SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A.
á ( So a A | Superintendencia y á a del Medio Ambiente y a | Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A., TITULAR DE TERMINAL PATILLOS SAL LOBOS - IQUIQUE
RES. EX. N° 1 / ROL D-004-2025 CHILLÁN, 10 DE ENERO DE 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N” 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Conforme a lo establecido en los artículos 2?, 3” y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
lL IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
- SOCIEDAD PUNTA LOBOS S.A.* (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “Punta Lobos”), Rol Único Tributario N° 76.541.630-2, es titular, entre otros, de los proyectos denominados “OPTIMIZACIÓN PLANTA DE
1 Sociedad Punta de Lobos S.A., anteriormente denominada “K+S Chile S.A.”, es la socia administradora de Compañía Minera Punta de Lobos Ltda., la que se constituyó como sociedad anónima cerrada, y que posteriormente se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada bajo el nombre de Compañía Minera Punta de Lobos Ltda.
Sitio web: portal.sma.gob.cl » A
Superintendencia A
¡Oo Ambiente de Chile
MOLIENDA Y HARNEO” (en adelante, “el Proyecto” o “Terminal Patillos”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N” 115, de 30 de julio de 2002, de la Comisión Regional del Medioambiente de la Región de Tarapacá (en adelante, “RCA N” 115/2002”); y “TERMINAL N° 2 PUERTO PATILLOS”, calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N? 8, de 6 de enero de 2005, de la Comisión Regional del Medioambiente de la Región de Tarapacá (en adelante “RCA N° 8/2005”); ambos proyectos asociados a la unidad fiscalizable Terminal Patillos Sal Lobos- Iquique (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en Ruta A-1, sector Caleta Patillos y Área Mina, localizada en Ruta A-750, sector Salar Grande, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.
- El referido proyecto consiste en la extracción de sal desde las minas “Loberas” y “Kainitas”, ubicadas en el Salar Grande de Tarapacá. En este sector se realiza también el procesamiento de la sal extraída mediante la molienda y harneo de dicho material, para luego ser enviado mediante camiones tolva al sector de “Puerto Patillos”. En dicho lugar es almacenada temporalmente en canchas de acopio localizadas en tierra, para luego ser transportada hasta las bodegas de la nave (utilizando para ello la infraestructura portuaria y las instalaciones mecanizadas consideradas en el proyecto), para su despacho vía marítima al mercado nacional e internacional.
tl. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A. Denuncias
- Mediante la presente formulación de
cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla:
Tabla N° 1. Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos
Fecha de e á á N? 1D . Denunciante Materias denunciadas ingreso 1 31-1- 17 de julio de 2020 2020 2 | 331 | 28dejuliode | Ruda Z 2020 2020 Cecilia Parra | Afectación de golondrinas de mar negra. Sepúlveda 3 44-1- 10 de junio de 2021 2021
Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
Sitio web: portal.sma.gob.cl 0 h.¿h. ¿3
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente
i.. Informes de fiscalización ambiental
a) Informe de Fiscalización DFZ-2017- 632-I-RCA-IA
-
Con fecha 12 de mayo de 2017, fiscalizadores de la SMA, SAG y SERNAPESCA realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF.
-
Con fecha 19 de junio de 2017, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2017-632-1-RCA-IA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por la SMA y sus conclusiones.
b) Informe de Fiscalización DFZ-2020- 3077-I-RCA
-
Con fecha 24 de agosto de 2020, fiscalizadores de la SMA y el SAG realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF.
-
Con fecha 20 de noviembre de 2020, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2020-3077-I-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por la SMA y sus conclusiones.
c) Informe de Fiscalización DEZ-2021- 2348-1-RCA
-
Con fecha 6 de julio de 2021, fiscalizadores de SMA y el SAG realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF.
-
Con fecha 23 de agosto de 2021, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2021-2348-1-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por la SMA y sus conclusiones.
Sitio web: portal.sma.gob.cl ? ho
ARA Superintendencia ¡ f A | del Medio Ambiente e Gobierno de Chile
d) Informe de Fiscalización DFZ-2024- 800-I-RCA
-
Con fecha 9 de abril de 2024, fiscalizadores de la SMA y el SAG realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información asociada a la UF.
-
Con fecha 18 de julio de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-800-I-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por la SMA y las conclusiones.
tl. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo
35, letra a), de la LOSMA
-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.
