ENAP REFINERIAS S.A.
ii Gobiemo ZA deChile
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A ENAP REFINERÍAS S.A,
RES, EX. N° 1/ ROL D-004-2017
Santiago, 07 FEB 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, y por la Resolución Exenta N° 461, de 23 de mayo de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1,600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
l.— IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LAS RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ASOCIADAS AL PROYECTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS
1? Que, ENAP Refinerías S.A. (en adelante, ENAP o la Empresa, indistintamente), Rol Único Tributario N° 87.756.500-9, cuyo representante legal es el Sr. Marc Llambias Bernaus, es propietaria de la Refinería Aconcagua (en adelante ERA), ubicada en la comuna de Concón, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso.
2? Que, la Refinería Aconcagua cuenta con dieciséis (16) proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (en adelante RCA) favorable. Estos son: i) DIA “Planta de Producción de DI-ISO-PROPIL-ETER”, calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 19, de 1 de Octubre de 1997, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 19/1997) ii) DIA “Unidad de Reducción de Fenoles en Aguas de Proceso en RPC S.A.” calificada favorablemente a través de Resolución Exenta N° 809, de 29 de octubre de 2001, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 809/2001); li) DIA “Instalación de la Nueva Unidad de Recuperación de Azufre de Gases de Proceso de RPC”,
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calificada favorablemente por medio de Resolución Exenta N? 5, de 07 de enero de 2002, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 5/2002); iv) DIA “Planta de Desulfuración de Gasolinas de Cracking Catalítico”, calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N? 6, de 7 de enero de 2002, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 6/2002); v) DIA “Aumento de la Capacidad de Almacenamiento de Productos en RPC S.A”, calificada favorablemente a través de Resolución Exenta N? 9, de 13 de enero de 2003, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N? 9/2003); vi) ElA “Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Concón para producir Diésel y Gasolina”, calificado favorablemente por medio de Resolución Exenta N° 159, de 10 de diciembre de 2003, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 159/2003); vii) DIA “Instalación de Estanque para Gasolina-DIPE en RPCS.A.”, calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 65, de 14 de abril de 2004, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 65/2004); viii) DIA “Punto de Descarga Alternativo para Aguas de Refrigeración en caso de Emergencias”, calificada favorablemente a través de Resolución Exenta N°04, de 18 de octubre de 2004, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 204/2004); ix) DIA “Extensión Emisario Submarino de ENAP Refinerías Aconcagua en Concón”, calificada favorablemente a través de Resolución Exenta N° 9, de 13 de enero de 2005, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 9/2005); x) DIA “Modificación del Complejo Industrial de Enap Refinerías S.A.”, calificada favorablemente a través de Resolución Exenta N° 159, de 14 de junio de 2005, de la COREMA de la Región de Valparaiso (en adelante, RCA N° 159/2005); xi) DIA “Subestación Mauco y Línea de Transmisión 110 kV para Enap Refinerías Aconcagua”, calificada favorablemente a través de Resolución Exenta N° 142, de 8 de febrero de 2006, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N” 142/2006); xii) DIA “Subestación de Seccionamiento Torquemada para Abastecimiento de Energía Eléctrica a Enap Refinerías Aconcagua”, calificada favorablemente a través de Resolución Exenta N° 258, de 9 de marzo de 2006, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 258/2006); xiii) DIA “Nueva Unidad de Alquilación”, calificada favorablemente a través de Resolución Exenta N° 935 de 21 de julio de 2006, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 935/2006); xiv) DIA “Instalación nuevas calderas área de suministros”, calificada favorablemente a través de Resolución Exenta N° 42 de 10 de febrero de 2007, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 42/2007); xv) ElA “Central Combinada ERA”, calificado favorablemente a través de Resolución Exenta N° 318, de 26 de octubre de 2007, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 318/2007) y por último; xvi) DIA “Unidad de Destilación Atmosférica y Vacío N° 3 Unidad Destilación N°2”, calificada favorablemente por medio de Resolución Exenta N° 1809, de 23 de diciembre de 2008, de la COREMA de la Región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 1809/2008).
3" Que, el proyecto DIA “Instalación de la Nueva Unidad de Recuperación de Azufre de Gases de Proceso de RPC” (RCA N? 5/2002), consiste en la instalación de una nueva unidad de recuperación de azufre (en adelante URA) para mejorar la confiabilidad de las operaciones de recuperación de azufre de la refinería, produciendo azufre elemental.
4* Que, el proyecto ElA “Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Concón para producir Diésel y Gasolina” (RCA N° 159/2003) consiste en la incorporación de nuevas unidades de proceso en las instalaciones de la Refinería, para aumentar su capacidad de producción de gasolinas y diésel, en cuanto a su calidad y composición. Como materia prima se contempla emplear una fracción de los fondos de destilación
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al vacío de petróleo, utilizados para producir Asfaltos y Petróleos Combustibles. El proyecto también contempla el traslado del carbón de petróleo, que resultará como subproducto del nuevo proceso, hacia un lugar de acopio definitivo.
5 Que, el proyecto DIA “Punto de Descarga Alternativo para Aguas de Refrigeración en caso de Emergencias” (RCA N° 204/2004) consiste en clausurar el sistema de descarga hacia la playa "La Boca", y abrir la compuerta que permite su descarga hacia el río Aconcagua, por el sistema de canaletas de aguas lluvias existentes. El nuevo punto de descarga alternativo para las aguas de refrigeración solo se utilizaría ante la eventualidad de una emergencia del sistema de refrigeración.
6” Que, el proyecto DIA “Extensión Emisario Submarino de ENAP Refinerías Aconcagua en Concón” (RCA N° 9/2005) consiste en la ejecución de las obras civiles necesarias para extender el emisario submarino -a través del cual se descargan al medio marino los residuos líquidos industriales tratados de la Refinería-, así como la operación del mismo, con la extensión proyectada. El emisario existente, de 180 metros de longitud desde el nivel de más baja marea, se prolonga en 670 metros, con lo cual, su longitud total sería de 850 metros desde el nivel de más baja marea.
7” Que, el proyecto DIA “Modificación del Complejo Industrial de Enap Refinerías S.A.” (RCA N° 159/2005); consiste en modificaciones al proyecto “Complejo Industrial Para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo de Concón S.A, para Producir Diésel y Gasolina” (RCA N? 159/2003). Las referidas modificaciones consisten en el cambio de la localización de las Unidades de Regeneración de Aminas y de Tratamiento de Aguas Ácidas, incluyendo el estanque T-3301, y el cambio de la localización y especificaciones tecnológicas de la Unidad Recuperadora de Azufre (URA), la que además se construye en dos etapas, y se interconecta con unidades similares existentes en la Refinería Aconcagua.
8" Que, el proyecto DIA “Nueva Unidad de Alquilación” (RCA N? 935/2006), consiste en la construcción y operación de una nueva Planta de Alquilación de Butilenos, para producir Alquilato un compuesto de alto octanaje, que está libre de Azufre, Benceno, Aromáticos y Olefinas, y tiene baja presión de vapor, el cual se utiliza en la formulación de gasolinas.
9 Que, el proyecto DIA “Instalación nuevas calderas área de suministros” (RCA N° 42/2007), consiste en la instalación y operación de dos calderas nuevas y similares, además de la remoción de dos estanques de almacenamiento de combustibles y una caldera.
10” Que, el proyecto ElA “Central Combinada ERA” (RCA N° 318/2007) contempla la instalación y operación de una central de ciclo combinado, para proveer de energía eléctrica a las instalaciones de la ERA; destinando el excedente al Sistema Interconectado Central (SIC). También contempla proveer parte del vapor de agua que es requerido por las instalaciones de ERA, para llevar a cabo sus procesos industriales. La Central funcionaría principalmente con gas natural, y emplearía petróleo diésel como respaldo. Las instalaciones proyectadas generan, aproximadamente, un total de 579 (MW) de potencia eléctrica bruta, y 250 (ton/h) de vapor de proceso.
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DENUNCIAS ASOCIADAS A LA REFINERÍA ACONCAGUA
Denuncia presentada por el Sr. José Eugenio de la Maza
11% Con fecha 04 de julio de 2013, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 266, de 03 de julio de 2013, de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, mediante el cual se remite la denuncia realizada ante dicho organismo por el Sr. José Eugenio de la Maza. En dicha denuncia, se da cuenta de la emisión de ruidos molestos, especialmente de noche, los que serían audibles a varios kilómetros a la redonda. En este contexto, se indica que una organización ambiental local habría confirmado con mediciones que los ruidos sobrepasan los parámetros establecidos en la norma de emisión. Adicionalmente, se indica que la empresa emite, periódicamente, gases de olor químico muy fuerte en la noche, los que penetran en las casas.
