Sanción SMA

CIA PUERTO DE CORONEL S A

Rol D-002-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-01-18 · Región del Biobío · Infraestructura Portuaria · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA PUERTO DE CORONEL S.A.

RES. EX. N°1/ ROL D-002-2016

Concepción, 18 ENE 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de noviembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

  3. Que, Compañía Puerto Coronel S.A., Rol Único Tributario N°79.895.330-3, representada por Javier Anwandter Hammersley, es titular de los proyectos: “Ampliación Muelle Norte del Puerto de Coronel”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N” 313, de 27 de noviembre de 2000 (en adelante, “RCA N° 313/2000”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Ampliación

Muelle Sitio Cuatro”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta:N? 97, de 2 de junio de 2003 (en adelante, “RCA N° 97/2003”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Construcción Muelle Granelero, Puerto de Coronel, comuna de Coronel”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 276, de 1 de octubre de 2007 (en adelante, “RCA N° 276/2007”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío; “Construcción Muelle de Atraque Sur, Puerto de Coronel”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 10, de 11 de enero de 2007 (en adelante, “RCA N° 10/2007”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío y “Dragado de Sitios 6 y 7 Muelle Sur del Puerto de Coronel, comuna de Coronel”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 060, de 23 de febrero de 2010 (en adelante, “RCA N° 060/2010”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.

  1. Que, Compañía Puerto de Coronel S.A. es titular de un terminal multipropósito especializado, que contempla la transferencia de carga general, contenedores y graneles, que incluyen celulosa, papel, rollizos aserrados, tableros, madera dimensionada, aserrín/chip, rollizos pulpables, productos industriales incluyendo maquinaria, contenedores con carga variada, incluyendo reefers, y carbón mineral entre otros, pudiendo atender simultáneamente en sus tres muelles y 8 sitios de atraque, a diversas embarcaciones de hasta 100.000 DWT, logrando atender hasta 9 embarcaciones simultáneamente. La superficie asociada al terminal multipropósito es de 96 hectáreas, de las cuales, el Puerto de Coronel, incluidas sus bodegas y Patios de Acopio y consolidación de carga, cubren una superficie de 20 hectáreas. Los proyectos asociados al titular e instalación, consisten en la ampliación, construcción, operación y mejora de las instalaciones asociadas al terminal multipropósito, localizado en la comuna de Coronel, consistente en:

  2. — Muelle Norte N? 1 destinado a carga y descarga de rollizos y otras cargas generales.

  3. — Muelle Sur N° 2 destinado a la carga y descarga de contenedores, incluyendo operaciones de dragado de los sitios 6 y 7 ejecutadas entre los años 2010 y 2011, por un total de 50.000 mi de los 100.000 m? originalmente autorizados.

  4. Muelle Granelero N° 3 destinado a las operaciones de descarga de carbón mineral para abastecer la Central Termoeléctrica Santa María de la empresa COLBUN S.A.

  5. — Laoperación del sistema denominado Cinta Transportadora, construido desde el estribo del Muelle Granelero N? 3 hasta las instalaciones de COLBUN S.A., en el sector Fundo El Manco

  6. Laoperación de la cancha de acopio denominada Patio Norte, que presta servicios de acopio y consolidación de carga a contenedores y graneles tanto para el Muelle N° 1 como para el Muelle N° 2.

  7. La operación del Antepuerto (o Terminal Extraportuario) de contenedores y terminal y almacenamiento de carga variada, transportada mediante camiones propios y externos.

  8. El día 16 y 17 de abril de 2014, funcionarios de esta Superintendencia, junto con funcionarios de la Gobernación Marítima de Talcahuano, realizaron una inspección ambiental a la instalación denominada Compañía Puerto de Coronel (CPC), que comprende las subunidades Muelle Norte N° 1, Muelle Sur N” 2, Muelle Granelero N? 3, cinta transportadora desde Muelle N? 3 hacia CT Santa María, operaciones de dragado de los sitios 6 y 7 del Muelle N? 2 Sur, y la operación del Patio Norte para acopio de contenedores. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron (1) Seguimiento de variables ambientales de columna de agua y sedimentos marinos, y (2) Manejo de residuos de la descarga de carbón.

