CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.
~"!".,¡¡ Gobierno ~~ deChile \:'1\!wgobd Superintendencia del Medio Amqiente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., PLANTA VALDIVIA. RES. EX. W 1/ ROL D-001-2016 Santiago, O 8 ENE 2016 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley W 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley W 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley W 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto W 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a al Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo W 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; la Resolución Exenta W 332, de 20 de abril de 2015 que establece la estructura de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta W 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta W 1002, de 29 de octubre de 2015; y en la Resolución W 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERAN DO: l. Antecedentes Proyecto Planta Valdivia l. Que, Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante indistintamente, "la empresa" o "CELCO"), Rol Único Tributario W 93.458.000-1, es titular, para los efectos del presente procedimiento sancionatorio, de "Proyecto Valdivia (Celulosa Arauco y Constitución S.A.) Segunda Presentación", calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta W 279/1998 (en adelante, "RCA W279/1998"), de fecha 30 de octubre de 1998, Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos (en adelante, COREMA Los Lagos) e "Incorporación de un sistema de filtración por membranas al tratamiento de efluentes y otras mejoras ambientales en Planta Valdivia", calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta W 70/2008, de fecha 30 de junio de 2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos (en adelante, "COREMA Los Ríos"). Únicamente para efectos prácticos del presente sancionatorio, la referencia a "Proyecto Planta Valdivia" hace alusión a la unidad fiscalizable regulada por las RCAs previamente mencionadas; 2. El Proyecto Valdivia, calificado ambientalmente favorable por la RCA W 279/1998 consiste en el diseño, construcción y operación de una planta industrial para la obtención de 550 mil toneladas anuales de celulosa kraft blanqueada de pino radiata y eucaliptus. El Proyecto se localiza en la comuna de San José de la Mariquina, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos;
3. A su vez, el Proyecto " Incorporación de un sistema de filtración por membranas al tratamiento de efluentes y otras mejoras ambientales en Planta Valdivia" aprobado por la RCA W 70/2008 (en adelante, "RCA W70/2008"), consiste en la construcción y habilitación de un sistema de filtración por membranas, una plata de osmosis inversa y la construcción de una nueva bocatoma; 4. Que, además la -entonces- COREMA Los Lagos dictó diversas resoluciones aplicables al Proyecto Planta Valdivia, las que forman parte del mismo; S. Que, en este contexto, se reguló mediante la Res. Ex. W 841, de fecha 21 de diciembre de 2004, exigencias de monitoreos, mediciones y análisis adicionales a los establecidos en la RCA W 279/1998, a propósito de fiscalizaciones efectuadas por servicios públicos en que se constató, entre otros aspectos, la descarga y disposición de residuos líquidos y sólidos de manera diversa a lo establecido en la RCA W 279/1998. Efectivamente, se constató la existencia de una descarga de aguas producida por rebalses de la piscina de decantación, la que recolecta gravitacionalmente las aguas lluvias provenientes de las canchas de acopio de madera, no existiendo evidencia objetiva que las primeras aguas fueran enviadas a la planta de tratamiento de efluentes. Así, en el resuelvo 3 letra a) de dicha resolución se indica que la empresa deberá implementar un registrador de eventos, con datos de flujo y fechas, señalándose como plazo el 31 de marzo de 2005; 6. Que, en esta misma línea, se dictó la Resolución Exenta W 377, de fecha 6 de junio de 2005, que modificó la RCA W 279/1998, a propósito del episodio de la desaparición delluchecillo (Egeria densa) y la consecuente muerte y emigración de cisnes de cuello negro (Cygnus melancoryphus). Dicha resolución, estableció, entre otros aspectos, que la empresa deberá proponer y poner en operación una alternativa de descarga de sus residuos industriales líquidos distinta del Río Cruces, Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter o afluentes de ellos, ingresando al Sistema de Evaluación Ambiental (en adelante, "SEIA") un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante "EIA"), en un plazo de nueve meses desde la notificación de la resolución, y en un plazo de quince meses, contado desde la calificación favorable del proyecto, deberá construir y poner en operación el sistema de descarga alternativo. Asimismo, estableció que la empresa debía ajustar los parámetros del efluente, en especial respecto a los parámetros aluminio, cloruro y sulfato. En el mismo sentido, ordenó como medida preventiva, rebajar en un 20% la producción anual autorizada de 550.000 toneladas de celulosa blanqueada de pino radiata y eucaliptus. Cabe señalar, respecto a esta medida, que con fecha 4 de enero de 2008, la COREMA Los Ríos dictó la Res. Ex. W 0002, mediante la cual se pronunció sobre la solicitud de CELCO para retomar su producción autorizada, dando por acreditadas las condiciones de la letra e) del Considerando 1 de la Res. Ex. W 377, estableciendo un Plan de Recuperación para retomar la producción; 7. Que, con fecha 22 de julio de 2005 la COREMA Los Lagos dictó la Res. Ex. W 461, que acogió parcialmente la reposición presentada por la empresa en contra de la Res. Ex. W 377 /2005; 8. Que, con fecha 23 de septiembre de 2005, la COREMA Los Lagos dictó la Res. Ex. W 594, mediante la cual aprobó el texto actualizado de la RCA W 279/1998 (en adelante "Res. Ex. W 594/2005"). Dicha resolución se aprobó considerando que "durante el proceso de seguimiento ambiental, así como a propósito de la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones en virtud de las cuales se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, se han tomado medidas e implementado acciones que importan la incorporación de mecanismos técnicos y la definición de características especiales a ciertos aspectos del proceso productivo del proyecto en cuestión" (considerando 1°, Res. Ex. W 594/2005), por ende, considerando ello, "las distintas medidas, acciones y definición especifica de características del proceso se encuentren descritos de manera dispersa en distintos documentos, lo que hace necesario elaborar un texto refundido con las condiciones y exigencias aplicables al proyecto, esto, para