Denuncias presentadas por la Ilustre Municipalidad de Concón
Denuncia de 18 de junio de 2015
12” Con fecha 18 de junio de 2015, esta Superintendencia recepcionó un formulario de denuncia, presentado por el Sr. Oscar Sumonte González, en representación de la |. Municipalidad de Concón, en el cual se denuncian incumplimientos a la RCA N° 159/2005, que califica ambientalmente el proyecto “Modificación del Complejo Industrial de ENAP Refinerías S.A.”. Específicamente, se denuncia a la Empresa por la no construcción de la URA 4, y se adjunta Acta de Reunión realizada con fecha 27 de marzo de 2015, en la cual el Sr. Patricio Farfán Bórquez, Gerente General de ERA, reconoce que no se habría cumplido con dicho compromiso. Asimismo, se denuncia el incumplimiento a lo dispuesto en el Considerando 3.3.b) de la RCA N° 159/2005, señalándose que de conformidad al número de viajes de camiones diarios, habría más producción que la autorizada, y por lo tanto mayor contaminación. A su presentación, la l. Municipalidad de Concón acompaña los siguientes documentos:
Minuta de reunión de Mesa Tripartita entre la 1. Municipalidad de Concón, Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concón y ERA, de fecha 27 de marzo de 2015;
Set de 6 fotografías asociadas a camiones transportadores de coker de ERA; y
Imagen de Google Earth georreferenciada, que muestra parte de las instalaciones de ERA en Concón.
13 Con fecha 10 de julio de 2015, esta Superintendencia informó al Sr. Oscar Sumonte González, Alcalde de la 1. Municipalidad de Concón,
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la recepción de su denuncia, señalando que los hechos denunciados se encontraban en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de nuestra competencia.
| lí Denuncia de 22 de septiembre de 2016
14” Con fecha 22 de septiembre de 2016, esta Superintendencia recepcionó un formulario de denuncia, presentado por el Sr. Oscar Sumonte González, en representación de la l. Municipalidad de Concón, en el cual se denuncia que, durante el transcurso del año 2016, se han registrado 31 eventos cuyas concentraciones de una hora sobrepasan la concentración diaria establecida en el Decreto Supremo N° 113/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (S0,)” (en adelante D.S. N” 113/2002). En este sentido, se enfatiza que si bien las | concentraciones diarias detectadas en las distintas Estaciones de Monitoreo no superan la norma, estarían experimentando un alza sostenida.
15” Por otra parte, se indica que en base a los registros que entrega la página web implementada por ERA, es posible apreciar que los eventos peak se producen durante la madrugada o en horas de la mañana, situación donde las condiciones | de dispersión atmosférica son muy reducidas, según el comportamiento de velocidad y dirección de vientos descrito para el sector, lo cual traería como consecuencia que estos valores sigan en
ascenso, y la comunidad siga estando expuesta a este contaminante.
16" En razón de lo anterior, la |. Municipalidad de Concón solicita, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización del contenido del D.S, N? 113/2002, y sancionar a quienes resulten responsables. Se adjunta a la denuncia un Anexo, el cual | contiene los siguientes antecedentes: |
i) Gráfico 1, que representa los peak máximos diarios detectados en las Estaciones Monitoras con Representatividad Poblacional (en adelante EMRP) de Concón durante el 2016;
ii) Gráfico 2, que representa las concentraciones diarias detectadas en la EMRP Concón;
iii) Imagen 1, que representa el alza en las concentraciones diarias constatadas durante el año 2016 en las EMRP de la comuna de Concón;
iv) — Imagen 2, que muestra como durante el mes de septiembre se presentan ocho eventos peak que superan los 250 m/m3 como concentración horaria en la EMRP Concón; y
v) Imagen 3, que muestra el comportamiento de los promedios diarios de SO, durante el 2016 y valores de promedio trianual para percentil 99 y promedio anual. Según los registros existentes, el promedio anual sería de 31,76 pg/m3, lo cual estaría — reafirmando el alza en las concentraciones atmosféricas de SO2, Respecto
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de la misma imagen, se indica que ésta da cuenta que, con 257 datos de concentraciones promedio de 24 horas calculadas en base al promedio aritmético del percentil 99, registradas durante el año 2016, se obtiene un valor que se aproxima muy rápidamente al valor obtenido el año anterior.
17% Con fecha 25 de octubre de 2016, esta Superintendencia informó al Sr. Oscar Sumonte González, Alcalde de la. Municipalidad de Concón, la recepción de su denuncia, señalando que los hechos denunciados se encontraban en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de nuestra competencia.
C. Denuncia presentada por el Sr. Juan Luis Celis Diez
18 Con fecha 23 de octubre de 2015, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N? 420, de 22 de octubre de 2015, de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, mediante el cual se remite la denuncia realizada ante dicho organismo por el Sr. Juan Luis Celis Diez, En dicha denuncia, se da cuenta de la emisión de humo negro intenso, generado en dos ocasiones en ERA, episodios que habrían ocurrido en octubre del año 2015.
19 Con fecha 02 de diciembre de 2015, esta Superintendencia informó al Sr. Juan Luis Celis Diez la recepción de su denuncia, indicando que los hechos denunciados se encontraban en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de nuestra competencia.
GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Actividades de inspección ambiental
Inspección ambiental de 21 al 23 y 26 al 17 de agosto de 2013.
20” Que, los días 21, 22, 23, 26 y 27 de agosto de 2013, funcionarios de la SEREMI de Salud, del SAG Región de Valparaíso y de esta Superintendencia, llevaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones de ERA, de ENAP Refinerías S.A., en el marco de las actividades programadas y sub programadas de fiscalización según la Resolución Exenta N° 879/2012 de esta Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013. Las principales materias ambientales objeto de fiscalización incluyeron el manejo de emisiones atmosféricas y calidad del aire, control de emisiones de ruido, manejo de subproductos, manejo de residuos peligrosos, manejo de residuos líquidos, planes de contingencia y manejo de lodos.
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21” Que, dichas actividades concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Inspección Ambiental Refinería Aconcagua”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-817-V-RCA-1A, el cual fue derivado a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (actual División de Sanción y Cumplimiento), con fecha 31 de enero de 2014, En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
21.1. En relación al domo utilizado como cancha de acopio de emergencias, al exterior del éste se constató en su techo presencia de material particulado en torno a la abertura de su cúpula a través de la cual se efectúa extracción no forzada de aire. Dicha abertura no cuenta con medida de control de emisiones de material particulado hacia la atmósfera,
21.2. En relación al transporte de carbón de petróleo, durante la inspección se constataron las siguientes modificaciones no evaluadas ambientalmente: carga de carbón de petróleo en un buzón de recepción, ubicado al costado sur de la cancha de descarga; transporte de carbón de petróleo desde la cancha de descarga hasta el domo de acopio, mediante correas transportadoras; existencia de un chancador, al menos, en la línea de correas transportadoras; y carga de camiones en un sector de carguío ubicado en un lugar distinto al contemplado en el proceso de evaluación ambiental del proyecto Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo Concón S.A.
21.3. Enrelación a la medida de habilitar una cámara de muestreo para el monitoreo de la calidad de los residuos líquidos tratados provenientes de la Unidad de Tratamiento de Aguas Efluentes, antes de su ingreso al emisario submarino, se constató que no se encuentra habilitada una cámara de muestreo. Adicionalmente, se constató la existencia de un dispositivo de llave que arroja un chorro de agua turbulento.
21.4. En relación a la medida de control de ruidos consistente en el encierro total de la zona de motores de turbina y motores anexos a la Caldera B- 240 con material instapanel y recubrimiento interior, dicha medida no se encuentra implementada, según lo señalado por el Sr. Marcos Soza, Jefe Depto. Ingeniería y Construcción.
21.5. Respecto al sector de carga de camiones con carbón de petróleo, durante la inspección se constató que el sector de carga se ubica en un lugar distinto al contemplado en el proceso de evaluación ambiental del proyecto Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo Concón S.A.
ii. Inspección ambiental de 22 y 23 de mayo de 2014.
22” Que, por su parte, con fecha 22 y 23 de mayo de 2014, funcionarios de la Gobernación Marítima de Valparaíso, el SAG de la Región de Valparaíso y la SEREMI de Transportes, realizaron actividades de fiscalización ambiental a las Instalaciones de ENAP Refinería Aconcagua, en el marco de las actividades programadas y sub programadas de fiscalización según Resolución Exenta N°4/2014 de esta Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014. Las principales materias ambientales objeto de fiscalización incluyeron el manejo de residuos líquidos, manejo de contingencias y manejo de lodos.
