Sanción SMA

FERNANDO PATRICIO HERNÁNDEZ DÍAZ

Rol D-004-2013#formulacion_de_cargos
SMA · 2013-05-02 · Región de los Lagos · Saneamiento Ambiental · Terminado - Sanción · Multa $ 25,00 UTA

DE Paloma Infante Mujica

ORO. U.I.P.S. No 166 ANT.: MAT.: Memorándum W 172, de 15 de marzo de 2013, de la División de Fiscalización que remite el Informe de Fiscalización Ambiental de la Inspección Ambiental realizada al proyecto "Vertedero Industrial Controlado Dicham" y sus modificaciones. Inicio de la procedimiento sancionatorio. instrucción del administrativo Santiago, O 2 MAY 2013 Fiscal Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionatorio A Fernando Patricio Hernández Díaz Según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, por el presente acto se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación precisa de los cargos al señor Fernando Patricio Hernández Díaz, cédula nacional de identidad W 12.760.274-3, titular del proyecto "Vertedero Industrial Controlado Dicham", (en adelante, "proyecto") calificado favorablemente mediante Resolución Exenta W 548, de 23 de julio de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos ("RCA 548/07"), y modificado mediante Resolución Exenta W 436, de 16 de agosto de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos ("RCA 436/10"). l. Antecedentes l. El proyecto consiste en la implementación de un vertedero que contempla recepción y disposición final de residuos industriales sólidos orgánicos e inorgánicos, y lodos tratados, de carácter no peligroso, provenientes de empresas del sector salmonera y pesquero. Asimismo, se incluyen lodos provenientes de talleres de redes que no contengan metales pesados en concentraciones por sobre los límites máximos permitidos y cualquier otro tipo de lodos con características químicas que garanticen su inocuidad. 2. Esta Superintendencia recibió el Ord. W 89, de 25 de febrero de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos ("SEREMI Medio Ambiente"), que denuncia sobre el mal funcionamiento del proyecto, especialmente en relación a irregularidades en el manejo de residuos sólidos, y la disposición irregular de residuos industriales líquidos ("RILES") en las instalaciones.

Superi ntendencía del Medio Ambiente Gobierno de Chile 3. Con fecha 26 de febrero de 2013, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental al proyecto, encomendada por esta Superintendencia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. 4. Asimismo, con fecha 12 de marzo de 2013, esta Superintendencia recibió una denuncia efectuada por la Ilustre Municipalidad de Chonchi, remitida mediante Ord. W 113, de 11 de marzo de 2013, de la SEREMI Medio Ambiente, en la que se denuncian irregularidades en el funcionamiento del proyecto, que en síntesis son las siguientes: i) recepción de lodos con mayor porcentaje de humedad que el autorizado; ii) no contar con un sistema de deshidratación de lodos según lo establecido en las autorizaciones ambientales; iii) no tener registro ni caracterización de los lodos recibidos, y; iv) una eventual contaminación de las aguas de un río aledaño al proyecto que posteriormente desemboca en el Lago Huillinco. S. La actividad de fiscalización realizada consideró la verificación de un total de 6 exigencias relativas a la cobertura de residuos en las celdas de disposición, tanto diaria, como al final de la vida útil de cada celda, el manejo de lixiviados y canalización de aguas lluvias, el registro de ingreso de RILES, su trazabilidad y caracterización, particularmente en relación con el porcentaje de humedad comprometido y las características químicas de dichos residuos, y la viabilidad interna del proyecto. La referida actividad concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental denominado "Inspección Ambiental Vertedero Dicham DFZ-2013-249-X-RCA-IA", de 15 de abril de 2013, de la División de Fiscalización de esta Superintendencia ("Informe de Fiscalización"). 6. Consta en la base de datos del Servicio de Evaluación Ambiental un proceso sancionatorio en contra del proyecto que concluyó con la imposición de sanciones al titular por incumplimientos relativos a la inexistencia de evacuación de aguas lluvias, la no caracterización de los lodos y la no deshidratación de los lodos, entre otras 1 • 7. La Resolución Exenta W 574, de 2 de octubre de 2012, de esta Superintendencia ("Resolución Exenta W 574"), que requirió información que indica e instruyó la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados, publicada en el Diario Oficial el 16 octubre de 2012. Para la entrega de los antecedentes requeridos en la forma y modo instruidos, se dispuso en el artículo segundo un plazo de 15 días hábiles, contados desde el comienzo del funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago. Dicho tribunal comenzó su funcionamiento el día 28 de diciembre de 2012, por ende, el plazo para entregar los antecedentes requeridos en la forma y modo instruidos se encuentra ampliamente vencido. 8. La Resolución Exenta W 844, de 14 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia que dicta e instruye normas de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental. Para la entrega de los antecedentes requeridos en la forma y modo instruidos, se dispuso que la información debía ser remitida a esta Superintendencia dentro del plazo y con la frecuencia y periodicidad establecida en cada Resolución de Calificación Ambiental, y a partir de la entrada en funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago. Dicho tribunal comenzó su funcionamiento el día 28 de diciembre de 2012, por ende, el plazo para entregar los antecedentes requeridos en la forma y modo instruidos se encuentra ampliamente vencido. 1 Resolución Exenta N° 461, de 8 de octubre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que sancionó a don Fernando Patricio Hernández Díaz, con una multa de 120 Unidades Tributarias Mensuales y amonestación.