claridad tanto del titular como de los distintos servicios involucrados en el seguimiento ambiental del proyecto" (considerando 2°, Res. Ex. W 594/2005). Esta resolución recoge, entre otros aspectos, las modificaciones al Proyecto contenidas en las resoluciones Res. Ex. W 841/2004, W 377/2005 y w 461/2005; 9. Que, con posterioridad, la COREMA Los lagos, dictó la Res. Ex. W 45 de fecha 10 de enero de 2007, mediante la cual resolvió prorrogar por un plazo de dos años - a partir del15 de abril de 2007- el plazo de la Res. Ex. W 377/2005, para que la empresa presente el EIA de una alternativa de descarga de sus residuos industriales líquidos de la Planta Valdivia, distinta del Río Cruces, Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, o afluentes de ellos. Dado que lo anterior importa prolongar la descarga de residuos líquidos industriales ("Riles") de la Planta Valdivia al Río Cruces, la COREMA ordenó que la empresa presentara al SEIA antes de fin de mes de abril de 2007, mediante un EIA, un mejoramiento tecnológico sustantivo a la calidad de sus residuos industriales' líquidos, que considere las características del cuerpo receptor y que contemple ensayos eco-toxicológicos permanentes (con sugerencia de auditoría internacional); 10. Que, considerando lo anterior, la empresa presentó ante el SEIA, el ya mencionado Proyecto "Incorporación de un Sistema de Filtración por Membranas al Tratamiento de Efluentes y Otras Mejoras Ambientales en Planta Valdivia", que fue calificado ambientalmente favorable por la RCA W 70/2008; 11. Que, en relación a la RCA W70/2008, cabe indicar, que la empresa presentó un recurso de reclamación, el que fue acogido parcialmente por el Director Ejecutivo de la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente ("CONAMA") el S de agosto de 2009, mediante la Res. Ex. W 4555/2009. luego, la empresa presentó una reclamación judicial, en el Juzgado de Letras en lo Civil W13 de Santiago, Rol W 28.148-2009, de la que se desistió con fecha 9 de noviembre de 2012. El día 29 de noviembre de 2012, se resolvió acoger el desistimiento formulado; 12. Que, con posterioridad, CELCO presentó en noviembre de 2011, una consulta de pertinencia en relación a la implementación del proyecto que denominó "Sustitución de tecnologías para el tratamiento de efluentes en Planta Valdivia". Dicho proyecto pretendía reemplazar entre otros aspectos "la tecnología de tratamiento establecida en el Proyecto calificado mediante laRCA W 70/2008 para dar cumplimiento sus objetivos, manteniendo las demás exigencias y condiciones establecidas en la referida Resolución de Calificación Ambiental". Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de los Ríos (en adelante, "SEA Los Ríos"), respondió mediante la Carta W 335, de fecha S de diciembre de 2012, en que señaló que el proyecto no debía ingresar de manera obligatoria al SEIA. Así, quedó establecido el reemplazo del insumo sulfato de aluminio por un coagulante mezcla de policloruro de aluminio y polímeros (PCAYP) en la etapa del tratamiento terciario de efluentes. Asimismo, se estableció lo siguiente: "se deja constancia que el objetivo de esta consulta de pertinencia es sólo el reemplazo de la tecnología de tratamiento establecida en el proyecto calificado mediante la Res. Ex. W 70/2008 para dar cumplimiento a los límites establecido en ella, manteniéndose todas y cada una de las demás exigencias y condiciones establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental"; 13. Que, luego el SEA de Los Ríos envió la Carta W 224, de fecha 6 de agosto de 2013, en que precisa la respuesta a la consulta de pertinencia, Carta W 335. Así, se aclara que la mencionada pertinencia sólo se refiere al reemplazo de la tecnología de filtración por membranas y no a las otras obras reguladas en la mencionada RCA W 70/2008 -planta de osmosis inversa y nueva bocatoma- esto, porque una pertinencia no puede ser utilizada para reemplazar una RCA, y en caso de pretender un reemplazo de las obras antes mencionadas se requiere un análisis ambiental, debiendo ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "SEIA"), para determinar si los cambios son o no de consideración;
11. Antecedentes de sanciones previas en contra del Provecto Planta Valdivia Que, esta Superintendencia en el marco de la investigación que motivó el presente procedimiento sancionatorio tomó conocimiento de información pública respecto de algunas sanciones previas en contra del Proyecto Planta Valdivia, impuestas por COREMA Los Lagos y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, "SISS") a) COREMA Los lagos 14. Que, el primero de ellos, se inició mediante la Res. Ex. W 250 de 1 de abril de 2004 y finalizó mediante la Res. Ex. W 387 de 24 de mayo de 2004, en que se sancionó a CELCO con una multa de 400 UTM por incumplimiento del considerando 12 de la RCA W 279, es decir, por no informar a la autoridad en forma oportuna de la ocurrencia de impactos no previstos; 15. Que, más tarde, se m1c1o un segundo procedimiento mediante la Res. Ex. W 727 de 29 de octubre de 2004. Así, con fecha 9 de diciembre de 2004, mediante la Res. Ex. W 818, se sanciona a la empresa con una multa de 200 UTM por incumplimiento de la Tabla W 9.2 de la RCA W 279/1998, dado que no se entregó al 31 de agosto de 2004, el resultado de muestreo de compuestos organoclorados (AOX) en los sedimentos, y la empresa tampoco entregó los datos sobre la concentración de AOX en la calidad del Río Cruces correspondiente al mes de julio de 2004, siendo que este análisis debía realizarse con frecuencia mensual; 16. Que, con fecha 21 de diciembre de 2004, se da :\"{:::-; inicio a un tercer procedimiento sancionatorio mediante la Res. Ex. W 860, y dicho sancionatorio ~term ina con la Res. Ex. W 182 de 15 de marzo de 2005, la que sancionó a la empresa con una multa ;( de 350 UTM por descarga de aguas de refrigeración al sistema colector de aguas lluvias de la planta; - 200 UTM por disponer los lodos del sistema de tratamiento en el vertedero de la planta; 100 UTM / ;<_,.,/ por vertimiento de efluente no autorizado a través de una canalización a orillas del camino que va desde la planta Valdivia hacia la estación " Mariquina"; y 150 UTM por efluente generado en Planta Valdivia sin tratamiento alguno; 17. Que, mediante la Res. Ex. W 292, de fecha 2 de mayo de 2005, se inició un cuarto procedimiento sancionatorio en contra de la empresa. Dicho proceso terminó con la Res. Ex. W 378 de 7 de junio de 2005, con una multa de 100 UTM por falta de caracterización del efluente por no incorporar los parámetros aluminio, sulfatos disueltos y manganeso; multa de 100 UTM por incumplimiento en los límites de arsénico; 18. Que, con fecha 6 de julio de 2005, mediante la Res. Ex. W 428 se inició un quinto procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, el que culminó con la Res. Ex W 567 de 5 de septiembre de 2005, la que sancionó a CELCO con una multa de 300 UTM por derrame de lixiviados fuera del área de depósito de residuos por mala disposición y mal manejo de residuos, no apreciándose ningún tipo de acción destinada a recuperar los derrames y proteger el suelo; 19. Que, mediante la Res. Ex. W 689, de 8 de noviembre de 2005, se dio inicio a un sexto procedimiento sancionatorio en contra de CELCO, el que finalizó con la Res. Ex. W 60, de 30 de enero de 2006, que sancionó a la empresa con amonestación por incumplimiento de la Tabla 4.1, en particular respecto al dióxido de azufre;
