 6 0,16 0,04 0,010 93,8 7 0,64 0,16 0,040 93,8 Total 2,44 0,61 0,15 (1): Cálculos basados en mediciones efectuadas en el año 2002, las que serán actualizadas y complementadas en Noviembre de 2007 3 Ejecución de monitoreos de forma deficiente, conforme a lo establecido en RCA N° 325/2007, en cuanto no ha medido todas las fuentes de la planta durante los años 2023, 2024 y 2025. RCA N° 325/2007 “4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento. Emisiones a la Atmósfera”, se indica lo siguiente: “D.S. 113/2002 MINSEGPRES, Norma primaria de calidad de aire para Dióxido de Azufre (SO2). D.S. 114/2002 MINSEGPRES, Norma de calidad primaria para NO D.S. 115/2002 MINSEGPRES, Norma de calidad primaria para CO D.S. 59/2002 MINSEGPRES, Norma de calidad primaria para MP10. D.S. Nº41/2006 MINSEGPRES, Declara Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, la Zona Geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano. DS Nº 48/84 del MINSAL, Reglamento de calderas y Generadores de Vapor, el artículo 4, establece que todo propietario de una caldera, previo a su instalación, deberá registrarla en la Seremi de Salud. Se notificará sectorialmente a la autoridad sanitaria la instalación de esta caldera para obtener el número de registro pertinente. Además, el Titular se ha comprometido a: 1.- Realizar mediciones de Material Particulado por cada una de las fuentes, es decir, todas las líneas. 2.- Estimación certera y clara de las emisiones de MP de la línea 7.” Adenda 2, Anexo 1.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas c. Monitoreos Entre el año 2007 y 2009 se realizarán tres (3) mediciones de emisiones en los meses de Octubre 2007, 2008 y 2009. Para en forma posterior hacerlos una vez al año. Los informes respectivos serán emitidos un mes después de haber realizado las mediciones. Los informes consolidados de vientos se realizarán en este mismo periodo cada 6 meses, es decir en Junio 2008 y Enero 2009, para posteriormente realizarlos una vez al año. Los datos de vientos (dirección y velocidad) serán entregados mensualmente a la ASR a través de CONAMA. La frecuencia se resume en la tabla 8.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2, literal b), de la LOSMA, que prescribe: “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población”, en atención a lo indicado en el considerando 51° de la presente resolución; el cargo N°2 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°2, literal e), de la LOSMA, que prescribe: “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas de eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en el considerando 65° de la presente resolución; y el cargo N°3 como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°3 de la LOSMA, que prescribe: “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anterior”, en atención a lo indicado en el considerando 77° de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de “revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”. Por su parte, de conformidad con la letra c) del artículo recién citado, las infracciones leves “podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio
corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento
será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, valentina.varas@sma.gob.cl, y nicolas.toro@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución de este. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que EWOS Chile Alimentos Ltda. opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que EWOS Chile Alimentos Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente
procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a EWOS Chile Alimentos Limitada, domiciliado para estos efectos en Avenida Escuadrón S/N, Parque Empresarial Escuadrón 1, Km. 20, comuna de Coronel, Región del Biobío. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento, indicados en la Tabla N°1, mediante correo electrónico indicado en las denuncias.
Valentina Varas Fry Fiscal Instructora - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DEV/MSC/NTR Notificación: - EWOS Chile Alimentos Limitada, domiciliado para estos efectos en Avenida Escuadrón S/N, Parque Empresarial Escuadrón 1, Km. 20, comuna de Coronel, Región del Biobío.
Correo electrónico:
Denunciante ID 107-VIII-2020
Denunciante ID 150-VIII-2021
Denunciante ID 161-VIII-2021
Denunciante ID 185-VIII-2021
Denunciante ID 186-VIII-2021
Denunciante ID 190-VIII-2021
Denunciante ID 199-VIII-2021
Denunciante ID 206-VIII-2021 Firmado por: Valentina Daniela Varas Fry Abogada División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 19-01-2026 17:34 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
- Denunciante ID 254-VIII-2023 - Denunciante ID 376-VIII-2023 - Denunciante ID 71-VIII-2024 - Denunciante ID 256-VIII-2024 - Denunciante ID 365-VIII-2024 - Denunciante ID 462-VIII-2024 - Denunciante ID 468-VIII-2024 - Denunciante ID 489-VIII-2024 - Denunciante ID 109-VIII-2025 - Denunciante ID 112-VIII-2025 - Denunciante ID 137-VIII-2025 - Denunciante ID 151-VIII-2025 - Denunciante ID 158-VIII-2025 - Denunciante ID 164-VIII-2025 - Denunciante ID 194-VIII-2025 - Denunciante ID 499-VIII-2025 C.C: - Jefa de la Oficina Regional del Biobío, SMA.
Rol D-006-2026