Sanción SMA

ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE CENTROS GASTRONOMICOS M M SPA

Rol D-004-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-01-18 · Región del Biobío · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS GASTRONÓMICOS MZM SPA

RES. EX. N? 1/ ROL D-004-2016

Concepción, 18 ENE 2016 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).

  2. Que el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, III y IV, como para las áreas rurales.

  3. Que, Discoteca La Otra Esquina, del titular Administración y Explotación de Centros Gastronómicos M8M SpA se encuentra ubicada en Calle Aníbal Pinto N° 1550, Concepción, Región del Biobío. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S. N” 38/2011, por cuanto realiza actividades comerciales y de esparcimiento en el establecimiento indicado.

  4. Que con fecha 6 de marzo de 2015, don Omar Santana Ríos, presentó una denuncia ante esta Superintendencia por la emisión de ruidos molestos

provenientes de la Discoteca La Otra Esquina. Dicha denuncia se contestó a través de Ord. D.S.C. N° 947 de 3 de junio de 2015, informando que el contenido de la denuncia se incorporará en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.

  1. Que, a su vez con fecha 3 de junio de 2015 esta Superintendencia del Medio Ambiente a través de carta N” 945, informó al Administrador del Local La Otra Esquina, la recepción de denuncias por emisión de ruidos molestos provenientes de sus instalaciones ubicadas en calle Aníbal Pinto N° 1550, comuna de Concepción. Comunicando además, la competencia sancionatoria de esta Superintendencia en relación al incumplimiento del D.S. N° 38/2011.

  2. Que con fecha 3 de julio de 2015, doña Viviana Bustos Sánchez, presentó una denuncia ante esta Superintendencia por la emisión de ruidos molestos de varias Discotecas ubicadas en la comuna de Concepción, señalando entre una de ellas a la Discoteca La Otra Esquina. Dicha denuncia se contestó a través de Ord. D.S.C. N° 1719 de 31 de agosto de 2015, informando que el contenido de la denuncia se incorporará en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.

  3. Que producto de lo anterior, los días 26 de septiembre y 25 de octubre de 2015, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío y sucesivamente personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental al exterior del domicilio de calle Argentina N° 738 de la comuna de Concepción, Región del Biobío, con el objeto de evaluar el cumplimiento del D.S N° 38/2011. Las inspecciones fueron efectuadas mientras las actividades de Discoteca La Otra Esquina se encontraba en funcionamiento, constatándose que los ruidos eran generados principalmente por música envasada y karaoke proveniente del mismo local. Asimismo, se constató que el ruido de fondo, presente al momento de las mediciones en ambos receptores, no afectaba la medición de la fuente emisora.

  4. Que las referidas actividades constan en las Actas de Inspección Ambiental, de fecha 26 de septiembre y al 25 de octubre de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.

  5. Que, en forma electrónica, con fecha 2 de diciembre de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado a Discoteca La Otra Esquina, identificado como DFZ-2015-4134-VIII-NE- IA, junto a las Actas de Inspección Ambiental mencionadas en el considerando 8”, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.

  6. Que, en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor desde el cual se efectuó la medición se encuentra emplazado en un sector habitacional, correspondiente a la Zona H5 del Plan Regulador Comunal de Concepción, lo que es homologable a Zona lll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. Las mediciones indicadas arrojaron los siguientes resultados:

Resultados Ruido de Límite Excedencia Receptor NPC [dBA] Fondo Zona [dBA] respecto del [dBA] límite [dBA] Receptor N” 1 (medición del 26-09-2015, en 61 na | ona H5) 50 11 . Zona ll! exterior)

234 Gobierno ¿an de Chile

Receptor N” 1 (medición (Zona H5) del 25-10-2015, en 66 N/A Zona lll 50 16 exterior)

  1. Que mediante Memorándum N° 25/2016, de fecha 13 de enero de 2016, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Administración y Explotación de Centros Gastronómicos MEM SpA, titular de “Discoteca La Otra Esquina”, Rol Único Tributario N° 76.356.429-0, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N? Hecho que se estima constitutivos de

, d Norma de Emisión infracción

i) La obtención, de niveles | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregida de: 61 y 66 | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el

dBA, en horario | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

nocturno, medidos

desde un receptor

ubicado en Zona lll, el 26 Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión

de septiembre y el 25 de Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

octubre de 2015. De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona Ill 60 50

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ml. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Omar Santana Ríos y a doña Viviana Bustos Sánchez.

1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O] e

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

3 deChile” Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vii. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, las denuncias señaladas en los considerandos n” 4, 5 y 10 de la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web

http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ADE S “Y (S o

ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Jefa División €

ja 3 z deSancióny ¡¿

= 2 Cumplimiento £ IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por OS otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de X Administración y Explotación de Centros Gastronómicos M8M SpA, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 1550, Concepción, Región del Biobío.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por lo 46 de la ley N” 19.880, a doña Viviana Bustos Sánchez,

y a don Omar Santana Ríos domiciliado |

odos de la comuna de Concepción, Región del Biobío.

cualquier otro medio que estable: domiciliado

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos:

  • Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. C.C.

  • — Emelina Zamorano Ávalos. Jefa de la Oficina Regional del Biobío de la SMA. Avenida Prat N° 390, piso N” 16, oficina 1604, Concepción.

  • D.S.C, SMA.

  • Fiscalía, SMA.

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