20. Que, mediante la Res. Ex. N° 17 de 18 de enero de 2005, se dio inicio a un séptimo procedimiento sancionatorio en contra de la empresa. Dicho proceso terminó con la Res. Ex. N° 197, de 18 de marzo de 2005, la que sancionó a CELCO con una multa de 500 UTM por exceder la producción autorizada en la RCA N° 279/1998; 500 UTM por utilización de aguas de pozo sin autorización, mezcla de aguas de proceso y dilución con aguas subterráneas al efluente, todas modificaciones al proyecto no autorizadas; 400 UTM por incumplimiento a los parámetros que reflejan la calidad del efluente; y amonestación por el monitoreo a la calidad del aire; b) SISS 21. Que, mediante la Res. Ex. SISS N° 290, de 26 de enero de 2005, se sancionó a CELCO con una multa de 200 UTA por excedencias en el parámetro fósforo, y temperatura; 22. Que, con fecha 26 de diciembre de 2005, mediante la Res. Ex. SISS N° 3788, se sancionó a CELCO con una multa de 400 UTA por excedencias de los parámetros de temperatura, sólidos suspendidos, arsénico, fósforo total, cromo haxavalente, molibdeno y níquel; 23. Que, con fecha 7 de julio de 2015 se recibió el Ord. N° 168 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos mediante el cual se remitió el expediente sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el que fue remitido a la DSC mediante Ord. MZS N° 370, de 14 de julio de 2015. En dicho expediente, consta que se inició un procedimiento de sanción en contra de la empresa por descargar RILes superando el parámetro de Nitrógeno Total regulado en el D.S N° 90/2000 MINSEGPRES, en virtud de la Res. Ex. SISS N° 5858, de 27 de diciembre de 2012. Con posterioridad, se sancionó a la empresa con una multa de 288 UTM, mediante la Res. Ex. SISS N° 4264, de 17 de octubre de 2013. Más tarde, la empresa presentó un recurso de reposición, el que fue rechazado en todas sus partes mediante la Res. Ex. N° 3744 de 11 de septiembre de 2014. Finalmente, la empresa presentó la invalidación de dicha resolución, la que fue rechazada, así como también el recurso extraordinario de revisión mediante la Res Ex SISS N° 1406, de 6 de abril de 2015; 111. Actividades de fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y denuncia asociada 24. Que, los días 18 y 19 de abril de 2013 funcionarios de Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, "Seremi de Salud"), Corporación Nacional Forestal (en adelante, "CONAF" ), ambos de la Región de Los Ríos, en conjunto con esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante indistintamente "SMA" o "Superintendencia") realizaron una actividad de fiscalización a Proyecto Planta Valdivia con el objeto de verificar la gestión de aguas lluvias en sector de acopio de madera; calidad del efluente; manejo de emisiones atmosféricas; manejo de emisiones acústicas; manejo de olores. Por su parte, las materias ambientales fiscalizadas en función del emplazamiento del proyecto incluyeron: intervención o afectación de cursos de agua; pérdida o alteración de hábitat acuático; afectación de flora y/o vegetación. A su vez, se realizó el examen de información de las consultas de pertinencias entregadas por la empresa. Con posterioridad, la División de Fiscalización (en adelante, " DFZ") elaboró el Informe DFZ-2013-394-XIV-RCA-IA con todos los antecedentes relacionados, remitido a la entonces Unidad de Procedimientos Sancionatorios ("U.I.P.S"), actual División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, "DSC"). En dicho informe se const atan, entre otros, los siguientes hechos: Página S de 22
• 24.1. La inexistencia de un equipo lavador de gases (scrubber) en el incinerador de gases no condensables; • 24.2. La falta de implementación de la planta de osmosis inversa regulada en laRCA W 70/2008; • 24.3. Inexistencia de datos de flujo correspondientes al año 20131 en la obra de rebalse de aguas lluvias del patio de maderas; • 24.4 No se reportan todos los parámetros de RILes que deben ser monitoreados/ en particular/ clorito ni dióxido de cloro; 25. Que1 con fecha 20 de enero de 20141 esta Superintendencia recibió una denuncia remitida por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente Región de Los Ríos (en adelante 11Seremi del Medio Ambiente 11 ) 1 en que un grupo de personas1 1 liderados por Ximena Rosales Neira (la que indica ser la Vocera Acción por los RíosL denuncian un episodio constatado el día 18 de enero de 2014 de muerte masiva de peces en el Río Cruces, sector Rucaco. Además/ denuncian lesiones en la piel de bañistas que se encontraban en el lugar de los hechos/ quienes habrían sido derivados al hospital de la misma comuna; 26. Que, considerando lo denunciado, esta SMA encomendó una actividad de inspección ambiental mediante el Memorándum MZS W 40, de 20 de enero de 2014, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, "Sernapesca 11 ) y a la SISS, para que fuera efectuada lo antes posible atendiendo la urgencia de la materia denunciada. Así, la actividad se llevó a cabo el día 22 de enero de 2014. También/ se practicaron requerimientos de información a CELCO, a la Dirección General de Aguas (en adelante, 11DGA 11 }, y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante/ "Seremi de Salud 11L ambas de la Región de Los Ríos. A partir de lo anterior, DFZ elaboró un informe de Fiscalización, DFZ-2014-03-XIV-RCA-IA. El informe desarrolló hipótesis que podrían explicar la muerte masiva de peces (altas temperaturas y pH en Río Cruces; altas temperaturas efluente CELCO; superación límite concentración de aluminioL considerando la información con que se contaba al momento de su elaboración, en circunstancias que durante la inspección ambiental la empresa no informó respecto a ninguna contingencia operacional acontecida en la Proyecto Planta Valdivia durante la quincena del mes de enero de 2014, pudiendo hacerlo. Asimismo/ en el informe de la inspección efectuada por Sernapesca, se indica que dentro de las especies muertas que fueron encontradas, figuran Bagrecito (Trichomycterus areolatus) y Cauque (Odontesthes mauleanunL ambas especies en categoría de conservación, clasificadas como especies vulnerables por el D.S. W 51/2008 MINSEGPRES; 27. Que/ el día 1 y 2 de abril de 20151 esta SMA efectuó una nueva actividad de inspección ambiental en conjunto con CONAF y Servicio Agrícola y Ganadero ("SAG 11 } a la Planta Valdivia de CELCO, con el objeto de verificar la gestión de aguas lluvias en sector de acopio de madera; calidad del efluente; manejo de emisiones atmosféricas. Por su parte1 las materias ambientales fiscalizadas en función del emplazamiento del proyecto incluyeron: intervención o afectación de cursos de agua y afectación de flora y/o vegetación. La División de Fiscalización elaboró y remitió el Informe DFZ-2015-59-XIV-RCA-IA, con todos los antecedentes relacionados. En dicho informe se const atan principalmente los siguientes hechos: • 27.1. No se incluyen los datos de flujo para los 227 eventos de rebalse de aguas lluvias provenientes del patio de maderas hacia el Río Cruces para el año 2014; 1 El resto de las personas son las siguientes: Pedro Guerra Huechante, quien sería Presidente de la Comunidad Indígena Tralcao Mapu; Francisco Vásquez perteneciente a la Unión comunal de Juntas de Vecinos de Valdivia; José Araya Cornejo del Observatorio Ciudadano; Lisette Etchepare Maldonado de la Agrupación de Armadores Fluviales de Valdivia; y Macarena Droguett Carmona de Agrupación defensa de los Humedales de Punucapa, quien no suscribe. Cabe señalar, que ninguna de estas personas presenta un domicilio.
