Sanción SMA

ECOBIO S.A.

Rol D-005-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-01-16 · Región de Ñuble · Saneamiento Ambiental · En curso · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A ECOBIO S.A., TITULAR DE CITA — RSU ECOBIO

RES. EX. N° 1 / ROL D-005-2026 CHILLÁN, 16 DE ENERO DE 2026

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones posteriores; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de atención a público y regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente, y deja sin efecto Resolución Exenta N? 349 de 2023; y en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L; Conforme a lo establecido en los artículos 2”, 3” y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

l IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

  1. ECOBIO S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa” o “ECOBIO”), Rol Único Tributario N° 77.295.110-8, es titular, entre otros, del proyecto denominado “Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces — CITA ECOBIO S.A.” (en adelante, “el Proyecto” o “CITA”), ubicado en Variante N-999 cruz parada km 1,5- camino N-59-Q Yungay-Chillán Viejo, comuna de Chillan Viejo, región de Ñuble, cuyo objeto consiste en un Depósito o Relleno de Seguridad, con instalaciones anexas destinadas a la recepción, acondicionamiento, tratamiento, inertización y disposición de residuos, de tipo

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industriales sólidos y líquidos, peligrosos y no peligrosos. La técnica de disposición del depósito de seguridad es en altura, con una planta de tratamiento de residuos líquidos mediante osmosis inversa, una estación de recepción y transferencia, además de una instalación de inertización. Como depósito de seguridad, este proyecto se encuentra autorizado para recepcionar residuos industriales regionales e interregionales.

Imagen 1. Ubicación de la UF.

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Fuente. Elaboración propia.

3 El referido centro de tratamiento fue aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N°45, de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío (en adelante, “RCA N°45/2003”), y contempla un depósito o relleno de seguridad, destinado a la recepción, tratamiento, inertización y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos, peligrosos y no peligrosos, mediante una técnica de disposición en altura, estableciendo las condiciones estructurales, operacionales y de seguridad esenciales del proyecto, tales como: capacidad máxima de tratamiento (35.000 ton/año), alturas máximas de disposición (9 m y hasta 18 m previa autorización sectorial), sistema de impermeabilización basal, manejo de lixiviados, y medidas destinadas a prevenir la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

  1. Posteriormente, el titular obtuvo la aprobación de distintas modificaciones al proyecto, según se indica a continuación:

  2. Resolución Exenta N°193, de 25 de julio de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIl Región del Biobio , que aprueba el proyecto “Optimización del Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Riles CITA Ecobio” (en adelante, “RCA N°193/2007”), incorporando y ajustando infraestructura y procesos asociados al tratamiento de residuos líquidos, incluyendo piscinas de pretratamiento y sistemas de impermeabilización específicos, manteniéndose como parte integrante del proyecto CITA.

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  • Resolución Exenta N”193, de 25 de julio de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobio , que aprueba el proyecto “Optimización del Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Riles CITA Ecobio” (en adelante, “RCA N°193/2007”), incorporando y ajustando infraestructura y procesos asociados al tratamiento de residuos líquidos, incluyendo piscinas de pretratamiento y sistemas de impermeabilización específicos, manteniéndose como parte integrante del proyecto CITA.

  • Resolución Exenta N°340, de 6 de diciembre de 2017, de la Comisión de Evaluación Región de Ñuble, que califica ambientalmente el proyecto “Sistema de Tratamiento Complementario de Riles a través de Evaporación” (en adelante, “RCA N°340/2017”), introduciendo una modificación al sistema de tratamiento de residuos líquidos, en particular mediante la habilitación de celdas bifuncionales, las cuales pueden ser utilizadas transitoriamente para almacenamiento de riles bajo condiciones estrictas de capacidad, tiempo y seguridad, y que posteriormente deben ajustarse a lo aprobado para el almacenamiento de residuos sólidos conforme a la RCA N°45/2003 y al D.S. N°148/2003.

  • Resolución Exenta N°74, de 6 de septiembre de 2019, de la Comisión de Evaluación Región de Ñuble, que aprueba el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Monitoreo de las Aguas Subterráneas del Relleno Sanitario Fundo Las Cruces y Relleno CITA” (en adelante, “RCA N°74/2019"), estableciendo obligaciones específicas de monitoreo ambiental, particularmente en materia de calidad de aguas subterráneas, aplicables tanto al relleno sanitario como al CITA.

  • — Resolución Exenta N°118, de 10 de diciembre de 2019, de la Comisión de Evaluación Región de Ñuble, que califica ambientalmente el proyecto “Mejoramiento Integral de la Gestión de Residuos Planta Ecobio” (en adelante, “RCA N°118/2019)”, incorporando mejoras operacionales, entre ellas medidas asociadas a la gestión de emisiones odorantes, definiendo un criterio de calidad de olor de 3 ouE/m* (percentil 98), un área de influencia determinada mediante modelación, y compromisos ambientales destinados a evitar afectación a receptores sensibles.

ll ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO A Denuncias 3. Que, en la Tabla N°1 se detallan las

denuncias presentadas respecto de la Unidad Fiscalizable que serán abordadas en el presente procedimiento, las que dicen relación en términos generales con la percepción de olores molestos y afectación en la salud de la población

Tabla N°1 Denuncias consideradas en la formulación de cargos 8

Fech N* [Expediente RE Año | Motivo Ingreso

Antecedentes asociados a cuestionamientos sobre la legalidad de 20-05- Ene SÍ s . P. £ 1 [593 2013 2013 | autorizaciones administrativas vinculadas al depósito de residuos industriales en la comuna de Chillán.

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E a O Superintendencia Dd/ del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

Olores molestos provenientes del vertedero, asociados a residuos sin 2 (2083 23-07- [014 cobertura diaria, presencia de líquidos percolados y condiciones de Ey manejo deficiente. 03-10- Preocupación por la generación de un pasivo ambiental en la comuna, 7 E 2014 20n% con potencial afectación a actividades agrícolas y a la población local. Olores molestos asociados a acumulación de residuos en celdas de 4 |247-1 e 2013 | acopio no aptas y deficiencias en sistemas de impermeabilización y monitoreo. Olores molestos asociados a acumulación de residuos en celdas de 5 |247-2 ul 2013 | acopio no aptas y deficiencias en sistemas de impermeabilización y monitoreo. 6 43-XVI- 05-12- 2019 Olores molestos percibidos en función de condiciones meteorológicas, 2019 2019 con denuncia de malestares físicos por parte de vecinos. - 45-XVI- 18-12- 2019 Olores molestos en zona urbana y presencia de vectores biológicos 2019 2019 asociados a la operación del relleno sanitario. 21-XVI- 05-06- Olores molestos provenientes del relleno industrial, percibidos en 3 2020 | horario matinal, con denuncia de afectación al bienestar de la 2020 20 ds población. 9 39-XVI- 21-09- 2020 Olores molestos persistentes durante horario nocturno, con denuncia 2020 2020 de malestares físicos en residentes del sector. 10 80-XVI- 15-02- 2022 Episodios reiterados de olores molestos, con posible afectación al 2022 22 bienestar de vecinos del sector. 11 E si 2022 | Olores molestos intensos, descritos como ceniza y amoníaco. 12 240-XVI- 16-08- 2022 Denuncias reiteradas por olores molestos en el sector Llollinco, 2022 2022 asociados por los vecinos a la operación del relleno sanitario. 13 17-XVI- 12-01- 2023 Incendio en área de residuos sólidos urbanos al interior del relleno 2023 2023 sanitario, con potencial emisión de gases contaminantes. 205-XVI- 20-04- Denuncia por emanación de gases desde el relleno sanitario, con 14 2023 2023 2023 | reporte de molestias en estudiantes y docentes de establecimiento educacional cercano. 15 258-XVI- 11-08- 2023 Olores molestos reiterados, intensificados en horarios específicos, 2023 2023 asociados a residuos y percolados. 16 268-XVI- 25-08- 2023 Olores molestos debido a residuos sin cobertura diaria en el relleno 2023 2023 sanitario. 17 ud id 2023 | Olores molestos recurrentes en distintos horarios del día. 18 274-XVI- 08-09- 2023 Olores molestos intensificados en horario nocturno y matinal, con 2023 2023 denuncia de malestares físicos en residentes. 19 309-XVI- 24-10- 2023 Episodios de olores molestos persistentes durante varios días 2023 2023 consecutivos, con denuncia de malestares en la población. 20 310-XVI- 24-10- 2023 Olores molestos reiterados provenientes del relleno sanitario, con 2023 2023 denuncia de molestias respiratorias y otros malestares. 21 65-XVI- 03-04- 2024 Olores molestos persistentes durante aproximadamente una semana, 2024 2024 con amplia extensión territorial. 22 73-XVI- 12-04- 2024 Olores molestos reiterados con ingreso a viviendas y persistencia en 2024 2024 espacios interiores, con denuncia de malestares físicos. 23 150-XVI- 04-09- 2024 Denuncia por presencia de animales muertos o enterrados en sectores 2024 2024 lodosos al interior del CITA, con potencial riesgo sanitario. 24 152-XVI- 09-09- 2024 Olores molestos intensos y reiterados, principalmente en horario 2024 2024 nocturno, con denuncia de síntomas físicos. 25 154-XVI- 13-09- 2024 Olores molestos intensificados durante determinados períodos del día, 2024 2024 con reiteración del episodio. 26 166-XVI- 14-10- 2024 Denuncia histórica por olores persistentes y de amplia extensión, con 2024 2024 percepción de afectación prolongada a la calidad de vida.

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27 28-XVI- 22-01- 2025 Olores molestos percibidos en distintos sectores urbanos, solicitándose 2025 2025 fiscalización para determinar fuente emisora. 28 262-XVI- 07-08- 2025 Olores molestos provenientes del relleno sanitario, con denuncia de 2025 2025 afectación al bienestar de vecinos. 29 264-XVI- 08-08- 2025 Olores molestos intensos y reiterados en horarios nocturnos y de | 2025 2025 madrugada, con registro detallado de episodios. 30 306-XVI- 24-10- 2025 Solicitud de fiscalización por emisión constante de olores molestos 2025 2025 provenientes del relleno sanitario. 31 331-XVI- 02-12- 2025 Olores molestos reiterados en múltiples fechas y horarios, percibidos 2025 2025 en viviendas del sector. 32 332-XVI- |02-12- 2025 Denuncias reiteradas de olores molestos en distintos días y horarios, 2025 2025 con persistencia temporal. Olores molestos intensos y persistentes provenientes del vertedero, 344-XVI- 09-12- : o ia A d i as 2025 | con denuncia de afectación significativa a la calidad de vida y bienestar 2025 2025 2 de la población.