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23 Que, dichas actividades concluyeron con la
emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Inspección Ambiental Refinería Aconcagua”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-185-V-RCA-lA, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, con fecha 23 de diciembre de 2014. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
23.1. Enrelación a la medida de habilitar una cámara de muestreo para el monitoreo de la calidad de los residuos líquidos tratados que son vertidos a través del emisario extendido, se constató que no se encontraba habilitada una cámara de muestreo. Adicionalmente, se constató la existencia de un dispositivo de llave que arrojaba un chorro de agua turbulento.
23.2. Se requirió y realizó examen de información al Plan Local de Emergencia del Emisario Submarino de la Refinería Aconcagua, constatándose que: El plan remitido por el Titular no incluía sus respectivos anexos, presentando en ese sentido información incompleta; el plan presentado por el Titular planteaba que en caso de rotura y/o desunión de la tubería del emisario, “se coordinará una disminución del afluente al ducto y si fuera necesario una disminución de los afluentes al sistema de tratamiento de efluentes”; lo cual se contrapone con la medida de interrupción inmediata de vertimiento de RiLes establecida en la RCA N°009/2005, considerando 3.12, letra a) Acciones y medios.
fi. Inspección ambiental de 26 y 27 de abril de 2016.
24” Que, con fecha 26 y 27 de abril de 2016, funcionarios de esta Superintendencia, realizaron actividades de fiscalización ambiental a las Instalaciones de ERA, en el marco de las actividades programadas y sub programadas de fiscalización según Resolución Exenta N° 1223/2015 de esta Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2016. Las principales materias ambientales objeto de fiscalización incluyeron elestado actual del proyecto, el manejo de emisiones atmosféricas, emisiones acústicas, de residuos líquidos, de residuos sólidos, la verificación de la infraestructura comprometida y la calidad del agua.
25 Que, dichas actividades concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Inspección Ambiental Refinería de Petróleos de Concón - ENAP Refinerías S.A.”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2016- 867-V-RCA-1A, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, con fecha 30 de junio de 2016. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
25.1. - La malla perimetral para evitar la dispersión de polvo no se implementó en todo el perímetro de los frentes de trabajo de la obra, sólo cubrió un 42 % de su perímetro. La malla perimetral presenta aberturas y perforaciones, y no tenía 4 metros de altura en forma continua en toda su extensión.
25.2. Los acopios de material excedentes de excavaciones no se encontraban cubiertos.
25.3. No se ha realizado el encierro de la zona de motores de turbina y motores anexos de la Caldera B-240 con material tipo Instapanel PV de 0,5 (mm) y recubrimiento absorbente de 50 (mm) para el contro! de emisiones acústicas.
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25.4. Para la Caldera B-240 durante el año 2013, las emisiones atmosféricas de Material Particulado (MP10), Monóxido de Carbono (CO), Óxido de Nitrógeno (NOx) y Óxidos de Azufre (S0x), fueron Mayores y superaron lo comprometido por el Titular en cantidades de 0,29; 12,91; 37,75 y 20,38 (Ton/año) respectivamente. Para la Caldera B- 240 durante el año 2014, las emisiones atmosféricas de Material Particulado (MP10), Monóxido de | Carbono (CO), Óxido de Nitrógeno (NOx) y Óxidos de Azufre (SOx), fueron mayores y superaron lo | comprometido por el Titular en cantidades de 0,13; 5,77; 22,18 y 7,48 (Ton/año) respectivamente. Para la Caldera B-240 durante el año 2015, las emisiones atmosféricas de Material Particulado (MP10), Monóxido de Carbono (CO), Óxido de Nitrógeno (NOx) y Óxidos de Azufre (SOx), fueron mayores y superaron lo comprometido por el Titular en cantidades de 0,05; 2,31; 20,02 y 7,97 (Ton/año) respectivamente,
25.5. Durante el año 2013, todos los meses del año se sobrepasaron las emisiones horarias de SO, en la URA 2, respecto a lo comprometido. Durante el año 2014, en 10 de los 12 meses del año se sobrepasaron las emisiones horarias de SO, en la URA 2, respecto a lo comprometido. Durante el año 2015, todos los meses del año se sobrepasaron las emisiones horarias de SO, en la URA 2, respecto a lo comprometido. Durante el año 2013, las emisiones horarias de NOx en la URA2 fueron mayores a lo comprometido en 0,394 (Kg/h). Durante el año 2014, las emisiones horarias de NOx en la URA2 fueron mayores a lo comprometido en 0,389 [Kg/h). Durante el año 2015, las emisiones horarias de NOx en la URAZ fueron mayores a lo comprometido en 0,380 (Kg/h).
25.6. Las pérdidas de hidrocarburos volátiles a la atmósfera, no se controlaron adecuadamente durante los años 2013, 2014 y 2015, toda vez que estas pérdidas fueron mayores y superaron lo comprometido en la RCA N°159/2003 para el estanque T-3350. El techo flotante implementado en el estanque T-3350 no permite controlar efectivamente las pérdidas de hidrocarburos volátiles hacia la atmósfera, según lo establecido en la RCA N°159/2003.
25.7. Titular no implementó la cuarta Unidad Recuperadora de Azufre (URA 4), comprometida para reducir las emisiones atmosféricas de 0, y funcionar como respaldo a alguna de las unidades recuperadoras de azufre existentes.
25.8. Durante el año 2014 y 2015 el nivel de presión sonora máximo permitido fue sobrepasado por el Titular en horario nocturno. Titular no dio aviso cuando se superó el nivel de presión sonora. Titular no dio aviso de las medidas de mitigación implementadas,
25.9. Titular no implementó la cámara de muestreo para realizar el monitoreo de la calidad de los residuos líquidos tratados, antes de su ingreso al emisario submarino,
25.10. Durante el año 2014, el Titular no realizó la medición de espesores de tubería mediante ultrasonido, para el tramo terrestre del emisario. Durante el año 2014, el Titular no realizó el control de potenciales del sistema de protección catódica correspondientes al 2do., 3er. y 4to, trimestre, para el tramo marino del emisario. Durante el año 2015, el Titular no realizó el control de potenciales del sistema de protección catódica correspondientes al 1er. y 3er. Trimestre, para el tramo marino del emisario.
25.11. En 22 de 28 monitoreos realizados (78.6 %) se superó el parámetro pH del D.S. 90/2000 en promedio en 0,1 unidades de pH. El 78.6 % del período analizado (Enero 2014 - Abril 2016) el Titular no pudo garantizar que ante un evento de emergencia, las aguas de refrigeración que serían evacuadas al río cumplirían con los límites de descarga establecidos en el D.S. 90/2000.
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25.12. Titular no realizó todas las mediciones isocinéticas para material particulado comprometidas. El año 2013 el Titular realizó 1 de 5 mediciones comprometidas por RCA (B-3001). El año 2014 el Titular realizó 2 de 5 mediciones comprometidas por RCA (B-3001, B-1801A). El año 2015 el Titular realizó 2 de 5 mediciones comprometidas por RCA (B-3001, B-1801A).
25.13. Titular manejó y acopió desde el año 2013, 330 toneladas de residuos de catalizadores agotados del proceso de hidrotratamiento, en un lugar no autorizado.
26” Enrelación a los hechos constatados a que se ha hecho referencia en el considerando precedente, resulta necesario incorporar los detalles que se indican a continuación:
27” Hecho constatado a que se refiere el considerando 25,4: Las excedencias a los niveles de emisión comprometidos en el Considerando 3.8.4 a.2) de la RCA N° 42/2007 figuran en la siguiente tabla:
Año Emisiones Caldera B-240 (Ton/año) MP10 co NO, SO» 2015 0,82 36,4 60,6 8,21 2014 0,9 39,86 62,76 7,72 2013 1,06 4 78,33 20,62 RCA N° 42/2007 0,77 34,09 | 40,58 0,24
Fuente: Tabla N? 1, Emisiones Anuales de la Caldera B-240, Informe de Fiscalización DFZ-2016-867-V-RCA-lA
28” Hecho constatado a que se refiere el considerando 25.5: Las excedencias en relación a los parámetros de emisión comprometidos para SO, y NOx en la URA 2, de conformidad a la Adenda N° 1, Sección VI.3.g) pág. 23, de la DIA “Instalación de la Nueva Unidad de Recuperación de Azufre de Gases de Proceso de RPC”, calificada favorablemente mediante RCA N° 5/2002, se constatan de la forma que se indica a continuación:
Mes Emisiones de $0, en URA 2 (Ton/día) . (Kg/h) 2013 2014 2015 2013 2014 2015 Enero 0,82 0,89 2,05 34,17 37,08 85,42 Febrero 0,83 0,80 1,80 34,58 33,33 75,00 Marzo 0,81 0,81 2,33 33,75 33,75 97,08 Abril 0,94 0,73 2,03 39,17 30,42 84,58 Mayo 1/01 0,88 1,35 42,08 ' 36,67 56,25 Junio 0,96 0,91 1,37 40,00 37,92 57,08 Julio 0,92 0,71 2,47 38,33 29,58 102,92 Agosto 0,77 0,79 1,118 32,08 39,92 49,17 Septiembre 0,98 0,87 2,15 40,83 36,25 89,58 Octubre 0,86 0,53 1,81 35,83 22,08 75,42 Noviembre 0,94 0,38 2,09 39,17 15,83 87,08 Diciembre 0,82 1,25 2,14 34,17 52,08 89,17 Promedio 0,89 0,80 1,90 37,01 33,16 79,06 anual l Adenda N” 1 (Kg/h) 26 26 26
Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
SO SMA
Fuente: Hecho Constatado 15, Tabla N° 2, Informe de Fiscalización DFZ-2016-867-V-RCA-JA
1-1644 Horno post-combustión URA2 Año operación 2013 2014 2015 Emisiones NOx (Ton/año) 3,45 3,41 3,19 Días de operación al año 365 365 350 Emisiones NOx (Kg/día) 9,45 9,34 9,11 Emisiones NOx (Kg/h) 0,394 0,389 0,380 Adenda N? 1 (Kg/h) 0) “0 “0
Fuente: Hecho Constatado 15, Tabla N° 3, Informe de Fiscalización DFZ-2016-867-V-RCA-IA
29 Hecho constatado a que se refiere el considerando 25.6: Las pérdidas de hidrocarburos volátiles fueron de 1,98 ton/año durante el año 2014, y de 0,92 ton/año durante año 2015. De acuerdo a lo anterior, y considerando que de conformidad a lo indicado el Considerando 6.1.2.2 de la RCA N° 159/2003 pérdidas de hidrocarburos volátiles hacia la atmósfera, serían de 0,076 (ton/año) en el estanque T -3350, la excedencia respecto a los niveles de emisión comprometidos es de 1,904 ton/año para el año 2014, y de 0,844 ton/año para el año 2015.
