SOCIEDAD COMERCIAL MONTAÑITA LIMITADA
e, Gobierno. E Aa
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL MONTAÑITA LIMITADA, TITULAR DE “PUB LIVING LOFT”.
e ye e 4 rr? RES. EX. N” 1/ ROL D-002-2020
Santiago, 2 1 ENE 2020
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N2 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N” 559, de fecha 14 de mayo de 2018; el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; la Res. Ex. RA 119123-154- 2019, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel; la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); la Resolución Exenta N 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y revoca resolución que indica; la Res. Ex. N” 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba guía para la presentación de un programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos; y, la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1% Que, con fecha 5 de diciembre de 2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió una denuncia presentada por Claudio Cerda Cortés, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Living 8: Loft”.
¿34 Gobierno REZA O
YI SMA
- Que, con fecha 7 de agosto de 2018, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2018-1525-IV-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 28 de julio de 2018 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 28 de julio de 2018, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en Avenida Costanera, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
32, Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N°1, realizada con fecha 28 de julio de 2018, en condición interna, con ventana cerrada, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 18 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1
; INT 7 E “Zona il:
Mo Horariode | NPC | Ruido deFondo _ edencia | RecePtor [medición | TaBIAI | taB(A)I Ta o al 2:00 a 3:00 63 No afecta ' 45 18 Supera
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2018-1525-IV-NE.
42, Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
52 Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
6%. Que, mediante [Memorándum D.S.C. NP” 34/2020 de fecha 15 de enero de 2020, se procedió a designar a María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio,
y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
O
An
L FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Comercial Montañita Limitada, Rol Único Tributario N°76.318.963-5, titular del recinto Pub Living Loft ubicado en Avenida Costanera N° 5685, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, por la siguiente infracción:
L El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N? | Hecho que se estima : constitutivo de infracción Norma de Emisión
1 La obtención, con fecha 28 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
de julio de 2018, de un Nivel de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de Corregidos (NPC) de 63 en | una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el medición efectuada en | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
horario nocturno, en
condición interna, con Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] ventana cerrada, en un " 45 receptor sensible ubicado
en Zona ll.
nl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como grave, en virtud del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
Kn. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al denunciante Claudio Cerda Cortés.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un
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YI SMA
programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
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Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
ve TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(OWsma.gob.cl.
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
vL ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
vIL TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, Informe de Fiscalización Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N2 280, Piso 9, Santiago.
vin. REQUERIR DE INFORMACIÓN a SOCIEDAD COMERCIAL MONTAÑITA LIMITADA, en los siguientes términos:
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YI SMA
-
Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
-
Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
-
Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar.
-
Música Envasada: Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
La información requerida deberá ser entregada por escrito en la Oficina de Partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, o en la Oficina Regional correspondiente, dentro del plazo para presentar el respectivo Programa de Cumplimiento o los respectivos descargos, cualquiera de estas sea la primera presentación que se efectúe ante esta Superintendencia.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
Xx. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesO4sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
Pos A Cana
. Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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rancisca González Guerrero » Fiscal Instructora
División de Sanción y Cumplimiento
Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada: - Sociedad Comercial Montañita Limitada, domiciliada en Avenida Costanera N” 5685, comuna de Coquimbo, Región
de Coquimbo. - Claudio Cerda Cortes, domiciliado en Avenida Costanera N° 5695, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo.
C.C: - Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de Coquimbo.
AIR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
IAN NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS
YI SMA:
INES AAN Y CUMPLIMIENTO AGOSTO DE 2019
y SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE » GOBIERNO DE CHILE
(O ME
APRUEBA GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE,
RESOLUCIÓN EXENTAN* 2 70 Santiago, 0 3 SEP 2019
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que Aprueba Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica; en el Decreto Supremo N” 30, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de reparación; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2” nivel que indica, a persona señalada; en la Resolución Exenta N” 565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y asigna labores directivas; en la Resolución Exenta N” 81, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 82, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrograncia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fijó la estructura orgánica interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Atmosférica, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia.
