Sanción SMA

INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A.

Rol D-006-2014#formulacion_de_cargos
SMA · 2014-02-25 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - Absolución · Multa $ 0,00 UTA

Gobiemo i de Chile

ORD. U.I.P.S. e 2 38

ANT.: Ord. N” 0247, de 6 de febrero de 2014, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, que remite el Oficio N” 5116, de 12 de agosto de 2013, del Intendente de la Región Metropolitana.

MAT.: Inicio de la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio.

Santiago, 2 E FEB 2014

A : Dámaso Ortiz Chandía Industria de Alimentos Dos en Uno S.A.

DE : Leslie Cannoni Mandujano Fiscal Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionatorio

Según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, por el presente acto se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación precisa de los cargos a Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., Rol Único Tributario N° 84.476.300-K, titular del proyecto “Modificación al Proyecto Industrial General Velásquez Dos en Uno S.A.” (en adelante, “Proyecto”), con domicilio en Arauco N” 1050, comuna de Santiago, proyecto que fue presentado a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, el día 29 de julio de 2013, bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental.

L Antecedentes 1, Con fecha 29 de julio de 2013, Industria de

Alimentos Dos en Uno S.A. ingresa los antecedentes referentes al Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental, con el objeto de iniciar el procedimiento administrativo de evaluación ambiental.

  1. Con fecha 12 de agosto de 2013, mediante el Oficio N” 2716, el Intendente de la Región Metropolitana informa al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago acerca de un proyecto que se encuentra en ejecución previo a la obtención de su respectiva calificación ambiental, solicitando la remisión de todos los antecedentes del proyecto a esta Superintendencia del Medio Ambiente.

  2. Con fecha 6 de febrero de 2014, mediante

el Ord. N° 0247, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago informó a esta Superintendencia del Medio Ambiente, en relación al

Gobierno ', de Chile

| Superintendencia SMA! del Medio Ambiente : A Gobierno de Chile

citado proyecto, que éste se encontraría en fase de construcción, no obstante encontrarse aún en etapa de calificación ambiental, según consta en el expediente electrónico de la página web del Servicio de Evaluación Ambiental.

  1. El proyecto en calificación constituye una modificación al Proyecto Industrial General Velásquez S.A., aprobado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N” 664, de 3 de diciembre de 1998, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

  2. La mencionada modificación al Proyecto Industrial General Velásquez S.A., de acuerdo a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el titular con fecha 29 de julio, dice relación con la disminución del número de líneas productivas y por ende de la producción proyectada; con la disposición de residuos industriales líquidos en sistema de alcantarillado; con cambios en las fuentes fijas, eliminando unas fuentes e incorporando otras; con la adaptación del almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo al Decreto Supremo N” 78 del Ministerio de Salud; con la adaptación del área de almacenamiento de residuos, considerando el Decreto Supremo N” 148 del Ministerio de Salud; con la construcción de un pozo de agua subterránea; con el aumento de la potencia instalada (medida en KVA); y con la modificación del Layout del proyecto. Lo anterior, según consta en el expediente electrónico de la página web del Servicio de Evaluación Ambiental.

  3. Mediante Memorándum N” 66, de 24 de febrero de 2013, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Mauricio Grez Ávalos como Fiscal Instructor Suplente.

  4. Finalmente, para conocimiento del titular del proyecto, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en el presente apartado se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.

ll. Hechos, actos u omisiones que se estiman

constitutivos de infracción

  1. Examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especial, lo señalado en el Oficio N” 5116, del Intendente de la Región Metropolitana, y en el Ordinario N” 0247, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, se constata la modificación del Proyecto Industrial General Velásquez Dos en Uno S.A., aprobado mediante la Resolución Exenta N” 664, de 3 de diciembre de 1998, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental respectiva.

9, De acuerdo a lo señalado en el citado Oficio N” 5116, del Intendente de la Región Metropolitana, el proyecto que constituye una modificación al proyecto original se estaría ejecutando, no obstante aparecer en el expediente electrónico de la página web del Servicio de Evaluación Ambiental en estado “En Calificación”.

