ENERGIA EOLICA MESAMAVIDA SPA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-005-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE ENERGIA EOLICA MESAMAVIDA SPA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 216
Santiago, 16 de febrero de 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta RA N° 119123/98/2023, que nombra a Claudia Pastore Herrera en el cargo de Jefa de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 155, de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental (en adelante, “Res. Ex. N° 223/2015"); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-005-2022; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-005-2022 1° Con fecha 11 de abril de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/ Rol D-005-2022, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Energía Eólica Mesamávida SpA (en adelante, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Parque Eólico Mesamávida”, localizada
en la comuna de Los Ángeles en el sector denominado Mesamávida, aproximadamente a 10 Km al suroeste del límite urbano de Los Ángeles. 2° La empresa es titular del proyecto “Parque Eólico Mesamávida”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA") por medio de una Declaración de Impacto Ambiental y calificado favorablemente por la Resolución Exenta N° 12, de fecha 07 de enero de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región del Bío Bío (en adelante, “RCA N° 12/2015”). 3° El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. Contempla 43 aerogeneradores de 2,4 MW de potencia cada uno, logrando así una potencia máxima instalada de 103,2 MW. 4° De conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, se formularon cargos a la empresa por dos infracciones a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimientos a la RCA N° 12/2015. Los cargos formulados se detallan en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución. 5° En virtud de lo anterior, con fecha 28 de junio de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PDC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, mediante la Resolución Exenta N° 8/Rol D-005-2022, de 17 de octubre de 2022, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PDC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 6° Mediante la referida Resolución Exenta N° 8/Rol D-005-2022 se derivó el PDC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PDC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Acciones del PDC N° Cargo N° Descripción de la acción 1 Ejecución deficiente de las medidas para no intervenir a las comunidades en la etapa de construcción del 1 Ejecución de medidas de mejoramiento del acceso en el km. 1.100 aproximadamente de la ruta Q-530. 2 Elaboración de Protocolo Horario. 3 Implementación de un registro de ingreso y salida para controlar el cumplimiento del Protocolo Horario a que se refiere la Acción Nº 2 del PdC.
N° Cargo N° Descripción de la acción proyecto, lo que se manifiesta en: a) Implementación extemporánea de las medidas de mejoramiento de caminos. b) No dar cumplimiento al horario de ejecución de obras, dispuesto en la RCA 012/2015. 4 Comunicación a la comunidad sobre el traslado de componentes de aerogeneradores. 5 Adquisición de focos luminarios para facilitar el tránsito peatonal, y mejorar la seguridad, de los caminos vecinales que utiliza la comunidad El Ciruelo Sur y localidades aledañas. 6 Desarrollo e implementación de un Programa de Capacitaciones dirigido a residentes del territorio de la Junta de Vecinos San Manuel. 2 Para los monitoreos de ruido, la empresa no identificó a todos los receptores más cercanos a las principales obras de las primeras fases de construcción del proyecto, como son el acceso y camino vecinal a la instalación de faenas, área de aerogeneradores N°7 y N°8, y subestación eléctrica.
7 Monitoreo de ruido que incluye a los receptores del sector El Ciruelo Sur. 8 Implementación de peinetas o Blade Serration en cada uno de los aerogeneradores del Proyecto. 9 Actualización de receptores y modelación del efecto sombra del Proyecto. 10 Implementación de sistema de desconexión transitorio y automático en los aerogeneradores del Proyecto, para el control del efecto sombra. 11 Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través del SPDC y de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de esta Superintendencia. Fuente: Elaboración propia conforme a la Res. Ex. N° 8 / Rol D-005-2022.
