Sanción SMA

IVAN AUGUSTO VERA MANSILLA

Rol D-002-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-01-07 · Región de los Lagos · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 7,00 UTA

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U Superintendencia d/ SM A e meso Amber Gobierno de Chile SS) a eo < Cumpimieno (5) ! FORMULA CARGOS QUE INDICA A IVÁN VERA Do MANSILLA, TITULAR DE RANCHO PATAGONIA

MOTOPARK

RES. EX. N” 1/ ROL D-002-2019

Santiago, (7 ENE 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de fecha 13 de mayo del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 30, de fecha 20 de agosto 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de NPC, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 111 y IV, como para áreas rurales.

  2. Que, don Iván Augusto Vera Mansilla, RUT 10.075.516-5, es titular del proyecto Rancho Patagonia Motopark que se lleva a cabo en la Cancha

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de Motocross Villa Lo Vásquez, ubicada en Camino El Tepual Km 4, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Dicho recinto corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales 3 y 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 MMA, al dedicarse a actividades de esparcimiento vinculadas a la realización de carreras deportivas de motocicletas.

1" Denuncia presentada por el Comité de Trabajo Villa Lo Vásquez

  1. Que, con fecha 6 de febrero de 2018, la oficina de la Región de Los Lagos de esta Superintendencia recibió una denuncia presentada por el Comité de Trabajo Villa Lo Vásquez, representada por don Wilibaldo Godoy Sepúlveda, en contra de Rancho Patagonia Motopark, en razón de los ruidos generados por las motocicletas que utilizan la pista de carreras que se construyó en el recinto en que opera. Agrega que las prácticas de motocicletas se realizarían a 25 metros de las casas más cercanas, sin ningún tipo de protección, siendo los fines de semana el uso más intensivo debido a las competencias que se realizarían.

  2. Que, mediante el Ord. N° 50, de 15 de marzo de 2018, esta Superintendencia informó a don Wilibaldo Godoy Sepúlveda que la denuncia presentada en representación del Comité de Trabajo Villa Lo Vásquez había sido recibida e incorporada en el sistema de este servicio. Asimismo, se indica que los hechos denunciados podrían significar una vulneración al D.S. N” 38/2011 MMA, por lo que los hechos se investigarían en el marco de las competencias de esta Superintendencia.

5; Que, asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2018, esta Superintendencia recibió por parte del Comité de Trabajo Villa Lo Vásquez la siguiente documentación: (i) carta que el Comité de Trabajo Villa Lo Vásquez hiciera llegar a don Matías Vera, presidente de Rancho Patagonia Motopark; (ii) Certificado N” 1.4679 de la Secretaría Municipal de la comuna de Puerto Montt, en donde se informa la composición del Directorio titular del Comité de Trabajo Villa Lo Vásquez; y (iii) antecedentes médicos de algunos de los habitantes de la Villa Lo Vásquez.

  1. Que, mediante el Ord. N” 225, de 15 de noviembre de 2018, esta Superintendencia informa a don Germán Hernández Peralta, presidente del Comité de Trabajo Villa Lo Vásquez, de la realización de actividades de fiscalización, efectuadas los días 17 y 18 de marzo de 2018, las que habrían originado un Informe de Fiscalización Ambiental que fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia. Igualmente se informa que la documentación presentada por éste el 5 de noviembre de 2018 fue incorporada al expediente de la denuncia.

"1 Fiscalización ambiental

  1. Que, con fecha 16 de octubre de 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización ambiental DFZ-2018-2358-X-NE, que detalla las actas de la fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia a la unidad fiscalizable denominada Cancha Motocross Villa Lo Vásquez, ubicada en Camino El Tepual Km 4, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, cuyo titular es don Iván Vera Mansilla, RUT 10.075.516-5. La primera acta de fiscalización informa que se realizó una inspección ambiental el

Gobierno , de Chile

día 17 de marzo de 2018, entre las 09:00 y 10:15 horas; mientras que la segunda indica que la

inspección se realizó el 18 de marzo del mismo año, entre las 11:35 y 12:45 horas.

  1. Que, en dichas actividades de inspección ambiental concurrieron funcionarios de esta Superintendencia a Villa Lo Vásquez para fiscalizar el cumplimiento de la norma de emisión de ruido. En la fiscalización realizada el 17 de marzo de 2018 sólo fue posible realizar la medición del ruido de fondo, de manera que no se pudieron efectuar otras mediciones de ruido debido a una manifestación de los vecinos de Villa Lo Vásquez, que lo impidió. Por su parte, en la fiscalización realizada el 18 de marzo de la misma anualidad fue posible realizar la medición de ruidos en los patios de las viviendas de dos de los receptores.

