Sanción SMA

ALTO MAIPO SPA.

Rol D-001-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-02-11 · Región Metropolitana · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-001-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE ALTO MAIPO SPA RESOLUCIÓN EXENTA N° 341 Santiago, 11 de febrero de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/269/2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 268, de 30 de enero de 2026, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-001-2017; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 20 de enero de 2017, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-001-2017, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Alto Maipo SpA (en adelante, “el titular”, o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Aes Gener S.A. - Alto Maipo” (en adelante, “el proyecto” o “PHAM”), localizada en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron 14 cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones ambientales RVCF KBW

adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de la RCA N° 256/2009. Los cargos formulados son los siguientes: Tabla 1. Cargos formulados. N° Cargo 1 Se afectó sin autorización, una superficie aproximada de 850 m2 de la vega EY-1. 2 Se desarrollaron actividades no autorizadas, al interior de un área de restricción, en particular: 1.-Transporte de equipos y maquinarias 2.- Instalación de faena 3 Se incumplieron los siguientes instrumentos: 1. Resolución N° 33 de la CONAF, del 24 de septiembre de 2014, que se pronuncia sobre la solicitud N° D.S. 82/15-20/14, del Decreto Supremo N° 82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la precordillera y cordillera andina de la provincia de Santiago: I. Al haberse intervenido un área superior (0,55 hectáreas) a la aprobada (0,095 hectáreas) en la construcción del Polvorín El Yeso. 2.Resolución N° D.S. 82/2, 3, 4, 6, 7-20/13, de la CONAF, del 20 de marzo de 2013, que se pronuncia sobre la solicitud N° D.S. 82/6-20/13 sobre corta de árboles y arbustos en la precordillera andina de la RM. I. Al haberse realizado una intervención superior (3,36 hectáreas) a lo aprobado por CONAF (3 hectáreas) en lo correspondiente al Sitio de Acopio de Marina N° 2. 3. Resolución N° D.S. 82/2-20/12 de la CONAF, del 21 de junio de 2012, que se pronuncia sobre la solicitud N° D.S. 82/2-20/12 del Decreto Supremo N° 82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la precordillera andina de la RM. I. No se cumple con la composición de especies a revegetar, al no haberse incorporado individuos de la especie Proustia cuneifolia 4. Resolución N° 37 de la CONAF, del 30 de octubre de 2014, que aprueba la solicitud MDS 82/02-20/14 del Decreto Supremo N° 82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la precordillera andina de la RM. I. La superficie revegetada en sector MOD 1 (0,55 hectáreas), es inferior a lo aprobado (1,2 hectáreas). II. La superficie revegetada en sector MOD 2 (3,15 hectáreas), es inferior a lo aprobado (4,1 hectáreas). III. No se cumple con la composición de especies a revegetar, al no haberse plantado el número suficiente (472) de individuos de la especie Kageneckia angustifolia. Asimismo, no se ha cumplido con el número suficiente de individuos del resto de las especies (21.263). IV. No se cumple con el número suficiente de individuos (196) en el sector MOD 5. 4 Los microruteos N° 31, 33 y 34, carecen de representatividad, ello pues: i) El microruteo N° 31 del área complementaria al Portal Túnel VL7, Sector Las Lajas y N° 33, sector Portal Túnel Volcán N° 1, de mayo de 2014, sólo se refirió a vegetación leñosa y no se consideró especies geófitas en categoría de conservación descritas en el EIA y fue efectuada en una época que no corresponde. ii) El microruteo N° 34, sector Portal Ventana N° 6, sector El Yeso, no identificó de manera clara el polígono de la obra de aducción que intervino la vega EY-5 y se realizó en época de bajo crecimiento herbáceo

N° Cargo 5 No se han implementado la totalidad de los fosos y/o contrafosos, en los SAM N° 1, 3, 4, 8, 13 y 14. 6 Se sobrepasaron los niveles máximos permitidos en la Planta de tratamiento de RILes VL7- VL8, el mes de septiembre de 2015, para los parámetros Aluminio, Manganeso y Sólidos suspendidos totales. 7 No se acreditó la ejecución de remuestreos en las muestras de las siguientes plantas, meses y parámetros: i) Planta de tratamiento de aguas servidas campamento N° 4, en la muestra de julio de 2015, dada la excedencia del parámetro Coliformes Fecales. ii) Planta de tratamiento de RILes VL5, en las muestras de agosto y septiembre, dada la excedencia del parámetro pH. iii) Planta de tratamiento de RILes VL7-VL8, en las muestras de septiembre, dada la excedencia de los parámetros Aluminio, Manganeso, pH y Sólidos Suspendidos Totales. 8 Se construyó una obra de cruce sobre el Estero Manzanito, sin contar con la aprobación sectorial requerida. 9 Tránsito de vehículos de Alto Maipo por el área de influencia del proyecto, fuera del horario establecido en la RCA. 10 No se aplicó medida de mitigación adicional para permitir minimizar el impacto de las tronaduras, consistente en la reducción de la carga explosiva, en aquellos casos en que se detectó superación a la norma de referencia. 11 No se informó inmediatamente a la autoridad, ni se adoptó acto seguido las acciones necesarias para controlar y mitigar, los impactos ambientales no previstos que producen las líneas de transmisión en la avifauna del área del proyecto. 12 Se realizaron tronaduras en la construcción del túnel El Volcán, sin contar con un programa de monitoreo de vibraciones de tronaduras, visado y aprobado, por parte de SERNAGEOMIN y DGA RM. 13 Se dispuso aguas residuales fuera de la temporada autorizada. 14 No se informó inmediatamente a la autoridad, ni se adoptó acto seguido las acciones necesarias para controlar y mitigar, los impactos ambientales no previstos asociados a los volúmenes de agua generados durante la construcción de los túneles. En particular, en los sectores VA4, V1, V5, VA1, VL4, VL5, VL7-VL8 y L1.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 16 de febrero de 2017, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa el 13 de junio de 2017, 5 de enero de y 16 de marzo del 2018; las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 6 de julio de 2017, 6 de febrero y 26 de marzo de 2018, respectivamente. Mediante la Resolución Exenta N° 29/Rol D-001-2017, de 6 de abril de 2018, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando

