INVERSIONES CHENA LIMITADA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A INVERSIONES CHENA LIMITADA,
RES. EX. N° 1/ROL D-006-2016
Santiago, — [1 9 ENE 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el DS, N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas, Il, II! y IV, como para las áreas rurales;
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Que, Inversiones Chena Limitada, es titular de un establecimiento de esparcimiento denominado “Casona Pérez Ossa”, ubicado en calle Las Acacias N° 1.550, San Bernardo, Región Metropolitana, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N° 3, y el artículo 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades de esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos;
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Que, con fecha 11 de diciembre de 2014, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 7373, de 11 de diciembre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI Salud R.M.”), mediante el cual dicho Servicio remitió correos electrónicos de fechas 21 de noviembre y 1 de
Mei | Superintendencia E del Medio Ambiente
[SMA] Gobierno de Chile
diciembre de 2014, a través de los cuales don Pedro Paulo Marín Larraín da cuenta, entre otros hechos, de presuntos incumplimientos al D.S. N° 38/2011, como consecuencia de la realización de eventos en horario nocturno, en la Casona Pérez Ossa. Asimismo, se adjunta copia de poder especial otorgado por el denunciante y otras personas naturales, para la realización de gestiones asociadas a los hechos denunciados;
4, Que, con fecha 6 de febrero de 2015, esta Superintendencia respondió al denunciante, mediante el Ord, D.S.C. N° 255, informando que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido se incorporaría en el proceso de planificación de fiscalización;
- Que, con fecha 23 de enero de 2015, don Andrés Óscar Cabello Violic, en representación de don Pedro Paulo Marín Larraín, formuló una nueva denuncia a propósito de los ruidos generados como consecuencia de la realización de eventos nocturnos en la Casona Pérez Ossa, en particular, celebraciones de matrimonios y reuniones sociales, con una afluencia de público que llegaría hasta las 250 personas. Precisa que Casona Pérez Ossa es administrada por Inversiones Chena Limitada. En su presentación, acompañó los siguientes documentos: 1. Oficio Interno N° 2519, de 30 de diciembre de 2014, de la l. Municipalidad de San Bernardo, mediante el cual la Directora de Desarrollo Comunitario de dicho municipio, remitió a la Alcaldesa del mismo, Informe Técnico de Estudio Acústico asociado al funcionamiento del centro de eventos Casona Pérez Ossa; 2. Informe Técnico 26/2014, de 30 de diciembre de 2014, de la l. Municipalidad de San Bernardo, referido a monitoreo de ruidos generados por el centro de eventos Casona Pérez Ossa; 3. Reporte de mediciones, elaborado por Centro Privado de Investigaciones Acústicas, de noviembre de 2014; 4. Informe de Evaluación Acústica, D.S. N° 38/2011, centro de eventos Casona Pérez Ossa, emitido por la empresa Acustec;
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Mandato judicial, otorgado por el denunciante a don Jorge Meneses Rojas y otros, en la Notaría de Santiago de don Sergio Carmona B., con fecha 9 de diciembre de 2014.
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Que, con fecha 10 de abril de 2015, esta Superintendencia respondió al denunciante, mediante el Ord. D.S.C. N° 610, informándole sobre el inicio de una investigación por los hechos denunciados, en el marco de la cual la División de Fiscalización analizaría los antecedentes acompañados en su denuncia, con el objeto de validar las mediciones de ruidos;
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Que, mediante memorándum D.S.C, N° 139, de 10 de abril de 2015, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, remitió a la División de Fiscalización el expediente de la denuncia de don Pedro Paulo Marín Larraín, con el propósito específico de que analizara y validara la información referida en los Informes elaborados por la 1: Municipalidad de San Bernardo y por particulares.
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Que, en el intertanto, con fecha 20 de mayo de 2015, el denunciante acompañó nuevos antecedentes a su denuncia, en concreto, copia del Informe Técnico N° 06/2015, elaborado por el Departamento de Desarrollo Local Sustentable de la
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Municipalidad de San Bernardo, a partir de mediciones acústicas efectuadas los días 15, 21 y 22 de marzo de 2015. No se adjuntó un certificado de calibración periódica vigente, expedido por el Instituto de Salud Pública de Chile, del sonómetro ni del calibrador acústico utilizado;
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Que, con fecha 15 de enero de 2016, el denunciante acompañó nuevos antecedentes a su denuncia, consistentes en copia de los Informes Técnicos N° 19, 20 y 22 de 2015, elaborados por el Departamento de Desarrollo Local Sustentable de la |. Municipalidad de San Bernardo, a partir de mediciones acústicas efectuadas los días 18 de octubre, 1 y 29 de noviembre del mismo año. Tampoco se adjuntó un certificado de calibración periódica vigente, expedido por el Instituto de Salud Pública de Chile, del sonómetro ni del calibrador acústico utilizado;
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Que, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a examinar los informes de medición de nivel de presión sonora acompañados por el denunciante, con fecha 23 de enero de 2015, informando a la División de Sanción y Cumplimiento, a través de Memorándum D.F.Z. N? 328, de 3 de agosto de 2015, lo siguiente:
a. Equipamiento: Únicamente el sonómetro y el calibrador acústico de la empresa Centro Privado de Investigaciones Acústicas cuentan con su certificado de calibración periódica vigente, expedido por el Instituto de Salud Pública de Chile. Por lo anterior, se consideraron exclusivamente estas mediciones para efectos de evaluar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011, en los puntos que a continuación se exponen.