9. El Memorándum U.I.P.S. W 101, de 25 de abril 2013, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios que solicita a la Unidad de Atención Ciudadana que informe sobre el estado de cumplimiento de la Resolución Exenta W 844 y la Resolución Exenta W 574, por parte de don Fernando Patricio Hernández Díaz. En este sentido, la Unidad de Atención Ciudadana, con fecha 29 de abril de 2013, informa a través del Memorándum W 073/2013 del estado de cumplimiento dichas Resoluciones Exentas por parte de del titular. 10. Mediante Memorándum W 99, de 24 de abril de 2013, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a doña Paloma Infante Mujica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Sebastián Avilés Bezanilla como Fiscal Instructor Suplente. 11. Finalmente, para conocimiento del titular del proyecto y los denunciantes, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que hace alusión el presente apartado se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.ci/. 11. Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción 12. Examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especial, el acta de inspección ambiental y el Informe de Fiscalización, se constata que ha habido diversos incumplimientos a las normas, condiciones y medidas establecidas en las RCA 548/07 y RCA 436/10. Asimismo, se han constatado incumplimientos a las Resoluciones Exentas Ws 574 y 844, de 2 y 14 de diciembre de 2012 respectivamente, de la Superintendencia del Medio Ambiente. 13. En particular, se constatan los siguientes hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción: A. En relación con el recubrimiento final de las celdas de disposición de residuos A.1 Las celdas2 selladas no cuentan con recubrimiento final de tierra. Asimismo, no han sido compactadas, ni cuentan con la pendiente adecuada para facilitar el escurrimiento de aguas lluvias hacia los sistemas de drenaje perimetrales. A.2 Se han dispuesto residuos tales como cabos, redes y plásticos, entre otros, en la superficie, en reemplazo del recubrimiento de tierra establecido. B. En relación con el recubrimiento diario de las celdas de disposición de residuos 2 La utilización de la voz "celdas" se utiliza en el mismo sentido que zanja.

En la celda operativa no existe recubrimiento diario mediante capas de tierra ni compactación. C. En relación con el manejo de aguas lluvias Las celdas operativas y cerradas no cuentan con sistema o red de canales que permita la circulación de aguas lluvias por el vertedero. No se han construido los canales de desagüe acordados en el contorno de cada zanja. D. En relación con el registro de lodos ingresados No hay un adecuado control de los residuos que ingresan al vertedero, toda vez que el titular no cuenta con certificados que acrediten el porcentaje de humedad de los lodos requerido. E. En relación con la vialidad interna E.1 Ausencia caminos interiores (caminos de inspección, caminos perimetrales y caminos interiores interceldas) contemplados en la RCA 548/07. E.2 Caminos cuya vialidad interna no está funcionando correctamente, toda vez que se evidenció restos de cabos, bins, plumavit, bolsas plásticas y tambores que obstruyen el tránsito. E.3 No hay presencia de señalética necesaria para evitar riesgos de accidentes y guiar a los vehículos en su trayecto al interior del proyecto. F. En relación con la resolución Exenta W 844, de 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente No haber remitido a esta Superintendencia, dentro del plazo y con la frecuencia y periodicidad establecida en la RCA 436/10, el informe anual de monitoreo de aguas subterráneas que debe realizarse durante toda la vida útil del proyecto y hasta S años después de que el proyecto termine. G. En relación con la Resolución Exenta W 574, de 2 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente No haber remitido a esta Superintendencia la información solicitada a través de la Resolución Exenta W 574. 111. Fecha de verificación de los hechos, actos u omisiones 14. La verificación de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción a las Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas al proyecto, señalados en las letras A, B, C, D y E de la sección anterior, se realizó el día 26 de febrero de 2013, fecha en que se efectuó la inspección ambiental.

