CIA PUERTO DE CORONEL S A
¿En Gobierno Sa. de Chile
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-002- 2016, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA PUERTO DE CORONEL S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 5 4 9
Santiago, 1 2 DIC 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento de Rubén Verdugo Castillo como jefe de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-002-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Compañía Puerto de Coronel S.A., Rol Único Tributario N°79.895.330-3, representada por Javier Anwandter Hammersley, es titular de los proyectos: “Ampliación Muelle Norte del Puerto de Coronel”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 313, de 27 de noviembre de 2000 (RCA N° 313/2000), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Ampliación Muelle Sitio Cuatro”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 97, de 2 de junio de 2003 (RCA N” 97/2003), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Construcción Muelle Granelero, Puerto de Coronel, comuna de Coronel”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 276, de 1 de octubre de 2007 (RCA N” 276/2007), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Construcción Muelle de Atraque Sur, Puerto de Coronel”, calificado ambientalmente favorable
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mediante Resolución Exenta N? 10, de 11 de enero de 2007 (RCA N° 10/2007), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de: la Región del Biobío y; “Dragado de Sitios 6 y 7 Muelle Sur del Puerto de Coronel, comuna cie Coronel”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 060, de 23 de febrero de 2010 (RCA N° 060/2010), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
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Compañía Puerto de Coronel S.A., es titular de un terminal multipropósito especializado, que contempla la transferencia de carga general, contenedores y graneles, que incluyen celulosa, papel, rollizos aserrados, tableros, madera dimensionada, aserrín/chip, roilizos pulpables, productos industriales incluyendo maquinaria, contenedores con carga variada, incluyendo reefers, y carbón mineral entre otros, pudiendo atender simultáneamente en sus tres muelles y 8 sitios de atraque, a diversas embarcaciones de hasta 100.000 DWT, logrando atender hasta 9 embarcaciones simultáneamente. La superficie asociada al terminal multipropósito es de 96 hectáreas, de las cuales, el Puerto de Coronel, incluidas sus bodegas y Patios de Acopio y consolidación de carga, cubren una superficie de 20 hectáreas. Los proyectos asociados al titular e instalación, consisten en la ampliación, construcción, operación y mejora de las instalaciones asociadas al terminal multipropósito, localizado en la comuna de Coronel, consistente en:
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Muelle Norte N” 1 destinado a carga y descarga de rollizos y otras cargas generales.
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Muelle Sur N? 2 destinado a la carga y descarga de contenedores, incluyendo operaciones de dragado de los sitios 6 y 7 ejecutadas entre los años 2010 y 2011, por un total de 50.000 m* de los 100.000 m? originalmente autorizados.
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Muelle Granelero N° 3 destinado a las operaciones de descarga de carbón mineral para abastecer la Central Termoeléctrica Santa María de la empresa COLBUN S.A.
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La operación del sistema denominado Cinta Transportadora, construido desde el estribo del Muelle Granelero N” 3 hasta las instalaciones de COLBUN S.A., en el sector Fundo El Manco.
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La operación de la cancha de acopio denominada Patio Norte, que presta servicios de acopio y consolidación de carga a contenedores y graneles tanto para el Muelle N° 1 como para el Muelle N? 2.
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La operación del Antepuerto (o Terminal Extraportuario) de contenedores y terminal y almacenamiento de carga variada, transportada mediante camiones propios y externos.
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El día 16 y 17 de abril de 2014, funcionarios de esta Superintendencia, junto con funcionarios de la Gobernación Marítima de Talcahuano, realizaron una inspección ambiental a la instalación denominada Compañía Puerto de Coronel (CPC), que comprende las subunidades Muelle Norte N? 1, Muelle Sur N° 2, Muelle Granelero N° 3, cinta transportadora desde Muelle N? 3 hacia CT Santa María, operaciones de dragado de los sitios 6 y 7 del Muelle N° 2 Sur, y la operación del Patio Norte para acopio de contenedores. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron (1) Seguimiento de variables ambientales de columna de agua y sedimentos marinos, y (2) Manejo de residuos de la descarga de carbón.
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Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Compañía Puerto de Coronel”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-113-VIIl-RCA-IA. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
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L La cinta transportadora del muelle N° 3 granelero presenta tramos sin cobertura plástica de policarbonato, por ende no se encuentra sellada de manera hermética.
ll La existencia de residuos de carbón en la losa de la cinta transportadora.