  9. En relación con la inspección ambiental previamente individualizada, cabe señalar que se desarrolló en el marco de las actividades de

fiscalización programadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4, de 4 de enero del año 2014, de esta Superintendencia, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014.

  1. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Compañía Puerto de Coronel”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-113-VIIl-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2014-113-VIIl-RCA-IA”. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

l.. La cinta transportadora del muelle N? 3 granelero presenta tramos sin cobertura plástica de policarbonato, por ende no se encuentra sellada de manera hermética. II. La existencia de residuos de carbón en la losa de la cinta transportadora.

lll. Se verifica que para el año 2013 la empresa titular no ejecutó el PVA integrado para los tres muelles existentes, realizando sólo el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) para el Muelle N°1 Norte.

IV. La empresa no había reportado a la SMA los PVAs correspondientes al 2013, hasta después de realizada la inspección ambiental y tampoco remitió copia a la SMA de los Informes de PVA requeridos durante la inspección ambiental, que debieron ser realizados con motivo de las distintas campañas de vigilancia de las actividades de dragado y vertimiento de sedimentos.

PVA integrado ejecutado por el titular

Ejecución PVA

Exigencias integrado Medio PVA PVA PVA RCA 313/00 PVA RCA 10/07 PVA Integrado (2012) 2013 2014 DQO Aceites y Grasas Aceite y Grasas no si Hidrocarburos Aromáticos Bioensayos toxicidad si Oxígeno disuelto Policíclicos no Demanda química de oxigeno Hidrocarburos Totales ' Caracterización zooplanctónica Si No Coliformes fecales y Coliformes no si Hidrocarburos totales pH totales Sólidos suspendidos Sólidos Suspendidos Correntometría lagrangiana no si Transparencia del agua Temperatura | DBO* ¿no si Columna DQO no si de agua Hidrocarburo Aromáticos no si Policíclicos Hidrocarburos totales no si Nitrógeno Kjeldahl no si Oxígeno disuelto no si pH no si Salinidad no si Sólidos suspendidos totales no si Temperatura no si Transparencia Si No Sedimento Hidrocarburos Totales Análisis granulométrico. a] si submareal Materia Orgánica Bifenilos policlorados no si

Ejecución PVA

Exigencias integrado Medio PVA PVA PVA RCA 313/00 PVA RCA 10/07 PVA Integrado (2012) 2013 2014 PCBs Cobre no si Hidrocarburos totales no si Macrofauna (Abundancia- si Biomasa) | Si | Materia orgánica total ¿Si si Potencial Redox no si Hidrocarburos Totales Análisis granulométrico. si si Materia Orgánica Cobre no si Sedimento Macrofauna (Abundancia- si intermareal PCBs Biomasa) p Si Materia orgánica total Si El Potencial Redox no si

V. Se verifica construcción de enrocado de protección en sector del Muelle N°2, no considerado como parte del proyecto evaluado ambientalmente, ocupando parte del intermareal, sector no comprendido en los decretos de concesión marítima del titular. Se verifica la modificación del proyecto, debido a la incorporación de un sistema de lavado de contenedor, que genera residuos industriales líquidos que son descargados a un punto no determinado, sin contar con evaluación ambiental previa. En este sentido Compañía Puerto Coronel no proporciona la documentación requerida mediante acta de inspección, asociada a las autorizaciones de la Pesquera Blumar, que según lo señalado por la empresa, sería la encargada de recibir y tratar los riles procedentes de su sistema de lavado de contenedores. Vil. El titular no remitió a la SMA, el número de estacionamientos (sitios) para camiones de carga existente en el Antepuerto de CPC en el sector El Manco, por lo que no se dio respuesta al requerimiento de información formulado mediante acta de inspección.

  1. Que, con fecha 2 de febrero y 16 de febrero de 2015, doña Sandra Pino Sanzana presentó denuncias ante esta Superintendencia por una serie de efectos ambientales que se estarían generando producto del funcionamiento de las instalaciones de Compañía Puerto Coronel ubicadas en el Sector El Manco en la comuna de Coronel. Entre los efectos indicados se encuentran el levantamiento de material particulado producto del movimiento de camiones, la generación de ruidos molestos y la presencia de una gran cantidad de vectores. Dichas denuncias fueron contestadas a través de Ord. D.S.C. N° 716 de 27 de abril de 2015, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados, con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones.