15. Por su parte, la verificación de la omisión constitutiva de infracción a la Resolución Exenta W 574, de 2 de octubre de 2012 y Resolución Exenta W 844, de 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, señalados en la letras F y G de la sección anterior, se verificó, a través del Memorándum W073/2013, de fecha 29 de abril de 2013, de la Unidad de Atención Ciudadana. IV. Normas. medidas o condiciones infringidas 16. En relación con las Resoluciones de Calificación Ambiental, RCA 548/07 y RCA 436/10, se han constatado infracciones, principalmente, a los siguientes considerandos: Materia Objeto de la formulación de Cargos RCA 548/07 RCA436/10 Recubrimiento final de las 3.i En la medida que se llenen 3.3.h En la medida que se celdas de disposición de las celdas, se procederá a su llenen las zanjas, se procederá residuos (hecho A) cobertura final con una capa a su cobertura final con una Recubrimiento diario de las celdas de disposición de residuos (hecho B) Manejo de aguas lluvias (hecho C) de al menos 60 cm de tierra, capa de al menos 30 cm de compactada, libre de balones, tierra, compactada, libre de con una pendiente hacia los botones, con una pendiente costados, a objeto de facilitar hacia los costados, a objeto de el escurrimiento de aguas facilitar el escurrimiento de lluvias hacia los sistemas de aguas lluvias hacia los drenaje perímetro/es. sistemas de drenaje 3.i Recubrimiento diario, al final de cada jornada de trabajo: Este recubrimiento se hará mediante capas delgadas de tierra, 0,15 m mínimo de espesor, sobre la superficie plana de los residuos, acomodados y compactados diariamente en forma manual por los operarios. 3.f El objetivo del manejo de aguas lluvias consiste en evitar su ingreso a la zona de operación del vertedero y su contacto con los residuos. ( ... ) Para lo anterior, se construirá una zanja perímetro/ de 3 metros de ancho por 5 metros de profundidad, con una gravitacional de las aguas lluvias en sentido Norweste, perímetro/es. 3.3 Recubrimiento diario, al final de cada jornada de trabajo. Este recubrimiento se hará mediante capas delgadas de tierra, sobre la superficie plana de los residuos, acomodados y compactados diariamente en forma manual por los operarios. 3.3 El objetivo del manejo de aguas lluvias consiste en evitar su ingreso a las zonas de operación del relleno sanitario y su contacto con los residuos. ( ... ) Para lo anterior se construirá una zanja perímetro/ de 1.5 metros de ancho por 2 metros de profundidad variable según el relieve del terreno, con una cuyo objetivo será asilar el gravitacional de las aguas predio de las escorrentías lluvias en sentido Norweste, superficiales y evitar riesgos de cuyo objetivo será asilar el inundaciones del predio. predio de las escorrentías Además, en el contorno de superficiales y evitar riesgos de Página S de 15

Materia Objeto de la formulación de Cargos Registro de lodos ingresados (hecho D) Vialidad interna (hecho E) RCA 548/07 cada zanja de depósito de residuos (celda) se construirán canales de desagüe para evitar el ingreso de aguas lluvias a las celdas; estos canales tendrán pendiente adecuada para que descarguen a la zanja perimetral, y contarán con una cubierta impermeable superior en forma de "A", destinada a capturar y canalizar las aguas lluvias evitando su incorporación a las celdas activas y en operación.

RCA436/10 inundaciones del predio. Además, en el contorno de cada zanja de depósito de residuos (zanja} se construirán canales de desagüe para evitar el ingreso de aguas lluvias a las zanjas, no obstante que se deberá dejar el espacios sin estos canales, necesario para el acercamiento del camión; estas canales tendrán pendiente adecuada para que descarguen a la zanja perimetral, y contará con una cubierta impermeable superior en forma de "A", destinada a capturar y canalizar las aguas lluvias evitando su incorporación a las zanjas activas y en operación. 3 El titular exigirá a los 3.2 El titular exigirá a los usuarios del Vertedero usuarios del proyecto Industrial Controlado el Modificación Vertedero análisis químico de los lodos a depositar mediante copia legalizada del informe de laboratorio respectivo, como requisito previo a su recepción. Dicham, un análisis químico de los lodos a depositar mediante copia del informe de laboratorio respectivo, como requisito previo a su recepción. 3.c El proyecto contará con un 3.6 - Los lodos de sanitarias control de acceso de vehículos deberán cumplir un 75% de y personas, para evitar el humedad (OS 04/10} - El ingreso de personas ajenas a Titular deberá acreditar las actividades propias de la mediante certificado el % de instalación. Para ello se humedad de todos los lodos habilitará una caseta de recibidos y su caracterización. control y registro (3 x 2 m}, se llevará un libro de registro de 14 El titular deberá mantener ingreso de vehículos (placa registro de los volúmenes de patente, conductor), lodos recepcionados de registrando hora de ingreso al plantas de tratamiento de Vertedero, origen, tipo y aguas servidas y volúmenes cantidad de residuos y hora de retirados de aguas residuales, salida. antecedentes que deben estar 3.d Los caminos de acceso al vertedero y de circulación interior del sitio de emplazamiento del proyecto, disponibles al momento de fiscalizarse el proyecto.