-
A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA.
i. Incumplimiento asociado a la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental:
Informar a las autoridades ambientales y tomar acciones
necesarias para abordarlas
- La RCA N° 115/2002, considerando 4, numeral 4.1, referido a distintos compromisos ambientales voluntarios asumidos por la titular, dispone que: “4.1 Considerando la presencia ocasional de la golondrina negra de mar (Oceanodroma markhami), la Compañía Minera Punta de Lobos S.A. se compromete a lo siguiente: A) Utilizar luminarias de tipo fluorescente, con tubos de 2x32 W y 2x40 W, con pantallas reflectantes cromadas, de acero inoxidables o blanco brillante, recubiertos con carcaza plástica hermética. B) Dar prioridad a las áreas de circulación del personal, zona de accionamiento de controles y partes críticas de las máquinas, y reducir la altura de las luminarias cuando sea posible; C) Instalar un dispositivo sobre cada luminaria, consistente en un sombrero o paraguas que evitará la proyección del haz de luz generado hacia arriba”. (Destacado propio)
Sitio web: portal.sma.gob.cl ? AMA
superintendencia
Medio Ambient
sobierno de Chile
-
En efecto, durante el proceso de evaluación ambiental de la RCA N° 115/2002, el SAG indicó mediante el ORD N° 1022, de 27 de junio de 2002, que “Existen evidencias que en el área de influencia del sector mina de la Compañía se encuentra la presencia ocasional de la golondrina de mar negra. Esta ave pelágica ingresa al continente para nidificar en un sector no conocido aún. Sobre la base de lo anterior, el proponente deberá minimizar la contaminación lumínica del área de operaciones de la mina con el objeto de no interferir los vuelos nocturnos de la Oceanodroma Markhami, especie incluida en la categoría de conservación como insuficientemente conocida”. (Destacado propio) A partir de dicha observación, es que la titular incorporó las medidas señaladas en el considerando 4, numeral 4.1 de la RCA N° 115/2002.
-
Por otra parte, el considerando 7 de la RCA N° 115/2002 señala que “el titular del proyecto deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos si corresponde.”
A. Afectación de la golondrina de mar negra
(Hydrobates markhami)
- A partir de los hallazgos constatados en los expedientes de fiscalización DFZ-2017-632-1-RCA-IA, DFZ-2020-3077-1-RCA, DFZ-2021-2348-l- RCA y DFZ-2024-800-1-RCA, es posible constatar lo siguiente:
18.1 En el IFA DFZ-2017-632-1-RCA-lA se indica que “Durante la inspección en el sector “Mina” se observó la existencia de 70 restos de carcasa de Golondrina de Mar Negra y 209 de ellas en el sector “Puerto”.
- El. mismo IFA DFZ-2017-632-1-RCA-IA señala que “a través del Ord. N° 230 de fecha 18 de mayo de 2017 (Anexo 5), la SMA envió al SAG los documentos entregados por el Titular para análisis dentro de sus competencias. Con fecha 08 de junio de 2017, mediante el Ord. N° 197 (Anexo 8), SAG emitió las siguientes observaciones en su Reporte Técnico: (...) En referencia al Plan de Manejo de Golondrina de Mar Negra: - La información de los reportes llegan a 747 rescatadas el año 2015, 2.904 individuos rescatados el año 2016 y 840 rescatados a la fecha de entrega de la información en este reporte durante el año 2017 (18-05- 2017). Considerando que la Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami) se encuentra Clasificada como Inadecuadamente conocida por la Ley de Caza 19.473 del Ministerio de Agricultura, y dada la cantidad de individuos rescatados, se requiere tomar medidas específicas para disminuir la afectación de la operación de este proyecto en el borde costero. Adicionalmente, este registro no discrimina de especies de golondrina diferentes en el rescate. — Respecto al procedimiento de manejo de la Golondrina de Mar, se requiere que éste sea visado y coordinado con el Servicio Agrícola y Ganadero. Dicho lo anterior, y según el protocolo presentado, se informa que nuestro Servicio no ha sido contactado por la empresa al momento de hallar ejemplares heridos o en malas condiciones. Se constató que las aves halladas en malas condiciones no reciben ninguna atención o tratamiento, sólo son almacenadas en las jaulas de transporte hasta poder ser liberadas durante la noche. A modo de conclusión y en relación a la afectación que genera el proyecto a las poblaciones locales de Golondrinas de Mar de la Familia Hydrobatidae y dado la cercanía de sitios de nidificación en el Salar Grande descritos en trabajos recientemente publicados (Informe Golondrinas de Mar,
Sitio web: portal.sma.gob.cl ? Aa
(ATT de Chile
Adenda 1 ElA Espejo de Tarapacá Región de Tarapacá, Chile, GAC marzo 2015) y a estudios que se encuentran en ejecución por parte de la ONG Red de Observadores de Aves y Vida Silvestre de Chile ROC, este Servicio informa que las medidas implementadas no se hacen cargo de los impactos
asociados al componente fauna, especificamente afectación a Golondrinas de Mar, debido a la existencia de impactos ambientales no previstos en el proceso de evaluación de las diferentes Resoluciones de Calificación Ambiental aprobadas para la faena Patillos.”