  1. En particular, se constatan los siguientes hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción:

234 Gobierno LEN deChile

Superintendencia MA del Medio Ambiente Ed) ¡A Gobierno de Chile

A. En relación con la ejecución de modificaciones aun proyecto no sometidas a evaluación de impacto ambiental.

A.1 De acuerdo a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el titular con fecha 29 de julio, la modificación del proyecto tendría relación con la disminución del número de líneas productivas y por ende de la producción proyectada; con la disposición de residuos industriales líquidos en sistema de alcantarillado; con cambios en las fuentes fijas, eliminando unas fuentes e incorporando otras; con la adaptación del almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo al Decreto Supremo N” 78 del Ministerio de Salud; con la adaptación del área de almacenamiento de residuos, considerando el Decreto Supremo N” 148 del Ministerio de Salud; con la construcción de un pozo de agua subterránea; con el aumento de la potencia instalada (medida en KVA); y con la modificación del Layout del proyecto. Lo anterior, según lo señalado en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental.

ll. Fecha de verificación de los hechos, actos u omisiones

  1. La verificación de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción respecto de la ejecución de obras que constituyen modificaciones no sometidas a evaluación de impacto ambiental, se realizó el día 12 de agosto de 2013, fecha del oficio del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago.

1v. Normas, medidas (+) condiciones

infringidas

  1. En relación con la ejecución de obras que constituyen modificaciones no sometidas a evaluación de impacto ambiental que configuraría la elusión de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se puede señalar lo siguiente:

12.1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, dentro de los cuales se encuentra la Resolución de Calificación Ambiental, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia.

12.2. Por otra parte, el inciso primero del artículo 8 de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 del referido cuerpo normativo, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del referido artículo, corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

12.3 Asu vez, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, que establece los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indicando, en la letra h), la ejecución de proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

Gobiemo

de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente

12.4. Asimismo, la letra h) del artículo 3” del Decreto N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“Reglamento del SEIA”), que incluye dentro de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, razón por la cual deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas ejecución de obras, señalando específicamente en su numeral 2, que se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente(s).

v. Formulación de cargos al sujeto obligado o regulado 13, De acuerdo a lo establecido en la Ley

Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y considerando los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a formular en contra de Industria de Alimentos Dos en Uno S.A. el siguiente cargo:

131 La ejecución de una modificación de

proyecto para los que la Ley N” 19.300 exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.

Vi. Disposiciones que establecen las

infracciones

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia.

  2. Al respecto, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece las infracciones sobre las cuales le corresponde a dicha institución ejercer su potestad sancionatoria.

  3. En este sentido, tratándose de la ejecución de una modificación de proyecto no sometida al SEIA, como es el caso referido, el literal b) de dicho artículo dispone que:

“Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la

Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la

potestad sancionadora respecto de las siguientes

infracciones: (...)

b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de

actividades para los que la ley exige Resolución de

Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo,

el incumplimiento del requerimiento efectuado por la

Superintendencia según lo previsto en las letras ¡), j) y

k) del artículo 3*.”

Gobierno ), de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente

Vil. Clasificación de las infracciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de esta Superintendencia 17. El artículo 36 de la Ley Orgánica de la

Superintendencia del Medio Ambiente, para efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponde a la Superintendencia, clasifica las infracciones de su competencia en gravísimas, graves y leves.

  1. De acuerdo a dicho artículo se podrán clasificar como infracciones graves aquellos actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En este sentido, la ejecución de las obras descritas en el numeral 10 letra A del presente acto administrativo, podría clasificarse como una infracción grave, lo que será materia de investigación en el presente procedimiento administrativo sancionatorio.

  2. Atendido lo anterior, el numeral 2 del artículo 36 señala: “Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves.(...) 2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (...) d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N” 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”.

  3. Lo anterior, sin perjuicio que las

infracciones indicadas puedan ser reclasificadas en el dictamen al que hace alusión el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Vil. La_sanción asignada a la infracción

descrita

  1. El artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece que la sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, en rangos que incluyen amonestaciones por escrito, multas de una a diez mil unidades tributarias anuales, clausura temporal o definitiva y revocación de las resoluciones de calificación ambiental. :

  2. Respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que:

“La sanción que corresponda aplicar a cada infracción

se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: (...)

Gobierno fan, de Chile

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades

ms gob el

tributarias anuales”.

  1. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente señala que el dictamen emitido por la Fiscal Instructora deberá contener, entre otras cosas, la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente aplicar.

  2. Por su parte, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las circunstancias que en la referida norma se indican.

25, En el presente caso, esta Fiscal Instructora para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que estimare procedente en el Dictamen, considerará especialmente, en la determinación de la sanción específica la concurrencia de las siguientes circunstancias:

(i) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado;

(ii) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción;

(iii) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción;

(iv) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; :

(v) La capacidad económica del infractor;

(vi) La conducta anterior del infractor;

(vii) La conducta posterior a la infracción;

(viii) La cooperación eficaz en el procedimiento; y

(ix) Todo otro criterio que, a juicio fundando de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción.

