DANNY MANRIQUEZ LAGOS
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-005- 2016, SEGUIDO EN CONTRA DE DANNY MANRÍQUEZ LAGOS, TITULAR DISCOTECA MALDITA SEA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 6 1 9
Santiago, 28 JUN 2017
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-005-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1 Que, el Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011, del MMA”), determina los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (“NPC”) tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 11 y IV, como para aquellas áreas rurales. Además, indica los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel.
2 Que, la “Discoteca Maldita Sea” (en adelante también “la discoteca”), del titular don Danny Andrés Manríquez Lagos, Rol Único Tributario N° 14.374.045-5, se encuentra ubicada en calle Rengo N” 1624, comuna de Concepción. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, del MMA, dicha discoteca es considerada como una fuente emisora de ruidos.
3" Que, a través del Ord. N” 1759, de fecha 9 de septiembre de 2015, la Ilustre Municipalidad de Concepción presentó una denuncia solicitando una medición de ruidos de varias discotecas ubicadas en la comuna de Concepción =siendo señalada entre ellas la “Discoteca Maldita Sea”—, debido a los reclamos presentados por los vecinos del sector. Dicha denuncia fue contestada por esta superintendencia a través del Ord. D.S.C. N” 2062, de fecha 28 de septiembre de 2015, informando que la denuncia fue recepcionada y que se había iniciado una investigación por los hechos denunciados, con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones ahí descritas.
4 Que, con fecha 8 de septiembre de 2015, mediante Ord. O.B.B. N” 136, esta superintendencia procedió a encomendar al Servicio Regional Ministerial de Salud del Biobío (en adelante, Seremi de Salud del Biobío), en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2015, la realización de una actividad de fiscalización ambiental a los locales nocturnos comprendidos entre las calles Salas, Ejército, Paicaví y Manuel Rodríguez, encontrándose entre éstos la “Discoteca Maldita Sea”.
5 Que, en virtud de lo anterior, con fecha 26 de septiembre de 2015, personal técnico de la Seremi de Salud del Biobío procedió a efectuar medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N” 38/2011, del MMA. Dicha medición se realizó al interior de la vivienda habitacional ubicada en calle Caupolicán N° 1631, comuna de Concepción. Al momento de la inspección se constató que las fuentes de ruido dominantes consistían en música proveniente del local antes descrito.
6 Que, mediante Ord. N° 2755, de fecha 4 de noviembre de 2015, la Seremi de Salud del Biobío informó a esta superintendencia acerca de la realización de la actividad de fiscalización respectiva, señalando que, como resultado de la misma, se constató que las fuentes denunciadas superarían los límites establecidos en la normativa D.S. N” 38/2011 del MMA, remitiendo la respectiva acta de inspección ambiental. Los datos de dicha actividad de inspección fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N” 201, de fecha 1 de marzo de 2013, de esta superintendencia.
7 Que, en forma electrónica, con fecha 2 de diciembre de 2015, la División de Fiscalización de este organismo público derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización ambiental, identificado como DFZ-4129-VIII-NE-IA asociado a la “Discoteca Maldita Sea”, junto con el anexo del acta con los detalles de la actividad de fiscalización, las fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido, Extracto de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Concepción y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.
8” Que, en los documentos señalados en el párrafo anterior, se consigna que el receptor desde el cual se efectuaron las mediciones se encuentra emplazado en un sector habitacional, correspondiente a la Zona H5 del Plan Regulador Comunal de Concepción, lo que es homologable a Zona lll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, del MMA. A su vez, se establece que de la medición de la
fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 58 decibeles (en adelante, dbA) en período nocturno, configurándose por tanto una superación del límite (50 dbA) en el receptor, producido por una excedencia de 8 dbA para la Zona Il! Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo corresponde a tráfico vehicular ocasional y que no afecta la medición asociada a la fuente emisora.
9 Que, de acuerdo a la respectivo informe DFZ-4129-VIII-NE-IA, se pudo concluir que “existe superación del límite establecido por la normativa para una zona lll en periodo nocturno, en el punto receptor N” 1, correspondiente a 8 dB(A) por sobre el límite de 50 dB(A) de NPC. Este sobrepaso significa un aumento de app. 7 veces el nivel de energía máximo recibido en el lugar de la medición respecto del límite nocturno, existiendo riesgo para la salud de población receptora, de acuerdo al objetivo establecido en la norma de emisión (DS 38/2011, Artículo 1*)”. Por lo anterior, y teniendo en consideración los resultados de las mediciones, se ratificó la denuncia por ruidos.
