Sanción SMA

AGRICOLA SAN RAMON LTDA

Rol D-005-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2020-01-31 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno |, de Chile

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-005-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN RAMÓN

LTDA. 1 9 0

RESOLUCIÓN EXENTA N*

Santiago,

31 ENE 2020

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en cargo de alta dirección pública, 2” nivel, a persona señalada; en la Resolución Exenta N” 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las Resoluciones Exentas N” 559, de 2018, N” 438, de 2019 y N” 1619, de 2019, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifican la Resolución Exenta N° 424, de 2017; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-005-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y; en la Resolución N” 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Con fecha 21 de febrero de 2013, esta Superintendencia recibió el Ord. N° 058, de la misma fecha, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que remitió la denuncia formulada por don Carlos Soto González, en su calidad de alcalde de la comuna de Rengo, con fecha 4 de febrero de 2013, en contra del plantel de crianza de cerdos San José de Apalta, por no contar con la debida evaluación ambiental de sus impactos pese a haber presentado sucesivas declaraciones de impacto ambiental ante la autoridad competente.

2 Mediante el Ord. U.!.P.S. N° 55, de 26 de marzo de 2013, se informó al alcalde de la comuna de Rengo, don Carlos Soto González, del inicio de un expediente de investigación en relación a los hechos denunciados.

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3" Que, Sociedad Agrícola San Ramón Ltda., rol único tributario N° 78.327.070-6, es titular del proyecto “Criadero de cerdos San José de Apalta”, ubicado en camino Apalta s/n, comuna de Rengo, región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

q Dentro de la investigación efectuada por esta Superintendencia, a través del Ord. N° 2973, de fecha 22 de noviembre de 2013, se solicitó al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que informe sobre la pertinencia de ingreso del referido proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual se pronunció mediante el Ord. D.E. N” 140064, de fecha 10 de enero de 2014, señalando que el proyecto en cuestión está obligado a someter sus impactos a evaluación en el SEIA.

5 De acuerdo a lo anterior, se elaboró el informe de fiscalización ambiental DFZ-2013-703-VI-SRCA-El, el que fue remitido a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (en la actualidad corresponde a la División de Sanción y Cumplimiento), mediante Memorándum MZC N° 32/2014, de fecha 20 de febrero de 2014. En dicho Informe se constata que el proyecto contiene obras y acciones que debieron ser sometidas al SEIA con anterioridad a su ejecución.

6 De esta manera, con fecha 25 de febrero de 2014, mediante el ORD. UIPS. N” 237, se le formularon cargos a Sociedad Agrícola San Ramón Ltda., dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra, individualizado bajo el rol D-005- 2014. El hecho constitutivo de infracción es la “La ejecución de obras para lo que la ley N° 19.300 exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella”.

ye Que, dicho cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra b) de la LOSMA que señala: “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: (...) b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j), y k) del artículo 3”, el cual fue clasificado por este servicio como grave, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA.

8” Mediante presentación de fecha 28 de marzo de 2014, don José Vega Artus, en representación de Sociedad Agrícola San Ramón Ltda., solicitó una ampliación de plazos para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) como también, presentar los respectivos descargos.

9” A la presentación descrita anteriormente, se suma la efectuada con fecha 1” de abril de 2014, por don Fernando Molina Matta, por la cual se acompaña copia de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el registro de comercio del conservador de bienes raíces, con anotaciones marginales y certificado de vigencia. Además, se acompañó el poder otorgado a los abogados Fernando Molina Matta, Jorge Femenías Salas y a la abogada Ximena Sánchez San Martín.

10 Mediante el ORD. UIPS N? 409, de fecha 2” de abril de 2014, esta Superintendencia tuvo presente las personerías para actuar en el presente procedimiento administrativo sancionatorio y concedió un plazo de 5 días hábiles para presentar el respectivo PDC, y 7 días hábiles para presentar descargos.

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11 Con fecha 8 de abril de 2014, don Fernando Molina Matta y doña Ximena Sánchez San Martín, presentaron un PDC de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento,

autodenuncia, y planes de reparación.

