ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE CENTROS GASTRONOMICOS M M SPA
0d Gobierno
E YY SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-004-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS MEM S.P.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 8 4 9
Santiago, 0 2 AGO 2017 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D- 004-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1 Que, el Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica (“D.S. N°38/2011”), determina los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (“NPC”) tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas LIL, My 1, como para aquellas áreas rurales. Además, indica los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel.
2e Que, la empresa ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS M8.M S.P.A., Rol Único Tributario N° 76.356.429-0 es titular de la “Discoteca La Otra Esquina”, ubicada en Calle Aníbal Pinto N°1550, Concepción, Región del Biobío. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S.N°38/2011, por cuanto realiza actividades comerciales y de esparcimiento en el establecimiento indicado.
3% Que, con fecha 6 de marzo de 2015, fue remitida mediante el Ord N°572, de fecha 4 de marzo de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío (“SEREMI de Salud de la Región del Biobío”), la denuncia de don
234 Gobierno de Chile
Omar Santana Ríos, por la emisión de ruidos molestos provenientes de la Discoteca La Otra Esquina. Dicha denuncia se contestó a través de Ord. D.S.C. N° 947, de 3 de junio de 2015, de la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente (“D.S.C”), informando que el contenido de la denuncia sería incorporado en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
4? Que, a su vez con fecha 3 de junio de 2015 esta Superintendencia del Medio Ambiente a través de carta N° 945, informó al Administrador del Local La Otra Esquina, la recepción de una denuncia por emisión de ruidos molestos provenientes de sus instalaciones ubicadas en calle Aníbal Pinto N° 1550, comuna de Concepción. Comunicando además, la competencia sancionatoria de esta Superintendencia en relación al incumplimiento del D.S. N” 38/2011.
- Que, con fecha 3 de julio de 2015, doña Viviana Bustos Sánchez, presentó una denuncia ante esta Superintendencia por la emisión de ruidos molestos de varias Discotecas ubicadas en la comuna de Concepción, señalando entre una de ellas a la Discoteca La Otra Esquina. Dicha denuncia se contestó a través de Ord. D.S.C. N? 1719 de 31 de agosto de 2015, informando que el contenido de la denuncia iba a ser incorporado en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
6* Que, producto de lo anterior, los días 26 de septiembre y 25 de octubre de 2015, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío y sucesivamente personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental al exterior del domicilio de calle Argentina N° 738 de la comuna de Concepción, Región del Biobío, con el objeto de evaluar el cumplimiento del D.S N° 38/2011. Las inspecciones fueron efectuadas mientras las actividades de la Discoteca La Otra Esquina se encontraba en funcionamiento, constatándose que los ruidos eran generados principalmente por música envasada y karaoke proveniente del mismo local. Asimismo, se constató que el ruido de fondo, presente al momento de las mediciones en ambos receptores, no afectaba la medición de la fuente emisora.
qe Que, las referidas actividades constan en las Actas de Inspección Ambiental, de fecha 26 de septiembre y al 25 de octubre de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.
8” Que, en forma electrónica, con fecha 2 de diciembre de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado a Discoteca La Otra Esquina, identificado como DFZ-2015-4134-VIII-NE- A, junto con las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico, entre otros antecedentes.
9 Que, en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor desde el cual se efectuó la medición se encuentra emplazado en un sector habitacional, correspondiente a la Zona H5 del Plan Regulador Comunal de Concepción, lo que es homologable a Zona lll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. Las mediciones indicadas arrojaron los siguientes resultados:
Gobierno | de Chile
Ruido de E Excedencia Resultados Límite Receptor NPC [dBA] Fondo Zona [dBA] respecto del [dBA] límite [dBA] Receptor N° 1 (medición del (Zona H5) 26-09-2015, en exterior) el pidas Zona Ill ss e Receptor N” 1 (medición del (Zona H5) 25-10-2015, en exterior) an NA Zona |ll 30 15 10 Que, mediante Memorándum D.S.C N°
25/2016, de fecha 13 de enero de 2016, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
1L> Que, con fecha 18 de enero de 2016, la fiscal instructora titular dictó la Res. Ex. N°1/ROL D-004-2016, por medio de la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS M8.M S.P.A., formulándole cargos.
