Sanción SMA

AGUAS MANQUEHUE SA

Rol D-001-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-01-09 · Región Metropolitana · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

e : 44 o Ñ Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGUAS ANDINAS S.A,

RES, EX. N° 1/ ROL D-001-2018

Santiago, 0 9 ENE 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S, N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas l, ll, II! y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, la planta de agua potable ubicada en calle La Vendimia N” 899, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, cuyo titular es Aguas Andinas S.A, RUT N” 61.808.000-5, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6” N? 1 y N” 13 del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

  3. Que, con fecha 3 de febrero del año 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia”), recepcionó el Ord. DMAO N? 19, de 2 de febrero de 2017, de la Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de Vitacura, mediante el cual se solicita la visita al sitio ubicado en calle La Vendimia N” 899, Lo Curro, en el cual existe una copa de agua que pertenece a Aguas Andinas, la que provoca ruidos molestos a los vecinos colindantes del Edificio Cumbres del Cóndor, agregando que el principal denunciante de esta situación es la Municipalidad de Vitacura.

2 Gobierno X MÍ deChile

  1. Que, con fecha 10 de febrero del año 2017, mediante el Ordinario N? 439, la Jefa de la Oficina de la Región Metropolitana de Santiago de esta Superintendencia informó a la Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato sobre la toma de conocimiento de su denuncia asociada a ruidos molestos generados desde una copa de agua ubicada en calle La Vendimia N” 899, Vitacura, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos (D.S. N” 38/2011). Asimismo, en el antedicho Ordinario se requirieron los datos de los afectados, a efectos de poder efectuar en sus viviendas la medición de ruido correspondiente.

  2. Que, con fecha 20 de febrero del año 2017, mediante el Ordinario DMAO N? 29, la Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de Vitacura informó a esta Superintendencia los datos de los afectados por los mencionados ruidos molestos, los cuales se generarían entre las 20 y las 10 horas, siendo el periodo de mayor intensidad el comprendido entre las 3:00 a 4:00 horas. Al mismo tiempo, adjuntó un estudio acústico de la situación, realizado de manera particular por los afectados, realizado por “Acustec” tras las mediciones efectuadas el día 21 de enero de 2017.

  3. Que, con fecha 23 de febrero de 2017, don Carlos Enrique Moltedo Echeverría efectuó una denuncia ante esta Superintendencia, manifestando que la planta de agua potable posee equipos de bombas de circulación y grupos electrógenos que generarían un impacto acústico en la comunidad del edificio colindante, los cuales superarían los niveles máximos de ruido permitidos por el D.S. N°38/11, en horario nocturno, especialmente por su funcionamiento en forma permanente. Junto a esta denuncia se adjuntó el mismo informe citado en el párrafo precedente.

  4. Que, con fecha 27 de febrero del año 2017, mediante el Ordinario N? 559, la Jefa de la Oficina de la Región Metropolitana de Santiago de esta Superintendencia informó a don Carlos Enrique Moltedo Echeverría sobre la toma de conocimiento de su denuncia asociada a ruidos molestos generados desde una copa de agua ubicada en calle La Vendimia N° 899, Vitacura, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruidos (D.S. N° 38/2011). Asimismo, en el antedicho Ordinario se solicitaron fotografías del balcón o terraza para poder visualizar el lugar de la medición de ruido, a efectos de validar el Informe acompañado a la denuncia.

  5. Que, con fecha 13 de marzo de 2017, don Alfredo Niklitschek Dabike, en representación de don Carlos Enrique Moltedo Echeverría, efectuó una presentación ante esta Superintendencia, mediante la cual se acompañaron las fotografías solicitadas por esta Superintendencia de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, además de adjuntar copia del Ord. Mun. D.O. N°1/2017, del Director de Operaciones de la llustre Municipalidad de Vitacura.

  6. Que, con fecha 15 de mayo de 2017, mediante el Ordinario N° 1197, esta Superintendencia declaró su incompetencia para conocer y sancionar algunos de los hechos denunciados en la citada presentación de don Alfredo Niktitschek Dabike, en representación de don Carlos Enrique Moltedo Echeverría, relacionados con el manejo de combustible derivado de la descarga que se produce de manera frecuente para alimentar los grupos electrógenos de la citada planta de agua potable, remitiendo los antecedentes a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

4 Gobierno 44 deChile Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

  1. Que, con fecha 18 de mayo del año 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DFZ-2017-3542- XIII-NE-1A (en adelante, “el Informe”).