Fuente. Elaboración propia.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

i.. Informes de fiscalización ambiental

a) Informe de Fiscalización DFZ-2021- 526-XVI/-RCA

  1. Durante el año 2021, fiscalizadores de la SMA y la Dirección General de Aguas realizaron una serie de actividades de inspección ambiental en la UF y un posterior examen de información asociada a la UF.

ql Con fecha 30 de diciembre de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2021-526-XVI-RCA, que contiene las actas de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla la actividad de inspección ambiental y el examen de información realizadas por la SMA y las conclusiones.

b) Informe de Fiscalización DFZ-2022- 172-XVI-RCA

  1. Durante el año 2021 y 2022, fiscalizadores de la SMA realizaron una serie de actividades de inspección ambiental en la UF y un posterior examen de información asociada a la UF.

  2. Con fecha 28 de septiembre de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2022-172-XVI-RCA, que contiene las actas de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla la actividad de inspección ambiental y el examen de información realizadas por la SMA y las conclusiones.

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c) Informe de Fiscalización DFZ-2022- 1889-XVI-MP

  1. Durante el año 2021 y 2022, fiscalizadores de la SMA realizaron una serie de actividades de inspección ambiental en la UF y un posterior examen de información asociada a la UF. El motivo de la actividad de inspección ambiental se originó a partir de la dictación de las medidas provisionales Pre-Procedimentales, adoptadas por la SMA mediante Resolución Exenta N” 1401/2022 de fecha 13 de agosto de 2022, en virtud de lo establecido en la letra a) del Art. 43 de la LO-SMA

IE Con fecha 3 de febrero de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2022-1889-XVI-MP, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla la actividad de inspección ambiental y el examen de información realizadas por la SMA y las conclusiones.

d) Informe de Fiscalización DFZ-2023- 114-XVI-RCA

2: Durante el año 2023 y 2024, fiscalizadores de la SMA realizaron una serie de actividades de inspección ambiental en la UF y un posterior examen de información asociada a la UF.

33; Con fecha 2 de abril de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-114-XVI-RCA, que contiene las actas de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla la actividad de inspección ambiental y el examen de información realizadas por la SMA y las conclusiones.

e) Informe de Fiscalización DFZ-2025- 3452-XVI-RCA

  1. Durante el año 2024 y 2025, fiscalizadores de la SMA realizaron una serie de actividades de inspección ambiental en la UF y Un posterior examen de información asociada a la UF.

15; Con fecha 2 de diciembre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-3452-XVI-RCA, que contiene las actas de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla la actividad de inspección ambiental y el examen de información realizadas por la SMA y las conclusiones.

$) Requerimiento de información de la Oficina Regional de Ñuble.

  1. Con fecha 30 de diciembre de 2025, esta Superintendencia dictó la Resolución SMA N° 019/2025, mediante la cual se requirió información al titular ECOBIO SpA, en su calidad de titular del proyecto “RSU ECOBIO — CITA”, asociado a las Resoluciones de Calificación Ambiental N° 337/1999 y N” 118/2019, en atención a condiciones

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operacionales, vida útil y otras materias vinculadas a la operación del proyecto, especialmente relacionadas con la gestión de olores, volúmenes de disposición y control de vectores.

7: Dicho requerimiento de información tuvo como antecedente inmediato la existencia de reclamos y denuncias por olores generados en la intercomuna de Chillán y Chillán Viejo, constatándose además tales circunstancias en la actividad inspectiva realizada el 30 de diciembre de 2025, lo que motivó a esta Superintendencia a recabar antecedentes actualizados respecto del funcionamiento efectivo del proyecto y el cumplimiento de las condiciones establecidas en sus instrumentos de gestión ambiental.

  1. En particular, mediante la citada Resolución SMA N” 019/2025, se solicitó al titular informar, entre otros aspectos, las medidas de control de olores asociadas a las unidades RSU y CITA, los volúmenes mensuales de disposición correspondientes al año 2025, así como las medidas de control de vectores adoptadas, considerando el aumento del género Liohippelates advertido por el Servicio Agrícola y Ganadero.

  2. Con fecha 14 de enero de 2026, la empresa dio respuesta al requerimiento formulado mediante la Resolución SMA N° 019/2025, acompañando antecedentes relativos a medidas de control de olores, volúmenes mensuales de disposición asociados a las unidades RSU y CITA correspondientes al año 2025, así como medidas de control de vectores, en atención a lo solicitado por esta Superintendencia.

Mi HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo

35, letra b), de la LOSMA

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra b), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella [...]”.

21, En este sentido, el artículo 8 de la Ley N° 19.300, establece que “[llos proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley” (énfasis agregado).

  1. Por su parte, el D.S. N° 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del SEIA, define en su artículo 2, letra g) el concepto de modificación de proyecto o actividad, señalando que: “Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.”

23: Agrega dicha disposición que se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración, entre otros casos, cuando: g.3. “Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican

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sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad.”

  1. En este escenario, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible identificar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidos en el artículo 35, letra b), de la LOSMA, en cuanto permiten sostener que el proyecto “Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces — CITA ECOBIO S.A.” ha sido ejecutado bajo condiciones operacionales que constituyen una modificación del proyecto original, la cual ha generado un cambio de consideración en los términos del artículo 2, letra g.3, del D.S. N° 40/2012, sin que conste su evaluación ambiental previa.

  2. Al respecto, cabe relevar que mediante la RCA N°45/2003 se calificó favorablemente el proyecto “Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces — CITA ECOBIO S.A.”, estableciendo expresamente una capacidad máxima de recepción y tratamiento cercana a las 35.000 toneladas anuales de residuos industriales, conforme a los objetivos, alcances y capacidades de diseño evaluadas ambientalmente.

  3. Dicha capacidad constituye un elemento estructural del proyecto evaluado, en tanto define la magnitud de la operación y condiciona supuestos críticos de diseño y operación —tales como las cargas admisibles sobre el sistema de impermeabilización basal, la generación y manejo de lixiviados, la vida útil del depósito, el alcance de emisiones atmosféricas y los potenciales efectos sobre los componentes suelo, agua y aire—, componentes respecto de los cuales se evaluaron los impactos ambientales del proyecto.

DA Conforme a los antecedentes contenidos en los Informes de Fiscalización Ambiental DFZ-2022-172-XVI-RCA, DFZ-2023-114-XVI-RCA y DFZ- 2025-3452-XVI-RCA y la información aportada por la empresa en su presentación de 14 de enero de 2026*, el titular del proyecto CITA ha recepcionado y tratado residuos industriales sólidos en volúmenes significativamente superiores a aquellos autorizados en la RCA N°45/2003 (ver imagen 1), registrándose, entre otros, los siguientes montos anuales de recepción:

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Mal respecto, conforme a lo informado por el titular, durante el año 2025 la unidad CITA registró ingresos mensuales que fluctúan aproximadamente entre 6.181,62 toneladas (mes de diciembre) y 9.080,98 toneladas (mes de mayo), mientras que la unidad RSU registró ingresos mensuales que fluctúan aproximadamente entre 18.573,61 toneladas (mes de junio) y 39.609,241 toneladas (mes de enero), según el detalle desagregado por mes acompañado por la empresa. En particular, el titular informó los siguientes volúmenes mensuales de disposición durante el año 2025: Enero: 8.957,451 toneladas (CITA) y 39.509,241 toneladas (RSU); Febrero: 7.151,163 toneladas (CITA) y 33.859,363 toneladas (RSU); Marzo: 6.724,138 toneladas (CITA) y 34.044,318 toneladas (RSU); Abril: 8.603,8 toneladas (CITA) y 34.554,48 toneladas (RSU); Mayo: 9.080,98 toneladas (CITA) y 28.713,45 toneladas (RSU); Junio: 8.249,13 toneladas (CITA) y 18.573,61 toneladas (RSU); Julio: 8.990,66 toneladas (CITA) y 19.289,09 toneladas (RSU); Agosto: 6.983,1 toneladas (CITA) y 19.318,37 toneladas (RSU); Septiembre: 6.803,826 toneladas (CITA) y 20.349,924 toneladas (RSU); Octubre: 8.846,96 toneladas (CITA) y 20.613,91

toneladas (RSU); Noviembre: 8.162,45 toneladas (CITA) y 20.145,92 toneladas (RSU); Diciembre: 6.181,62 toneladas (CITA) y 22.334,79 toneladas (RSU).

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Imagen 2. Recepción de residuos en CITA

RECEPCIÓN DE RESIDUOS EN CITA ECOBIO

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Fuente: Elaboración propia

  1. El referido grafico da cuenta de los siguientes resultados:

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Año 2019: 158.704 toneladas recepcionadas (IFA DFZ-2022-172-XVI-RCA), superando en un 353 % el límite de 35.000 t/año.

  • Año2020: 138.891 toneladas recepcionadas (IFA DFZ-2022-172-XVI-RCA), superando en un 297 % el límite autorizado.

  • Año2021: 133.891 toneladas recepcionadas (IFA DFZ-2022-172-XVI-RCA), superando en un 282 % la capacidad evaluada.

  • Año 2022 (a mayo): 53.920 toneladas recepcionadas, superando en 54% el límite anual antes de finalizar el período (IFA DFZ-2022-172-XVI-RCA).

Año 2023: 122.747 toneladas recepcionadas (IFA DFZ-2023-114-XVI-RCA), superando en un 250 % el límite autorizado.

  • Año 2024: 107.924 toneladas recepcionadas (IFA DFZ-2025-3452-XVI-RCA), superando en un 208 % la capacidad autorizada.

  • Año 2025: 94.735 toneladas recepcionadas en la unidad CITA, conforme a los volúmenes mensuales informados por el propio titular en respuesta a la Resolución Exenta SMA N? 019/2025, superando en un 170,7 % la capacidad anual autorizada.

