ENERGIA EOLICA MESAMAVIDA SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AES ANDES S.A., TITULAR DEL PROYECTO PARQUE EÓLICO MESAMAVIDA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-005-2022
SANTIAGO, 11 DE ABRIL DE 2022.
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Conforme al artículo 2° de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
2. Conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
3. Para efectos de sistematizar los antecedentes relacionados a AES ANDES S.A. estos se ordenarán según tres temas principales, los que se expondrán a continuación:
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO “PARQUE EÓLICO MESAMAVIDA”
4. AES ANDES S.A., rol único tributario N° 94.272.000-9, es dueña del 100% de las acciones de la sociedad Energía Eólica Mesamávida SpA, titular del proyecto “Parque Eólico Mesamávida”; titular de la unidad fiscalizable denominada “Parque Eólico Mesamavida” (en adelante, el “Proyecto”), ubicado en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío.
4. La unidad fiscalizable se encuentra regulada mediante la Resolución Exenta N° 012, de 7 de enero de 2015 (“RCA N° 012/2015”), que calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Parque Eólico Mesamavida”. El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador.
5. Respecto de la titularidad del proyecto, cabe señalar que, si bien la titularidad de la resolución de calificación ambiental recae en Energía Eólica Mesamavida SPA, a través de carta VPO-DMA-161-2021 del Sr. Juan Carlos Monckeberg, de 23 de septiembre de 2021, se informó a esta SMA lo siguiente: “Conforme a lo requerido, se informa que AES Andes S.A., antes denominada AES Gener S.A., es dueña del 100% de las acciones de las sociedades Energía Eólica Mesamávida SpA, titular del proyecto “Parque Eólico Mesamávida”; Parque Eólico Campo Lindo SpA, titular del proyecto “Parque Eólico Campo Lindo”; Energía Eólica Los Olmos SpA, titular del proyecto “Parque Eólico Los Olmos”; y, de Norgener Renovables SpA. Por su parte, Norgener Renovables SpA es dueña del 100% de las acciones de Energía Eólica San Matías SpA, titular del proyecto “Parque Eólico San Matías”, y de Energía Eólica Don Álvaro SpA, titular del proyecto “Parque Eólico Don Álvaro”. Dicha información se otorgó en respuesta a la Resolución Exenta OBB N°046, de 23 de agosto de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
4. Adicionalmente, en la página web de la empresa AES se establece lo siguiente: “AES Chile registra importantes avances en la construcción de los parques eólicos Mesamávida y Campo Lindo, en línea con la implementación de su estrategia transformacional Greentegra. Las dos iniciativas ubicadas en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, finalizarán este año sus obras para comenzar a inyectar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Mesamávida -que tendrá una capacidad instalada de 68 MW- registra un avance de 93% y se encuentra en el término del proceso de transporte y montaje de componentes de sus 14 aerogeneradores. En tanto, el parque eólico Campo Lindo registra un progreso de 66% en su construcción y está próximo a concluir sus obras civiles, dando ya inicio al proceso de transporte de las piezas de sus 17 aerogeneradores. Una vez que entre en operación, generará 73 MW de energía 100% renovable. Al respecto, Hugo Moffett, Project Manager de AES Chile, comentó que “hace dos semanas comenzaron a llegar los componentes de los aerogeneradores, los cuales han sido descargados y almacenados en las plataformas para su próximo montaje. Por el momento, estamos realizando pruebas en vacío y otras actividades para asegurar que los grandes componentes no generen problemas en el tránsito de la comunidad.”1
II. ANTECEDENTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS
1 Información disponible en la página web de aeschile en el siguiente enlace: https://www.aeschile.com/es/aes-chile-avanza-en-la-construccion-de-los-parques-eolicos-mesamavida-y- campo-lindo
a) Denuncias.