Materia Objeto de la formulación de Cargos RCA 548/07 se mantendrán limpios y plenamente accesibles. Durante el verano, y en caso de ser necesario, el camino de acceso y los interiores, de circulación, serán humectados con el objetivo de minimizar el levantamiento de material particulado y prevenir posibles impactos en el entorno. La operación del vertedero contempla la construcción de cuatro tipos de caminos: - Camino general de acceso. - Caminos interiores interceldas transversales y longitudinales. - Caminos perímetro/es longitudinal y transversal. - Camino de inspección. Estos caminos, serán transitables en toda época del año por maquinaria y camiones. En el caso de Jos caminos permanentes, sus perfiles transversales serán bombeados hacia los costados, mediante drenes de evacuación y conducción de aguas lluvias. Todos los caminos estarán sometidos a una mantención periódica con el objeto de mantener las condiciones de tránsito en el rango de seguridad requerido. Los caminos interiores contarán con la seña/ética necesaria para evitar riesgos de accidentes y guiar a los vehículos en su trayecto al interior del Vertedero Industrial Controlado.

RCA436/10 17. En relación con la Resolución Exenta W 844, de esta Superintendencia se ha constatado infracción a las siguientes normas: "ARTÍCULO PRIMERO. Destinatarios. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental que aceptó la respectiva Declaración de Impacto Ambiental o aprobó el respectivo Estudio de Impacto Ambiental,

sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales en base a las cuales fueron establecidas las normas, condiciones, compromisos o medidas de la Resolución de Calificación Ambiental, que deban remitir información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, deberán someter su actuar estrictamente a lo establecido en la presente Instrucción. ARTÍCULO SEGUNDO. Obligación de remitir información. En virtud de lo dispuesto en el inciso 1 o del artículo r de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, los destinatarios de la presente instrucción deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, deban según las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental. ARTÍCULO TERCERO. Plazo y frecuencia de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida directamente a esta Superintendencia, dentro del plazo y con la frecuencia y periodicidad establecida en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. ARTÍCULO CUARTO. Forma y modo de entrega. La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma establecida en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Respecto al modo de entrega, la información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, del siguiente modo: a. La información deberá ser ingresada en el formulario electrónico que se encuentra disponible en la página web http:/ /www.sma. qob. el. b. Una vez completado el formulario, una copia de éste, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores W 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. "

18. En relación con la Resolución Exenta N° 574, de esta Superintendencia se ha constatado infracción a las siguientes normas: "Artículo Primero. Información requerida. Los Titulares de las Resoluciones de Calificación Ambiental ( ... ) calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar la siguiente información: a) Nombre o razón social del titular; b) RUT del titular; e) Domicilio del titular; d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal del titular; f) RUT del representante legal del titular; g) Domicilio del representante legal del titular; h) Correo electrónico del titular o su representante/ego~ i) Número de teléfono del representante legal; j} Respecto de cada RCA, señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la autoridad administrativa que la dictó; iii) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM {Coordenadas Universal Transversal de Mercator) en Datum WGS 84; iv) Número de respuestas a pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vinculadas a cada RCA; k) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vinculada a sus RCA, señalando: i) el número de la resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó; /) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono; v) cerrada o abandonada".

Superintendencia del Medio Ambiente Gobüerno de Chile Por otro lado, el artículo cuarto de la Resolución 574 estableció la forma y modo de entrega de la información requerida, señalando lo siguiente: o regulado "Artículo Cuarto. Forma y modo de entrega de la información requerida. La información requerida deberá remitida en la forma y modo que instruye a continuación: a) La información deberá ser ingresada en el formulario electrónico que se encuentra disponible en la página web http:/ jwww.sma.gob.cl. b) Una vez completado el formulario electrónico, una copie de éste, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Miraflores W 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago". V. Formulación de cargos a~ sujeto obligado 19. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y considerando los antecedentes anteriormente expuestos, se proceden a formular en contra de Fernando Patricio Hernández Díaz los siguientes cargos: (i) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas principalmente en los considerandos 3.2, 3.3., 3.3.h, 3.6 y 14 de laRCA 436/10, y en los considerandos 3, 3.c, 3.d, 3.f, 3.i, de laRCA 548/07. (ii) El incumplimiento de los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Resolución Exenta No 844, de esta Superintendencia. (iii) El incumplimiento de los artículos primero y cuarto de la Resolución Exenta No 574, de esta Superintendencia. VI. Disposiciones que establecen las infracciones 20. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. 21. El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece las infracciones sobre las cuales le corresponde a dicha institución ejercer su potestad sancionatoria. 22. En este sentido, tratándose del incumplimiento de normas, condiciones y/o medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, como es el caso referido, el literal a) de dicho artículo dispone que:

"Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental." 23. Por su parte, tratándose de incumplimientos a las normas e instrucciones generales impartidas por la Superintendencia, el literal e) del referido artículo dispone que: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: (. .. ) e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley." VIl. las infracciones descritas se clasifican como graves. de conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica de esta Superintendencia 24. El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, para efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponde a la Superintendencia, clasifica las infracciones de su competencia en gravísimas, graves y leves. 25. De acuerdo a dicho artículo se clasifican como infracciones graves, aquellos actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, y hayan generado un riesgo significativo a la salud de la población. 26. Asimismo, se clasifican como infracciones graves aquellos hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por esta Superintendencia y/o al no entregar de información que es relevante para la Superintendencia. 36 señala: 27. En este sentido, el numeral 2 del artículo "Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omiSiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: ( .. .) b) hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población. ( ... ) e) incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o