no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.1 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 29/Rol D- 001-2017 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Mejorar las condiciones de hábitat y enriquecer un nuevo sector de 850 m2 de superficie para la regeneración de especies representativas de la vega EY-1. 2 Mejorar la superficie de 789 m2 de hábitat de vega degradada que se ubica aguas abajo del camino de acceso al puente El Yeso. 3 Instalar cercos en los límites de las áreas definidas en las acciones ID 1 y 2, con el propósito de evitar el acceso de personas y/o maquinaria a dichas áreas. 2 4 Retiro de instalaciones y equipos con el objeto de despejar el área de restricción ambiental definida para la vega EY-5. 5 Reforzar señalética en el área de restricción ambiental objeto del presente cargo, con el propósito de evitar el acceso al área de restricción de la Vega EY-5. 6 Implementar sistemas de segregación que limiten el acceso a todas las áreas de restricción identificadas por el proyecto y/o señaléticas que identifiquen dichas áreas, con el objeto de fortalecer su resguardo. 7 Elaborar y difundir instructivo a trabajadores y contratistas respecto a todas las áreas de restricción identificadas por el Proyecto y la importancia de respetarlas, para efectos de generar consciencia respecto a la restricción de acceso a dichas áreas. 3 8 Revegetar con 92 individuos de la especie Proustia cuneifolia completando el número de ejemplares indicado en la Resolución N° D.S 82/2-20/12 de la CONAF de 21 de junio de 2012, que se pronuncia sobre la solicitud N° D.S 82/2-20/12 del D.S 82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la pre cordillera andina de la RM. 9 Revegetar una superficie de 0,65 hectáreas, completando la superficie faltante en sector MOD 1, conforme a la Resolución N° 37 de la CONAF, del 30 de octubre de 2014 que aprueba la solicitud MDS 82/02-20/14 del D.S N° 82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la pre cordillera andina de la RM. 10 Revegetar una superficie de 0,95 hectáreas, completando la superficie faltante en sector MOD 2, conforme a la Resolución N° 37 de la CONAF, del 30 de octubre de

1 En contra de dicha resolución se interpuso una reclamación de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental, causa rol R-183-2018, que fue rechazada en todas sus partes por sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021. En contra de dicha sentencia los reclamantes dedujeron recursos de casación que fueron declarados inadmisibles por la Excma. Corte Suprema, con fecha 11 de julio de 2022, en causa rol 96.002- 2021.

Cargo N° Descripción de la acción 2014 que aprueba la solicitud MDS 82/02-20/14 del D.S N° 82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la pre cordillera andina de la RM. 11 Plantar 472 individuos de la especie Kageneckia angustifolia en sector MOD 2, completando lo indicado en la Resolución N° 37 de la CONAF, del 30 de octubre de 2014 que aprueba la solicitud MDS 82/02-20/14 del D.S N° 82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la pre cordillera andina de la RM. 12 Revegetar 196 individuos en sector MOD 5, completando el número de ejemplares de acuerdo con la Resolución N° 37 de la CONAF, del 30 de octubre de 2014 que aprueba la solicitud MDS 82/02-20/14 del D.S N° 82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la pre cordillera andina de la RM. 13 Revegetar una superficie adicional con 1.533 individuos en MOD 15, para compensar la superficie de 0,36 hectáreas adicionalmente intervenidas, conforme a la Resolución N° D.S 82/2,3,4,6,7-20/2013 de fecha 20 de marzo de 2013. 14 Revegetar un total de 21.263 individuos de matorral alto andino en área MOD 2, completando el número de ejemplares de acuerdo con la Resolución N° 37 de la CONAF, del 30 de octubre de 2014 que aprueba la solicitud MDS 82/02-20/14 del D.S N° 82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la pre cordillera andina de la RM. 15 Revegetar una superficie de 0,455 hectáreas (640 ejemplares) completando la superficie faltante, conforme a la Resolución Nº 33 de la CONAF, del 24 de septiembre de 2014, que aprueba la solicitud DS 82/15-20/14 del D.S N° 82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la pre cordillera andina de la RM. 16 Realizar acciones de mantenimiento de las acciones de plantación comprometidas en ID 8 a 15 y 17, una vez estas realizadas, para garantizar un porcentaje de prendimiento igual o superior al 75% de los individuos plantados. 17 Revegetar con 7.863 individuos de matorral andino con el objeto de hacerse cargo de la pérdida de crecimiento de la masa vegetal de los ejemplares nativos a revegetar conforme a las estimaciones realizadas en Anexo 3: Análisis y estimación de efectos ambientales. Cargo N° 3 de Resolución Exenta N° 1/Rol D- 001-2017. 4 18 Ejecutar microruteos conforme a documento “Protocolo de Prospección Complementaria de Flora de los Microruteos Nº 31, 33 y 34”, con el fin de representar las especies y áreas sub-representadas. 19 Colecta de germoplasma de especies existentes en los microruteos comprometidos en la acción ID 18, con el objeto de producir plantas en Vivero Alto Maipo. 5 20 Construcción de fosos y/o contrafosos en los SAM (Sitios de Acopio de Marina) N° 1, 3, 4, 8, 13 y 14, para evitar el acceso de aguas lluvias a área de acopio de marina. 6 21 Instalar equipos y sistemas de control de variables críticas que permitan mejorar y automatizar el funcionamiento de las plantas de tratamiento de Riles del Proyecto 22 Reforzar capacitaciones a operarios de las Plantas de Riles y Aguas Servidas del Proyecto para asegurar la correcta operación y mantenimiento de las mismas.