11, Que, con fecha 25 de mayo de 2017, mediante el Ord. N° 1278, la Jefa de la Oficina de la Región Metropolitana de esta Superintendencia informó a don Alfredo Niklitschek Dabike sobre la elaboración del respectivo informe de fiscalización, el que había sido derivado a la División de Sanción y Cumplimiento.

  1. Que, en el citado Informe, se señala que revisado el Informe de Evaluación Acústica adjuntado por la Municipalidad de Vitacura como por el denunciante, se constata que con fecha 21 de enero de 2017, entre las 04:00 y las 04:06, se realizó una medición de nivel de presión sonora, en el balcón del dormitorio principal del departamento E-59 del edificio ubicado en calle La Vendimia N° 899, Vitacura, siendo por tanto una medición externa. Se agrega que si bien el Informe adjuntado erraba en la calificación de la Zona, la metodología utilizada correspondía a la señalada en la norma de emisión, por lo que no correspondía invalidar la medición. Finalmente, se expresa que la evaluación de los niveles de presión sonora para horario nocturno correspondió a 59 NPC, por lo que se incumple la norma en el punto medido para ese horario.

13, Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del único punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 6306921 353852 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19H

14, Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Quest, modelo 2200, número de serie KOE 120003, con certificado de calibración de fecha 29 de febrero del año 2016; y en un Calibrador marca Quest, modelo QC-10, número de serie QIE 110216, con certificado de calibración de fecha 8 de marzo del año 2016.

  1. Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal de Vitacura, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, se indicó que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona UV-uso de vivienda, concluyéndose que dicha zona sería asimilable a Zona 1! de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011. Sin embargo, en el informe efectuado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, se señaló que tras la revisión de los antecedentes aportados, del uso de suelo del receptor y de la Ñ homologación de zonas del D.S. N” 38/11 MMA, la Zona correspondía en realidad a Zona III, por lo. . que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona sería de 50 dB(A).

  2. Que, por tanto, en el Informe de Fiscalización, se consigna un incumplimiento a la norma D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En

Pr Gobierno qEN dechie

efecto, la medición efectuada en el Receptor N° 1, realizada en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 9 dB[A), sobre el límite establecido para la Zona III. El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente Receptor, se resume en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N°1

a Ruido de Zona o .

Receptor A os | Umie Excedencia sa ' Ñ .

medición — | [dB[A)] cabjay | masas [dB(A)] | [dB(A)]

Receptor N° 1 Noctumo No ec

(21:00 2:07:00 | 59 41 11 50 (Externa) Conforme

hrs) Fuente: Elaboración propia en base a Detalles de Informe de fiscalización ambiental, Examen de Información DF2-2017- 3542-XIIl-NE-IA.

  1. Que, de conformidad con lo señalado en las Fichas de Medición de ruido, el ruido de fondo correspondió a tráfico vehicular.

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 004/2018 de fecha 4 de enero de 2018, se procedió a designar a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de Aguas Andinas S.A., RUT N° 61,808.000-5, titular de la Planta de Agua Potable Aguas Andinas- Vitacura, ubicada en calle La Vendimia N° 899, Vitacura, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N” | Hecho que se estima constitutivo de

, , Norma de Emisión infracción

La obtención, con | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7:

fecha 21 de enero de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 59 | ¿e /g Tabla N°1":

dB(A), en horario | extracto Tabla N°1. Art. 7*D.S. N°38/2011

nocturno, en Zona De 127 horas [dB(A)] condición externa, m 50

medido en un receptor sensible, ubicado en Zona 1I!.

¡Eg Gobierno AA de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

  1. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al señor Carlos Enrique Moltedo Echeverría.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los

artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Aguas Andinas S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3" de la LO-SMA y enel artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico O HO

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se

encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/ index.pho/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo

SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente,

Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

Xx. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Aguas Andinas S.A., domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda N” 1398, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Sr. Carlos Enrique Moltedo Echeverría, domiciliado en La Vendimia N” 899, departamento E-59, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.

annoni Mandujano Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

AEG/

Carta Certificada: Aguas Andinas S.A. Presidente Balmaceda N° 1398, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Sr. Carlos Enrique Moltedo Echeverría. La Vendimia N° 899, departamento E-59, comuna de Vitacura, Región

Metropolitana.

5h Gobierno Pe de Chile

María Isabel Mallea Álvarez. Jefe de la Oficina Regional de SMA de la Región Metropolitana de Santiago.

Yesika Tsutsumi Olmos, Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Vitacura. Av. Bicentenario N” 3800, Vitacura, Región Metropolitana.