Sanción SMA

ECOMAULE SPA

Rol D-002-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-03-04 · Región del Maule · Saneamiento Ambiental · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A ECO MAULE S.A. RES. EX. N°1/ ROL D-002-2015 Santiago, VISTOS: o 4 MAR 2015 Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, "LO-SMA"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administraéión del Estado; en la Ley W 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, del año 2010, deí Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo W 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta W 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta W 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución Nª 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. Eco Maule S.A. (en adelante, "Eco Maule"), Rol Único Tributario W 99.539.220-8, representada por Pablo Chirino Soto, es titular de los proyectos: i)"Centro de Tratamiento Eco Maule", calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 52, de 8 de junio de 2004 ("RCA W 52/2004"); modificada por la resolución exenta W 36, de 14 de marzo de 2005, ii) "Ampliación de la Planta de Compostaje", calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta W 277, de 13 de septiembre de 2007("RCA W 277/2007"); ambas resoluciones de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule, y iii) "Modificación al Sistema de Manejo de Lodos Sanitarios" calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta W104, de 24 de junio de 2014 ("RCA N° 104/2014") del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule. 2. El centro de tratamiento Eco Maule incluye: Un relleno sanitario diseñado para el tratamiento de los residuos de origen domiciliario y asimilables y desechos agroindustriales (residuos orgánicos generados principalmente por agrolndustrias, tales como industrias procesadoras de frutas, vitivinicolas y de alimentos); una Planta de Compostaje para residuos agroindustriales no peligrosos y lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y un Centro de Reciclaje para productos como vidrios, plásticos y papeles. Éste se encuentra ubicado en la comuna de Río Claro, provincia de Talca, Región del Maule. 3. Con fecha 6 de marzo de 2013, doña Teresa Brito Rojas, Presidenta del Comité Vecinal Camarico, presentó ante esta Superintendencia del Medio Ambiente ("SMA"), una denuncia en contra de Eco Maule por fuertes olores pestilentes que emanan del relleno sanitario; existencia de camiones limpia fosa que estarían vertiendo desechos al interior del recinto, y una entrada"de camiones al relleno por la cual ingresan camiones de forma no controlada. 4. Con fecha 20 de mayo de 2013, la sMA recibió una denuncia de doña Laura Rosa Brito Molina, en contra de Eco Maule por malos olores produciéndose daños a la salud de niños y adultos, presencia de gran cantidad de vectores y

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-~-------------------------------- .a. Gobierno ~ deChile _"'d 11 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile contaminación del Estero Villa El Hueso, acompañando listado con 222 firmas de pobladores afectados, y 66 relatos breves firmados de los principales hechos que denuncian. S. Con fecha 9 de abril de 2013, la Intendencia Regional del Maule, presentó una denuncia ante la SMA, en contra de Eco Maule por malos olores en las cercanias del centro de manejo de residuos; afloramiento de liquidas percolados en alveolo 2 y entrada poniente del relleno; acumulación de lodos en lugares no autorizados; falta de medición de temperatura, ph y humedad del compost en proceso; falta de registro del volumen de residuos que ingresan al centro y recepción de residuos industriales y otros desechos no autorizados en su RCA. 6. Con fecha 22 de mayo de 2013, la SMA recibió la denuncia de Víctor Brito Malina en contra de Eco Maule, por presencia de malos olores, gran generación de vectores y contaminación al Estero Villa El Hueso. 