Sanción SMA

SOCIEDAD DE EVENTOS E INVERSIONES MAKITA LIMITADA

Rol D-006-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-01-26 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD DE EVENTOS E INVERSIONES MAKITA LIMITADA, TITULAR DE BAR 89

RES. EX, N° 1/ ROL D-006-2018

Santiago, 2 $ ENE 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, que Aprueba Bases Metodológicas para la determinación de sanciones ambientales, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas, , II! y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, Discoteque Bar 89, ubicada en Américo Vespucio N° 7550, comuna de La Florida, Región Metropolitana y perteneciente a la “Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada”, RUT N° 76,524,198-7, emite ruidos como consecuencia de las actividades desarrolladas en su interior, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6* N° 3 y N° 13 del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiento, dicho establecimiento, al estar destinado a actividades de esparcimiento, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”.

  3. Que, con fecha 20 de enero del año 2017, la

Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “esta Superintendencia”), recepcionó una denuncia por ruidos molestos, formulada por la persona jurídica “Comité de Adelanto Paradero 14

¿Pg Gobierno 4 de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

de Vicuña Mackenna”, cuya representante es la Sra. Lucy Alburquerque Escobar, en contra de la Discoteque Bar 89.

  1. Que, la denuncia antes mencionada, señala que Discoteque Bar 89 funciona habitualmente los días jueves y viernes desde las 01:00 hasta las 05:00 horas, los sábados desde las 15.00 hasta las 05:00 horas, y domingos desde las 15:00 hasta las 00:00 horas y que, durante el funcionamiento del denunciado, y producto de la música a alto volumen, se generan ruidos molestos y vibraciones en las ventanas, ventanales, protecciones metálicas y muros de los afectados. Al respecto, se indica que serían 11 los domicilios que colindan directamente con el bar. Agrega, además, que se generan gritos de las personas, alarmas de autos, rugido de los motores de las motos, etc. Así también, señala que dichos ruidos molestos perturban el sueño y la tranquilidad de los residentes del vecindario, siendo muchos de ellos adultos mayores.

  2. Que, con fecha 02 de febrero de 2017, mediante el ORD. N° 320, esta Superintendencia informó a la Sra. Lucy Alburqueque Escobar, representante del “Comité de Adelanto Paradero 14 Vicuña Mackenna”, que se tomó conocimiento de la denuncia por ruidos molestos, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos, aprobada por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiento. Se informó, además, que la denuncia había sido registrada en el sistema con el 1D 12-RM-2017, y que su contenido se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.

  3. Que, con fecha 10 de febrero del año 2017, mediante el ORD. N” 420, y en respuesta a la denuncia anteriormente señalada, esta Superintendencia encomendó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, la respectiva actividad de fiscalización ambiental conforme a la Normas de Emisión de Ruidos (D.S. N° 2011 del Ministerio del Medio Ambiente).

  4. Que, con fecha 3 de abril del año 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-530-XIII-NE-IA (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud, a la unidad fiscalizable Bar 89.

  5. Que, con fecha 18 de febrero del año 2017, entre las 02:26 y las 02:32 horas, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, visitó el domicilio ubicado en calle Rodríguez Velasco N° 111, comuna de la Florida, con el objeto de realizar la actividad de fiscalización encomendada mediante el ORD. N° 420.

  6. — Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido y en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se realizó una medición de presión sonora desde un receptor sensible (Receptor N? 1), dispuesto en el patio del domicilio anteriormente señalado y en la ubicación geográfica que se detalla en las siguiente tabla

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este

Receptor N°1 6.289.432 351.495 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19s

e . LA o Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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  1. Que, por otra parte, en misma fecha, 18 de febrero del año 2017, entre las 2:40 y las 2:57 horas, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, realizó una segunda medición de presión sonora, en el domicilio Rodríguez Velasco N° 121, comuna de La Florida, Región Metropolitana, con el objeto de realizar la actividad de fiscalización encomendada mediante el ORD. N° 420.

  2. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido y en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se realizó 1 medición de presión sonora desde un único receptor sensible (Receptor N° 1), dispuesto en una habitación del segundo piso del domicilio anteriormente indicado, en la ubicación geográfica que se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 6,289,436 351.489 Coordenadas receptores, Datum: WGS84, Huso 195

  1. Que, en misma fecha, 18 de febrero del año 2017, entre las 03:01 y las 03:11 horas, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, realizó una tercera medición de presión sonora, en el domicilio ubicado en Rodríguez Velasco N° 20, comuna de La Florida, Región Metropolitana, con el objeto de realizar la actividad de fiscalización encomendada mediante el ORD. N° 420,

  2. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido y en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se realizó 1 medición de presión sonora desde un receptor sensible (Receptor N? 1), dispuesto en el patio del domicilio anteriormente indicado, y en la ubicación geográfica que se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 6.289.414 351.521 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195

14, Que, según consta en las Fichas de Información de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Larson Davis, modelo LXT-1, número de serie 2625, con certificado de calibración de fecha 29 de noviembre del año 2016; y un Calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 8007, con certificado de calibración de fecha 28 de noviembre del año 2016.

