INMOBILIARIA MONJITAS S.A.
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A INMOBILIARIA MONJITAS S.A.
RES. EX. N” 1/ ROL D-003-2015 Santiago, 17 MAR 2015 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).
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Que el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, II, 11l y IV, como para las áreas rurales.
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Que Inmobiliaria Monjitas S.A. ha desarrollado un proyecto inmobiliario ubicado en calle Monjitas N° 559, comuna de Santiago. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, dicha faena constructiva es una fuente emisora de ruidos.
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Que con fecha 17 de diciembre de 2013 y 4 marzo de 2014, don Erwin Stanke Orrego formuló una denuncia contra Inmobiliaria Monjitas, en la cual indica, entre otros hechos, un eventual incumplimiento a la norma de emisión de ruidos.
Si Que la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “SMA”), a través del Ord. U.I.P.S. N° 421, de 7 de abril de 2014, informó a don Erwin Stanke Orrego que se iniciaría una investigación por el eventual incumplimiento a la norma de emisión de ruidos correspondiente. Dicho ordinario no fue notificado al denunciante, siendo
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devuelto a la SMA por Correos de Chile, con fecha 2 de mayo de 2014 por la razón “no hay quien reciba”.
- Que con fecha 6 de febrero de 2014, don Jorge Verdugo Blanco, presentó una denuncia contra Inmobiliaria Monjitas, en la cual indica, entre otros hechos, la emisión de ruidos y vibraciones ocasionadas por la denunciada en calle Monjitas N° 565, comuna de Santiago.
7, Que, mediante Ord. U.!.P.S. N° 533 de 5 de mayo de 2014, la SMA informó a don Jorge Verdugo Blanco el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
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Que la SMA solicitó a la |. Municipalidad de Santiago, mediante Ord. U.!.P.S. N° 422, de 7 de abril de 2014, que informara sobre: 1. La existencia de un plan de trabajo para la construcción o reparación que se denuncia; 2. En caso de existir, el resultado de las fiscalizaciones para velar por su cumplimiento; y 3. En caso de haberse ordenado, indicar las medidas señaladas en el artículo 5.8.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Con fecha 18 de junio de 2014, mediante Ord. 1559, la |. Municipalidad de Santiago informó sobre las medidas tomadas en el marco de sus competencias.
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Que don Erwin Stanke Orrego y don Jorge Verdugo Blanco presentaron cartas de fecha 15 de mayo y 7 de julio de 2014 en que reiteran las denuncias ya presentadas.
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Que la División de Sanción y Cumplimiento (En adelante, “DSC”), mediante Memorándum D.S.C. N° 247/2014, de 8 de agosto de 2014, remitió a la División de Fiscalización (En adelante, “DFZ”) el contenido de denuncias, ingresadas durante el año 2014, por eventuales incumplimientos al D.S. N” 38/2011 en la Región Metropolitana; encontrándose entre ellas, la denuncia contra Inmobiliaria Monjitas S.A.
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Envirtud de lo anterior, con fecha 23 de octubre de 2014, personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente concurrió a la oficina de uno de los denunciante, ubicada de manera colindante a la construcción, para efectuar medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N” 38/2011, lo cual se realizó en un patio completamente cerrado con una ventana en el techo, la que se encontraba cerrada. Al momento de la inspección se constató que el ruido generado por la construcción estaba compuesto por martillo neumático, cortes de metal y golpes sobre metal. Asimismo, se identificó que el ruido de fondo no afectaba a la medición de la fuente.
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Que la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 23 de octubre de 2014, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de esta Superintendencia.
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Que mediante Memorándum N° 635, de 23 de diciembre de 2014, de la División de Fiscalización de la SMA, se derivó el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a la instalación “Edificio Monjitas” identificado como DFZ-2014-389-XIIl-NE-1A, junto a copia de Memorándum D.S.C. N° 247/2014, el Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 9, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido (Anexo 1) y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico (Anexo 2).
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Queen los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor se encuentra en Zona lll de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 74 dbA, por tanto, existe una superación del límite (65 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 9 dbA para la zona Il en periodo diurno. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo consistía en tráfico vehicular de calles Miraflores y Monjitas, que no afectaba la medición de ruidos de la faena constructiva.
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Que mediante Memorándum N? 109, de fecha 16 de marzo de 2015, se procedió a designar a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
lL FORMULAR CARGOS en contra de Inmobiliaria Monjitas S.A., Rol Único Tributario N° 96.568.340-2, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N? | Hechos que se estiman constitu vos de Norma de Emisión infracción i) La superación del límite | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de nivel de presión | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente sonora fijado para la | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el zona Ill en horario | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N“1: diurno, el cual corresponde a 65 dbA; arrojando la medición Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión de fecha 23 de octubre Sonora Corregidos (Npc) En db(A) de 2014, 74 dBA como De 7 a 21 horas De 21 horas a 7 horas valor de presión sonora Zona II 65 50 corregido. ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos
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u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Erwin Stanke Orrego y a don Jorge Verdugo Blanco.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior deberá enviar un correo electrónico a: MM y Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
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MI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, las presentaciones de los denunciantes y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Inmobiliaria Monjitas S.A., domiciliado en calle Monjitas N° 559, Santiago, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Erwin Stanke Orrego, domiciliado en y a don Jorge Verdugo Blanco,
domiciliado a DE SANCIÓN Y
nQ— neo Ga CUMPLIMIENTO Maura Torres Cepeda Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente C.C.
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Carolina Toha Morales. Alcaldesa de la |. Municipalidad de Santiago. Plaza de Armas s/n, casilla 52- D, Santiago, Región Metropolitana.
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DSC
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Fiscalía