~~ Gobierno ~~ dcChHc \Ywwnobct regulada en la RCA W 70/2008;
• 27.2 Se constató la inexistencia de la bocatoma • 27.3. Se efectuaron exámenes de información en relación a la inexistencia del sistema de lavador de gases (scrubber) en el incinerador de gases no condensables y la falta de implementación de la planta de osmosis inversa. IV. Información de seguimiento del Proyecto Planta Valdivia 28. Que, DFZ derivó a DSC los informes DFZ-2013- 2890-XIV-NE-EI, DFZ-2013-2782-XIV-NE-EI, DFZ-2013-2836-XIV-NE-EI, DFZ-2013-2944-XIV-NE-EI, DFZ-2013-2998-XIV-NE-EI, DFZ-2013-3051-XIV-NE-EI, DFZ-2013-3159-XIV-NE-EI, DFZ-2013-6551- XIV-NE-EI, DFZ-2014-1187-XIV-NE-EI, DFZ-2014-1761-XIV-NE-EI, DFZ-2013-3105-XIV-NE-EI; DFZ- 2014-3248-XIV-N E-El, D FZ -2014-5 126-XIV-N E-El, DFZ -2014-5696-XIV-N E-El; y D FZ-2015-3305-XIV- NE-EI, que dicen relación con el cumplimiento de los límites máximos con que debe cumplir la empresa atendiendo a los criterios es~ablecidos en la Resolución Exenta SISS W 453, de 2006 que estableció el Programa de Monitoreo para la Planta Valdivia (en adelante, "RPM W 453/2006"}. En particular, respecto de esta última resolución, se debe precisar, que si bien incorpora Resoluciones de Calificación Ambiental, no se encuentra actualizada con los límites regulados en la RCA W 70/2008 y Res. Ex. W 4555/2009 que resolvió el recurso de reclamación respecto a la RCA W 70/2008. Al respecto, la empresa presentó ante la SMA, con fecha 23 de octubre de 2014 la solicitud de adecuar la RPM W 453/2006 a los límites de la RCA W 70/2008 y Res. Ex. W 4555/2009. Además, se han tenido a la vista los informes trimestrales de seguimiento del Proyecto Valdivia reportados por la empresa correspondiente a los años 2013 y 2014; 29. De la rev1s1on de los informes remitidos, previamente individualizados, es posible comprobar, que se reporta el sulfato, en concentración y en carga másica, aproximadamente una vez por semana. Al respecto, se concluye que la empresa superó el límite de emisión en carga másica promedio diario, para el parámetro sulfatos lo que se presenta en la siguiente tabla: Tabla W 1. Superación parámetro Sulfatos como promedio diario Período Informe límite límite reportado por CELCO regulado 39,4 DFZ-2013-2782-XIV- 36,6 Enero 2013 N E-El 36 42,5 41,1 38,0 Febrero 2013 DFZ-2013-2836-XIV- 35,1 N E-El 30,5 39,2 30 [ton/dfa] 42 DFZ-2013-2890-XIV- (promedio 47 Marzo 2013 N E-El diario) 42 43 42,3 Abril2013 DFZ-2013-2944-XIV- 36,8 N E-El 42,2 41,8 37,5 Mayo 2013 DFZ-2013-2998-XIV- 41,9 N E-El 41,7 48,2
,¡,C " 1 • e~~ ' k~ Gobierno ~ deChile \VM'tgobct Período Junio 2013 Julio 2013 Agosto 2013 Septiembre 2013 Diciembre 2013 Febrero 2014 Mayo 2014 Junio 2014 "1' Informe límite regulado DFZ-2013-3051-XIV- N E-El DFZ-2013-3105-XIV- N E-El DFZ-2013-3159-XIV- N E-El DFZ-2013-6551-XIV- N E-El DFZ-2014-1761-XIV- N E-El DFZ-2014-3248-XIV- N E-El DFZ-2014-5126-XIV- N E-El DFZ -2014-5696-XIV- N E-El
límite reportado por CELCO 36,5 48,5 35,1 35,7 34,3 33,2 30,6 32,5 42,1 45,3 40,7 42,5 50,8 46 38,3 32,2 41 30,2 36,9 36,1 30,4 36,6 40,3 46,1 47,5 35,4 55,9 · . · !'' 30. As1m1smo, con los datos de carga mas1ca, como l ~ :¡ promedio diario, acumulados desde enero de 2013 en adelante, es posible construir el promedio /'-l_~/ semestral con 24 datos de carga másica, t al como lo señala la Res. Ex. W 453/2006 de la SISS, en su Tabla W2. Así, a partir del reporte del 13 de junio de 2013, es posible const ruir el promedio ~' ' . - semest ral, con los últimos 24 resultados de carga másica en sulfato. Los promedios calculados, que exceden el valor de 24 ton/día, son los que se exponen en la Tabla W 2 a continuación: Tabla W 2. Superación parámetro Sulfatos como promedio semestral Valores calculados para la carga Período Informe límite regulado másica de sulfato como promedio semestral Junio 2013: 13-ju n-2013 2• trimestre 2013 40,20 20-jun-2013 40,05 26-jun-2013 39,95 Julio 2013: 04-jul- 2013 39,83 11-jul-2013 3er trimestre 2013 39,34 19-jul-2013 24 [ton/día] 39,10 25-jul-2013 (promedio 39,27 Agosto 2013: semestral) 01-ago-2013 39,70 08-ago-2013 3er trimestre 2013 40,12 14-ago-2013 40,26 22-ago-2013 40,63 29-ago-2013 40,59 Septiembre 2013: 3er trimestre 2013 05-sep-2013
Período 12-sep-2013 22-sep-2013 26-sep-2013 Octubre 2013: 03-oct-2013 10-oct-2013 17-oct-2013 24-oct-2013 29-oct-2013 Noviembre 2013: 07-nov-2013 14-nov-2013 21-nov-2013 Diciembre 2013 06-dic-2013 12-dic-2013 19-dic-2013 26-dic-2013 Enero 2014: 01-ene-2014 09-ene-2014 16-ene-2014 23-ene-2014 30-ene-2014 Febrero 2014: 06-feb-2014 13-feb-2014 20-feb-2014 27-feb-2014 Marzo 2014: 07-mar-2014 16-mar-2014 20-mar-2014 27-mar-2014 Abril2014: 03-abr-2014 10-abr-2014 16-abr-2014 Informe 4° trimestre 2013 4° t rimestre 2013 4° trimestre 2013 1er trimestre 2014 1 er trimestre 2014 1 er trimestre 2014 2° trimestre 2014 Límite regulado Superí ntendencia del Medio Ambiente Gobierno d e Chile Valores calculados para la carga másica de sulfato como promedio semestral 40,42 39,96 39,91 39,62 39,05 38,46 38,12 36,96 36,18 35,10 34,35 33,53 32,87 32,92 32,99 32,43 32,07 31,55 30,62 29,74 28,91 28,40 27,81 26,75 26,01 25,85 25,97 25,81 25,25 25,06 24,42 24,21 31. Los valores señalados en la Tabla W 2, se condicen con los valores reportados por la empresa cada seis meses, tanto en los informes trimestrales como los referidos al cumplimiento de la Res. Ex. N° 453, de la 5155, tal como se muestra a continuación: Tabla W3: Promedio semestral reportado por CELCO Período Informe Límite regulado límite reportado por CELCO Junio 2013 DFZ -2013-3051-XIV-N E-E 1 24 [ton/día] 39,6 Diciembre 2013 DFZ-2014-1761-XIV-NE-EI 32,4 Junio 2014 DFZ-2014-5696-XIV -N E-El (promedio 27,05385 Junio 2014 2o trimestre 2014 semestral) 27,9 32. Que, asimismo, en los informes trimestrales de los años 2013 y 2014 se puede constatar que la empresa no ha dado cumplimiento a la obligación
~~ Gobierno ~~ doChile W..Wgobd