29, El aumento de la recepción y tratamiento sostenida descrita constituye un antecedente operacional relevante, en cuanto supone una

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del Medio Ambiente Gobierno de Chile

intensificación prolongada en el tiempo del funcionamiento del proyecto respecto de los supuestos evaluados, siendo consistente con condiciones constatadas en fiscalización relativas a: (i) la disposición de residuos en alturas superiores a las cotas aprobadas; (ii) deficiencias reiteradas del sistema de impermeabilización basal con filtraciones y afloramientos de lixiviados fuera del área autorizada; y (iii) operación del sistema de almacenamiento de lixiviados por sobre umbrales de

seguridad establecidos en la calificación ambiental.

  1. En este sentido, la concurrencia y reiteración temporal de dichas condiciones operacionales permite sostener, con el estándar propio de esta etapa procedimental, que el proyecto ha sido intervenido o complementado mediante acciones o modos de operación no evaluados, que han modificado sustantivamente la extensión, magnitud y/o duración de los impactos ambientales asociados a su funcionamiento, particularmente en relación al componente emisiones atmosféricas—olores en el entorno, , generando además riesgos de afectación de suelos e infiltración por migración de percolados derivados de las modificaciones ejecutadas según se desarrolla a continuación

i. Sobre la disposición de residuos en altura por sobre las cotas aprobadas

ambientalmente

31, De acuerdo con la RCA N°45/2003, el diseño y operación del depósito de seguridad se evaluaron bajo el denominado método de área (superficie), estableciéndose expresamente una altura máxima de disposición de residuos de 9 metros, con la posibilidad excepcional de alcanzar hasta 18 metros, condicionada a la utilización total de la superficie disponible y a la obtención previa de la correspondiente autorización del Servicio de Salud, conforme a lo señalado en el Considerando 4.1 de dicha RCA.

  1. La misma RCA N°45/2003 precisa que las celdas de disposición constituyen las unidades mínimas de operación del depósito de seguridad, las cuales se definen geométricamente por una superficie máxima expuesta horizontalmente de aproximadamente 4.000 m? y una altura media para acumulación de residuos de hasta 9 metros, condición que fue evaluada ambientalmente en función de la estabilidad del sistema, el control de lixiviados y la prevención de riesgos asociados a la disposición de residuos industriales.

33; Conforme a los antecedentes levantados en la actividad de fiscalización ambiental de fecha 22 de junio de 2021, consignada en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-526-XVI-RCA, se constató que el titular había dispuesto residuos industriales sólidos en alturas significativamente superiores a las aprobadas ambientalmente, verificándose diferencias entre la cota basal y la cota de coronación de hasta 26,7 metros en determinadas celdas del proyecto.

34, En — particular, del levantamiento topográfico presentado por el titular con fecha 13 de julio de 2021 (contenido en Anexo 5 del DFZ- 2021-526-XVI-RCA), se desprende que la celda asociada al sector 111-18 presentaba cotas de coronación de 140,72 m y 141,07 m, sobre una base aproximada de 115 m, lo que da cuenta de alturas de disposición muy superiores al límite máximo de 18 metros considerado en la RCA N°45/2003, y sin que conste autorización sanitaria o sectorial que habilite dicha condición Operacional.

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35, El análisis comparativo con la planimetría adjunta en el marco del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-99-XVI-RCA evidencia que, al año 2019, las alturas operacionales de disposición de residuos no superaban los 16 metros respecto de la condición basal, circunstancia que cambia sustantivamente hacia el año 2021, período en el cual se constata un incremento abrupto de la altura de disposición, alcanzando hasta 26,7 metros,

superando de forma significativa las condiciones de diseño y operación evaluadas ambientalmente.

  1. Cabe señalar que la limitación de altura de disposición establecida en la RCA N°45/2003 constituye un parámetro estructural relevante del diseño del depósito de seguridad, en cuanto se encuentra directamente orientada a asegurar la estabilidad física y geotécnica de las celdas, el adecuado desempeño del sistema de impermeabilización basal y el control de cargas ejercidas sobre las capas de confinamiento.

E En dicho contexto, el incremento significativo de la altura de disposición constatado en fiscalización configura una condición operacional no evaluada ambientalmente, respecto de la cual no consta información técnica que permita acreditar que la modificación implementada asegura la estabilidad estructural de las celdas bajo las nuevas condiciones de carga, ni que garantice el mantenimiento de los márgenes de seguridad considerados en el diseño originalmente aprobado.

  1. La disposición de residuos en alturas sustancialmente superiores a las evaluadas introduce un riesgo estructural asociado a la estabilidad del depósito, en cuanto incrementa las solicitaciones mecánicas y geotécnicas sobre las celdas y el sistema de confinamiento, riesgo que precisamente se busca evitar mediante la mantención de límites máximos de altura definidos en la evaluación ambiental.

  2. Adicionalmente, consta en el expediente de fiscalización que, si bien el titular había presentado antecedentes ante el Servicio de Evaluación Ambiental tendientes a modificar la altura máxima de operación desde 9 a 18 metros, mediante Carta SEA Biobío N°330/11, a la fecha de la fiscalización no existía pronunciamiento favorable que autorizara dicha modificación, ni menos aún antecedentes que habilitaran alturas de disposición superiores a los 18 metros originalmente considerados como máximo excepcional.

  3. La disposición de residuos industriales sólidos en alturas muy superiores a las aprobadas ambientalmente constituye una forma de ejecución distinta del proyecto, no evaluada en el proceso de calificación ambiental, toda vez que altera las condiciones geométricas, operacionales y de carga del depósito de seguridad, configurando un cambio sustantivo respecto del diseño originalmente aprobado en la RCA N°45/2003.

  4. En tal sentido, la disposición en altura por sobre las cotas máximas autorizadas se erige como un mecanismo operativo concreto mediante el cual el titular ha materializado un aumento en la recepción sostenida de residuos industriales sólidos constatada en los distintos períodos fiscalizados, evidenciando una adaptación del proyecto para operar a una escala superior a la evaluada ambientalmente.

ii. Sobre las deficiencias__en__ la impermeabilización basal con

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filtraciones afloramientos de lixiviados. 42. Conforme a lo dispuesto en los artículos

56 y 58 del D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, el diseño, construcción y operación de los rellenos de seguridad debe contemplar un sistema de impermeabilización y drenaje capaz de impedir el escape de lixiviados fuera de los límites del relleno, el cual debe encontrarse diseñado para operar bajo condiciones de cargas estáticas y dinámicas generadas durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.

  1. A su vez, la RCA N”245/2003, en su Considerando 4.1, establece como criterio general de diseño del Depósito de Seguridad del proyecto CITA la conformación de celdas de disposición con una altura media máxima de acumulación de residuos de hasta 9 metros, pudiendo excepcionalmente proyectarse una elevación hasta 18 metros, únicamente previa autorización del Servicio de Salud competente, condición que se fundamenta, entre otros aspectos, en la capacidad de resistencia mecánica del sistema de impermeabilización basal y en la prevención de la generación y migración de lixiviados.

  2. En el marco de las actividades de fiscalización ambiental realizadas por esta Superintendencia, particularmente aquellas documentadas en el IFA DFZ-2021-526-XVI-RCA, se constató la ocurrencia de filtraciones y afloramientos de lixiviados fuera de las zonas de disposición final, asociadas principalmente a la celda lIl-18 del proyecto CITA, dando lugar al incidente ambiental reportado con fecha 18 de junio de 2021.

  3. Luego, durante las inspecciones ambientales efectuadas los días 19, 22 de junio y 13 de julio de 2021, se verificó la existencia de calicatas de control de fugas con elevados valores de conductividad eléctrica, alcanzando registros de hasta 51.550 uS/cm, así como tasas de recarga sostenidas de lixiviados, lo que evidencia la migración efectiva de líquidos percolados fuera de la zona de confinamiento autorizada.

  4. Adicionalmente, en dichas actividades de fiscalización se constató la presencia de daños, roturas y discontinuidades en las geomembranas de impermeabilización superficial y basal en diversas celdas del CITA, situación reconocida por el propio titular en antecedentes presentados con fecha 2 de julio de 2021, y que motivó la ejecución de obras de emergencia tales como zanjas de intercepción, bombeos continuos, habilitación de lagunas de emergencia y extracción de suelos contaminados.

  5. De acuerdo con los antecedentes técnicos recopilados por esta Superintendencia, la fuga de lixiviados constatada en el incidente de junio de 2021 implicó la afectación de una superficie aproximada de 3.662 m? de suelo, requiriendo la remoción y disposición final de 6.184 m? de suelos contaminados, lo que da cuenta de una falla significativa del sistema de impermeabilización basal, incompatible con las condiciones de diseño aprobadas ambientalmente.

  6. Los Informes de Fiscalización Ambiental DFZ-2022-172-XVI-RCA, DFZ-2023-114-XVI-RCA y DFZ-2025-3452-XVI-RCA concluyen de manera consistente que el sitio de disposición CITA no ha mantenido la capacidad de cumplir con las

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exigencias de impermeabilización basal de las zonas de disposición final de residuos industriales, constatándose la presencia reiterada y persistente de lixiviados fuera del área de disposición, en los

sectores norte, sur, oriente y poniente del proyecto, durante los años 2021 a 2025.

  1. Dichas deficiencias estructurales del sistema de impermeabilización no se presentan como eventos aislados o puntuales, sino como una condición reiterada en el tiempo, lo que permite inferir que el sistema de impermeabilización basal del proyecto se ha visto sometido a cargas superiores a aquellas para las cuales fue diseñado y evaluado ambientalmente, afectando su desempeño hidráulico y mecánico.

  2. En este contexto, los daños en las geomembranas, las filtraciones y afloramientos de lixiviados constatados constituyen un indicador objetivo de sobrecarga operativa del sistema de disposición, particularmente en relación con el volumen y ritmo de ingreso de residuos al depósito de seguridad, en condiciones que exceden los parámetros de diseño aprobados en la RCA N°45/2003 y sus modificaciones.

iii. Sobre el almacenamiento de lixiviados

en celdas bifuncionales por sobre el 75% de capacidad.