30” Hecho constatado a que se refiere el considerando 25,8: En relación a los puntos en que se realizaron las mediciones de ruido -cuyos resultados constan en los informes de seguimiento ambiental remitidos por la Empresa-, se hace presente que de conformidad al Plan Regulador Comunal de Concón vigente desde el 21 de septiembre del 2006, los puntos de medición A y B se emplazan en una Zona de Turismo Centro (ZTC) en tanto que los puntos de medición C y D se emplazan en una Zona de Servicios Centro (25C). En virtud de lo expuesto, y en atención a los usos de suelo permitidos para las referidas zonas, todos los puntos de medición se encuentran localizados en Zona Il para efectos de evaluar el cumplimiento tanto del D.S. N° 146/1997 como del D.S. N” 38/2011.
31? En consecuencia, se constatan las siguientes excedencias respecto de los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida establecidos en el D.S. N° 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para el año 2014:
Excedencias al D.S. N° 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, durante el año 2014 Punto | Fecha Resultado medición Zona Período límite | Excedencia | NPC (dBA) receptores (dBA) (dBA) 07-01-2014 65 J DIURNO 60 5 | 08-01-2014 59 J NOCTURNO 50 9 1 22-01-2014 56 tl NOCTURNO 50 6 29-01-2014 58 J NOCTURNO 50 8 A | 05-02-2014 59 J NOCTURNO 50 9 12-02-2014 56 J NOCTURNO 50 6 19-02-2014 58 ll NOCTURNO 50 8 19-03-2014 58 I NOCTURNO 50 8 26-03-2014 55 ll NOCTURNO 50 5
- Decreto N° 2221 de la l. Municipalidad de Concón, Promulga Modificación Parcial al Plan Regulador - Sector Borde Costero Comuna de Concón. Publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de Septiembre de 2006.
ig Gobierno LA de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Excedencias al D.S. N° 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, durante el año 2014 | Punto Fecha Resultado medición Zona Período límite | Excedencia NPC (dBA) receptores (dBA) (dBA) 09-04-2014 59 NOCTURNO 50 9
16-04-2014 56 NOCTURNO 50 6
23-04-2014 55 NOCTURNO 50 5
30-04-2014 59 NOCTURNO 50 07-05-2014 61 NOCTURNO 50 15-05-2014 56 NOCTURNO 50 23-05-2014 59 NOCTURNO 50 28-05-2014 56 NOCTURNO 50 05-06-2014 58 . NOCTURNO 50 10-06-2014 58 NOCTURNO 50 08-01-2014 58 NOCTURNO 50 15-01-2004 56 NOCTURNO 50 22-01-2014 57 NOCTURNO 50 29-01-2014 59 NOCTURNO 50 05-02-2014 59 NOCTURNO 50 12-02-2014 51 NOCTURNO 50 19-02-2014 57 NOCTURNO 50 26-02-2014 57 NOCTURNO 50 05-03-2014 57 NOCTURNO 50 12-03-2014 57 NOCTURNO 50 19-03-2014 54 NOCTURNO 50 26-03-2014 53 NOCTURNO 50 09-04-2014 59 NOCTURNO 50 16-04-2014 57 NOCTURNO 50 23-04-2014 53 NOCTURNO 50 30-04-2014 58 NOCTURNO 50 07-05-2014 58 : NOCTURNO 50 15-05-2014 57 NOCTURNO 50 23-05-2014 62 NOCTURNO 50 28-05-2014 54 NOCTURNO 50 05-06-2014 56 NOCTURNO 50 10-06-2014 59 NOCTURNO 50 08-01-2014 51 NOCTURNO 50 15-01-2014 57 NOCTURNO 50 05-02-2014 58 NOCTURNO 50 19-02-2014 55 NOCTURNO 50 19-03-2014 55 NOCTURNO 50 26-03-2014 56 NOCTURNO 50 09-04-2014 58 NOCTURNO 50 30-04-2014 60 NOCTURNO S0 07-05-2014 57 NOCTURNO 50 23-05-2014 57 NOCTURNO 50 28-05-2014 54 NOCTURNO 50 05-06-2014 55 NOCTURNO 50 10-06-2014 57 : NOCTURNO 50
o
bs E
=xjojofwfuofofuojeioio[|o =o|eofojojosjojojojoio|o|o
SV SMA
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intendencia tedio Ambiente
Gohierno de Chile
Excedencias al D.S. N° 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, durante el año 2014 |
Punto Fecha Resultado medición Zona Período Límite | Excedencia | NPC (dBA) receptores (dBA) (dBA)
08-01-2014 62 " NOCTURNO 50 12 29-01-2014 57 ' NOCTURNO 50 7 05-02-2014 59 ' NOCTURNO 50 9 19-02-2014 59 Il NOCTURNO 50 9 26-02-2014 59 Il NOCTURNO 50 9 05-03-2014 57 Il NOCTURNO 50 7 26-03-2014 58 ! NOCTURNO 50 8
D 09-04-2014 59 Il NOCTURNO 50 9 30-04-2014 60 ! NOCTURNO 50 10 07-05-2014 57 ! NOCTURNO 50 7 15-05-2014 57 ! NOCTURNO 50 7 23-05-2014 60 Il NOCTURNO 50 10 28-05-2014 58 ! NOCTURNO 50 8 05-06-2014 59 Il NOCTURNO 50 9 10-06-2014 59 Il NOCTURNO 50 9 Fuente: Elaboración propia en base a Informes de Seguimiento Ambiental N° 29147 y 24304
32% Asimismo, se constatan las siguientes
excedencias respecto de los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, para los años 2014 y 2015:
Excedencias al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente durante el año 2014
Punto Fecha Resultado medición Zona Período Límite | Excedencia NPC (dBA) receptores (dBA) (dBA) 18-06-2014 59 II NOCTURNO 45 14 25-06-2014 58 J NOCTURNO 45 13 02-07-2014 59 tl NOCTURNO 45 14 09-07-2014 58 J NOCTURNO 45 13 18-07-2017 59 J NOCTURNO 45 14 23-07-2014 56 Ú NOCTURNO 45 11 06-08-2014 63 Il NOCTURNO 45 18 12-08-2014 61 Il DIURNO 60 1 13-08-2014 59 il NOCTURNO 45 14 A 03-09-2014 56 1 NOCTURNO 45 11 13-09-2014 58 il NOCTURNO 45 13 26-09-2014 58 Il NOCTURNO 45 13 15-10-2014 54 NOCTURNO 45 9 22-10-2014 55 1 NOCTURNO 45 10 29-10-2014 56 tl NOCTURNO 45 11 05-11-2014 59 1 | NOCTURNO 45 14 19-11-2014 56 Il NOCTURNO 45 11 26-11-2014 58 Il NOCTURNO 45 13 10-12-2014 56 J NOCTURNO 45 1 17-12-2014 61 J NOCTURNO 45 16
E Gobierno Leal, de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Excedencias al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente durante el año 2014
Resultado medición Zona , Límite | Excedencia Punto Fecha Período NPC (dBA) receptores (dBA) (dBA)
24-12-2014 58 NOCTURNO 45 13 18-06-2014 57 NOCTURNO 45 12 24-06-2014 61 DIURNO 60 1
25-06-2014 56 NOCTURNO 45 1 02-07-2014 57 . NOCTURNO 45 12 09-07-2014 57 NOCTURNO 45 12 17-07-2014 61 DIURNO 60 1
18-07-2014 61 NOCTURNO 45 16 23-07-2014 58 NOCTURNO 45 13 06-08-2014 63 NOCTURNO 45 18 12-08-2014 62 DIURNO 60 2
13-08-2014 61 NOCTURNO 45 16 20-08-2014 56 NOCTURNO 45 1 27-08-2014 54 NOCTURNO 45 9 02-09-2014 61 DIURNO 60 1 03-09-2014 56 NOCTURNO 45 1 10-09-2014 59 NOCTURNO 45 14 16-09-2014 56 NOCTURNO 45 1 26-09-2014 56 NOCTURNO 45 11 08-10-2014 57 NOCTURNO 45 12 15-10-2014 53 NOCTURNO 45 8 22-10-2014 54 Ñ NOCTURNO 45 9 29-10-2014 54 NOCTURNO 45 9 05-11-2014 58 NOCTURNO 45 13 12-11-2014 54 NOCTURNO 45 9
19-11-2014 56 NOCTURNO 45 1 26-11-2014 58 NOCTURNO 45 13 03-12-2014 51 NOCTURNO 45 6
10-12-2014 56 NOCTURNO 45 1 16-12-2014 62 DIURNO 60 2