Superintendencia del Medio Ambiente Gobnerno de Chile actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia." 28. Sin perjuicio de las clasificaciones antes señaladas, las infracciones serán clasificadas en el dictamen al que hace alusión el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente VIII. La sanción asignada a la infracción descrita 29. El artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece que la sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, en rangos que incluyen amonestaciones por escrito, multas de una a diez mil unidades tributarias anuales, clausura temporal o definitiva y revocación de las resoluciones de calificación ambiental. 30. Respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:[ ... ] b) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales'~ 31. De este modo, las infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental, y a las Resoluciones Exentas Ws 574 y 844 podrían constituir una infracción grave, de conformidad a las letras b), e) y f) del numeral 2 del artículo 36 de la referida legislación, pudiendo ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, en atención a las circunstancias del caso. 32. En caso que la clasificación de cualquier infracción sea desestimada, cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra e) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: e) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales'~ 33. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor deberá contener, entre otras cosas, la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente aplicar.

34. Por su parte el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las circunstancias que en la referida norma se indican. 35. En el presente caso, esta Fiscal Instructora, para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que estimare procedente en el Dictamen, considerará, especialmente en la determinación de la sanción específica, la concurrencia de las siguientes circunstancias: (i) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado; (ii) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción; (iii) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; (iv) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho u omisión constitutiva de la misma; (v) La capacidad económica del infractor; (vi) La conducta anterior del infractor; (vii) La conducta posterior a la infracción; y, (viii) La cooperación eficaz en el procedimiento; (ix) El número de condiciones, norma y/o medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental que fueron infringidas, y; (x) Todo otro criterio que, a juicio fundando de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción. IX. Sobre la presentación de antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que indica 36. Con el objeto de acreditar qué tipo de residuos líquidos ingresan al área del proyecto, esta Fiscal Instructora solicita al titular que, al momento de presentar un programa de cumplimiento y/o sus descargos, acompañe copia de los certificados que den cuenta del análisis químico de los lodos a depositar mediante copia de los informes de laboratorio respectivos, como requisito previo a su recepción, de acuerdo a lo exigido en las respectivas resoluciones de calificación ambiental. X. Sobre la presentación del programa de cumplimiento, asistencia al regulado, formulación de descargos y notificaciones de los actos del presente procedimiento administrativo sancionatorio 37. Se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada. 38. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y en el artículo 3• del Decreto Supremo W30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o

plan de reparac1on, así como en la comprens1on de las obligaciones que emanan de las Resoluciones de Calificación Ambiental relativas al proyecto. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y con copia a

39. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W19.880. XI. Sobre el carácter de interesado de los denunciantes 40. El artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que cualquier persona podrá denunciar ante esta Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales, debiendo ésta informar sobre los resultados en un plazo no superior a 60 días hábiles. 41. El inciso segundo de dicha norma, señala que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precipitado procedimiento. 42. En razón de lo señalado anteriormente, y considerando que los hechos, actos u om1s1ones denunciados por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi y el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, se entenderá que dichos denunciantes cuentan con la calidad de interesados en el presente procedimiento administrativo. 43. Finalmente, los antecedentes de los expedientes administrativos que contienen las denuncias señaladas en los numerales 2 y 5 del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley W19.880, se acumularán al presente expediente. Sin otro particular, le saluda atentamente, P om fante Mujica Fiscal Instructora de la Unidad e Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Superintendencia del Medio Ambiente de Los Lagos, que envía denuncia vinculada a RCA.- - Copia de Ord. N° 113, de 11 de marzo de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que envía denuncia vinculada a la RCA.-

Carta Certificada:

  • Fernando Patricio Hernández Díaz, domiciliado para estos efectos en Llicaldad S/N, Castro, Casilla 274, Puerto Montt, Región de Los Lagos.
  • Edgar Wilhelm Bavestrello, Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, domiciliado para estos efectos en calle Concepción No 120, oficina No 805, Puerto Montt. -Pedro Andrade Oyarzún, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, domiciliado para estos efectos en Pedro Montt No254, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos. C. C.: -Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Rol N" D-004-2013

