Sanción SMA

AGRICOLA AASA LTDA.

Rol D-001-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-01-05 · Región Metropolitana · Agroindustrias · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA AASA LTDA, TITULAR DE PLANTELES PIRÁMIDE DE MALLARAUCO

RES. EX. N° 1 / ROL D-001-2024

Santiago, 5 de enero de 2024

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N°349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Agrícola AASA Ltda. (en adelante e indistintamente, “el Titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N°79.580.160-K, es titular de los siguientes Proyectos calificados ambientalmente favorable mediante las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”), asociados a la Unidad Fiscalizable Planteles Pirámide de Mallarauco (en adelante, “la UF”):

Tabla 1. Proyectos aprobados por RCA de la UF N° Proyecto RCA 1 Plantel de Engorda de Cerdos Predio Campesino. Resolución Exenta N°734, de 26 de diciembre de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (en adelante, “RCA N°734/2002”). 2 DIA Ampliación II - Plantel de cerdos Campesino. Resolución Exenta N°5932006, de 11 de octubre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (en adelante, “RCA N°5932006/2006”). 3 Modificación Planta de Tratamiento de Purines Plantel Campesino. Resolución Exenta N°751, de 4 de septiembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (en adelante, “RCA N°751/2009”). 4 Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino. Resolución Exenta N°425, de 9 de agosto de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana (en adelante, “RCA N°425/2016”). Fuente: Elaboración propia 3° La UF se localiza en Viña El Campesino, Parcela N°6 y en Camino La Carrera S/N, sector de Mallarauco, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Los proyectos aprobados por las RCA mencionadas en el considerando anterior, contemplan la operación de dos planteles de porcinos, denominados Campesino y Basal, los cuales se encuentran a 3,9 kilómetros de distancia y están relacionados operacionalmente. 4° En el plantel Campesino se ejecutan actividades de reproducción, maternidad y engorda de porcinos en 79 pabellones que consideran maternidad y gestación, recría y crianza y engorda, con una capacidad total para albergar 67.260 cerdos y una producción de 2.600 cerdos gordos a la semana, lo cual genera un caudal medio de 800 m3/día de purines. El plantel cuenta con un sistema de tratamiento de purines consistente en un proceso de separación de sólidos y la degradación biológica en una laguna anaeróbica cubierta (biodigestor). Además, cuenta con un sistema de distribución del purín tratado para el riego y fertilización de terrenos agrícolas propios y de terceros. 5° En el plantel Basal se ejecutan actividades de reproducción y maternidad de porcinos, abasteciendo el 43% de los lechones que crecen en el plantel Campesino, lo cual genera un caudal de 80 m3/día de purines. El plantel cuenta con un sistema de tratamiento de purines consistente en la separación física de sólidos. Los purines tratados se transportan hacia el plantel Campesino mediante un sistema de impulsión y conducción compuesto por una tubería enterrada que conecta con el biodigestor del plantel Campesino. 6° En la siguiente figura se ilustra la ubicación de ambos planteles y de la tubería de impulsión y conducción de purines hacia el plantel Campesino:

Figura 1. Ubicación de planteles Campesino y Basal y tubería que transporta purines tratados hacia el plantel Campesino