Sá. Mediante la RCA N°340/2017, en su Considerando 4.3.1, fase de operación, se establecieron condiciones específicas de control operacional para las celdas bifuncionales del proyecto CITA destinadas al almacenamiento de lixiviados y/o riles, indicando expresamente que “el almacenamiento en las celdas no superará el 75% de su capacidad de almacenamiento”, disponiéndose mecanismos de control (sensores/balsas de nivel), medición periódica y registro de niveles a disposición de los organismos con competencia fiscalizadora.

52, Adicionalmente, la misma RCA N°340/2017, en el marco del manejo preventivo de contingencias operacionales, incorpora medidas específicas asociadas al riesgo de sobrestock de riles/lixiviados en celdas bifuncionales, señalando como umbral de seguridad el referido 75% de capacidad, y estableciendo acciones de prevención y control tales como: detener el ingreso de riles externos, gestionar trasvasije a unidades con capacidad disponible, habilitar pulmones de emergencia, implementar motobombas para trasvasije, y verificar ausencia de filtraciones durante dichas operaciones, todo con el objeto de evitar rebalses, derrames y eventos no controlados.

  1. En el marco de las actividades de fiscalización ambiental documentadas en el IFA DFZ-2021-526-XVI-RCA, se constató que las celdas de acumulación de lixiviados de la unidad CITA mantuvieron niveles de carga superiores al máximo permitido del 75% de su capacidad. En particular, durante la inspección ambiental de fecha 22 de junio de 2021 se verificó que las celdas 4,1.A y 4.1.8 presentaban una ocupación de lixiviados del orden del 80%, mientras que la celda 5.1 se encontraba en torno al 75% de capacidad.

  2. Posteriormente, en la inspección ambiental de fecha 13 de julio de 2021, se constató que las tres celdas de lixiviados alcanzaban, en promedio, un 79% de ocupación, y que, incluyendo unidades de emergencia, el promedio de

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ocupación de las cuatro unidades alcanzaba un 77%, reflejando una condición de operación sostenida por sobre el umbral máximo de seguridad fijado en la calificación ambiental.

  1. Además, en la inspección ambiental de fecha 26 de octubre de 2021 se constató que las celdas bifuncionales registraban niveles de ocupación significativamente superiores, oscilando entre 95% y 97% de su capacidad, verificándose medidas de contención provisoria (revancha perimetral con sacos de arena) orientadas a controlar eventual dispersión o derrames por efecto de viento, lo que da cuenta de una condición de sobrecarga crítica y de la necesidad de adoptar medidas extraordinarias no previstas como estándar operacional del proyecto.

  2. Por su parte, el IFA DFZ-2025-3452-XVI- RCA consigna que, durante diversas fiscalizaciones y revisiones de antecedentes efectuadas en fechas 03 de abril de 2024, 30 de mayo de 2024, 08 de agosto de 2024, 25 de septiembre de 2024 y 29 de mayo de 2025, se verificó nuevamente que celdas bifuncionales de lixiviados de la unidad CITA mantuvieron una capacidad de carga superior al 75%, identificándose unidades específicas en condición de sobrestock, incluyendo, a lo menos, las celdas V-1A, V-2A, V-18 y VI-2A, en contravención a las exigencias establecidas en los Considerandos pertinentes de la RCA N°340/2017.

57: Consta asimismo en los antecedentes del expediente de fiscalización que, ante requerimientos de información de esta Superintendencia, el regulado presentó con fecha 03 de septiembre de 2024 un programa de trabajo destinado a evidenciar fechas en que las lagunas, celdas y piscinas de RSU y CITA retornarían a niveles de seguridad establecidos en la calificación ambiental, reconociendo con ello la existencia de niveles por sobre el umbral de seguridad y comprometiendo acciones operacionales para su reducción.

S8. En consecuencia, la reiteración temporal del sobrestock de lixiviados por sobre el 75% evidencia una operación en condición de estrés operacional sostenido, con disminución de márgenes de seguridad para la gestión de lixiviados, incrementándose el riesgo de rebalses, derrames y contingencias operacionales asociadas al manejo de líquidos percolados, precisamente aquellas que la RCA N°340/2017 buscó prevenir mediante el establecimiento de un límite operativo máximo.

  1. Desde una perspectiva técnico- operacional, la mantención de niveles de lixiviados por sobre el umbral de seguridad constituye un indicador objetivo de saturación de la capacidad de almacenamiento y gestión de lixiviados del proyecto, compatible con escenarios de alta presión operacional, especialmente cuando se acompaña de la necesidad de habilitar unidades de emergencia, trasvasijes y otras medidas extraordinarias de control.

  2. En este sentido, el sobrestock constatado en las celdas bifuncionales debe ser considerado como un elemento de evidencia adicional que permite sostener que la unidad CITA ha operado bajo condiciones que exceden los márgenes de diseño y operación aprobados ambientalmente, reforzando la conclusión de que se ha verificado una intensificación operacional sostenida que ha disminuido márgenes de seguridad del sistema, con potencial de incrementar y prolongar impactos asociados al manejo de lixiviados y contingencias por rebalses, derrames y migración de percolados, en términos no evaluados ambientalmente.

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iv. Sobre la configuración de modificación de royecto or alteración sustantiva de los impactos ambientales (artículo 2 letra g.3 del

D.S. N“40/2012).

  1. Los antecedentes previamente descritos, dan cuenta que las obras, acciones y condiciones operacionales constatadas han implicado una alteración sustantiva de la extensión, magnitud y/o duración de los impactos ambientales del proyecto, en los términos previstos en el artículo 2, letra g.3, del D.S. N*"40/2012, configurándose así una modificación del proyecto original que debía ser evaluada previamente en el SEIA.

  2. En dicho contexto, resulta pertinente tener en consideración el Ordinario N° 2024991021136, de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “Instructivo Pertinencias SEA”), el cual establece que, para el análisis de la hipótesis prevista en el artículo 2, letra g.3, del Reglamento del SEIA, la evaluación de los impactos ambientales debe considerar los siguientes criterios: “i, Extensión: corresponde a la fracción del medio afectado por la acción del proyecto, es decir, es una medida del alcance de los cambios sobre el componente ambiental en el área de influencia de un proyecto. ii. Magnitud: corresponde al grado o a la envergadura del impacto ambiental que se proyecta generar. ¡ii Duración: corresponde al tiempo de permanencia del impacto en el medio

ambiente.”

  1. Adicionalmente, establece que, para determinar si se han modificado de manera “sustantiva” los impactos ambientales de un proyecto o actividad, deberá considerarse la generación de impactos a consecuencia de: “i, La ubicación de las obras o acciones del proyecto o actividad [...]. ii. La liberación del ecosistema de contaminantes generados directa o indirectamente por el proyecto o actividad. Se deberá cuantificar la modificación a la liberación de aquellos contaminantes evaluados ambientalmente, así como la liberación de nuevos contaminantes no considerados en el proyecto original. iii, La extracción y uso de recursos naturales renovables, incluidos aqua y suelo [...]. iv. El manejo de residuos productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. Asimismo, se deberá cuantificar la modificación en la generación residuos, productos químicos y sustancias en general respecto de lo considerado en el proyecto original. Asimismo, se deberá cuantificar la generación de residuos, productos químicos y sustancias que no hayan sido considerados en el proyecto original” [énfasis agregado].

  2. En el caso del proyecto “Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces — CITA ECOBIO S.A.”, la evaluación ambiental aprobada mediante la RCA N°45/2003 se estructuró sobre supuestos técnicos y operacionales que determinan directamente el comportamiento de sus impactos, tales como: (i) capacidad de recepción y operación del sistema; (ii) geometría, altura y configuración operacional de celdas; (iii) desempeño hidráulico y mecánico del sistema de impermeabilización basal; y (iv) generación, manejo y almacenamiento de lixiviados bajo determinados márgenes de seguridad.

  3. A partir de los antecedentes de fiscalización descritos, se constata que el titular ha ejecutado el proyecto bajo condiciones operacionales materialmente distintas a aquellas evaluadas ambientalmente, en particular

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mediante la sobrerrecepción y tratamiento sostenido de residuos industriales sólidos en volúmenes muy superiores a la capacidad máxima autorizada, la disposición de residuos en alturas que exceden las cotas evaluadas, la operación del sistema de manejo y almacenamiento de lixiviados en condiciones de sobrecarga y la verificación reiterada de deficiencias del sistema de impermeabilización basal, con filtraciones y afloramientos de lixiviados fuera del área de confinamiento.

  1. Tales condiciones han modificado sustantivamente la extensión de los impactos ambientales originalmente evaluados, en la medida que se ha verificado la manifestación de lixiviados fuera del espacio de confinamiento considerado en la evaluación ambiental, evidenciando que los efectos asociados al manejo y disposición de residuos industriales dejan de circunscribirse al área de disposición autorizada. Dicha manifestación fuera del área evaluada implica un cambio relevante en el alcance espacial del impacto, al extender la potencial afectación hacia componentes ambientales no considerados como receptores directos en el escenario evaluado, en particular el suelo y las aguas subterráneas del entorno inmediato. Asimismo, el incremento sostenido de la exigencia sobre el sistema de confinamiento —derivado de la sobrerrecepción de residuos y de la operación en condiciones de sobrecarga— ha aumentado la probabilidad de migración de lixiviados, generando un escenario de riesgo efectivo para dichos componentes, el cual no fue evaluado ambientalmente bajo los supuestos originales del proyecto, reforzando la conclusión de que se ha alterado sustantivamente la extensión de los impactos ambientales del proyecto

  2. Por otra parte, en el caso específico de las “emisiones atmosféricas — olores”, cabe precisar que dicha componente fue evaluada en el marco del proyecto “Mejoramiento Integral de la Gestión de Residuos Planta Ecobio”, calificado favorablemente mediante RCA N°118/2019. En efecto, el considerando 4.3.2 de la referida RCA N°118/2019, estableció como base de evaluación una modelación de dispersión (en unidades de olor europeo ouE/m?), definiendo un criterio de calidad odorante de 3 OUE/m? (percentil 98). Bajo las condiciones operacionales evaluadas, la RCA N°118/2019 concluyó que no se generarían molestias en receptores sensibles y que, considerando dicho criterio, los receptores evaluados quedarían fuera del alcance proyectado, de modo que “los receptores en evaluación no serían impactados por olores” una vez en operación el proyecto.