  2. Que, de acuerdo a las Fichas de Medición de Niveles de Presión Sonora, de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica de los puntos de medición corresponde a la siguiente:

Tabla N? 1: Descripción de los receptores sensibles desde los cuales se efectuaron las mediciones de ruido con fecha 18 de marzo de 2018, ubicados en Villa Lo Vásquez S/N, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos

Receptor Descripción del Condiciones de WGS84, Huso 19 S lugar de medición medición Coordenada Norte Coordenada Este Receptor | Patio de la vivienda Externa, horario 5.411.371 666.276 N°1 de vecino diurno Receptor | Patio de la vivienda Externa, horario 5.411.281 666.254 N? 2 de vecino diurno

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2018-2358-X-NE

  1. Que, en la misma Ficha de Medición se dejó constancia de las siguientes observaciones: (i) los receptores viven adjuntos a la fuente emisora; (ii) existe una cortina vegetal entre la fuente y el receptor, consistente en árboles ciprés; y (iii) en el sector de la villa existe un adulto mayor, una mujer con enfermedad grave y niños pequeños en etapa pre escolar. Asimismo, se indicó que el ruido de fondo correspondía a aquél provocado por fio-fio, queltehue y perro.

  2. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un sonómetro marca CIRRUS, modelo CR:162B, número de serie G066122, con certificado de calibración de fecha 15 de diciembre de 2016, y en un calibrador marca CIRRUS, modelo CR:514, número de serie 64895, con certificado de calibración de fecha 15 de diciembre de 2016.

  3. Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido que los receptores sensibles se ubican en un área donde no rige un instrumento de planificación territorial, por lo que ésta corresponde a una zona rural. De tal forma, será homologable a la Zona Rural regulada en el artículo 9” del D.S. N” 38/2011 MMA, y por tanto el nivel de presión sonora máximo permitido debe ser el menor valor entre: (a) el nivel de ruido de fondo +10dB(A) y (b) NPC para Zona III de la Tabla N? 1 del D.S. N° 38/2011 MMA. En este caso, el valor máximo corresponde al nivel de ruido de fondo +10dB(A), es decir, 49 dB(A).

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  1. Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignan dos incumplimientos al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones de fecha 18 de marzo de 2018 en horario diurno, ambas realizadas entre las 11:35 y 12:45 horas, condición externa, realizadas en los Receptores N° 1 y 2, registran ambas una excedencia de 22 dBA. El resultado de las mediciones de nivel de presión sonora se resumen en la siguiente Tabla:

Tabla N” 2: Evaluación de medición nivel de presión sonora en los Receptores N” 1 y 2, horario

diurno Receptor Horario NPC Ruido de | Zona D.S. N” | Límite | Excedencia | Estado de [dBA] fondo 38/2011 [dBA] [dBA] medición [dBA] MMA Receptor N° 1 Diurno 71 39 Rural 49 22 Supera Receptor N° 2 Diurno 71 39 Rural 49 22 Supera

11) Requerimiento de información y medida provisional pre-procedimental

  1. Que, por publicaciones efectuadas en un diario de circulación local, así como en la página de la plataforma Facebook de “Rancho Patagonia Motopark”, y en publicidad dispuesta en calles de la ciudad de Puerto Montt, esta Superintendencia tomó conocimiento de la realización de un campeonato de motocicletas en la Cancha Motocross Villa Lo Vásquez, programada para los días 15 y 16 de diciembre de 2018.

  2. Que, en razón de lo anterior, se realizó un requerimiento de información al titular en calidad de urgente, materializado mediante la Resolución Exenta N” 26, de 11 de diciembre de 2018, otorgándose un plazo de 2 días hábiles, para que el titular informara las siguientes materias: (i) cuáles serían las medidas de mitigación para ruido que va a implementar en el evento de motocross programado para los días 15 y 16 de diciembre de 2018 en sector Lagunitas; (ii) el número total de competidores (motos) que participarán del evento y la cantidad de otro vehículos que llegarán a la actividad; y (iii) la hora de inicio y término de cada jornada de actividades.

  3. Que, con fecha 13 de diciembre de 2018 esta Superintendencia recibió en la oficina de la Región de Los Lagos los antecedentes solicitados, pero fue desestimada por carecer de información relevante y esencial que permitiera evaluar las medidas de mitigación que adoptaría el titular para el evento singularizado. Ejemplo de lo anterior es que la principal medida -informada a esta Superintendencia mediante comunicación verbal sostenida con don Iván Vera Mansilla-, consistente en cambiar la ubicación de la pista, tendría utilidad únicamente para una futura competencia. Lo anterior se consigna en el Memorándum N° 27, de fecha 13 de diciembre de 2018, dirigido por la Jefa de la oficina de la Región de los Lagos de esta Superintendencia, doña Ivonne Mansilla Gómez, al Superintendente (S), don Rubén Verdugo Castillo.