Fuente: Imagen N°2 DFZ-2022-296-XIII-RCA II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 7° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 2. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 1051- XIII-2021 18-06-2021 Pamela Jacquelin Muñoz Burgos Emisión de olores molestos que sería más intensa desde las 20:00 horas, lo cual ocasiona mareos, dolor de cabeza y de garganta. 2 1138- XIII-2021 21-07-2021 Ignacio Javier Atenas Rodríguez Emisión de olores molestos que sería más intensa en la madrugada y en la tarde, lo cual ocasiona mareos, dolor de cabeza y de garganta y problemas para dormir. Proliferación de vectores en verano. 3 194-XIII- 2022 12-02-2022 Héctor Rodrigo Martínez Chávez Emisión de olores molestos que sería más intensa en las noches y fines de semana, lo cual ocasiona dolor de cabeza y problemas para dormir. 4 208-XIII- 2022 15-02-2022 Héctor Rodrigo Martínez Chávez Persistencia de emisión de olores molestos que genera dolor de cabeza y dificultades para la convivencia. 5 285-XIII- 2022 08-03-2022 Manuel Javier Francisco Mora Peñailillo Emisión de olores molestos que sería más intensa desde las 16:00 horas, lo cual ocasiona malestar. 6 825-XIII- 2023 24-04-2023 David Eduardo Aedo Contreras Emisión de olores molestos que sería más intensa desde las 18:00 horas, lo cual ocasiona dolor de cabeza y de garganta. Proliferación de vectores en verano.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 7 889-XIII- 2023 11-05-2023 Pamela Jacquelin Muñoz Burgos Emisión de olores molestos que sería más intensa durante la mañana y la noche, lo cual ocasiona dolor de cabeza. Proliferación de vectores en verano. 8 1025- XIII-2023 29-05-2023 Valeria del Pilar Vergara Muñoz Supuesto riego en parcelas con purín diluido generaría malos olores desde las 08:00 am y durante el día, lo cual ocasiona dolor de cabeza y malestar. 9 1218- XIII-2023 04-07-2023 I. Municipalidad de Melipilla Recepción de denuncias de vecinos que habitan dentro del área de influencia del proyecto durante mayo de 2023 quienes reportan malos olores que se intensifican durante la noche, proliferación de vectores y contaminación acústica desde los planteles Campesino y Basal y circulación de camiones a alta velocidad. Cerca de las instalaciones (2.000 metros aproximadamente) existen jardines infantiles y sala cunas, colegios, salas de eventos y comercio. Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias recibidas B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2016-859- XIII-RCA-IA 8° Con fecha 12 de abril de 2016, fiscalizadores de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la región Metropolitana (en adelante, “SAG”) y de la SMA, realizaron actividades de inspección ambiental en la UF. 9° Con fecha 31 de mayo de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental y el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-859-XIII-RCA-IA (en adelante, “IFA DFZ-2016-859-XIII-RCA-IA”) que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas por el SAG y la SMA, y el examen de información realizado por esta SMA. b) Informe de Fiscalización DFZ-2020-2528- XIII-RCA 10° Con fecha 12 de mayo de 2020, fiscalizadores de la SMA realizaron actividades de inspección ambiental en la UF. 11° Con fecha 6 de agosto de 2020, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental y el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-2528-XIII-RCA (en adelante, “IFA DFZ-2020-2528-XIII-RCA”) que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizado por esta SMA.

c) Informe de Fiscalización DFZ-2021-2237- XIII-RCA 12° Con fecha 1 de julio de 2021, fiscalizadores de la SMA realizaron actividades de inspección ambiental en la UF. 13° Con fecha 8 de junio de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental y el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-2237-XIII-RCA (en adelante, “IFA DFZ-2021-2237-XIII-RCA”) que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizado por esta SMA. d) Informe de Fiscalización DFZ-2022-296- XIII-RCA 14° Con fecha 19 de mayo de 2022, fiscalizadores del SAG y de la SMA realizaron actividades de inspección ambiental en la UF. 15° Con fecha 7 de diciembre de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental y el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2022-296-XIII-RCA (en adelante, “IFA DFZ-2022-296-XIII-RCA”) que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas por el SAG y la SMA y examen de información realizado por esta SMA. B.2. Requerimiento de Información 16° Mediante Resolución Exenta N°1174, de 4 de julio de 2023, esta Superintendencia (en adelante, “Res. Ex. N°1174/2023”) realizó un requerimiento de información al Titular con el fin de aclarar distintas materias relacionadas con la operación de los planteles Campesino y Basal, el cual fue notificado al Titular personalmente con fecha 28 de julio de 2023. 17° Con fecha 21 de agosto de 2023, el Titular remitió, dentro de plazo, respuesta al requerimiento de información referido en el considerando anterior, entregando la información solicitada. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LO-SMA 18° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.

19° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Producción de cerdos gordos por sobre lo autorizado 20° La RCA N°5932006/2006, en su considerando 3.2 autoriza una producción total de 2.600 cerdos gordos a la semana. 21° A partir del examen de información efectuado por esta Superintendencia de la respuesta al requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. N°1174/2023, se pudo establecer el incumplimiento de dicha exigencia, dado que, en varios meses del periodo de enero de 2021 a julio de 2023 el promedio mensual de la producción semanal de cerdos gordos fue mayor a los 2.600 ejemplares, conforme da cuenta la siguiente Tabla: Tabla 3. Producción Semanal Promedio de Cerdos Gordos

ene feb mar abr may jun jul ago sept oct nov dic 2021 2.278 2.304 2.883 2.430 3.052 2.128 2.396 2.990 2.647 2.393 2.769 3.050 2022 2.164 1.979 2.492 2.727 2.988 1.978 2.613 2.713 2.656 2.461 3.071 2.346 2023 2.051 1.857 3.307 2.710 2.485 2.292 3.294