Cargo N° Descripción de la acción 23 Realizar monitoreo del efluente de las Plantas de Tratamiento de Riles y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas del Proyecto para dar y verificar cumplimiento a lo establecido en el DS N° 90/2000. 24 Realizar monitoreo del afluente de las Plantas de Tratamiento de Riles del Proyecto para caracterizar la calidad del mismo. 7 25 Reforzar el procedimiento interno establecido para monitoreos de calidad de aguas, que incluye la actividad de remuestreo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el D.S. Nº90/00 MINSEGPRES. 26 Realizar remuestreos del efluente en conformidad a lo establecido en el artículo 6.4.1 del DS 90/2000. 8 27 Ingresar la solicitud de aprobación del proyecto “Cruce sobre el Estero el Manzanito” con el objeto de obtener la resolución favorable por parte de la Dirección General de Aguas (DGA) conforme al artículo 171 del Código de Aguas. 28 Ingresar la solicitud de recepción de las obras “Cruce sobre el Estero el Manzanito” con el objeto de obtener la resolución favorable por parte de la Dirección General de Aguas (DGA). 9 29 Elaborar un protocolo para estandarizar y monitorear el tránsito de buses y camiones del Proyecto conforme a los horarios definidos en la RCA 256/2009. 30 Obtener una interpretación administrativa de las exigencias relativas al horario de funcionamiento del Proyecto y correspondiente horario de traslado de buses y camiones, contenidas en la RCA Nº 256/ 2009 y ajustar el protocolo de horarios de transporte del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo conforme al resultado de la interpretación administrativa. 31 Capacitar al personal que controla y realiza las actividades de transporte de buses y camiones del PHAM sobre el “Protocolo de horario de transporte del Proyecto Alto Maipo”, comprometido en la acción ID N° 29 o su actualización basada en la acción ID 30. 32 Elaborar y actualizar un registro de buses y camiones del PHAM sujetos a control horario en conformidad al Protocolo establecido en la acción N° 29 o su actualización basada en la acción ID 30 y un registro de vehículos livianos asociados al Proyecto. 33 Implementar un sistema de registro automatizado de los accesos a las áreas de trabajo del PHAM, que permita mantener un control de los horarios de acceso de buses y camiones a las instalaciones de faena, área de trabajo, campamentos del PHAM. 34 Instalar y operar un sistema de monitoreo remoto que permita controlar el cumplimiento de los horarios de transporte de buses y camiones del PHAM en zonas con centros poblados. 35 Implementar la estandarización horaria de las actividades de transporte de buses y camiones del PHAM de acuerdo al Protocolo establecido en la acción N° 29 o su actualización según resultado de la acción N° 30. 36 Actualizar e implementar el plan de manejo con la comunidad indicado en el considerando 7.1.2.10 de la RCA 256/2009.