7° Cabe hacer presente que la resolución de aprobación del programa de cumplimento fue objeto de un recurso de reclamación1 presentado ante el Tercer Tribunal Ambiental, por parte de la Organización de Acción Social y Cultural Comunidad El Ciruelo Sur (en adelante, “la Organización”), en que se cuestionó que el programa de cumplimiento presentado por la empresa diera cumplimiento a los requisitos de aprobación establecidos en el D.S. N° 30/2012 MMA. Dicha reclamación fue rechazada mediante sentencia definitiva de fecha 27 de marzo de 2023, la cual actualmente se encuentra firme y ejecutoriada.2
1 Causa Rol R-69-2022, Tercer Tribunal Ambiental. 2 El certificado de ejecutoria del Tercer Tribunal Ambiental de fecha 20 de abril de 2023 se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://causas.3ta.cl/causes/1215/expedient/19150/books/939/?attachmentId=35243
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PDC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental expediente DFZ-2022-3045-VIII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 8 de agosto de 2023. 9° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 11 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que la titular había cumplido con la totalidad de las acciones comprometidas en el PDC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1 a 11 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 8 /ROL D-005-2022 de esta Superintendencia. Entre los hechos constatados más relevantes, es importante señalar se concluyen ejecutadas satisfactoriamente las acciones 1 a 11 con base a que el titular implementó las acciones comprometidas. Lo indicado precedentemente, no exime al titular de ninguna clase de responsabilidad que pudiese contraer por cualquier hallazgo, respecto del instrumento que lo regula, que se produzca con anterioridad o simultaneidad a la fecha en que se efectuó la citada actividad de fiscalización ambiental, y no hubiera sido directamente percibido en la misma por el equipo fiscalizador” (énfasis agregado). 10° Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2023, la Organización ingresó una denuncia, a la que se le asignó el ID 656-VIII- 2023, en la que da cuenta de posibles incumplimientos del PDC aprobado. Específicamente se denunciaron los siguientes incumplimientos: (i) La empresa no habría adquirido los focos luminarios para facilitar el tránsito peatonal y mejorar la seguridad de los caminos vecinales que utiliza la comunidad El Ciruelo Sur y localidades aledañas; (ii) No se habría implementado el programa de capacitaciones dirigido a residentes del territorio; (iii) La titular no estaría considerando en sus monitoreos la zona más afectada por el ruido; y (iv) No se habrían implementado las peinetas o Blade Serration en cada uno de los aerogeneradores del proyecto. 11° A través de la Resolución Exenta N° 10/Rol D-005-2022, de 20 de diciembre de 2022, se resolvió incorporar la denuncia mencionada al expediente sancionatorio, junto con dar traslado del contenido de dicha denuncia a la empresa. Lo anterior, a fin de hacer valer el principio de contradictoriedad, establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880, junto con los derechos normados en el artículo 17 de la misma Ley. 12° Con fecha 4 de enero de 2024, la titular presentó un escrito ante esta SMA, evacuando el traslado otorgado a través de la Res. Ex. N° 10/Rol D-005-2022 y acompañando un archivo con los siguientes documentos: “Final Checklist” y “Inspection Certificate Rotorblade”.
13° Por último, a través del Memorándum D.S.C. N° 9/2024, de 9 de enero de 2024, la Jefatura de DSC propuso a la Superintendenta del Medio Ambiente, declarar la ejecución satisfactoria del PDC aprobado en el procedimiento administrativo Rol D-005-2022, analizando los hechos denunciados por la Organización en base a los antecedentes disponibles en el expediente del procedimiento y concluyendo en definitiva que: “es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordado los efectos negativos generados por cada una de las infracciones, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA”. 14° A continuación, se expone el análisis de los hechos denunciados de fecha 14 de noviembre de 2023, con el objeto de determinar si estos son efectivos, y en ese caso, si comprometen el cumplimiento de los objetivos del PDC aprobado, lo cual se expondrá en lo sucesivo de esta resolución. A. Acción N° 5 asociada al Cargo N° 1 del Programa de Cumplimiento. 15° Respecto a esta acción, se denunció que la titular no habría adquirido los focos luminarios para facilitar el tránsito peatonal y mejorar la seguridad de los caminos vecinales que utiliza la comunidad El Ciruelo Sur y localidades aledañas. Además, se señaló que, si bien existen focos, estos se encontrarían en terrenos privados y que no se habrían instalado en los caminos vecinales que utiliza la comunidad El Ciruelo Sur. 16° Ahora bien, en el Reporte de Avance N° 2 del PDC, consta la ejecución de los trabajos de instalación de 40 focos luminarios en los sectores El Ciruelo Sur y San Manuel, elaborado por Climaelectro SpA. En dicho informe se entrega el detalle del modelo de los focos, la descripción de la secuencia de instalación que se llevó a cabo entre el 14 y 31 de marzo de 2023, la ubicación georreferenciada de los terrenos privados en donde fueron instalados los focos y un registro fotográfico de las actividades desarrolladas. 17° A su vez, la titular en su escrito de evacúa traslado de fecha 4 de enero de 2024, indicó que para materializar la acción se comprometió el envío de una carta a la Junta de Vecinos San Manuel, informando de la disponibilidad de los focos y del proveedor del servicio de la instalación. Lo anterior se dispuso así puesto que, dicha Junta de Vecinos posee la jurisdicción sobre el sector denominado el “Ciruelo Sur”. 18° Por lo tanto, la ubicación de los focos habría seguido esa lógica en cuanto fueron instalados para iluminar caminos vecinales, tanto en el sector Ciruelo Sur, como en el sector San Manuel, ambos dentro de la jurisdicción de la junta de vecinos en cuestión. Luego, la titular señaló que, el hecho de que los focos estén instalados en recintos particulares no implica que solo beneficien a los propietarios, debido a que se instalaron en posiciones y direcciones estratégicas para mejorar el tránsito y seguridad.
