Sanción SMA

AGUAS MANQUEHUE SA

Rol D-001-2018#reformulacion_de_cargos
SMA · 2018-02-16 · Región Metropolitana · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

Da d/ SMA

RECTIFICA FORMULACIÓN DE CARGOS CONTENIDA EN RES. EX. N° 1/ROL D-001-2018

RES. EX. N? 3/ ROL D-083-2017

16 FEB 2018

Santiago, VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

Antecedentes de la formulación de cargos contenida en Res. Ex. N° 1/ Rol D-001-2018.

A. Que, con fecha 9 de enero de 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se dio inicio al procedimiento sancionatorio Rol D-001-2018 mediante la formulación de cargos a Aguas Andinas S.A., contenida en la Resolución Exenta N” 1/Rol D-001-2018.

  1. Que, la resolución indicada fue notificada mediante carta certificada dirigida al representante legal de Aguas Andinas S.A., la cual fue recibida en la Oficina de Correos de la comuna de Santiago con fecha 13 de enero de 2018, conforme a la información obtenida desde la página web de Correos asociado al número de Seguimiento 1180667157725.

3; Que, con fecha 26 de enero de 2018, don Jaime Ortega Pavez, en representación de Aguas Andinas S.A., rol único tributario N° 61.808.000-5, presentó un escrito, solicitando, en primer lugar, la rectificación de la formulación de cargos contenida en la Res. Ex. N” 1/Rol D-001-2018, de forma de dirigir la formulación de cargos y la sustanciación del procedimiento sancionatorio en contra de Aguas Manquehue S.A. Fundó su petición en que la concesión de servicios sanitarios del sector denominado Santa María de Manquehue había sido otorgado a esta última por el Decreto N? 1114, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, no existiendo actividad alguna de Aguas Andinas en el referido sector; y en el hecho

qe Gobierno LES deChile

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que Aguas Manquehue S.A. había obtenido sendos derechos de servidumbres de ocupación para instalación y operación de estanques de agua potable y equipamiento, servidumbres de tránsito, servidumbres de alcantarillado y de impulsión de agua potable, y servidumbre eléctrica , en los predios de dominio de Inmobiliaria Cumbres del Cóndor e Inmobiliaria Terrazas del Cóndor S.A., en los cuales se ha desarrollado el proyecto inmobiliario afectado. Además, en el primer otrosí del escrito, solicitó se tuviese presente su personería para representar a Aguas Andinas S.A. y tener por acompañada la escritura pública de mandato judicial y administrativo en la cual consta esta misma. Por su parte, en el segundo otrosí del mismo escrito, solicitó tener por acompañados los documentos a los que se hará referencia en el párrafo siguiente. Finalmente, en el tercer otrosí del escrito, solicitó tener presente que en su calidad de abogado asumía personalmente el patrocinio y poder de su mandante Aguas Andinas S.A. en el presente proceso.

  1. Que, en el mismo escrito, acompañó los siguientes documentos: i) Copia de decreto del Ministerio de Obras Públicas, de 1998, que formaliza las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para el sector denominado Santa María de Manquehue, a la empresa Aguas Manquehue S.A.; li) Copia de escritura pública de constitución de servidumbres otorgadas por Inmobiliaria Terrazas del Cóndor S.A. en favor de Aguas Manquehue S.A., suscrita con fecha 19 de julio de 2005, en la Notaría de Santiago de don Jaime Morandé Orrego; iii) Copia del Plano de Servidumbre “Sector Terrazas del Cóndor-La Vendimia”, referido a la escritura de constitución singularizada en el numeral precedente; iv) Copia de escritura pública de servidumbre de acueducto y eléctrica otorgada por Inmobiliaria Cumbres del Cóndor S.A. en favor de Aguas Manquehue S.A., suscrita con fecha 2 de julio de 2013 en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash; y v) Copia del Plano de Servidumbre “Sector Aguas del Padre, Conexión con Estanque Cóndor 2”, referido a la escritura de constitución singularizada en el numeral precedente.