Cargo N° Descripción de la acción 10 37 Implementar Protocolo de ejecución de medidas de mitigación adicionales para el control de impacto por tronaduras, con el objeto de dar cumplimiento a la norma de referencia. 11 38 Desarrollar una metodología de evaluación y monitoreo del impacto del tendido eléctrico sobre aves voladoras de gran tamaño, con el objeto de disminuir el riesgo de electrocución sobre estas aves ocasionados por las líneas de media tensión del Proyecto. 39 Elaborar, por parte de un tercero especialista, propuesta de alternativas de mitigación para el riesgo de electrocución de aves en el tendido eléctrico de media tensión del Proyecto, con el objeto de identificar las alternativas efectivas de mitigación a utilizar. 40 Instalar aisladores de conductores (cobertores eléctricos) en postes tipo A y J de las líneas de media tensión (LMT) del Proyecto, con el objeto de mitigar riesgo de electrocución de aves de gran tamaño. 41 Instalar aisladores de conductores (cobertores eléctricos) en postes de líneas secundarias de media tensión del Proyecto, con el objeto de mitigar riesgo de electrocución de aves de gran tamaño. 42 Monitoreo de incidentes de electrocución de aves voladoras de gran tamaño en las líneas de faena del Proyecto. 12 43 Ingresar la solicitud de aprobación del Programa de Monitoreo de Vibraciones de Tronaduras con el objeto de obtener la resolución favorable por parte de SERNAGEOMIN. 44 Ingresar la solicitud de aprobación del Programa de Monitoreo de Vibraciones de Tronaduras con el objeto de obtener la resolución favorable por parte de DGA. 45 Elaboración de línea de base actual de glaciares, con el objeto de dar cumplimiento a la condición Nº 1 establecida en el Ordinario DGA Nº 602 de 2017. 46 Implementar el “Programa de Monitoreo de Vibraciones y Modelo de Atenuación Temprano Túnel El Volcán”, para la validación del modelo de atenuación de ondas inducidas por tronaduras. 47 Paralizar tronaduras ante superación de norma de referencia con el objeto de dar cumplimiento a la condición Nº 2 establecida en el Ordinario DGA Nº 602 de 2017. 48 Excavar mediante método constructivo del tipo TBM en la sección del túnel El Volcán bajo el Monumento Natural el Morado, con el objeto de dar cumplimiento a la condición Nº 3 establecida en el Ordinario DGA Nº 602 de 2017. 13 49 Implementar medidas físicas que eviten la intervención de la Planta de Aguas Servidas del Campamento El Yeso y su tubería de descarga de agua hacia el cauce superficial, por parte de terceros no autorizados. 50 Descarga de Riles y aguas servidas a los cauces en la temporada invernal en los términos definidos en la RCA N° 256/2009. 51 Implementar, mantener y reportar la información generada por un sistema de monitoreo continuo de pH, T°, CE y caudal en el afluente y efluente de los sistemas de tratamiento de RILes y Aguas Servidas con el objeto de verificar el correcto funcionamiento y volúmenes de agua tratados en dichos sistemas.

Cargo N° Descripción de la acción 14 52 Actualizar y ejecutar procedimiento preventivo y correctivo de control de afloramiento “Procedimiento SAM-PR-21.”, conforme a los criterios definidos en el anexo 45 del Estudio de Impacto Ambiental. 53 Adaptación de las capacidades de las plantas de tratamiento de aguas que se generan al interior de los túneles, en base a las proyecciones geológicas que se han realizado a la fecha y al progreso de la construcción. 54 Implementación del procedimiento “Manejo de contingencia por superación de capacidad del sistema de tratamiento de aguas de afloramiento”. 55 Realizar programa de monitoreo mensual del efluente de las Plantas de Tratamiento de Aguas de afloramiento para verificar cumplimiento del DS 90/2000 MINSEGPRES. 56 Realizar monitoreo del afluente de las Plantas de Tratamiento de aguas de afloramiento del Proyecto para caracterizar la calidad del mismo. 57 Habilitación de un piezómetro adicional para monitorear el nivel freático de la sección 9 del mapa acuífero del Anexo 25 del EIA. 58 Monitoreo y reporte de los niveles freáticos en la sección 9 del acuífero del sector Las Lajas y de los piezómetros que el PHAM tiene instalado hasta la fecha. 59 Ingreso de un proyecto al SEIA o el inicio de un procedimiento de revisión de la RCA N° 256/2009 que comprenda las modificaciones implementadas y por implementar, asociadas al manejo, control, tratamiento y descarga de las aguas afloradas que surgen durante la construcción de los túneles del PHAM. 60 Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del instrumento de evaluación descrito en la acción N° 59, o dictación de la resolución final del proceso de revisión de la RCA N° 256/2009. 61 Mantener registro de los flujómetros instalados a la salida de los túneles para verificar que caudales no superen las capacidades de tratamiento de los sistemas de Riles y Aguas de Afloramiento. 62 Implementar y mantener sistemas de monitoreo continuo de pH, T°, CE y caudal en el afluente y efluente de los sistemas de tratamiento de aguas de afloramiento con el objeto de verificar el correcto funcionamiento y volúmenes de agua tratados en dichos sistemas. 63 Informar a la Superintendencia sobre los avances de construcción del túnel L1, así como del manejo de las aguas afloradas, antes y durante el cruce de dicho túnel bajo el estero El Manzano. 64 Cargar el Programa de Cumplimiento al sistema digital de la Superintendencia e informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el presente PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. 65 Reingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental de las modificaciones al manejo, control, tratamiento y descarga de las aguas afloradas que surgen durante la construcción de los túneles del PHAM, para obtención de RCA favorable.

Cargo N° Descripción de la acción 66 Entrega de los reportes y medios de verificación a través de la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente. 67 Reingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental de las modificaciones al manejo, control, tratamiento y descarga de las aguas afloradas que surgen durante la construcción de los túneles del PHAM, para obtención de RCA favorable.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-1853-XIII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad de todas las acciones, salvo la N° 20, 26, 30, 35 y 54, en las que se determinó la conformidad parcial de las mismas. 6° Posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2025, se efectuó un requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 38/Rol D-001- 2017 (en adelante, “Res. Ex. N° 38/Rol D-001-2017”), con el objeto de complementar y/o actualizar información acompañada por el titular durante el proceso de ejecución del PdC. Al respecto, el titular dio respuesta al requerimiento mediante presentación de fecha 24 de septiembre de 2025. 7° Con fecha 17 de diciembre de 2025, mediante Resolución Exenta N° 40/Rol D-001-2017, se incorporaron al expediente del procedimiento sancionatorio las denuncias ID 247-XIII-2020 y 291-XIII-2020, presentadas el 25 de agosto y el 21 de septiembre del año 2020. Asimismo, en dicho acto se otorgó el carácter de interesados a los respectivos denunciantes. 8° Mediante Memorándum DSC N° 885, de fecha 23 de diciembre de 2025 (en adelante, “Memorándum DSC N° 885/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio y sin perjuicio de los hallazgos del IFA, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-001-2017, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 9° En el referido memorándum se analiza la ejecución de las acciones, con el objetivo de abordar los hallazgos identificados por el IFA, según se detallará a continuación.