  3. Así indica al considerando 5.1 de la RCA N°118/2019, que los resultados de la modelación con la incorporación del tratamiento fisicoquímico arrojaron una tasa de emisión de olor (TEO) de 317.357 OuE/m?. De este modo aclara el mismo considerando que, “Los receptores susceptibles de percibir olores provenientes de la Planta serían R1, RE, 4-R7, RE, y R9 (ver Anexo 1, Estudio de Olores Actualizado), pues quedarían dentro del Área de Influencia. Sin embargo, ninguno de los receptores evaluados sería alcanzado por la isodora 3 QUE/m que abarcaría un área de 393 hectáreas y que corresponde nivel de percepción de olor sobre el cual se realiza la evaluación”? ( énfasis agregado)

F—————————_ o 2 Al respecto en el marco de la referida RCA la empresa indicó que “al modelar la operación de las fuentes emisoras de las fuentes en ejecución de la planta Ecobio bajo los valores límites de exposición Cp98-1hr=3 0uE/m”, el impacto de olor tendría un alcance de 936 hectáreas”? y luego con la ejecución del proyecto en evaluación se reduciría a 393 hectáreas. Cfr. Anexo | Estudio de Impacto Odorante Actualizado, Adenda Complementaria, RCA N°118/2019, p.46

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  1. Adicionalmente, la RCA N”118/2019 incorporó un Compromiso Ambiental Voluntario relativo a “Evaluación de emisiones odorantes” (Considerando 9.1.4), orientado a verificar y/o validar la modelación mediante herramientas observacionales y normas técnicas aplicables, precisamente para asegurar que el comportamiento real del complejo se mantuviera dentro de los supuestos y resultados proyectados.

  2. Ahora bien, en el marco de las actividades de fiscalización y de la gestión asociada a las denuncias por olores, consta en Acta de Inspección de fecha 6 de enero de 2025, así como diversos requerimientos de información y antecedentes presentados por la empresa, vinculados a la implementación de programas de control y mitigación de olores, incluyendo medidas tales como recubrimientos con lámina de HDPE y ajustes operacionales, se da cuenta de la existencia de una problemática odorante percibida en el entorno del proyecto, cuya entidad y duración motivó la solicitud de información técnica específica por parte de esta Superintendencia, entre ella, estudios basados en técnicas de olfatometría dinámica.

  3. Complementariamente, la empresa acompañó el “Estudio de Impacto Odorante — Enero 2025” (Consultora TSG = Envirometrika)?, que incorporó campañas de muestreo y análisis olfatométrico en diversas fechas (incluyendo enero de 2024 y julio de 2024), caracterizando 16 unidades emisoras difusas (piscinas de lixiviados, celdas, frentes de trabajo, evaporaciones, zócalo, entre otros), y aplicando normas técnicas nacionales para muestreo y análisis por olfatometría dinámica.

EZ, En dicho estudio, para la “situación operacional actual”, se estimó una Tasa de Emisión Odorante (TEO) total de 997.460 ouE/s*, identificándose como fuentes de mayor contribución las unidades Celda IV-1A, Celda V-2A, Celda VI-18, Celda V-1A y Celda V-18, con un aporte acumulado de 81,96% del total. Esta concentración de aporte en unidades de disposición y manejo de líquidos percolados resulta coherente con los hallazgos de operación en condición de estrés (p. ej., sobrestock de lixiviados) constatados en fiscalización, en cuanto dichas unidades constituyen focos difusos relevantes en la generación de emisiones odorantes.

73, En cuanto a la extensión del impacto odorante, el estudio indica que el área de influencia determinada por la isolínea de 1 ouE/m? (percentil 98) tiene un alcance de 4.184 ha; y, más relevante para el criterio de referencia (CP98-1hr = 3 OuE/m”), la modelación arrojó un alcance odorante de 1.471 ha, cifra que contrasta con el escenario evaluado en la RCA N°118/2019 bajo el cual los receptores sensibles se mantenían fuera del alcance proyectado.

  1. Respecto de la magnitud, el informe presentado por la empresa en enero de 2025 establece una probabilidad de afectación y superación del nivel límite de 3 ouE/m? en 5 de 24 receptores externos (R1, R6, R7, R8 y R9), informando además valores máximos (P98) que alcanzan hasta 17 OuE/m? en R8, y 5 QUE/m? en RE, R7 y R9. Lo anterior evidencia una intensificación relevante del impacto respecto del escenario evaluado, en el cual no se preveían superaciones del criterio en receptores sensibles.

3 Disponible en el Anexo 2 del IFA DFZ-2025-3452-XVI-RCA * Al respecto cabe considerar que la TEO informada el año 2025 Supera en un 314% la TEO informada en el marco de la evaluación de la RCA N°118/2019, incluso considerando menos fuentes que en el año 2019.

Sitio web: portal.sma.gob.cl ad MÁS

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Fuente. P6816 Estudio de Impacto Odorante enero 2025.

75: Adicionalmente, el mismo estudio cuantifica la duración/frecuencia del impacto por superación del umbral CP98-1hr = 3 ouE/m?, indicando que los receptores alcanzados presentarían una frecuencia anual de entre 0,5% y 4,6% de las horas del año, con un máximo de 4,6% para el receptor R9. Este antecedente constituye un indicador concreto de persistencia temporal de la superación del criterio de calidad odorante en la situación operacional actual, lo que se traduce en una modificación sustantiva de la duración del impacto.

  1. En coherencia con lo anterior, constan en el expediente múltiples denuncias y reclamos por olores en distintos años (2019 a 2025), con descripciones de episodios reiterados, algunos asociados a molestias intensas y malestares. En conjunto con la modelación presentada por la propia empresa, dichos antecedentes refuerzan la hipótesis de que la operación efectiva del complejo presenta una condición odorante que no se condice con los supuestos y resultados del escenario evaluado ambientalmente bajo la RCA N°118/2019. En la imagen a continuación es posible visualizar la georeferenciación de algunas denuncias, siendo el denunciante A, expuesto a la mayor cantidad de OU, alcanzando 17 [OU e/ma3].

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Imagen 4. Ubicación denuncias 1D 331-XVI-2025, 1D:332-XVl-2025 Y 1D:73-XVl-2024

ECO BIO asociada fi alas denuncias

Fuente. Elaboración propia.

TE Así, la evidencia técnica disponible —en particular: (i) la magnitud de la Tasa de Emisión Odorante total estimada para la situación operacional actual que supera en 314% la TEO considerada en la RCA N”118/2019; (ii) el alcance odorante de 1.471 ha modelado para el criterio CP98-1hr = 3 ouE/m?,; (iii) la superación de dicho criterio en 5 receptores externos; y (iv) la frecuencia anual de superación de entre 0,5% y 4,6% — permite sostener, con estándar suficiente para esta etapa procedimental, que la condición operacional actual difiere sustantivamente de aquella evaluada en la RCA N°118/2019. En efecto, mientras que en la evaluación ambiental aprobada mediante la RCA N°118/2019 se concluyó que, bajo las condiciones operacionales consideradas, el impacto odorante no alcanzaría a receptores sensibles y que, para el criterio de 3 ouE/m?* (percentil 98), el alcance de las emisiones se mantenía acotado y fuera del área de afectación de dichos receptores, el estudio acompañado por el propio titular en enero de 2025 da cuenta de un escenario distinto, en el cual el impacto odorante se proyecta sobre una superficie significativamente mayor y con superaciones efectivas del criterio de calidad en receptores externos. En consecuencia, la comparación entre el escenario evaluado ambientalmente y la condición operacional actualmente modelada permite constatar una modificación sustantiva de la extensión, magnitud y/o duración del impacto por olores respecto de lo considerado en la RCA N°118/2019, configurándose la hipótesis de cambio de consideración prevista en el artículo 2, letra g.3, del D.S. N”40/2012, según se ilustra en las figuras que se acompañan a continuación:

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Figura 3 — Cu

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Imagen 5: Curvas isodoras proyecto en ejecución CP98-1hr=3 [ouE/m3]. Fuente: ANEXO |. ESTUDIO DE

Fuente: Envirometrika — Google Earth, 2025,

IMPACTO ODORANTE ACTUALIZADO. RCA 118/2019 Imagen 6: Estudio de Impacto Odorante enero 2025. ADENDA COMPLEMENTARIA DECLARACIÓN DE Curvas isodoras CP98-1hr=3 [ouE/m3]. Fuente: P6816 IMPACTO AMBIENTAL Estudio de Impacto Odorante enero 2025.

  1. En consecuencia, el análisis precedente se

orienta a establecer que, en los hechos, la operación del complejo presenta un impacto odorante mayor, más extenso y/o más persistente que el evaluado ambientalmente, constituyendo fundamento suficiente —en esta etapa— para sostener la existencia de una modificación del proyecto por cambio de consideración conforme al artículo 2, letra g.3, del D.S. N°40/2012, sin que exista una RCA que autorice dicha modificación respecto de esta componente.

v. Clasificación de gravedad: infracción gravísima por artículo 36 N°1 letra f

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  1. El artículo 36 N°1 letra f) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que son infracciones gravísimas aquellos hechos, actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N°19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando generen alguno de los efectos, características o circunstancias previstos en el artículo 11 de dicha ley.

  2. En el presente caso, y conforme se ha desarrollado en los considerandos precedentes, los antecedentes reunidos permiten sostener, con el estándar propio de esta etapa procedimental, que la ejecución y operación del proyecto “Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces — CITA ECOBIO S.A.” ha tenido lugar al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuanto se ha materializado una modificación sustantiva del proyecto originalmente evaluado, configurando un cambio de consideración en los términos del artículo 2 letra g.3 del D.S. N°40/2012, sin que dicha modificación haya sido sometida previamente a evaluación ambiental, según lo exigido por los artículos 8 y 10 de la Ley N°19.300.