19° Al respecto, se acreditó la instalación de 40 luminarias en los sectores El Ciruelo Sur y San Manuel, acompañando fotografías fechadas y georreferenciadas de luminarias dentro de predios privados pero orientadas hacia caminos vecinales. Por otro lado, la empresa indicó que la denunciante se refería a la Ruta Q530, la cual es un “camino público” y es una ruta enrolada por el Ministerio de Obras Públicas; señalando en este punto que la obligación del PDC era mejorar las condiciones de los caminos vecinales, no de las rutas públicas como la indicada por la denunciante. 20° En conclusión, esta Superintendenta coincide con el análisis y conclusiones del IFA y de DSC. En este sentido, se puede determinar que la titular acreditó la adquisición de los focos luminarios, así como su instalación en los sectores comprometidos. En relación a lo alegado por los denunciantes, es necesario indicar que en el PDC no comprometió la instalación de los focos luminarios en caminos públicos. La principal meta de esta acción es facilitar el tránsito peatonal, y mejorar la seguridad, de los caminos vecinales, lo cual fue acreditado por la titular en sus reportes y en la respuesta al traslado otorgado por esta SMA. En cuanto a la ubicación de los 40 focos instalados e iluminando los caminos vecinales que son parte de la jurisdicción de la Junta de Vecinos de San Manuel, 15 de ellos se encuentran en el sector denominado como “Ciruelo Sur”, por lo que se estima que se cumple con los objetivos y metas comprometidos en el PDC respecto de esta acción. B. Acción N° 6 asociada al Cargo N° 1 del Programa de Cumplimiento. 21° Respecto a la acción N° 6 del programa, en la denuncia ID 656-VIII-2023 se sostiene que no se ha implementado el programa de capacitaciones dirigido a residentes del territorio. En este contexto, se hace presente que, si bien en los anexos del PDC se acompañó información de Cursos de Capacitación, estos no corresponderían a la época de vigencia del cumplimiento del programa, puesto que estas capacitaciones habrían sido efectuadas 10 meses antes de la aprobación del PDC. 22° Respecto a lo indicado, cabe tener presente que en el Reporte de Avance N° 1 del programa se incluye el documento denominado “Informe del Diagnóstico Participativo”, que da cuenta del taller realizado el 2 de diciembre de 2022 en la sede social de la Junta de Vecinos San Manuel, el que contó con la participación de 41 personas cuyo resultado terminó en los siguientes documentos: (i) Diagnóstico Participativo; y (ii) Programa Capacitaciones. 23° Por su parte, en el Reporte de Avance N° 2, la titular incluye el documento en el que presentan los medios de verificación de la ejecución para esta acción. Se acompañan los informes finales de ejecución de dicha actividad, elaborados por las distintas empresas consultoras a cargo, que dan cuenta del desarrollo de cursos, conforme al Diagnóstico Participativo previamente definido, durante los meses de febrero y marzo de 2023, en las dependencias de la Junta de Vecinos de San Manuel. 24° Adicionalmente, la titular señala en su escrito de 4 de enero de 2024 que acreditó la realización el Diagnóstico Participativo durante los meses de febrero y marzo de 2023, en dependencias de la Junta de Vecinos de San Manuel.