A. Cargo N° 5 A.1. Acción N° 20 10° Respecto a la acción N° 20, referida a la construcción de fosos y/o contrafosos en los Sitios de Acopio de Marina (en adelante “SAM”) N° 1, 3, 4, 8, 13 y 14, con el fin de evitar el ingreso de aguas lluvias a las áreas de acopio, el IFA identificó que, al momento del reporte, en los SAM N° 1 y N° 4 se encontraba pendiente la ejecución de un tramo de dichas obras, sin que el titular presentara antecedentes que permitieran verificar la implementación de medidas provisorias para impedir el escurrimiento superficial hacia las plataformas de dichos SAM. Por ello, la acción fue clasificada como parcialmente ejecutada. 11° No obstante, con base en los antecedentes entregados por el titular durante la ejecución del PdC y en aquellos remitidos con ocasión del requerimiento formulado por esta Superintendencia el 27 de agosto de 2025, DSC observa que el titular acreditó la materialización íntegra de los fosos y contrafosos, acompañando documentación técnica consistente en planos, archivos .kmz y registros fotográficos con fecha y georreferenciación que dan cuenta de la ejecución de los tramos faltantes. En detalle, se constata que la implementación en el SAM N° 1 se completó entre enero y abril de 2023, mientras que en el SAM N° 4 concluyó en noviembre de 2022. Cabe considerar que la implementación debía haberse terminado en abril del año 2019. 12° Sin perjuicio del desfase referido, y considerando que el hallazgo detectado fue efectivamente corregido, DSC estima que el retraso en la ejecución corresponde a una desviación de menor entidad, que no constituye fundamento suficiente para reactivar el procedimiento sancionatorio. 13° En consecuencia, se concluye que la acción N° 20 ha sido debidamente subsanada, estimándose su ejecución como satisfactoria. B. Cargo N° 7 B.1. Acción N° 26 14° En cuanto a la acción N° 26, referente a la realización de remuestreos del efluente conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4.1 del DS N° 90/2000, el IFA identificó que en un 31% de las excedencias registradas no se efectuó el remuestreo y/o no se informaron sus resultados para todos los parámetros que superaron los límites establecidos en la norma de emisión. Asimismo, se observó que, dentro de los remuestreos realizados, persistieron excedencias en seis oportunidades: dos correspondieron al parámetro originalmente objeto de remuestreo y cuatro a parámetros distintos, de los cuales dos no fueron reportados mediante certificado de laboratorio a través del Sistema PdC, sino únicamente mediante la sistematización de resultados requerida por esta Superintendencia. En virtud de lo anterior, el IFA calificó la ejecución de esta acción como parcial. 15° En ese sentido, DSC ilustra lo anterior a través de una tabla:

Tabla 3. Listado de parámetros excedidos en los cuales no realizó remuestreo en PTAS2 Y PTR3. Excedencias Remuestreos Periodo Parámetro N° de muestras Ejecución remuestreo Observaciones 2018 Manganeso 1 No No informó medición en RETC, ni PdC. En su lugar como autocontrol mensual informó el certificado del remuestreo para junio 2018. pH continuo 4 No - pH in situ 2 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. 2019 Boro 1 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. Cloruros 1 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. pH continuo 1 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. pH in situ 4 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. 2020 Boro 1 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. Cloruros 2 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. Nitrógeno Total Kjeldahl 1 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. pH in situ 1 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. 2021 Boro 1 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. Cianuro 2 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. Cloruros 1 No No informó dato excedido en RETC ni PdC. Fuente: Tabla N° 2 del Memorándum DSC N° 885/2025, elaborado a su vez en base a Tabla N° 10 del IFA DFZ-2024-1853-XIII-PC.

16° En particular, DSC indica que parte de los hallazgos por falta de remuestreo (identificados en rojo) se refieren a parámetros regulados por el D.S. N° 90/2000 que no corresponden a aquellos característicos de las descargas, que requieren ser controlados mensualmente, de conformidad a la respectiva resolución de programa de monitoreo. 17° En cuanto al parámetro pH, si bien concentra la mayor cantidad de faltas de remuestreo y excedencias, el titular realiza mediciones continuas de este componente4. En ese contexto, se destaca que un remuestreo adicional no entregaría información relevante para evaluar la desviación conforme a la normativa vigente, por lo que el hallazgo se considera de baja relevancia ambiental. 18° En lo que respecta a las excedencias en los remuestreos, DSC precisa que dicho análisis excede el ámbito de evaluación de la acción N° 26, la cual se limita a verificar la realización de remuestreos del efluente conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4.1 del D.S. N° 90/2000, y no tiene por objeto evaluar el cumplimiento general de los