19.1 Respecto a la actividad de inspección ambiental del día 24 de agosto de 2020, el IFA DFZ-2020-3077-I-RCA señala: “- Estación N°1 Sector Muelle. Se realizó un recorrido por las instalaciones del puerto, incluidos algunos galpones, observándose un total de 32 restos de carcasas (principalmente alas) de golondrinas de mar negra (Fotografía 9 y 10). Una vez consultado a Pablo Lagos, informó que estos restos serían carcasas que dejan los jotes que se alimentan a primera hora de las aves que cada día amanecen en las inmediaciones del sector. (...) - Estación N°8 Sector Rampla Planta 2. Se realizó un recorrido en el área de coordenadas UTM WGS 84, 392.609 m; 7.689.994 m (huso 19 sur), visualizándose un total de 43 restos de carcasas (principalmente alas) de golondrina de mar negra. Todos los restos de golondrinas encontrados, se encontraban en las inmediaciones de un equipo de torre iluminación móvil Marca Derco LTM9 TI4764 con cuatro focos (Fotografía 12), los cuales son utilizados para el trabajo de faena.”
19.2 El IFA DFZ-2020-3077-1-RCA agrega que: “Mediante el Ord N°165/2020 de la SMA, se remitieron al SAG los antecedentes enviados por el titular en respuesta al Acta de Inspección Ambiental, los que corresponden a los documentos señalados en el ID 21, 22, 23 y 24 del capítulo 4.4 del presente informe. En su reporte técnico, enviado a través del Ord N°842/2020 (Anexo 4) el SAG expuso lo siguiente: 1. La información de los reportes acumulados registrados con incidentes para los últimos tres años llega a un total de 4.017 individuos de golondrina de Mar Negra. Si adicionalmente a esta cifra le sumamos los registros anteriores de los años 2015 (747 ind.), 2016 (2.904 ind.) y 2017 (795 ind.), tenemos un total de 8.463 individuos de Golondrina de Mar Negra rescatadas en las instalaciones de la faena durante los últimos 6 años. Considerando que la Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami) se encuentra Clasificada como En Peligro de Extinción mediante DS 79/2018 del Ministerio de Medio Ambiente, y dada la cantidad de individuos rescatados, se requiere tomar medidas específicas para disminuir la afectación de la operación de este proyecto a las poblaciones de esta especie en el sector.”
19.3 Respecto a la actividad de fiscalización del día 6 de julio de 2021, el IFA DFZ-2021-2348-1-RCA señala: “- Estación N? 1 Planta N” 2. Se realizó un recorrido perimetral por las instalaciones del sector de la planta N” 2, durante el cual se observó 2 restos de carcasas de golondrina de mar negra. - Estación N“8 Puerto. Se visualizó restos de golondrina de mar negra en el sector.”
19.4 El IFA DFZ-2021-2348-I-RCA agrega que: “A través de Carta S/N” de fecha 08 de julio de 2021 (Anexo 2), el Titular remitió un link desde donde descargar los documentos solicitados en el acta de fiscalización ambiental. Los documentos son los siguientes: - Una planilla Excel, que comprende los meses de marzo a agosto 2021, la cual compila información de la cantidad de aves caídas por día, separado por mes y diferenciando por 34 sectores del Proyecto, pudiendo obtener un valor mensualizado total de golondrinas de mar negro rescatadas vivas y otro total de golondrinas de mar negro rescatadas muertas, adjuntado además un gráfico
Sitio web: portal.sma.gob.cl ? AMA
0
Y
mensual con dichos valores. Desde la planilla es posible constatar que en el mes de abril hubo 2.458 golondrinas de mar negro rescatadas vivas y 30 golondrinas de mar negro rescatadas muertas. Siendo los cinco lugares con mayor cantidad de caídas: el botadero de rechazo (288 aves), luminarias canchas mina (242 aves), edificio Planta 4 (200 aves), taller AMECO (178 aves) y frentes extracción (167 aves).”
| Superintendencia | del Medio Ambiente MD | Gobierno de Chile
19.5 Finalmente, el IFA DFZ-2021-2348-1-RCA señala: “La información remitida por el Titular, fue enviada al SAG a través del Ord. SMA N°142 de fecha 12 de julio de 2021 (Anexo 3) para el análisis bajo sus competencias. Siendo contestado por el OS, mediante el Ord. N°54 de fecha 03-08-2021 (Anexo 4), el cual detalla lo siguiente en los Comentarios Finales: (...) Las informaciones de los reportes registrados del año 2021 llegan a un total de 2.853 individuos de golondrina de Mar rescatadas, entre las cuales se cuentan 2.815 vivas y 38 encontradas muertas en todas las instalaciones de la empresa. Considerando que la Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami) se encuentra Clasificada como En Peligro de Extinción mediante D.S. 79/2018 del Ministerio de Medio Ambiente, y dada la cantidad de individuos rescatados, se requiere tomar medidas específicas para disminuir la afectación de la operación de este proyecto a las poblaciones de esta especie en el sector.”
19.6 Respecto a la actividad de inspección ambiental del día 9 de abril de 2024, el IFA DFZ-2024-800-I-RCA señala:
19.2 “Sitio 1 Terminal N°2 coordenadas UTM WGS84 Huso 19K 7.705.149 m N 375.640 m E. Durante un recorrido por el sector, se encontraron 150 carcasas de golondrina de mar negra y una golondrina viva. Esta última fue recolectada por Alberto Gómez, asistente HSEC, quien explicó que al avistarlas se trasladaban a la garita de acceso. Además, se informó que en el sector se contabilizaban 20 golondrinas en total.