Fuente: Elaboración propia en base a antecedentes entregados en respuesta a Res. Ex. N°1174/2023 22° En relación con este incumplimiento se debe considerar que, en el considerando 3.2 de la RCA y en la sección 2.4.1 de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto aprobado por la RCA N°5932006/2006, se establece que el incremento de la producción de cerdos gordos es consecuencia del incremento de la cantidad de animales que se albergan en el plantel. Asimismo, en la sección 2.6.1.3 la DIA se establece que los principales olores del plantel proceden desde los pabellones y del sistema de tratamiento de purines. 23° A partir de lo expuesto es posible establecer que el hecho de exceder la producción de cerdos, implica necesariamente el acrecentamiento de una fuente generadora de olores molestos, dado que una mayor producción implica que se está albergando una mayor cantidad de cerdos en el plantel. Asimismo, una mayor población de cerdos implica una consecuente mayor generación de residuos producto de su crianza, especialmente purines, cuyo tratamiento también constituye una fuente de olores de acuerdo con las evaluaciones ambientales del plantel y el Plan de Gestión de Olores (POE) del Titular, de 8 de septiembre de 2021 (en adelante, “Plan de Gestión de Olores plantel Campesino”). 24° En atención a lo expuesto, se estima que el incumplimiento descrito es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N°2 literal e) de la LO-SMA, en atención a la centralidad de la medida consistente en el límite de producción de cerdos gordos establecida en el proyecto aprobado mediante la RCA N°5932006/2006 pues, mediante su ejecución, se buscaba evitar la generación de efectos adversos consistentes en el incremento de una fuente generadora de olores. A.2. El volumen diario y mensual de purines que ingresa al biodigestor desde las plantas de

procesamiento del plantel Campesino y del plantel Basal se encuentra por sobre lo autorizado 25° Conforme se establece en el considerando 1.7.3.1 de la RCA y en la Tabla del Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) y en el Anexo 4 de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto aprobado por la RCA N°751/2009, se consideró un volumen promedio diario de 800 m3 y un volumen total mensual de 24.000 m3 de purines a tratar en el plantel Campesino. 26° Asimismo, se estableció en la sección 1.6.2.1 de la DIA del proyecto aprobado por la N°425/2016 que la generación de purines en el plantel Basal será de un promedio diario de 80 m3, mientras que en el plantel Campesino será de 700 m3/día, señalando que en este último plantel se tratará el volumen total de purines generados en ambos planteles en un sistema de tratamiento con capacidad total de 800 m3/día. 27° A partir del examen de información efectuado por esta Superintendencia en los IFA DFZ-2021-2237-XIII-RCA y DFZ-2022-296-XIII-RCA y de la respuesta al requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. N°1174/2023, se pudo establecer el incumplimiento de las exigencias ambientales relacionadas con el volumen de purines generados y sometidos a tratamiento producto de la operación de los planteles Campesino y Basal. 28° En efecto, se señala en el IFA DFZ-2021- 2237-XIII-RCA que “En base al registro de mediciones del volumen diario de residuos líquidos que ingresan al Digestor provenientes desde la Planta de procesamiento de purines y el Plantel Basal del periodo enero a junio de 2021 (Anexo 2), se observa que frecuentemente ingresan al digestor más de 800 m3 diarios de purín (más de la mitad del periodo), que es el volumen a tratar en dicha unidad según se indica en el ICE del proceso de evaluación ambiental de la RCA N°751/2009” (énfasis agregado). 29° Asimismo, se señala en el IFA DFZ-2022- 296-XIII-RCA que “[…] el registro de caudal diario de purines enviados desde Plantel Basal a Campesino, en la mayoría de las ocasiones superó los 80 m3 (caudal estimado de purines a generar en Plantel Basal), lo que eventualmente podría superar la capacidad de tratamiento del Plantel Campesino y generar una emergencia” (énfasis agregado). 30° Al respecto, conforme con la planilla Excel “RESPUESTA 1.b i) y ii)” remitida por el Titular en respuesta del requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. N°1174/2023, es posible establecer que entre abril de 2021 y mayo de 2023 se constaron excedencias del volumen promedio diario y mensual de purines generados por los planteles Campesino y Basal, donde las mayores excedencias del periodo analizado se verificaron en los meses de abril de 2023, donde el volumen promedio diario llegó a 912 m3/día, y en julio de 2022, donde el volumen total mensual llegó a 27.447 m3, lo cual excede ampliamente lo autorizado ambientalmente.