12" Que, en esta resolución se indicó que el hecho constitutivo de infracción constatado correspondía al incumplimiento del D.S. N°38/2011, por la obtención, con fechas 26 de septiembre y 25 de octubre de 2015, de niveles de presión sonora corregida de 61 y 66 dBA, en horario nocturno, medidos desde un receptor ubicado en Zona I!l. Estimándose que el cargo formulado constituía una infracción, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 letra h), el cual fue clasificado como leve, según el numeral 3? del artículo 36, ambos de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
13% Que, con fecha 8 de febrero de 2016, don Felipe Raúl Mendoza Cerda, en representación de la empresa ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS M2:M S.P.A., presentó una carta mediante la cual solicitó una ampliación del plazo de 10 días para presentar el programa de cumplimiento, pues requería un lapso adicional para recopilar los antecedentes y hacer los trabajos para realizar y cumplir con dicho programa.
14* Que, con fecha 9 de febrero de 2016 y a través de la Res. Ex. N°2/ ROL-D-004-2016, la fiscal instructora otorgó un plazo adicional de 5 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo original, para presentar el programa de cumplimiento.
15 Que, teniendo en consideración lo anterior y en conformidad a lo dispuesto con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N?* 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, con fecha 16 de febrero de 2016, don Felipe Raúl Mendoza Cerda, en representación de la empresa, presentó un programa de cumplimiento.
Gobierno de Chile
16” Que, con fecha 1 de marzo de 2016 y a través de la Res. Ex. N°3/ ROL D-004-2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento aprobó el programa de cumplimiento presentado y suspendió el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.
- Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS M2.M S.P.A., debía realizar las siguientes acciones para el objetivo específico N°1, esto es, cumplir satisfactoriamente con los niveles de presión sonora establecidos por la norma de emisión para la zona II! en horario nocturno:
V7A La fabricación de muro de contención termoacústico, en OSB de 15 mm, revestido con espuma absorbente acústica de 80 mm, en el sector karaoke.
17.2 La fabricación del tabique acústico con interior de placa perforada que permita disminuir el rango de frecuencia de las medidas de sonido, revestido en vulcanita ignífuga de 15 mm y pintura aislante acústica.
17.3 La instalación doble de una puerta vaivén salida de escape, construida en placa perforada difusora de ruido, revestidas en espuma absorbente acústica de 80 mm y forrada en cuero.
17.4 La instalación del tabique de aislación acústica con interior en aislapol y espuma absorbente acústica de 300 m?, 2 muros, uno por calle Argentina y el otro por muro colindante con el vecino.
17.5 La mantención de todas las puertas del local (17 puertas), selladas con espuma poliuretano y recambio de escotillas y gomas aislantes acústicas.
17.6 La contratación de un profesional especializado en audio y capacitación al personal en cuanto a la correcta emisión de ruido.
114 La adquisición de un equipo regulador de salida de audio (compresor limitador de ganancia).
17.8 La ejecución de una medición de ruidos con todos los requisitos del DS38/2011, efectuada en el mismo lugar y con las mismas condiciones de la medición original que fundó la formulación de cargos.
Gobierno de Chile
YI SMA
18 Que, con fecha 23 de marzo de 2016 y mediante el Memorandum D.S.C. N°174/2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, remitió el programa de cumplimiento aprobado por este servicio al Jefe de la División de Fiscalización, con el objeto de que dicha División analizara y fiscalizara este instrumento, de manera de determinar si su ejecución fue satisfactoria.
19” Que, con fecha 30 de marzo de 2016, don Felipe Raúl Mendoza Cerda, en representación de la empresa ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS M8:M S.P.A., presentó un reporte de cumplimiento de las acciones N°1, N?2, N93, N°4, N°5 y N°6. En específico, se acompañaron los siguientes antecedentes:
19.1 Copia de guía de despacho electrónica de la empresa Construcción e Ingeniería Ángel Gabriel Bustos Rivero Empresa Individual, fecha 29 de marzo de 2016, en la cual da cuenta de los siguientes servicios: Muro de contención de 15 m?, Tabique inferior de 6m?, doble puerta vaivén, tabiquería 300 m? y mantención de puertas.
19.2 Registro fotográfico de las obras implementadas.
19.3 Copia de la boleta de honorarios electrónica N°55, de Rodrigo Alejandro Silva Castillo, de fecha 29 de marzo de 2016, por atención profesional referido a una capacitación al personal y supervisión de equipos emisores de sonido.