Pa (E

AO Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile Solidos suspendidos mE 4 3 3 6 15 34 31 ñ á totales Temperatura mg/L 212 17,2 19,1 23,2 18,1 18 18,8 16,5 17 Cloruro mg/L 8,536 AL 8,8 375,714 | 425,343 | 418,5 7,156 7,758 6,6 Disulfuro mg/L si si s/i s/i sÍi s/i síi sli sfi Fluoruro mg/L 0,138 0,14 0,127 0,031 0,029 0,024 0,711 0,613 0,47 Potasio mg/L 2,582 2,2 2,272 6,166 5,99 5,792 4,497 2,71 3,593 Sulfato mg/L 4,8 3,575 6,9 118,373 | 100,665 | 114,9 76,183 | 70,272 2,7 Aceites y grasas mg/L <4 <4 <4 <4 <4 <Y <4 <4 <4 DBOS mg 02/L Ss a <1 4 <i <1 6 2 <1 DQO mg O2/L 4 1,2 47 20,5 19,6 23,8 31,2 14,5 35 Nitrógeno Kjeldah! mg/L <D,010 0,04 0,013 0,013 0,066 0,013 0,308 0,032 0,061 Amoniaco mg/L <0,01 0,05 0,02 0,02 0,08 0,02 0,38 0,04 0,07 Cianuro mg/L <0,001 | <0,001 | <0,001 | <o,001 | <o001 | <0,001 | <0,001 | <0,001 | <0,001 Fosforo Total mg/L 0,23 0,231 0,246 0,111 0,2 0,13 0,292 0,168 0,285 Nitrato mg/L <0,203 | <0,203 Zol. <0,203 | <0203 | <0,203 | <0,203 2,098 <0,203 Nitrito mg/L <0,039 | <0,039 | <0,039 | <0,039 | <0,039 | <0,039 | <0,039 | <0,039 | <0,039 5 AO mg/L <o0z | 00s | <ooz | <ooz | 008 | 002 | o38 | 00% | 007 Amoniacal oa <0,029 | <o,029 | 0,042 | <oo29 | <ooz28 | <o,oz9 | <o,oz9 | 0,042 | <o,o29 Sodio mg/L 11,919 10,52 10,741 | 68,099 65,54 65,784 | 101,949 | 82,17 75,244 Aluminio mg/L 0,0255 | 0,0089 | 0,0865 | 0,0701 | 0,0755 | 0,0438 | 0,1675 0,86 0,1085 Arsénico mg/L 0,00388 | 0,00322 | 0,00344 | 0,00664 | 0,00635 | 0,00347 | 0,0555 0,051 | 0,02915 Bario mg/L 0,0141 | 0,0063 | 0,0251 0,164 0,175 0,115 0,0111 | 0,0044 | 0,0057 Berili el <0,0001 | <0,0001 | <D,DOO1 | 0,00026 | <0,0001 | <0,0001 | <0,0001 | <0,0001 | <0,0001 e e 96 96 96 8 96 96 96 96 96 Boro mg/L <0,021 | <0,021 | <0,021 | <0,021 0,04 <0,021 0,088 0,06 0,059 Cadmio mg/L Dd dl E 0,0001 desial E 0,00059 | 0,0008 Cobalto mg/L <0,015 | 0,0002 | 0,0008 | <0,015 | 0,0046 | 0,0029 | <o015 | 0,0002 | 0,0002 Cobre mg/L | 0,0085 | “0:09 | 0,00252 | 0,00363 | 0,00745 | 0,0097 | 0,00515 | 0,00299 | 0,00147 <0,0002 Cromo mg/L 0,00243 | 0,00318 4 0,0107 0,013 | 0,00051 | 0,00369 | 0,0117 | 0,00097 Cromo Hexavalente mg/L <0,001 | <0,001 | <0,001 | <0,001 | <0,001 | <0,001 | <0,001 | <0,001 | <0,001 Hierro mg/L 0,098 <0,005 0,258 1,551 2,22 s/i 0,248 0,15 0,092 Litio: mg/L <0,007 | <0,007 | <0,007 | <0,007 0,01 <0,007 | <0,007 | <0,007 | <0,007 Litio (cítricos) mg/L <0,006 | <0,006 | <0,006 0,012 0,014 0,007 <0,006 | <0,006 | <0,006 Magnesio mg/L 5,69 5/05 5,23 89,71 89,85 95,56 0,72 0,79 1,08 Manganeso mg/L 0,721 0,25 0,995 0,535 0,52 0,476 <0,016 | <0,016 | <0,016 Miéiautio mg/L si 0,0006 a p 0,0006 | 0,00014 bs e o Molibdeno mg/L 0,00129 | 0,00104 | 0,00045 | 0,00363 | 0,00068 | 0,0004 0,261 0,2705 | 0,0865 Níquel mg/L 0,00065 | 0,00037 | 0,00071 | 0,00359 | 0,0147 | 0,00535 | 0,00128 | 0,00125 | 0,0008 Plata mel <0,0003 | <0,0003 | <0,0003 | <0,0003 | <0,0003 | <0,0003 | <0,0003 | <0,0003 | <0,0003 8 4 4 4 4 4 4 4 4 4 Plomo mg/L 0,00077 | 0,00011 | 0,00175 | 0,00374 | 0,01065 | 0,00021 | 0,0072 | 0,00319 | 0,00635 Selenio mg/L [0,0037 | “9.2003 | 9,9003 | o 99376 | 0,0417 | 0,0279 | 0,00222 | 0,00079 | 0,0042 i 3 0,00387 Vanadio mg/L 0,00333 | 0,00166 | 0,00335 | 0,0117 | 0,01495 5 0,01925 | 0,00885 | 0,0129 Zinc mg/L <0,022 | <0,022 | <0,022 0,022 0,05 <0,022 | <0,022 | <0,022 | <0,022 Coliformes Fecales | NMP/100 mL <1,8 <1,8 <1,8 <1,8 <L8 <1,8 <1,8 <1,8 <1,8 Benceno mg/L <2 <2 <2 <2 <2 <2 <2 <2 <2 Cloroformo mg/L s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i Hidrocarburos mg/L <1 <1 <1 <1 <1 <1 <1 <1 <1 Hidrocarburos Totles meli <1 <1 <l <1 <l <1 <1 <1 <1 and <o,10 | <o10 | <o10 | <o10 | <ojx10 | <o10 | <o10 | <oz1o0 | <oz10 Volatiles mg/L Óxido de hierro mg/L sÍi s/i s/i sli síi s/i s/i s/i síi Pentaclorofenol He/L <5,00 <5,00 <5,00 <5,00 <5,00 <5,00 <5,00 <5,00 <5,00 Pentacloruro mg/L s/i s/i s/i sii s/i sii s/i s/i s/i Poder Espumogeno mm s/i <1,00 <1,00 sli <1,00 <1,00 s/i <1,00 <1,00 Tetracloroeteno Hg/L <0,005 | <0,00S | <0,005 | <0,005 | <0,00S | <0,00S | <0,005 | <0,005 | <0,005 Tolueno H8/L <2 <2 <2 <2 <2 <2 <2 <2 <2 Triclorometano mg/L <0,005 | <0,005 | <0,005 | <0,005 | <0,005 | <0,005 | <0,/005 | <0,005 | <0,00s5 Triclorometilo mg/L s/i sÍi síi sli s/i s/i s/i s/i s/i Xileno pe/L Lo <s <S <5 <5 <S <S <5 <S <S

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Tabla 9 Monitoreos pozos PM 12-S, PM 1-1 y PM 3-1 periodo 2023

Numero de informe 230048436 | 230143643 | 230255594 | 230279693 | 230279694 Fecha muestreo 03-02-2023 | 13-06-2023 | 11-10-2023 | 10-11-2023 | 10-11-2023 Pozo PM 12-S PM 12-S PM 12-5 PM1-1 PM 3-1 Parámetro Unidad Conductivdad eléctrica uS/cm 198 215 287 187 234 Fenol mg/L s/i <0,0007 <0,0007 <0,0007 <0,0007 pH - 7,63 7,28 7,17 7,3 7,27 Solidos disueltos totales mg/L 170 190 234 116 126 Solidos suspendidos totales mg/L 12 2 38 <1 <1 Temperatura mg/L 22,8 16,9 18,9 15,72 18,16 Cloruro mg/L 10,774 18,729 44,7 8,8 113 Disulfuro mg/L s/i s/i s/i sli s/i Fluoruro mg/L 0,135 0,145 0,093 0,183 0,125 Potasio mg/L 3,449 2,69 3,759 2,89 3,9 Sulfato mg/L 6,856 na 9,1 8,9 11,1 Aceites y grasas mg/L <4 <4 <4 <4 <4 DBOS mg 02/L 4 <1 <1 <L <1 Dao mg 02/L 11 <0,78 5,1 2,9 4,4 Nitrógeno Kjeldahl mg/L 0,146 0,438 0,82 0,106 <0,010 Amoniaco mg/L 0,18 0,53 0,99 0,13 0,01 Cianuro mg/L <0,001 <0,001 <D,D01 <0,02 <0,02 Fosforo Total mg/L 0,3 0,223 0,127 0,178 0,246 Nitrato mg/L <0,203 1,818 <0,203 <0,203 <0,203 Nitrito mg/L <0,039 <0,039 <0,039 <0,039 <0,039 Nitrógeno Amoniacal mg/L 0,17 0,54 1,04 0,12 <0,02 Razón Nitrato + Nitrito - <0,029 0,036 <0,029 <0,029 <0,029 Sodio mg/L 15,056 16,56 20,419 12,227 12,316 Aluminio mg/L 0,096 0,0111 0,0106 0,0052 0,0081 Arsénico mg/L 0,00595 0,005 0,00371 0,00365 0,00615 Bario mg/L 0,0305 0,07 0,156 0,0123 0,0143 Berilio mg/L <0,000196 | <0,000196 | <0,000196 | <0,000196 | <0,000196 Boro mg/L <0,021 <0,021 <0,021 <0,014 0,069 Cadmio mg/L <0,00004 <0,00004 <0,00004 <0,00004 <0,00004 Cobalto mg/L <0,015 0,0008 0,0031 <0,015 <0,015 Cobre mg/L 0,00402 <0,00031 <0,00031 0,0004 0,0115 Cromo. mg/L 0,00247 0,00255 0,00172 0,0041 0,00052 Cromo Hexavalente mg/L <0,001 <0,001 <0,001 <0,001 <0,001 Hierro mg/L 0,608 1,49 6,64 <0,005 <0,005 Litio mg/L <0,007 <0,007 <0,007 <0,007 <0,007 Litio (cítricos) mg/L <0,006 <0,006 <0,006 <0,006 <0,006 Magnesio mg/L 7,95 7,92 12,88 7,23 7,74 Manganeso mg/L 0,503 1,54 3,905 <0,016 0,08 Mercurio mg/L <0,00013 <0,00013 <0,00013 <0,00013 <0,00013 Molibdeno mg/L 0,00263 0,00114 0,00072 0,0007 0,0011 Níquel mg/L 0,00044 0,00096 0,00097 <0,00035 <0,00035 Plata mg/L <0,00034 <0,00034 <0,00034 <0,00034 <0,00034 Plomo mg/L 0,00453 0,00023 <0,00008 <0,00008 0,00082 Selenio mg/L <0,00031 <0,00031 0,0005 0,00083 <0,00031 Vanadio mg/L 0,00208 0,001 0,00045 0,01655 0,00875 Zinc mg/L 0,321 <0,022 <0,022 <0,022 <0,022 Coliformes Fecales NIMP/100 mL <1,8 <1,8 <18 <L8 <1,8 Benceno ug/L <2 <2 <2 <2 <2 Cloroformo mg/L s/i s/i s/i s/i s/i Hidrocarburos mg/l <1 <1 <1 <1 <1 Hidrocarburos Totales mg/L <1 <1 <1 <1 <l Hidrocarburos Volatiles mg/l <0,10 <0,10 <0,10 <0,10 <0,10 Óxido de hierro mg/L s/i s/i s/i s/i s/i Pentaclorofenol ug/L <5,00 <5,00 <5,00 <5,00 <5,00 Pentacloruro mg/L s/i s/i s/i s/i s/i Poder Espumogeno mm s/i <1,00 <1,00 <1,00 <1,00 Tetracloroeteno ug/L <0,005 <0,005 <0,005 <0,005 <0,005 Tolueno He/L <Q <2 <2 <2 <2 Triclorometano mg/L <D,D0S <0,005 <D,005 <0,005 <0,005 Triclorometilo mg/L s/i s/i s/i s/i s/i Xileno ue/L <5 <S <5 <5 <5

