GOLDEN OMEGA S.A.
Gobierno , de Chile
Qd/ SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-005-2019, GOLDEN OMEGA S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N” 1496
Santiago, 29 de agosto de 2024
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de fecha 07 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-005-2019; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-005-2019
HU Con fecha 15 de enero de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 1/ Rol D-005-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Golden Omega S.A. (en adelante, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Golden Omega”, localizada en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en específico, el sector industrial sur de la ciudad.
2" El proyecto “Planta Golden Omega” consiste en la construcción y operación de una planta para producir concentrados de Omega 3 (Etil ésteres y Triglicéridos) de calidad API (Active Pharmaceutical Ingredient), a partir de aceite de pescado como materia prima principal, además se podrá obtener aceite de pescado refinado 18/12. Dicho proyecto fue aprobado mediante la Resolución Exenta N” 12, de 10 de marzo de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, (en adelante “RCA N”* 12/2011”).
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Q/ SMA
3e En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron a la empresa tres cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la RCA N° 12/2011. Los cargos formulados se detallan en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.
q En virtud de lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2019, la empresa presentó un programa de cumplimiento refundido (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, mediante la Resolución Exenta N” 5/Rol D-005-2019, de 6 de septiembre de 2019, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PAC* presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
Ss" Mediante la referida Resolución Exenta N° 5/Rol D-005-2019 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PAC
Acción
-
Modificación lazo de control automático, para el control del flujo de alimentación a planta de riles. La acción tuvo por objetivo controlar el flujo máximo de entrada a la planta de riles para evitar sobre flujos no deseados.
-
Implementación de mejoras a la planta de tratamiento de riles que permitan la ampliación de la capacidad de remoción de aceites y grasas, así como un incremento en la eficiencia global de remoción de aceites y grasas.
-
Realizar mediciones de concentración de aceites y grasas en el afluente, de manera previa a las etapas de remoción de
Cargo 1. Funcionamiento de estanques separadores tipo API, con una eficiencia menor al 80% en el descarte de aceites y grasas de las residuales de proceso, conforme a los periodos analizados con fechas 29/12/2016, 12/01/2017,
aguas
11/04/2017, 11/04/2017, 25/05/2017, 28/03/2018 y 11/07/2018.
aceites y grasas detalladas en la acción N°2, y mediciones de aceites y grasas del efluente después de las citadas etapas.
-
Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones del programa de cumplimiento.
-
Descarga de aguas residuales al Interior de la Zona de Protección de motivo de
Litoral con
-
Reparación de roturas detectadas en inspección ambiental IFA-DFZ-2018.
-
Encamisado interior de la tubería existente, mediante otra tubería de HDPE de 14”.
1 Previo a la aprobación del PdC, esta SMA realizó observaciones al programa mediante la Resolución Exenta N? 3 / Rol D-005-2019, de fecha 15 de mayo de 2019, las que fueron incorporada en el PdC refundido de fecha 19 de junio de 2019.
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U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
25/05/2017 y 22/10/2018.
Cargo Acción roturas en el emisario | 7. Vigilancia semestral del emisario actual para: (i) detectar y submarino con fechas | reparar posibles roturas de la cañería de metal que protegerá el
emisario que se instalará en su interior; (ii) verificar que efectivamente el emisario submarino realiza sus descargas fuera de la ZPL; y, (iii) constatar la eficiencia del nuevo sistema de remoción de aceites y grasas.
- Descarga de aguas residuales al Interior de la Zona de Protección de Litoral
con motivo de
roturas en el emisario submarino con fechas
25/05/2017 y 22/10/2018.
- Efectuar una vigilancia ambiental según lo dispuesto en el Anexo K de la DIA de la RCA N°12/2011.
Forma de implementación:
Realizar un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), conforme a lo dispuesto en el Anexo K de la DIA de la RCA N°12/2011, ejecutando 2 campañas anuales (una en invierno y otra en verano), que incluye, entre otros elementos, los siguientes: =Los analitos, aceites y grasas y sólidos disueltos,
"Información de la componente fito y zooplanctónica del área en estudio,
“Información de sedimentos, macrofauna bentónica y columna de agua.
Las muestras y análisis de laboratorio recolectadas en este contexto, serán elaborados por una ETFA experta en los componentes ambientales específicos a analizar.
La elaboración y remisión de informes del PVA cumplirá con los formatos y exigencias contemplados en la Resolución Exenta N? 894 de la SMA.
Los resultados obtenidos en los PVA (vigilancia dentro y fuera de la ZPL) deberá contrastarse con la información proporcionada en el Anexo D de la DIA de la RCA N° 12/2011, sobre "Estudio de Línea Base Ambiental Emisario Submarino Golden Omega S.A.", así como los resultados obtenidos en las estaciones de control.