19.4 Copia del informe de capacitación de 3 horas sobre el correcto manejo de la emisión sonora. Además, se instruyó al personal de servicio acerca del control de las emisiones sonoras, del manejo de las fugas de ruido, puertas, ventanales, etc. Se adjuntó copia de las planillas de asistencia, de fechas 22, 23, 24 y 28 de marzo de 2016.
20* Que, con fecha 15 de abril de 2016, don Felipe Raúl Mendoza Cerda, en representación de la empresa ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS M2.M S.P.A., presentó un reporte de cumplimiento de las acciones N?7 y N?8. Para lo cual, se adjuntó un informe acústico ambiental denominado “La Otra Esquina”, elaborado por Carlos Morales Retamal, ingeniero en sonido, de abril de 2016.
Ze Que, en dicho informe se indicó que, con fecha 12 de abril de 2016 y en horario nocturno (21:30-22:30 horas), se realizaron tres mediciones en horario nocturno (21:30-22:30 horas), las cuales arrojaron los siguientes resultados:
Gobierno
E YY SMA
NPC db(A) Z Valor Límite Cumple D.S. É Zona según A E a Punto horario D.S. N°38 Horario 38 Horario Observación nocturno 140 db(A) Nocturno 1 46 1 50 Si Cumple en horario nocturno (Horario de funcionamiento) 49 1 Si Cumple en horario nocturno 2 50 (Horario de funcionamiento) 49 M7 Si Cumple en horario nocturno 3 50 (Horario de funcionamiento)
22" Que, adicionalmente a lo anterior en dicha presentación se acompañaron los siguientes antecedentes:
22.1 Fichas de información de medición de ruido de los tres receptores, de 12 de abril de 2016.
22.2 Certificados de calibración del sonómetro y del calibrador.
22:3 Copia de la patente municipal de don Carlos Morales Retamal, ingeniero en sonido.
22.4 Copia de la factura N°0003652, de Audio Mundo SpA, de fecha 15 de abril de 2016, que da cuenta de la compra de un compresor 266 XSV “DBX”, por parte de la empresa ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS MEM S.P.A.
23" Que, el día 6 de junio de 2016, la División de Fiscalización derivó, vía Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS M8.M S.P.A., denominado “Informe de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Administración y Explotación de Centros Gastronómicos M8.M SpA Pub La Otra Esquina DFZ-2016-1083-VIIl-PC-El”, en el cual se concluyó que “se constata la conformidad de las materias relevantes objeto de la fiscalización correspondiente a la ejecución de las acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento aprobado mediante Res. Ex. N° 003/ROL D-004-2016 de fecha 01-03-2016.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que los reportes de los medios de verificación comprometidos, fueron enviados con diferentes días de atraso según cada una de las fechas asociadas a cada acción.
Adicionalmente, respecto del medio de verificación de la Acción 8, correspondiente al Estudio Técnico final, si bien desde el aspecto formal la medida se encuentra ejecutada, se constata que el estudio no consideró realizar mediciones adicionales en puntos de receptores más alejados (en particular el punto Receptor considerado en el proceso de
Gobierno: de Chile
dJI SMA
fiscalización original), susceptibles a fuentes emisoras localizadas en los pisos 2 y 3 del establecimiento, limitándose a evaluar las emisiones asociadas al primer piso del establecimiento, a nivel de calle en el perímetro de la discoteca.
Finalmente, las conclusiones a las que se ha llegado en el presente informe de fiscalización, no obstan a que en el futuro se realicen nuevos procedimientos de fiscalización ambiental, y no exime de ninguna clase de responsabilidad a la empresa titular que pudiese contraer por cualquiera no conformidad, respecto de los instrumentos que lo regulan, y que se produzca(n) con anterioridad o simultaneidad a la fecha en que se finalizó la elaboración del presente informe de fiscalización ambiental, incluyendo cualquier deficiencia en la implementación de las acciones informadas que pueda originar en el tiempo nuevos incumplimientos.”
24” Que, en específico respecto de las acciones del programa de cumplimiento, se indicó que:
24.1 Respecto de la acción N°1, “Mediante carta ingresada a la SMA con fecha 30-03-2016, la empresa titular remite copia de Guía de Despacho sin Folio asignado de la empresa Construcción e Ingeniería Ángel Gabriel Bustos Rivero Empresa Individual, a nombre de la empresa titular, de fecha 29 de marzo 2016, enumerando en la descripción la acción asociada y su valor en pesos.