  4. Que, es en razón de lo expuesto que esta Superintendencia estimó que no existían medidas de mitigación para el ruido, lo que resulta

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trascendental en consideración a las siguientes circunstancias: la afectación a la salud de un grupo

vulnerable del sector; cercanía de las viviendas con la fuente emisora de ruidos -los receptores en donde se hicieron las mediciones se encuentran a una distancia que no supera los 60 metros-; los mayores niveles de medición que se obtuvieron fueron de 80 dB; la presencia de adultos mayores, y de una mujer con una enfermedad grave; y la existencia de una población afectada de aproximadamente 73 habitantes.

  1. Que, dado el posible daño a la salud de la población y la necesidad de evitar la intensificación de este riesgo y el deber de garantizar un nivel adecuado de ruido, la Jefa de la oficina de la Región de los Lagos de esta Superintendencia, doña Ivonne Mansilla Gómez, requirió al Superintendente (S), don Rubén Verdugo Castillo, mediante el Memorándum N° 27 ya singularizado, ordenar una detención total de funcionamiento de las instalaciones, por el plazo de 15 días hábiles, de conformidad a la letra d) del artículo 48 de la LO- SMA.

  2. Que, luego de ser autorizada por el Tercer Tribunal Ambiental, mediante resolución judicial dictada en la causa de Rol S-20-2018, el 14 de diciembre de 2018, se ordenó, mediante la Resolución Exenta N” 1577, de 14 de diciembre de 2018, la medida provisional pre-procedimental contemplada en la letra d) del artículo 48 de la LO- SMA, esto es la detención total de funcionamiento de “Rancho Patagonia Motopark”, ubicado en sector Lagunitas km 4, a un costado de la Villa Lo Vásquez de la ciudad de Puerto Montt, por el plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de su notificación, lo que ocurrió el mismo día.

  3. Que, con fecha 16 de diciembre de 2018 se desarrolló una inspección ambiental por personal de esta Superintendencia con la finalidad de verificar el cumplimiento de la medida ordenada conforme al párrafo anterior. En el acta de inspección levantada al efecto se consigna que al momento de realizarse dicha actividad “[...] no existen ruidos que provengan de la citada cancha. Asimismo, estando en el sector de la Villa Lo Vásquez se constata que no hay campeonato, no existen motos, ni vehículos y en los accesos a la cancha no se evidenció personal asociado a la competencia, así como tampoco público asistente”. Una copia del acta en comento fue adjuntada al Memorándum N”* 1, de 7 de enero de 2019, dirigido por la Jefa de la oficina de la Región de los Lagos de esta Superintendencia, doña Ivonne Mansilla Gómez, en donde se informa a esta División de Sanción y Cumplimiento de la observancia de la medida provisional pre procedimental decretada.

  4. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 4, de 3 de enero de 2019, se procedió a designar a Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de don Iván Vera Mansilla, RUT 10.075.516-5, titular de Rancho Patagonia Motopark, ubicada en la Cancha de Motocross Villa Lo Vásquez, de domicilio Camino El Tepual Km 4, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, por la siguiente infracción:

Gobierno de Chile

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1.

Normas de Emisión:

El siguiente hecho,

Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión

La obtención, con fecha 18 de marzo de 2018, de nivel de presión sonora de 71 dB(A), en horario diurno, condición externa, medido en receptores sensibles, ubicados en Zona Rural; superando en 22 dB(A) el límite

D.S. 38/2011 MMA, artículo noveno, título IV:

“Artículo 92.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor

acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de

establecido por la normativa para dicha | valor entre: zona. a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)

b) NPC para Zona Ill de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.”

tl. CLASIFICAR, de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en

sobre la base virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “[...] son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “[...] ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

lll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al Comité de Trabajo Villa Lo Vásquez, representado por su presidente don Germán Hernández Peralta.

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o Sipeimendincia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Iván Vera Mansilla opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: alvaro.nunez(Osma.gob.cl y a gabriela.luna(Osma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill.. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente

NA DE, procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. JE A 37 Jefe DIMAS (E deSangi z 163 Cumplimeng (S) es

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IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, las denuncias, el informe de fiscalización y sus anexos, así como todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba que don Iván Vera Mansilla estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don Iván Vera Mansilla, domiciliado en Los Boldos N” 236, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Comité de Trabajo Villa Lo Vásquez, representado por su presidente don Germán Hernández Peralta, domiciliado en Km 3.5, sector Lagunitas S/N, comuna de P

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y UiviPLIMIENTO

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arta certificada: s Iván Vera Mansilla, domiciliado en Los Boldos N” 236, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. - Germán Hernández Peralta, presidente del Comité de Trabajo Villa Lo Vásquez, domiciliado en Km 3.5, sector Lagunitas S/N, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

C.C. - Ivonne Mansilla Gómez, Jefa Oficina SMA Región de Los Lagos.