7. Con fecha 22 de mayo de 2013, la SMA recibió cuatro denuncias en contra de Eco Maule, de las siguientes personas naturales y jurídicas: i) Luis Paz Berrios, propietario de una empresa de miel afectado por la emanación de malos olores y gran cantidad de vectores; adicionalmente menciona no poder obtener la certificación en el SAG por estos problemas antes mencionados; perturbación del desarrollo de colmenas por causa de los olores; daños a fauna de la zona debido a la gran presencia de moscas y problemas a la salud de sus trabajadores; ii) Germán Canales Quevedo, quién denuncia a Eco Maule por generación de vectores, malos olores, daños a la salud de los animales del sector y de su hija de 8 años; imposibilidad de venta de su predio producto de los problemas antes descritos; daño a fauna del sector por la gran proliferación de moscas; iii) Luis Zañartu Rosas, el que denuncia la existencia de vectores durante todo el año, olores insoportables en especial de noche, existencia de lodos con tratamiento inadecuado; iv) Agrícola Lima y Limitada, representada por Juan Fuentes Bravo, que denuncia olores molestos, gran cantidad de vectores, afectación a la salud de los trabajadores; contaminación a Estero Villa El Hueso y lodos mal tratados. 8. Las primeras inspecciones ambientales realizadas al Centro de Tratamiento Eco Maule, se efectuaron los dias 26, 27 de junio, y 29 de octubre de 2013, por funcionarios de esta Superintendencia junto a la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule. 9. Las inspecciones realizadas consideraron la verificación de exigencias relativas a las siguientes materias: i) manejo de aguas lluvias; ii) limpieza de superficie del relleno y áreas adyacentes; iii) manejo de biogás; Iv) sistema de tratamiento de RILes; v) calidad de aguas subterráneas; vi) control de acceso al relleno sanitario para los camiones; vii) manejo de lodos; viii) manejo del compostaje, y ix) manejo de olores. 10. En relación con las inspecciones ambientales previamente individualizadas, cabe señalar que la totalidad de ellas se desarrollaron en el marco de las actividades de fiscalización programadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 879, de 24 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia, que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, publicada en el Diario Oficial 1'13 de enero de 2013. 11. Con fecha 7 de noviembre de 2013 Eco Maule, remitió a esta Superintendencia, parte de la documentación requerida en el Acta de Inspección del día 29 de octubre del mismo año, presentando de manera incompleta: i) Las caracteristicas de las

M~"" GobIerno ~ de Chile . _gobd • -~J Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile piscinas de acumulación de lodos; ii) Volumen y antigüedad de los lodos dispuestos en las piscinas; iii) Registro de productos utilizados como enmascarantes de olores, registro de uso y aplicación; iv) Consulta de pertinencia relativa a nueva piscina de acumulación de lixiviados en construcción. 12. Las actividades de fiscalización 2013 concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado Inspección Ambiental Eco Maule, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-564-VII-RCA-IA, en adelante, "Informe de Fiscalización 2013". 13. Con fecha 27 de febrero y 21 de marzo de 2014 se realizaron nuevas inspecciones ambientales por funcionarios de este Superintendencia y CONAF. Adicionalmente se se desarrolló una actividad de percepción de olor mediante la utilización de un panel calibrado en olores bajo NCh 3190/2010 durante los días 27 y 28 de febrero de 2014. 14. Las nuevas inspecciones consideraron como materias relevantes objeto de la fiscalización las siguientes: i) manejo de compost; ii) manejo de biogás; iii) manejo de lixiviados; iv) manejo de olores; v) manejo de residuos, y vi) calidad de aguas. lS. Las inspecciones ambientales señaladas anteriormente tuvieron su origen en el marco de las actividades de fiscalización programadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta W4 de fecha 3 de enero de 2014, de esta Superintendencia, que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2014. 16. Con fecha 6 de marzo de 2014 Eco Maule, remitió a esta Superintendencia, parte de la documentación requerida en el Acta de Inspección del día 27 de febrero del mismo año, presentando de manera incompleta la siguiente documentación: i) Resolución de automonitoreo SISSy últimos tres informes de laboratorio, monitoreos asociados a la norma de residuos liquidas D.5. W90/2000; ii) Informe mensual comprometido asociado a la cantidad de residuos tratados, compost elaborado, control de ingreso de vehiculos, y otros, para los meses de diciembre de 2013 y enero 2014; iH)Copia de los permisos ambientales sectoriales contempiados en los articulas W 93 y 96 del DS 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del SEIA, asociados el proyecto Centro de Tratamiento de Residuos Eco Maule; iv) último registro de monitoreo de gas (comprometido cada seis meses) para metano, vapor de agua, monóxido de carbono y ácido sulfidrico; v) Últimos tres monitoreos de agua subterránea; vi) Copia de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos W 93 y 96 del DS 95/2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del SEiA, asociados el proyecto "Ampliación de la Planta de Compostaje"; vii) Plano As- Build de las instalaciones. 