12* Que, a través del Memorándum UIPS N° 119/2014, de fecha 22 de abril de 2014, el instructor del presente procedimiento administrativo sancionatorio derivó al Jefe de la División de Fiscalización el presente PDC, con el objeto que realizara las respectivas observaciones.

13" A través de la Res. Ex. DSC/PSA N” 1222, de fecha 17 de septiembre de 2014, se le efectuaron observaciones de forma y fondo al PDC presentado, y se otorgó un plazo de 10 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido.

14 Respecto de la resolución señalada, la empresa solicitó un aumento de plazo para presentar el PDC en razón a la complejidad de los antecedentes técnicos requeridos, el cual fue concedido por medio de la Res. Ex. DSC/PSA N” 1300, de fecha 9 de octubre de 2014. Con fecha 16 de octubre de 2014, Sociedad Agrícola San Ramón Ltda., presentó el PDC corregido.

15* Paralelamente, por medio de la presentación de fecha 03 de noviembre de 2014, Fernando Molina Matta, en representación de la empresa rectificó el PDC presentado por existir un error de forma, el cual fue rectificado por la Res. Ex. DSC/PSA N” 1477, de fecha 03 de noviembre de 2014.

16" Que, por medio de la Res. Ex. DSC/PSA N° 1478, de fecha 03 de noviembre de 2014, se aprobó el PDC presentado por la infractora, y se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

2,7* De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, Sociedad Agrícola San Ramón Ltda. debía realizar las siguientes acciones:

17.1 Obtención de RCA favorable, al presentar

y tramitar la Declaración de Impacto Ambiental ante

el Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región

Libertador Bernardo O'Higgins.

17.2 Reducción de cerdos existentes en el

plantel, de modo de llegar al número de

6.600 animales, con un rango de error de +/- 50

animales.

17.3 Efectuar estudio de odorantes según la

metodología y plazos estipulados. Este estudio

cumplirá con la metodología de toma de muestra, el

modelo de dispersión (incluyendo sus variables y

parámetros), e identificación de los puntos de toma

de muestras. Este ha considerado: a) sistema de

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tratamiento de purines más cercano a asentamientos (casa-habitaciones) o infraestructura

(escuelas, posta o similares). b) lagunas de acumulación. c) canalización de purines. d) área riego de purines.

El detalle se encuentra desarrollado en el Programa de Cumplimiento.

17.4 Efectuar monitoreo de olores.

En el Programa de Cumplimiento se detalla la metodología utilizada y la identificación de los meses y puntos a monitorear: a) Punto más cercano al plantel de la Escuela Municipal G-192 de Apalta. b) Casa-habitación del vecino más cercano perteneciente a la JJ.VV localidad Apalta. c) Casa- habitación más cercana al plantel. d) Área de riego de frutales en el punto más cercano a asentamientos (casa-habitaciones) o infraestructura (escuela, posta o similares)

17,5 Monitoreo NCh 1.333 uso de purines tratados para riego. El Programa de Cumplimiento detalla los parámetros a analizar, la metodología de muestreo y los puntos en los cuales serán colectadas las muestras.

Los muestreos se realizarán mediante un Laboratorio Autorizado.

17.6 Monitoreo pozo (napa subterránea). Tanto los parámetros a muestrear, la metodología de muestreo y la ubicación georeferenciada en UTM WGS 84 de los dos pozos a monitorear, se desarrolla en el Programa de Cumplimiento.

Los monitoreos (muestreo y análisis) se realizarán mediante un Laboratorio Autorizado.

12.7 Cubrir el sistema de canalización de purines en forma total y completa.

El material con el cual se cubrirá se detalla en el Programa de Cumplimiento (geomembrana, placas de cemento y placas de fierro).

18" Asimismo, mediante el Memorándum DSC N” 364/2014, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el PDC aprobado, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

19* Con fecha 10 de marzo de 2015, Fernando Molina Matta en representación de la empresa, solicitó a este Servicio acompañar de forma conjunta con el reporte final del PDC, todos los reportes parciales que deban presentarse al cuarto mes de su aprobación. Dicha solicitud fue aprobada a través de la Res. Ex. N” 1/Rol D-005- 2014, de fecha 17 de marzo de 2015.