Tabla 10 Monitoreos pozos PM 1-S, PM 2-S y PM 3-S periodo 2024

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Numero de | 240071 | 49558/2 | 86257/2 | 240071 | 49542/2 | 86257/2 | 240071 | 49570/2 | 86257/2 informe 596 024 024 691 024 024 692 024 024 Fecha 21:02- | os-os- | 02-10- | 21-02- | 0s-06- | 02-10- | 21-02- | 05-08- | 02:10- muestreo | 2024 | 2024 | 2024 | 2024 | 2024 | 202% | 2024 | 2024 | 202% Pozo PMIS | pmis | pmis | pmzs | pm2s | pmM2s | PM3-S' | PM3s | PM3:S Parámetro Unidad o uS/cm 166 296 | 4883 | 219 227 | 2588 | 1616 | 757 | 5422 eléctrica | Fenol mg/l. | <ow00z | oz | oz |[<oo0z | o1 0,1 | <o00z | 01 01 pH - [7.09 7,5 7,3 7,31 3,2 878 | 702 5,8 7,48 no mg/L 268 212 367 162 182 192 2810 | 512 353 totales a mg/L 3 m2 | um 1 8 6 56 1181 309 Temperatura me/L 178 | 28 15.6 | 20,5 23 16,1 | 173 28 19,7 Cloruro mg/L 208 | 10,25 | 36,96 | 96 87 | 17,96 | 627,9 | 86,09 | 69,38 Disulfuro mg/L s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i Fluoruro mg/L 9115 | o01 | o01 | o187 | 001 | 00 | o0s | o01 | 001 Potasio mg/L 4,772 | ass | 6436 | 3,777 | 2675 | 2769 | 12514 | 6794 | 4,661 Sulfato mg/L 641 | 2431 | os83 | 211 | 1396 | 3191 | 2929 | 7629 | 30,57 Aceites y grasas mg/L <4 1,3 0,8 L < 0,8 0,8 <q 14 0,8 DBOS mg O2/L <1 ¿2 Aa 2 2 <1 2 2 DQO me O2/L 31 6.00 | 800 | <078 2 2 16 2.00 | 2,00 Nitrógeno Kjeldahl mg/L <0.010 | 05 05 | <oo10 | 05 os | 0086 | 05 0,5 Amoniaco mg/L <0,01 0,1 0,1 <0,01 0,1 0,1 0,11 0,1 0,1 Cianuro mg/L <o,001 | 0.001 | 0001 | <ooo1 | o,001 | oj001 | <ojo01 | 0001 | 0001 Fosforo Total mg/L 0.085 | 01128 | 0,05686 | 0,302 | 0,3795 | o,3308 | 0,039 | 0,06029 | 0,2753 Nitrato mg/L 4,4 526 | 4,72 12 394 | 318 |<oz203 | 01 14 Nitrito mg/l <0,039 | 2,36 0.1 |<ou35s | 01 0.1 | <o039 | 01 0,1 LL mg/l <o02 | 01 01 | <o0 | 01 0,1 01 01 01 Amoniacal | a 0,088 1 1 <0,029 1 1 <0,029 E 1 Nitrito Sodio mg/L 20,415 | 14,96 | 1895 | 30,406 | 30,67 | 37,05 | 36,423 | 2243 | 1923 Aluminio mg/L 0,0015 | 0,0689 | 0,1042 | 0,0041 | 0,1065 | 0,1336 | 0,0355 | 105 | 0,7894 Arsénico mg/l 000143 | 0,00188 | 0,00138 | 0,0086 | 0,00s8s | 0,0755 | 0,0635 | 0,0034 | 0,01268 Bario mg/L 0106 | 00124 | 0,01821 | 0,0093 | 0.00697 | 0,0672 | 0,2325 | 0,09124 | 0,3042 Berilio mg/l dela 0,00001 | 0,0001 ceso 0,00001 | 0,0001 O 0,0004 | 0,0004 Boro mg/L 0073 | oj01419 | o.01507 | 0,038 |o,02246 | 0,02505 | <o,021 | 0,0129 | 0,01166 Cadmio mg/L e 0,00002 | 0,00002 o 0,0001 | 0,0001 E 0,0001 | 0,0001 Cobalto mg/L <o,015 | 0,00008 | 0,0026 | <o,015 | 0,00007 | 0,0014 | <o,015 | 0,00407 | 0,01219 Cobre mg/L [000132 | 0,00286 | 0,0371 | 0,00198 | 0,0212 | 0,0021 [0,0181 | 0,0288 | 0,0039 Cromo mg/l 0,0083 | 0,0005 | 0,00103 | 0,0065 | 0,0000s | 0,0117 | 0,02385 | 0,0005 | 0,0086 Cromo Hexavalente mg/L <0,001 0,01 0,01 <0,001 0,01 0,01 <0,001 0,01 0,01 Hierro mg/L <o,00s | 0,07815 | 0,1839 | <o,0os | 0,1075 | 0,1945 | 17,609 | 19,21 | 0,175 Litio mg/l <0,007 | 0,0336 | 0,00316 | <o,007 | 0,00083 | 0,0013 | <o,007 | 0,00057 | 0,00257 Litio (cítricos) mg/L <o,006 | 0,0034 | 0,0032 | <o,006 | 0,0008 | 0,0011 | <o,006 | 0,0006 | 0,0026 Magnesio mg/L 125 | 1 18,68 | 214 | 1474 | 1569 | 15929 | 09,71 | 2211 Manganeso mg/L <0,016 | 0,0303 | 0,.01322 | <o,016 | 0.0354 | 0,00819 | 4,292 | 1365 | 4,572 Mercurio mg/L des 0,0005 | 0,0005 AA 0,0005 | 0,0005 e 0,00005 | 0,00005 Molibdeno mg/l 0,00098 | 0,0111 | 0,0074 | 0,0152 | 0,00108 | 0,00126 | 0,00195 | 0,0065 | 0,0107 Níquel mg/L [0.00158 | 0,0078 | 0,0103 | 0,00078 | 0,0039 | 0,0031 | 0,0134 | 0,0194 | 0,00119 Plata mg/L o 0,0001 | 0,0001 | 52/2202 | 0,0002 | 0,00001 | 0,0001 | 0,0000: | 0,0001 Plomo mg/L [0.0039 | 0,01251 | 0,0632 | 0,0022 | 0,0548 | 0,0073 | 0,0179 | 0,00937 | 0,0059 Selenio mg/L [0,0003 | 0,0001 | 0,0003 |0,00132 | 0,0068 | 0,00114 | 0,0085 | 0,0001 | 0,0042 Vanadio mg/L [0,0089 | 0,01156 | 0,01089 | 0,0474 | 0,04386 | 0,05009 | 0,01185 | 0,0375 | 0,0689 Zinc mg/l <o,022 | 0,02222 | 0,06628 | <o,022 | 0,01419 | 0,05869 | <o,022 | 0,0989 | 0,04284 Coliformes Fecales | NMP/100 mL <1,8 33 2 <1,8 17 1,8 <18 8 18 Benceno g/l <2 4 4 <2 4 4 <2 2 4 Cloroformo mg/L s/i <4 <4 s/i <4 <4 s/i <b <4 Hidrocarburos mg/L <1 2 3 <1 2 2 <1 E 2 pd ben <a 2 2 < 2 2 < E 2 iS <o10 | 200 | 200 | <oz0 | 200 | 200 |<o1w0 | 200 200 Volatiles mg/L Óxido de hierro mg/L sÍi s/i s/i si | sh s/i s/i s/i s/i Pentaclorofenol pe/L <s.00 | 01 0,1 | <s00 | 01 o1 | <s00 [ 01 0,1