  2. Producto de las denuncias mencionadas en el considerando anterior, con fecha 25 de junio de 2015, funcionarios de esta Superintendencia realizaron una nueva inspección ambiental a las instalaciones de Compañía Puerto Coronel S.A. específicamente en el Sector El Manco ubicado en la comuna de Coronel. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron: Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y Manejo y Control de residuos líquidos.

  3. Lasactividades mencionadas en el considerando anterior finalizaron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Compañía Puerto de Coronel” correspondiente al año 2015, disponible en el expediente de fiscalización DFZ- 2015-428-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2015-428-VII!-RCA-IA”, en el que se identifican los siguientes hechos:

l.. Se verifica la operación de una instalación denominada Antepuerto o Terminal Extraportuario sin contar con Resolución de Calificación Ambiental, de propiedad de Compañía Puerto de Coronel S.A., cuya función principal es la de recibir y despachar carga mediante camiones tanto hacia los terminales del Puerto de Coronel como hacia clientes externos, para lo cual cumple funciones de:

  • Estacionamiento de máquinas (con una capacidad mínima de 65 estacionamientos para camiones pesados),

  • Contar con infraestructura de apoyo consistente en áreas de almacenaje de carga (contenedores, rollizos, carga a granel y carga general),

  • Actividades de reparación de contenedores y transferencia de carga.

ll. Modificación del proyecto, debido a la incorporación de un sistema de lavado de contenedor que genera residuos industriales líquidos los que serían descargados al sistema de alcantarillado público, sin contar con evaluación ambiental o consulta de pertinencia que incluya los riesgos fitosanitarios de esta actividad, previa a su descarga a la red de ESSBIO S.A.

  1. Que, el 14 de diciembre de 2015 don Ricardo Andrés Durán Mococain en representación de 1870 denunciantes debidamente individualizados, presentó una nueva denuncia en contra de Compañía Puerto de Coronel, por una posible elusión al '; Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de las instalaciones extraportuarias y otros incumplimientos por parte de la empresa. Dentro de los hechos denunciados se hace referencia a los diversos efectos que estaría generando las actividades de Compañía Puerto Coronel en sus instalaciones ubicadas en el sector El Manco en la comuna de Coronel, indicado entre otros, la generación de ruidos, vibraciones, vectores y olores molestos.

  2. Mediante Memorándum N°2/2016 de 13 de enero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l.. FORMULAR CARGOS en contra Compañía Puerto de Coronel S.A., Rol Único Tributario N° 79.895.330-3, por las siguientes infracciones:

ie Los siguientes hechos, actos u omisiones, constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

del Plan de Vigilancia Ambiental para el año 2013, no considerando los 3 muelles y no informando gran parte de los parámetros comprometidos y para

N” | Hechos que se estiman con ae Condiciones, normas y medidas infringidas infracción Y La cinta transportadora | Lo dispuesto en el considerando 3.1.2. y 7.10 de la RCA N* del Muelle N” 3 | 276/2007, el cual, establece que: granelero, no está| “La cinta transportadora estará recubierta con un cobertor recubierta con un | plástico resistente de policarbonato o metálico a lo largo de cobertor plástico | toda su extensión, con excepción de los tramos subterráneos, resistente de | con el fin de evitar las emisiones fugitivas de partículas de polvo policarbonato o | de carbón por efecto de la lluvia y/o el viento.” metálico a lo largo de toda su extensión, | “[...]Para evitar que el derrame natural de esta operación caiga presentando tramos sin | al mar frente a cada tolva se instalará una manteleta de lona cobertura, generando | sintética plastificada de 8 m de ancho adherida al muelle en un emisiones fugitivas de | extremo y a la nave en el otro que recibirá los derrames. Esta carbón a la losa de la | manteleta deberá ser limpiada periódicamente y los derrames cinta transportadora. serán sacados de la manteleta y dispuestos manualmente sobre la cinta transportadora.” “Planes de Contingencia: Roturas Accidentales de Correas Transportadoras [...] - Se procederá a retirar la carga vertida en los puntos detectados. [...] Falla en los Sistemas Mecánicos de la Correa Transportadora[...] - Se procederá a retirar la carga vertida en caso de haber detectado algún punto de vaciado o derrame de carga. [...] Sobrellenado o Desalineamiento de Correa Transportadora[...] - Se procederá a identificar el punto de vertimiento si lo hubiere, para detener la situación de emergencia por vertido - Se procederá a retirar manualmente el exceso de carga de la cinta y las eventuales las sustancias derramas o vertidas por la falla. [...]J” Considerando 7.10. “Se deberá garantizar que el transporte del carbón, será completamente hermético, con el propósito de evitar cualquier tipo de polución al Medio Ambiente.” 2. Ejecución incompleta | Lo dispuesto en el considerando 7.7 de la RCA N° 276/2007, el

