SAN CLEMENTE FOODS S.A
Gobierno 3, de Chile
EE) Superintendencia “22 del Medio Ambiente A Gobierno de Chile
mv gob el
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD MUÑOZ Y SAAVEDRA LIMITADA.
RES. EX. N°1/ ROL D-004-2015
Santiago, — 17 MAR 2015 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que con fecha 17 de abril de 1998, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N” 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas (En adelante, “D.S. N” 146/97”).
7 Que el D.S. N° 146/97, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 111 y IV, como para las áreas rurales.
Es Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que cualquier persona podrá denunciar ante esta Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales, debiendo ésta informar sobre los resultados en un plazo no superior a 60 días hábiles. El inciso segundo de dicha norma, señala que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento.
- Que Sociedad Muñoz y Saavedra Ltda., dispone de una Discoteca denominada El Punto, ubicada en el sector pueblo hundido, comuna de Pelluhue, Región Del Maule, la cual genera ruidos producto de su funcionamiento. De acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 146/97, la discoteca El Punto es una fuente fija emisora de ruido.
: de Superintendencia MA | del Medio Ambiente de A Gobierno de Chile
Gobierno CEN de Chile
vavw gob cl
-
Que con fecha 16 de enero de 2013, el ciudadano Don Sergio Van Rysselberghe Buder, presentó una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente en contra de dos locales nocturnos por eventuales incumplimientos a la norma de emisión de ruidos, encontrándose entre los locales denunciados, la Discoteca El Punto ubicada en el sector de Pueblo Hundido, comuna de Pelluhue.
-
En la presentación referida en el punto anterior, se acompañó el certificado N° 2 emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue de 8 de enero de 2013, en que se acredita que la casa que sirve de residencia al denunciante se ubica, acorde al plan regulador de la comuna de Pelluhue, en una zona ZU-3-zona residencial-3 y su homologación determinada para la emisión de ruidos según el Decreto Supremo N” 146, de 24 de diciembre de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 1998, que establece la Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas (“DS 146/97”), corresponde a Zonal.
-
Que con fecha de 05 de febrero de 2013 a través de ORD. N° 273, la Secretaría Regional de Salud de la Región del Maule, remitió a esta Superintendencia del Medio Ambiente una denuncia del mismo ciudadano, Don Sergio Van Rysselberghe Buder, por los mismos hechos y la Discoteca mencionado en el punto anterior.
-
Que a través de Oficio Ordinario N” 210, de 12 de marzo de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, se remitió nuevamente una denuncia por el mismo denunciante, discoteca y hechos.
-
Producto de lo anterior con fecha de 22 de abril de 2013 a través de Ordinario UIPS N” 134, se informó a Don Sergio Van Rysselbergue Buder sobre el inicio de una investigación a raíz de los hechos denunciados, dando cuenta de la solicitud de actividades de inspección ambiental formulada a la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Que con fecha de 29 de abril, 12 de agosto y 20 de diciembre de 2013, Don Sergio Van Rysselberghe Buder presentó ante esta Superintendencia nuevas denuncias que contienen más antecedentes y solicitudes de fiscalización asociadas al ruido generado por la misma Discoteca y dichas presentaciones fueron contestadas a través de Ordinario UIPS N° 338 de 17 de marzo de 2014, indicando nuevamente que ya se había iniciado una investigación por los hechos denunciados.
-
—Quearaíz de la denuncia señalada, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (Actualmente División de Sanción y Cumplimiento) mediante Memorándum UIPS N” 17/2013 de 22 de enero de 2013, solicitó a la División de Fiscalización la realización de actividades de fiscalización ambiental en relación a los hechos indicados por el denunciante. La División de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, a su vez, mediante Ordinario N” 255, de 22 de enero de 2013, encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule la realización de dichas actividades.
-
En virtud de lo anterior, con fecha 10 de febrero de 2013, a las 2:10 horas, funcionarios de la Secretaría Regional de Salud de la Región del Maule llevaron a cabo la actividad de inspección ambiental, desde la propiedad donde reside el denunciar A La fiscalización
efectuada consistió en una actividad de medición de ruidos generados por la discoteca de acuerdo
Gobierno 3. [de Chite
Superintendencia del Medio Ambiente
veww gob cl
numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Sergio Van Rysselberghe Buder.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MM y Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
20 Superintendencia "20 del Medio Ambiente A Gobierno de Chile
Gobierno LEN, de Chile
SM
con el procedimiento indicado en el D.S. N° 146/97 y consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 10 de febrero de 2013.
www gob cl
-
Que mediante memorándum N° 405/2013, de fecha 05 de julio de 2013, de la Macro Zona Centro de la SMA, se derivó el Informe de Fiscalización Ambiental asociado al expediente DFZ-2013-61-VII-RCA, a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia.
-
Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se da cuenta del hecho consistente en que de la medición de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de 48,6 db(A), lo cual supera en 3,6 db(A) el límite de nivel de presión sonora para la zona | en horario nocturno, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el DS N” 146/97.
-
Que mediante Memorándum N” 111/2015, de fecha 16 de marzo de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
E FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Muñoz y Saavedra Ltda, Rol Único Tributario N° 76.031.602-4, por la siguiente infracción:
. de El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N” | Hechos que se estiman
constitutivos de E Norma de Emisión infracción i) La superación del límite | DS. N° 146/97, artículo primero, título Ill, número 4”: Los
de nivel de presión | niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la sonora fijado para la | emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar zona |, correspondiente | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores a 45 db(A) lentos, | quese fijan a continuación:
arrojando la medición 48,6 db(A) lentos como || Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora valor de presión sonora || Corregidos (NPC) en db (A) Lento
corregido. De 21 a 7 Hrs.
Zonal 45
l. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del
Gobierno | de Chile
toww gob cl
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
viil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, las presentaciones de denuncias y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Sociedad Muñoz y Saavedra Ltda. domiciliado en Maipú N° 16, comuna de Cauquenes, Región del Maule.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Don Sergio Van
Rysselberghe Buder, domiciliado en MS
Vd Verbakel
Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
E.€.: - División de Sanción y Cumplimiento. - Fiscalía.