CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ELCONST LTDA.
~ •• SMA 1 Superintendencia del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ELCONST LTDA., COMO TITULAR DE FAENA DE CONSTRUCCIÓN UBICADA EN CALLE GENERAL HOLLEY W 2323, COMUNA DE PROVIDENCIA RES. EX. No 1/ ROL D-006-2019 Santiago, 1 6 ENE 2019 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LO-SMA"); en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de fecha 13 de mayo del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, "D.S. N° 38/2011 MMA"); en el Decreto Supremo N° 30, de fecha 20 de agosto 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 529, de 14 de mayo de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 559, de 14 de mayo de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: l. Que, el D.S. N° 38/2011 MMA establece los niveles max1mos permisibles de pres1on sonora corregido (en adelante "NPC"), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, 11, 111 y IV, como para las zonas rurales. 2. Que, Constructora e Inmobiliaria Elconst Ltda., RUT N° 76.660.750-0, domiciliada en calle Juan Antonio Ríos N° 50, Local 43, comuna de Santiago, Región Metropolitana, es titular de una faena de construcción ubicada en calle General Holley N° 2323, comuna de Providencia, Región Metropolitana, la cual corresponde a una "Fuente Emisora
~ •• SMA 1 Superintendencia del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile de Ruidos", de acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y 13 del artículo 6. del D.S. W 38/2011 MMA. 3. Que, con fecha 17 de julio de 2018 la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "esta Superintendencia" o "SMA"), recibió el Oficio W 6.400, de 12 de julio de 2018, de la l. Municipalidad de Providencia, que deriva un requerimiento de fiscalización presentado por don Miguel Ángel Manríquez Herrera ante la precitada Municipalidad, por la emisión de ruidos desde la faena de construcción de Constructora e Inmobiliaria Elconst Ltda., ubicada en la dirección señalada en el párrafo precedente. En la derivación la l. Municipalidad de Providencia refiere que la fuente emisora en comento no cumple con la norma de emisión de ruidos, dando cuenta de un registro de un nivel de 95 db(A) en horario diurno para la Zona 111 de la Tabla W 1 del artículo r del D.S. W 38/2011 MMA. 4. Que, la señalada Municipalidad acompaña a la derivación de requerimiento de fiscalización la siguiente documentación: (i) Acta de Inspección de la Dirección de Desarrollo Comunitario del Departamento de Salud Ambiental de la l. Municipalidad de Providencia, de fecha 28 de junio de 2018, que contiene la Ficha de Información de Medición de Ruido, realizada el 26 de junio de 2018, respecto a la fuente de emisión ubicada en General Holley W 2323, comuna de Providencia, Región Metropolitana; (ii) Certificados de calibración del sonómetro Larson Davis modelo LxTl y el calibrador Larson Davis modelo CAL200; (iii) Acta de Inspección de la Dirección de Desarrollo Comunitario del Departamento de Salud Ambiental de la l. Municipalidad de Providencia, fecha 28 de junio de 2018, de la Dirección de Desarrollo Comunitario del Departamento de Salud Ambiental de la Municipalidad de Providencia, en donde se consigna que se informó al titular de la superación del D.S. W 38/2011 MMA; y (iv) Listado suscrito por los afectados por la fuente emisora en comento. S. Que, mediante el Ord. W 1747, de 18 de julio de 2018, esta Superintendencia informó a don Miguel Ángel Manríquez Herrera que ya estaba en conocimiento de su denuncia derivada por la l. Municipalidad de Providencia, y que los antecedentes serían analizados en el marco de las competencias de este servicio, por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos D.S. W 38/2011 MMA. 6. Que, con fecha 16 de octubre de 2018, fue derivado electrónicamente desde la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe individualizado como DFZ-2018-2497- XIII-NE, el cual detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la l. Municipalidad de Providencia. 7. Que, consta en el informe antedicho que con fecha 26 de junio de 2018, se efectuó inspección ambiental por parte de un funcionario de la Dirección de Desarrollo Comunitario del Departamento de Salud Ambiental de la l. Municipalidad de Providencia, entre las 10:30 y 11:00 horas, procediendo a la medición de ruidos desde un receptor sensible, realizándose mediciones en horario diurno, en condición interna, con ventana cerrada, dentro de una galería de antigüedades ubicada en Avda. Providencia W 2348, comuna de Providencia, Región Metropolitana, ubicada en Zona UpEC (Uso preferentemente Equipamiento Comercial), conforme a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal (en adelante "PRC") de Providencia. 8. Que, de acuerdo a la ficha de medición de rui de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición es el siguiente:
~ ·- SMA 1 Superintendencia .,. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile Tabla 1: Descripción del Receptor Sensible desde el cual se efectuó la medición de ruido con fecha 26 de junio de 2018, ubicado en Avda. Providencia No 2348, comuna de Providencia, Región Metropolitana Punto de Descripción del Condiciones de Coordenada Coordenada medición lugar de medición Norte1 Este2 medición Receptor Galería de Interna, ventana 6300962,26 350554,28 sensible R1 anticuarios, cerrada Edificio Los Paja ros Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2018-2497-XIII-NE 9. Que, en las observaciones de la Ficha de Medición de Ruido se dejó constancia que la denuncia a la l. Municipalidad de Providencia fue realizada por el supervisor del edificio, don Miguel Manríquez Herrera, en representación de todos los locatarios de la galería -que comprende personal que trabaja en 94 locales de venta de antigüedades, 20 oficinas y el del edificio-, los que perderían clientela por el intenso nivel de ruido realizado por taladros de la obra en construcción 10. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado fue un sonómetro marca LARSON & DAVIS, Modelo LxT1, W de serie 5526, calibrado con fecha 17 de enero de 2018, y un calibrador marca LARSON & DAVIS, Modelo CAL200, W de serie 15291, con certificado de calibración emitido con fecha 21 de diciembre de 2017. 11. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el PRC de Providencia vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo r del D.S. W 38/2011 MMA (Tabla W1). Al respecto, se constató que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido corresponde a la Zona UpEC (Uso Preferentemente Equipamiento Comercial) de dicho Instrumento de Planificación Territorial, concluyéndose en el Informe de Medición que dicha zona es asimilable a Zona 111 de la Tabla W1 del artículo r del D.S. W 38/2011 MMA. Por tanto, el nivel máximo permitido de presión sonora corregido (NPC), es de 65 dB(A) en horario diurno. 12. Que en la Ficha de Medición de Ruido se consigna un incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. W 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada con fecha 26 de junio de 2018, por un funcionario de la l. Municipalidad de Providencia, en horario diurno, en condición interna, con ventana cerrada, registra una excedencia de 30 db(A), sobre el límite establecido para Zona 111; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla: 1 Las coordenadas referidas en la presente resolución, están expresadas en el Sistema Datum WGS84, H 19 S. 2 Ídem.
~ •• SMA 1 Superi ntendencia del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile Tabla 2: Evaluación de medición de ruido desde receptor sensible ubicado en Avda. Providencia No 2348, comuna de Providencia Ruido de Límite Excedencia Horario de NPC Estado Zona Receptor Fondo medición [dB(A)) [dB(A)) [dB(A)) [dB(A)) Receptor Rl Diurno (07:00 a 95 63 (Zona 65 30 Supera 21:00 horas) UpEC) 111 13. Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo se señaló que éste correspondería a conversaciones de clientes de baja intensidad y alejados del punto de medición, por lo que no afectó la medición realizada. 14. Que, mediante Memorándum D.S.C. W 12, de 14 de enero de 2019, se procedió a designar a don Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de Constructora e Inmobiliaria Elconst Ltda., RUT W 76.660.750-0, domiciliada en calle Juan Antonio Ríos W 50, Local 43, comuna de Santiago, Región Metropolitana, como titular de la Faena de Construcción, ubicada en calle General Holley No 2323, comuna de Providencia, Región de Metropolitana, por la siguiente infracción: l. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión: No Hecho que se estima Norma de Emisión constitutivo de infracción 1 La obtención, con fecha 26 de D.S. W 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: junio de 2018, de Nivel de "Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan Presión Sonora Corregido (NPC) de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en de 95 dB(A), en horario diurno, en condición interna, con el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán ventana cerrada, medido desde exceder los valores de la Tabla Nº 1: receptor sensible ubicado en Zona 111. Extracto Tabla W 1. Art. r 0.5. W 38/2011 MMA Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] 111 65 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción W 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que "Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyofl~ infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.". Lo anteri9'~*~ v·" i- . ~ . ~'" ~-4t ~41A~A 0 .. consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de a ~lg,l'J n~ 11 . IOn c ... de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del art ículo 36 de la LO-SMA. ~ Cump. lrn. ~~ rs) )Y.) o;:., .;:, '/o y Página 4 d * -¿
~ •• SMA 1 Superintendencia del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra e) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas T .. ] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales". Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Miguel Ángel Manríquez Herrera. IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en los incisos primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W 19.880. V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Constructora e Inmobiliaria Elconst Ltda., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo W 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa d .~ c,\1\ Dfi¿ , ', ~' '~'1• Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a alvaro.nunez@sma.gob. ~- J IVisión <'% a pamela.zenteno@sma.gob.cl. { ~ anción y » \~ C imienlo (S) ~ Asimismo, como una manera de asistir a' .5' .f' regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debier~ Página S de 7
~ •• SMA 1 Superintendencia del Med1o Amb1ente Gobierno de Chi le contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. VIl. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo. del mismo. VIII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD. IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.ci/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago. X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo SO inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Constructora e Inmobiliaria Elconst Ltda. estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley W 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia. XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley W 19.880 a Constructora e Inmobiliaria Elconst Ltda., domiciliada en calle Juan Antonio Ríos W SO, Local 43, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de titular de la faena de construcción ubicada en calle General Holley W 2323, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley W 19.880, a don Miguel Ángel Manríquez Herrera, domiciliado para estos efectos en Avda. Providencia Región del Metropolitana.
LCM/ANG Cumplimiento biente Carta Certificada: C. C.: Constructora e Inmobiliaria Elconst Limitada, calle Juan Antonio Ríos N° 50, Local 43, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Miguel Ángel Manríquez Herrera, Avda . Providencia N° 2348, comuna de Providencia, Región del Metropolitana. María Isabel Mallea Álvarez, Jefa oficina SMA de la Región Metropolitana.