Pr Gobierno AG
o Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
-
Que, el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, dispone los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido, así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de los mismos. En particular, dicha norma de emisión, tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad, prohibiendo emitir determinados niveles de ruido, según la zona en que se encuentre localizado quien recibe el ruido, y según el horario en que se emita.
-
Que, la letra u) del artículo 3* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que este servicio tiene la atribución de proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de planes de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de carácter ambiental de su competencia.
-
Que, el artículo 42 del mismo cuerpo normativo, contempla la posibilidad, una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, de presentación por parte de un infractor, de un Programa de Cumplimiento, el cual corresponde a un instrumento de incentivo al cumplimiento de la normativa ambiental.
-
Que, por su parte, según las estadísticas de gestión institucional, el 51%! de las denuncias recibidas el año 2018 correspondieron a ruidos, mientras que, respecto al historial de formulaciones de cargo, el 28% de los casos contemplaron materias asociadas a ruidos. Más aun, en el 56% de las formulaciones de cargos por ruido han presentado programa de cumplimiento.
-
Que, en relación a lo anterior, surge la necesidad de implementar una nueva forma de gestionar esta clase de infracciones, teniendo en consideración las características del regulado, y dar una respuesta sancionatoria más oportuna y eficaz para este tipo de incumplimientos, los cuales tienen una alta incidencia en la calidad de vida la comunidad.
-
Que, en concordancia con el objetivo institucional de promover el cumplimiento ambiental, la Superintendencia ha elaborado este documento, el cual tiene por finalidad constituir un material de apoyo y guía, en el proceso de presentación de un Programa de Cumplimiento por infracciones a la norma de emisión de ruidos.
-
Que, teniendo presente lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4* de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se procede a resolver lo siguiente:
RESOLUCIÓN:
PRIMERO. APRUEBA DOCUMENTO. Apruébase el documento denominado “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos”, cuyo texto íntegro se acompaña a la presente resolución, entendiéndose formar parte integrante de este acto administrativo.
1 Cuenta Pública Superintendencia del Medio Ambiente año 2018.
| suia PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO + INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS
$ SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE + GOBIERNO DE CHILE
CAT O
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos”,
será aplicable a la presentación de dicho instrumento, en el marco de un procedimiento sancionatorio incoado por esta Superintendencia, según los requisitos establecidos en la ley.
TERCERO. ACCESIBILIDAD. El texto original de la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos” que se aprueba mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y estará disponible al público en su página web: www.sma.gob.cl
CUARTO. ENTRADA EN VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia desde su dictación, fecha en la cual será publicada la misma, junto a
la guía en la plataforma web de este servicio, según se indica en el resuelvo anterior,
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO
VERDUGO CASTILLO NTE DEL MEDIO AMBIENTE
Distribución: - — Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Transparencia y Participación, Ciudadana.
«Ys SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE » GOBIERNO DE CHILE
Contenido
- Presentación
¿Cuál es el objetivo de esta guía?
¿Qué es la superintendencia del medio ambiente?
¿Qué es la norma de emisión de ruidos?
¿Qué actividades deben cumplir con esta norma?
¿Qué sanción puede tener infringir la norma?
¿Qué hacer si he infringido la norma de emisión de ruidos?
¿Cuáles son las ventajas de presentar un programa de cumplimiento?
¿Qué hacer si ya he implementado medidas para reducir el ruido?
- Pasos para la presentación de un programa de cumplimiento por infracción a la norma de emisión de ruido
Paso 1. Identifique los equipos o actividades emisoras de ruido en su establecimiento y las acciones para disminuir el ruido de cada una de ellas Paso 2. Solicite asistencia a la Superintendencia (opcional)
Paso 3. Elabore una propuesta de programa de cumplimiento
Paso 4. Presente formalmente su programa de cumplimiento
a la Superintendencia
- ¿Qué sucede después de presentar formalmente un programa de cumplimiento?