A DE ORD.: ANT.: MAT.: Puerto Montt, SR. JUAN CARLOS MONCKEBERG FERNANDEZ SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE REGIO N DE LOS LAGOS De nuestra consideración: No hay Envía denuncia vinculada a RCA 1, -"-···-··-······ f·.:, dlifVl.:!liDí:f~G:I\D¡'·L 1, .• .·. 1~ 1~· "···.ot¡ • .f ¡ •' i 'lo\¿_ 2 6 FEB 201:1 ¡ ' .......... ' En atención a la denuncia recibida a través de la Intendencia Región de Los Lagos, esta SEREMI del Medio Ambiente da cumplimiento al protocolo de acuerdo entre la SMA y el Ministerio; con el fin de que se tomen los resguardos del caso y se apliquen las respectivas normas; remito a usted dicha denuncia correspondiente al Vertedero Industrial Controlado Dicham, del Sr. Fernando Patricio Hernández Díaz. La empresa en cuestión cuenta con las siguientes RCAs: 1} RCA N° 548/2007 VERTEDERO INDUSTRIAL CONTROLADO DICHA M 2) RCA N• 436/2010, MODIFICACIÓN VERTEDERO INDUSTRIAL CONTROLADO DICHAM Sin otro particular, saluda cordialmente EWB/P~/pab. Distribución: Sr. Juan Carlos Monckeberg, Superintendente del Medio Ambiente. Miraflores 178, piso 7, Santiago. Archivo SEREMI del Medio Ambiente Región de Los Lagos. Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente Región de Los Lagos Concepción 120, Edificio Doña Encarnación, Oficina 805, Piso 8 Puerto Montt Fono: (65) 201936 www.mma.gob.ci

() Campos obligatorios a rellenar para poder procesar su denuncia. Sección l.: Individualización denunciante 1 Persona natural Persona jurídica 1.1. Persona natural. Nombres Apellidos Cédula de Identidad 0.1 1 1 1- D Domicilio Ciudad .l Número Block/Opto. ¡ Sector Teléfono de Fijo Móvil Fax contacto Correo electrónico 1 J©l 1 1.2. Personé! Jurídica. Razón social 10 Seremi del Medio Ambiente Región de Los Lagos Nombre RUT []TI . 1 979 1 . 1 930 1 - ITJ Tipo de persona X Organismo del Estado jurídica o Empresa pública o Sociedad anónima o Sociedad de responsabilidad limitada o Sociedad colectiva o Sociedad en comandita o Empresa individual de responsabilidad limitada o Sociedad por acciones o Sociedad contractual minera o Sociedad legal minera o Corporación o Fundación o Sindicato o Otro (Especifique) Domicilio* Región Los Lagos Calle Concepción Ciudad l Número Block/Opto., Sector Puerto Montt 805 Super.:tntendenc~a del Medio Amb~ente - Go:U.Lerno de Chi.l8 ~ 1 • 1 • • , ~ .. , •.: ('

1120 l T Teléfono de Fijo Móvil Fax contacto 065-201936 Correo electrónico 1 l ©f 1 1.3. Representante. Nombres Edgar Apellidos Wilhelm Bavestrello Cédula de Identidad D-1 ¡. L_l- D Domicilio* Región Los Lagos Calle Concepción Ciudad Puerto Número Block/Opto. Sector Montt 120 805 Teléfono de Fijo 065- Móvil Fax contacto 201949 Correo electrónico

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1 Acredita perstOnería vigente del representante 1 Sí 1 1 No 1 Sección 2: Apoderado ¿Actúa median1te apoderado? (Ley Sí Nombres Apellidos Cédula de Identidad D-1 l. 1 1- D Domicilio Región Calle Ciudad \Número Block/Opto.~ Sector Teléfono de Fijo Móvil Fax contacto Correo electrónico 1 1©1 1 Acredita poder art. 22 Ley N° 19.880 1 Sí 1 1 No 1 Supe1:J..ntendenc1.a del Nedio Alnbient.e - Gobierno de C.:h.J..J.€.~ : • • 1 ·l ' ; .: · ' '·~ 1 :.t' ; 1 ':. oT- • t •• : r· ,- 11 ,~- -,"! ' 1 , ; ~·:: / ; • '"'L• .• · lu' · •

Sección 3: Identificación del o los presuntos infractores ¡x 1 Nombre Fernando Patricio Hemández Diaz completo o Razón Social Cédula de Identidad o RUT L].[ _j. 1 1- D Domicilio Región Los Lagos Calle Ciudad \Número Block/Opto., Sector Teléfono de Fijo Móvil Fax contacto Correo electrónico e- l@l 1 Sección 4: Antecedentes de la denuncia* Descripción de los hechos denunciados Supor~ntendenc~a del Med~o 1\mtaente - Goblerno dn Ch1.lo ,,, ,' ,• •.