Fecha Denunciante Hecho denunciado Respuesta a denunciante 9-06-2020 Maxdiel Erices Recabal La instalación de torres eólicas sin su consentimiento, cuya construcción afectarían su calidad de vida, puesto que vive muy cerca de ellas. ORD. OBB. 188 de 1 de julio del año 2020, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 55-VIII-2020. 31-12-2020 Organización de acción social cultural comunidad el ciruelo sur, representados por Vilma Alicia Mellado Calderón Señalan que la construcción del Parque Eólico, estaría afectando su calidad de vida por las emisiones asociadas a la construcción. Además indican que la empresa estaría incumpliendo las medidas para evitar la afectación de actividades comunitarias, dispuestas en la RCA N° 012/2015. ORD. OBB. 229 de 31 de marzo del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 164-VIII-2020. 01-01-2021 Gustavo Adolfo Salamanca Obreque Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 1- VIII-2021. 05-01-2021 Gustavo Adolfo Salamanca Obreque Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 1- VIII-2021.
medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. 07-01-2021 Silvia Adriana Calderón Zapata Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 68 de 01 de febrero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 22-VIII-2021. 07-01-2021 María Elena Matamala Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 23-VIII-2021. 08-01-2021 Maxdiel Erices Recabal Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 24-VIII-2021. 08-01-2021 Doris Espinoza Salamanca Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 25-VIII-2021.
de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. 08-01-2021 María del Obreque Torres Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 27-VIII-2021. 08-01-2021 Karen Flores Carrasco Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 28-VIII-2021. 08-01-2021 Rosa Carrasco Carrasco Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 29-VIII-2021. 08-01-2021 Mirta Calderón Torres Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de
con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. esta Superintendencia con el ID N° 32-VIII-2021. 08-01-2021 Gabriela Romero Calderón Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 32-VIII-2021. 08-01-2021 Cristina Rumillanca Montecinos Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 34-VIII-2021. 08-01-2021 María Magdalena Escobar Sahueza Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 35-VIII-2021.
09-01-2021 Cristián Eduardo Escobar González Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 37-VIII-2021. 09-01-2021 Jennifer Torres Campos Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 38-VIII-2021. 09-01-2021 Carmen Gloria Pino González Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas preventivas dispuestas en la RCA 012/2015. ORD. OBB. 66 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 40-VIII-2021. 10-01-2021 Elías Venegas Vargas Indica que el manejo ambiental del proyecto ha sido inadecuado, con el aumento considerable de vehículos, emisión de ruido y material particulado, incumplimiento las medidas ORD. OBB. 41 de 29 de enero del año 2021, se informa el inicio de una investigación y el registro de la denuncia el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia con el ID N° 40-VIII-2021.
b) Gestiones de esta Superintendencia.
5. Los días 14 de enero, 16 de marzo y 3 de septiembre del año 2021, funcionarios de esta Superintendencia, realizaron una inspección ambiental a las instalaciones del proyecto denominado “Parque Eólico Mesamavida”. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron esencialmente: i) Descripción de proyecto – etapa de construcción, ii) Afectación a sistemas de vida humano – etapa de construcción y, iii) Manejo de ruido – etapa de construcción.
6. La actividad de fiscalización realizada concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2021-102-VIII-RCA, en adelante, “Informe DFZ-2021-102-VIII-RCA”.
III. HALLAZGOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN
7. En el Informe DFZ-2021-102-VIII-RCA, se constataron los siguientes hallazgos:
7.1. Hallazgo I: a. Respecto al acceso por el camino vecinal en sector El Ciruelo Sur, de acuerdo a lo indicado en la evaluación ambiental, el titular debía ingresar los antecedentes necesarios para solicitar el permiso sectorial para las mejoras en el camino de acceso ante la Dirección Regional de Vialidad, una vez obtenida la RCA N° 012/2015 e implementar las siguientes medidas sobre el camino vecinal en la etapa de: A. Apertura de la instalación de faenas y previo a B. Implementación de dependencias. Lo anterior implica que dichas obras debían estar implementadas antes del comienzo de la ejecución de las dependencias (instalación de faenas) y por consiguiente, antes del inicio de la construcción de plataformas de montaje, plataformas de operación, construcción de fundaciones y montaje de los aerogeneradores N°7 y N°8, que tienen acceso por la misma intersección y camino vecinal (Sector El Ciruelo Sur). De a acuerdo a los antecedentes presentados por la empresa ante esta Superintendencia, carta de ingreso y observaciones para obtener la factibilidad de accesos fueron presentadas a la Dirección Regional de Vialidad en enero de 2019 e implementada el 21 de mayo de 2021. Cabe destacar que en la actividad de inspección de enero de 2021, la instalación de faenas se encontraba completamente habilitada y las fundaciones de los aerogeneradores N°7 y N°8, en proceso de construcción, además de la implementación de la subestación eléctrica del proyecto, ubicada a un costado de la instalación de faenas. De los resultados de las actividades de fiscalización, es posible concluir que el titular realizó las gestiones y mejoras del acceso y ensanche del camino vecinal a instalación de faenas, área de aerogeneradores N°7 y N°8, y subestación eléctrica desde la Ruta Q- 530, de forma extemporánea, ya que el objetivo de dichas intervenciones era permitir un flujo expedito al área descrita previamente, minimizando los impactos a receptores externos. Es necesario destacar que los vecinos directos del sector El Ciruelo Sur, cuyos caminos vecinales se encuentran frente a el acceso y camino vecinal de acceso a la instalación de faenas, área de aerogeneradores N°7 y N°8, y subestación eléctrica desde la Ruta Q- 530, han presentado ante la SMA reiteradas denuncias respecto al “aumento de preventivas dispuestas en la RCA 012/2015.