17-12-2014 59 NOCTURNO 45 14 24-12-2014 57 NOCTURNO 45 12 18-06-2014 57 NOCTURNO 45 12 25-06-2014 57 NOCTURNO 45 12 09-07-2014 55 NOCTURNO 45 10 06-08-2014 58 NOCTURNO 45 13 13-08-2014 55 NOCTURNO 45 10 03-09-2014 55 NOCTURNO 45 10 16-09-2014 55 NOCTURNO 45 10 26-09-2014 55 NOCTURNO 45 10 15-10-2014 55 NOCTURNO 45 10 22-10-2014 54 NOCTURNO 45 9
9 'ODIemo) Es
NASA
Excedencias al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente durante el año 2014
Punto Fecha Resultado medición Zona Período Límite | Excedencia
NPC (dBA) receptores (dBA) (dBA)
05-11-2014 57 Il NOCTURNO 45 12 | 03-12-2014 54 Il NOCTURNO 45 9 | 17-12-2014 57 ll NOCTURNO 45 12 24-12-2014 57 Il NOCTURNO 45 12 18-06-2014 57 ll NOCTURNO 45 12
| 25-06-2014 57 ll NOCTURNO 45 12 | 09-07-2014 56 li NOCTURNO 45 1 18-07-2014 57 ll NOCTURNO 45 12 ¡06-08-2014 59 hi NOCTURNO 45 14 | 13-08-2014 57 ll NOCTURNO 45 12 | 16-09-2014 57 ll NOCTURNO 45 12 D 08-10-2014 57 ll NOCTURNO 45 12 15-10-2014 56 J NOCTURNO 45 11 22-10-2014 56 ll NOCTURNO 45 11 05-11-2014 57 ll NOCTURNO 45 12 12-11-2014 57 ll NOCTURNO 45 12 03-12-2014 57 tl NOCTURNO 45 12 17-12-2014 59 ll NOCTURNO 45 14 24-12-2014 60 ll NOCTURNO 45 15
Fuente: Elaboración propia en base a Informes de Seguimiento Ambiental N° 29147, 24304, 44005 y 37823
Excedencias al D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente durante el año 2015
|
Punto | Fecha Resultado medición Zona Período Límite | Excedencia NPC (dBA) receptores (dBA) (dBA) 07-01-2015 55 l NOCTURNO 45 10 23-01-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 29-01-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 18-02-2015 56 J NOCTURNO 45 11 25-02-2015 58 J NOCTURNO 45 13 04-03-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 11-03-2015 56 lí NOCTURNO 45 11 18-03-2015 56 I¡ NOCTURNO 45 11 24-03-2015 61 ll DIURNO 60 1 A 25-03-2015 56 ll NOCTURNO 45 11 08-04-2015 59 Il NOCTURNO 45 14 15-04-2015 59 Il NOCTURNO 45 14 22-04-2015 59 1 NOCTURNO 45 14 29-04-2015 59 ll NOCTURNO 45 14 06-05-2015 61 Il NOCTURNO 45 16 13-05-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 26-05-2015 62 Il DIURNO 60 2 27-05-2015 59 Il NOCTURNO 45 14 03-06-2015 59 Il NOCTURNO 45 14
¿1 deChile
NI SMA
Excedencias al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente durante el año 2015
Punto Fecha T Resultado medición Zona Período Límite | Excedencia | NPC (dBA) receptores (d8A) (dBA) 10-06-2015 61 1 NOCTURNO 45 16 17-06-2015 59 úl NOCTURNO 45 14 24-06-2015 58 tl NOCTURNO 45 13 08-07-2015 61 J NOCTURNO 45 16 15-07-2015 61 ll NOCTURNO 45 16 22-07-2015 62 Il NOCTURNO 45 1 29-07-2015 62 ll NOCTURNO 45 17 12-08-2015 58 11 NOCTURNO 45 13 19-08-2015 59 ll NOCTURNO 45 14 26-08-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 02-09-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 09-09-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 16-09-2015 59 il NOCTURNO 45 14 23-09-2015 56 !l NOCTURNO 45 11 07-10-2015 61 il NOCTURNO 45 16 16-10-2015 56 1 NOCTURNO 45 11 21-10-2015 59 11 NOCTURNO 45 14 28-10-2015 58 ll NOCTURNO 45 13 11-11-2015 58 ll NOCTURNO 45 13 18-11-2015 59 Il NOCTURNO 45 14 02-12-2015 58 ll NOCTURNO 1-45 13 23-12-2015 59 Il NOCTURNO 45 14 14-01-2015 56 1l NOCTURNO 45 11 23-01-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 29-01-2015 54 tl NOCTURNO 45 9 04-02-2015 s7 tl NOCTURNO 45 12 11-02-2015 56 Il NOCTURNO 45 11 18-02-2015 56 J NOCTURNO 45 11 25-02-2015 59 J NOCTURNO 45 14 04-03-2015 57 J NOCTURNO 45 12 11-03-2015 56 J NOCTURNO 45 11 18-03-2015 53 Il NOCTURNO 45 8 B 25-03-2015 56 ll NOCTURNO 45 1 08-04-2015 58 ll NOCTURNO 45 13 15-04-2015 58 ll NOCTURNO 45 13 22-04-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 29-04-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 05-05-2015 61 Il DIURNO 60 1 06-05-2015 56 Il NOCTURNO 45 1 13-05-2015 59 ll NOCTURNO 45 14 20-05-2015 56 Il NOCTURNO 45 11 27-05-2015 59 ll NOCTURNO 45 14 03-06-2015 58 ll NOCTURNO 45 13
Da o Superintendencia . YA, S M A, del Medio Ambiente
NZ Gobierno de Chile
Excedencias al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente durante el año 2015
Punto Fecha Resultado medición Zona Período límite | Excedencia NPC (dBA) receptores (dBA) (dBA) 10-06-2015 58 ll NOCTURNO 45 13 17-06-2015 59 ll NOCTURNO 45 14 23-06-2015 61 Il DIURNO 60 1 | 24-06-2015 58 II NOCTURNO 45 13 | 08-07-2015 59 1 NOCTURNO | 45 14 | 14-07-2015 61 ll DIURNO 60 1 15-07-2015 59 Il NOCTURNO 45 14 22-07-2015 59 Il NOCTURNO 45 14 28-07-2015 62 Il DIURNO 60 2 29-07-2015 59 Il NOCTURNO 45 14 05-08-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 12-08-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 19-08-2015 59 ll NOCTURNO 45 14 26-08-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 02-09-2015 58 h NOCTURNO 45 13 09-09-2015 57 ll NOCTURNO 45 12 16-09-2015 61 hi NOCTURNO 45 16 23-09-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 07-10-2015 61 Il NOCTURNO 45 16 16-10-2015 61 Il NOCTURNO 45 16 1 21-10-2015 58 ll NOCTURNO 45 13 28-10-2015 57 ll NOCTURNO 45 12 ¡04-11-2015 51 II NOCTURNO 45 6 | 11-11-2015 54 1l NOCTURNO 45 9 | 18-11-2015 56 Il NOCTURNO 45 11 25-11-2015 57 ll NOCTURNO 45 12 02-12-2015 56 Il NOCTURNO 45 1 16-12-2015 57 Il NOCTURNO 45 12 23-12-2015 59 II NOCTURNO 45 14 30-12-2015 53 1 NOCTURNO 45 3 07-01-2015 55 ll NOCTURNO 45 10 23-01-2015 s7 II NOCTURNO 45 12 04-02-2015 55 Il NOCTURNO 45 10 18-02-2015 55 II NOCTURNO 45 10 04-03-2015 55 II NOCTURNO 45 10 c 18-03-2015 53 Il NOCTURNO 45 8 08-04-2015 60 ll NOCTURNO 45 15 15-04-2015 55 ll NOCTURNO 45 10 22-04-2015 55 Il NOCTURNO 45 10 29-04-2015 58 Il NOCTURNO 45 13 06-05-2015 55 Il NOCTURNO 45 10 13-05-2015 55 Il NOCTURNO 45 10
ds
Gobierno de Chile
YI SMA
Excedencias al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente durante el año 2015
Fecha
Resultado medición NPC (dBA)
Zona receptores
Período
Límite (dBA)
Excedencia (dBA)
27-05-2015
55
NOCTURNO
45
10
03-06-2015
58
NOCTURNO
45
13
10-06-2015
57
NOCTURNO
45
12
17-06-2015
55
NOCTURNO
45
10
08-07-2015
58
NOCTURNO
45
3
15-07-2015
55
NOCTURNO
45
10
22-07-2015
57
NOCTURNO
45
12
29-07-2015
57
NOCTURNO
45
12
05-08-2015
55
NOCTURNO
45
10
12-08-2015
57
NOCTURNO
45
12
19-08-2015
57
NOCTURNO
45
12
26-08-2015
55
NOCTURNO
45
10
16-09-2015
55
NOCTURNO
45
10
23-09-2015
55
NOCTURNO
45
10
07-10-2015
57
NOCTURNO
45
12
16-10-2015
58
NOCTURNO
45
13
21-10-2015
57
NOCTURNO
45
12
28-10-2015
57
NOCTURNO
45
12
11-11-2015
55