Asimismo, agrega que, se adjuntaron los informes finales de ejecución de actividades de capacitación, elaborados por las distintas empresas consultoras a cargo, que dan cuenta del desarrollo de cursos. También indica que no sería efectivo que los cursos se hayan realizado meses antes de la aprobación del PDC (octubre de 2022), ya que las capacitaciones del año 2021 a que hace referencia la denuncia y cuyos informes fueron acompañados en el Anexo 6 de PDC, tuvieron por exclusivo objeto evidenciar a esta Superintendencia el interés de la comunidad respecto de capacitaciones anteriormente desarrolladas. 25° Finalmente, cabe señalar que esta Superintendenta coincide con el análisis y conclusiones del IFA y de DSC. En este sentido, se puede indicar que la titular acreditó el desarrollo y realización del programa de capacitaciones comprometido. A su vez, tal como lo establece el PDC, la titular acreditó la realización de un diagnóstico participativo con la Junta de Vecinos San Manuel. A partir del diagnóstico se realizó un curso de repostería y pastelería en febrero y marzo de 2023; un taller de montaje de paneles solares en febrero de 2023; y el curso de formación para la producción de hortalizas de huerto familiar bajo invernadero y al aire libre en marzo de 2023. En relación a lo que sostiene el denunciante, respecto a que los cursos fueron realizados antes de la aprobación del PDC, es necesario indicar que las capacitaciones acompañadas en el PDC fueron incorporadas por la titular para acreditar el interés de la comunidad en los talleres, a través de una alta asistencia de los participantes y una evaluación positiva de los cursos anteriores, por lo que se estima que se cumple con los objetivos y metas comprometidos en el PDC respecto de esta acción. C. Acción N° 7 asociada al Cargo N° 2 del Programa de Cumplimiento. 26° Respecto a la acción N° 7 del programa, se denuncia que la titular no estaría considerando en sus monitoreos la zona más afectada por el ruido, agregando que “(…) el punto medidor de ruido denominado como “RC” en informe de la denunciada, no se encuentra ubicado en el territorio en que se ubica la “Comunidad El Ciruelo Sur”, sino más bien, se ubica al interior del Fundo La Pampa, territorio arrendado por la central Eólica, determinando cómo Receptor la casa habitación del inquilino del fundo y no a la comunidad que sufrió las afectaciones que dieron origen al PdC (…)”. 27° La titular en su escrito de 4 de enero de 2024 señala que luego de la aprobación del PDC se monitorearon los 14 receptores más sensibles, incluyendo un receptor adicional denominado “RC”, ubicado a 50 metros de las viviendas ubicadas en el sector El Ciruelo Sur, de acuerdo a la configuración de los aerogeneradores del parque. A partir de lo anterior, se realizaron diversas mediciones en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, cumpliendo la normativa de ruidos. 28° Con respecto a lo alegado por el denunciante, la titular determina que independientemente del lugar donde se encuentre el receptor, de acuerdo a la metodología contenida en los informes, aquél fue identificado como un receptor sensible (en efecto, dicho punto es el más representativo por tener mayor cercanía al aerogenerador), por lo que correspondía realizar la medición respectiva, la cual además se hace por un tercero (Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental o ETFA). Por lo demás, aquel punto quedó expresamente establecido en el PDC.
29° Finalmente cabe señalar que esta Superintendenta coincide con el análisis y conclusiones del IFA y DSC, y en relación a lo denunciado, los informes de la ETFA dan cuenta que las mediciones se efectuaron en un receptor ubicado en el sector El Ciruelo Sur. Específicamente, el receptor en el que se realizó la medida es el comprometido en el PDC, que establece que “se incluyó un receptor adicional denominado “RC”, ubicado a 50 metros de las viviendas ubicadas en el sector El Ciruelo Sur, en las coordenadas Datum WGS 84, 18 H 724863 y 5847573.”, en consecuencia, se estima que se cumple con los objetivos y metas comprometidos en el PDC respecto de esta acción. D. Acción N° 8 asociada al Cargo N° 2 del Programa de Cumplimiento. 30° Respecto a la acción N° 8 del programa, se denuncia que no se habrían implementado las peinetas o Blade Serration en cada uno de los aerogeneradores del proyecto. A este respecto cabe señalar que el IFA tiene por cumplida esta acción, ya que la empresa acreditó la implementación de las peinetas en cada uno de los aerogeneradores, incluyendo un registro fotográfico y antecedentes de los costos incurridos en su implementación. 31° Lo anterior se reitera por parte de la titular en el escrito de 4 de enero de 2024, en el que se acompaña el registro fotográfico fechado y georreferenciado que formó parte del informe de ejecución, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, de diciembre de 2022 y acompañado en el Reporte de Avance N° 1 del PDC, en donde es posible apreciar que las palas de los 14 aerogeneradores que conforman el Parque Eólico cuentan con peinetas o sistemas Blade Serration. 