CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA
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ETA Superintendencia SMA del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA
RES. EX. N°1 /ROL D-006-2015
Santiago, 17 MAR 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, con fecha 17 de abril de 1998, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N” 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas (en adelante, D.S. N” 146/97).
2, Que, el D.S. N” 146/97, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, NPC), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, 11, II! y IV, como para las áreas rurales.
- Que, la Constructora Santolaya Limitada, realiza un proyecto inmobiliario identificado como Edifico Smartlife, ubicado en Avenida José Pedro Alessandri N” 61, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, el cual genera ruidos por la construcción. De acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 146/97, dicha construcción es una fuente fija emisora de ruido.
4, Que, con fecha 6 de febrero de 2013, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, a través del OF. ORD. D.E. N2 130251, de 4 de febrero de 2013, informa a la SMA, haber recibido una consulta del señor Christian Venegas, que indica eventual incumplimiento del D.S. N2 146/97, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, por
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parte de una obra de construcción ubicada frente al domicilio
Ss Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), a través de ORD. N? 436, de 14 de febrero de 2013, considerando los artículos 72 y 112 de la Ordenanza Municipal N? 9, de 30 de enero de 1984, puso en conocimiento de las autoridades de la |. Municipalidad de Ñuñoa, la información recibida del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, mencionada en el punto anterior,
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Que, con fecha 23 de abril de 2013, el señor Christian Eduardo Venegas Contreras, formuló una denuncia contra Constructora Santolaya Limitada, en la cual indica un eventual incumplimiento del D.S. N° 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
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Que, esta Superintendencia, a través del ORD. U.I.P.S, N2 429, de 12 de julio de 2013, comunicó al denunciante que el contenido de la denuncia sería informado a la división encargada de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización de la SMA.
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Que, mediante memorándum U.!.P.S. N” 264, de 03 de octubre de 2013, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de la SMA, remitió a la División de Fiscalización el expediente de la denuncia del señor Christian Eduardo Venegas Contreras, y todos los antecedentes individualizados en los puntos anteriores, y solicitó su inclusión en la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización de la SMA.
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Que, la División de Fiscalización de la SMA, realizó una medición de nivel de presión sonora en el domicilio del denunciante, con fecha 08 de abril de 2014. El Acta de Inspección Ambiental, de fecha 8 de abril de 2014 y su Anexo, dan cuenta de la actividad realizada, señalando que la medición de nivel de presión sonora, se realizó de acuerdo con el procedimiento indicado en el D.S. N” 146/97. Además, consigna que las mediciones se efectuaron enlas ¿reas en titicando el tipo de ruido producido por la construcción, como imprevisto, conforme a lo establecido en el D.S. N2 146/97. Se agrega, que respecto de la homologación, se hace uso de la herramienta de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, ubicándose el receptor en una zona clasificada como Zona ll. El resultado de la medición realizada, advierte que de la fuente fija emisora de ruido se obtiene un nivel de presión sonora de 71,9 dB(A) y que en relación con los límites que se deben cumplir para la Zona Il y el Nivel de Presión Sonora Corregido obtenido, existe superación del límite (60 dBA), obteniéndose una excedencia de 11.9 dBA.
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Que en los documentos señalados en el punto anterior, consta la no conformidad detectada, consistente en que de la medición de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de 71,9 dB(A) lento, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N° 146/97, lo cual supera en 11,9 dB(A) el límite de
nivel de presión sonora para la zona Il en horario diurno.
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- Que mediante Memorándum N° 112, de fecha 16 de marzo de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sigrid Scheel Verbakel, como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Santolaya Limitada, Rol Único Tributario N° 76.910.360-0, representada por José Antonio Santolaya de Pablo, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:
N* | Hechos que se estiman
j W 0 Li constitutl os de ¡Nomade Emisión infracción n i) La superación del nivel | D.S. 146/97, artículo cuarto, título lll: los niveles de presión
de presión sonora fijado | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente para la zona ll, en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario diurno, el cual | receptor, no podrán exceder los que se fijan a continuación:
corresponde a 60 dB[(A), resultado a partir de las
mediciones realizadas el Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora día 08 de abril de 2014, Corregidos (Npc) en dB(A) Lento
advirtiendo que de la De 7a21 horas
fuente fija emisora de Zona ll 60
ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de 71,9 dB(A) lento, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N” 146/97, lo cual supera en 11,9 dB(A) el límite de nivel de presión sonora.
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
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Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, al señor Christian Eduardo Venegas Contreras.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
: v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al.titular.que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
IB SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
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Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el ordinario de 4 de febrero de 2013, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (OF. ORD. D.E. N° 130251), la denuncia formulada ante la Superintendencia del Medio Ambiente de fecha 23 de abril de 2013, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a José Antonio Santolaya de Pablo, representante legal de Constructora Santolaya Limitada, domiciliado en calle Padre Mariano N?* 181, 52 Piso, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al señor Christian Eduardo Venegas Contreras, domiciliado en MM INN
C.C: - División de Sanción y Cumplimiento SMA.
- Fiscalía SMA.