GALILEA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-004-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE GALILEA S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°2434.
Santiago, 16 de noviembre de 2021.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°01, de 2 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (en adelante, "D.S. N°1/2013", o "Reglamento RETC"); en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-004-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 15 de enero de 2018, a través de la Res. Ex. N°1/Rol D-004-2018 (en adelante, “R.E. N°1/2018”), y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D- 004-2018, con la formulación de cargos en contra de la titular Galilea S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°94.636.000-7, titular del proyecto “Villa Galilea II” consistente en el desarrollo inmobiliario de un conjunto habitacional de 704 casas de uso residencial de categoría DFL-2, en un predio de 24,76 hectáreas ubicado en el sector suroriente del territorio urbano de la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento del artículo 8° y 10 letra h) de la Ley N°19.300 en relación con el artículo 3° letra h) del reglamento del SEIA, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 35 letra b) de la LOSMA, consistente en la “Ejecución del proyecto inmobiliario “Villa Galilea II” sin contar con una resolución de calificación ambiental que lo autorice a ello”.
2° Con fecha 11 de septiembre de 2017, mediante ORD. N°168, de fecha 08 de agosto de 2017, el Director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Los Ríos, indicó que: “Con fecha 22 de agosto de 2017 don Álvaro Tapia Bravo, en representación de Galilea de Ingeniería y Construcción, sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, "DIA") del proyecto "Villa Galilea II” (…) Dentro del proceso de evaluación, con fecha 05 de septiembre de 2017, se realizó una visita a terreno en el lugar donde se desarrollará el proyecto a la que concurrieron profesionales del Servicio de Evaluación Ambiental a cargo de la evaluación del proyecto, el titular y la empresa consultora, con la finalidad de resolver algunas dudas acerca del proyecto en evaluación. Durante la reunión y en la visita inspectiva se pudo constatar que la etapa de construcción descrita en la DIA, se encuentra en un avance superior al 5% respecto a lo declarado en la DIA encontrándose alrededor de 70 casas construidas, alrededor de 90 fundaciones con instalaciones de faena, y almacenamiento (combustible, residuos, maquinarias, insumos, etc) construidas y operativas. Por último, se evidenció que la ejecución del proyecto se encuentra en plena actividad, pudiéndose constatar personal de la obra trabajando y maquinara (retroexcavadora y tractor) en plena operación de construcción de viviendas”. Dicho oficio fue ingresado como denuncia a la SMA, bajo la ID 48-XIV- 2017.
3° En virtud de lo señalado, con fecha 06 de febrero de 2018, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/Rol D-004-2018, de fecha 23 de abril de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. Asimismo, le hizo correcciones de oficios al PdC presentado, debiendo el titular presentar una versión refundida de éste, el cual lo hizo con fecha 09 de mayo de 2018.
4° En esta línea, mediante la Resolución Exenta N°5/Rol D-004-2018, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC Infracción Acción
Ejecución del proyecto inmobiliario “Villa Galilea II” sin contar con una resolución de calificación ambiental que lo autorice a ello. No ejecución de nuevas obras relacionadas con el proyecto Villa Galilea II hasta la obtención de la resolución de calificación ambiental favorable. Obtención de la RCA favorable para el proyecto “Villa Galilea II” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Limpieza y retiro de residuos derivados de la construcción en la zona de emplazamiento del
Infracción Acción proyecto para su disposición en lugar autorizado. Retiro y cubrimiento de acopios que puedan generar erosión eólica. Implementación de cerco perimetral y señalética para resguardo de sector de bosquete de árboles nativos con presencia de Copihue (Lapagaeria rosea). Evitar la alteración de los procesos reproductivos de la fauna debido a proceso de escarpe. Plantar ejemplares de Copihue por cada individuo de copihue eventualmente afectado. Enriquecimiento ambiental del área correspondientes al Parque Roble – Laurel. Realizar 2 charlas de inducción sobre medidas de protección de flora y fauna. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SDPC.
5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 23 de julio de 2019, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-1409-XIV-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “De los resultados de las actividades de fiscalización, examen de información e inspección ambiental, se puede constatar que el titular del proyecto ha dado cumplimiento en forma satisfactoria a las metas y acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento, aprobado por la SMA con fecha 23 de abril del año 2018 (Resolución Exenta N°5/ROL N° D-004-2018), incluyendo sus efectos negativos. En especial, por el cumplimiento de las acciones sustanciales de ese PdC que tiene relación; La no ejecución de obras hasta obtener Resolución de Calificación Ambiental, cumplir con la evaluación ambiental correspondiente, obteniendo RCA favorable, y aplicar medidas de resguardo y plantación de especies arbóreas, incluyendo Copihue”.
6° A través del Memorándum D.S.C. N°727/2021, de fecha 28 de septiembre de 2021, la Jefa de DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Galilea S.A. ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-004-2018.
7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el
artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-004-2018, seguido en contra de Galilea S.A., Rol Único Tributario N°94.636.000-7, titular del proyecto “Villa Galilea II”, ubicado en el sector suroriente del territorio urbano de la comuna de Valdivia, región de Los Ríos
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/CLV
Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Galilea S.A. Correo electrónico: atapia@galilea.cl - Director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Los Ríos. Correo electrónico: oficinapartes.sea.losrios@sea.gob.cl
C.c.: - Ministerio del Medio Ambiente. Correo electrónico: oficinadepartesmma@mma.gob.cl - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente
- Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Equipo Sancionatorios.
Expediente Rol D-004-2018 Expediente Cero Papel N°25.201/2021 Código: 1637101732484 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K