de remuestreo para los parámetros de manganeso, aluminio, arsénico, nitrógeno total y nitrógeno total kjeldahl, tal como se presenta en la siguiente tabla: Tabla No 4 Remuestreos Parámetro Período Informe Límite de D.S. Valor W90/2000 reportado [mg/l] [mg/L] Manganeso Febrero 2013 1er trimestre 2013 0,497 Abril2013 2" trimestre 2013 0,417 Julio 2013 3er trimestre 2013 0,344 Octubre 2013 4" trimestre 2013 0,668 Febrero 2014 0,3 0,377 1er trimestre 2014 0,486 Julio 2014 3er trimestre 2014 0,319 Diciembre 2014 4" trimestre 2014 0,458 Aluminio Noviembre 2013 4" trimestre 2013 1,29 Diciembre 2013 4" trimestre 2013 1,0 1,05 Marzo 2014 1er trimestre 2014 1,12 Junio 2014 2" trimestre 2014 1,1 Arsénico Diciembre 2013 DFZ -2014-1761-XIV-NE-EI 0,001 0,011 Junio 2014 DFZ-2014-5696-XIV-NE-El 0,0016 Nitrógeno Febrero 2014 DFZ-2014-3248-XIV-NE-EI 4,2 4,52 Total Nitrógeno Junio 2014 DFZ-2014-5696-XIV-NE-EI 0,12 0,1209 Total Kjeldahl 33. Que, de los informes DFZ-2014-1187-XIV-NE-EI y DFZ-2015-3305-XIV-NE-EI, se extrae que la empresa no reportó durante los meses de noviembre de 2013 y noviembre de 2014 los siguientes parámetros en la frecuencia establecida en la Res. Ex. SJSS W 453/2006, tal como se indica en la siguiente tabla: Tabla W 5: Frecuencia parámetros Frecuencia Frecuencia Frecuencia Parámetro Mensual Exigida reportada en reportada en Res. Ex. SISS N• noviembre de noviembre de 453/2006 2013 2014 Ácidos grasos 4 3 2 Ácidos resínicos 4 3 2 Aluminio (carga diaria) 4 3 2 AOX 4 3 2 AOX (carga diaria) 4 3 2 Arsénico 4 3 2 Cadmio 4 3 2 Cloratos 4 3 2 Cloratos (carga diaria) 4 3 2 Clorofenoles 4 3 2 Cloruros (carga diaria) 4 3 2 Cobre Total 4 3 2 Coliformes fecales 8 6 S Color (carga diaria) 8 6 S Conductividad (carga diaria) 30 26 27 Cromo Total 4 3 2 D805 8 6 5 D805 (carga diaria) 8 6 S DQO 8 6 S DQO (carga diaria) 8 6 S
Fósforo Fósforo (carga diaria) Hierro Disuelto Índice de Fenal Manganeso Total Mercurio Molibdeno Níquel Nitrógeno Total Nitrógeno Total Kjeldahl (carga diaria) PH Plomo Sodio Sólidos Suspendidos Totales Solidos Suspendidos Totales (carga diaria) Sulfatos Temperatura Zinc 8 6 8 6 4 3 4 3 4 3 4 3 4 3 4 3 8 6 8 6 60 52 4 3 4 3 8 6 8 6 4 3 30 26 4 3
5 5 2 2 2 2 2 2 5 5 54 2 2 S S 2 27 2 34. Que, la empresa cargó el día 19 de junio de 2015 al sistema de seguimiento de RCA de esta SMA, el data report "Comparación espacial y temporal de la biota acuática y calidad del agua del río Cruces en relación a la operación con Policloruro de la Planta Valdivia", de noviembre de 2014" (campaña agosto 2014). Y por último, la empresa cargó al sistema de seguimiento ambiental, con fecha 6 de enero de 2016, el informe que denominó "Comparación espacial y temporal de la biota acuática y calidad del agua del río Cruces en relación a la nueva situación de operación del sistema de tratamiento de efluentes con Policloruro de Aluminio y Polímero (PCAYP) de la Planta Valdivia. Estudio Limnológico y Calidad de Agua". Todo lo anterior, considerando que la empresa indica en los mismos informes mencionados que comenzó a utilizar el Policloruro de Aluminio y Polímeros a finales de junio de 2014. V. Investigación respecto a episodio muerte masiva de peces Río Cruces y alteraciones en la piel de bañistas. 35. Que, a propósito de la información vertida en diversos medios de comunicación digital2, se tomó conocimiento que Fiscalía Local de Mariquina había iniciado una investigación luego que el Sernapesca denunciara el hecho de la muerte masiva de peces ante dicha entidad; 36. Que, con fecha 13 de marzo de 2015 esta SMA solicitó a la Fiscalía Local de Mariquina (en adelante "FL de Mariquina" ) mediante el Ord. D.S.C. N° 437 información de la investigación penal en curso respecto al episodio acaecido en el Río Cruces, sector Rucaco el día 18 de enero de 2014 que implicó la muerte de una indeterminada cantidad de peces y la exist encia de un grupo de personas que presentó lesiones en la piel, los que habrían sido derivados a centros asistenciales del sector. En dicho oficio, esta SMA indica que dará resguardo a los antecedentes que sean remitidos; 37. Que, con fecha 28 de mayo de 2015, esta Superintendencia recibió el Oficio N° 1013-2015, del Fiscal Adjunto de FL Mariquina, mediante el Algunos medios en que se informó del episodio de la muerte de peces: http :1/www. va 1 d ivia cap ita l. cl/i ndex. ph p/m a riq u ina/item/7 656-se rn a pesca-presento-den un cía-tras-masiva- muerte-de-peces-en-el-río-cruces; y http://www.biobiochile.cl/2014/01/18/investigan-masiva-mortandad- de-peces-en-el-rio-cruces.shtml
~~ Gobierno J'ip-~~ de Chile Wi<>VQOI>d
cual se da respuesta al requerimiento de información remitiendo copia del expediente de investigación realizada por la Policía de Investigaciones, correspondiente a la causa RUC N° 1410005082-0. Así, dichos antecedentes son remitidos por la Macrozona Sur, mediante el Memorándum MZS N° 126 y son recibidos en DSC el día 1" de junio de 2015. En dicha oportunidad, el Fiscal Adjunto solicita la remisión de los antecedentes con que cuenta la Superintendencia respecto a los hechos denunciados y remitir copia de las actas de fiscalización, lo que se efectúa mediante el presente acto; 38. Que, de la revisión de la carpeta investigativa remitida por FL Mariquina, en particular el Informe Policial N° 177/00709, se tomó conocimiento de nuevos antecedentes respecto al episodio relacionado con la muerte masiva de peces ocurrida en el Río Cruces, sector Rucaco en enero de 2014, los que no se tuvieron a la vista al momento de la fiscalización efectuada por esta SMA; 39. Que, considerando el deber de reserva de la información asociada a una investigación en curso, establecida en el artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece el secreto de las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y la policía para los terceros ajenos al procedimiento, y la obligación de guardar secreto aplicable a todas las personas que por cualquier motivo hubieren tomado conocimiento de las actuaciones de la investigación, es que esta SMA consideró relevante llevar adelante una investigación previa de manera de poder decidir en torno al mérito de formular o no cargos respecto de los hechos que conoció a propósito de la revisión de la carpeta investigativa derivada por FL Mariquina; 40. Que, con fecha 19 de octubre de 2015, y en el marco de la investigación respecto al episodio de la muerte masiva de peces acaecida en el Río