IX. Sobre la presentación del programa de cumplimiento, asistencia al regulado, formulación de descargos y notificaciones de los actos del

presente procedimiento administrativo sancionatorio

  1. Se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada.

27, La letra u) del artículo 3” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que dentro de las funciones y atribuciones que a ésta le corresponden, se encuentra la de proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de programas de cumplimiento y planes de reparación, así como orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emana de los instrumentos de gestión ambiental de su

Gobierno de Chile

antes referida, mediante correo electrónico dirigido a:

IEEE co cop >

  1. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

  2. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880.

Sin otro poi le saluda atentamente,

PS

/

LeslieCannoni Mandujano Fiscal Instructora de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Superintendencia del Medio Ambiente

Adj.:

  • Ord. N° 0247, de 6 de febrero de 2014, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.

  • Oficio N° 5116, de 12 de agosto de 2013, del Intendente de la Región Metropolitana.

Carta Certificada:

  • Dámaso Ortiz Chandía, Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., domiciliado en Placer N2 1324, comuna de Santiago. EC

  • Juan Antonio Peribonio Poduje, Intendente de la Región Metropolitana, Teatinos N° 350, comuna de Santiago.

  • Rodrigo Núñez Cárdenas, Director Regional, Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago.

  • Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios.

  • Archivo.

Rol N* D-0046-2014

De Juan Antonio Peribonio Poduje Intendente Región Metropolitana

EEN G OFICIMA DE PARTES “-"181D0

1D DOC : 286287

2716

SERVICIO DE EVA!

OFICIO N? 5176

Antecedentes: No hay. 2 Desiin An

y Dem EDO ETE e 2

q AS Trámite

Materia: Solicita lo que indica

O

Santiago, 12 de Agosto de 2013

A. ¡Rodrigo Nuñez, Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago

Junto con saludar, el presente dice relación con el funcionamiento Metropolitana, que me corresponde presidir. Al respecto, la Ley N? en su Artículo 8”, señala que los proyectos o actividades indicados en dicha ley, previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo estable

No obstante lo anterior, existen proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Im encuentran en ejecución o ejecutados previo a la oblención de la

de regularizar su situación.

Asimismo, de acuerdo al Artículo 64 de la misma Ley N?

de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente,

sólo podrán ejecutarse o modificarse cido en ese cuerpo legal.

pacto Ambiental que ya se calificación ambiental por Parte de esta Comisión, a fin

19,300, la función de fiscalización del cumplimiento de la

legislación, cuando corresponda, es efecluada por la Superintendencia de Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, cada vez que

respecto a dicha situación.

Dicho documento deberá ser considerado como antecedente y ser incluido como proyecto, previo a su calificación por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental,

Sin otro particular, le saluda atentamente,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Juan Antonio Peribonio Poduje 7834852-6 Intendente Región Metropolitana

Para verificar documento Ingresar en la sigulente url htp:/Ivalidadoc.interlor.gob.cl/,

Un proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener calificación, y se encuentre en estado de ejecución o ya ejecutado, solicito se remi

el proyecto a la Superintendencia de Medio Ambiente, vía oficio con i conocimiento a dicha institución y que la misma, de acuerdo a sus compele

tan todos los antecedentes sobre

parte del expediente del respectivo

codigo:cOm9/Frs2GcmAovzHBU/dw== 1

orRpN : 0247

ANT. : OFICIO N° 5116, de fecha 12 de agosto de 2013, del Intendente de la Región Metropolitana.

Dg MAT. : Informa lo que indica.

SANTIAGO, — 06 FER

A: SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

DE : DIRECTOR REGIONAL . SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPQLITANA DE SANTIAGO

Por medio del presente, y en cumplimiento a lo solicitado en el oficio del ANT, por el Intendente de la Región Metropolitana en su calidad de presidente de la Comisión de Evaluación, le informo que el proyecto “Modificación al Proyecto Industrial General Velásquez Dos en Uno S.A.”, cuyo titular es Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con fecha 29 de julio.de 2013, el cual actualmente se encuentra en proceso de evaluación, según consta en el expediente del proyecto, a la fecha se encontraría en fase de construcción. Lo anterior, para vuestro conocimiento y fines que estime pertinentes.

El expediente electrónico de dicho proceso de evaluación se puede consultar en el siguiente hipervínculo:

http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=normalg:id expediente=839 35930

Sin otro particular, le saluda atentamente.

Rodrigo Núñez Cíz

icio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago JN MOR

MPP/ RLL/mdk

Distribución:

  • Destinatario.

  • Sccción Evaluación Ambiental, SEA RM.

  • Sección Jurídica, SEA RM.

» Intendencia Región Metropolitana.

e Exnediente 102/2013