vehículos motorizados de carga y de alto tonelaje, como camiones y maquinarias, así también el de vehículos menores, asociados a la construcción de la obra”.
b. Respecto a la medida sobre el horario de las obras sea restringido desde las 09:00 12:00 hr y 15:00 a 19:00 hr para no intervenir en los máximos basales de la comunidad (actividades de culto, deportivas, reuniones sociales, etc.). Específicamente, aquel transporte que circule en las rutas Q-5325, Q-312 y Camino Paso Arenas, donde se ha identificado infraestructura comunitaria relevante, de lo constatado en la inspección ambiental es posible verificar que el titular ha realizado movimientos de vehículos del proyecto y trabajos de construcción del parque eólico fuera de los horarios comprometidos en la RCA vigente. Esto que implica un riesgo de afectación del componente medio humano de los sectores poblados adyacentes, por la interferencia de los desplazamientos y actividades del proyecto por sobre las actividades comunitarias y descanso de los habitantes, en particular del sector El Ciruelo Sur. Esta situación de afectación denunciada por los vecinos, se ve potenciada por la ejecución tardía del proyecto de mejoramiento del acceso a la instalación de faenas del sector.
7.2. Hallazgo II:
c. El titular no identificó a los receptores más cercanos a las principales obras a ser construidas en las primeras fases del proyecto, como son el acceso y camino vecinal a la instalación de faenas, área de aerogeneradores N°7 y N°8, y subestación eléctrica, según lo dispuesto en la evaluación ambiental, en la adenda N° 1.35, que indica que “se iniciará con la entrega de un Plan de Trabajo elaborado previo a la ejecución de las obras y en el que se dé cuenta de la realización de una inspección preliminar de los puntos de monitoreo que constate la existencia o ausencia de nuevos receptores no contemplados en la línea de base que puedan resultar afectados por las emisiones de ruido”. Esto es particularmente relevante al analizar los informes de seguimiento ambiental por la variable ruido, los cuales concluyen el cumplimiento de la norma de emisión DS N° 38/2011 al no considerar en el seguimiento a los receptores del sector El Ciruelo Sur. El no haber realizado la identificación de dichos receptores de forma oportuna, implica que no se ha monitoreado y controlado el impacto por los ruidos emitidos a los receptores reales que han estado expuestos debido al tránsito de vehículos menores, buses con personal, camiones con materiales y ruidos de maquinarias para las actividades asociadas a los accesos, a la habilitación de la instalación de faenas, subestación eléctrica y construcción de los aerogeneradores N°7 y N°8, entre otras actividades ruidosas que ya se han ejecutado. Es importante destacar que los receptores reales aludidos previamente, se encuentran localizados a una distancia de entre 30 a 100 metros del acceso a la instalación de faenas del proyecto, por lo que son receptores directos de dichas emisiones de NPS asociadas al proyecto. La no ejecución temprana de las obras de mejoramiento del acceso a la instalación de faena, permitió el impacto transitorio por emisiones de ruido asociados al tránsito de camiones y maquinarias durante las maniobras de acceso, una situación que si bien no fue medida por la SMA, se asocia directamente a lo observado en terreno respecto del acceso y proximidad de receptores no identificados por el titular, pero que son receptores anteriores a la evaluación ambiental del proyecto en el sector del Ciruelo Sur.