  2. Que, los documentos acompañados en la presentación de 26 de enero de 2018 permiten verificar que Aguas Manquehue S.A. es la concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para el sector denominado Santa María de Manquehue; además de ser titular del derecho de servidumbre de ocupación para la instalación y operación de estanques de agua potable y el equipamiento necesario para su funcionamiento, constituida en su favor por Inmobiliaria Terrazas del Cóndor S.A.; y titular del derecho de servidumbre de acueducto, eléctrica y de postación de corrientes débiles, para la obra “Conexión Estanques Cóndor Dos”, constituida en su favor por Inmobiliaria Cumbres del Cóndor S.A.

  3. Que, conforme a lo señalado en escritura pública de servidumbre de acueducto y eléctrica, otorgada por Inmobiliaria Cumbres del Cóndor S.A. en favor de Aguas Manquehue S.A., consta que la primera adquirió el dominio de un terreno ubicado en Luis Pasteur, ex La Vendimia, desarrollando en parte de él, la segunda, obras de infraestructura sanitaria, consistentes en una red de agua potable y obras anexas.

  4. Que, analizados los antecedentes presentados por Aguas Andinas S.A., es posible concluir que Aguas Manquehue S.A., sin ser propietaria del inmueble en que se ubica la fuente de ruido, es quien detenta el control sobre ésta.

  5. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 “A de la LO-SMA, “En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 119.880”.

  6. Que, el inciso final del artículo 13 de la Ley N° 19.880, prescribe que la Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.

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  1. Que, en el presente acaso, no se visualiza afectación a derechos de terceros como consecuencia de la rectificación de la Res. Ex. N° 1/Rol D- 001-2018.

  2. Que, en razón de lo señalado y con el objeto de dar cumplimiento al artículo 49 de la LO-SMA, se ha estimado necesario rectificar en los Resuelvos I, V y X de la Res. Ex. N” 1/Rol D-007-2018 la individualización del titular de la fuente emisora de ruido ubicada en La Vendimia N? 899, Vitacura, Región Metropolitana, por Aguas Manquehue S.A., RUT N° 77.215.640-5.

RESUELVO:

lL ACOGER LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ESCRITO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2018, RECTIFICANDO LA RES. EX. N° 1/ROL D-001-2018, en sus Resuelvos 1, V y X, en términos de modificar al titular de la formulación de cargos, entendiéndose que ésta se encuentra dirigida en contra de Aguas Manquehue S.A., RUT N° 77.215.640-5, por las razones expuestas en los considerandos 5” al 10” de esta resolución.

tl. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. En consideración a que los nuevos antecedentes incorporados al presente procedimiento sancionatorio han derivado en una rectificación del presunto infractor, en virtud del principio del debido procedimiento administrativo, se hace necesario conceder a un nuevo plazo a los interesados.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Iv. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Agúá Manquehue S.A., domiciliado en calle Presidente Balmaceda N° 1398, comuna de Santiago, Regió? Metropolitana.

otro

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Asimismo, notificar por carta certificada, o por de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880 a: i) don Jaime Ortega Pavez,

representante legal de Aguas Andinas S.A., domiciliado en calle Presidente Balmaceda N” 1398,

com dom

una de Santiago, Región Metropolitana; y a ii) don Carlos Enrique Moltedo Echeverría, iciliado en calle La Vendimia N” 899, departamento E-59, comuna de Vitacura, Región

Metropolitana.

AEG/!

annoni Mandujano isión de Sanción y Cumplimiento

Superintendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada:

Representante Legal de Aguas Manquehue S.A. Presidente Balmaceda N” 1398, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

Sr. Jaime Ortega Pavez, Representante legal de Aguas Andinas S.A. Presidente Balmaceda N” 1398, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

Sr. Carlos Enrique Moltedo Echeverría. Calle La Vendimia N” 899, departamento E-59, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.

María Isabel Mallea Álvarez, Jefa de la Oficina Regional de la SMA de la Región Metropolitana de Santiago. Yesika Tsutsumi Olmos, Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Vitacura. Av. Bicentenario N” 3800, Vitacura, Región Metropolitana.