Anexo N°1: Formato para la presentación del programa de cumplimiento
10 11 11 12 13
15
16 18 18
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- Presentación
y SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE » GOBIERNO DE CHILE
¿Cuál es el objetivo de esta guía?
El objetivo de esta guía es apoyar a quien se le hayan levantado cargos por incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, en la presentación de un Programa de Cumplimiento. De esta manera, ponemos a su disposición esta guía para que, además de las ventajas que tiene para usted presentar un Programa de Cumplimiento, al poder eximirse del pago de una multa, se logre el interés de la Superintendencia al volver a cumplir con la normativa ambiental.
¿Qué es la Superintendencia del Medio Ambiente?
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el servicio público encargado de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, a través de la fiscalización y la sanción del incumplimiento de la normativa ambiental en nuestro país.
¿Qué es la Norma de Emisión de Ruidos?
Dentro de la normativa ambiental que fiscaliza la SMA, se encuentra la norma de emisión de ruidos?. Esta norma tiene por objetivo proteger la salud de la comunidad, prohibiendo emitir determinados niveles de ruido?, según la zona en que se encuentre localizado quien recibe el ruido. Además, esta norma pone límites a los niveles de ruido según el horario: durante las noches el nivel de ruido debe ser menor que durante el día, respetando así las horas de descanso de las personas.
En la siguiente tabla se resumen los límites que establece la norma para los niveles de ruido, medidos en el lugar en que se encuentra quien recibe el ruido (receptor).
l Fijada por el Decreto Supremo N°38 del 2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
2 Los cuales se miden como niveles de Presión Sonora Corregidos en Decibeles.
10
Tabla 1: Niveles máximos permitidos de Presión Sonora Corregidos
NO Era] IS de lazona
Usos o actividades permitidas en la zona
ESE E ESA ACE ES
De7a21horas De 21a7 horas
Dentro del Sólo uso residencial, espacio Es la Zonal límite urbano público y/o área verde. ada Sólo uso residencial, espacio Zona Il Sa 5 público y/o área verde, y se permite 60 45 límite urbano + h pl equipamiento de cualquier escala. Sólo uso residencial, espacio Dentadal público y/o área verde, se permite Zona lll a equipamiento de cualquier escala 65 50 límite urbano e A y actividades productivas y/o de infraestructura. Dentro del Sólo actividades productivas Zona IV límite urbano y/o de infraestructura. 10 vo Fuera del El menor valor entre valor para Z ral , ar límite urbano Zona Ill o ruido de fondo más 10
¿Qué actividades deben cumplir con esta norma?
Deben cumplir con esta norma todas las actividades productivas, comerciales, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido
hacia la comunidad”.
3 Esta clasificación depende del Instrumento de Planificación Territorial del sector en el cual se ubica el receptor del ruido.
4 Las únicas actividades a las cuales no se aplica esta norma son las siguientes:
a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo: el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.
b) El tránsito aéreo.
€) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mas-
cotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.
d) El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres,
comercio ambulante, u otros similares.
e) Sistemas de alarma y de emergencia.
f) Voladuras y/o tronaduras.
| GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO + INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS
WS SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE » GOBIERNO DE CHILE
Si usted como titular de una actividad que debe cumplir con la norma de ruidos, ha infringido esta norma, la Superintendencia del Medio Ambiente está facultada para iniciar un proceso sancionato- rio por este hecho.
¿Qué sanción puede tener infringir la norma?
Las sanciones que puede imponer esta Superintendencia por infracciones a esta norma, según su gravedad, son:
CLAUSURADO
Multas desde 1 Unidad Tributaria Amonestación Clausura temporal Anual (UTA), aproximadamente por escrito. o definitiva. $ 590 mil pesos, hasta 10.000 UTA, aproximadamente $ 5.900 millones de pesos,
¿Qué hacer si he infringido la norma de emisión de ruidos?
Si la Superintendencia ha formulado cargos por una infracción de su responsabilidad, usted puede presentar un Programa de Cumplimiento.