8. Finalmente en relación a los hechos que constituyen el hallazgo I, es importante indicar que la RCA N° 012/2015, establece como medidas para evitar la afectación de las actividades comunitarias en la etapa de construcción del proyecto, tanto la limitación horaria como el mejoramiento de las vías que puedan afectar a los vecinos del
sector. Las emisiones atmosféricas, el ruido y el aumento del tránsito de camiones son las principales consecuencias derivadas de la construcción del proyecto, por lo que se considera que las medidas para evitar o minimizar sus efectos son centrales para hacerse cargo de los efectos que esta etapa puede generar en los vecinos. No dar cumplimiento en el plazo comprometido en la RCA 012/2015, para el mejoramiento de caminos y no dar cumplimiento a los horarios de trabajo comprometidos, generó un efecto en la comunidad, que se expresa a través de la presentación de múltiples denuncias ante esta SMA, en parte, por los hechos incumplidos.
a. SOBRE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
9. Mediante Memorándum D.S.C. N° 182/2022, de fecha 05 de abril de 2022, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a quien suscribe como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Bernardita Larraín Raglianti como Fiscal Instructora Suplente.
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Finalmente, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020.
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En atención a lo anterior, para la entrega de antecedentes deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS a AES ANDES S.A., rol único tributario N° 94.272.000-9, titular del Parque Eólico Mesamavida, por los siguientes hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en una Resolución de Calificación Ambiental:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 1 Ejecución deficiente de las medidas para no intervenir a las comunidades en la etapa de construcción del proyecto, lo que se manifiesta en: a) Implementación extemporánea de las medidas de RCA N° 012/2015, Considerando N.º 4.3.1.1
“A. Apertura i. Replanteo topográfico y demarcación del terreno para con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión de las obras. E incluye la demarcación perimetral del área de trabajo. ii) Habilitación de las vías y control de acceso. Se refiere a la construcción de todas las vías necesarias para acceder en forma expedita al área. La ruta de llegada a la zona se realiza a través de la ruta Q-530 (Dm 1.188), desde ahí se continúa a
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida mejoramiento de caminos. b) No dar cumplimiento al horario de ejecución de obras, dispuesto en la RCA 012/2015. través de un camino vecinal recorriendo 300 m hasta ingresar al predio particular. -El proyecto considera mejorar la intersección del camino vecinal con el camino público e implica la ampliación de la curva de acceso e implementación de señales de seguridad. Una vez obtenida la RCA el titular ingresará los antecedentes técnicos de la DRV para solicitar la factibilidad y desarrollo del proyecto de intervención del camino público. -El camino vecinal será sometido a un ensanche, mejora de la carpeta de rodado, y de mejora del saneamiento. -Implementación de garita para el control de acceso. I. Red vial y flujos
Los horarios de los flujos aportados en la fase constructiva se desarrollarán entre las 09:00 – 12:00 hrs y 13:00 a 17:00 hrs, y no coinciden con los máximos basales de la comunidad (…) Flujos en la fase constructiva y efectos ambientales Como una forma de evitar la afectación de las actividades comunitarias, se establecerán las siguientes medidas preventivas: Medida 1: Horarios de utilización de rutas. Los horarios de los flujos en la etapa constructiva no deberán coincidir con los flujos dominantes de la condición base, por lo que las tareas de mayor ocurrencia se ajustarán a estos horarios, por ejemplo, transporte material derivado de excavaciones, insumos, etc. Medida 2: Sistema de seguridad El contratista deberá mantener un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, para lo cual deberá contar con un sistema de seguridad (señales), paleteros y comunicación, además de mantener permanentemente comunicada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. Medida 3: Coordinación de transporte. El traslado de equipos de gran envergadura (por ejemplo, las partes de los Aerogeneradores) deberá ser coordinado con anticipación con la I. Municipalidad de Los Ángeles (Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados a través de líderes naturales y Junta de Vecinos. Medida 4: Pantallas atenuación de ruido y control de polvo. Se procederá a implementar pantallas mixtas en puntos sensibles, tales como infraestructura comunitaria ubicada en el área de influencia directa del proyecto. Se instalaran mallas mixtas compuestas por dos materiales, a saber: parte inferior constituida parte superior constituida por malla raschel para el control de polvo. Tabla S/N (Pág. 33): Posibles afectaciones sobre los componentes ambientales y resultados de estudios y/o medidas de control o minimización Componente Medio humano: Desplazamiento Estudio de tránsito de los diversos