Tabla 3. Excedencias de volumen promedio diario y volumen total mensual de purines generados en planteles Campesino y Basal Año Mes Promedio diario Basal (m3/día) Promedio diario Campesino y Basal (m3/día) Total mensual ingresados a biodegestor (m3) 2021 Abril 97 817 24.519 Julio 82 808 25.039 Agosto 96 827 25.625 Octubre 87 804 24.910 Diciembre 82 805 24.942 2022 Marzo 101 844 26.155 Abril 100 860 25.797 Julio 109 885 27.447 Noviembre 81 831 24.937 2023 Marzo 102 844 26.175 Abril 97 912 27.373 Mayo 95 848 26.275 Límite RCA

80 800 24.000 Fuente: Elaboración propia en base a antecedentes entregados en respuesta a Res. Ex. N°1174/2023 31° En cuanto a los efectos de este incumplimiento, en el IFA DFZ-2021-2237-XIII-RCA se señala que “[…] un volumen mayor a 800 m3/d podría implicar una menor capacidad de tratamiento del efluente líquido en el digestor, lo que es consecuente con el aumento de las concentraciones de parámetros tales como Nitrógeno Total, DBO5, Sólidos disueltos totales y Sólidos suspendidos totales observadas en los resultados del seguimiento ambiental de la calidad del digestato de los últimos 3 semestres disponibles. Lo anterior, además, tiene directa relación con el olor que presenta el efluente tratado (y la mezcla que se entrega al fertirriego), donde a mayor concentración del digestato, mayor es la emisión de olor” (énfasis agregado). 32° A lo anterior cabe sumar que, desde el año 2021, la comunidad y la I. Municipalidad de Melipilla han presentado un total de 9 denuncias (ver detalle en Tabla N°2) relativas a emisiones de olores molestos asociados a la operación de la UF, lo cual ocasionaría mareos, dolores de cabeza y de garganta, problemas para dormir y dificultades para la convivencia. Incluso, de acuerdo con la denuncia de la I. Municipalidad de Melipilla, en mayo de 2023 se recibieron 12 denuncias de distintos vecinos del proyecto, donde se reportan los mismos hechos que las denuncias ingresadas a esta Superintendencia. 33° Asimismo, conforme con el Acta de Inspección Ambiental de 1 de julio de 2021, que dio origen al IFA DFZ-2021-2237-XIII-RCA, se constató por fiscalizadores de esta Superintendencia que durante la inspección “Se perciben olores propios de las actividades del Plantel durante todo el recorrido, los que son percibidos con mayor intensidad en la Planta de Procesamiento de Purines, Tranques de acumulación y Sala de fertirriego” (énfasis agregado). 34° Por su parte, es importante destacar que, de acuerdo con el Plan de Gestión de Olores plantel Campesino, dentro de las fuentes de generación de olores se identifica el sistema de evacuación de purines y el sistema de procesamiento de purines,

instalaciones que conforme con dicho documento se encuentran a una distancia de entre 85 a 1.000 metros de los sectores poblados. 35° A partir de los antecedentes expuestos en los considerandos anteriores es posible establecer que una mayor carga de purines en el sistema de generación y tratamiento de ambos planteles, implica necesariamente el acrecentamiento de fuentes de generación de olores molestos. 36° En atención a lo expuesto, se estima que el incumplimiento descrito es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N°2 literal e) de la LO-SMA, pues en atención a la naturaleza de la actividad evaluada, correspondiente a un plantel porcino cuyas instalaciones son susceptibles de generar olores molestos, es posible establecer que el cumplimiento de las exigencias ambientales relacionadas con el volumen máximo de purines generados, transportados y sometidos a tratamiento producto de la operación de los planteles Campesino y Basal, apuntan justamente a evitar la generación de efectos adversos consistentes, en este caso, en el incremento de una fuente de generación de olores molestos. A.3. La proporción de purín tratado del fertirriego se encuentra por sobre lo autorizado 37° La RCA N°751/2009, en su considerando 3.3.3, establece que el plan de aplicación de fertirriego considera la entrega de agua a distintos parceleros consistente en una mezcla de purín tratado (fracción líquida) y agua de canal de regadío en una proporción estimada de 1 a 4, respectivamente. 38° A partir del examen de información efectuado por esta Superintendencia en los IFA DFZ-2021-2237-XIII-RCA y DFZ-2020-2528-XIII-RCA y de la respuesta al requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. N°1174/2023, se pudo establecer el incumplimiento de las exigencias ambientales relacionadas con la proporción de purín tratado y agua de canal que debe contener el agua destinada para riego y fertilización de terrenos agrícolas propios y de terceros (denominado fertirriego). 39° En efecto, se señala en el IFA DFZ-2021- 2237-XIII-RCA que “A través del Registro de aplicación de digestato en parcela internas (arrendadas a Agrícola Santa Sara) y externas, fue posible verificar que la mezcla fue entregada mayoritariamente a terceros, destinada al riego de cultivos con especies vegetales no destinadas a consumo humano crudo tales como maíz, ciruelos y ballica, entre otros, y fue proporcionada en una proporción 1:2 - 1:3 durante todo el periodo analizado (ver Tabla 2). Lo anterior da cuenta de que el titular ha realizado fertirriego en terrenos externos e internos con mezclas que exceden las proporciones señaladas en el Considerando 3.3.3 de la RCA N° 751/2009 […] Cabe hacer presente que en una inspección previa, también se constató que la proporción de mezcla era mayor a la autorizada, lo que se encuentra contenido en informe de fiscalización DFZ-2020-2528-XIII-RCA” (énfasis agregado). 40° Al respecto, conforme con las planillas Excel “Registro de aplicación 2021”, “Registro de aplicación 2022” y “Registro de aplicación 2023” remitidas en respuesta del requerimiento de información formulado mediante Res. Ex.