2 Planta de tratamiento de aguas servidas. 3 Planta de tratamiento de Riles. 4 Letra c) del punto 1.6 del programa de monitoreo vigente.

parámetros normados a los que está sujeto el proyecto. Sin perjuicio de lo señalado, se previene que esta Superintendencia puede ejercer, en caso de que así corresponda, sus potestades sancionadoras respecto de los antecedentes señalados. 19° Por otra parte, respecto del hallazgo vinculado a la falta de incorporación en el Sistema PdC de dos resultados de remuestreo —los cuales fueron informados únicamente mediante la sistematización de resultados requerida—, se estima que dicho incumplimiento corresponde a una desviación menor, en tanto la información fue igualmente entregada a través del canal formal de reporte establecido por este Servicio. 20° Por consiguiente, si bien se observan desviaciones puntuales de baja relevancia ambiental en el cumplimiento de la acción, estas no ameritan el reinicio del procedimiento sancionatorio. Así, se estima que la acción N° 26 se ha ejecutado de forma satisfactoria. C. Cargo N° 9 C.1. Acción N° 30 21° Esta acción se relaciona con la obtención de una interpretación administrativa de las exigencias vinculadas al horario de funcionamiento del proyecto y del transporte de buses y camiones, según lo dispuesto en la RCA N° 256/2009, así como a la actualización del protocolo de horarios conforme a dicho pronunciamiento. En tal contexto, el IFA señaló como hallazgo que, si bien el titular obtuvo la interpretación del SEA mediante la Resolución Exenta N° 20229910121 de 17 de enero de 2022 y actualizó el protocolo original, dicha actualización no incorporó lo señalado por el SEA respecto del Decreto Exento N° 130/1997, citado en el Considerando 7.2.5.1. de la RCA, en relación con la restricción de circulación en días festivos para camiones mayores a 4 toneladas. 22° Adicionalmente, el IFA indica que la implementación del protocolo actualizado no se concretó en la práctica, considerando que la acción terminó de ejecutarse en los días finales del PdC —específicamente el 19 de enero de 2022, dos días después de que se emitiera el pronunciamiento del SEA—, cuando ya había concluido la etapa de construcción del PHAM y se encontraba en curso el plan de puesta en servicio. En consecuencia, el IFA calificó la ejecución de la acción como parcial. 23° Para el análisis de este hallazgo, DSC considera que la acción contempla dos etapas: (i) la obtención del pronunciamiento del SEA sobre los horarios de tránsito regulados en la RCA N° 256/2009; y (ii) la adecuación del protocolo de transporte en función de dicho pronunciamiento. 24° Respecto del primer punto, se constata que el titular cumplió con lo exigido, al gestionar y obtener el pronunciamiento correspondiente de parte del SEA. 25° En cuanto a la segunda etapa, relativa a la actualización del protocolo, se verifica que esta fue presentada en el reporte de enero de 2022, sin

incluir la referencia a la circulación en días festivos. No obstante, se considera que dicha omisión no tuvo efectos materiales, dado que la interpretación fue emitida a 3 años y 9 meses de la aprobación del PdC, configurándose esta acción como la última en ejecutarse. 26° Complementariamente, en mayo de 2022 el titular comunicó el inicio de la etapa de operación del proyecto, lo que permite inferir que entre los meses de febrero y abril del mismo año se habría producido una disminución significativa en el tránsito de vehículos asociados a la fase de construcción. 27° Por tanto, DSC concluye que, si bien se identifica una omisión formal en la actualización del protocolo, esta se estima como una desviación menor, en cuanto se obtuvo el pronunciamiento exigido de parte del SEA, coincidiendo con un cambio de etapa del proyecto que implicó un menor tráfico de vehículos. C.2. Acción N° 35 28° En relación a esta acción, referida a la implementación de la estandarización horaria de las actividades de transporte de buses y camiones del PHAM conforme al protocolo establecido en la acción N° 29 —o su eventual actualización según el resultado de la acción N° 30—, el IFA identificó como hallazgo principal la existencia de inconsistencias entre los reportes consolidados y los registros operacionales informados, así como la falta de detalle respecto de desviaciones asociadas a situaciones externas al proyecto. Asimismo, se constató que 359 registros sujetos a la Regla 1 o 2 no fueron informados como desviación por el titular, sin que se entregaran las causas ni las acciones correctivas respectivas. En cuanto a la Regla 3, no fue posible verificar la correcta aplicación del horario debido a que los registros disponibles no diferenciaban entre obras superficiales y subterráneas. En función de lo anterior, se estimó que la acción fue parcialmente ejecutada. 29° Sobre este punto, cabe precisar que la fiscalización consideró la implementación del protocolo definido en la acción N° 29, en tanto la acción N° 30 —relativa a la actualización del protocolo tras la interpretación del SEA— constituía la acción de más larga data, transformándose en el último hito del PdC. Es decir, habiéndose obtenido la interpretación, se dio término al mismo, por lo que no se alcanzó a implementar el protocolo actualizado dentro del plazo de ejecución del programa. Así, de acuerdo con los antecedentes contenidos en el IFA, se verifica un nivel de cumplimiento del 99,7% respecto del tránsito de camiones: de un total de 1.863.888 viajes registrados y reportados por el titular, se identificaron 5.922 con incumplimientos a las reglas de tránsito. 30° En este contexto, si bien persisten ciertas desviaciones y deficiencias formales en la presentación de antecedentes, estas representan un porcentaje reducido en relación con el universo total de registros. 31° Por tanto, considerando lo expuesto, DSC concluye que la acción N° 35 ha sido ejecutada satisfactoriamente.