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida modos de desplazamiento en el área de influencia directa (vehículos motorizados, no motorizados, tracción animal, etc.) Posible afectación: Conectividad (Corte de tránsito). Resultados de estudios y/o Medidas de control o minimización (si aplica): Las obras se realizarán en horarios restringidos, de lunes a viernes, respetando los horarios preferentes de la comunidad. Además se instala un sistema de seguridad, para evitar accidentes y posibles riesgos para la comunidad. 12.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Observación: Explicar las medidas que contempla el titular para el control de la velocidad de circulación de los camiones involucrados en el proyecto. De acuerdo a lo señalado por el propio titular en la reunión de participación ciudadana, se comprometió a implementar el uso de GPS para el control de velocidad de sus camiones, por lo que, se requiere conocer cómo se adoptará esta medida y las acciones que se seguirán en el caso que los camiones no cumplan con la velocidad permitida. Respuesta: La observación efectuada por la persona previamente individualizada corresponde a los contenidos del proyecto y su expediente, y hace referencia a la descripción del proyecto, sus obras y acciones asociadas, aludiendo específicamente a las medidas de control y seguridad de tránsito de los camiones considerados por el proyecto. Por lo tanto, el contenido de la observación es de carácter ambiental y pertinente para ser considerada como parte del proceso de la evaluación ambiental del proyecto. En atención a la preocupación de la comunidad respecto a las medidas propuestas por el titular referidas al control de velocidad de circulación de los vehículos asociados al proyecto, se considera diversas medidas a implementar: (…) Medida 2: HORARIOS PREFERENTES, se respetarán los horarios de la comunidad para la realización de sus actividades, minimizando las obras en esos periodos del día, a fin de disminuir el impacto en ellas: • Circulación de furgones escolares en el sector desde las 14:00- 15:30 hrs. se aplicará restricción de horario para las obras en este período. • El horario de las obras se restringirá desde las 09:00- 12:00 hr y 15:00 a 19:00 hr para no intervenir en los máximos basales de la comunidad (actividades de culto, deportivas, reuniones sociales, etc.). Específicamente, aquel transporte que circule en las rutas Q-532, Q-312 y Camino Paso Arenas, donde se ha identificado infraestructura comunitaria relevante.”
2 Para los monitoreos de ruido, la empresa no identificó a todos los receptores más cercanos RCA N° 012/2015: “(…) 12. 0BSERVANTE: Sra. Luisa Pascual Navarrete, Presidenta
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida a las principales obras de las primeras fases de construcción del proyecto, como son el acceso y camino vecinal a la instalación de faenas, área de aerogeneradores N°7 y N°8, y subestación eléctrica. Junta de Vecinos San Francisco; Sr. Cristián Alejandro Anabalón Vergara, Presidente Junta de Vecinos Paso de Arena; Sra. Bárbara Stephanie Sánchez Parada; Sr. José Rolando Escobar Anabalón. Observación: La comunidad manifiesta que debido a la experiencia que tienen con otros proyectos eólicos en el sector (Parque eólico Cuel) y la afectación que están provocando a los vecinos principalmente relacionados con la generación de ruidos molestos, la construcción y operación de este nuevo parque eólico preocupa de sobre manera. Por lo anterior, se requiere que el titular evalúe el impacto del ruido generado por su proyecto, tanto en etapa de construcción como de operación. Respuesta: (…) Con respecto al impacto acústico, en el numeral 5.2.8, literal B de la DIA del proyecto, se presentó la modelación y los resultados correspondientes a las emisiones de ruido de la etapa constructiva del Parque Eólico Mesamávida. Esta modelación se realizó considerando el criterio del peor escenario constructivo, asignando a cada ubicación del aerogenerador una fuente emisora de ruido correspondiente a un frente de trabajo en movimiento de tierras, con un nivel de potencia acústica de lll dB(A). Adicionalmente se incorporó al modelo un flujo de camiones por las vías vecinales y servidumbres proyectadas de 5 vehículos pesados por hora circulando a 30Km/hr. Esto es que cada vía de tránsito genera 72,2dB(A) por hora. De acuerdo a lo antes dicho, se aclara que la etapa constructiva se evaluó considerando múltiples frentes de trabajo operando simultáneamente más el tráfico permanente de 5 camiones por hora, todo en horario diurno. En relación a todos los puntos evaluados, correspondientes a los receptores más cercanos a los aerogeneradores y a los espacios de construcción, se comprueba según los estudios realizados que cumplen con la norma y los niveles proyectados no superan el nivel máximo permisible, estando en conformidad con lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA.