10* Que, con fecha 13 de noviembre de 2015, doña Claudia Urrutia, doña Geraldine Torres, doña María Soledad Senocein y doña Viviana Bustos presentaron una nueva denuncia ante esta superintendencia por la emisión de ruidos molestos de varias discotecas ubicadas en la comuna de Concepción, señalando que una de ellas correspondería a la “Discoteca Maldita Sea”. En dicha presentación hacen presente que los ruidos provenientes de la misma estarían afectando de manera significativa la salud de los vecinos del sector.
11 Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 24/2016, de la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia, de fecha 13 de enero de 2016, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Vega como Fiscal Instructora Suplente.
12* Que, con fecha 18 de enero de 2016, la Fiscal Instructora Titular dictó la Res. Ex. N” 1/Rol D-005-2016, por medio de la cual se formularon cargos en contra de don Danny Andrés Manríquez Lagos, Rol Único Tributario N° 14.374.045-5, titular del “Discoteca Maldita Sea”, dando inicio de esta forma al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-005-2016.
13" Que, en dicha resolución exenta se indicó que el hecho constitutivo de infracción constatado correspondía al incumplimiento del D.S. N”38/2011 del MMA, por la superación de los límites máximos de niveles de presión corregidos establecidos para la Zona lll, pues durante la medición realizada con fecha 26 de septiembre de 2015, se obtuvo un valor de presión sonora corregido de 58 dBA, sobrepasándose por tal, el límite de 50 dBA establecido para dicha zona en la norma de emisión. Se estimó que el cargo formulado constituía una infracción de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 letra h), la cual fue clasificada como leve, en virtud a lo establecido en el numeral 3” del artículo 36, ambos de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”). En dicha resolución se otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos
respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación de dicho acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA.
14” Que, además, mediante la misma Res. Ex. N° 1/Rol D-005-2016 se otorgó el carácter de interesado en el procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N” 19.880, que Establece la Base de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a doña Claudia Urrutia, doña Geraldine Torres, doña María Soledad Senocein y doña Viviana Bustos.
15* Que, con fecha 9 de febrero de 2016, don Danny Andrés Manríquez Lagos solicitó a esta superintendencia, mediante el correspondiente formulario, la ampliación del plazo para la entrega del programa de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
16* Que, mediante Res. Ex. N” 2/D-005- 2016, de fecha 9 de febrero de 2016, la fiscal instructora resolvió conceder la solicitud de ampliación de plazo presentado, entregando un plazo adicional de 5 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo original, para la presentación del programa de cumplimiento.
17 Que, con fecha 16 de febrero de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia el programa de cumplimiento presentado por don Danny Andrés Manríquez Lagos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
18* Que, mediante Res. Ex. N” 3/Rol D-005- 2016, de fecha 1 de marzo de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, previo a resolver la aprobación o rechazo del programa de cumplimiento, formuló observaciones a las acciones 1, 2 y 3 del mismo, en relación a la acción contemplada, al plazo de ejecución, a las metas y al reporte final. Por lo anterior, don Danny Andrés Manríquez Lagos debía presentar un programa de cumplimiento refundido, que incluyera las observaciones señaladas en el plazo de 3 días hábiles, los que serían contabilizados desde la notificación de dicha resolución.
19” Que, con fecha 10 de marzo de 2016, y dentro del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución, fue recibido por este servicio público el programa de cumplimiento refundido, el cual fue elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N° 30/2012 de esta superintendencia, así como por la Res. Ex. N° 3/Rol D-005-2016.
20* Que, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol D-005-2016, de fecha 29 de marzo de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por el titular de la empresa. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA,
se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de don Danny Andrés Manríquez Lagos, haciendo la salvedad de que éste podrá ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento. Asimismo, se efectuó una corrección de oficio al programa de cumplimiento presentado, específicamente en relación al reporte final correspondiente a la Acción N? 3.