D. Cargo N° 14 D.1. Acción N° 54 32° En último lugar, respecto a la implementación del procedimiento de manejo de contingencias por superación de capacidad del sistema de tratamiento de aguas de afloramiento, el IFA identificó como hallazgo que, durante la única contingencia informada en el frente VL4, no se habrían entregado todos los resultados del monitoreo quincenal correspondiente al 30 de agosto de 2018. Asimismo, se señaló la ausencia de un análisis ex post que permitiera comparar la calidad del agua descargada con registros históricos, así como evaluar posibles alteraciones en la calidad del cuerpo receptor aguas abajo, contrastando con los resultados obtenidos aguas arriba. Adicionalmente, se observó que, en las líneas de descarga de contingencia y flujómetros RA3 y RF, no se habría identificado el flujómetro FE 8.21, a pesar de haberse observado su funcionamiento en una actividad de inspección y de haberse entregado registros de caudal en los reportes diarios de contingencia asociados al portal VL4. En razón de lo anterior, el IFA calificó la acción como parcialmente ejecutada. 33° No obstante, a partir de los antecedentes remitidos por el titular mediante escrito de 25 de septiembre de 2025, en respuesta al requerimiento efectuado por DSC, se constata que: (i) se entregaron los resultados del monitoreo quincenal realizado el 30 de agosto de 2018; (ii) se acompañó un análisis ex post que comparó la calidad del agua descargada con registros históricos, incorporando además antecedentes que permiten detectar cambios en la calidad del cuerpo receptor aguas abajo en relación con aguas arriba; y (iii) se aportó la información correspondiente al flujómetro FE 8.21. 34° En este contexto, los datos obtenidos a partir de los monitoreos diarios y quincenales realizados tanto por el titular como por la ETFA AGQ permiten verificar que, durante el periodo en que se activó la contingencia, no se evidenció una alteración de la calidad de las aguas del río Colorado atribuible a las descargas de aguas de afloramiento realizadas en el portal VL4. 35° Por consiguiente, aun cuando se constataron observaciones puntuales en la implementación de la acción, estas no comprometen el cumplimiento de los objetivos del PdC, por lo que se concluye que la acción N° 54 ha sido ejecutada satisfactoriamente. E. Conclusiones del análisis realizado por DSC 36° En definitiva, el memorándum analizado indica que es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA. En consecuencia, propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC del procedimiento. 37° Sin perjuicio de lo anterior, se estima necesario complementar lo señalado por DSC, en particular respecto a las acciones N° 26 y 30, y de los eventuales incumplimientos del PdC referidos en las denuncias ID 247-XIII-2020 y 291-XIII-2020.

38° Respecto a la acción N° 26, cabe indicar que de los parámetros que no se efectuó remuestreo y que fueron objeto del cargo N° 7, solo se reiteran Manganeso y pH. En relación con el primero, tal como se observa en la Tabla 3 de la presente resolución, se verificó una única excedencia durante el periodo de ejecución del PdC, por lo que la omisión del remuestreo se considera una desviación menor dentro del conjunto de obligaciones asociadas a la acción. 39° Respecto a la acción N° 30, tal como se relevó por parte de DSC, al momento de emitirse el pronunciamiento del SEA —que constituye el insumo base para la eventual actualización del protocolo horario—, el proyecto se encontraba en proceso de transición desde la etapa de construcción hacia la etapa de operación. En este contexto, es razonable asumir una disminución progresiva del tránsito vehicular asociado a actividades constructivas, particularmente en lo relativo a vehículos de mayor tamaño y carga, como buses y camiones, en comparación con el volumen registrado en la fase anterior. 40° Lo anterior se desprende de las actividades asociadas al tránsito de vehículos pesados en cada una de las etapas durante la evaluación ambiental. Por ejemplo, el movimiento de materiales y maquinaria pesada a través de vehículos de carga se concentra mayoritariamente en la primera etapa, en tanto se debía transportar aproximadamente 2,7 millones de m³ de material excavado, lo que implica el uso constante de camiones tolva de gran capacidad (12 a 15 m³), camiones mixer para el hormigón, cargadores frontales y camiones aljibe para el control de polvo5. 41° Durante la etapa la operación, el tránsito de camiones pesados se reduce drásticamente, ya que no existe el transporte masivo de marina, que requiere de camiones tolva de gran capacidad circulando constantemente. A mayor abundamiento, el movimiento de vehículos durante esta etapa está destinado principalmente al traslado del personal, que realiza las tareas de mantenimiento y monitoreo de las instalaciones permanentes. En ese sentido, la dotación es de 50 personas aproximadamente6, bastante menor comparada a la etapa de construcción7. 42° Finalmente, cabe referirse a las presentaciones de fecha 21 de septiembre de 2020 y 25 de agosto de 2020, incorporadas al expediente sancionatorio con fecha 17 de diciembre de 2025, las cuales se relacionan con el cargo N° 9 del presente procedimiento. En cuanto a la primera, referida al tránsito vehicular, la interpretación administrativa del SEA y el protocolo del titular, cabe remitirse a lo señalado en las subsecciones de la presente resolución referidas a las acciones N° 30 y 35 del PdC. 43° Respecto de la segunda presentación, asociada al cargo N° 9, se denuncia un eventual incumplimiento del plan de manejo con la comunidad contemplado en la acción N° 36 del PdC, específicamente en lo referido a la entrega de cartillas informativas de forma previa al inicio de cada fase de la etapa de construcción. Al respecto,