- Incorporación de nuevos puntos de control al interior de la ZPL,
Forma de implementación:
Se fijarán las estaciones de monitoreo y control al interior de la ZPL, en virtud de la modelación de la pluma de dispersión de aguas residuales.
Además, se separará la estación control del promedio de los registros por campaña.
La estación de control se emplazará en sector sur del área de influencia del proyecto, donde no exista afectación antrópica y mantenga las mismas características oceanográficas del sector de emplazamiento del emisario submarino.
Los nuevos puntos de control comprenderán:
(i)Fondos blandos donde habita la comunidad de macroinfauna; (ii)Área submareal; y
(ili)Curvas de K dominancia.
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dI/ SMA
Cargo Acción
- Eliminar los resultados de la estación de control en el promedio de los resultados de los monitoreos del Programa de Vigilancia Ambiental, relativos a los PVA ya elaborados y presentados a la autoridad.
Forma de implementación:
Entrega de un informe complementario del Programa de Vigilancia Ambiental, en el que los resultados excluyan la estación de control.
Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PAC aprobado.
ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6” Por su parte, una vez terminado el plazo
de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización de esta SMA (en adelante, “DFZ”) elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2019-2509-XV-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 1 de agosto de 2023.
7 La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 10 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N? 2, N? 3, N? 4, N° 5, N° 7, N? 9 y N” 10; y por otra, la existencia de hallazgos en relación con las acciones N” 1, N” 6 y N? 8, según se analizará.
8” Posteriormente, a través del Memorándum D.S.C. N” 353/2024, de 24 de julio de 2024, la Jefatura de DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento administrativo Rol D-005-2019. Adicionalmente, se analizaron algunos aspectos levantados por el IFA, con el objeto de profundizar las razones por las cuales se concluye que estos no comprometen el cumplimiento de las metas del PAC aprobado, lo cual se expondrá en lo sucesivo de esta resolución.
A. Acción N” 1 del cargo N” 1, asociada al flujo de la planta de RiLes.
9 En primer lugar, respecto a la acción N° 1, relativa a la modificación del lazo de control automático para el control del flujo de alimentación a la planta de riles, el IFA levanta como hallazgo que “La acción se implementó un año después del plazo de ejecución establecido; evidenciando que se terminó de ejecutar con fecha 31 de octubre de 2019”.
10* Dicha conclusión fue deducida del informe inicial presentado por la titular, el cual indica que la acción se habría iniciado de manera efectiva con fecha 1 de octubre de 2018 y habría terminado con fecha efectiva el 31 de octubre de 2019, cuando la fecha de término comprometida conforme al PdC validado habría sido al 31 de octubre de 2018.
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11 No obstante lo anterior, es relevante señalar que, al momento de la aprobación del PAC, de 6 de septiembre de 2019, se tuvieron en
consideración antecedentes que daban cuenta de la ejecución de la acción a lo largo del año 2019, a fin de alcanzar una reducción progresiva del caudal de ingreso a la planta de RiLes, logrando en el mes de junio un caudal menor a 8 m*/h, conforme al documento “Registro de control de flujo”?.
12" Sin embargo, mediante la Res. Ex. N° 5 / Rol D-005-2019, se incorporó como corrección de oficio que el indicador de cumplimiento sería no solo la instalación de los equipos, sino que estos se encontraran en operación, sin que en el mismo acto se incorporara como corrección de oficio una adecuación de la fecha en la cual se alcanzaría la meta. En este contexto, resulta evidente que la modificación incorporada de oficio al indicador de cumplimiento resulta incompatible con los antecedentes tenidos a la vista durante la evaluación del PAC que daban cuenta de la implementación gradual de la acción durante el año 2019, razón por la cual no podrá considerarse que la acción fue ejecutada fuera de plazo.
13 A partir de lo expuesto, no identificándose que las desviaciones detectadas sean propias de un hallazgo, sino de un error en la corrección de oficio incorporada por esta Superintendencia, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa por este hallazgo.
14 De esta forma, la empresa cumplió con su obligación de tener los equipos instalados y en operación, por lo que se considera que el referido retraso en términos formales no afectó a la eficacia ni a la meta de la acción correspondiente, razón por la cual se concluye que esta acción se encuentra ejecutada satisfactoriamente.
B. Acción N” 6 del cargo N” 2, asociada al encamisado de la tubería existente.
15* La acción N° 6 del cargo N” 2, correspondiente a la instalación de un “encamisado interior de la tubería existente, mediante otra tubería de HDPE de 14””, y cuyo indicador de cumplimiento consistió en que las descargas residuales a través del emisario se efectúen fuera de la zona de protección litoral (en adelante, “ZPL”), el IFA concluye que “[lla acción fue implementada parcialmente constatándose que tramos del emisario no fueron encamisados”.