17.0BSERVANTE: Sra. Luisa Pascual Navarrete, Presidenta Junta de Vecinos San Francisco; Sr. Cristián Alejandro Anabalón Vergara, Presidente Junta de Vecinos Paso de Arena; Sra. Bárbara Stephanie Sánchez Parada; Sr. José Rolando Escobar Anabalón Observación: La comunidad señala que se ha perdido la tranquilidad de este sector campesino debido al impacto del ruido y las personas señalan que ya no pueden descansar en las noches debido a los ruidos molestos de los proyectos existentes y que ahora suma 43 nuevos aerogeneradores con el parque eólico Mesamávida. Por lo anterior, se requiere que el titular presente
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida medidas adecuadas para de control y/o minimización del ruido que serán adoptadas, con sus medios de verificación correspondientes. Respuesta: (…) En relación al ruido y las medidas de control asociadas, el titular señaló que el parque eólico Mesamávida presenta niveles bajo los máximos permisibles en horario diurno y nocturno bajo condiciones de viento norte y sur, y considerando el efecto sinérgico del conjunto total de parques cercanos. No obstante lo anterior, el titular se compromete a realizar un monitoreo mensual durante la etapa de construcción y los dos primeros años de etapa de operación. El detalle de este monitoreo se presentó en la Respuesta 35 del numeral l. Descripción del proyecto, página 53 de la Adeuda N°1.
RCA N° 012/2015, considerando 8.3:
COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de Ruido D.S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES Fase de construcción: Las fuentes de emisión de ruido más relevantes durante la etapa de construcción y abandono serán las provenientes del movimiento de tierras y el tránsito vehicular. El estudio acústico arrojó que para el horario diurno los niveles máximos permisibles se encuentran entre 60-65 dB(A) y para el nocturno será de 50 dB(A). De esta manera, tanto en la etapa de construcción/abandono como en la operación, los niveles proyectados de ruido son inferiores a los niveles máximos permisibles, dando cumplimiento a esta norma. A pesar de lo anterior el titular se compromete a implementar las siguientes medidas preventivas: l. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente; 2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; 3. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios; 4. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; 5. Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria; y 6. Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos.