19.8 Sitio 2 Terminal N°1 coordenadas UTM WGS84 Huso 19K 7.705.457 m N 376.134 m E. Durante un recorrido por el sector, se encontraron 13 carcasas de golondrina de mar negra y 2 golondrinas vivas en el área de la correa transportadora frente al galpón eléctrico, las que fueron recolectadas por asistente HSEC durante el recorrido en el sector”
-
De los antecedentes indicados se puede determinar que la especie golondrina de mar negra (Hydrobates markhami), que se encuentra en el listado de especie En Peligro definido por el DS 79/2018 del Ministerio del Medio Ambiente, se ha visto afectada de forma permanente y sostenida durante la operación del proyecto al sufrir caídas en las inmediaciones de las instalaciones que cuentan con iluminación ya que se han encontrado carcasas o restos de dicha especie.
-
Dicha situación se ve confirmada por la misma actuación de la empresa, la cual ha tenido que implementar un Plan de Manejo que contiene un protocolo de rescate y liberación, para poder recuperar las golondrinas que sufren caídas en sus inmediaciones. A modo ilustrativo de la luz que se genera en la noche, se presenta la siguiente fotografía:
Imagen N” 1. Luminarias móviles en Puerto
Sitio web: portal.sma.gob.cl ? Mb
( CANO
Fuente: IFA DFZ-2024-800-1-RCA
-
Este fenómeno ha sido reconocido por el SEA, el que considera que las emisiones lumínicas de alumbrado exterior (industrial, vehicular, peatonal, deportivo, recreacional, publicitario, ornamental, entre otros), son unos de los principales efectos adversos que se generan para esta especie cuando los proyectos se ubican dentro de sus trayectorias de vuelo o cerca de sus sitios de nidificación?. En efecto, las aves marinas son atraídas hacia las luces, se desorientan y se ven forzadas a aterrizar, en un fenómeno conocido como fallout? (Imber 1975, Reed 1985), el que puede ocasionar eventos de mortalidad masiva” (Ainley et al 2001, Rodríguez et al 2017*).
-
En resumen, la información de los reportes acumulados y disponible alcanza a 15.748 individuos rescatados vivos y 396 muertos de Golondrina de Mar Negra encontrados en las instalaciones de la faena durante los últimos 9 años, apreciándose una clara progresión en el aumento de afectación a la Golondrina de Mar Negra.
2 Criterio de evaluación en el SEIA: golondrinas de mar en el marco del SEIA. 21 de octubre de 2024. Link: https: //www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2024/10/18/DT_Golondrinas_c_res.pdfitpage=3
3 Imber MJ. 1975. Behaviour of petrels in relation to the moon and artificial lights. Notornis 22:302-306. Reed JR, Sincock JL 8 Hailman JP. 1985. Light Attraction in Endangered Procellariiform Birds: Reduction by Shielding Upward Radiation. Auk, 102 (April), pp: 377-383.
4 Ainley DG, Podolsky R, Nur N, Deforest L, Spencer GA. 2001. Status and population trends of the Newell's shearwater on Kauai: a model for threatened petrels on urbanized tropical oceanic islands. Studies in Avian Biology 22:108-123.
5 Rodríguez A., Dann P 8. Chiaradia A. 2017b. Reducing light-induced mortality of seabirds: High pressure sodium lights decrease the fatal attraction of shearwaters. Journal for Nature Conservation. Volume 39, Pages 68-72.
YI SMA i:::::::-
Tabla N? 2: Individuos rescatados
Rescatado | Rescatado
Año E Referencia vivo muerto 2015 747 DFZ-2017-632-I-RCA-IAlAnexosAnexo 9DctosvW 2016 2.904 DFZ-2017-632-1-RCA-lAVAnexosAnexo 9DctosW 2017* 840 DFZ-2017-632-1-RCA-lAlAnexosYAnexo 9MDctosi4 2018 743 135 | DFZ-2020-3077-1-RCAWAnexosAnexo 3 Carta GOP N°11.2020
K+S.rariCarta GOP N°11.2020 K+S113 Detalle estadistico de incidentes con golondrina de mar negra 2018 2019 y 202
2019 523 39 | DFZ-2020-3077-1-RCAMAnexosWAnexo 3 Carta GOP N°11.2020 K+S.rariCarta GOP N°11.2020 K+S113 Detalle estadistico de incidentes con golondrina de mar negra 2018 2019 y 202
2020 2.541 66 | DFZ-2020-3077-I-RCAWAnexostAnexo 3 Carta GOP N°11.2020 K+S.rariCarta GOP N°11.2020 K+SW13 Detalle estadistico de incidentes con golondrina de mar negra 2018 2019 y 202
2021 2.815 38 | DFZ-2021-2348-1-RCAWAnexosvAnexo 2
2022 1.272 11 | DFZ-2024-800-1-RCAWnexos13.Rpta.AlA.09.04.20241Documentos requeridos SMA SPLiPunto 3.- Informe de caidas_evaluacion
2023 3.363 107 | DFZ-2024-800-1-RCAWnexos13.Rpta.AlA.09.04.20241Documentos requeridos SMA SPLYPunto 3.- Informe de caidas_evaluacion
Total 15.748 396
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportado por el Titular (*los años 2015 a 2017, no se realiza separación de
rescatados vivos o muertos)
Gráfico N” 1: Individuos rescatados
4.000 3.500 3.000 2.500 =>
2.000
1.000
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Rescatado vivo mRescatado muerto
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportado por el Titular (*Los años 2015 a 2017, no se realiza separación de rescatados vivos o muertos)
Imagen N? 2. Carcasas de golondrina de mar negra en Terminal N?2.
