Sanción SMA

SOCIEDAD DE EVENTOS E INVERSIONES MAKITA LIMITADA

Rol D-006-2018#reformulacion_de_cargos
SMA · 2018-02-16 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

DI SMA

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD DE EVENTOS E INVERSIONES MAKITA LIMITADA, TITULAR DE BAR 89 Y TÉNGASE PRESENTE

RES. EX. N” 2/ ROL D-006-2018

Santiago, 1 6 FEB 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N° 559 exenta, de fecha 9 de junio de 2017, que establece el orden de subrogación para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento y asigna funciones directivas; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L Que, mediante Resolución Exenta N°1/D- 006-2018, de fecha 26 de enero de 2018, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-006-2018, seguido en contra de Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada, (en adelante, “el titular”), Rol Único Tributario N° 76.524.198-7, como titular de la Discoteque Bar 89, ubicada en calle Américo Vespucio N° 7550, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

  1. Que, la resolución indicada fue notificada mediante carta certificada dirigida al titular, la cual fue recibida en la Oficina de Correos de la comuna de La Florida con fecha 1 de febrero de 2018, conforme a la información obtenida desde la página web Correos asociado al número de seguimiento 1180667232187.

Gobierno í, de Chile

Superiendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

N/ SMA

  1. Que, en la señalada resolución el hecho que reviste características de incumplimientos a la normativa ambiental, corresponde a la obtención, con fecha 18 de febrero de 2017, de Presión de Sonora Corregido (NPC) de 54 dB(A) medido en 3 receptores sensibles ubicados en Zona lll, en horario nocturno, en condición externa, interna con ventana abierta y externa respectivamente.

  2. Que, por un error tipográfico en la antedicha Res. Ex. N” 1/Rol D-006-2018, se resolvió formular cargos por el siguiente hecho constitutivo de infracción “la obtención, con fecha 18 de febrero de 2016, de Presión de Sonora Corregido (NPC) de 54 dB(A) medido en 3 receptores sensibles ubicados en Zona Il, en horario nocturno, en condición externa, interna con ventana abierta y externa respectivamente”.

5: Que, posteriormente, con fecha 15 de febrero de 2018, y en cumplimiento del deber de asistencia al cumplimiento conforme a lo señalado en el Resuelvo VI de la Res. Ex. N” 1/Rol D-006-2018, representantes de la Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada concurrieron a las dependencias de esta Superintendencia para celebrar una reunión de asistencia con personal de esta Superintendencia.

  1. Que, en consideración a que la Res. Ex. N” 1/Rol D-006-2018, de fecha 26 de enero de 2016, contiene errores tipográficos se procederá a reformular cargos.

ya Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N? 19.800”.

  1. Que, el inciso final del artículo 13 de la Ley N?* 19.880, establece que “La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”.

  2. Que, en este sentido, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionatorio de la forma que se indicará en el resuelvo primero del presente acto, entendiendo que con esto no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor, en consideración a que, en el Resuelvo lIl de la presente resolución, se conceden nuevamente los plazos que contempla el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA.

  3. Que, por otra parte, no se visualiza afectación a derechos de terceros a consecuencia de la presente reformulación de cargos.

  4. Finalmente, se hace presente que en atención a nuevos hechos o antecedentes que tome conocimiento esta Superintendencia, podrán ser solicitadas y ordenadas nuevas medidas provisionales durante el curso del presente procedimiento sancionatorio, las cuales serán consideradas en la oportunidad debida.

E) RESUELVO:

E Gobierno Le de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierro de Chile

DI SMA

l. REFORMULAR LOS CARGOS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N? 1/ROL D-006-2018, en los siguientes términos:

L FORMULAR CARGOS en contra de la Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada”, RUT N” 76.524.198-7, titular de la Discoteque Bar 89, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N? Hecho que se estima constitutivo de

A E Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 18 de febrero de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 54 | de la Tabla N°1”:

dB(A) medido en 3

Receptores sensibles | eerocto Tabla N” 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011 ubicados en Zona lll,

en horario nocturno, Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] en condición externa, m 50 interna con ventana

abierta y externa, respectivamente.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes en el presente procedimiento sancionatorio que evidencien la existencia de efectos negativos derivados de la infracción.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y¿** considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

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HL. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al “Comité de Adelanto Paradero 14 de Vicuña Mackenna”, RUT 65.831.650-8, representada por la Sra. Lucy Alburquerque Escobar.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. En consideración a que los nuevos antecedentes incorporados al presente procedimiento sancionatorio han derivado en una reformulación, en virtud del principio del debido procedimiento administrativo, se hace necesario conceder un nuevo plazo a los interesados. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a daniela.ramos(Wsma.gob.cl y a carmen.salinasOsma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

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Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Mill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a la “Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada”, titular del establecimiento “Bar 89”, ubicado en Américo Vespucio N” 7550, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a “Comité de Adelanto Paradero 14 de Vicuña Mackenna”, domiciliada en Calle Rodríguez Velasco N” 20, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

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NI SMA

Fiscal Instructo' Superintendencia del Medio Ambiente

CSG

arta Certificada:

C.C:

“Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada”, Américo Vespucio N” 7550, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

“Comité de Adelanto Paradero 14 de Vicuña Mackenna”, calle Rodríguez Velasco, N” 20, comuna de La Florida, Región Metropolitana

Sra. María Isabel Mallea Álvarez. Jefa Regional de SMA de Región Metropolitana.

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