NOCTURNO
45
10
02-12-2015
57
| NOCTURNO
45
12
23-12-2015
55
| NOCTURNO
45
10
07-01-2015
57
NOCTURNO
45
12
23-01-2015
57
NOCTURNO
45
12
25-02-2015
57
NOCTURNO
45
12
04-03-2015
59
NOCTURNO
45
14
11-03-2015
57
NOCTURNO
45
12
18-03-2015
57
NOCTURNO
45
12
08-04-2015
60
NOCTURNO
45
15
15-04-2015
59
NOCTURNO
45
14
22-04-2015
59
NOCTURNO
45
14
29-04-2015
59
NOCTURNO
45
14
06-05-2015
57
NOCTURNO
45
12
13-05-2015
57
NOCTURNO
45
12
27-05-2015
57
NOCTURNO
45
12
03-06-2015
57
NOCTURNO
45
12
10-06-2015
57
NOCTURNO
45
12
08-07-2015
59
NOCTURNO
45
14
15-07-2015
57
NOCTURNO
45
12
22-07-2015
60
NOCTURNO
45
15
29-07-2015
59
NOCTURNO
45
14
12-08-2015
59
NOCTURNO
45
14
19-08-2015
59
NOCTURNO
45
14
PL ES
d
NASA
Excedencias al D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente durante el año 2015 Punto Fecha Resultado medición Zona Período Límite | Excedencia NPC (dBA) receptores (dBA) (dBA) 26-08-2015 59 ll NOCTURNO 45) 14 23-09-2015 57 II NOCTURNO 45 12 07-10-2015 57 Il NOCTURNO 45 2 16-10-2015 59 l NOCTURNO 45 14 21-10-2015 60 Il NOCTURNO 45 15 28-10-2015 57 ll NOCTURNO 45 12 11-11-2015 57 ll NOCTURNO 45 12 02-12-2015 57 Il NOCTURNO 45 12
Fuente: Elaboración propia en base a Informes de Seguimiento Ambiental N° 29147, 24304, 44005 y 37823
33" Hecho constatado a que se refiere el considerando 25.10: A partir de una nueva revisión de la información disponible en el Sistema de Seguimiento Ambiental RCA respecto del emisario submarino de ERA, así como de aquella información entregada por ENAP Refinerías S.A. mediante Carta N° 0452, recepcionada en esta Superintendencia el 13 de mayo de 2016, es posible concluir que durante los años 2014, 2015 y 2016, la entrega de los reportes comprometidos de conformidad al Considerando 7.19 de la RCA N? 159/2003 se realizó de forma parcial. En efecto, en relación a la inspección visual y medición de
espesores de ultrasonido al tramo terrestre del emisario submarino, ésta no se realizó en el año 2014, en el año 2015, ni en el año 2016; en tanto que el control trimestral de potenciales del sistema de protección catódica, no se realizó en ningún trimestre del año 2014. Por último, en cuanto a la
| inspección bianual submarina del emisario, ésta se constató en una sola oportunidad durante el año |
| 2014, |
|
| B. Examen de información |
|---|
|. Revisión de informes emitidos en el marco del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.
34 Que, con fecha 14 de abril de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental “Examen de información Refinería Aconcagua”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ- 2014-8-V-RCA-El. El referido informe de fiscalización da cuenta del examen de información encomendado por la Superintendencia del Medio Ambiente a la SEREMI de Salud, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Dirección General de Aguas, a la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones y a la Gobernación Marítima, todos de la Región de Valparaíso, respecto de los reportes remitidos por ERA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, de acuerdo a lo instruido en la Resolución Exenta N° 844/2012 SMA.
35" las materias ambientales objeto de la fiscalización incluyeron: manejo de emisiones atmosféricas, manejo de emisiones acústicas, programa de vigilancia ambiental, manejo de combustibles, manejo de residuos líquidos y — ,* monitoreo de aguas subterráneas. Los hechos constatados en el informe de fiscalización incluyen, entre otros, los siguientes:
a Gobi 23 Sonr
NI SMA
35.1. Serealizó examen a los Informes de Monitoreo de Niveles de Presión Sonora en Concón, correspondientes a las campañas de julio 2013 y octubre 2013. Se constató lo siguiente: a) En relación al límite máximo de 55 dB(A) establecido en el D.S. N°146/97, para el horario nocturno, se constató que dicho límite máximo fue superado en 32 ocasiones; b) Los valores máximos Niveles de Presión Sonora horario nocturno: obtenidos durante las campañas en análisis son: Campaña de Ruido —julio 2013 corresponde a 63 dB en el Punto D durante la Campaña 1. Campaña de Ruido - Octubre 2013 corresponde a 61 dB en el Punto D durante la Campaña 2. En relación a las superaciones observadas, en ninguno de los dos informes analizados se constata información alguna del Titular a la Autoridad Ambiental en relación a los niveles de ruido medidos y medidas de mitigación implementadas.
35.2. Los reportes de seguimiento ”Punto de Descarga Alternativo para Aguas de Refrigeración en caso de Emergencias”, relacionados con los Informes de Resultados de Monitoreo Mensual Interno de Aguas de Refrigeración correspondientes al período comprendido por el reporte del año 2013 y del primer trimestre 2014, presentan en 10 de ellos excedencia del parámetro de pH respecto al valor máximo permitido de la tabla 1 del D.S. N°90/2000, y del valor de pH declarado por el titular en adenda N*%1 para aguas de refrigeración. Se constató que a la fecha de cierre del presente informe el titular no cuenta con caudal de dilución reconocido por parte de la Dirección General de Aguas y con la resolución que aprueba el programa de monitoreo y autocontrol pertinente. Se constató mediante el Informe DFZ-2013-817-V-RCA-IA que el Titular no remitió a la Autoridad Ambiental la “propuesta del programa de monitoreo respectivo” dentro del plazo estipulado por la RCA.
lí. Revisión de información solicitada mediante Ord. N° 2464 SMA-VALPO, de 27 de octubre de 2016.
36" Que, con fecha 27 de octubre de 2016, esta Superintendencia, mediante Ord. N” 2464 SMA-VALPO, solicitó a ENAP Refinerías S.A. remitir -entre otros-, aquellos “Documentos que acrediten las acciones, gestiones y avisos que la Refinería haya realizado con ocasión de posible evento de emisión y fuga de alguna sustancia o residuo al exterior de las instalaciones y que hayan impactado sectores de la población cercana de Concón, durante los meses de agosto y/o septiembre de 2016”. La información solicitada fue entregada con fecha 15 de noviembre de 2016, ENAP Refinerías S.A.
37% Que, con fecha 23 de diciembre de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización disponible en el expediente DFZ-2016-3518-V-RCA-El, en que constan los resultados del examen de información realizado a la información remitida por la Empresa.
