Sanción SMA

GASTON DE LAS RIBERAS

Rol D-005-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-03-17 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno , de Chile

2 Superintendencia SMA del Medio Ambiente MA Gobierno de Chile

vaww gob cl

FORMULA CARGOS QUE INDICA A GASTÓN DE LAS RIBERAS.

RES. EX. N” 1/ ROL D-005-2015 Santiago, 1 7 MA R R 2015 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

Y. Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).

  1. Que el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, II, 111 y IV, como para las áreas rurales.

3, Que don Gastón de las Riberas ha desarrollado un proyecto inmobiliario, identificado como Hotel Magnolia, ubicado en calle Huérfanos N° 539, comuna de Santiago. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, dicha faena constructiva es una fuente emisora de ruidos.

  1. Que, con fecha 20 de mayo de 2014, don Carlos Leonardo Amado Herrera formuló una denuncia contra don Gastón de las Riberas, en la cual indica, entre otros hechos, un eventual incumplimiento a la norma de emisión de ruidos ocasionado por las faenas constructivas del Hotel Magnolia.

  2. Que la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “SMA”), a través del Ord. D.S.C. N” 969, de 8 de agosto de 2014, informó al

Gobierno de Chile

www gob cl

denunciante que el contenido de su denuncia se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización de esta Superintendencia.

  1. Que la División de Sanción y Cumplimiento (En adelante, “DSC”), mediante Memorándum D.S.C. N° 247/2014, de 8 de agosto de 2014, remitió a la División de Fiscalización (En adelante, “DFZ”) el contenido de denuncias, ingresadas durante el año 2014, por eventuales incumplimientos al D.S. N° 38/2011 en la Región Metropolitana; encontrándose, entre ellas, la denuncia contra don Gastón de las Riberas por la construcción del Hotel Magnolia, ya indicada en el considerando 4” del presente acto.

Ze En virtud de lo anterior, con fecha 23 de septiembre de 2014, personal técnico de la SMA procedió a efectuar medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dicha medición se realizó en un departamento del sexto piso del edificio ubicado en el N° 547 de la misma calle donde se realiza la faena constructiva. Al momento de la inspección se constató que el ruido generado por la construcción estaba compuesto por faenas de corte de metal, traslado de material al interior de la obra, uso de martillo demoledor, entre otras fuentes. Asimismo, se identificó que el ruido de fondo no afectaba a la medición de la fuente.

  1. Que la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 23 de septiembre de 2014, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de esta Superintendencia.

  2. Que mediante Memorándum N° 621, de 16 de diciembre de 2014, de la División de Fiscalización de la SMA, se derivó el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a la instalación “Hotel Magnolia” identificado como DFZ-2014-390-XIII-NE-El, junto a copia de Memorándum D.S.C. N° 247/2014, el Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 8, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido (Anexo 1) y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico (Anexo 2).

  3. Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor se encuentra en Zona II! de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 69 dbA, por tanto, existe una superación del límite (65 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 4 dbA para la zona |Il en periodo diurno. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo consistía en tráfico vehicular por calles aledañas, que no afectaba la medición de ruidos de la faena constructiva.

  4. Que mediante Memorándum N” 110, de fecha 16 de marzo de 2015, se procedió a designar a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente.

Maa Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

www gob cl

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de don Gastón de las Riberas, Rol Único Tributario N? 7.894.042-5, por la siguiente infracción:

e El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N” | Hechos que se estiman constitutivos de Norma da Emisión infracción i) La superación del límite | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de nivel de presión | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente sonora fijado para la | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el zona lll en horario | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: diurno, el cual corresponde a 65 dbA; arrojando la medición Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión de fecha 23 de Sonora Corregidos (Npc) En db(A) septiembre de 2014, 69 De 7 a 21 horas De 21 horas a 7 horas dBA como valor de Zona lll 65 50 presión sonora corregido. ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

| Superintendencia 2 122 del Medio Ambiente A Gobierno de Chile

Gobierno h |, de Chile

SM

A OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Carlos Leonardo Amado Herrera.

wenw gob cl

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el formulario de denuncia de fecha 20 de mayo de 2014, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Gobierno Y, ¡de Chile

| Superintendencia E del Medio Ambiente BS Gobierno de Chile

5

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Gastón de las Riberas, domiciliado en calle Pelequén N” 1194, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.

vemw gob cl

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Carlos Leonardo Amado Herrera, domiciliado en

S 2) Wueoo Tones 3 DIVISIÓN DE aura Torres Cepeda z SANCIÓN Y Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento %, CUMPLIMIENTO

e

Superintendencia del Medio Ambiente SE

€.Cs -= DSC - Fiscalía