COLBUN S.A.
REFORMULACIÓN DE CARGOS A COLBÚN S.A.
RES. EX. N°3/ ROL D-003-2017
CONCEPCIÓN, 21 DE FEBRERO DE 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus respectivas modificaciones (Res. Ex. N° 906/2015, Res. Ex. N° 461/2016 y Res. Ex. N° 40/2017); en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, y sus posteriores modificaciones (Res. Ex. N° 40/2017 y Res. Ex. N° 21/2017); la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, con fecha 26 de enero de 2017, de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 de la LO-SMA, a través de la Res. Ex. N° 1, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-003-2017, con la formulación de cargos a Colbún S.A., Rol Único Tributario N° 95.505.760-9. Dicha formulación de cargos fue notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 19.880, con fecha 2 de febrero de 2017.
2. Que, con fecha 8 de febrero de 2017, se desarrolló una reunión de asistencia al cumplimiento con Colbún S.A., en la cual los representantes de la misma expusieron que existiría un error en la formulación del cargo N° 1, contenido en la RES. EX. N°1/ ROL D-003-2017, ya que, la ZONA MIXTA 1. ZU-1, del Plan Regulador vigente de la comuna de Coronel, correspondería a Zona III del Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica, y no a Zona II, según lo establecido en el Informe DFZ-2016-2685-VIII-RCA-IA.
3. Que, en razón de lo anterior, con fecha 17 de febrero de 2017, a través de Memorándum D.S.C, N° 89, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, solicitó a la División de Fiscalización una aclaración, a la brevedad posible, a fin de determinar la homologación correcta de la zona identificada, según el considerando N° 2 de esta Resolución.
4. Que, con fecha 20 de febrero de 2017, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el Memorándum DFZ N° 89, en el que se responde a lo solicitado, determinando que la zona ZU-1 del Plan Regulador Comunal vigente de Coronel, es homologable a la Zona III de la Norma de Emisión, debiendo aplicarse un límite diurno de 65 dBA y un límite nocturno de 50 dBA. Dicha conclusión se basa en el siguiente análisis:
-En relación al Instrumento de gestión territorial vigente, Plan Regulador de la Comuna de Coronel, se determina que la zona donde se ubican los receptores corresponde a la Zona Mixta ZU-1. En dicha zona se PERMITEN los usos de suelo del tipo Habitacional, Actividades Productivas del tipo inofensivas y Equipamiento de diversas clases; y se entienden como PROHIBIDOS los usos de Actividades Productivas con calificación de Peligrosa o Molesta, junto con Infraestructura, exceptuando terminales de locomoción colectiva urbana. - Al considerar los criterios para homologación de zonas del Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”), aprobados por Resolución Exenta SMA N° 491 del 2016, en la cual se indica con respecto a la Actividades Productivas Inofensivas que " ... únicamente para efectos de homologación y cuando expresamente se señalen como permitidas las Actividades Productivas Inofensivas, éstas deberán entenderse como uso de tipo Equipamiento (asociado a zona II), ... ". Adicionalmente, respecto al criterio indicado para Infraestructura (asociado a zona III), señala que " ... solo para efectos de homologación se considerará como infraestructura, las edificaciones o instalaciones señaladas en cada zona, ... " que en este caso corresponden a los terminales de locomoción colectiva, mencionados en el punto anterior. - Por lo tanto al considerar los terminales de locomoción colectiva como un uso de suelo permitido en la zona ZU-1, esta pasa de zona II, es decir uso de suelo SIN infraestructura (como se consideró en el informe DFZ-2016-2685-VIII-RCA-IA), a uso de suelo que PERMITE infraestructura (terminal de locomoción colectiva urbana), el que corresponde a zona III.
5. Que, finalmente el mismo Memorándum DFZ N° 89, indica que respecto a los resultados del informe de fiscalización DFZ-2016-2685-VIII-RCA-IA, con respecto a las superaciones detectadas a través del seguimiento ambiental presentado por la empresa, se concluye que no se observan superaciones a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N° 38/2011. Sin perjuicio de lo anterior, Colbún S.A. no cumple con la Norma de Emisión de Ruidos, superando el límite en periodo nocturno, durante las actividades de fiscalización realizadas por la SMA, según se da cuenta en la siguiente tabla: Tabla 1: Receptor Nombre de Zona de emplazamiento (según IPT vigente) Zonificación DS N° 38/11 MMA Ubicación DATUM WGS 84. Huso 18 S Descripción del lugar de medición y Distancia al Receptor Nivel Presión Corregido (dBA) E1 ZONA MIXTA 1. ZU- 1
III (Limite 50 dBA) N: 5.899.109; S: 665.801. Sector urbano de casas de dos niveles, cercano a Ruta 160. A una distancia de 419 m de la CT 55 E2 ZONA MIXTA 1. ZU- 1
III (Limite 50 dBA) N: 5.899.064; S: 665.729 Sector urbano de casas de dos niveles, cercano a Estero el Manco, alejado de Ruta 160. A una distancia de 468 m de la CT 51 E3 ZONA CON RIESGOS GENERADOS POR LA INTERVENCIÓN HUMANA 2. ZRIH-2 II (Limite 45 dBA) N: 5.898.688; S: 665.642 Camino de acceso a CT Santa María, sitio baldío, sin tránsito vehicular. Ubicado a 550 m de la CT 54 E4 ZONA ACTIVIDAD PRODUCTIVA 5. ZAP-5 IV (Limite 70 dBA) N: 5.898.986; S: 665.827 Camino de acceso a CT Santa María. 350 m de la CT 61
6. Que, en consideración a los datos que aportan los nuevos antecedentes que constan en el presente proceso sancionatorio, corresponde reformular el cargo N° 1 de la RES. EX. N°1/ ROL D-003-2017, por cuando aparece de manifiesto un error en la homologación de la ZONA MIXTA 1. ZU-1, del Plan Regulador vigente de la comuna de Coronel, para efectos de determinar la Zona aplicable según el D.S. N° 38/2011.
7. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880”.
8. Que, en virtud de principio de contradictoriedad, establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880, “Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio”. Agregando su inciso final que: “En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento”.
9. Que, el inciso final del artículo 13 de la Ley N° 19.880, prescribe que la administración podrá subsanar los vicios que adolezcan los actos que emita, siempre que con ellos no se afectaren intereses de terceros. En este sentido, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionatorio de la forma que se indicará en el resuelvo segundo del presente acto, entendiendo que con esto no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor ni de los demás interesados, en consideración a que, en el Resuelvo III de la presente Resolución, se conceden nuevamente los plazos que contempla el inciso primero los artículos 42 y 49 de la LO-SMA.
RESUELVO:
I. INCORPORAR al presente procedimiento sancionatorio el Memorándum D.S.C, N° 89, la División de Sanción y Cumplimiento, de 17 de febrero de 2017 y el Memorándum DFZ N° 89, de 20 de febrero de 2017, los que forman parte integrante del expediente.
II. REFORMULAR EL CARGO DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ROL D-003-2017, reemplazando los Resuelvos I y V, en los siguientes términos:
“I. FORMULAR CARGOS en contra de Colbún S.A., Rol
Único Tributario N° 95.505.760-9, por los siguientes hechos, actos u omisiones, constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas 1. Superación de los límites de presión sonora (NPS) en horario nocturno el día 14 de junio del año 2016, en los receptores E1 y E2 señalados en Lo dispuesto en el considerando 4.2.2. de la RCA N° 176/2007:
4.2.2 “Aumento en los niveles de Ruido – Etapa de Operación El proyecto se emplaza en un sector vecino a un área que presenta actividad residencial, comercial e industrial, al
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas tabla 1, de esta Resolución. norponiente del predio. El estudio de impacto acústico presentado por el titular se basó en nueve puntos de control. Se identificaron los sectores sensibles al ruido en las inmediaciones del proyecto que requieren de un determinado estándar acústico, se establecieron los niveles de ruido pre operacionales (línea base de ruido) en el entorno del proyecto y se modelaron los niveles de ruido generados en la etapa de construcción y operación. Los resultados de las modelaciones indicaron que los niveles de ruido proyectados para la operación del complejo termoeléctrico oscilaran entre 30 y 47 dB(A) sobre los puntos sensibles al ruido, lo que cumpliría con el límite máximo de ruido establecido en el D.S.146/97 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, del MINSEGPRES, tanto en período diurno como nocturno...” Lo dispuesto en el considerando 6.2 de la RCA N° 176/2007:
Tabla N°18- Normativa ambiental aplicable al proyecto "COMPLEJO TERMOELÉCTRICO CORONEL" Normativa Aplicable Materia Cumplimiento de la Normativa Ambiental D.S. N° 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas artículo primero, numerales 3 y 5. Establece los niveles de presión sonora máximos permitidos de emitir por una fuente fija para áreas urbanas y zonas rurales. Este parámetro será medido donde se encuentre el receptor. En la etapa de construcción, entre otros, se generarán ruidos producto del montaje de equipos, transporte de materiales y movimiento de tierra, el cual será intermitente. En la etapa de operación el impacto acústico será moderado para viviendas cercanas. Se cumplirá con lo estipulado en el D.S. N° 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas Existirá un plan de monitoreo. Ver sección 4.1.2 y 4.2.2 de esta Resolución.
Decreto Supremo N° 38/ 2011 (MMA). ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO Nº 146, DE 1997, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. Título IV extracto Artículo 7. IV Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos Artículo 7º.- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla Nº 1: Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB (A)
De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70
V. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto
de las notificaciones. En consideración a que los nuevos antecedentes incorporados al presente procedimiento sancionatorio han derivado en una reformulación de los cargos, en virtud del principio del debido procedimiento administrativo, se hace necesario conceder a un nuevo plazo a los interesados.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso
primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente
procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.”
III. MANTÉNGASE, en lo no modificado por esta Resolución, lo indicado y establecido en la RES. EX. N°1/ ROL D-003-2017, de 26 de enero de 2017.
IV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Daniel Gordon Adam, representante de Colbún S.A. domiciliado en Avenida Apoquindo N° 4775, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de
los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Ricardo Andrés Durán Mococain y a don Marcelo Omar Chávez Velásquez, ambos domiciliados en calle Ongolmo N° 588, oficina N° 12, comuna de Concepción.
Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
C.C.: - Sra. Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente, Avenida Prat N° 390, piso 16, oficina N° 1604, comuna de Concepción. - División de Sanción y Cumplimiento. Acción Firma Revisado y aprobado
Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por MARIE CLAUDE PLUMER BODIN