38" Que, enel referido informe de fiscalización se constata lo siguiente:
38.1. Ocurrida la situación de emergencia con emisión de humo de color blanco en Planta de Alquilación, Titular NO remitió los antecedentes que den cuenta del aviso a la Municipalidad de Concón. La caída de compresor de planta de Alquilación, con la emisión de humo de color blanco corresponde a una situación de emergencia y por tanto le aplica desarrollar acciones contempladas en el marco de los Planes de Emergencia General (PEG) y Local de Emergencia (PLE).
| ]
SY SMA
l Hechos constitutivos ] de infracción
Normativa Infringida
No implementación de medidas de control de emisiones sonoras consistente en el encierro total de la zona
de motores de turbina y | motores anexos de la Caldera B-240,
RCA N° 42/2007, Proyecto “Instalación Nuevas Calderas Área de Suministros”, Considerando 3.9.2
Durante la etapa de operación, se generan emisiones sonoras por la operación de las calderas. Luego, para minimizar dicha emisión, El Titular adoptará las siguientes medidas de control.
a) Se realizará el encierro total de la zona de los motores de | turbina y motores anexos, para lo cual se utilizará material tipo Instapanel PV de 0.5 (mm); y en el interior, un recubrimiento absorbente de 50 (mm) de espesor, con lámina mineral o lana de | vidrio.
Superación de los
niveles de emisión
comprometidos para la
Caldera B-240, según el
detalle que se indica:
-
Durante el año 2014 las emisiones de MP10, CO, NO, y SO», superaron lo comprometido en 0,13; 5,77; 22,18 y 7,48 Ton/año, respectivamente,
-
Durante el año 2015 las emisiones de MP10, CO, NO2 y $02, superaron lo comprometido en 0,05; 2,31; 20,02 y 1,97 (ton/año)
| respectivamente.
RCA N? 42/2007, Proyecto “Instalación Nuevas Calderas Área de Suministros”, Considerando 3.8.2
Durante la etapa de operación, se generarán emisiones de gases de combustión, producto de la operación de las calderas proyectadas. Los gases corresponderán a dióxido de carbono (CO), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), agua (H20) y material particulado (MP10).
RCA N? 42/2007, Proyecto “Instalación Nuevas Calderas Área de Suministros”, Considerando 3,8,4 a.2)
Estimación anual de emisiones, por cada caldera proyectada:
Contaminante Unidad Emisión Material Particulado Ton/año 0,77 Monóxido de Carbono (CO) — [Ton/año 34,09 Dióxido de Nitrógeno (NO») | Ton/año 40,58 Anhídrido Sulfuroso (SO») | Ton/año 0,24
9
| Emisiones de SO, y NOx | de la URA 2 superan los | niveles comprometidos | en 10 meses del 2014, y | en todos los meses del año 2015, según se detalla en el Considerando 28” de la presente — formulación de cargos.
DIA “Instalación de la Nueva Unidad de Recuperación de Azufre de Gases de Proceso de RPC” Addendum N° 1. VI.3.g) pág. 23 (Calificada favorablemente mediante RCA N° 5/2002)
Las emisiones del proyecto estarán dadas por la combustión del gas residual. A continuación se presenta una tabla comparativa sobre la base de operación actual:
Componente | Situación URA Actual | Situación URA Futura
Fracción — | Flujo Fracción — | Flujo
Molar Másico Molar Másico [kg/h) (kg/h) SO» 0,009 52 0,002 26
C02 0,031 142,2 0,041 330,9
Gobierno
SER dechile
Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
YI SMA
Hechos constitutivos de infracción
Normativa Infringida
02 0,018 113,5 0,017 99,7 N2 0,877 2301,8 0,633 3253,5 NOx 0) “0 “0 “0 H20 0,066 612,8 0,298 983,4
La sección 8. 13 de las AP-42, U.S. EPA está dedicada a las plantas de recuperación de azufre y señalan que para este tipo de procesos no se esperan emisiones de NOx.
RCA N? 5/2002, Proyecto “Instalación de la Nueva Unidad de Recuperación de Azufre de Gases de Proceso de RPC”, Considerando 7.4,
Dado que esta Unidad operará en reemplazo de la Unidad existente, las emisiones de SO, para las condiciones de operación actual se reducen a la mitad.
Inadecuado control de emisiones de hidrocarburos volátiles, provenientes del estanque T-3350, a la atmósfera, lo que se constata en la superación de los niveles de emisión comprometidos
durante los años 2014 y 2015 en 1,904 ton/año y en 0,844 ton/año, respectivamente.
RCA N° 159/2003, Proyecto “Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo Concón S.A. para Producir Diésel y Gasolina”, Considerando 6.1.2.2 Emisiones a la Atmósfera
Párrafo 24: Los estanques proyectados contarán con techos flotantes con sello doble, tipo “Mechanical Shoe”, con lo que se controlarán las pérdidas de hidrocarburos volátiles hacia la atmósfera, que sólo alcanzarán a 0.136 (ton/año) en el estanque T-3451 y 0.076 (ton/año) en el estanque T-3350, las cuales corresponderán a pérdidas totales, considerando el estanque lleno en cada ciclo.
No construcción de la Unidad Recuperadora de Azufre 4 (URA 4).
¿ (m3) de capacidad. La URA3 se interconectará con las otras dos
RCA N? 159/2005, Proyecto “Modificación del Complejo Industrial de ENAP Refinerías S.A.”, Considerando 3.3, Etapa de Construcción
Con relación a lo señalado en el considerando 4.4 de la Res. Ex. N° 159/2003, respecto a la descripción de la etapa de construcción del proyecto original del Complejo Industrial, (...)
b. Se agrega que: En una primera etapa, se construirá la URA3 junto con un estanque de almacenamiento de Azufre (S) líquido, que será equivalente al estanque existente en la URA2, de 150
unidades existentes (URA1 y URA2) (...).
En una segunda etapa, se construirá la URA4 con su respectivo sistema de almacenamiento, solidificación y carga de azufre. Además una vez construida la URA4, se mantendrán las
interconexiones con los sistemas existentes, en virtud de la
e Gobierno ZA de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
1 Hechos constitutivos
¿Normativa Infringida * - de infracción dor Mod NA
flexibilidad y capacidad de respaldo que ello proporcionará al sistema de captura de Anhídrido Sulfuroso (SO). (...) | c. Otros: Se debe tener presente que en la Adenda del actual | proyecto en evaluación, (... la segunda etapa de la URA durará 18 | meses respectivamente y se realizarán dentro del período de los | años" No cumplimiento de | ElA “Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la compromisos Refinería de Petróleo Concón S.A. para producir Diésel y ambientales asumidos | Gasolina”, Capítulo 2: Plan de Cumplimiento de la Legislación en relación a emisiones | Ambiental Aplicable, Tabla 2.1: Listado de Normativa Específica de ruido, lo que se | Ambiental Aplicable al Proyecto constata en: | - Superación de los || COMPONENTE DISPOSICIÓN | DESCRIPCIÓN | OPORTUNIDAD Y niveles máximos || AMBIENTAL — | LEGAL Y | DE APLICABILIDAD ENTIDAD DISPOSICIÓN | DEL REQUISITO LEGAL LEGAL. FORMA DE CUMPLIMIENTO. MEDIO FÍSICO | DS. N” | Emisiones de | El proyecto - AIRE 146/97 — del | Ruido. considera la Ministerio — | Define valores | habilitación — de DS. N? 146/1997 Secretaría — | máximos para | unidades de MINSEGPRES, según General de la | emisiones de | proceso que se especifica en la Presidencia | ruido de | generarán ruidos tabla incluida en el de la | fuentes fijas | debido a su
permisibles de presión sonora corregida para la Zona
ll en horario diurno y nocturno, de acuerdo a lo establecido en el
Considerando 31* de | República. en — distintas | operación. Todos la presente | Deroga al | zonas. los equipos y sus ¿DSS. RE] protecciones
¡ 268(84 del | fiscalización — | contra el ruido
¡ Ministerio de | corresponde | serán
formulación de cargos;
Superación de los | Salud, al Servicio de | especificados de |
niveles máximos ¡ Salud, — Viña | manera tal que | permisibles de del Mar- | generen menos | presión sonora Quillota, V|de 85 db(A) corregida para la Zona | Región. medidos 2 un Il en horario diurno y | metro de nocturno, de acuerdo distancia en cualquier
dirección de la
a lo establecido en el DS. N° 38/2011,
, ce fuente emisora. según se especifica en
Esta
las tablas incluidas en especificación de
el Considerando 32*| ruido, que se dará de la presente a todos los formulación de fabricantes de los cargos. equipos que - No dar aviso a esta poseerá la planta, Superintendencia nial | Barantiza que el
SI SMA
N
Hechos constitutivos | de infracción
Normativa Infringida
Servicio de Salud de Viña del Mar Quillota respecto de las excedencias a los parámetros de emisión de ruidos detectadas — durante los años 2014 y 2015, ni de las medidas implementadas para su mitigación.
efecto, fuera de los límites de la refinería se encontrará dentro de los límites de presión — sonora permitidos.