IA Se verifica que para el año 2013 la empresa titular no ejecutó el PVA integrado para los tres muelles existentes, realizando sólo el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para el Muelle N°1 Norte.
Iv, La empresa no había reportado a la SMA los PVAs correspondientes al 2013, hasta después de realizada la inspección ambiental y tampoco remitió copia a la SMA de los Informes de PVA requeridos durante la inspección ambiental, que debieron ser realizados con motivo de las distintas campañas de vigilancia de las actividades de dragado y vertimiento de sedimentos.
v. Se verificó construcción de enrocado de protección en sector del Muelle N”2, no considerado como parte del proyecto evaluado ambientalmente, ocupando parte del intermareal, sector no comprendido en los decretos de concesión marítima del titular.
vi. Se verificó la modificación del proyecto, debido a la incorporación de un sistema de lavado de contenedor, que genera residuos industriales líquidos que son descargados a un punto no determinado, sin contar con evaluación ambiental previa. En este sentido, Compañía Puerto Coronel no proporciónó la documentación requerida mediante acta de inspección, asociada a las autorizaciones de la Pesquera Blumar, que según lo señalado por la empresa, sería la encargada de recibir y tratar los riles procedentes de su sistema de lavado de contenedores.
vil. El titular no remitió a la SMA, el número de estacionamientos (sitios) para camiones de carga existente en el Antepuerto de CPC en el sector El Manco, por lo que no se dio respuesta al requerimiento de información formulado mediante acta de inspección.
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Con fecha 2 de febrero y 16 de febrero de 2015, doña Sandra Pino Sanzana presentó denuncias ante esta Superintendencia por una serie de efectos ambientales que se estarían generando producto del funcionamiento de las instalaciones de Compañía Puerto Coronel, ubicadas en el Sector El Manco, en la comuna de Coronel. Entre los efectos indicados se encuentran el levantamiento de material particulado producto del movimiento de camiones, la generación de ruidos molestos y la presencia de una gran cantidad de vectores.
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Producto de las denuncias mencionadas en el considerando anterior, con fecha 25 de junio de 2015, funcionarios de esta Superintendencia realizaron una nueva inspección ambiental a las instalaciones de Compañía Puerto Coronel S.A., especificamente en el Sector El Manco, ubicado en la comuna de Coronel. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron: Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y Manejo y Control de residuos líquidos.
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Las actividades mencionadas en el considerando anterior finalizaron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Compañía Puerto de Coronel” correspondiente al año 2015, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-428-VIII-RCA-lA, en el que se identifican los siguientes hechos:
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l. Se verificó la operación de una instalación denominada Antepuerto o Terminal Extraportuario sin contar con Resolución de Calificación Ambiental, de propiedad de Compañía Puerto de Coronel S.A., cuya función principal es la de recibir y despachar carga mediante camiones, tanto hacia los terminales del Puerto de Coronel como hacia clientes externos, para lo cual cumple funciones de:
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Estacionamiento de máquinas (con una capacidad mínima de 65 estacionamientos para camiones pesados).
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Contar con infraestructura de apoyo consistente en áreas de almacenaje de carga (contenedores, rollizos, carga a granel y carga general).
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Actividades de reparación de contenedores y transferencia de carga.
ll Modificación del proyecto, debido a la incorporación de un sistema de lavado de contenedor que genera residuos industriales líquidos, los que serían descargados al sistema de alcantarillado público, sin contar con evaluación ambiental o consulta de pertinencia que incluya los riesgos fitosanitarios de esta actividad, previa a su descarga a la red de ESSBIO S.A.
- Con fecha 14 de diciembre de 2015, don Ricardo Andrés Durán Mococain, en representación de 1.870 denunciantes debidamente individualizados, presentó una nueva denuncia en contra de Compañía Puerto de Coronel, por una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de las instalaciones extraportuarias y otros incumplimientos por parte de la empresa. Dentro de los hechos denunciados, se hace referencia a los diversos efectos que estaría generando las actividades de Compañía Puerto Coronel en sus instalaciones ubicadas en el sector El Manco, en la comuna de Coronel, indicado entre otros, la generación de ruidos, vibraciones, vectores y olores molestos.
9; Mediante Memorándum D.S.C. N°2/2016, de 13 de enero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Doña Sigrid Scheel Verbakel como Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Doña Maura Torres Cepeda como Instructora Suplente.