17. Las actividades de fiscalización señaladas anteriormente concluyeron a su vez con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado "Inspección Ambiental Centro de tratamiento Eco Maule disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-83-VI-RCA-IA, en adelante, "Informe de fiscalización 2014". 18. Con fecha 21 de enero de 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, realizó una actividad de inspección ambiental, a partir de una denuncia, al Centro de Tratamiento de Residuos Eco Maule. En dicha actividad constató la existencia de olores molestos en tres sectores: i) Alveolo W4 perteneciente a la cancha de compostaje orgánico; ii) Cancha de compostaje de lodos sanitarios y iii) Piscina de acumulación con lodos sanitarios antiguos. 19. Mediante la Resolución Exenta W 103, de fecha 11 de febrero de 2015, en mérito de la inspección ambiental previamente individualizada, así como Págill,l 3 de 13

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile del resto de los antecedentes individualizados en dicha Resolución, esta Superintendencia ordenó, en sintesis, la adopción de la siguientes medidas provisionales: a) Efectuar una medición de olor ambiente caracteristico, a través de un equipo de panelistas o jueces sensoriales (debidamente calibrados para esta actividad según NCh. 3190), utilizando la metodología Verein Deuscher Ingenieure VDI 3940 "Medición del Impacto de olor vía Mediciones en terreno" y aplicar criterios de la Guía GOAA "Guideline on odour in Ambient Air" (1999), de acuerdo a lo establecido en el considerando 9 de la RCAW104/2014. Se deberán realizar dos mediciones. La primera a más tardar en un plazo de lS dias, contados desde la notificación la resolución que ias ordena y la segunda a más tardar en un plazo de 2S dias desde igual fecha. B) Una vez realizadas las mediciones se deberá elaborar un informe de cada medición. Debiendo cada informe ser remitido a la SMA en un plazo máximo de 5 dias corridos, contados desde la realización de la medición respectiva. 20. Mediante Memorándum W 87/2015 de 3 de marzo de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, ya Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: 1. FORMULAR CARGOS en contra Eco Maule S.A., Rol Único Tributario W 99.539.220-8, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al articulo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental: N° 1. Hechos que se estiman constitutivos de infracción Presencia de lixiviados y basuras en canal perimetral de conducción de agua lluvia, correspondiente al borde sur poniente y poniente del alveolo W 2 del proyecto, así como en las áreas aledañas. Condiciones, normas y medidas infringidas (1) Lo dispuesto en el considerando 4.2.8.7.8.1 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con el Plan de Manejo y Evacuación de aguas lluvias señaladas en la Descripción del Proyecto establece que: "El mantenimiento de los canales de intercepción consistirá en uno inspeccián visual y retiro de 105posibles elementos que pueden colapsar lo red. Se mantendrán despejadas las áreas aledañas aportan tes a la red de canales, can la finalidad de disminuir las riesgos de sedimentación o arrostre de elementos." (2) Lo dispuesto en el considerando 6.1.1.2 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con las Medidas de Mitigación para evitar el impacto de "Potencial Aumento de Sedimentación" señaladas en el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación/Restauración y/o Compensación establece que: "Se realizoró mantención sistemótica de la red perimetrol de canales de captación de Medidas de aguas lluvias. Esta se lIevaró a cabo una vez al mes en periodo estival, mientros que en períodos invernales se realizaró cada semana. La mantención del canal perimetrol

• Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 2. 3. Hechos que se estiman constitutivos de infracción Falta de utilización permanente de barrera móvil de mallas frente al lugar de descarga de los residuos, en el frente de trabajo. En efecto, se constata la presencia de residuos esparcidos en sector del frente de trabajo y por las caras poniente y sur del relleno sanitario. Incumplimiento del límite máximo permitido por el OS 90 del 7 de marzo de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para descarga de residuos líquidos a cuerpos de Condiciones, normas y medidas infringidas consistirá en una inspección visual y retira de las pasibles elementos que pueden colapsar la red. Se mantendrán limpias las zonas apartantes a la red de canales, con la finalidad de disminuir las riesgos de sedimentación. JI (3) lo dispuesto en el considerando 8.4 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con el Seguimiento de la Vegetación señaladas en el Plan de Seguimiento Ambiental establece que: "El titular se obliga a velar por el mantenimiento y limpieza de los canales de evacuación de aguas lluvias. Estas actividades se realizarán una vez al mes en época de verano y semanalmente en invierno, la frecuencia se aumentará en caso de ser necesario." (1) lo dispuesto en el considerando 4.3.3.2 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con el Control de Vectores señalados en la Operación del Relleno Sanitario de la Descripción del Proyecto establece que: "Con el propásito de evitar la proliferacián de vectores se han considerado las siguientes medidas de prevención: Operar en forma permanente una barrera móvil de mallas frente al lugar de descarga de los residuos, con el propásito de evitar que elementos livianas y otros salgan de esta área, contaminando sectores aledaños". (2) lo dispuesto en el considerando 4.3.3.4 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con el Control de Olores señalados en la Descripción del Proyecto establece que: "Diariamente se realizará la limpieza total del recinto. Esto incluye áreas de servicio, instalaciones, frente de trobajo, caminos internos, caminos de acceso, ete Jl • (3) lo dispuesto en el considerando 6.2.1.4.1 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con las Medidas y Acciones para la prevención de Vectores Sanitarios señalados en Plan de Medidas de Mitigación, Reparación/Restauración y/o Compensación establece que: "Se aperorá en forma permanente una barrera móvil de mallas frente al lugar de descarga de los residuos, con el propósito de evitar que elementos livianos y otros salgan de esta área, contaminando sectores aledaños." (1) lo dispuesto en el Artículo 4.2 Tabla N°1 del DS 90 del7 de marzo de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, que establece que el límite máximo para el Mercurio (Hg) es de 0.001 mg/1. JX (2) lo dispuesto en el considerando 4.3.4.1.9. de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación a la Calidad del Efluente

• Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile W Hechos que se estiman constitutivos de Condiciones, normas y medidas infringidas infracción agua fluviales, en lo Tratado, señaladas en las Características del Proyecto referido a la establece que: "Para el efluente de la planta de concentración de tratamiento se ha considerado cumplir con los límites que Mercurio (0.003 mg/I) se establecen en ia Tabla N°1 del DS.N°90 del año 2000 para la muestra de fecha "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes 16 de enero de 2013, y Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas de los limites máximos Superficiales", según se refiere o la descarga de residuos de Cloruros (849 mg/I) y líquidos o cuerpos de agua fluviales, sín capacidad de Nitrógeno total kjeldahl dilución. Así para los siguientes parómetros los valores (116.3 mg/I), en las límites serán:" Nitrógeno Kjeldahl Total: 50 mg/L; Cloruros: muestras 400 mg/L. correspondientes a los (3) Lo dispuesto en el Resuelvo 2.2 de Resolución de meses de diciembre de Monitoreo de la SISS, de fecha 8 de mayo de 2007 que 2013 y abril 2014 "Aprueba Programa de Monitoreo de la Calidad del respectivamente. Efluente Generado por Ecomaule S. A., ubicado en ruta 5 sur, kilómetro 221, Sector Camarico, comuna de Rio claro, VII región, que establece: "En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para íos contaminantes asociados a lo descargo y el típo de muestro que debe ser tomado poro su determinación:" Parámetro