D.S. N” 146/1997, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, elaborada a partir de la Revisión de la Norma de Emisión contenida en el Decreto N° 286, de 1984, del Ministerio de Salud, Título 111, Artículo 4?
Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores que se fijan a continuación:
Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (NPC) En dB (A) Lento De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona | 55 45 Zona ll 60 50 Zona lll 65 55 Zona IV 70 70
D.S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Artículo 7%
Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N2 1:
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A) De7a21 horas De 2147 horas Zona! 55 45 Zona Il 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 7
RCA N° 159/2003, Proyecto “Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo Concón S.A. para producir Diésel y Gasolina”, Considerando 7.8
Durante toda la etapa de operación del proyecto, el Titular medirá el nivel de presión sonora que se generará por unidad proyectada,
nt dl EN
SI SMA
N
Hechos constitutivos de infracción
Normativa Infringida
en los alrededores de la Refinería y en los mismos puntos de medición que se consideraron para establecer la línea base de este componente. Las mediciones se realizarán semestralmente durante los dos primeros años de operación, y posteriormente en forma anual durante toda la operación. Lo anterior con el fin de verificar el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa respectiva. El Titular remitirá semestralmente un informe, con los resultados de las mediciones propuestas, al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, con copia a la COREMA Región Valparaíso.
RCA N° 159/2003, Proyecto “Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo Concón S.A. para producir Diésel y Gasolina”, Considerando 8.8
Respecto de las mediciones de ruido que se realizarán durante la etapa de operación, con la frecuencia y en las áreas que se señalan en el considerando 7.8 de la presente resolución, en caso que se superasen los niveles de presión sonora establecidos por la normativa vigente, el Titular deberá informar, al segundo día de hecha la medición, al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y COREMA Región Valparaíso, en forma paralela, de los niveles medidos y las medidas que se hubiesen implementado para su mitigación. Así mismo, el Titular deberá remitir una copia de la información señalada a la |. Municipalidad de Concón, para su conocimiento,
13
No realización de actividades de seguimiento en relación al emisario submarino, lo que se constata en los siguientes hechos:
No realización de medición de espesor mediante ultrasonido en el tramo terrestre del emisario submarino en los años 2014, 2015 y 2016.
No realización de control de potenciales del sistema protección catódica en ningún trimestre del año 2014.
RCA N° 159/2003, Proyecto “Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo Concón S.A. para producir Diésel y Gasolina”, Considerando 7.19
Respecto del emisario submarino el titular realizará, para la parte terrestre, una inspección anual mediante calicatas, que consistirán en excavaciones localizadas, a través de las cuales se efectuará una inspección visual y la medición de espesores mediante ultrasonido. El Titular entregará un informe anual al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, con copia a la COREMA Región de Valparaíso.
En el tramo marino, el Titular hará un control trimestral de
potenciales del sistema de protección catódica y una inspección l
bianual submarina de este tramo. El titular entregará un informe anual al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, Gobernación Marítima de Valparaíso, con copia a la COREMA de la Región de Valparaíso.
Gobierno CEN deCnile
Superintendencia del Medio Ambiente
YI SMA
Gobierno de Chile
Hechos constitutivos de infracción
Normativa Infringida
de submarina bianual en una sola
- Realización inspección
oportunidad en el año 2014,
14
No contar con resolución que establezca la frecuencia, lugar y
metodología a utilizar para efectuar mediciones
isocinéticas.
RCA N° 159/2003, Proyecto “Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo Concón S.A. para producir Diésel y Gasolina”, Considerando 8.34
Durante la etapa de operación, el Titular deberá realizar mediciones isocinéticas para material particulado. Al respecto, y a lo menos seis meses antes del inicio de la etapa de operación, el Titular deberá coordinar la realización de estas mediciones con el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y el Servicio Agrícola y Ganadero, los cuales establecerán la frecuencia, lugar y metodología a utilizar para efectuar dichas mediciones, con la participación de CONAMA Región de Valparaíso como coordinador. Una vez concretada y autorizada la actividad, el Titular deberá remitir un informe, donde se detalla la misma, a la COREMA Región de Valparaíso, y en forma paralela a la 1. Municipalidad de Concón para su conocimiento,
15
No informar a la 1. de situación
Municipalidad Concón operativa especial ocurrida con fecha 01 de septiembre de 2016 en de las adoptadas controlar
la — Planta
Alquilación, — ni medidas para
emergencia.
la
RCA N° 935/2006, Proyecto “Nueva Unidad de Alquitación”, Considerando 3.8 Medidas de Prevención de Riesgos y Control de Emergencias,
El Titular cuenta con un sistema de respuesta a emergencias, y que se compone de un Plan de Emergencia General más los Planes Locales de Emergencia de cada área de ERA. Luego, para el proyecto se preparará el respectivo Plan Local de Emergencia que también cubrirá la etapa de construcción del mismo, y que se incorporará como uno más de los ya existentes al Plan mencionado,
(..) En caso de alguna situación de emergencia, el Titular dará aviso telefónico inmediato a la 1. Municipalidad de Concón, indicando las medidas que se adoptarán. Para esto, se comunicará con la Alcaldía, con el Jefe de Emergencia Municipal y el | Encargado de Medio Ambiente.
16
Disposición de residuos consistentes en catalizadores agotados del de
hidrocraqueo en
proceso
lugares no autorizados.
RCA N° 159/2003, Proyecto “Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo Concón S.A. para producir Diésel y Gasolina”, Considerando 6.1.2.5 Los catalizadores gastados que se generarán en la Unidad de Hidrotratamiento de Diesel y Gasolina tendrán una vida útil media de 2 a 4 años, después de lo cual, serán retirados y almacenados temporalmente en tambores en el patio de transferencia de la | Refinería, donde serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Refinería (...)
EY LEA UD Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
SI SMA
Hechos constitutivos . o Ny . i Normativa Infringida de infracción
El catalizador gastado que se generará por la modificación que se implementará en la Unidad de Hidrocraqueo de Gas Oil, existente en la Refinería, se enviará a los proveedores para su recuperación y/o disposición final. En caso de ser necesario, o después de 6 años de operación de esta unidad, el titular enviará estos residuos a depósitos autorizados ambiental y sanitariamente.
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N? 12 será clasificada como grave en virtud de la letra b) del numeral 2 del artículo 36 LO-SMA, de conformidad al cual son graves las infracciones que hayan generado un riesgo significativo a la salud de la población. En tanto, las infracciones N? 7, N? 8, N° 9, N° 11, N° 14, y N” 16 serán clasificadas como graves, en consideración de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son de esta clase las infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Finalmente, las infracciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N°5, N? 6, N° 10, N° 13 y N°15, serán clasificadas como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que dispone que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que, de conformidad a la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, en los casos en que correspondiere, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Dn Gobierno ¿e de Chile
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19,880.
NA TENER presente el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3" del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta SMA puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, cuando
corresponda. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a Mo y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente — sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones.
v. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD, DVD o pendrive.
Mi. OTORGAR el carácter de interesados a la l. Municipalidad de Concón, representada por el Alcalde Sr. Oscar Sumonte González, al Sr. José Eugenio de la Maza, y al Sr. Sr. Juan Luis Celis Diez. En razón de lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, lo expuesto en la Sección I! de la parte considerativa del presente acto administrativo, y considerando que los hechos, actos u omisiones denunciados se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos, se entenderá que los denunciantes disponen de la calidad de interesado en el presente procedimiento administrativo.
Los antecedentes del expediente administrativo que contienen las denuncias a que se refiere el presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, se acumularán al presente expediente.
Vil. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web
Pa Gobierno de de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Vil, NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Marc Llambías Bernaus en representación de ENAP Refinerías S.A., domiciliado para estos efectos en Avenida Borgoño N? 25777, comuna de Concón, Región de Valparaíso; y a los interesados Sr. Oscar Sumonte González, Alcalde de la l. Municipalidad de Concón, domiciliado en Avenida Santa Laura 567, comuna de Concón; Sr. José Eugenio de La Maza, domiciliado en Avenida Lomas de Montemar 370, comuna de Concón; y al Sr. Juan Luis Celiz Diez, domiciliado en Saint Margaret 115, Departamento B-302, comuna de Concón.
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
Romina Chávez Fica Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Alberto Acuña Cerda. Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. Prat 827, oficina 301, Valparaíso, Región de Valparaíso.
División de Sanción y Cumplimiento.
Jefe de la Oficina Regional de Valparaíso.
Fiscalía.
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