N°1174/2023, es posible establecer que en el periodo de enero de 2021 a julio de 2023 la entrega de fertirriego se realizó con mezclas en proporción de entre 1:2 y 1:3 de purín tratado y agua de canal de regadío, respectivamente. Asimismo, en dicha respuesta el Titular presentó actualizaciones del Plan de Aplicación de Purines presentadas al SAG en los años 2022 y 2023, donde se indica que esta mezcla se realiza en una proporción de 1:2. 41° Por su parte, en la misma respuesta, el Titular indica que se reemplazaron “los flotadores de nivel por variadores de frecuencia que operan con un programa, el cual, por motivos de operación de las bombas, sólo permite una proporción de 1:1; 1:2 y hasta 1:3 en la dilución” (énfasis agregado). Al respecto, en el considerando 1.7.3.2.6 del ICE del proyecto aprobado por la RCA N°751/2009 se establece que, con el fin de garantizar que se mantenga la proporción entre el purín tratado y el agua de canal de regadío, se contará con un sistema de flotadores de corte, donde en cada válvula de agua del centro de mezclado (de canal y purines tratados) se implementará con un flotador de nivel, que se activará cuando el volumen de agua no corresponda a la mezcla en la proporción 1:4 mediante el cierre de las válvulas, de forma que este sistema asegura obtener la proporción requerida para el riego y la no distribución en caso de no haber agua de canal. 42° En cuanto a los efectos de este incumplimiento, en el IFA DFZ-2021-2237-XIII-RCA se señala que “[…] se traduce en que a una menor dilución hay más olor en la mezcla y por tanto mayor probabilidad de percibirse olores en los sectores donde dicha mezcla se utiliza para riego” (énfasis agregado). 43° Asimismo, conforme con el Acta de Inspección Ambiental de 1 de julio de 2021, que dio origen al IFA DFZ-2021-2237-XIII-RCA, se constató por fiscalizadores de esta Superintendencia que durante la inspección “Se perciben olores propios de las actividades del Plantel durante todo el recorrido, los que son percibidos con mayor intensidad en la Planta de Procesamiento de Purines, Tranques de acumulación y Sala de fertirriego” (énfasis agregado). 44° Al respecto, cabe reiterar lo indicado en considerandos anteriores en relación con que desde el año 2021 se han efectuado ante esta SMA denuncias relativas a emisiones de olores molestos asociados a la operación de la UF, lo cual ocasionaría mareos, náuseas, vómitos, dolores de cabeza y de garganta, dificultades respiratorias, problemas para dormir, indigestión y dificultades para la convivencia en general. 45° Asimismo, cabe relevar que en el considerando 3.3.3 de la RCA N°751/2009 se establece que el diseño de la aplicación del fertirriego se efectuó de acuerdo a los requerimientos planteados en pautas del SAG que contempla entre otros elementos el balance de nitrógeno. En esta línea, se debe considerar que, en la “Guía de Evaluación Ambiental Aplicación de Efluente al Suelo” del SAG se establece que los planes de aplicación de purines en el suelo deben considerar la oferta hídrica con el fin de evitar que se sobrepase la cantidad de nitrógeno residual que se acepta en el suelo. 46° En atención a lo expuesto, se estima que el incumplimiento descrito es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N°2 letra e) de la LO-SMA, en atención a la centralidad de la medida consistente en la proporción del purín tratado y agua de canal para el fertirriego establecida en el proyecto aprobado