cual, establece que:

“Dada la existencia de Programas de Vigilancia Ambiental (PVA) para los Muelle 1 y 2, el titular deberá presentar la propuesta de fusión de estos programas sectorialmente a la Autoridad Marítima, antes de dar inicio a la construcción de este nuevo proyecto, la cual deberá contener todos los

N” | Hechos que se estiman constitutivos de Condici didas infringid raión ondiciones, normas y medidas infringidas el año 2014, no se | elementos ya requeridos en el PVA del Muelle 1

reportan los parámetros Caracterización Zooplanctónica y Transparencia.

complementándose con nuevos puntos de muestreo que incluyan las áreas adyacentes a las concesiones marítimas de los tres muelles y borde costero.”

Lo dispuesto en ADENDA 1 del Proyecto "CONSTRUCCIÓN MUELLE GRANELERO, PUERTO DE CORONEL, COMUNA DE CORONEL"

Considerando |. Descripción del Proyecto

“Observaciones de Gobernación Marítima de Talcahuano: De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado requiere que el titular presente a la Autoridad Marítima un Programa de Vigilancia Ambiental del medio marino, para su aprobación sectorial.

Respuesta:

Como bien ha señalado la Autoridad Marítima, la presentación de PVA corresponde a un trámite sectorial requerido por la Armada. La intención del Titular, dada la existencia de Programas de Vigilancia Ambiental para el Muelle 1 y 2, es de fusionar los tres requerimientos, consolidándolos en un solo PVA para las instalaciones de Compañía Puerto de Coronel, que contemple vigilancia en ambiente receptor con campañas de muestreo semestrales, en el área de influencia de los tres muelles, que incluya puntos de monitoreo tanto en el submareal, columna de agua y zona litoral. Dicha presentación contendrá todos los elementos ya requeridos en el PVA del Muelle 1, complementándose con nuevos puntos de muestreo que incluyan las áreas adyacentes a las concesiones marítimas de los tres muelles y borde costero.”

No acredita la ejecución

del Programa de Vigilancia Ambiental correspondiente al

proyecto de Dragado de Sitios 6 y 7 Muelle Sur del Puerto de Coronel, Comuna de Coronel para todos los años asociados a la ejecución del proyecto.

Lo dispuesto en el considerando 6. de la RCA N° 060/2010, el cual, establece que:

“[...] Asimismo el titular deberá ejecutar el programa de vigilancia ambiental establecida en el proceso de evaluación, cuyos documentos que se desprendan de las distintas campañas deberán remitirse a CONAMA Biobío y los órganos del Estado con competencia en la materia y que participaron en el comité evaluador.”

Lo dispuesto en la Adenda 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Dragado de Sitios 6 y 7 Muelle Sur del Puerto de Coronel, Comuna de Coronel”

Considerando 3.3

“Compañía Puerto Coronel presentará sectorialmente a la Autoridad Marítima el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) correspondiente, que dé cuenta de las condiciones del cuerpo

É o, NC] 2 jefa División 7

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proyecto debido a la evacuación de aguas de lavado de camiones al sistema de alcantarillado sin previa consulta de pertinencia o evaluación ambiental.