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20" Paralelamente, con fecha 25 de marzo de 2015, el titular presento una solicitud de rectificación del Informe Final, referido al inventario de animales del objetivo específico N” 2, la cual se tuvo por rectificada por esta Superintendencia, mediante la Res. Ex. N” 3/Rol D-005-2014, de fecha 02 de septiembre de 2019.

21 Que, a través de la Res. Ex. N” 2/Rol D- 005-2014, de fecha 19 de agosto de 2019, y de conformidad a la letra e) del artículo 3” de la LOSMA, se requirió de información a Sociedad Agrícola San Ramón Ltda., solicitando que se acompañara el informe final asociado al presente PDC, el cual fue presentado por la empresa dentro de plazo, el día 28 de agosto de 2019.

2ze La División de Fiscalización de esta Superintendencia, verificó el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, derivando con fecha 28 de febrero de 2017 a la División de Sanción y Cumplimiento vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Criadero de cerdos San José de Apalta”, expediente DFZ-2016-2978-VI-PC-IA, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4417.

23" En específico, en dicho informe de fiscalización, de acuerdo a la información entregada por la empresa y que se encuentra debidamente acompañada en el expediente físico llevado por esta Superintendencia, se observaron hallazgos respecto a las Acciones N” 2, 3, 4, 5, 6 y 7, tal como se detalla en la siguiente tabla.

2 No Informada. | Desde la aprobación del Programa de Cumplimiento (PdC) y hasta 12 meses después, el Titular no entregó los informes cuatrimestrales comprometidos, los cuales debían dar cuenta

del número de animales totales.

Además, no se entregó un reporte final que diera cuenta de la reducción del total de animales a 6.600 con un rango de error de +/- 50 animales.

3 No Informada. | Desde la aprobación del Programa de Cumplimiento y a la fecha de realización del presente informe, el Titular no reportó a la SMA, los resultados del estudio de odorantes.

4 No Informada. | Desde la aprobación del Programa de Cumplimiento y hasta la fecha de elaboración del presente informe, el Titular no entregó a la SMA, un reporte final que agrupe un consolidado del monitoreo de olores.

5 No Informada. | En el periodo de tiempo transcurrido entre la aprobación del Programa de Cumplimiento y la calificación favorable de la RCA N° 47/2015, el Titular no entregó el monitoreo mensual comprometido, según NCh 1.333 (para uso de purines tratados para riego), es decir, no se entregaron reportes cuatrimestrales ni reporte final para monitoreos en los 4 meses transcurridos entre la aprobación del PdC y la obtención de la calificación favorable.

  1. No Informada. | En el periodo de tiempo transcurrido entre la aprobación del

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Programa de Cumplimiento y la calificación favorable de la RCA | N° 47/2015, el Titular no entregó el monitoreo mensual comprometido a los pozos existentes, es decir, no se entregaron reportes cuatrimestrales ni reporte final para monitoreos en los 4 meses transcurridos entre la aprobación del PAC y la obtención de la calificación favorable.

7 No Informada. | Desde la aprobación del Programa de Cumplimiento y hasta la fecha de elaboración del presente informe, el Titular no entregó antecedentes del cubrimiento del sistema de canalización de purines. Además, no entregó un set de fotografías georeferenciadas, de antes, durante y después de finalizadas las obras consolidadas, en un único reporte final.

24 Que, por medio del Memorándum D.S.C. N° 45/2020, el Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 03 de noviembre de 2014.

25 En este sentido, y tal como se indica en el considerando vigésimo primero, se requirió de información al titular solicitándosele la remisión del informe final que había hecho alusión en su presentación de fecha 25 de marzo de 2015. En respuesta, el titular ingresó una presentación con fecha 28 de agosto de 2019, acompañando al efecto una copia junto con sus respectivos medios de verificación, del informe final del PDC, en el que consta haberse ingresado en Oficina de Partes con fecha 13 de marzo de 2015, según da cuenta el cargo o timbre estampado en la esquina superior derecha del citado documento.

26 Consecuencia de lo anterior, la División de Fiscalización no analizó el Informe Final presentado por la empresa, por lo que dicho análisis lo efectúa la División de Sanción y Cumplimiento.