Cruces, Sector Puente Rucaco en enero de 2014, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. N° 963 mediante la cual citó a declarar, en virtud de lo dispuesto en el art ículo 29 LO-SMA, a siete dependientes de la empresa, a saber: Juan Echeparreborde Recaba!; lván Martínez Pacheco; Manuel González Saldivia; Claudia Jara Rozas; Miguel Ángel Osses Montecinos; Mauricio Ceverio Hidalgo y; Luciano Moyana Almuna, todos fueron convocados para el día 27 de octubre a las 09:00 horas en las dependencias de la oficina regional de Valdivia, ubicada en Yerbas Buenas 170 Valdivia; 41. Que, mediante comunicaciones informales recibidas vía correo electrónico y telefónicamente se contactaron abogados que actuarían en representación de los dependientes de la empresa informando que por diversas causas no podrían asistir a declarar cinco de los siete citados, situación que en los hechos frustraba el objetivo de la diligencia; 42. Que, considerando lo anterior, y en virtud del principio de no formalización, regulado en el artículo 13 de la Ley N° 19.880 y el principio de economía procedimental regulado en el artículo 9" de la misma ley, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. N° 987 de fecha 26 de octubre de 2015, modificando la fecha de las declaraciones, dejando sin efecto la Res. Ex. N° 963, citando nuevamente a los dependientes individualizados, señalando que podían asistir con sus apoderados, esta vez bajo apercibimiento para el día 30 de octubre de 2015 a las 09:00 horas en la misma dirección, de modo de asegurar el éxito de la diligencia. 43. Que, el día 26 de octubre de 2015, los representantes de Celulosa Arauco y Constitución S.A.; Manuel González Saldivia; Claudia Jara Rozas y Miguel Ángel Osses Montecinos, realizaron una presentación en la cual (i) se hace parte; (ii) solicita copias que indica; (iii) deduce reposición en contra de la Res. Ex. N° 963/2015; (iv) solicita suspensión de la diligencia decretada; (v) en subsidio, solicita nuevo día y hora y; (vi) presenta personería. En dicha presentación se presentan documentos privados firmados ante Notario Público de fechas 22 y 23 de octubre de 2015. En el escrito de 22 de octubre de 2015, Miguel Ángel Osses Montecinos,
Manuel Alejandro González Saldivia y Claudia Mauricio Jara Rozas designan en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley W 19.880, como apoderados a los abogados Mario Galindo Villarroel, Cecilia Urbina Benavidez, Pablo Ortiz Chamorro y Julio García Marín, todos domiciliados en Av. La Concepción N° 141, of. 1106, comuna de Providencia; 44. Que, con fecha 26 de octubre se ingresó a las oficinas de la Superintendencia del Medio Ambiente, Felipe Guzmán Rencoret, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A. designa como apoderados a los mismos representantes de Manuel González Saldivia, Claudia Jara Rozas y Miguel Ángel Osses Montecinos; además de acreditar su personería para actuar en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A.; 45. Que, con fecha 26 octubre de 2015, el representante de Juan Echeparreborde Recabal, Mauricio Ceverio Hidalgo, Lucia no Moya no Almuna e lván Martínez Pacheco solicitó se fije nuevo día y hora para la diligencia dictada mediante la Res. Ex. N° 963, de 2015, en razón a "diversos motivos de índole personal y laboral" de los trabajadores que representa, y tener presente su personería; 46. Que, el día 29 de octubre de 2015, los representantes de Celulosa Arauco y Constitución S.A.; Manuel González Saldivia; Claudia Jara Rozas y Miguel Ángel Osses Montecinos, realizaron una presentación en la cual (i) se hace parte; (ii) solicita copias que indica; (iii) deduce reposición en contra de la Res. Ex. N° 987 /2015; (iv) solicita suspensión de la diligencia decretada; (v) en subsidio, solicita nuevo día y hora y; (vi) se tenga presente; 47. Que, mediante la Res. Ex. D.S.C N° 1003, de 29 de octubre de 2015, esta SMA resolvió las presentaciones de la siguiente manera: (i) Rechazar el recurso de reposición del 26 de octubre dado que la Res. Ex. N° 963/2015 fue dejada sin efecto por la Res. Ex. N° 987/2015; (ii) Rechazar el recurso de reposición de 29 de octubre en todas sus partes y solicitudes; (iii) Denegar las copias solicitadas dado que dentro de éstos se encuentran antecedentes que serán la base de las deliberaciones que la SMA deberá tomar, en relación a la instrucción o no de un procedimiento administrativo sancionatorio; (iv) Denegar la suspensión de la diligencia decretada dado que los actos administrativos no se suspenden por la interposición de recursos administrativos según lo establece el artículo 57 de la Ley W 19.880; (v) Denegar nuevo día y hora por los mismos del numeral anterior; (vi) Tener presente la personería y domicilio de los abogados para representar a Celulosa Arauco y Constitución S.A., Manuel González Saldivia, Claudia Jara Rozas y Miguel Ángel Osses Montecinos; (vi) No ha lugar a la solicitud de fecha 26 de octubre considerando lo dispuesto en la Res. Ex. N° 987 /2015; y por último, (vii) Tener presente la personería del abogado que representa a Juan Echeparreborde Recaba!, Mauricio Ceverio Hidalgo, Luciano Moyana Almuna e lván Martínez Pacheco; 48. Que, con fecha 30 de octubre, a las 09:00 horas, en la oficina regional de la Superintendencia ubicada en Yerbas Buenas 170, Valdivia, se llevaron a cabo las declaraciones de Juan Echeparreborde Recabal, lván Martínez Pacheco, Manuel González Saldivia, Claudia Jara Rozas y Miguel Osses Montecinos, todos dependientes de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., los que declararon en presencia de sus abogados, los que pudieron intervenir durante la ejecución de la diligencia. A su vez, las declaraciones fueron grabadas en audio y se dejó un acta de la comparecencia de cada uno de los declarantes; 49. Que, el mismo día 30 de octubre, el representante de Mauricio Ceverio Hidalgo y Luciano Moyana Almuna, solicitó un nuevo día y hora para las declaraciones de dichos representados, los que no asistieron a la citación, esgrimiendo que ambos se encontraban en día de descanso según turnos rotativos, acompañando documentos que lo certifican. Se propone fijar las declaraciones para el día 6 de noviembre del presente año;