Unidad límite Tipo de Frecuencia Máximo Muestra -muestrasl mes- Mercurio mg/L 0,001 compuesta 1 Cloruros mglL 400 compuesta 1 Nitrógeno mg/L 50 compuesta 1 Total Kjeldahl 4. Falta de construcción e (1) Lo dispuesto en el considerando 8.2.1 de la RCA W implementación del 52/2004, el cuat en relación con el Seguimiento de segundo pozo de Monitoreo de las Aguas Subterráneas, señaladas en el Plan sondaje de pequeño de Seguimiento Ambiental establece que: "(...) con lo diámetro, cuyo objeto es finalidad de detectar en forma oportuna la existencia de la extracción de filtraciones de líquidos percolados hacia lo napa muestras de agua subterránea, se instalaró en esta zona del relleno sanitario, subterránea. dos sondajes de observación de pequeña diámetro". 5. Omisión del registro de (1) Lo dispuesto en el considerando 3.3 de la RCA W cuatro camiones que 277/2007, el cual, en relación con los Residuos a procesar, ingresan al área de señalados en la Descripción de la Etapa de Construcción del pesaje de camiones, sin Proyecto establece que: "Los camiones transportadores de constatar el contenido y residuos, independientemente de su procedencia deberán origen la carga ingresar directamente al contral de pesaje, con las ingresada, lo que fue siguientes precauciones: (...)Una vez constatado que la evidenciado durante la carga corresponde a uno de los tipas de residuos admitidas

11 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 8. Acumulación de lodos (1) sanitarios, sin tratamiento de precompostaje o compostaje, en piscinas no autorizadas por RCA, desde el año 2013 al 2015. N° 6. 7. Hechos que se estiman constitutivos de infracción inspección de fecha 26 de junio de 2013. Falta de implementación de techumbre en dos canchas de secado de lodos producto de la planta de tratamiento de lixiviados, hecho que se constata tanto durante la fiscalización 2013 como 2014. Falta de implementación de proceso de acondicionamiento de lodos sanitarios al no mezclarse estos con residuos de madera como viruta o aserrín. Condiciones, normas y medidas infringidas en el centro, se procederá a pesarla, para ella, se cuenta can una báscula y de un registra de ingreso." (1) Lo dispuesto en el considerando 4.3.4.6 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con la Deshidratación de Lodos en la Descripción del Proyecto establece que: "f...) esta Comisián establece que el titular estará obligado a disponer de conchos de secado techados, con el fin de evitar incorporacián de aguas lluvias". (1) Lo dispuesto en el considerando 3.5 de la RCA N° 277/2007, el cual, en relación con "Otras Consideraciones del Proyecto", así como también el punto N° 2.2.8 de la DIA "Ampliación de la Planta de Compostaje" establecen que: "1... )se utilizarán enmiendas, principalmente viruta de modero y aserrin, que serán incorporadas en las mismos conchas donde se realizará todo el proceso de campos taje". (2) Lo dispuesto en el considerando 4.1.6.8 de la RCA N° 52/2004, ei cual, en relación con los Residuos a Procesar, en la Descripción dei Proceso de Compostaje establece que: "( ...) se considera recibir lodos de tipo secundario provenientes del proceso de tratamiento de aguas servidas (....) esta Comisión establece que el titular deberá utiiizar aserrín para reducir la humedad inicial y aportar carbono a la mezcla si no bastara con ios residuos chipeados". Lo dispuesto en el considerando 4.1.6.9.1 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con el Diagrama de Flujo del Proceso de Compostaje, en la Descripción del Proceso de Compostaje establece que: "Con el propósito de disminuir lo humedad de 105 lodos, estos serán depositados en conchos de precompastaje y mezclados con las residuos agroindustriales, formando pilos y procediendo posteriormente o su volteo. Este proceso se estimo tendrá uno duración de tres semanas, 01coba del cual 105residuos precompastodos tendrán uno humedad del 60%, momento en que serán conducidos a las conchas de compostaje para proseguir con el tratamiento." (2) Lo dispuesto en el considerando 4.1.6.9.2 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con el Diagrama de Flujo del Proceso de Compostaje, en la Descripción del Proceso de Compostaje establece que: "Una vez terminado el proceso de precompostoje, el material seró trasladado 01 área de compostoje. El titular señalo que el proceso tendrá uno duración aproximada de 6 semanas".