El Programa de Cumplimiento es un plan de acciones y metas, que usted mismo debe elaborar, para dar cumplimiento a la norma que ha sido incumplida (en este caso, la norma de emisión de ruido). Este plan de acciones debe ejecutarse dentro de un plazo fijado por la Superintendencia para el caso específico.
Para el caso particular de infracciones a la norma de emisión de ruidos , el programa de cumplim- iento deberá considerar como acción final realizar una medición de ruidos con una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) y dicho monitoreo deberá cumplir con el límite establecido en el D.S. N°38/2011.
11
Presentar un Programa de Cumplimiento se recomienda si, por ejemplo:
Y Usted ya ha implementado medidas para reducir o mitigar el ruido, con fecha posterior a la fiscalización.
Y Usted ha tenido problemas con sus vecinos por el ruido que emite.
y Usted quiere dar una solución al problema de emisión ruidos, evitando una sanción.
El plazo para presentar una propuesta de Programa de Cumplimiento es de 15 días hábiles (se cuentan los días de lunes a viernes, sin considerar los días feriados), contados desde que usted fue notificado de la formulación de cargos, considerando que en la formulación de cargos se incluye un requerimiento de información que debe ser respondido.
¿Cuáles son las ventajas de presentar un programa de cumplimiento?
O Si usted presenta un Programa de Cumplimiento y la SMA lo aprueba, el proceso sancionatorio se suspende.
O Si usted cumple con este Programa dentro de los plazos establecidos y la medición final verifi- ca el retorno al cumplimiento ambiental, el proceso sancionatorio se termina.
Esto significa que:
Y No será sancionado ya que el proceso sancionatorio se termina.
Y Dará cumplimiento a la norma (Este resultado no obsta a que en el futuro se realicen nuevos procedimientos de fiscalización ambiental, y no lo exime de ninguna clase de responsabilidad que pudiese contraer frente a una nueva
superación que se produzca en el futuro si vuelve a incumplir).
Y Mejorará la relación con la comunidad que lo rodea.
12 | GuÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO + INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS
NS SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE » GOBIERNO DE CHILE
IMPORTANTE:
Debe tener en cuenta, sin embargo, que si usted incumple el Programa de Cumplimiento, el proceso sancionatorio se reinicia y arriesga una multa de hasta el doble de la multa original. Para cumplir el Programa de Cumplimiento, usted deberá acreditar la ejecución de las acciones comprometidas y realizar un monitoreo de ruidos que cumpla tanto con la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, así como con el límite de presión sonora establecido en el mismo decreto,
¿Qué hacer si ya he implementado medidas para reducir el ruido?
Si ya ha implementado medidas, entonces le recomendamos presentar un Programa de Cumplimiento que incluya las medidas que ya implementó, indicando en la casilla de “Comentarios” la fecha de ejecución de éstas (véase tabla de formato de presentación del Programa de Cumplimiento en el Anexo N°1).
Solo se considerarán válidas aquellas medidas implementadas con posterioridad a la fiscalización ambiental.
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EE IA MEMO TA Programa de CAI le infracción a la norma de
emisión de ruidos
Ne SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE + GOBIERNO DE CHILE
Para presentar un Programa de Cumplimiento por una infracción a la norma de emisión de ruidos,
le recomendamos seguir los siguientes pasos:
Esquema 1: Pasos recomendados para presentar un Programa de Cumplimiento
PASO 1
Al
Identifique los emisores de ruido de su establecimiento y las medidas idóneas para disminuir el ruido.
PASO 2 (OPCIONAL)
Contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia.
PASO 3
AAA Elabore una propuesta de Programa de Cumplimiento,
PASO 4
e
Presente su Programa de Cumplimiento ante la Oficina de Partes de esta Superintendencia.
-
Haga un listado de los emisores de ruido o equipos que emiten ruido en su establecimiento y de las acciones concretas que debe tomar para disminuir los niveles de ruido de cada uno de ellos.
-
Se sugiere la asesoría técnica de una persona competente.