16" De la revisión de los antecedentes puede concluirse que el encamisado fue implementado en 320 de los 360 metros aproximados de extensión que mantiene en su totalidad la tubería. Al respecto, la zona del encamisado efectivamente realizada se extiende desde el sector de playa hasta el punto de evacuación, el cual era el que mantenía roturas al momento de la formulación de cargos y que buscó ser reforzado a través de esta acción, al ser el sector expuesto a condiciones y variables marítimas.
17” Consecuentemente, aun cuando es efectivo que la titular no encamisó en su interior la totalidad del emisario, esto no obsta al
? Acompañado por la titular en la presentación de su PC refundido, con fecha 16 de junio de 2019.
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cumplimiento del objetivo de la acción propuesta, toda vez que el sector de mayor exposición
y, por ende, de riesgo de roturas por condiciones marítimas se encuentra correctamente reforzado; en efecto, durante la ejecución del PAC no se ha constatado que existan descargas dentro de la ZPL, con ocasión de las roturas identificadas en la formulación de cargos, ni otras que pudieran haber generado tal situación. Por lo tanto, se concluye que la acción fue ejecutada satisfactoriamente.
18* En consecuencia es posible dar por ejecutada satisfactoriamente la acción N” 6, toda vez que la desviación constatada no compromete los indicadores de cumplimiento ni la meta de esta acción.
Cc. Acción N” 8 del cargo N? 3, asociada al Programa de Vigilancia Ambiental.
19" En lo que concierne a la acción N” 8, relativa a la ejecución de un programa de vigilancia ambiental, cuyo indicador de cumplimiento consiste en la entrega de todos los informes al momento de la entrega del informe final?; el IFA concluye que: “[l]a acción fue ejecutada, habiéndose remitido por el titular todos los informes comprometidos en tiempo y forma. Sin embargo, el informe de la campaña de marzo del 2020 indica en parte de sus páginas que se trata del “Programa Vigilancia Ambiental Emisario Submarino GOLDEN OMEGA S.A., Arica. Campaña Agosto 2019”, como tampoco desarrolla contraste de la información con la información proporcionada en el Anexo D de la Dia de la RCA N° 12/2011”.
20” Al respecto, cabe indicar que, si bien el informe de marzo de 2020 señala en sus páginas 70 a la 82 “Programa Vigilancia Ambiental Emisario Submarino GOLDEN OMEGA S.A., Arica. Campaña Agosto 2019”, la titular remitió antecedentes relativos a monitoreos efectuados en 2020, razón por la cual debe descartarse dicho hallazgo, y considerar que la acción ha sido ejecutada satisfactoriamente.
za" Por su parte, en cuanto a la falta de contraste de información con la contenida en el Anexo D de la DIA de la RCA N° 12/2011, cabe señalar que la titular no incorporó a su PVA dicha comparación en todos los componentes analizados, efectuando solo un análisis comparativo a lo largo del tiempo respecto de la Materia Orgánica Total (MOT).
22 No obstante lo anterior, la titular procedió a efectuar los muestreos requeridos, respecto de los elementos y componentes ambientales solicitados conforme a la Res. Ex. 5 / Rol D-005-2019, constando los antecedentes de los análisis efectuados, más allá de los informes remitidos.
23" Con todo, considerando que el hallazgo relevado por el IFA puede ser subsanado mediante el análisis de la información pública disponible y de los monitoreos efectuados y remitidos por la titular, no se identifica que las desviaciones detectadas tengan una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta
3 “0% de cumplimiento si no se han entregado los informes. 100% de cumplimiento al momento de la entrega del informe final.”, conforme al PAC refundido y aprobado.
- Conforme a Figura 28 del Programa de Vigilancia Ambiental Especial Emisario Submarino Golden Omega S.A., Arica, Agosto — septiembre 2020.
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principal establecida en el PAC en relación con el cargo N” 3, que corresponde a la ejecución y reporte del plan de vigilancia ambiental.
- CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
24 En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC.
252 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
26" Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio*, en especial de la Res. Ex. N° 5 / Rol D-005-2019, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2019-2509-XV-PC y del Memorándum D.S.C. N” 353/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-005-2019, seguido en contra de GOLDEN OMEGA S.A., Rol Único Tributario N° 76.044.336-0, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Golden Omega”, localizada en la comuna de Arica, de la Región de Arica y Parinacota.
SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho
3 Aquellos antecedentes del procedimiento administrativo sancionatorio D-005-2019 que no se encuentren singularizados en el presente acto, pueden ser consultados en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en el siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1836
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cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad
a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
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BRS/RCF/EVS
Notificación por carta certificada: - Sebastián Campos Aguirre.
C.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Arica y Parinacota, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol D-005-2019
Expediente Ceropapel N” 16.761/2024
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