215 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado y aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar con el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente los límites de niveles de presión sonora definidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011 del MMA, relativo a la Zona lll:
21.1 Acción 1: Mejorar el aislamiento acústico de los siguientes sectores:
-
Sector conexión pista de baile con cobertizo (1 nivel) “doble Puerta”.
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Reforzamiento acústico pared sector norte pista de baile 1 nivel mediante sellos de espuma de poliuretano en aberturas.
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Sector puerta de baños con brazos hidráulicos 1 nivel.
21.2 Acción 2: Implementar de sellos en aberturas de puertas de escape en el sector pista de baile 1 nivel (sellos flexibles en salidas de puertas de escape, dado que presentan aberturas por donde escapa el sonido, mediante sellos de tipo elástico, para que puedan ser abiertas en caso necesario) y reemplazar las ventanas de termopanel en cobertizo 1 nivel para aumentar aislación acústica hacia el exterior.
21.3 Acción 3: Realizar un monitoreo acústico efectuado según lo establecido en el D.S. 38/11, en el mismo lugar y con las mismas condiciones de medición original que fundó la formulación de cargos.
22" Que, en razón de lo anterior, mediante Memorándum D.S.C. N° 204/2016, de fecha 14 de abril de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento informó al Jefe de la División de Fiscalización de esta superintendencia de la aprobación del programa de cumplimiento refundido mediante Res. Ex. N° 4/Rol D-005- 2016, de fecha 29 de marzo de 2016. En razón de lo indicado, se indicó que la versión aprobada del mismo se encontraba cargada en la plataforma informática de la superintendencia como instrumento fiscalizable, con el objeto de que dicha división efectúe el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido satisfactoria.
235 Que, con fecha 2 de mayo de 2016, se recepciona por parte de la superintendencia el denominado “Informe Acústico”, elaborado por don Carlos Morales Retamal, ingeniero en sonido, el cual corresponde a una evaluación acústica ambiental basada en la normativa vigente en materia de ruidos, esto es, el D.S. N° 38/2011 del MIA, con el objetivo general de evaluar las emisiones de ruido generadas por la “Discoteca Maldita Sea”, de tal forma de dar cumplimiento al programa de cumplimiento refundido.
24” Que, para ello, en el denominado “Informe Acústico” se señalan los antecedentes generales relativos a la fuente fija emisora de ruidos y se acompañan los siguientes documentos:
24.1 Fichas de información de medición de ruido y fichas de evaluación de niveles de ruido.
24.2 Certificados de calibración del sonómetro y calibrador utilizado, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile.
24.3 Patente Profesional otorgada por la llustre Municipalidad de Talcahuano al ingeniero en ejecución de sonido, don Carlos Alejandro Morales Retamal.
24.4 Registro de modificaciones, consistentes en un conjunto de cuatro fotografías relativas a las reformas realizadas en la “Discoteca Maldita Sea”, así como los comprobantes de facturas y boletas de gastos (Factura N° 0292 y Facturas Electrónicas N° 075290033 y 075290094).
25" Que, de acuerdo a las mediciones acústicas realizadas durante la campaña de medición llevadas a cabo por el ingeniero en sonido, don Carlos Morales Retamal con fecha 27 de abril de 2016, entre las 21.30 y las 22.30 horas, se obtuvieron los siguientes resultados:
Tabla N° 5: Resultados de la evaluación acústica puntos sensibles
Punto | NPCdb(A) Zona Valor Limite Cumple D.S. Observación Horario según Horario 38 horario Nocturno D.S. 38 Nocturno Nocturno db(A) 51 47 tm 50 si Cumple en horario Nocturno (horario de funcionamiento) z 45 Mm 50 si Cumple en horario Nocturno (horario de funcionamiento)
26" Que, el día 18 de agosto de 2016, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por don Danny Andrés Manríquez Lagos, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Discoteca Maldita Seas, DFZ-2016-2983-VIII-PC-1A”.
27" Que, en específico, en dicho informe se concluyó lo siguiente respecto a las diversas acciones contempladas en el programa de cumplimiento:
27.1 En relación a la Acción 1: “[...] Se constata que en el documento se entrega un anexo fotográfico con las acciones realizadas. Específicamente en la página 25. De lo anterior cabe señalar que las fotografías no se presentan fechadas y no existen fotografías de estado anterior a la mejora.
