Sanción SMA

GRUPO BERLIN SPA

Rol D-002-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-02-01 · Región de Los Ríos · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMERCIAL LA MOVE ENTERTAINMENT GROUP LIMITADA.

4 Gobierno LE de Chile

RES. EX. N° 1/ ROL D-002-2017 Santiago, 0 1 FEB 2017

VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de

la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en

adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del

Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N? 30, del año

2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21

de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus modificaciones; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus modificaciones; en la

Resolución Exenta N? 371, de 5 de mayo de 2015; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de

Razón. CONSIDERANDO: Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles

1 máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas,

divididas en las Zonas |, Il, ll y IV, como para las zonas rurales; Que, Comercial La Move Entertainment Group

2. Limitada, Rut N° 76.583.775-8, es titular del recinto “Sala Murano Valdivia”, ubicado en calle

Camilo Henríquez N? 648, Valdivia, Región de Los Ríos. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 3 y 13, del D.S.

Que, con fecha 28 de marzo de 2016, la

N” 38/2011; 3. Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “la SMA”) recepcionó una denuncia

ciudadana, por parte de la Sra. Sofía González Manríquez, en contra del recinto Sala Murano Valdivia (en adelante “el denunciado”). En su denuncia señala que desde la inauguración del recinto el día 2 de enero de 2016, ha producido una serie de emisiones de ruidos molestos desde el patio del local, debido al funcionamiento de amplificadores. Señala además que dichas emisiones comienzan desde media noche, aumentando paulatinamente con el paso de las horas, Que, con fecha 29 de marzo, la SMA recepcionó

de miércoles a sábado; 4, una nueva denuncia en contra del denunciado, por parte de la Sra. Yolanda Oyarzún Manquemilla, DHE

iy Gobierno 04) de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

señalando que el recinto funciona desde 23:00 a 5:00 horas, y que el nivel sonoro de la música aumenta progresivamente con el paso de las horas, provocando incluso vibraciones en las ventanas de sus habitaciones. Al igual que la denuncia anterior, se señala que existe emisión de ruido por el funcionamiento de amplificadores en el patio del recinto. Agrega que en el sector habitan adultos mayores, trabajadores y estudiantes universitarios, quienes estarían viendo afectada su calidad de vida;

  1. Que, con fecha 7 de abril de 2016, se recepcionó otra denuncia en contra del recinto denunciado, por parte de la Sra. Camila Santander Márquez, quien señala que es estudiante universitaria, y que el funcionamiento del recinto, de miércoles a sábado, estaría dificultando sus estudios, debido al nivel de ruido emitido durante la madrugada;

  2. Que, con fecha 17 de mayo de 2016, mediante Ordinarios D.S.C. N° 885, 886 y 887, esta Superintendencia informó a los denunciantes individualizados en los considerandos anteriores, que se recepcionaron sus denuncias, y que su contenido se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización, conforme con las competencias de este Servicio;

  3. Que, con fecha 17 de mayo 2016, mediante Carta N° 888, se informó al denunciado de la recepción de una denuncia en su contra, por hechos que podrían implicar infracciones al D.S. N” 38/2011, que la SMA tiene competencia sancionadora en relación con los hechos denunciados y que las sanciones aplicables podrían ser Amonestación por escrito, Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y Clausura temporal o definitiva, así como también que en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la norma referida, se informara a esta Superintendencia a la brevedad;

  4. Que, con fecha 29 de noviembre de 2016, ingresó una nueva denuncia en contra del recinto, por parte de la Sra. Helia Araneda Guianatti, en representación de la Junta de Vecinos “Carlos Anwandter”. Señala que vecinos del sector comprendido entre las calles Camilo Henríquez, Maipú y Arauco han hecho llegar reclamos ante dicha Junta de Vecinos, debido a las reiteradas molestias provenientes del recinto, lo que estaría afectando en su calidad de vida. Señala además que con la llegada del período estival, la situación ha ido agravando. Adjunta a la denuncia el Certificado N? 5.127, que acredita la Personalidad Jurídica de la Junta de Vecinos “Carlos Anwandter”, así como también la calidad de Presidenta de la Sra. Helia Araneda Guianatti, Se adjunta además un listado con firmas de 51 vecinos afectados;

  5. Que, con fecha 11 de enero de 2017, mediante ORD. D.S.C. N? 33, esta Superintendencia informó la recepción de la denuncia y sus documentos adjuntos a la denunciante individualizada en el Considerando anterior;

  6. Que, con fecha 20 de enero de 2017, mediante comprobante de derivación respectivo, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, Rol DFZ- 2016-3451-XIV-NE-IA (en adelante “el Informe”), mismo que detalla las actividades de fiscalización realizadas por el personal de esta Superintendencia al recinto denunciado;

  7. Que, en dicho informe se adjunta el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 7 de enero de 2016, la cual constata que entre 1:30 y 2:24 horas, personal de la SMA acudió a efectuar mediciones de niveles de presión sonora en dos receptores ubicados en un sector cercano a la fuente emisora identificada como “Club Sala Murano”, misma que se encontraba en funcionamiento. Cabe señalar que, tal como se indica en las Fichas de

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É Gobierno 2, de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Medición de Ruido, anexas al Informe, no existe otra fuente generadora de ruidos en el sector, y que el ruido de fondo no afectó a la fuente medida;

  1. Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Medición, los receptores corresponden a dos viviendas, en que habitan denunciantes del presente procedimiento sancionatorio. El primero corresponde a la vivienda ubicada en calle Camilo Henríquez N” 682 (Receptor N° 1) y en él se realizaron tres mediciones, una externa y dos interiores, El segundo, en tanto, corresponde a la vivienda ubicada en calle Esmeralda N° 651 (Receptor N° 2), en el que se realizó una (01) medición externa. La ubicación geográfica de los puntos de medición se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte | Coordenada este Receptor N? 1 5.591.171 650,217 Receptor N° 5.591.182 650.217

Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 18

  1. Que, el instrumental de medición fue un Sonómetro marca Cirrus, Modelo CR:162B, número de serie 6066130, con Certificado de Calibración de fecha 15 de diciembre de 2016 y Calibrador marca Cirrus, Modelo CR514, número de serie 64886, con Certificado de Calibración de fecha 15 de diciembre de 2016;

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, establecidas en el Plan Regulador Comunal de Valdivia, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona ZU-1 (Vivienda, equipamiento de todo tipo y escalas interurbana y comunal, con excepción del tipo seguridad de escala interurbana, talleres inofensivos, actividades complementarias a la vialidad y el transporte”). La zona donde se ubican los receptores es asimilable a Zona II! de la Tabla N° 1 del D.S. 38/2011", por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A);

  3. Que, en el Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma de referencia, D.S. N° 38/2011. En efecto, las mediciones realizadas en el interior y exterior del Receptor N? 1, en horario nocturno (entre 21:00 hrs y 07:00 hrs), registran excedencias de 13, 12 y 11 dB(A) respectivamente, sobre el límite establecido para la Zona lll, mientras que en el Receptor N? 2, en mismo horario, registra excedencia de 12 dB(A). Los resultados de medición de ruido en los Receptores N° 1 y N° 2 se resumen en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptor N? 1 y Receptor N° 2

Nocturno

(21:00 a.07:00 (201) 111 hrs Conforme

Receptor N°1 (Externa)

Receptor N° 1 Nocturno (uan No (Interna, | (21:00 a 07:00

Conforme

  • La “Zona III” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 30, como “aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorio respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona Il, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.”

DHE

Pe Gobierno

de Chile 2 noe 0 Superintendencia /l del Medio Ambiente Gobiemo de Chile Ruido de Zona Receptor Horario de -| NPC Fondo os límite | Excedencia Estado medición [dB(A] [dB(A] dB(A] [dB(A)) faBjan] | 8/22 JaB(aJI | TaB(A) dormitorio) hrs) Receptor N° 1 Nocturno No porN (21:00 207:00 | 61 0 (zuap In | so 4 (Interna, pasillo) Conforme hrs) Nocturno Receptor N°2 No (21:00 a 07:00 62 0 (2U-1) 111 50 12 (Externa) hrs Conforme

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2016-3451-XIV-NE-lA.

  1. Que, la sección de Observaciones de la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido agrega que, en el caso del Receptor N? 1, los habitantes han incurrido en gastos médicos y tratamiento psiquiátrico, debido al problema de emisiones de ruido nocturno. Se destaca también que se trata de personas de aproximadamente 70 años. Se adjunta al expediente recetas y controles médicos aportados por dichos denunciantes;

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 37/2017 de fecha 24 de enero de 2017, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente;

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de COMERCIAL LA MOVE ENTERTAINMENT GROUP LIMITADA, Rut N° 76,583.775-8, en su calidad de titular del recinto “Sala Murano Valdivia”, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

NE Hecho que se estima constitutivo de

Ñ sa Norma de Emisión infracción

1 [la obtención, con | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 7 de enero de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) | de la Tabla N1”:

nocturno de 63 dB[A), 62 dB(A) y 61 dB(A) en [Extracto “Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión el Receptor N” 1; y 62 Sonora Corregidos (Npc) en dB(A)”, del D.S. N° 38/2011]

dBlA) en el Receptor [7 yy De 21 7 horas [dBA] N? 2, respectivamente, 50

medido en receptores ubicados en Zona lll.

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Py Gobierno An. de Chile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[..] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

-Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. Yolanda Oyarzún Manquemilla, a la Sra. Sofía González Manríquez, a la Sra. Camila Santander Márquez, y a la Sra. Helia Araneda Guianatti, esta última en representación de la Junta de Vecinos “Carlos Anwandter”.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Comercial La Move Entertainment Group Limitada, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste

sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI, — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. — Para lo anterior deberá enviar un correo electrónico a

DHE

Gobi PENA

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo,

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

1X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

Xx. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Comercial La Move Entertainment Group Limitada, domiciliado en Camilo Henríquez N? 648, Valdivia, Región de Los Ríos. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Sra. Yolanda Oyarzún Manquemilla, domiciliada en Camilo Henríquez N° 682, Valdivia, Región de Los Ríos; a la Sra. Sofía González Manríquez, domiciliada en Esmeralda N° 651, Valdivia, Región de Los Ríos; a la Sra. Camila Santander Márquez, domiciliada en Camilo Henríquez N? 682, Valdivia, Región de Los Ríos; y a la Sra. Helia Araneda Guianatti, domiciliada en Carlos Anwandter N? 550, Valdivia, Región de Los Ríos.

Superintendencia del Medio Ambiente

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Ag Gobierno de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

PZR Carta Certificada:

Sr. Francisco Aguilar. Representante Comercial La Move Entertainment Group Limitada. Camilo Henríquez N° 648, Valdivia, Región de Los Ríos,

Sra. Yolanda Oyarzún Manquemilla. Camilo Henríquez N° 682, Valdivia, Región de Los Ríos.

Sra. Sofía González Manríquez. Esmeralda N° 651, Valdivia, Región de Los Ríos.

Sra. Camila Santander Márquez. Camilo Henríquez N° 682, Valdivia, Región de Los Ríos,

Sra. Helia Araneda Guianatti. Carlos Anwandter N° 550, Valdivia, Región de Los Ríos.

División de Sanción y Cumplimiento SMA. Sr. Eduardo Rodríguez Sepúlveda, Jefe Macrozona Sur SMA.

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