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La SEREMI Región de Los Lagos, denuncia por requerimiento de la Intendencia Regional, irregularidades en el manejo de los residuos sólidos en el vertedero industrial controlado Dicham RCA N° 548 de fecha 23/07/2007 y Modificación Vertedero Industrial Dicham, RCA N°436 del 16/08/2010, ambos del mismo titular Sr. Fernando Patricio Hernández Díaz. La irregularidad se refiere a la disposición de residuos líquidos industriales en el citado vertedero. ¿cómo tomó conocimiento de los hechos? Se tomó conocimiento del hecho a través de comunicado de la Intendencia Región de Los Lagos Período o fecha del hecho denunciado 25 de febrero de 2013 Lugar del hecho denunciado SuperintendencJ.a del Hed.io Ambiente - Gol.n~rno de Ch.L.le • J ·i: 1 ,<, "·: ' ,'>-;, :-~ · ''' ', .•.·<1,: t .,,;•' / d,'· t;.! ·; , · .i / , 111. '•.". :•n· . •.'' ·t· . ,

Sector Dícham, comuna de Chonchi. iConoce información geográfica asociada? xSí

No En caso de conocer la información geográfica marcar la ubicación presentada a continuación Huso 19 Sur Huso 18 Sur Huso 12 Sur Isla de Pascua) Huso 13 Sur fisla San Félix, Isla san Ambrosio) Huso 17 Sur Archipiélago de Juan Fernández) Territorio chileno Antártico (Husos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 Sur) Coordenada Este 594846.96 Coordenada Norte 5279672.03 iSe encuentra en o cercana a un área protegida del estado? Sección 5: Documentación de la denuncia* Acreditar Personería Vigente del Representante Poder Artículo 22 Ley N°19.880 Sí No Documentaci6n Adjunta: Nombre del documento Sí X Superl.ntendencia del HedJ.O Arotn.ente - GobJ.ei."'ltO de ChJ.18 ,. •·'' Sí xNo No

Declaro por este acto vengo en denunciar una posible infracción, y declaro que la información contenida en este documento es precisa, verídica, y comprobable ) Firma ~uper~ntendencJ.a del H::!d.l.o Ambiente - Gobierno dt"'= Chile ~··l' ~. ':,, ,·1 >'"' f, ;;~·r~< i.,,:r· : 1 ' n\; ~·1:1 / '·1 ·,;, :•• .. ,:.~.,~,

A ORD.: ij¡~ o 1 1 3 ANT.: Nohay 1 2 ~1:~R 2013 MAT.: Puerto Montt, , ¡ SR. JUAN CARLOS MONCKEBERG FERNANDEZ SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE Envía denuncia vinculada a RCA 1 1 MAR. 2013 DE S ERE MI DEL MEDIO AMBIENTE REGIO N DE LOS LAGOS De nuestra consideración: En atención a la denuncia recibida a través del Sr. Pedro Andrade Oyarzún, Alcalde de la Comuna de Chonchi; esta SEREMI del Medio Ambiente da cumplimiento al protocolo de acuerdo entre la SMA y el Ministerio; con el fin de que se tomen los resguardos del caso y se apliquen las respectivas normas; remito a usted dicha denuncia correspondiente al Vertedero Industrial Controlado Dicham, del Sr. Fernando Patricio Hernández Díaz. La empresa en cues.tión, cuenta con las siguientes RCAs: 1) RCA No 548/2007 VERTEDERO INDUSTRIAL CONTROLADO DICHAM 2) RCA N° 436/2010, MODIFICACIÓN VERTEDERO INDUSTRIAL CONTROLADO DICHAM Sin otro particular, saluda cordialmente EWB/P~1Jpab. Distribución: BAVESTRELLO Sr.Juan Carlos Monckeberg, Superintendente del Medio Ambiente. Miraflores 178, piso 7, Santiago. Archivo SEREMI del Medio Ambiente Región de Los Lagos. Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente Región de Los Lagos Concepción 120, Edificio Doña Encamación, Oficina 805, Piso 8 Puerto Montt Fono: (65) 201936 www.mma.gob.cl

• ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHONCHI ALCALDIA r sERI:.MI DEL Meolo AMBIENTE . RECIBIDO Hora: ......................... . O 7 MAR. 20\3 OF. ORO. N!! '101, ANT.: No hay.- 0(\'094 ......... . w Folio:.. -~--~··· ········ ---.? ) """ L/.hl G~ ••••••••• Derivado a:.ll-.':!-:'. ··-········ MAT.: indica.- Solicita información que DE A CHONCHI, O .5 MAR. 2013 PEDRO ANDRADE OYARZUN ALCALDE DE LA COMUNA DE CHONCHI SR. EDGAR WILHELM BAVESTRELLO SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE REGION DE LOS LAGOS P R E S E N T E Junto con saludarle cordialmente entregamos formulario de denuncia respecto de las irregularidades que se están sucediendo en el vertedero, de propiedad del Sr. Fernando Hernández Díaz, Rut. 12.760.274-3, ubicado en el sector de Dicham, comuna de Chonchi Sin otro particular, le saluda atentamen e Distribución: SR. c.c. C.c. PAO/CGP/vft.- OVARZUN EDGAR WILHELM BALLESTRELLO, SEREMI MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE LOS LAGOS~ Alcaldía.- Oficina de Partes.-