5 Considerando 4.4.1.2 de la RCA. 6 Página 78 de la RCA. 7 Considerando 4.4.1.3. y página 73 de la RCA.

el IFA concluye que el titular presentó un plan de manejo con la comunidad debidamente actualizado, acompañando asimismo las cartillas informativas de periodicidad trisemanales8, conforme a lo establecido en el plan de trabajo. Dichos antecedentes, así como los respectivos registros de entrega, fueron verificados por este Servicio, permitiendo constatar el cumplimiento de la acción en dichos términos. 44° En detalle, respecto a la ejecución de obras, se corrobora la entrega efectiva de las cartillas informativas, ya sea de forma presencial o a través de correo electrónico, con los siguientes detalles: descripción de la actividad, la ubicación, el número aproximado de máquinas a utilizar, las fechas de inicio y de término, y la información respecto al traslado de carga significativa. En cuanto al informe de tronaduras, se describe: la actividad, la ubicación, las fechas de inicio y término, y el horario. A continuación, en las imágenes 1 y 2, a modo de referencia se incorporan imágenes de las cartillas informativas entregadas: Imagen 1. Informe de ejecución de obras noviembre 2019 (STRABAG)9

Fuente: Reporte Final PdC - Acción N° 36.

8 Con la excepción de 4 cartillas informativas. En total, se entregaron 167 cartillas. 9 STRABAG representa aproximadamente el 81,4 % del total de cartillas informativas entregadas, razón por la cual se ilustra lo relatado con este contratista en particular.

Imagen 2. Informe de tronaduras noviembre 2019 (STRABAG)

Fuente: Reporte Final PdC - Acción N° 36. 45° Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que durante la implementación de la acción se advirtieron ciertas deficiencias de carácter formal. En particular, se constató que algunos informes asociados a la ejecución de obras y tronaduras se encuentran fechados el mismo día o con posterioridad al inicio del período informado, lo que evidencia una falta de rigurosidad en la ejecución de los objetivos del plan de manejo vigente. 46° A continuación, se resume todo lo descrito en la siguiente imagen. Tabla 4. Registros de cartillas informativas entregadas a la comunidad Contratista Número de Cartillas informadas Registro de entrega Entrega previa a la ejecución de las obras informadas Entrega el mismo día o posterior a la ejecución de las obras informadas Otros STRABAG 136 75 57 4 registros sin fecha de entrega VOITH 24 15 8 Falta 1 registro de entrega Ve+ 7 5 Faltan 2 registros de entrega Fuente: Tabla 23 del IFA DFZ-2024-1853-XIII-PC. 47° En paralelo, respecto del registro de comunicaciones con la comunidad, referido a los formularios de consultas y reclamos llenados por esta, de conformidad al Anexo 3 del plan de manejo, se constata que la obligación se encuentra cumplida. 48° De conformidad a lo expuesto, y en mérito de los antecedentes revisados, se hace presente que, si bien se constataron ciertas deficiencias en la ejecución de la acción N° 36 del PdC, estas son de una entidad menor sin comprometer el cumplimiento de las metas del PdC.

III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 49° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 50° En este sentido, cabe relevar que, si bien a partir del análisis de la ejecución del PdC se detectaron hallazgos, estos se constataron respecto de solo 6 de las 67 acciones comprometidas10. Asimismo, se destaca que todos ellos fueron objeto de análisis en el Memorándum DSC N° 885/2025 y/o en la presente resolución, concluyéndose que corresponden a desviaciones menores que no comprometieron el cumplimiento de las acciones y metas del PdC, o que fueron correctamente subsanados. 51° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 52° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 29/Rol D-001-2017, que aprobó el PdC, del IFA DFZ-2024-1853-XIII-PC y del Memorándum DSC N° 885/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-001-2017, seguido en contra de ALTO MAIPO SPA, Rol Único Tributario N° 76.170.761-2, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Aes Gener S.A. - Alto Maipo, ubicada en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento

10 Considerando las 5 del IFA y la adicional constatada por esta Superintendenta.

de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

BRUNO RAGLIANTI SEPÚLVEDA SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

KBW/RCF/DSJ

Notificación por correo electrónico:

Representante de Alto Maipo SpA

Denunciantes ID 189, 2631, 91-2016, 177-2016, 274-2016, 275-2016, 324-2016, 1045-2016, 1066-2015, 1067-2015, 1218-2016, 1262-2015, 1323-2016, 1324-2016, 1413-2016, 371-RM-2017, 247-XIII-2020 y 291- XIII-2020.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol D-001-2017 RVCF KBW Firmado por: Bruno Alfonso Raglianti Sepúlveda Fiscal Fecha: 11-02-2026 17:13 CLT Superintendencia del Medio Ambiente