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9. 10. Hechos que se estiman constitutivos de infracción Acumulación de residuos líquidos entre las pilas de compostaje de residuos agroindustriales, sin ser absorbido con algún material. Recepción de tonelaje de residuos para compostaje, superior a la capacidad máxima de recepción establecida en la OlA, según lo constatado en inspección ambiental 2013 y 2014. Condiciones, normas y medidas infringidas (3) Lo dispuesto en el considerando 4.3.7.1. de la RCA W 52/2004, el cual, en relación con los Tipos de Residuos a Procesar, en la Operación de la Planta de Compostaje establece que: 'Tratamiento de los lodos: el tratamiento de lodos se efectuará exclusivamente a través del procesa de compostaje. Para lograr la reducción de patógenos los lodos en las pilas olcanzarón la temperatura de 55ºC y la mantendrán por el periodo indicado en el reglamenta. Se realizarán las volteas necesarias para asegurar en todo momento que no se originen condiciones anoeróbicas." (4) Lodispuesto en el considerando 6.1. de la RCAW 52/2004, el cual, en relación con las Medidas de Mitigación para evitar el impacto de "Generación de Olores Desagradables", señaladas en Plan de Medidas de Mitigación, Reparación/Restauración y/o Compensación establece el: "Contral diario del proceso de compostoje y pre-compostoje". (1) Lo dispuesto en el considerando 3.4.2 de la RCA W 277/2007, el cual, en relación con Los Residuos Líquidos, en las Principales Descargas Emisiones y Residuos producidos por el Proyecto establece que: "b) Fose de Operación: Los potenciales residuos que podrian eventualmente generar par lixiviocián de los pilas de campos taje. En este caso el liquido se reincarporará usando el material de la pilo como absorbente y colocando lo mezcla en la porte superior de la pilo. En caso de ser demasiado lo humedad de lo pilo se utilizará aserrin seco para absorber el líquido el cual será incorporado o las pilos que en el momento se encuentren en formación". (1) Lo dispuesto en el punto 2.1 sobre Cantidades y Flujo de Residuos, de la Descripción del Proyecto de la OlA "Ampliación de la Planta de Compostaje" establece que: "El centro de compostaje considera un aumento en el ingreso promedio de los originales 1.760 ton/mes hasta 5.400 ton/mes, es decir un incremento en el volumen de residuos de 3.640 tan/mes promedio. El proyecto de ampliacián considera aumentar esta capacidad promedio y hacer frente a los volúmenes críticas de ingreso, que se considera pueden llegar a 11500 ton/mes, esto debido o la estacionolidod de la mayoría de las actividades agroindustriales, que concentran su producción de residuos durante aproximadamente 6 meses, teniendo su máximo durante el mes de marzo. Una estimacián de los volúmenes P~gina8 de 13

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 11. 12. 13. 14. Hechos que se estiman constitutivos de infracción Afloramiento y posterior aposamiento de lixiviado en canal perimetral y base del alveolo 1, asi como también en la etapa de habilitación del alveolo 2, específicamente en el proceso de impermeabilización basal. Existencia de prendimiento de las plantas de sólo 260 plantas/ha, incumpliendo así el Plan de Manejo Forestal aprobado por Conaf. Omisión de elaboración y apoyo respecto a programas de reforestacíón de especies arbóreas utilizadas por los campesinos para energia y otros usos agrícolas. Acumulación de material compostado al ingreso de la instalación, Condiciones, normas y medidas infringidas mensuales de recepción de residuos en la planta de compostaje se muestran en la tabla 3." (1) Lo dispuesto en el considerando 6.1.1.9 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con las Medidas de Mitigación para evitar el ímpacto de "Generación de olores desagradables", señaladas en Plan de Medidas de Mitigación, Reparación/Restauración y/o Compensación establece que: "( ...) Proteccián y aseguramiento del confinamiento final de 105 residuos una vez alcanzada la cota de coronamiento del prayecto. Esta cobertura se irá desarrollando enforma paralela al relleno, a fin de proteger rápidamente las superficies y taludes de 105 efectos erosivos. Esto evitará lo salida de olores, el afloramiento de liquidas percolados y la proliferacián de vectores sanitarios (...)". (1) Lo dispuesto en el