Adicionalmente adjunta un registro fotográfico sin comentarios explicativos, con imágenes que dan cuenta de la implementación de una habilitación de un muro acústico.
De acuerdo a la fecha de entrega comprometida para el Medio de Verificación, el titular reportó con 2 semanas de atraso.”
24.2 Respecto de la acción N°2, “Mediante carta ingresada a la SMA con fecha 30-03-2016, la empresa titular remite copia de Guía de Despacho sin Folio asignado de la empresa Construcción e Ingeniería Ángel Gabriel Bustos Rivero Empresa Individual, a nombre de la empresa titular, de fecha 29 de marzo
2016, enumerando en la descripción la acción asociada y su valor en pesos.
Adicionalmente adjunta un registro fotográfico sin comentarios explicativos, con imágenes que dan cuenta de la implementación de una habilitación de un tabique acústico.
Gobierno LEN de Chile
De acuerdo a la fecha de entrega comprometida para el Medio de Verificación, el titular reportó con 2 semanas de atraso."
24.3 Respecto de la acción N°3, “Mediante carta ingresada a la SMA con fecha 30-03-2016, la empresa titular remite copia de Guía de Despacho sin Folio asignado de la empresa Construcción e Ingeniería
Ángel Gabriel Bustos Rivero Empresa Individual, a nombre de la empresa titular, de fecha 29 de marzo 2016, enumerando en la descripción la acción asociada y su valor en pesos.
Adicionalmente adjuntan un registro fotográfico sin comentarios explicativos, con imágenes que dan cuenta de la implementación de un acondicionamiento de puertas de vaivén.
De acuerdo a la fecha de entrega comprometida para el Medio de Verificación, el titular reportó con 2 semanas de atraso.”
24.4 Respecto de la acción N°4, “Mediante carta ingresada a la SMA con fecha 30-03-2016, la empresa titular remite copia de Guía de Despacho sin Folio asignado de la empresa Construcción e Ingeniería Ángel Gabriel Bustos Rivero Empresa Individual, a nombre de la empresa titular, de fecha 29 de marzo
2016, enumerando en la descripción la acción asociada y su valor en pesos.
Adicionalmente adjuntan un registro fotográfico sin comentarios explicativos, con imágenes que dan cuenta de la implementación de una habilitación de dos muros acústico.
De acuerdo a la fecha de entrega comprometida para el Medio de Verificación, el titular reportó con 4 días de atraso.”
24.5 Respecto de la acción N°5, “Mediante carta ingresada a la SMA con fecha 30-03-2016, la empresa
titular remite copia de Guía de Despacho sin Folio asignado de la empresa Construcción e Ingeniería Ángel Gabriel Bustos Rivero Empresa Individual, a nombre de la empresa titular, de fecha 29 de marzo 2016, enumerando en la descripción la acción asociada y su valor en pesos.
Gobierno: . de Chile
YI SMA
Adicionalmente adjuntan un registro fotográfico sin comentarios explicativos, con imágenes que dan cuenta de la implementación de un acondicionamiento de puertas mediante aislación acústica.
De acuerdo a la fecha de entrega comprometida para el Medio de Verificación, el titular reportó con 4 días de atraso.”
24.6 Respecto de la acción N*%6, “Mediante carta ingresada a la SMA con fecha 30-03-2016, la empresa titular remite copia de Boleta de Honorarios N° 55 del Sr. Rodrigo Alejandro Silva Castillo (profesión no acreditada), a nombre de la empresa titular, de fecha 29 de marzo 2016, enumerando en la descripción las
acciones realizadas.
Adicionalmente adjunta un informe de capacitación, firmado por el Sr. Silva, que enumera una serie de acciones de control en las cuales se habría realizado capacitaciones al personal, por un total de 8 horas efectivas.
Complementando lo anterior, se adjuntan cuatro (4) registros de asistencia hechos en hoja de cuaderno, escritos a mano, titulados “Capacitación Emisión de ruidos”, de fechas 22-03-2016, 23-03-2016, 24-03-2016 y 28-03-2016.
De acuerdo a la fecha de entrega comprometida para el Medio de Verificación, el titular reportó con 2 semanas de atraso.”