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O El CE

Pentacloruro mg/L s/i s/i s/i s/i s/i s/i sÍi s/i s/i Poder Espumogeno mm <1,00 1 1 <1,00 1 1 <1,00 1 1 Tetracloroeteno ug/L <0,005 4 4 <0,005 4 <0,005 4 4 Tolueno g/l <2 4 4 <2 4 4 <2 4 4 Triclorometano mg/L <0,005 4 4 <0,005 4 4 <0,005 4 4 Triclorometilo mg/L sii s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i Xileno ug/L <5 4 4 <S 4 4 <5 4 4 Tabla11 Monitoreos pozos PM 4-S, PM 5-S y PM 9-S periodo 2024 Numero de | 240071 | 49542/2 | 86257/2 | 240071 | 49542/2 | 86258/2 | 240071 |] a9558/2 | 86258/2 informe 698 024 024 693 024 024 694 024 024 Fecha 21-02- | 0s-06- | 02-10- | 21-02- | 05-06- | 02-10 | 21-02- | 05-06- | 02-10- muestreo 2024 | 2024 2024 | 2024 | 2024 2024 | 2024 | 2024 2024 Pozo pm 4-S | pma-s | pma:s | pms-s | pms-s | PmM5-Ss | PMo-S | PM9-S | PM9:s Parámetro Unidad APRA uS/cm 146 133 | 150,2 | 169 152 | 164,1 | 1266 | 2210 | 2046 Fenol mg/L <0,002 [| 01 0,1 | <oo0z | 01 o1 | <oo002 | 01 0,1 pH - 6,63 7,4 8,22 6,93 7,5 7,78 6,73 6,8 7,19 ascos mg/L 8s | 12 | 10 | 20 | 20 | 150 | 1628 | 1357 | 1368 totales Solidos 17 14 5 7 614 39 suspendidos totales mg/L e $2 16 Temperatura mg/L 19,8 2.8 15,13 | 17,02 28 17,4 16,9 2,8 19,3 Cloruro mg/L 3,7 3,3 5,39 7,94, 6,89 9,77 _| 544,2 | 405,75 | 568,59 Disulfuro mg/L síi s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i Fluoruro mg/L o,139 | 001 0,01 | 0139 | 001 0,01 0,037 | 001 0,01 Potasio mg/L 1974 | 2168 | 2117 | 2465 | 2765 | 4263 | 6077 | 6602 | 6,304 Sulfato mg/L 2,5 17 2,27 4,17 4,62 4,73 139,8 | 96,61 | 149,78 Aceites y grasas mg/L <4 11 0,8 <q 0,8 0,2 <4 0,8 1,3 DBOS mg 02/L <1 2 2 <1 2 2 <1 2 6,2 pao mg 02/L <0,78 | 2,00 2.00 | <o78 | 2,00 2,00 19,3 | 2100 | 17,00 Nitrógeno Kjeldah! mg/L 0,018 0,5 0,5 | <0010 | 05 05 0,015 0,5 0,5 Amoniaco mg/L 0,02 0,1 0,1 <0,01 0,1 0,1 0,02 0,1 0,1 Cianuro mg/L <0,001 | 0001 | 0001 | <oo001 | 0,001 | 0001 | <oo01 | 0001 | 0,001 Fosforo Total mg/L 0,261 | 0,679 | 0,2703 | 0255 | 0,2522 | 0,07271 | 0,126 | 006815 | 0,4198 Nitrato mg/l <0,203 | 3,08 2,28 | <0,203 | 01 01 | <0203 [| 01 0,1 Nitrito me/L <0,039 | 01 01 |<oo039 |] 01 0,1 <0,039 | 0,1 0,1 Nitrógeno mona mg/L 0,02 0,1 0,1 <0,02 0,1 0,1 0,02 0,1 0,1 os - <0.029 | 1 1 |<o0m8| 1 1 [<o09| 1 1 Nitrito Sodio mg/L 9315 | 10,2 8909 | 12548 | 1345 | 1741 | 67,31 | 74,34 | 63,61 Aluminio mg/L. 0,06 | 0,702 | 0,4071 | 0,1055 | 0,2486 | 0,2715 | 0,0407 | 0,9293 | 0,4363 Arsénico mg/L 0,00319 | 0,00328 | 0,0295 | 0,00775 | 0,0292 | 0,0239 | 0,0057 | 0,00217 | 0,0712 Bario mg/L 0,0127 | 0,0156 | 001224 | 0,0214 | 0,0856 | 0,1638 | 0,161 | 0,1633 | 0,1593 Berilio mel [9280 | 0,0001 | 0,0000: 000%! | 0,0005 | 0,0001 00001 | 0,0001 | 0,0008 Boro mg/L 0,025 |0.01131 | ooro19 | 0,044 | 001369 | 0,01617 | 0,052 | 0,0130 | 0,01597 Cadmio mel | 9209 | 0,0001 | 0,0001 0.0% | 0.0001 | 0,0002 000 | 000019 | 0,0001 Cobalto mg/L <0,015 | 0,00052 | 0,0055 | <o,015 | 0,0025 | 0,0119 | <0,015 | 0,0361 | 0,0294 Cobre mg/L 0,00097 | 0,0256 | 0,00161 | 0,008 |0,00335 | 0,00268 | 0,00355 | 0,00407 | 0,00786 Cromo. mg/L 0,00263 | 0,0005 | 0,0139 | 0,00115 | 0,00005 | 0,00101 | 0,0192 | 0,00005 | 0,0118 Cromo Hexavalente mg/L <0,001 0,01 0,01 <0,001 0,01 0,01 <0,001 0,01 0,01 Hierro mg/L o125 | 1014 | 0,7889 | 0,512 | 04134 | 0005 | 1477 | 1242 | 4002 Litio mg/L <0,007 | 0,0133 | 0,0329 | <o,007 | 0,0014 | 0,0192 | <o,007 | 0,01226 | 0.0145 Litio (cítricos) mg/L <0.006 | 0,0013 | 0.0033 | <o,006 | 0,0001 | 0,0019 | 0.012 | 0,0123 | 0.0146 Magnesio mg/L 5/57 | 6006 | 5379 | 561 | 5887 | 2009 | 9533 | 1084 | 90,19 Manganeso mg/L <0,016 | 0,04593 | 0,0515 | 1,074 | 0,2025 | 1,635 0.38 | 0,4541 | 0,2848 Mercurio mel | 9209 | 0.0005 | 0,0005 0.2002 | 0,0005 | 0,0005 0200 | 00007: | 0,0112 Molibdeno mg/L 0,00075 | 0,0063 | 0,0046 | 0,0141 | 0,0064 | 0,0069 | 0,00138 | 0,00078 | 0,00044 Níquel mg/L 9,00068 | 0,0005 | 0,0003 | 0,0148 | 0,00083 | 0,0054 | 0,00815 | 0,0298 | 0,0377 o, Plata mg/l | 920% | 000001 | 0,0001 | 0,00073 | 0,0003 | 0,0001 0:08 | 0,00002 | 0,0001 Plomo mg/L 0,0161 | 0,01687 | 0,0043 |0,0084s | 0,01193 | 0,0131 | 0,0195 | 0,01473 | 0,0194 Selenio mg/L 0,0087 | 0,0001 | 0,000s2 | 0,0231 | 0,0001 | 0,0056 | 0,00401 | 0,0034 | 0,0012 Vanadio mg/L 0,02665 | 0,0287 | 0,02712 | 0,00393 | 0,00225 | 0,0112 [0,01415 | 0,0151 | 0,02593 Zinc mg/L <0.022 | 0.0128 | 006245 | <o.0z2 | 0.01515 | 0,0684 | <o,o22 | 0,01192 | 0,06576

DN Gobierno

SS

(AE Superintendencia del Medio Ambiente

YI SMA

Gobierno de Chile Coliformes Fecales | NMP/100 mL | <1,8 6 | 13 | as] a 18 <1,8 Ss 18 Benceno Hg/L <2 4 4 <2 4 4 <2 4 4 Cloroformo mg/L s/i <4 <% s/i <4 <4 s/i <g <s Hidrocarburos mg/L <1 2 2 <l 2 2 <i 2 Z ie bed <1 2 | 2 <1 2 2 < 2 2 nous: <o,10 | 200 | 200 | <oz0 | 200 | 200 | <o10 | 20 | 200 volátiles mg/L Óxido de hierro mg/L si s/i sÍi sli s/i sí sli s/i s/i Pentaclorofenol H8/L <5,00 0,1 0,1 <5,00 0,1 0,1 <5,00 0,1 0,1 Pentacloruro mg/L sí s/i síi sii síi s/i sli s/i sii Poder espumógeno mm <1,00 T 1 <1,00 1 1 <1,00 1 E Tetracloroeteno pe/L 0,011 4 4 <0,005 4 4 0,006 4 4 Tolueno pe/L <2 a 4 <2 4 4 <2 4 4 Triclorometano mg/L <0,005 4 4 <0,005 4 4 <0,005 4 4 Triclorometilo mg/L si s/i s/i sli s/i s/i s/i sÍi sli Xileno ug/L <5 4 4 <5 4 4 <5 4 4 Tabla 12 Monitoreos pozos PM 10-S, PM 11-S y PM 12-S periodo 2024 | Numero de | 240084 | 49570/2 | 85258/2 | 240071 | 49558/2 | 86258/2 | 240071 49581/2 | 86259/2 informe 907 024 024 697 024 024 695 024 024 Fecha 29-02- | 05-06- 02-10- | 21-02- | 05-06- 02-10- | 21-02- | 05-06- 02-10- muestreo 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 PM11- PM 12- Pozo PM10-S | PM 10-S | PM 10-S 5 PM 11-S | PM11-S Ss PM12-S | PM 12-S Parámetro Unidad Conductividad albciica pS/cm 304 412 334,5 326 368 334,5 169 498 506,5 Fenol mg/L <0,0007 0,1 0,1 <0,002 0,1 0,1 <0,002 0,1 0,1 pH > 6,26 7,4 7,96 9,31 8,6 8,72 7,04 Z 6,89 Solidos disueltos | | totales mg/L 264 288 | 358 | 238 248 316 384 338 389 Solidos | | suspendidos totales mg/L <1 28 3 l 3 17 8 20 51 27 Temperatura mg/L 16,7 2,8 15,5 18,8 2,8 15,5 17,8 2,8 17,5 Cloruro mg/L 20,9 21,63 52,44 8,78 7,57 8,76 119,1 84,2 120,45 Disulfuro mg/L s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i s/i Fluoruro mg/L 0,072 0,01 0,01 0,406 0,01 0,01 0,116 0,01 0,01 Potasio mg/L 2,981 3,633 4,773 2,848 2,496 2,487 3,925 4,364 4,267 Sulfato mg/L 66,5 75,26 94,1 33 25,63 23,6 12,8 9,43 12,38 Aceites y grasas mg/L <4 0,8 0,8 <4 0,8 0,8 < 0,3 0,8 DBO5 Mg 02/L <1 2 2,4