«En caso de tener dudas, puede real
sÚs
onsultas al correo asistenciaruido na.gob
L
Recuerde indicar el Rol asociado al procedimiente
-
Complete el “Formato para la presentación del Programa de Cumplimiento” que se entrega en el Anexo N“1 de esta Guía, siguiendo las instrucciones señaladas más adelante, en la descripción del paso 3.
-
Presente de forma presencial su propuesta de Programa, ingresándolo a Oficina de Partes de esta Superintendencia.
A continuación se describen cada uno de los pasos señalados.
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PASO 1
ION
Identifique los equipos o actividades emisoras de ruido en su establecimiento y las acciones para disminuir el ruido de cada una de ellas.
y Primero, haga un listado de los equipos o actividades emisoras de ruido en su establecimiento.
Y Luego, en base al listado de acciones que esta Superintendencia ha validado como idóneas, que se encuentran en el Anexo N°1, haga un listado de las acciones concretas que considera debe tomar para disminuir los niveles de ruido de cada uno de ellos. También puede incorporar otras acciones que no se encuentren en la lista, mientras estas cumplan con el objetivo de dar cum- plimiento a la norma de ruidos.
Y Recuerde que el objetivo final del programa de cumplimiento, es que luego de implementar las medidas de mitigación, se realicé una medición de ruidos, cuyo resultado no supere los límites máximos establecidos en la norma de emisión.
NO debe incluir en el Programa acciones de preparación para implementar una medida, por ejemplo, las cotizaciones de material o de instalaciones.
IPLIMIENTO +» INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS
We SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE » GOBIERNO DE CHILE
Una vez presentado un Programa de Cumplimiento, comienzan las siguientes etapas:
ETAPA DE ANÁLISIS DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
-
Esta Superintendencia (SMA) realizará un análisis técnico y Jurídico del Programa de Cumplimiento.
-
En base a dicho análisis, la Superintendencia aprobará o rechazará el Programa presentado, por medio de una resolución.
-
Si se requiere hacer modificaciones al Programa de Cumplimiento, estas serán señaladas en la resolución de aprobación.
?
ETAPA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
+» Si el Programa de Cumplimiento es aprobado, deberá ejecutar las acciones comprometidas a contar de la fecha en que se le notifique la resolución que aprueba el Programa.
-
Junto con eso, en el plazo de 5 días hábiles, debe cargar el Programa de Cumplimiento aprobado en el Sistema de Seguimiento de Programa de Cumplimiento (SPDC). En caso de contar con rectificaciones de oficio la resolución de aprobación, éstas deberán ser incorporadas en el programa de cumplimiento que se cargue en el SPDC.
-
Una vez efectuadas las acciones para mitigar el ruido, y ejecutada la medición de presión sonora, se deberá cargar en el Sistema PDC, un informe final, que contenga toda la información señalada en el Programa de Cumplimiento.
que cumple con la normativa).
Una vez finalizada la ejecución del Programa aprobado, esta Superintendencia fiscalizará su cumplimiento, y evaluará si se ejecutó satisfactoriamente (se acredita
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GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
INFRACCIONES A LA NORMA DE . EMISIÓN DE RUIDOS Y SMA |E==- AÑ
ANEXO N°1: FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Complete las tablas que se encuentran a continuación con la siguiente información: 1. Identificación personal y de la infracción. 2. Información de las acciones comprometidas. Dispone de 2 tablas en blanco para completar. Utilice tantas tablas como
acciones tenga en su Programa, agregando tablas nuevas en caso de ser | necesario agregar más acciones.
El formato editable de este Anexo lo puede encontrar en la página web
https://portal.sma.gob.cl/index.php/guias-sma/
PATAS IE E EE AAN E acción del Programa de Cumplimiento.
Al final, encontrará acciones que son obligatorias y, por esto, se encuentran ya completas en las tablas con la información correspondiente.