Sitio web: portal.sma.gob.cl ? Aáda
(E CANTO
El
09.04.2024 11:03 ETS OS
Fuente: IFA DFZ-2024-800-1-RCA
B. Falta de previsión del impacto ambiental en la evaluación ambiental del proyecto.
- Durante el proceso de evaluación ambiental de la RCA N” 115/2002, se indicó que en el área de influencia del proyecto se ¡iba a encontrar presencia ocasional de golondrina de mar negra.
25: Sin embargo, de los registros disponibles en las distintas actividades de fiscalización desarrolladas desde el año 2017 en adelante, se puede apreciar que la presencia de la golondrina de mar negra no sería ocasional, sino que en la zona donde está ubicado el proyecto transita de forma habitual un número importante de ejemplares de esta especie.
-
De hecho, el conocimiento de las golondrinas de mar respecto a su biología, ecología, estrategia de alimentación y reproducción es relativamente nuevo, debido, principalmente, a lo reciente de sus registros. Otro aspecto poco conocido de esta especie eran las rutas de vuelo utilizadas para el desplazamiento desde y hacia los sitios de reproducción, siendo este uno de los factores que más ha contribuido al desconocimiento, ya que visitan sus sitios reproductivos de noche, para evitar ser seguidos o cazados por sus depredadores naturales. Por lo mismo, en sus desplazamientos nocturnos son susceptibles a la iluminación artificial.
-
Actualmente, dicha especie se encuentra en categoría de conservación EN (En Peligro), según el D.S. N°79, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación, decimocuarto proceso. De hecho, su población se estima en 700.000 — 1.600.000 individuos a partir de conteos en mar abierto; pero sólo en 115.000 — 116.000 individuos, mediante conteos en colonias reproductivas (Medrano et al., 2019; Barros et al., 2019).
Sitio web: portal.sma.gob.cl y dpén
perintendencia
C. La conducta realizada no se ajusta a la conducta exigida por la normativa
-
Respecto de los impactos antes referidos, el titular debía informar la ocurrencia de estos, y adoptar las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos si correspondía, según lo indicado en el considerando 7 de la RCA N° 115/2002. Dicha norma regula el deber del titular de estar atento a posibles perturbaciones que la actividad del proyecto pueda tener sobre el medio ambiente, más allá de aquellas que fueron anticipadas en la evaluación ambiental del mismo.
-
1) Informar_a la Comisión Regional del Medio Ambiente de Tarapacá: La obligación de informar se trata de una exigencia de adopción inmediata ya que permite a los organismos públicos puedan tomar decisiones respecto del impacto identificado ya sea mediante la implementación de medidas o a través del control de las medidas realizadas por el titular. Considerando que el objetivo de la comunicación es actualizar a la autoridad, el cumplimiento diligente requiere que la información permita alcanzar ese conocimiento y que no se trate de descripciones vagas o poco precisas. Adicionalmente, el deber de información requiere que el titular de un aviso directo y formal de la ocurrencia del impacto, en la que se manifieste la intención de dar cuenta de lo acontecido. Finalmente, y en cuanto a la temporalidad, la fecha en que el titular debió informar del impacto es tan pronto tuvo conocimiento de este. No obstante, lo anterior y hasta la fecha el titular únicamente ha informado los incidentes, pero no consta a esta SMA que haya presentado documentación informando de la ocurrencia del impacto no previsto asociado a la afectación de golondrinas de mar negra.
-
2) Asumir las acciones necesarias para abordarlos: Hasta la fecha el titular no ha informado la implementación de acciones necesarias para haberse cargo del impacto no previsto; y solo se ha tenido conocimiento de la adopción de un plan de manejo que contiene un protocolo de rescate y liberación de las golondrinas. La adopción de este protocolo ha resultado insuficiente para hacerse cargo del impacto y la empresa tampoco lo ha implementado correctamente, como se indica a continuación:
-
En el IFA DFZ-2017-632-1-RCA-IA el SAG informaba mediante el Ord. N” 197, de 08 de junio de 2017, que en referencia al Plan de Manejo de Golondrina de Mar Negra que “(...) dada la cantidad de individuos rescatados, se requiere tomar medidas específicas para disminuir la afectación de la operación de este proyecto en el borde costero. Adicionalmente, este registro no discrimina de especies de golondrina diferentes en el rescate.” Asimismo, agrega que “al procedimiento de manejo de la Golondrina de Mar, se requiere que éste sea visado y coordinado con el Servicio Agrícola y Ganadero. Dicho lo anterior, y según el protocolo presentado, se informa que nuestro Servicio no ha sido contactado por la empresa al momento de hallar ejemplares heridos o en malas condiciones. Se constató que las aves halladas en malas condiciones no reciben ninguna atención o tratamiento, sólo son almacenadas en las jaulas de transporte hasta poder ser liberadas durante la noche”. Finalmente, concluye que “este Servicio informa que las medidas implementadas no se hacen cargo de los impactos asociados al componente fauna, específicamente afectación a Golondrinas de Mar, debido a la existencia de
impactos ambientales no previstos en el proceso de evaluación de las diferentes Resoluciones de Calificación Ambiental aprobadas para la faena Patillos”.
