Sanción SMA

S Y B INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol D-004-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-01-16 · Región de Tarapacá · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Archivado · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A S Y B INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, TITULAR DE FAENA DE DEMOLICIÓN UBICADA EN CALLE AMUNÁTEGUI ESQUINA JOSÉ MIGUEL CARRERA, COMUNA DE IQUIQUE.

RES. EX. N? 1/ ROL D-004-2019

Santiago, 1 6 ENE 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; D.F.L. N? 3, de 2010, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija planta de personal de esta Superintendencia; en el artículo 802 de la Ley N2 18.834, Estatuto Administrativo; y en la Resolución RA N%* 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, II! y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, S y B Ingeniería y Construcción Limitada, Rut NA es titular de una faena constructiva, que consiste en la demolición de dos inmuebles ubicados en la intersección de las calles Amunátegui y José Miguel Carrera (actual José

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Miguel Carrera N° 850), ubicada en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, el cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N° 12 y N? 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

3 Que, mediante ORD. N° 1359 de fecha 08 de agosto de 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Salud informó a esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) que recepcionó con fecha 25 de julio de 2016, el Oficio N° 160176 de la Seremi de Medio Ambiente, el cual adjunta una denuncia ciudadana de don Nicolás Zolezzi Velásquez, mediante la cual informa que colindante a su propiedad, ubicada en calle Amunátegui N” 1865, comuna de Iquique, en la intersección de las calles Amunátegui y José Miguel Carrera, se estarían demoliendo dos inmuebles de cemento, lo que estaría generando emisión de polvo y ruidos, sin tomarse las medidas de mitigación correspondientes. Adjunta copia del citado Ord. N° 160176, de fecha 22 de julio de 2016, del Seremi de Medio Ambiente y copia de la denuncia ciudadana ingresada a dicho organismo.

  1. Que, mediante escrito ingresado a la Oficina de Partes de esta Superintendencia el día 06 de septiembre de 2016, S Y B Ingeniería y Construcción Limitada presenta su no conformidad respecto a la fiscalización realizada en la obra ubicada en la intersección de las calles Amunátegui y José Miguel Carrera (actual José Miguel Carrera N° 850), ya que según su interpretación el D.S. N” 38/2011 regula solo las fuentes fijas y las obras de demolición no se contarían como fuentes fijas, sino únicamente móviles, agregando que éstas fueron utilizadas en el periodo de demolición y que la obra habría acabado. Sin embargo, no se entrega documentación o medio de verificación que acredite el término de las faenas constructivas.

  2. Que, asimismo, con fecha 28 de octubre de 2016, mediante Ord. D.S.C. N” 001996, esta Superintendencia informó al denunciante que por medio del Ord. N° 1359, de fecha 08 de agosto de 2016, de la SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá y el Ord. N° 160176, de fecha 22 de julio de 016 de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, esta Superintendencia ha tomado conocimiento de su denuncia, que da cuenta de la emisión de ruidos molestos provenientes de la demolición de dos casas de cemento, ubicadas en forma aledaña a la propiedad de calle Amunátegui N” 1865, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. Además se le informó que esta Superintendencia efectuó una actividad de fiscalización ambiental, consistente en una medición de ruidos, cuyos resultados están siendo estudiados por esta División.

  3. Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, la División de Fiscalización remitió de forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta SMA, el Informe Individualizado como DFZ-2016-3130-I-NE-1A, en el cual se detallan las actividades de fiscalización realizadas por una funcionaria de esta Superintendencia.

Y Que, con fecha 18 de agosto de 2016, una funcionaria de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), acudió a la casa ubicada en calle Amunátegui N” 1865, comuna de Iquique (en adelante e indistintamente, el “Receptor”), con el objetivo de efectuar mediciones de niveles de presión sonora desde dicho domicilio, vecino a la fuente fiscalizada.

  1. Que, en el citado informe se adjuntó Acta % Inspección Ambiental en la que se detalla la antedicha visita, entre las 16:15 y las 17:50 horas///

procediéndose a la medición de ruidos realizada desde un receptor sensible, realizándose'.