AIN RA AAA ANN PATA IA UANL
INN " Nombre empresa o persona natural:
" Rut empresa o persona natural:
" Nombre representante legal:
" Domicilio representante legal:
" Rol Procedimiento Sancionatorio:
"Identifique el equipo, máquina o actividad que genera ruido. Acompañe un plano simple,
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$ SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE + GOBIERNO DE CHILE
indicando las dimensiones del establecimiento, y señalando la ubicación de el/los emisores de ruidos.
= Indique si desea ser notificado en el | Peseo ser notificado mediante correo
resente rocedimiento S Tenga presente que los Actos E E 2 -P electrónicola la 2 Administrativos se sancionatorio mediante correo | siguiente dirección: entenderán notificados al día
hábil — siguiente de su
electrónico: remisión mediante correo
No deseo ser
tad A electrónico desde la notificado mediante dirección
cción d A
En caso afirmativo, favor proponga una dirección de | eo electrónico: notificacionesOsma,gob-cl
correo electrónico a la cual se debiesen enviar los actos administrativos que correspondan.
OQ 0 ' Ya 0 Copie acá el texto de la infracción, que está en la formulación de cargos.
- EFECTOS NEGATIVOS:
Se indican acá los efectos que ha producido la infracción.
Se han generado, al menos, molestias en la población circundante por el ruido generado por motivo de la infracción.
O Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
O Encierros acústicos: Considera la elaboración de una construcción que encierre la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 Kg/m3
ns de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%. Acciones
Marque una de las siguientes medída(s) a | UT] Puerta acústica: Se basa en la construcción de una puerta acústica tipo sándwich, implementar para reducir el ruido, Si desea A E de e marcar más de una, realizar en tabla | de características similares al encierro acústico. Esto es, ambas caras de acero de 2
siguiente. mm, con núcleo de 50 mm de espesor y densidad superficial de 32 Kg/m', Esta debe
tener un marco perimetral estructural y pomeles que soporten el peso de esta.
O Celosía acústica: Corresponden a un conjunto de celosías acústicas para la parte inferior de la puerta, construida con acero galvanizado.
O Silenciador tipo Splitter: Los silenciadores tipo Splitter se utilizan a la salida de ductos de aire, y similares, para evitar la propagación del ruido emitidos por esos.
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O Termopanel: Corresponden, en la generalidad, a vidrios dobles que proveen una reducción sonora de Rw = 26 dB. Se destaca el hecho que estos deben contar con un montaje que permita un cierre hermético de la habitación.
O Limitador acústico: Son equipos electrónicos que se incluyen dentro de la cadena electroacústica, que permiten limitar el nivel de potencia acústica que genera el sistema en su totalidad.
O Recubrimiento con material de absorción de paredes, piso o techumbre: El recubrimiento con material aislante de ruido es una medida que está orientada en evitar que existan reflexiones de las ondas de sonido. Esta medida debe ser instalada en sectores donde no exista riesgo de deterioro y debe pasar por un tratamiento contra incendios. La atenuación máxima que se espera por medio de esta medida es de 2 dBA. Los materiales más utilizados son las espumas acústicas de poliestireno y la lana mineral.
O Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos.
O Cambio en la actividad: Realizar el cambio de la actividad productiva, por otra que no genere emisión de ruidos molestos.
O Traslado o cierre de la unidad fiscalizable: Realizar el cambio de ubicación de la actividad o el cierre definitivo del establecimiento actividades en el sector.
O Otras medidas (indicar todas las otras medidas que usted considere necesarias y que se implementarán antes de la medición final de presión sonora):
Costo Estimado Neto ($)
Indíque los costos asociados a la acción seleccionada para su implementación (compra de materiales, implementación, prestaciones de servicio, etc).
Medios de Verificación Marque una o varias de las siguientes opciones que permitirán acreditar la efectiva ejecución de la acción.
KI Boletas y/o facturas de compra de materiales (obligatorio).
O Boletas y/o facturas de pago de prestación de servicios.
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$7 SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE » GOBIERNO DE CHILE
RI Fotografías fechadas y georreferenciadas ilustrativas del antes y después de la ejecución de la acción (obligatorio).
O Fichas o informes técnicos (en caso de marcar “Otra” este medio de verificación es obligatorio).