Sitio web: portal.sma.gob.cl 0 AMA
33.
Jo AE
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chil
- Por su parte, en el IFA 2020, el SAG mediante el ORD. N° 842/2020 informaba lo siguiente: “A modo de conclusión y en relación a la afectación que genera el proyecto a las poblaciones locales de Golondrinas de Mar de la Familia Hydrobatidae y dado la cercanía de sitios de nidificación en el Salar Grande descritos en trabajos recientemente publicados, si bien se han hecho esfuerzos por parte del titular para implementar un protocolo de rescate y liberación, este Servicio informa que las medidas implementadas son insuficientes y por ende no se hacen cargo de los impactos asociados al componente fauna,
especificamente afectación a Golondrinas de Mar producto de la atracción lumínica, (...).”
En el IFA DFZ-2021-2348-1-RCA, el SAG mediante el Ord. N” 254 de 03 de agosto de 2021, señaló que: “1. En referencia al Plan de Manejo de Golondrinas de Mar Negra, la "Compañía Minera Punta de Lobos S.A." y respecto de lo revisado en el punto 5.4 de este reporte, este Servicio informa lo siguiente: Se observa un no cumplimiento por parte de la empresa al plan aprobado para el manejo de golondrina de mar, Esto se visualiza en los siguientes puntos: a) El plan no se está aplicando a lo largo de todo el año calendario. b) Los lugares de acopio y punto de recolección presentados en el plan, para golondrina de mar no se encuentran operativos. c) No se observa en los registros de caídas de ejemplares de golondrina de mar una diferenciación por especie. 2. Las informaciones de los reportes registrados del año 2021 llegan a un total de 2.853 individuos de golondrina de Mar rescatadas, entre las cuales se cuentan 2.815 vivas y 38 encontradas muertas en todas las instalaciones de la empresa. Considerando que la Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami) se encuentra Clasificada como En Peligro de Extinción mediante DS 79/2018 del Ministerio de Medio Ambiente, y dada la cantidad de individuos rescatados, se requiere tomar medidas específicas para disminuir la afectación de la operación de este proyecto a las poblaciones de esta especie en el sector. 3. Por otra parte, se debe tener en cuenta que los ejemplares liberados no están siendo marcados con una metodología adecuada, para su liberación y posterior seguimiento. 4. Se debe realizar una evaluación profesional veterinaria para el manejo, resguardo y posterior liberación de los ejemplares de golondrinas de mar que caen las instalaciones del todo el proyecto, esto para asegurar las aves liberadas se encuentran con un buen estado general y por consecuencia aumentar las probabilidades de sobrevida de los ejemplares al ser liberados. Dicho lo anterior y dado la gran cantidad de ejemplares rescatados anualmente, se hace necesario como alternativa, que el manejo de estos individuos rescatados se realice dentro de un Centro de Rescate y Rehabilitación autorizado dentro de la región. A modo de conclusión y en relación a la afectación que genera el proyecto a las poblaciones locales de Golondrinas de Mar de la Familia Hydrobatidae, las medidas implementadas por el titular, no están siendo efectivas para la disminución de las caídas de ejemplares de este grupo de aves.”
- Finalmente, el SAG informa con fecha 10 de junio de 2024 sobre las gestiones respecto del Plan de Manejo de Golondrinas de Mar Negra, lo siguiente: “1. La información de los reportes acumulados registrados con incidentes para los últimos tres años llega a un total de 7.450 individuos de golondrina de Mar Negra, obteniendo un promedio de 2.483 individuos de Golondrina de Mar Negra rescatadas por año en las instalaciones de la faena. Considerando que la Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami) se encuentra Clasificada como En Peligro de Extinción mediante DS 79/2018 del Ministerio de Medio Ambiente, y dada la cantidad de individuos rescatados, se requiere tomar medidas específicas para disminuir la afectación de la operación de este proyecto a las poblaciones de esta especie en el sector. 2. Por otra parte, no se tiene conocimiento de la sobrevida de los individuos liberados, ya que no se ha entregado el seguimiento específico a las liberaciones. 3. No se ha actualizado el plan de manejo de
Sitio web: portal.sma.gob.cl ? El
Golondrina de mar, ya que actualmente se está externalizando el servicio de liberación. A modo de conclusión y en relación a la afectación que genera el proyecto a las poblaciones locales de Golondrinas de Mar de la Familia Hydrobatidae y dado la cercanía de sitios de nidificación en el Salar Grande descritos en trabajos recientemente publicados, si bien se han hecho esfuerzos por parte del titular para implementar un protocolo de rescate y liberación, este Servicio informa que las medidas implementadas son insuficientes y por ende no se hacen cargo de los impactos asociados al componente fauna, especificamente afectación a Golondrinas de Mar producto de la atracción lumínica, debido a la existencia de impactos ambientales no previstos en el proceso de evaluación de las diferentes Resoluciones de Calificación Ambiental aprobadas para la faena Patillos.”