24.7 Respecto de la acción N°7, “Mediante Informe Técnico de fecha 15-04-2016, el titular remite a la SMA, copia de Factura N° 0003652 de la empresa AUDIO MUNDO SpA de fecha 15-04-2016, correspondiente a la compra de un COMPRESOR modelo 266XSV “DBX”, a nombre de la empresa titular.
Por lo anterior, se entiende que la medida se encuentra ejecutada.
Sin embargo, de acuerdo a los plazos establecidos, el documento fue entregado a la SMA con 11 días corridos de atraso.”
Gobierno 1 de Chile
NS SMA
W
24.8 Respecto de la acción N°8, “Con fecha 15- 04-2016, el titular remite a la SMA, un Informe Acústico Ambiental correspondiente a mediciones de ruido elaborado por el Ingeniero en Sonido Carlos Morales
Retamal, correspondiente a un monitoreo perimetral efectuado en tres puntos adyacentes al establecimiento emisor, durante el día 12 de abril de 2016, entre las 21:30 y 22:30 horas en horario nocturno.
Las conclusiones de dicho estudio acústico, indican que con las medidas ya implementadas a esa fecha, se cumple con el límite nocturno para Zona lll, de 50 dB(A), en los tres puntos perimetrales considerados.
Si bien esta evaluación reportada fue efectuada en tres puntos perimetrales a nivel de la calle, considerando el Ruido de Fondo como una variable que no afecta las mediciones, se constata que el estudio no consideró realizar mediciones adicionales en puntos de receptores más alejados, susceptibles a fuentes emisoras localizadas en los pisos 2 y 3 del establecimiento.
Por lo anterior, desde el punto de vista de la ejecución de la medida de medición del nivel de presión sonora, ésta se entiende ejecutada, pero con observaciones, por cuanto no fue evaluado el nivel de cumplimiento en los receptores identificados.
De acuerdo a los plazos establecidos, el informe fue entregado a la SMA con 11 días de atraso, respecto del periodo establecido.”
25” Que, con fecha 17 de abril de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N” 206/2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS MEM S.P.A., había ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento.
26" Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió el expediente D-004-2016, para su análisis y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento presentado por la empresa.
27" Que, respecto de lo indicado en el considerando 24.8 referido al cumplimiento de la acción N°8, es importante tener en consideración que, si bien las mediciones fueron realizadas en receptores distintos a los utilizados en la actividad
10
Gobierno de Chile
de fiscalización que dio lugar a la formulación de cargos en contra de la empresa, efectivamente estas arrojaron niveles de presión sonora inferiores a los límites que establece el D.S. N°38/2011 y en consecuencia, permiten verificar el cumplimiento de dicha norma de emisión por parte de la empresa ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS M8.M S.P.A., objetivo específico del programa de cumplimiento aprobado por este servicio.
28" Que, de esta manera y teniendo en consideración el análisis del Informe de Fiscalización denominado “Informe de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Administración y Explotación de Centros Gastronómicos MM SpA Pub La Otra Esquina DFZ-2016-1083-VIII-PC-El” y sus anexos y del Memorandum D.S.C. N° 206/2017, de fecha 17 de abril de 2017, es posible colegir que esta empresa ha dado cumplimiento a las acciones comprometidas en el Programa de Cumplimiento y en consecuencia, lo ha ejecutado satisfactoriamente.
29" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente.
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-004-2016, seguido en contra de la empresa ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS M8:M S.P.A., Rol Único Tributario N° 76.356.429-0, es titular de la “Discoteca La Otra Esquina”.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
parra. ANÓTESE, N ¿ENDENLIA DEL MEDIO y».
IFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
e SUPERINTENDENTE A sanz sun
1 SUPERINTENDRÁ TE DEL MEDIO AMBIENTE ¡e
Notifíquese por Carta Certificada:
-
ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS MÉ8uM S.P.A., con domicilio para estos efectos en Aníbal Pinto N°1550, comuna de Concepción, Región del Biobío.
-
Viviana Bustos Sánchez, con domicilio en calle Caupolicán N”1631, comuna de Concepción, Región del Biobío.
-
Omar Santana Ríos, con domicilio en Avenida Argentina N”770, comuna de Concepción, Región del Biobío.
(ea - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente ROL D-004-2016
1%