- En virtud de lo anterior, con fecha 18 de enero de 2016, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-002-2016, con la formulación de cargos a Compañía Puerto de Coronel S.A., en base a los hechos constatados en las inspecciones ambientales de fechas 16 y 17 de abril de 2014, y 25 de junio de 2015. En particular, se estimó que los siguientes hechos son constitutivos de infracción:
N? | Descripción del hecho constitutivo de infracción
a La cinta transportadora del Muelle N° 3 granelero, recubierta ear resistente policarbonato no está con un plástico de o metálico a lo largo de toda su extensión, presentando tramos sin cobertura, generando emisiones fugitivas de carbón a la losa de la cinta transportadora.
2% | Ejecución incompleta del Plan de Vigilancia Ambiental para el año 2013, no considerando los 3 muelles y no informando gran parte de los parámetros comprometidos y para el año 2014, no se reportan los parámetros Caracterización Zooplanctónica y Transparencia.
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3” | No acredita la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental correspondiente al proyecto de Dragado de Sitios 6 y 7 Muelle Sur del Puerto de Coronel, Comuna de Coronel para todos los años asociados a la ejecución del proyecto.
4” | Modificación de proyecto debido a la construcción de un enrocado de protección en sector del Muelle N” 2, ocupando parte del intermareal, en un área que no cuenta con consulta de pertinencia, autorización ambiental ni permiso sectorial.
5” | Modificación de proyecto debido a la evacuación de aguas de lavado de camiones al sistema de alcantarillado sin previa consulta de pertinencia o evaluación ambiental.
6” | Operación de un terminal de camiones con infraestructura de almacenaje y transferencia de carga con capacidad superior a 50 sitios de estacionamiento por parte de Compañía Puerto de Coronel S.A, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que autorice a efectuar dichas labores.
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Loscargos N” 1, 2, 3, 4 y 5 son constitutivos de infracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 a) de la LOSMA, en cuanto existe incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental. Por su parte, el cargo N” 6 es constitutivo de infracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 b) de la LOSMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.
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Los cargos N” 1 y 6 fueron clasificados como graves, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, y letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, respectivamente. Finalmente, los cargos N” 2, 3, 4 y 5 fueron clasificados como leves, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
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Con fecha 16 de febrero de 2016, dentro de plazo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, la titular presentó un programa de cumplimiento, proponiendo acciones para las infracciones imputadas.
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Posteriormente, con fecha 3 de marzo de 2016, mediante Resolución Exenta N2 3/Rol D-002-2015, esta Superintendencia se pronunció sobre el programa de cumplimiento presentado por la empresa, haciéndole presente que la aprobación del programa quedaba sujeta al cumplimiento de una serie de observaciones, las que debían incorporarse por el regulado mediante un programa de cumplimiento refundido, otorgando al efecto un plazo de 5 días hábiles para su presentación.
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Con fecha 11 de marzo de 2016, la titular presentó un programa de cumplimiento refundido, haciéndose cargo de las observaciones realizadas. En virtud de lo anterior, y considerando que en la especie se daba observancia a los criterios de aprobación establecidos para los programas de cumplimiento, mediante Resolución Exenta N2 4/ Rol D-002-2015, de 29 de marzo de 2016, este servicio aprobó el programa de cumplimiento presentado, con correcciones de oficio. En esta línea, y conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en él.
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- Por su parte, se otorgó un plazo de 5 días
hábiles, desde la notificación de la resolución antedicha, para que la empresa presentara un
programa de cumplimiento refundido que incluyera las observaciones consignadas. Este último fue ingresado con fecha 13 de abril de 2016.
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Finalmente, el resuelvo V de la Resolución Exenta N° 4/Rol D-002-2(J15, instruyó derivar a la División de Fiscalización de esta Superintendencia el programa de cumplimiento aprobado, para su análisis y fiscalización.
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las actividades comprometidas en el programa de cumplimiento, a fin de cumplir con la normativa ambiental, fueron las siguientes:
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Cumplir satisfactoriamente con la Resolución de Calificación Ambiental N? 27 65/2007 para evitar que no se generen emisiones fugitivas a lo largo de la cinta transportadora (objetivo específico N° 1):
LE Cobertura hermética total de la cinta transportadora con un cobertor plástico resistente de policarbonato o metálico a lo largo de toda su extensión.
- Creación e implementación de protocolo de inspección de la cinta que verifique que está completamente cubierta, antes del inicio de cada descarga de carbón.
1.3: Creación e implementación de protocolo de inspección de la cinta transportadora post-embarque, referido a su mantención y limpieza.