15, — Que, asimismo, consta en las respectivas Fichas de Información de Ruido, que el nombre de la Zona de emplazamiento de los receptores sensibles, corresponde a la Zona “2-AA+CB/CM Zona de Edificación Aislada Alta Continuidad Baja y Media”, del Correspondiente Plan Regulador Comunal de La Florida, la cual es homologable a la Zona 11! de la Tabla N° 1 del artículo 7* del D.S, N° 38/2011, y por lo que, el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).

  1. Que, según indican las respectivas Fichas de Evaluación de Niveles de Ruidos, se consignan 3 incumplimientos a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente) en los 3 receptores señalados. En efecto, en las mediciones realizadas en condición externa, en condición interna con ventana abiernta y en

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pl de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

condición externa, respectivamente, todas en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), se registra una excedencia de 4 d(B)A. Los resultados de dichas mediciones, se resumen en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptor N° 1

. Ruido de Zona a. . Receptor Horario de NPC Fondo Ds Límite | Excedencia Estado medición — | [d8(A)] [ABÍA)] | 38/21 [dB(A)] [dB(A)] Nocturno Receptor N°1 — | (21:00207:00 | 54 No afecta ml 50 4 Supera hrs) Nocturno Receptor N°1 — | (21:00207:00 | 54 Noafecta 11 50 4 Supera hrs) Nocturno Receptor N°1 — | (21:00307:00 | 54 No afecta 11 50 4 Supera hrs)

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DF2-2017-530-XIII-NE-1A.

  1. Que, posteriormente, con fecha 23 de junio de 2017, mediante el Memorándum D.S.C. N° 385/2017, la División de Sanción y Cumplimiento solicitó a la División de Fiscalización que aclarara de manera precisa la ubicación de las coordenadas geográficas del punto de medición en el domicilio Rodríguez Velasco N” 20, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

    • Que, con fecha 21 de julio de 2017, mediante el Memorándum DFZ N° 413/2017, y en respuesta a lo señalado en el numeral anterior de esta Resolución, la División de Fiscalización informó a la División de Sanción y Cumplimiento que el Informe de Fiscalización DFZ-2017-530-XIIl-NE-lA da cuenta de 3 puntos de medición, cada uno representativo de 1 domicilio , que se ubican según lo siguiente:

Dirección de domicilio, Coordenadas WGS 84, Huso 19 sur Comuna de La Florida Norte (m) Este (m) Rodríguez Velasco 111 6.289.432 5 351.495 E Rodríguez Velasco 121 6.289,436 5 351.489 E Rodríguez Velasco 20 6.289.414 5 351.521€

  1. Que, fecha 24 de enero de 2017, mediante el Memorándum D.S.C. N° 018/2018, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra la Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada”, RUT N? 76,524.198-7, titular de la Discoteque Bar 89, por la siguiente infracción:

Gobierno de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

) que se estima.

Norma de Emisión

la obtención, con | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 18 de febrero de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la | 2016, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 54 | de lg Tabla N°1":

dB(A) medido en 3 Receptores sensibles ubicados en Zona ll, en horario nocturno, en Zona | De7a21horas[dB[A)] condición externa,

Ñ T | 50 interna con ventana

abierta y externa, respectivamente.

Extracto Tabla N° 1. Art. 7*D.S. N° 38/2011

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes en el presente procedimiento sancionatorio que evidencien la existencia de efectos negativos derivados de la infracción.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[..] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

A OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al “Comité de Adelanto Paradero 14 de Vicuña Mackenna”, RUT 65,831.650-8, representada por la Sra. Lucy Alburquerque Escobar.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un. programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos. contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Eg Gobierno ES de Chile

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-5MA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa,

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia

a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a A - MIS

Asimismo, como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX, TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo

SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se

ig Gobierno de Chile

encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°

19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, a la “Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada”, titular del establecimiento “Bar 89”, ubicado en Américo Vespucio N” 7550, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a “Comité de Adelanto Paradero 14 de Vicuña Mackenna”, domiciliada en Calle Rodríguez Velasco N° 20, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

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Fiscal Instructor División dé5anción y Cumplibliento Superintendencia de edioAmbie) e

LOM/CSG Documentos adjuntos:

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Carta Certificada:

“Sociedad de Eventos e Inversiones Makita Limitada”, Américo Vespucio N° 7550, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

“Comité de Adelanto Paradero 14 de Vicuña Mackenna”, calle Rodríguez Velasco, N° 20, comuna de La Florida, Región Metropolitana CC:

Sra. María Isabel Mallea Álvarez. Jefa Regional de SMA de Región Metropolitana.