~ Gobierno ~ deChile \Y!.'V\Vgobd
50. Que, con fecha 3 de noviembre de 2015, mediante la Res. Ex. D.S.C. W 1021, se concedió un nuevo día y hora, fijándose como nueva fecha de la diligencia el día 13 de noviembre de 2015 a las 15:00 en Teatinos W 280, piso 9, Santiago; 51. Que, con fecha 2 de noviembre de 2015, el representante de Manuel González Saldivia, Claudia Jara Rozas y Miguel Ángel Osses Montecinos solicitó copia de la grabación de audio de las declaraciones llevadas a cabo el día 30 de octubre según se indicó en el considerando anterior; 52. Que, con fecha 2 de noviembre de 2015, el representante de Juan Echeparreborde Recabal e lván Martínez Pacheco solicitó copia de la grabación de audio de las declaraciones llevadas a cabo el día 30 de octubre; 53. Que, con fecha 3 de noviembre de 2015, mediante la Res. Ex. D.S.C. W 1020, se concedieron copias de las grabaciones de audio a ambos representantes; 54. Que, con fecha 9 de noviembre de 2015, el abogado representante de Mauricio Ceverio Hidalgo y Lucia no Moya no Almuna, presentó un recurso de reposición en contra de la Res. Ex. W 1021, en donde expone que (i) el transporte de los trabajadores a Santiago implica un gravamen excesivo para sujetos que no constituyen sujetos pasivos de las actuaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente; (ii) la diligencia se lleva a cabo fuera de un procedimiento sancionatorio, lo que obligaría a Celulosa Arauco y Constitución S.A a costear los gastos de la comparecencia de sus dependientes; (iii) dichos trabajadores al igual que el representante de los mismos, viven en Valdivia; (iv) la diligencia incumpliría lo dispuesto en el artículo 17 letra e) de la Ley W 19.880; (v) por último, no se expresan las razones para hacerlos concurrir a Santiago considerando que existe una oficina regional con funcionarios en Valdivia para llevar a cabo la diligencia; 55. Que, esta Superintendencia acogió la reposición interpuesta por el represente, la que fue individualizada en el considerando anterior, mediante la Res. Ex. W 1066 de 10 de noviembre de 2015, fijando nuevo lugar, día y hora. El nuevo lugar definido fue la oficina regional de esta SMA ubicada en Yerbas Buenas W 170, Valdivia, para el día 17 de noviembre de 2015, a las 09:00 horas; 56. Que, con fecha 16 de noviembre de 2015, el abogado representante de la empresa presentó una carta en que expone que a pesar de sus reparos de ilegalidad respecto a la realización de la diligencia, la empresa entregará las facilidades necesarias para su concurrencia a declarar, sin embargo, señala que la Res. Ex. W 1066/2015, contiene una declaración que incurriría en un evidente error y redundaría en una imputación injusta para la empresa dado que esta nunca habría sido consultada ni se habría pronunciado respecto a los costos del traslado de los dependientes citados a declarar; 57. Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, se llevaron a cabo las declaraciones de Mauricio Ceverio Hidalgo y Luciano Moya no Almuna. En dicha oportunidad se grabaron los audios de las declaraciones y se levantaron las correspondientes actas con las declaraciones las que fueron firmadas por los citados, el representante y la funcionaria de la SMA; 58. Que, con fecha 23 de noviembre esta SMA dictó la Res. Ex. D.S.C. W 1119, mediante la cual otorgó traslado para observar las transcripciones efectuadas por esta institución respecto de las declaraciones de los dependientes que concurrieron a declarar el día 30 de octubre de 2015, esto, considerando los principios de escrituración, celeridad y contradictor edad, consagrados en los artículos 5°, r y 10 de la Ley W 19.880
59. Que, respecto a las declaraciones de los dependientes, cabe indicar, que tanto lván Martínez Pacheco como Claudia Jara Rozas, reconocen espontáneamente la llegada de licor verde al sistema de tratamiento de efluentes el día 17 de enero de 2014. Asimismo, de las declaraciones se extrae que el licor verde fue conducido directamente al sistema de tratamiento de efluentes a propósito de un rebalse provocado por el trip en la caldera recuperadora. Estos antecedentes no se tuvieron a la vista al momento de la inspección ambiental ni en la elaboración del informe DFZ-2014-03-XIV-RCA-IA del 2014; 60. Que, con fecha 23 de noviembre, el representante de Mauricio Ceverio Hidalgo y Luciano Moyana Almuna, solicitó copia de los audios de las declaraciones de fecha 17 de noviembre de 2015; 61. Que, con fecha 25 de noviembre, mediante la Res. Ex. D.S.C. W 1129, esta SMA concedió copia de las grabaciones de audio mencionadas en el considerando anterior; 62. Que, con fecha 26 de noviembre el abogado represente de la empresa, evacúa traslado de las observaciones a las transcripciones indicando que no corresponde un pronunciamiento respecto a la coincidencia o no de las transcripciones considerando la prevención de legalidad efectuada en las declaraciones de fecha 30 de octubre de 2015 y dado que no se trata de una diligencia probatoria; 63. Que, mediante Memorándum D.S.C. W 521, de 19 de octubre de 2015 y el Memorándum D.S.C. W 656, de 15 de diciembre de 2015, se procedió a designar a Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Ariel Espinoza Galdames como Fiscal Instructor Suplente del mismo; RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., Rol Único Tributario W 93.458.000-1, representada por Mario Andres Eckholt Ricci, por los hechos que a continuación se indican: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental: 1.- Hechos que se estiman constitutivos de.. infracción No informar la contingencia del derrame de licor verde ocurrido el día 17 de enero de 2014 como consecuencia de un trip de caldera, debiendo hacerlo. Condiciones, normas y medidas ev~p~Ui'lment~ infringidas ~ .t: • Considerando 9.11etra d} Res. Ex. W 594/2005 "( ... ) Aspectos a tener en consideración en la elaboración de los informes ambientales: d. Se debe informar acerca de las contingencias operacionales de relevancia ambiental y discutir acerca de la efectividad de las medidas adoptadas y sus efectos sobre la calidad del efluente. ( ... )".