mediante la RCA N°751/2009 pues, mediante su ejecución, se busca evitar la ocurrencia de impactos relacionados con el incremento de las concentraciones de nitrógeno en el suelo. A.4. Incumplimiento del Plan de Gestión de Olores (PGO) en el plantel Basal, en tanto, la fracción sólida (guano) no se almacena en contenedores estancos y no se retira con frecuencia diaria 47° Conforme se establece en el considerando 10.1.3 de la RCA N°425/2016 y en el Anexo 3.2 de la respectiva Adenda, con el fin de prevenir de la contingencia consistente en la presencia de olores en el plantel Basal se contemplan, entre otras, la medida consistente en efectuar el retiro de la fracción sólida de los purines (guano de cerdo) con frecuencia diaria efectuando su carga en contenedores estancos. 48° A partir del examen de información efectuado por esta Superintendencia en el IFA DFZ-2022-296-XIII-RCA y de la respuesta al requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. N°1174/2023, se pudo establecer el incumplimiento de las exigencias ambientales descritas en el considerando anterior. 49° En efecto, se señala en el IFA DFZ-2022- 296-XIII-RCA que “En las guías de despacho, se observa que por mes se hicieron entre 6 a 9 retiros, cada uno por 6.500 K de guano de cerdo, excepto una vez que fue por el doble. Los productores beneficiados, en los 40 retiros respaldados con guías de despacho, corresponden a los Sres. Benjamín Carrasco, Manuel González, José Jerez y Teobaldo Araya, cuyas direcciones corresponden al sector de Mallarauco, además el Sr. Carrasco figura como chofer en todos los traslados. En algunas guías se indican distintas direcciones de origen del guano, y no queda claro si efectivamente la procedencia corresponde al Plantel Basal. Teniendo en cuenta la frecuencia de retiro de guano, efectivamente en la inspección se constata que éste es acumulado sobre la losa temporalmente, hasta su recolección con un tractor y traslado a parcelas cercanas” (énfasis agregado). La siguiente fotografía da cuenta de que el guano se mantiene a la intemperie en la losa hasta su retiro:

Fotografía 1. Recepción de guano. Arriba se ubican los filtros rotatorios y su fracción sólida cae por una manga hacia la losa

Fuente: Fotografía N°5 DFZ-2022-296-XIII-RCA 50° Asimismo, conforme con las planillas Excel “Registro guano 2021”, “Registro guano 2022” y “Registro guano 2023” remitidas en respuesta del requerimiento de información formulado mediante Res. Ex. N°1174/2023, es posible establecer que en el periodo de enero de 2021 a julio de 2023 el retiro del guano de cerdo se efectuó entre 4 a 5 veces por mes. 51° Por su parte, en la misma respuesta, el Titular remitió un estudio de impacto de olor efectuado en contexto del proyecto aprobado por la RCA N°425/2016, siendo que conforme con el en el considerando 10.1.3 de la RCA N°425/2016 y en el Anexo 3.2 de la respectiva Adenda, se establece la obligación de realizar modelación de olores durante la ejecución del proyecto. 52° En cuanto a los efectos de estos incumplimientos, cabe señalar que de acuerdo con el Plan de Gestión y Contingencias frente a la aparición de olores molestos del plantel de Cerdos Basal (en adelante, “Plan de Gestión de Olores plantel Basal”), dentro de las fuentes de olores molestos del plantel Basal, se encuentra el acopio de guano. 53° Asimismo, en el considerando 4.3.1.1 de la RCA y en la respuesta 1.13 de la Adenda del proyecto aprobado por la RCA N°425/2016 se establece que la instalación de la plataforma busca precisamente evitar el acopio temporal de guano en la losa, permitiendo la recepción de estos con un camión o tolva que quedará cubierto con una malla una vez que culmine la operación de la planta y se efectuará su retiro. 54° Por su parte, conforme con el Acta de Inspección Ambiental de 19 de mayo de 2022, que dio origen al IFA DFZ-2022-296-XIII-RCA, se constató por fiscalizadores de esta Superintendencia que durante la inspección “Se percibieron olores molestos de intensidad leve a moderada en la PPP [Planta de Procesamiento de Purines], lo

que era más intenso en el lugar de acumulación de la fracción sólida del purín, ya que estaba confinada en una estructura abierta” (énfasis agregado). 55° A partir de los antecedentes expuestos en los considerandos anteriores es posible establecer que el incumplimiento de las medidas descritas implica un incremento del riesgo de ocurrencia de la contingencia consistente en la presencia de olores en el plantel Basal, por tanto, se estima que el incumplimiento descrito es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N°2 literal e) de la LO-SMA. A.5. Falta de construcción de tubería adicional de transporte de purines de cerdo procesados desde el plantel Basal hacia el plantel Campesino para situaciones de contingencia 56° Conforme se establece en el considerando 4.3.1.1 de la RCA N°425/2016 y en la respuesta 1.1. de la respectiva Adenda, en forma adicional a la tubería de 125 mm de diámetro que conduce los purines de cerdos procesados desde la planta de procesamiento de purines del plantel Basal hacia el biodigestor del plantel Campesino, se contempla en la misma zanja una tubería contigua de 250 mm de diámetro, para futuros usos consistentes en el traslado de efluente y para contingencias. La proyección de dicha tubería consta en la siguiente Figura: Figura 2. Proyección de tuberías de transporte de purín tratado en plantel Basal hacia plantel Campesino