247 La División de Sanción y Cumplimiento señala que respecto de las acciones N” 2 y N” 3, el titular dio cuenta de manera satisfactoria su cumplimiento. Respecto de la acción N” 2 se indica lo siguiente “..cabe señalar que el titular acompañó tres planillas de existencia de cerdos, detallando: tasa de parición, nacidos vivos, destetados, recría y engorda, faenación-hembras-engorda, y número total. De estos antecedentes, se desprende el cumplimiento de la reducción de inventario comprometida hasta la fecha del reporte correspondiente -13.800 cerdos-”. En cuando a la acción N” 3, se señala que “...el titular acompañó los informes "Modelación de los niveles de inmisión de olores del plantel de cerdos agrícola San Ramón de Apalta" y "Estudio de olores en criadero de cerdos de sociedad agrícola San Ramón", dando cuenta de la elaboración de un modelo de dispersión de olores según la NCh 3190, como también de la medición de olores en los lugares comprometidos -salvo el área de riego de

purines-”. 28" En lo que respecta al resto de las acciones, a continuación se expone lo señalado por la División de Sanción y Cumplimiento en el

Memorándum N° 45/2020.

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“... a través del documento "Preinforme paneles de campo plantel de cerdos agrícola San Ramón, localidad de Apalta", de fecha 11 de marzo de 2015, el titular identificó los puntos comprometidos, mas no remitió los resultados concretos de dichas mediciones, cuyos plazos vencían con posterioridad a la fecha en que se entregó anticipadamente el Informe Final”.

N°5 “... el titular acompañó los "Informes de Ensayo” de Hidrolab N° 238088-01, 238088-02, 238088-03, 238086- 01, 238086-02, 238086-03, 238089-01, 238089-02, 238089-03, 238087-01, 238087-02 y 238087- 03, para los meses de diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015, en los puntos de muestreos comprometidos; faltando el de marzo de 2015”.

N°6 “... el titular acompañó los "Informes de Ensayo” de Hidrolab N° 238085-01 y 238085- 02, para los meses de diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015, faltando el de marzo de 2015, no habiendo precisado si midió en los 2 puntos de monitoreo comprometidos”.

N°7 “.. el titular acompañó 5 fotografías simples, sin fecha ni georreferenciación, retratando aparentemente las obras de cubrimiento comprometidas”.

30* De esta manera, la acción N” 1, esto es, la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable, contempla la característica de retornar directamente al cumplimiento ambiental. Lo anterior, por cuanto aquella acción resultaba lógicamente la idónea en términos del cargo formulado (elusión al SEIA), debiendo contar con ella para la construcción y operación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos consistente en dos lagunas de acumulación y una planta de tratamiento de purines; así como la construcción y operación de ocho pabellones destinados a albergar, en promedio, un total de 16.541 cerdos en diferentes estados fisiológicos y de producción.

31" El resto de las acciones, tal como lo señala la División de Sanción y Cumplimiento, ”...venían a complementar a la acción N° 1, con una naturaleza de suerte transitoria: en tanto no se obtuviera una calificación ambiental favorable, la ejecución de las acciones N” 2, 3, 4, 5, 6 y 7 estaba claramente destinada a contener los eventuales efectos negativos propios de la elusión imputada. Una vez obtenida la respectiva Resolución de Calificación Ambiental -la que por cierto se adelantó en más de 1 semestre a lo originalmente previsto en el Programa de Cumplimiento-, es que dichas acciones N° 2, 3, 4, 5, 6 y 7 perdieron su relevancia ambiental, por abarcar tópicos integramente comprendidos en la respectiva evaluación...”

327 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR — LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-005-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN RAMÓN LTDA,, rol único tributario N° 78.327.070-6, titular del proyecto “Criadero de cerdos San José de Apalta”, ubicado en camino Apalta s/n, comuna de Rengo, región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Gobierno LEA de Chile

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SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

E DEL MEDIO AMBIENTE (S)

ó% Notifíquese por Carta Certificada: - Representante legal Sociedad Agrícola San Ramón Ltda., con domicilio en Miguel Ramírez N” 199, Rancagua, región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • Alcalde de la |. Municipalidad de Rengo, con domicilio en Urriola N” 26, Rengo, región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • Alcalde de la |. Municipalidad de Rengo, con domicilio en Av. José Bisquertt N° 262, Rengo, región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

C.C.:

  • Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-005-2014.