Comentarios
Indique acá cualquier otro aspecto que sea relevante de considerar. Además, referencie acá los anexos presentados junto al Programa de Cumplimiento.
INT Ti toto tol
Números correlativos (1,2, 3, 4,....
Acciones
Marque una de las siguientes medida(s) a implementar para reducir el ruido. Si desea marcar más de una, realizar en tabla siguiente.
O Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
O Encierros acústicos: Considera la elaboración de una construcción que encierre la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 Kg/m3 de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%.
O Puerta acústica: Se basa en la construcción de una puerta acústica tipo sándwich, de características similares al encierro acústico. Esto es, ambas caras de acero de 2 mm, con núcleo de 50 mm de espesor y densidad superficial de 32 Kg/m!. Esta debe tener un marco perimetral estructural y pomeles que soporten el peso de esta.
U Celosía acústica: Corresponden a un conjunto de celosías acústicas para la parte inferior de la puerta, construida con acero galvanizado.
O Silenciador tipo Splitter: Los silenciadores tipo Splitter se utilizan a la salida de ductos de aire, y similares, para evitar la propagación del ruido emitidos por esos.
O Termopanel: Corresponden, en la generalidad, a vidrios dobles que proveen una reducción sonora de Rw = 26 dB. Se destaca el hecho que estos deben contar con un montaje que permita un cierre hermético de la habitación.
O Limitador acústico: Son equipos electrónicos que se incluyen dentro de la cadena electroacústica, y que, valga la redundancia, permiten limitar el nivel de potencia acústica que genera el sistema en su totalidad.
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O Recubrimiento con material de absorción de paredes, piso o techumbre: El recubrimiento con material aislante de ruido es una medida que está orientada en evitar que existan reflexiones de las ondas de sonido. Esta medida debe ser instalada en sectores donde no exista riesgo de deterioro y Debe pasar por un tratamiento contra incendios. La atenuación máxima que se espera por medio de esta medida es de 2 dBA. Los materiales más utilizados son las espumas acústicas de poliestireno y la lana mineral.
O Reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: Realizar la reubicación de los equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N°38/2011 en receptores cercanos.
O Cambio en la actividad: Realizar el cambio de la actividad productiva, por otra que no genere emisión de ruidos molestos.
O Traslado o cierre de la unidad fiscalizable: Realizar el cambio de ubicación de la actividad o el cierre definitivo del establecimiento actividades en el sector.
O Otras medidas (indicar todas las otras medidas que usted considere necesarias y que se implementarán antes de la medición final de presión sonora):
Costo Estimado Neto ($)
Indique los costos asociados a la acción seleccionoda pora su implementación (:ompra de materiales, implementación, Erestaciones de servicio, etc).
Medios de Verificación Marque una o varias de las siguientes opciones que permitirán acreditar la efectiva ejecución de la acción.
Boletas y/o facturas de compra de materiales (obligatorio). O Boletas y/o facturas de pago de prestación de servicios.
RX] Fotografías fechadas y georreferenciadas ilustrativas del antes y después de la ejecución de la acción (obligatorio).
O Fichas o informes técnicos (en caso de marcar “Otra” este medio de verificación es obligatorio).
Comentarios
Indique acá cualquier otro aspecto que sea relevante de considerar. Además, referencie acá los anexos presentados junto al Programa de Cumplimiento.
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y SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE + GOBIERNO DE CHILE
NS Identificador
Acción y descripción de la Acción (Acción obligatoria).
Números correlativos (1,2, 3, 4,...)
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA.
La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N*”38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA.
En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
Plazo de Ejecución de la acción
Marque una de las siguientes acciones.
O 1 mes a partir de la aprobación del Programa de Cumplimiento O 2 meses a partir de la aprobación del Programa de Cumplimiento
O 3 meses a partir de la aprobación del Programa de Cumplimiento
Costo Estimado Neto ($)
Indique los asociados a la implementación de la acción (compra de materiales, implementación, prestaciones de servicio, etc).