Tabla N°: Posibles afectaciones sobre los componentes
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida ambientales y resultados de estudios y/o medidas de control o minimización (Pág. 34) Componente: Ruido Estudio: Modelación acústica con vientos norte y sur, y con el efecto sinérgico en conjunto con los parques cercanos. Posible afectación: Alteración de la calidad de vida (Emisiones acústicas) Resultados de estudios y/o Medidas de control o minimización (si aplica): Se implementará un programa de monitoreo durante la fase de construcción y operación del proyecto. Adicionalmente, en el caso de sobrepasar los niveles máximos permisibles, el titular se compromete a detener la fuente inductora de ruido tanto en la etapa de construcción como de operación. Adenda N°1 35. En relación al plan de monitoreo de ruido propuesto por el titular, se requiere que se precise la periodicidad de la evaluación de ruido. Además se señala que el informe de ruido debe remitirse a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Seremi de Salud, con copia informativa al SEA. Respuesta. I. Plan de Monitoreo. El plan considera la realización de monitoreos en la etapa de construcción y operación del parque eólico, los que se detallan a continuación: a. Monitoreo en Etapa de Construcción. Tendrá una PERIODICIDAD MENSUAL y se iniciará con la entrega de un Plan de Trabajo elaborado previo a la ejecución de las obras y en el que se dé cuenta de la realización de una inspección preliminar de los puntos de monitoreo que constate la existencia o ausencia de nuevos receptores no contemplados en la línea de base que puedan resultar afectados por las emisiones de ruido. Además, se debe presentar la carta Gantt definitiva de la etapa constructiva y se deberá identificar al profesional acústico a cargo del monitoreo.”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción del cargo N° 1 como leve, considerando que el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA prescribe que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. A la fecha de dictación del presente acto, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2, del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Por otra parte, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto y conforme a lo expuesto en
el considerando 9 del presente acto, se clasificará la infracción del cargo N° 2 como grave, en virtud del numeral 2, letra e), del artículo 36 de la LO-SMA, que establece como infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que “incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, la empresa podrá solicitar que las Resoluciones Exentas le sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante presentación ante Oficina de Partes oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, la notificación de las resoluciones exentas se entenderá practicada el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio, efectuándose la contabilización del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 la Ley N° 19.880.
IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que AES ANDES S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
V. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el
artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a sigrid.scheel@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente requerimiento, sean ingresados a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que opere al momento de la remisión de la información. Adicionalmente, deberá remitirse dichos antecedentes tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf). En el caso de mapas, se requiere estos sean ploteados, y ser remitidos también en copia en PDF (.pdf).
VIII. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a las siguientes personas jurídicas y naturales: Organización de acción social cultural comunidad el ciruelo sur, don Maxdiel Erices Recabal, don Gustavo Adolfo Salamanca Obreque, doña Silvia Adriana Calderón Zapata, doña María Elena Matamala, doña Doris Espinoza Salamanca, doña María del Obreque Torres, doña Karen Flores Carrasco, doña Rosa Carrasco Carrasco, doña Mirta Calderón Torres, doña Gabriela Romero Calderón, doña Cristina Rumillanca Montecinos, doña María Magdalena Escobar Sahueza, don Cristián Eduardo Escobar González, doña Jennifer Torres Campos, doña Carmen Gloria Pino González y don Elías Venegas Vargas.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020 de esta Superintendencia, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato .pdf, y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb.
X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, denuncias, y otros documentos a que se ha hecho referencia en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
XI. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de AES ANDES S.A. deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de AES ANDES SA, domiciliado en Los Conquistadores 1730, piso 10, comuna de Providencia, Región Metropolitana. A su vez notificar por correo electrónico a las siguientes personas naturales y jurídicas:
Organización de acción social cultural comunidad el ciruelo sur psicopedagoga.vilma@gmail.com, comunidadelciruelosur@gmail.com, miguelcarreno.abogado@gmail.com
don Maxdiel Erices Recabal Maxdiel8@gmail.com don Gustavo Adolfo Salamanca Obreque gsalamanca@outlook.com
doña Silvia Adriana Calderón Zapata Silvia.a.calderon.70@gmail.com
doña María Elena Matamala manesetenta@yahoo.es
doña Doris Espinoza Salamanca dpespinoza@gmail.com
doña María del Obreque Torres gsalamanca@live.cl
doña Karen Flores Carrasco knds_17@hotmail.com
doña Rosa Carrasco Carrasco krnfloresc@gmail.com
doña Mirta Calderón Torres consentida.vilma@gmail.com
doña Gabriela Romero Calderón gabixuricci@gmail.com
doña Cristina Rumillanca Montecinos rumillanca2020@gmail.com
doña María Magdalena Escobar Sanhueza magdalena.escobarsanhueza@gmail.com
don Cristián Eduardo Escobar González cristianescobar.g64@gmail.com
doña Jennifer Torres Campos jennitorrescampos@gmail.com
doña Carmen Gloria Pino González digna2710@hotmail.com
don Elías Venegas Vargas marcello_ven@hotmail.com
Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Notificación por carta certificada:
Representante legal de Aes Andes SA, domiciliado en Los Conquistadores 1730, piso 10, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
C.C:
Jefe Oficina Regional del Biobío, SMA.