considerando 9.3 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con los Compromisos Voluntarios establece que: "Para controlar el cumplimiento de las medidas de mitigación, compensación y reparación, el titular se compromete voluntariamente, y can ello se obliga a llevar a cabo las siguientes acciones: Presentar un Plan de Manejo Forestal, previamente aprobando por CONAF, para la ejecución de actividades de corta de bosque, necesario para la ejecución del proyecto. " (2) Lo dispuesto en el Plan de Manejo Forestal, aprobado por la Resolución N° 72-00954 de 10 de diciembre de 2004 establece que; "La reforestación se efectuaró el año 2005 con las especies Quillay, Boldo, Espino, y otras que deben ser nativas a una densidad de 800 pi/ha la que se llevará a efecto en el predio lote B de Propiedad de Agricola Palermo Limitada. RoIB8-2, de la comuna de Rio Claro." (1) Lo dispuesto en el considerando 6.1.1.7 de la RCA N° 52/2004, el cual, en relación con las Medidas de Mitigación para evitar el impacto de "Eliminación de ejemplares vegetales y Alteración de la Estructura Vegetal y generación de Espacios para Colonización", señaladas en Plan de Medidas de Mitigación, Reparación/Restauración y/o Compensación establece que; "Elaboración y apoya en programas de reforestación de especies arbóreas, que mejoren la calidad del recurso existente en la zona, utilizada por las campesinas para energía y otras usas agrícolas( ...)". (1) Lo dispuesto en eí considerando 3.3 de la RCA N° 277/2007, el cual, en relación con los Residuos a Procesar, señalados en Descripción de la etapa de construcción del

11 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile N" Hechos que se estiman constitutivos de Condiciones, normas y medidas infringidas infracción que no corresponde al Proyecto establece que: "El maneja de los lodos sanitarios área de compostaje y el de los residuos agroindustriales se realizará en zonas fijado por la RCA separadas dentro del área de campostaje. Los pilas se 52/2004 y 277/2007. organizarán paro solamente tener un frente de contacto de los lodos sanitarios y los residuos agraindustriales, osi se disminuirá el perímetro expuesto. En lo posible los pilos confrontadas serán ubicadas en los sectores de mayor separoción entre canchas, es decir 7 metros." 2. El siguiente hecho, acto u omlslon que constituye una infracción conforme al artículo 35 j) de la LO-5MA, en cuanto incumplimiento de un requerimiento de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a la LO-SMA: 15. 16. Hechos que se estiman constitutivos de infracción No presentación de antecedentes solicitados en relación a la activación de procedimiento de enmascaramiento de olores, siendo requerido a ello en el Acta de la Fiscalización de fecha 29 de octubre de 2013. Falta de entrega de información relativa al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. W 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo requerido a ello por personal de la durante la inspección ambiental de fecha 27 de febrero de 2014. Requerimiento de Información incumplido (1) Información requerida en Acta de Fiscalización Ambiental de fecha 29 de octubre de 2013: "Registro de productos utilizados coma enmascarontes de olores, registra de uso y oplicacián (enero o marzo 2013, agosto o octubre 2013". (2) Lo dispuesto en el Considerando 5.2 Observación N° 9 C.I de la RCA 52/2004 establece que: "El área de influencia afectada por los olores es minimo. Si esto es sobrepasado se aplicará productos de enmoscoromiento de olores que mitiguen sus efectos". (1) Información requerida en Acta de Fiscalización Ambiental de fecha 27 de febrero de 2014: "Copia de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos W 93 y 96 del OS95/2001, del Ministerio Secretaría Generol de lo Presidencia, Reglamento del SEIA, asociados el proyecto Centro de Tratamiento de Residuos Eco Maule". (2) Lo dispuesto en el Considerando 4.2 de la RCA 277/2007 el cual, en relación con los Permisos Ambientales Sectoriales, señalados en Conclusiones respecto a la Normativa Ambiental aplicable al Proyecto o Actividad establece que:"Que, sobre lo base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de la Planta de Compostaje" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos W 90 y W 93 del 0.5. W 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones 1,4,5,6,7,9,11,12 Y 13, se calificaran como grave en virtud de la letra el del numeral 2 del articulo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. La infracción 8 como grave en virtud de la letra el y b) del numeral 2 del articulo 36 de la LO-SMA, el que prescribe son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población. Por su parte las infracciones señaladas en el numeral 2, 3, 10, 14, 15 Y 16 del resuelvo anterior, serán clasificados como leve en virtud del numeral 3 del articulo 36 de la LO- SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravisima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Cabe señalar que respecto a las infracciones gravlslmas, la letra al del articulo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. Respecto de las infracciones graves, la letra b) del referido articulo dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En cuanto a las infracciones leves, la letra e) del articulo antes citado determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perJUIcIo de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el articulo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución O sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el articulo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el articulo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones especificas que se estime aplicar. 111. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a los denunciantes. En razón de lo dispuesto en el articulo 21 de la LOSMA, lo expuesto en los considerandos del 4. al r, y considerando 16. del presente acto administrativo, y en virtud a que los hechos, actos u omisiones denunciados se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos, se entenderá que los denunciantes: i) Teresa Brito Rojas; ii) Laura Rosa Brito Malina; iii) Victor Brito Malina; iv) Luis Paz Berríos; v) Germán Canales Quevedo; vi) Luis Zañartu Rosas; vii) Agricola Lima y Limitada, representada por Juan Fuentes Bravo, cuentan con la calidad de interesado en el presente procedimiento administrativo. Los antecedentes del expediente administrativo que contienen las denuncias señaladas en los numerales 4. al r y 16. del presente acto administrativo, se incorporan al presente expediente, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley W 19.880. IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTODE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 dias hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 dias hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3. de la LO-SMA y en el artículo 3. del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, dei Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: htlp://www.sma.gob.cl/index.php/guienes-somos/gue- hacemos/sanciones. VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización individualizados en los considerandos 12. y 14. de esta Resolución, los que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cI/ReglstroPublico/ProcesoSancion o en ei vínculo SNIFA de la página web htlp:/fwww.sma.gob.cl/. IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Eco Maule S.A., representada por Pablo Chirino Soto, domiciliado para estos efectos en ruta 5 Sur, Km. 221, Camarico, Río Claro, Región del Maule. aldames Fiscal Instructor d ,sión de Sanción y Cumpli Superintendencia del Medio Ambiente Pígína 12 de 13

c.c.: - Hugo Velaso Castro, Intendente Región del Maule. - María Eliana Vega Fernández, SEREMI de Medio Ambiente Región del Maule. - Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región del Maule. - División de Sanción y Cumplimiento. - Fiscalía. - Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Teresa Brito Rojas, Villa Raquel de Chanceaulme, manzana N°4, sitio 7, sector de Camarico, comuna de Río Claro. Séptima Región. ~Víctor Brito Malina, Pasaje Río Ibañez W15777, San Bernardo, Santiago. - Laura Brito Malina, Villa Raquel de Chanceaulme, Manzana 3 sitio 8, Camarico, comuna de Río Claro, Séptima Región. -Luis Paz Berríos, Población Villa las Higueras, La Pinta W5, (uricó. - Germán Canales Quevedo, Avenida Poniente, casa 8, Molina, Curico. -Luis Zañartu Rosas, Tupungato 9165, Vitacura, Santiago. - Juan Fuentes Bravo, en representación de Agrícola Urna y Limitada, Calle Burgos 255, Departamento 41, Santiago.