Medios de Verificación.
El reporte final contempla el respectivo Informe de medición de presión sonora, órdenes o boletas de prestación y servicio o trabajo, boletas y/o facturas que acrediten el costo asociado a la acción.
Comentarios.
N? TT
En caso de que ninguna ETFA pudiera ejecutar dicha medición por falta de capacidad, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por el Instituto Nacional de Normalización (INN) y/o autorizada por algún organismo de la administración del Estado (Res. Ex. N°1024/2017 de la SMA). Dicho impedimento deberá ser evidenciado e informado a la Superintendencia, mediante la respuesta escrita de las ETFA respecto de su falta de capacidad para prestar el servicio requerido (Res. Ex. N° 127/2019 de la SMA, o aquella que la reemplace).
Más aún, si para realizar la mencionada medición no es posible contar con una ETFA o alguna empresa acreditada por el INN y/o autorizada por algún Organismo de la Administración del Estado, se deberá realizar la medición con una empresa con experiencia en la realización de dicha actividad, siempre y cuando dicha circunstancia sea acreditada e informada a la
Números correlativos (1,2, 3, 4,....)
Acción y descripción de la Acción (Acción obligatoria).
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo
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de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 116/2018 de la SMA.
Plazo de Ejecución de la acción.
5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba el Programa de Cumplimiento.
Costo Estimado Neto ($).
Sin costo.
Medios de Verificación.
Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Comentarios.
Acción y descripción de la Acción (Acción obligatoria).
| Superintendencia del Medio Ambiente.
En relación a los indicadores de cumplimiento y medios de verificación asociados a esta nueva acción, por su naturaleza, no requiere un reporte o medio de verificación específico.
Por otra parte, como Impedimentos eventuales, se contemplarán aquellos problemas exclusivamente técnicos que pudieren afectar el funcionamiento del sistema digital en el que se implemente el SPDC, y que impidan la correcta y oportuna carga de la información. Por tanto, en caso de ocurrencia, se dará aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, especificando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar el Programa de Cumplimiento en el portal SPDC, remitiendo comprobante de error o cualquier otro medio de prueba que acredite dicha situación. La entrega del Programa de Cumplimiento se realizará a más tardar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo correspondiente, en la Oficina de Partes de la
Números correlativos (1,2, 3,
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 116/2018 de la SMA.
Plazo de Ejecución de la acción.
10 días hábiles contados desde la fecha de ejecución de la medición final obligatoria.
Costo Estimado Neto ($).
Sin costo.
Medios de Verificación.
Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Comentarios.
(i) Impedimentos: se considerarán como tales, los problemas exclusivamente técnicos que pudieren afectar el funcionamiento del sistema digital en el que se implemente el SPDC, y que impidan la correcta y oportuna entrega de los documentos correspondientes;
(ii) Acción y plazo de aviso en caso de ocurrencia, se dará aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, señalando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital en el que se implemente el SPDC, remitiendo comprobante de error o cualquier otro medio de prueba que acredite dicha situación; y
(iii) Acción alternativa: en caso de impedimentos, la entrega de los reportes y medios de verificación será a través de Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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1 GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO » INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS
WYy SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE » GOBIERNO DE CHILE
FIRMA REPRESENTANTE
IMPORTANTE: Tenga presente que ésta sería la primera presentación formal dentro del procedimiento sancionatorio, por tanto:
= En caso de que el sancionatorio esté dirigido en contra de una persona jurídica: el Programa de Cumplimiento deberá ser firmado por el representante de la misma, debiendo acompañar para ello la documentación que acredite dicha personería. Para ello deberá presentar una escritura pública en donde conste el poder otorgado a la persona representante.
= En coso de que el sancionatorio esté dirigida en contra de una persona natural: el formulario deberá ser firmado por el titular del establecimiento.
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NV IN
ARE NENE (AA
IT AN ERAN [III AE 00) (SA A Horario de atención: Lunes a viernes de AN SA
[OCR parcial: primeras 20 y últimas 10 páginas de 36]