() Campos obligatorios a rellenar para poder procesar su denuncia. Sección l.: Individualización denunciante lx 1 1.1. Persona natural. Nombres Apellidos Cédula de Identidad 0.1 ¡. 1 1- D Domicilio Región Calle Ciudad 1 Número Block/Dpto., Sector 1 Teléfono de Fijo Móvil Fax contacto Correo electrónico 1 j@i 1 1.2. Persona Jurídica. Razón social o ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHONCHI Nombre RUT cm . 1 230 1 . 1 soo 1 - w Tipo de persona o Organismo del Estado jurídica o Empresa pública o Sociedad anónima o Sociedad de responsabilidad limitada o Sociedad colectiva o Sociedad en comandita o Empresa individual de responsabilidad limitada o Sociedad por acciones o Sociedad contractual minera o Sociedad legal minera o Corporación o Fundación o Sindicato o Otro (Especifique)

1254 1 1 Teléfono de Fijo Móvil Fax contacto Correo electrónico 1 1@1 1 1.3. Representante. Nombres PEDRO Apellidos ANDRADE OYARZUN Cédula de Identidad D-1 ¡. r:-1- ~ Domicilio Región LOS LAGOS Calle PEDRO MONlT Ciudad CHONCHI Número Block/Opto. Sector CHONCHI 254 Teléfono de Fijo Móvil Fax contacto Correo electrónico 1 1 @l 1 Acredita personería vigente del representante 1 Sí 1 1 No 1 Sección 2: Apoderado ¿Actúa mediante apoderado? (Ley Sí Nombres Apellidos Cédula de Identidad o. 1 ¡. 1 1- D Domicilio* Región Calle Ciudad 1 Número Block/Opto.¡ Sector Teléfono de Fijo Móvil Fax -- contacto --·


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M-··· "-- ---- - -·· ---- - .;·-- . -- Correo

Sección 3: Identificación del o los presuntos infractores ¡x \ Nombre FERNANDO PATRICIO HERNANDEZ DIAZ completo o Razón Social Cédula de Identidad o R.UT e=:_]. L _j. 1 _j- D Domicilio Región LOS LAGOS Calle Ciudad 1 Número Block/Opto., Sector DICHAM CHONCHI Teléfono de Fijo Móvil Fax contacto ( Correo electrónico 1 l©l J Sección 41: Antecedentes de la denuncia* Descripción de los hechos denunciados Por intermedio del presente, denunciamos el mal funcionamiento del vertedero industrial ubicado en el sector de Dicham comuna de Chonchi perteneciente al Sr. Fernando Hemández. Este vertedero cuenta conaprobación ambiental medianteRCA N° 548f.07.Esta aprobación permite la recepción de lodos tratados con una humedad q~--¡; no puede superare/ 70%. _Se ha podido comprobar que el vertedero está recibiendo líquidos que dejan un aire putrefacto que atenta contra la calidad de vida de 80 familias de los sectores Dicham y sectores aledaños como Huitauque, Petanes Alto, Petanes Bajo, Quiao, Curaco de Vilupul/i y ruta 5 sur. Esta situación está expresamente prohibida. Tanto es así que la referida RCA establece que, ante la recepción de RILes, el vertedero debe contar con un sistema de deshidratación de lodos, al cual se llevan directamente los lodos. No es el caso de lo que se hace, lo que cosntituye otro grave incumplimiento. Es obligación del titular de este proyecto solo recibir lodos provenienyte de plantas de tratamiento, llevar registro de ellos y tenerlos caracterizados, todos hechos que estimamos no se cumplen en este caso y que serían otros incumplimientos de la RCA. Además aledaño al vertedero existe un río desde donde sacan agua para el consumo humano el cual desemboca al lago hui/lineo. Cabe hacer mención que nosotros como vecinos estamos trabajando en un proyecto de agua para la comunidad, atentando esta empresa contra nuestras vidas contaminando las agua y aire. El día jueves 2.1 de Febrero de 2013, se hizo presente un funcionario de la Autoridad sanitaria el cual pudo visualizar que se estaba vertiendo líquidos directos a zanjascon humedad superior al 70 %, sin someterlo a deshidratación a la que se obliga en la referida RCA. Ese mismo día 21 de Febrero de 2013, pude constatar el ingreso de a lo menos 20 camiones aljibes al vertedero. Por estas razones solicitamos fiscalización y solución a esta situación que nos aqueja como comunidad.

¿cómo tomó conocimiento de los hechos? Por los olores en el ambiente. Período o feclha del hecho denunciado 21 de Febrero de 2013 a la fecha Lugar del hecho denunciado Dicha m ¿conoce información geográfica asociada? l Sí 1

No En caso de conocer la información geográfica marcar la ubicación presentada a continuación Huso 19 Sur Huso 18 Sur Huso 12 Sur Isla de Pascua) Huso 13 Sur Isla San Félix, Isla san Ambrosio) Huso 17 Sur Archipiéla_g_o de Juan Fernández) Territorio chileno Antártico (Husos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 Sur) 1 Coordenada Este ¿se encuentra en o cercana a un área protegida del estado? Sí No

Declaro por este acto vengo en denunciar una posible infracción, y declaro que la información contenida en este documento es p ecisa, verídica, y comprobable ·' ' Firma