Además se constata en la página 26 factura N° 0292, en la cual se observa gastos realizados en las acciones. Al igual que en página 27 y 28 dónde se presentan boletas de gastos incurrido para materiales de las acciones señaladas”.
27.2 En relación a la Acción 2: “[...] Se constata que en el documento se entrega un anexo fotográfico con las acciones realizadas. Específicamente en la página 25. De lo anterior cabe señalar que las fotografías no se presentan fechadas y no existen fotografías de estado anterior a la mejora.
Además se constata en la página 26 factura N° 0292, en la cual se observa gastos realizados en las acciones. Al igual que en página 27 y 28 dónde se presentan boletas de gastos incurrido para materiales de las acciones señaladas”.
27.3 En relación a la Acción 3: “[...] Se constata que se realizó medición identificación de ruido de fondo y que el horario de medición se realizó en horario nocturno (21:30 a 22:30 horas con fecha 27-04-2016). El Sonómetro posee las características necesarias para realizar las mediciones.
En el punto 5 del Informe (Anexo 1), se constata en su tabla N° 5 los resultados de la evaluación acústica de puntos sensibles. En esta tabla se observa que en ambos puntos de medición, los resultados de NPC se encuentran por debajo de la norma para Zona tipo 11! (< 50 dB(A)). Así el NPC en punto 1 fue de 47 dB(A) y en punto 2 fue de 45 dB(A).
Los valores de la campaña de medición se encuentra por debajo de la Norma D.S (MMA) N° 38/2011”.
28" Que, en virtud de lo anterior, en dicho informe se concluyó que “en consideración a los hechos constatados, es posible concluir que se verifica la conformidad a las materias relevantes del Programa de Cumplimiento”. No obstante lo anterior, se hace la salvedad de que “dicho resultado no obsta a que en el futuro se realicen nuevos procedimientos de fiscalización ambiental, y no lo exime de ninguna clase de responsabilidad que pudiese contraer por cualquier hallazgo respecto del instrumento que lo regula, que se produzca con anterioridad o simultaneidad a la(s) fecha(s) en que se efectuó la actividad de fiscalización ambiental, y no hubiera sido directamente percibido y/o constatado en la misma por el fiscalizador”.
29 Que, con fecha 17 de abril de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 207/2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que don Danny Andrés Manríquez Lagos había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-005-2016.
30* Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado memorándum, los objetivos específicos del programa de cumplimiento fueron verificados mediante los siguientes medios:
30.1 En relación a la Acción 1: “Registro fotográfico, incorporado en Informe acústico ambiental elaborado por Empresa Acústica 8: Sonido.
En el mismo informe se adjunta factura N” 0292, en la cual se observa gastos realizados en las acciones y boletas de gastos incurridos para materiales de las acciones señaladas”.
30.2 En relación a la Acción 2: “Registro fotográfico, incorporado en Informe acústico ambiental elaborado por Empresa Acústica 8. Sonido.
En el mismo informe se adjunta factura N° 0292, en la cual se observa gastos realizados en las acciones y boletas de gastos incurridos para materiales de las acciones señaladas”.
30.3 En relación a la Acción 3: “Informe acústico ambiental elaborado por Empresa Acústica 8 Sonido, con los resultados de mediciones en horario nocturno”.
31* Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remite el expediente Rol D-005-2016 para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo.
32* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol D-005-2016, seguido en contra de don Danny Andrés Manríquez Lagos, Rol Único Tributario N° 14.374.045- 5, titular de la “Discoteca Maldita Sea”.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
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- SUPERINTENDENTE A
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/D015/GAF
Notifíquese por Carta Certificada:
-
Discoteca Maldita Sea, con domicilio para estos efectos en Rengo N” 1624, comuna de Concepción.
-
Sra. Viviana Bustos, con domicilio en calle Caupolicán N” 1631, comuna de Concepción.
-
Sra. Claudia Urrutia, con domicilio en Avenida Argentina N° 585, comuna de Concepción.
-
Sra. Geraldine Torres, con domicilio en Avenida Argentina N° 555, comuna de Concepción.
-
Sra. María Soledad Senocein, con domicilio en Avenida Argentina N” 559, comuna de Concepción.
C.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente ROL D-005-2016
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