- En definitiva, las medidas adoptadas no han sido suficientes para hacerse cargo del impacto sobre las golondrinas de mar negra y el impacto sobre las mismas se sigue manteniendo, sin que la empresa haya adoptado medidas suficientes e idóneas para hacerse cargo de dicho impacto.
D. La importancia de la especie
-
La golondrina de mar negra es una especie que tiene la calidad de autóctona, única, escasa y que se encuentra actualmente en peligro de extinción. El proyecto estaría afectando esta especie mediante la contaminación lumínica, provocando caídas y la eventual muerte de estas, de lo que existen antecedentes sobre su ocurrencia.
-
La afectación referida es relevante si se considera el número de golondrinas muertas y rescatadas, y la condición de estas como especie protegida.
E. Clasificación de gravedad de la infracción
-
El considerando 7 de la RCA N° 115/2002 establece una obligación de reporte ante la “ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, debiendo asumir el titular las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos si corresponde”.
-
Dicha obligación respecto a la golondrina de mar, es particularmente relevante, atendido que durante el proceso de evaluación ambiental de la RCA N” 115/2002 se indicó que existían evidencias que en el área de influencia del sector mina de la Compañía se encontraría la presencia ocasional de la golondrina de mar negra y que estas podrían verse afectadas por la contaminación lumínica, sobre todo durante los vuelos nocturnos que realizan estas aves.
-
Es decir, la obligación de reporte de impactos en la especie y la adopción de medidas eficaces en caso de que se produjeran resulta fundamental en cuanto a la potencialidad de generarse efectos en la componente fauna. En efecto, la centralidad de la medida deviene, en el caso concreto, de la probabilidad de que, con ocasión de las actividades del proyecto pudieran generarse impactos no identificados durante la etapa de evaluación del proyecto.
Sitio web: portal.sma.gob.cl 3 hi 4
DE Cri A [ni NY SMA!
-
En consecuencia, la medida establecida respecto a dar aviso respecto a hallazgos no previstos reviste las características de centralidad que esta SMA considera en la determinación de la clasificación de gravedad del artículo 36.2.e de la LOSMA.
-
Así, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra e) de la LOSMA, por haber incumplido gravemente la medida para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto, de acuerdo a lo previsto en la RCA N” 115/2002. En efecto, de los antecedentes disponibles es posible sostener que el proyecto está generando impactos en la especie golondrina de mar negra, principalmente por la atracción y muerte de ejemplares por iluminación artificial, y que no se han adoptado acciones para controlar o mitigar dichos efectos.
ii. Incumplimiento en el sistema de luminarias del proyecto.
-
La RCA N” 115/2002, considerando 4, numeral 4.1, referido distintos compromisos ambientales voluntarios asumidos por la titular, dispone que: “4.1 Considerando la presencia ocasional de la golondrina negra de mar (Oceanodroma markhami), la Compañía Minera Punta de Lobos S.A. se compromete a lo siguiente: e) Instalar un dispositivo sobre cada luminaria, consistente en un sombrero o paraguas que evitará la proyección del haz de luz generado hacia arriba”. Asimismo, el Considerando 6 de la RCA N°153/2005 establece que: “Se instalará un dispositivo sobre cada luminaria, consistente en un sombrero o paragúa que evitará la proyección del haz de luz generado hacia arriba.”
-
A partir de los hallazgos constatados en los expedientes de fiscalización DFZ-2017-632-I-RCA-IA y DFZ-2024-800-1-RCA, es posible constatar que algunas luminarias del proyecto no estaban cumpliendo con las exigencias referidas previamente. En efecto, se indica que:
-
i) En el Sitio 1 Terminal N°2 coordenadas UTM WGS84 Huso 19K 7.705.149 m N 375.640 m E se constató luminarias de exterior en ángulo gama distinto de 90” y sin protección para proyección de la luz hacia el hemisferio superior.
Imagen N? 3: Sitio 1 Terminal N°2 luminarias de exterior sin protección para proyección de la luz hacia el hemisferio superior
Sitio web: portal.sma.gob.cl ? he
(TS A AO
HSMA
Fuente: IFA DFZ-2024-800-1-RCA
- ii) En el Sitio 2 Terminal N°1 coordenadas UTM WGS84 Huso 19K 7.705.457 m N 376.134 m se constató luminarias en exterior en ángulo gama distinto de 90” y sin protección para proyección de la luz hacia el hemisferio superior.