- Cumplir satisfactoriamente con la Resolución de Calificación Ambiental N° 276/2007 para que se mantenga un adecuado Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) de los tres muelles (objetivo específico N? 2):
2 an Reingresar a la página de la SMA los informes de los PVA de invierno 2014 e invierno 2015, con la información de características Zooplanctónica y Transparencia que existe pero no fue incluida en los informes.
- Cumplir satisfactoriamente con la Resolución de Calificación Ambiental N” 060/2010 realizando el Plan de Vigilancia Ambiental en la zona de dragado y de la zona de vertimiento (objetivo específico N° 3):
3 Realizar el PVA establecido durante el proceso de evaluación, en la zona dragada y de la zona de vertimiento con Periodicidad cuatrimestral por un año, para luego volver a la periodicidad indicada en la RCA, remitiendo sus resultados al Sistema de Seguimiento de la SMA.
- Cumplir satisfactoriamente con la Resolución de Calificación Ambiental N° 10/2007 presentando consulta de pertinencia por el enrocado en el sector del Muelle Sur (objetivo específico N° 4):
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4.1. Presentar una consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental acerca de la necesidad de evaluar ambientalmente el enrocado de protección del muelle sur.
4.2. Ingresar al SEIA y obtener la RCA favorable del proyecto de enrocado del muelle 2.
- Cumplir satisfactoriamente con la Resolución de Calificación Ambiental N° 230/2005 presentando consulta de pertinencia por la evacuación de aguas de lavado de contenedores al sistema de alcantarillado (objetivo específico N° 5):
SL Presentar consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental en relación a la evacuación de aguas de lavado de contenedores al sistema de alcantarillado.
5.2. Ingresar al SEIA y obtener la RCA favorable del proyecto de lavado.
- Cumplir satisfactoriamente con la Ley N° 19.300 en relación al estacionamiento de camiones existente en el Manco (objetivo específico N° 6):
6.1. Someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de regularización de flujo de camiones existente a través de una Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”).
6.2. Reingreso de la DIA al SEA.
6.3. Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) favorable.
6.4. Reingreso a Evaluación ambiental en la
forma de un Estudio de Impacto Ambiental (“ElA”).
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Una vez cumplido el plazo de ejecución de la totalidad de las acciones del programa de cumplimiento, y en el marco del análisis de los antecedentes reportados por la titular, con fecha 01 de octubre de 2018, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental del Programa de Cumplimiento Rol D-002-2016, DFZ-2016- 2992-VIII-PC-IA (IFA DFZ-2016-2992-VIII-PC-1A). En dicho informe se consignan las acciones con los plazos de ejecución y estado de los medios de verificación de cada una de las acciones comprometidas. Al respecto, el referido Informe concluye, en base a la evaluación de la información entregada, que si bien algunas acciones fueron ejecutadas fuera del plazo contemplado en el cronograma original, la titular ejecutó de manera conforme las acciones establecidas en el programa de cumplimiento, cumpliendo en consecuencia con los 6 objetivos específicos del programa.
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Por su parte, con fecha 29 de octubre de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N” 459/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento propuso al Superintendente del Medio Ambiente, que declarase la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-002- 2016.
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- En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, Y considerando que en la especie se ha dado observancia a los compromisos del programa de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 2 del D.S. 30/2012 MMA, y que el incumplimiento menor de ciertos plazos no tiene la entidad suficiente como para concluir que el programa aprobado se ha ejecutado de forma insatisfactoria, considerando que todos los objetivos y metas fueron cumplidos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-002-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE COMPAÑÍA PUERTO DE CORONEL S.A., Rol Único Tributario N°79.895.330-3, titular de los proyectos individualizados en el considerando primero precedente.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y a la Ley 19.880, contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Asimismo, ante la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de la LOSMA.
ANÓTESE FÍQUESE, CÚMPLASE Y ARC ESBEL PS El MEDIO
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Notifíquese por Carta Certificada:
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Javier Anwandter Hammersley, representante de Compañía Puerto de Coronel S.A., domiciliado en Avenida Carlos Prat N° 40, comuna de Coronel, Región del Biobío.
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Ricardo Andrés Durán Mococain, domiciliado en calle Ongolmo N” 588, oficina N” 12, comuna de Concepción, Región del Biobío.
-Sandra Pino Sanzana, domiciliada en calle lota N° 670, sector Fundo Manco, comuna de Coronel, Región del Biobío.
C.C.: - Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.
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- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
. Expediente ROL D-002-2016.