N” | Hechos que se estiman elias e Condiciones, normas y medidas infringidas infracción receptor del vertimiento, el cual se realizará con una frecuencia semestral.” 4. Modificación de | Lo dispuesto en el considerando 3. de la RCA N” 10/2007, el

proyecto debido a la | cual, establece que:

construcción de un | “Etapa de Construcción

enrocado de protección | El proyecto consiste en la construcción de un muelle de 15.000

en sector del Muelle | m? y un puente de acceso de 2.425 m? con dos sitios de atraque,

N?2, ocupando parte del | distante 500 m al sur del actual muelle en operación del recinto

intermareal, en un área | portuario de Coronel para la carga y descarga de contenedores

que no cuenta con | yproductos forestales.

consulta de pertinencia, | La construcción del muelle de atraque consiste en el hincado de

autorización ambiental | pilotes verticales e inclinados, en el fondo marino mediante un

ni permiso sectorial. martinete manejado por una grúa, guiado por una guía de hinca y estructuras auxiliares hasta alcanzar la profundidad deseada. Luego se colocarán sobre los pilotes, vigas longitudinales y transversales unidas a éstos mediante soldadura. Seguido a lo anterior, sobre las vigas se construirá una losa de hormigón armado de 32 cm de espesor, usando moldajes y armadura de acero. Después del fragúe de losa, se instalará una viga de hormigón armado prefabricada a lo largo del frente de atraque, que se unirá mediante hormigón a la losa, y por soldadura a las vigas metálicas a través de insertos previamente instalados. Finalmente, se montarán las defensas y bitas mediante pernos anclados y pernos pasantes.”

5 Modificación de Lo dispuesto en el considerando 3.2.2. de la RCA N° 230/2005,

el cual, establece que: “Residuos Líquidos

Durante la etapa de construcción y operación del proyecto, sólo se generarán descargas de efluentes líquidos en la forma de aguas servidas de origen doméstico. El personal deberá disponer de baños químicos en la cantidad necesaria para el número de trabajadores que participen de las distintas obras. La mantención sanitaria de los baños químicos será realizada por una empresa autorizada por el Servicio de Salud Concepción y la Empresa Sanitaria pertinente. Durante la etapa de operación del proyecto, las aguas servidas serán evacuadas a la red de alcantarillado existente en el recinto portuario.

Gobierno , de Chile

2 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:

N? Hechos que se estiman constitutivos

US IA cción Condiciones, normas y medidas infringidas

6 Operación de un | Artículo 8, inciso 1, de la Ley N° 19.300: Los proyectos o terminal de camiones | actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse con infraestructura de | o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de almacenaje y | acuerdo a lo establecido en la presente ley.

transferencia de carga con capacidad superior | Artículo 10, letra e) de la Ley N° 19.300: Los proyectos o a 50 sitios de | actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en estacionamiento por | cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de parte de Compañía | evaluación de impacto ambiental, son las siguientes:

Puerto de Coronel S.A, | e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, sin contar con una | vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los camiones Resolución de | públicos que puedan afectar áreas protegidas.

Calificación Ambiental que autorice a efectuar | Artículo 3 letra e.3 del D.S. N° 40 de 2012: Se entenderá por dichas labores. terminales de camiones aquellos recintos que se destinen para el estacionamiento de camiones, que cuenten con infrestructura de almacenaje y transferencia de carga y cuya capacidad sea igual o superior a cincuenta (50) sitios para el estacionamiento de vehículos medianos y/o pesados.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción n* 1 del resuelvo anterior como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. La infracción n” 6 del resuelvo anterior como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N” 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior. Finalmente las infracciones n” 2, 3, 4 y 5 serán clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias

anuales. Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo citado dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

IA OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIEMINTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Sandra Pino Sanzana y a las 1870 personas individualizadas en la presentación efectuada ante esta Superintendencia el 14 de diciembre de 2015, las que en todo momento deberán actuar por intermedio de un apoderado común.

IV. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos

regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

VIll.. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos, los que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Javier Anwandter Hammersley, representante de Compañía Puerto de Coronel S.A. domiciliado en Avenida Carlos Prat N° 40, comuna de Coronel, Región del Biobío.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de

los medios que establece el artículo 46 de la ley N? ¡oña Sandra Pino Sanzana domiciliada en a las 1870 personas individualizadas en la presentación mencionada en el considerando N° 11 de esta Resolución, representadas a través

Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento? Superintendencia del Medio Ambiente [e

  • Sra. Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente, Avenida Prat N° 390, piso 16, oficina N° 1604, comuna de Concepción.
  • División de Sanción y Cumplimiento.

  • Fiscalía.