Imagen N? 4: Sitio 2 Terminal N°1 luminarias de exterior sin protección para proyección de la luz hacia el hemisferio superior
Fuente: IFA DFZ-2024-800-I-RCA
Imagen N? 5: Sitio 2 Terminal N°1 luminarias de exterior sin protección para proyección de la luz hacia el hemisferio superior
Sitio web: portal.sma.gob.cl , ADA
de so $ O
Sd Superintendencia y M del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Fuente: IFA DFZ-2024-800-1-RCA
-
En definitiva, se constató en sector Puerto, luminarias exteriores en los terminales N°1 y N°2 emplazadas sin protección para proyección de la luz hacia el hemisferio superior.
-
Preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 49. Mediante Memorándum D.S.C. N° 727, de
20 de diciembre de 2024, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD PUNTA LOBOS S.A., Rol Único Tributario N” 76.541.630-2, en relación a la unidad
Sitio web: portal.sma.gob.cl , h¿.
q (A Ñ | Superintendencia DD M Ambiente
Gobierno de Chile
tedio
y7
fiscalizable Terminal Patillos Sal Lobos-lquique, localizada en la comuna de Iquique, región de Tarapacá, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones
constituyen infracción conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
Hechos constitutivos de
N? . . Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción
1 La omisión de ejecutar las | Considerando 7 de RCA 115/2002 acciones necesarias para | Que, el titular del proyecto deberá informar a la Comisión hacerse cargo del impacto | Regional del Medio Ambiente de Tarapacá la ocurrencia de ambiental no previsto, | impactos ambientales no previstos en la Declaración de consistente en la caída de | Impacto Ambiental, asumiendo las acciones necesarias para ejemplares de golondrina | controlarlos y mitigarlos si corresponde. de mar negra en las instalaciones del proyecto producto de la atracción lumínica, al no haberse implementado medidas eficaces para controlar y mitigar dicho impacto.
2 Contar con luminarias sin | Considerando 4.1 de RCA N°115/2002
protección para evitar la proyección de la luz hacia el hemisferio superior.
- Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Técnico Final de la Declaración de Impacto Ambiental y, en atención a los compromisos ambientales voluntarios asumidos por la Compañía Minera Punta de Lobos S.A., se deberá cumplir con lo siguiente:
4.1 Considerando la presencia ocasional de la golondrina negra de mar (Oceanodroma markhami), la Compañía Minera Punta de Lobos S.A. se compromete a lo siguiente: e) Instalar un dispositivo sobre cada luminaria, consistente en un sombrero o paraguas que evitará la proyección del haz de luz generado hacia arriba.
Considerando 6 de RCA N°153/2005
e Se instalará un dispositivo sobre cada luminaria, consistente en un sombrero o paragua que evitará la proyección del haz de luz generado hacia arriba.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N” 2 literal e) de la LOSMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (...) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 38 y siguientes de la presente resolución. Por otra parte, se clasifica el cargo N” 2 como leve, conforme a lo dispuesto
) did
erintendencia edio Ambiente
Gobierno de Chile
en el artículo 36 N” 3 de la LOSMA, que prescribe que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.
ll. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a quienes presentaron denuncias: Claudia Cecilia Parra Sepúlveda.
1v. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
v. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar,
Sitio web: portal.sma.gob.cl 0 ) db
del Medio Ambiente
Gobierno de Chil
wY -
| Superintendencia cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
Mi. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.
Vil. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes(Wsma.gob.cl, matias.carreno(Osma.gob.cl, y jorge.garcia(Osma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de-
cumplimiento/.
Vii. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la
Sitio web: portal.sma.gob.cl E MAMA
a Y Superintendencia del Medio Ambiente , Gobierno de Chile
normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
Xi. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.paf).
Xil. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00.
Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartesOsma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.
Xill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N” 19.880, a Sociedad Punta Lobos S.A., domiciliada para estos efectos en Avenida Costanera Sur Río Mapocho N” 2730, oficina 601, comuna de Las Condes, región Metropolitana.
Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a las personas interesadas: Claudia Cecilia Parra Sepúlveda.
XIV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO al interesado Claudia Parra Sepúlveda, al correo electrónico CLAUDIA.PARRA.SEPULVEDA.CECIOGMAIL.COM indicado en el formulario de denuncia respectivo.
Mia
Matías Carreño Sepúlveda Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Sitio web: portal.sma.gob.cl 0 hd
OS
ANO O
4 SMA
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chili
JGC
Notificación:
- Sociedad Punta Lobos S.A. Avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2730, oficina 601, comuna de Las Condes, región Metropolitana.
Correo electrónico: - — Claudia Parra Sepúlveda. CLAUDIA.PARRA.SEPULVEDA.CECIOGMAIL.COM
C.C: - — José Pedraza. Jefe de la Oficina Regional de Tarapacá de la SMA.
Rol D-004-2025