32° Por otro lado, la denuncia indica respecto de las peinetas que “se deben instalar 6 tramos de estas, que cubren alrededor del 90% del largo de cada aspa”, haciendo alusión a la ficha técnica que existe en el expediente. Sin embargo, lo anterior obedecería a una lectura equivocada de la referida ficha técnica. En efecto, dicho archivo entrega las especificaciones para una correcta instalación de la peineta, pero no indica la longitud proporcional al tamaño de la pala. Lo relevante a este respecto es que la peineta esté correctamente instalada, todo lo cual se acredita en el marco de la ejecución del PDC y en el escrito de 4 de enero de 2024. Finalmente, cabe reiterar que la finalidad de la peineta es mitigar el ruido que se puede generar con los aerogeneradores. Al respecto, y tal como lo demuestran los resultados de los monitoreos de ruido, se alcanzó el cumplimiento normativo. 33° De esta forma, se ha tenido en especial consideración tres aspectos fundamentales para evaluar el cumplimiento de la presente acción: (i) Instalación de las peinetas en todos los aerogeneradores del proyecto: La titular acredita la instalación de las peinetas en todos los aerogeneradores del proyecto; (ii) Instalación realizada en la forma y en el plazo comprometidos: La titular acreditó la correcta instalación de cada una de las peinetas y además dicha instalación fue realizada dentro del plazo comprometido en el PDC; (iii) Cumplimiento normativo: Finalmente y lo más relevante de la presente acción es que, tal como se puede observar en los resultados de los monitoreos de ruido incorporados en el expediente del presente procedimiento, la norma se cumple en cada uno de los puntos de
medición, en consecuencia es posible concluir que se estima que esta acción cumple con los objetivos y metas comprometidos en el PDC respecto de esta acción. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 34° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendenta considera que se ha acreditado por parte de la empresa el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PDC. 35° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 36° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio3, en especial de la Resolución Exenta N° 8 / Rol D- 005-2022, que aprobó el PDC; del IFA DFZ-2022-3045-VIII-PC, y del Memorándum D.S.C. N° 9/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a los objetivos comprometidos en el PDC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-005-2022, seguido en contra de ENERGIA EOLICA MESAVIDA SpA, Rol Único Tributario N° 76.868.991-1, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Parque Eólico Mesamávida” ubicado en la comuna de Los Ángeles en el sector denominado Mesamávida, aproximadamente a 10 Km al Suroeste del límite urbano de Los Ángeles.
SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
3 Aquellos antecedentes del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-005-2022 que no se encuentren singularizados en el presente acto, pueden ser consultados en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en el siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2858
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)
DIS/JAA/RCF/EVS Notificar por Carta Certificada: - Paulina Opazo Rojas, Jefa del Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas, Contraloría General de la República, domiciliada en calle Teatinos N° 56, Santiago. Notificar por Correo Electrónico: - Energía Eólica Mesamávida SpA. Correo electrónico: nelson.saieg@aes.com - Organización de Acción Social Cultural Comunidad El Ciruelo Sur. Correo electrónico: psicopedagoga.vilma@gmail.com; comunidadelciruelosur@gmail.com; miguelcarreno.abogado@gmail.com - Maxdiel Erices Recabal. Correo electrónico: Maxdiel8@gmail.com - Gustavo Adolfo Salamanca Obreque. Correo electrónico: gsalamanca@outlook.com - Silvia Adriana Calderón Zapata. Correo electrónico: Silvia.a.calderon.70@gmail.com - María Elena Matamala. Correo electrónico: manesetenta@yahoo.es - Doris Espinoza Salamanca. Correo electrónico: dpespinoza@gmail.com - María del Obreque Torres. Correo electrónico: gsalamanca@live.cl - Karen Flores Carrasco. Correo electrónico: knds_17@hotmail.com - Rosa Carrasco Carrasco. Correo electrónico: krnfloresc@gmail.com - Mirta Calderón Torres. Correo electrónico: consentida.vilma@gmail.com - Gabriela Romero Calderón. Correo electrónico: gabixuricci@gmail.com - Cristina Rumillanca Montecinos. Correo electrónico: rumillanca2020@gmail.com - María Magdalena Escobar Sanhueza. Correo electrónico: magdalena.escobarsanhueza@gmail.com - Cristián Eduardo Escobar González. Correo electrónico: cristianescobar.g64@gmail.com - Jennifer Torres Campos. Correo electrónico: jennitorrescampos@gmail.com - Carmen Gloria Pino González. Correo electrónico: digna2710@hotmail.com - Elías Venegas Vargas. Correo electrónico: marcello_ven@hotmail.com C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina Regional del Bío Bío, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-005-2022 Cero Papel N° 875/2024.