b. Metodología: Se observa a lo largo del informe, la utilización de la metodología de medición y evaluación indicada en el D.S. N” 38/2011, en cuanto a posicionamiento del sonómetro, descriptores registrados y duración de las mediciones. Los puntos de medición se ubican en los límites interiores de la propiedad de uso habitacional don Pedro Marín Larraín, emplazado en calle Las Acacias N° 1460, comuna de San Bernardo. Las mediciones fueron realizadas en condiciones externas. Por otra parte, el análisis de la información presentada permitió verificar que el número de mediciones por cada punto fue mayor al exigido por la Norma de Emisión, presentando y evaluando el cumplimiento de la normativa en base 9 mediciones, en circunstancias que la normativa exige solo 3. Ante dicho hallazgo, funcionarios de la SMA recalcularon el NPC obtenido, basados en los resultados indicados en los anexos del informe, en función de los mayores valores de nivel sonoro continuo equivalente (“Leg”) promedio de cada punto de medición, aplicando las correcciones correspondientes al ruido de fondo.
c. Zonificación: — Revisados los antecedentes aportados por el informe, se verificó que el uso de suelo de los receptores corresponde a una Zona 2UC (Zona Urbanizable Condicional) del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, homologable a una Zona III del D.S. N° 38/2011, cuyos límites máximos de presión sonora diurno y nocturno corresponden a 65 dBA y 50 dBA, respectivamente.
d. Resultados: A partir de los datos obtenidos con la metodología señalada, se generó la siguiente tabla, en la cual se puede apreciar el estado de cada una de las mediciones y la magnitud de la superación de la Norma de Emisión.
[2 Superintendencia del Medio Ambiente SMA) Gobierno de Chile
Fechas Leq Ruido | NPC | Límite Estado | Superación Promedio | de [dBA] | Nocturno [dBA] [dBA] | Fondo [dBA] [dBA] 22-11-2015 | 64 46 64 50 Supera 14 22-11-2015 | 58 44 58 50 Supera |8 22-11-2015 | 51 45 50 50 No supera | 0 3 |
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Que, mediante Memorándum D.F.Z. N? 7, de fecha 6 de enero de 2016, la División de Fiscalización de esta Superintendencia comunicó a la División de Sanción de la misma, que en la tabla presente en la letra d) del Memorándum D.F.Z, N° 328 del año 2015, las fechas para los tres puntos de medición, corresponden al 24 de noviembre de 2014 y no al 22 de noviembre de 2015.
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Que, consecuentemente, en el informe elaborado por la empresa Centro Privado de Investigaciones Acústicas, se consigna que el receptor se encuentra en una Zona Ill del D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un nivel de presión sonora corregido de 64, 58 y 50 dBA, en cada uno de los puntos de medición, en periodo nocturno, y que por tanto, existe una superación del límite (50 dBA) en el receptor, para la Zona Il en periodo nocturno.
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Que, con fecha 14 de octubre de 2015, don Andrés Cabello Violic, en representación del denunciante, solicitó a esta Superintendencia que procediera a fiscalizar inmediatamente los ruidos denunciados.
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Que, mediante Memorándum N° 26/2016, de fecha 14 de enero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda, como Fiscal Instructora Suplente;
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Inversiones Chena Limitada, rol único tributario N° 76.302,198-K, titular del centro de eventos “Casona Pérez Ossa”, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:
Superintendencia y del Medio Ambiente cuna SMA] Gobierno de Chile Hecho que se estima constitutivo de
: sa Norma de Emisión infracción
La obtención de un nivel | D,S, 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión — sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una corregido de 64 y 58 | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se dBA en horario | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la nocturno, con fecha 24 | Tabla N°1:
de noviembre de 2014.
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
De 7a21 horas De 21 horas a 7 horas
Zona lil [65 50
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Pedro Paulo Marín Larraín.
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar u programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Ñ
| Superintendencia _ + del Medio Ambiente
| [MAY Gobierno de Chil
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MIMI y IE
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos- de-interes/documentos/guias-sma. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico, la “Guía programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño”.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Xx NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Inversiones Chena Limitada, domiciliada en calle Las Acacias N° 1.550, San Bernardo, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Andrés Óscar Cabello Violic, en su calidad de apoderado de don Pedro Paulo Marín Larraín, ambos domiciliados en calle Magdalena N° 140, piso 20, Las Condes, Región Metropolitana.
Superintendencia lA. del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento,
Cc: - División de Sanción y Cumplimiento, SMA, - Fiscalía, SMA,