Fuente: Anexo 1.7 de Adenda de proyecto aprobado por RCA N°425/2016 57° A partir del examen de información efectuado por esta Superintendencia en el IFA DFZ-2022-296-XIII-RCA, se pudo establecer el incumplimiento de las exigencias ambientales descritas en el considerando anterior. 58° En efecto, se señala en el IFA DFZ-2022- 296-XIII-RCA que “Respecto a la tubería para contingencias, que debía instalarse contigua a la tubería de conducción de purines a Plantel Campesino, según el considerando 4.3.1.1 de la RCA N°425/2016, en la inspección se constató que sólo existe 1 tubería al Plantel Campesino, y que eventualmente la tubería “a la Martina” podría utilizarse en caso de emergencia, pero que no es su fin según confirmó el titular. En la aclaración a este punto del Acta, el titular señala que en el Plan

de prevención de contingencias y emergencias, cuya carga al Sistema RCA fue constatada, se establecería el uso de dicha cañería como medio de contingencia, sin embargo en dicho documento se señala que como control de emergencias por rotura de ducto de transporte de purín, Agrícola AASA cuenta con infraestructura para la acumulación temporal mientras se desarrollan los trabajos de reparación y limpieza, correspondiente a 4 estructuras, 3 ubicadas el Plantel Basal (pozo homogeneizador de 87 m3 , 2 estanques de fibra de vidrio de 28 m3 cada uno y tranque de 7.400 m3) y 1 en el Plantel Campesino (tranques de 100.000 m3)” (énfasis agregado). 59° En definitiva, a la fecha, la tubería contigua de transporte de purines tratados desde el plantel Basal hacia el plantel Campesino no se encuentra construida. 60° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N°3 de la LO-SMA, ya que no es posible sostener una clasificación grave o gravísima. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 61° Mediante Memorándum D.S.C. N°810, de 18 de diciembre de 2023, se procedió a designar a Javiera Acevedo Espinoza como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Manuel Sepúlveda Cartes como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Agrícola AASA Ltda., Rol Único Tributario N°79.580.160-K, en relación a la unidad fiscalizable Planteles Pirámide de Mallarauco, localizada en Viña El Campesino, Parcela N°6 y en Camino La Carrera S/S, sector de Mallarauco, comuna de Melipilla, región Metropolitana, por los siguientes hechos, acto u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Producción de cerdos gordos por sobre lo autorizado. RCA N°5932006/2006, Considerando 3.2 Descripción del Proyecto (Fase de operación) “[…] El resumen de la cantidad de animales existentes y proyectada se presenta en la siguiente Tabla.

Estado Desarrollo Tipo Animal Operación Actual Variación debida a la Modificación del Proyecto Total para la Operación futura Maternid ad y Gestación Hembras 700 +2.500 3.200 Lechones 1.560 +3.500 5.060

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Recrianza y Crianza Cerdos 13.500 +11.500 25.000 Engorda Cerdos 17.000 +17.000 34.000 TOTAL

32.760 +34.500 67.260 La cantidad final total de animales será de aproximadamente 67.260 cerdos (en sus distintos estados de desarrollo), distribuidos en 79 pabellones. Ello supondrá un aumento en la producción de cerdos gordos, que pasará de 1.400 cerdos gordos a la semana a 2.600 cerdos gordos a la semana”.

2 El volumen diario y mensual de purines que ingresa al biodigestor desde la planta de procesamiento del plantel Campesino y del plantel Basal se encuentra por sobre lo autorizado durante el periodo comprendido entre abril de 2021 y mayo de 2023.

RCA N°751/2009 ICE, Capítulo I, Considerando 1.7.3.1 Caracterización y Generación de Purines “[...] Los volúmenes de purines no variaran a lo largo del año, a menos que aumente o disminuya la población de cerdos. Para efectos del presente proyecto, se establece un caudal medio de 800 m3/d, valor estimado de generación para cuando se encuentren operativos la totalidad de los 79 pabellones productivos aprobados según la RCA N°593/2006”.

ICE, Capítulo VI “El cuadro siguiente muestra los cambios a la RCA 593/2006: Considerando N° Materia Modificación 3 Volúmenes a tratar: 360 m3/día de Purines Volumen a tratar: 800 m3/día de purines”

DIA, Anexo 4 Plan de Aplicación de Purines (PAP) 7.3.2. Plantaciones y sus requerimientos “a) Balance hídrico de las plantaciones […] Para el cálculo del balance hídrico se tiene los siguientes antecedentes: 9 La generación mensual de aguas tratadas (fracción liquida del purín) es de 24.000 m3 (800 m3/día)”.

RCA N°425/2016 DIA, Capítulo I, Sección 1.6.2.1 Transporte de los Purines procesados del plantel Basal al plantel Campesino “[…] Es importante señalar que la generación de Purines en el plantel Basal es de 80 m3/día, mientras que el plantel Campesino genera 700 m3/día y cuenta con un sistema de tratamiento con capacidad para 800 m3/día (RCA N°751/2009). Ambos planteles generan Purines de similares características, incluso Basal con cargas orgánicas menores a Campesino”.