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medición en horario diurno, al interior de un dormitorio y al exterior, en el patio del inmueble

mencionado en el párrafo anterior, ubicado en zona urbana, conforme al Plan Regulador Comunal (en adelante “PRC”) de Iquique.

  1. Que, de acuerdo a la ficha de medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición es la siguiente:

Tabla 1: Ubicación Geográfica del Punto de Medición.

Punto de Descripción del Lugar de densa ordónad medición lugar de medición Medición Coordenada norte oordenada este Dormitorio y patio Interna y Receptor Único de la casa del externa 7.763.088 380.160 receptor

Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195

  1. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un sonómetro marca CIRRUS, Modelo CR 162 B, número de serie G066138, calibrado el día 12 de noviembre de 2014, según consta en su Certificado de Calibración respectivo, y un calibrador marca CIRRUS, Modelo CR514, número de serie 64887, calibrado con fecha 13 de noviembre de 2014, según consta en su Certificado de Calibración respectivo.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Iquique vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona Subsector Balmaceda “Residencial; equipamiento de todas las clases; actividad productiva inofensiva; espacio público y áreas verdes”, del Plan Regulador de Iquique. Así, de acuerdo a lo establecido en la Tabla N°1 del artículo 7”, del D.S. N°30/2011 MMA, se homologó ese sector como Zona Il del D.S. N° 38/2011, siendo el nivel de presión sonora máximo permitido de 60 dB(A) para el horario diurno.

  3. Que, en el Informe de Fiscalización se consigna un incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. N° 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 18 de agosto de 2016, por una funcionaria de esta Superintendencia, en condición externa, en horario diurno, registra una excedencia de 2 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona Il; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor único, efectuada el día 18 de agosto de 2016

xl NPC Ruido de sde a Horario de Zona Límite Excedencia Receptor E [dB(A) Fondo DS N°38/11 [dB(A)] [dB(A)] Estado ción ] [dB(A)] R tor úni Di 07:00 eceptor único iurno ( a 62 Ñ " 60 2 Supera (externa) 21:00 hrs) R e Eceptor E 56 a Il 60 - No Supera (interna) "A

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2016-3130-I-NE-IA

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  1. Por su parte, tal como se indica en las

respectivas Fichas de Medición de Ruido anexas al Informe, no se estimó que el ruido de fondo afectó la medición y en consecuencia, no se realizó la correspondiente corrección por ruido de fondo.

  1. Que, mediante Ord. N° 20/2016, de fecha 22 de agosto de 2016, esta Superintendencia remitió a S y B Ingeniería y Construcción Limitada el acta de inspección ambiental asociada a la medición de ruido efectuada el día 18 de agosto de 2016.

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 17/2019, de 16 de enero de 2019, se procedió a designar don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular y a doña María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de S y B Ingeniería y Construcción Ltda., or MR titular de faena de demolición ubicada en calle Amunátegui esquina José Miguel Carrera, comuna de Iquique, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N? Hecho que se estima constitutivo de

A A Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: 18 de agosto de 2016, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la Nivel de Presión Sonora | ¿misión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Corregido (NPC) de 62 , dB( es Alli diurno donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores y "| de la Tabla N°1”:

en condición externa; medición efectuada desde receptor sensible | Extracto Tabla N” 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011: ubicado en Zona ll.

Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] 1 60

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

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Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Nicolás Zolezzi Velásquez.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que S y B Ingeniería y Construcción Ltda. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico y a

Asimismo, como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera * contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y

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su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

IIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño O características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE, que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que S y B Ingeniería y Construcción Ltda. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante Legal de S y B Ingeniería y Construcción Ltda., domiciliado en calle 18 de Septiembre N” 1710, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Nicolás Zolezzi Velásquez, domiciliada en calle Amunátegui N° 1865, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

/ NES

cumentos adjuntos:

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(y DIVISIÓN DE 1. SaNciÓNY

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos Infractores de Menor Tamaño.

Carta Certificada:

C.C:

Representante Legal de S y B Ingeniería y Construcción Limitada, calle 18 de septiembre N” 1710, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. Don Nicolás Zolezzi Velásquez, calle Amunátegui N” 1865, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.

Tamara González. Jefa de Oficina Regional SMA de Tarapacá.