3 La proporción de purín tratado del fertirriego se encuentra por sobre lo RCA N°751/2009, Considerando 3.3.3 Plan de Aplicación (fertirriego)

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas autorizado durante el periodo comprendido entre diciembre de 2020 y julio de 2023. “[…] El plan de aplicación considera la entrega de agua a distintos parceleros, quienes han suscrito un acuerdo con el titular por la provisión de las aguas tratadas. La aplicación de las aguas tratadas ha sido diseñada de acuerdo a los requerimientos planteados en las pautas del SAG y contempla entre otros: - Características de las aguas y suelos. - Balances hídricos. - Balance de Nitrógeno. - Cultivos. - Planes de monitoreo. - Medidas de contingencias. Cabe destacar que el titular entregará a los agricultores un efluente compuesto por el purín tratado (fracción líquida) y agua de regadío en una proporción estimada en 1 a 4”.

4 Incumplimiento del Plan de Gestión de Olores (PGO) en el plantel Basal, en tanto, la fracción sólida (guano) no se almacena en contenedores estancos y no se retira con frecuencia diaria. RCA 425/2016, Considerando 10.1.3 Situación de contingencia (Presencia de olores) “Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia: Agrícola AASA ejecuta un plan de manejo integrado para el control de olores (Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria “Plan de gestión de olores”). […] - La carga de la fracción sólida se realizará en contenedores estanco y el ciclo se retirará en forma diaria”

Anexo 3.2 Adenda Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias 7. Control de emergencias “e) Presencia de Olores. Medidas preventivas: Agrícola AASA ejecuta un plan de manejo integrado para el control y mitigación de olores, este considera: […] (3) la carga de fracción sólida se realizará en contenedores estanco y el ciclo de retiro se realizará en forma diaria.

5 Falta de construcción de tubería adicional de transporte de purines de cerdos procesados desde el plantel Basal hacia el plantel Campesino para situaciones de contingencia. RCA N°425/2016, Considerando 4.3.1.1 Partes y obras (Montaje) “Una vez adecuado el terreno se procederá al montaje del ducto de PVC clase 4 – 125 mm. […] Respecto al montaje, existen obras que han sido parcialmente instaladas o construidas, la situación actual de los Planteles es la siguiente: Tubería de Conducción Basal-Campesino: Tubería 125 mm de diámetro que conducirá los purines de cerdos procesados en una etapa primaria desde la Planta de Procesamientos PPP del Plantel Basal hasta el Biodigestor del Plantel Campesino, de estas obras existen 1.210 metros instalados y quedan 2.700 metros por instalar. Además, se dejará una tubería de 250 mm, para futuros usos, entre ellos contingencias (no instalada), aprovechando la fase de construcción donde estará abierta la zanja.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas En la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria, el titular aclara: “(…) se proyectó la instalación de la tubería de 250 mm. Esta tubería (250 mm), se ubicará contigua a la tubería que transportará los purines desde el plantel Basal al plantel Campesino (ver Figura 1) y ocupando la misma zanja. Esta tubería se utilizará para el traslado de efluentes si fuera necesario y/o contingencia”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N°1, N°2, N°3 y N°4 como graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: […] e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 22° a 24°, 31° a 36°, 45° a 46° y 52° a 55° de la presente resolución. Asimismo, se clasifica como leve el cargo N°5, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°3 de la LO-SMA, que prescribe “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”, en atención a lo indicado en el considerando 60° de la presente resolución.

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a quienes presentaron denuncias de acuerdo a lo detallado en la Tabla N°2 de la presente resolución. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como

los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, javiera.acevedo@sma.gob.cl, y manuel.sepulveda@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de

Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Agrícola AASA Ltda. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Agrícola AASA Ltda. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N°349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, a don Jaime Bascuñán Noguera y don José Manuel Allende Vial, domiciliados en

. Asimismo, notifíquese por correo electrónico a los interesados, conforme al detalle de la Tabla N°1 de la presente resolución.

Javiera Acevedo Espinoza Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DEV/IMM/VOA

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

Jaime Bascuñán Noguera y José Manuel Allende Vial, domiciliados en

Notificación por correo electrónico:

Pamela Jacquelin Muñoz Burgos:

- Ignacio Javier Atenas Rodríguez:

- Héctor Rodrigo Martínez Chávez:

- Manuel Javier Francisco Mora Peñailillo:

- David Eduardo Aedo Contreras:

- Valeria del Pilar Vergara Muñoz:

- Ilustre Municipalidad de Melipilla:

C.C:

Esteban Dattwyler, Jefe de la Oficina Regional Metropolitana de la SMA.

Rol D-001-2024