2.- 3.- 4.- No derivar como último recurso al sistema de tratamiento de efluentes el derrame de licor verde ocurrido el día 17 de enero de 2014. No se ha construido la planta de osmosis inversa según lo establecido en la RCA W 70/2008. No se ha construido la bocatoma regulada en la RCA N°70/2008
• Resuelvo l.c).i.6 Res. Ex. W 377/2005 y letra h) numeral10.4 Res. Ex. W 594/2005 "(. .. ) En caso de registrarse alguna contingencia que pueda afectar la calidad del efluente (ej: derrame de licor negro, vertidos de procesos, desviaciones en el control de pH, etc) deberán ser registrados e informados en forma inmediata antes de 24 horas de ocurridos el evento a la CONAMA Regional indicando las medidas adoptadas para evitar efectos negativos al ambiente(. .. )". • Considerando 8.2.2.1 RCA W 279/1998 y Res. Ex. W 594/2005 "( ... ) Derrames "El proyecto deberá contar con sistemas internos y externos para el control de eventuales derrames (accidentales o por eventos naturales como sismos), con el objetivo de recuperarlos. Los derrames de licor deberán ser desviados al sistema de tratamiento de efluentes sólo como último recurso (. .. )". • Considerando 3.6 RCA 70/2008 "( .. .) El proyecto contempla la instalación de una planta de osmosis inversa para las aguas a calderas, la cual estará instalada previa a la planta desmineralizadora, con el objetivo de eliminar los iones presentes en el agua, y reducir el caudal de regenerantes y aguas de lavado de las resinas generadas en el proceso de intercambio iónico, las cuales seguirán siendo enviadas al tratamiento de efluentes( ... )". • Considerando 3.5 RCA W 70/2008 Actividad Construcción e instalación del sistema complementario para el tratamiento de las aguas que se utilizan en la caldera Puesta en marcha Operación Inicio Se estima en S meses a partir de la aprobación del EIA y de los permisos sectoriales que correspondan. Se contempla un período de S meses Una vez concluida el periodo de marcha blanca • Considerando 3.6 RCA W70/2008 Término Al mes 10 Al mes 1S Vida útil de la Planta "( ... ) El proyecto contempla habilitar una nueva bocatoma en el Río Cruces para la captación de las aguas de proceso, "aguas abajo" del punto de descarga del efluente. El
S. 6.-
emplazamiento de esta nuevo bocatoma está dado por las siguientes coordenadas UTM {PSAD 69}: N: 5.619.351 m; E: 680.780 m. La bocatoma se habilitará manteniendo el mismo concepto de diseño operacional de la actual obra de captación ( ... )" • Considerando 3.5 RCA N° 70/2008 Actividad Inicio Término r-~~~~-----r~--~ Construcción y Se estima en S meses a Al mes 12 habilitación de la partir de la aprobación del nueva bocatoma EIA Puesta en marcha Se contempla un período Al mes 15 de 3 meses Operación Una vez concluida el Vida útil de la periodo de marcha blanca Planta Dependiendo de las estacionalidades, los plazos podrían ampliarse hasta en 3 meses. • Considerando 8.1.2.2 letra a) Res. Ex. W 594/2005 "( ... )Considera un sistema lavador de gases (scrubber) de alta eficiencia {85%), en el incinerador de gases no condensables No se ha instalado el ( ... )" sistema de lavador de gases (scrubber) en el incinerador de gases no condensables. La empresa no ha implementado un registrador con datos de flujo en la obra de rebalse de aguas lluvias del patio de maderas. • Considerando 8.1.2.2. letra a) RCA W 279/1998 "( .. .)Se deberá instalar un sistema lavador de gases (scrubber) de alta eficiencia (85%) en la principal fuente emisora de dióxido de azufre, correspondiente al incinerador de gases no condensables ( ... )". • Considerando 8.1.2.4. Res. Ex. 594/2005 Manejo de Lechadas del Patio de Madera "Que, respecto de la existencia de una descarga de aguas producidas por rebalses de la piscina de decantación, la cual recolecta gravitacionalmente las aguas lluvias provenientes de las canchas de acopio de madera, no existiendo evidencia objetiva que las primeras aguas fueran derivadas a la planta de tratamiento de efluentes, Celulosa Arauco y Constitución S.A. deberá. Implementar un registrador de eventos, con datos de flujo y fechas ( ... ) " • Resuelvo 3 letra a), Res. Ex. W 841/2004 "( ... ) Implementar un registrador de eventos, con datos de flujo y fechas ( ... )"
7.- 8.- 9.- La empresa presenta tardíamente el análisis sobre la calidad de las aguas del Río Cruces que compara la situación antes y después del proyecto, incluyendo parámetros limnológicos, según se detalla en el considerando 34 de la presente resolución. Superación parámetro sulfatos en carga, para promedio diario y semestral, según se especifica en las Tablas No 1, 2 y 3 de la presente formulación de cargos. No reportar los parámetros clorito ni dióxido de cloro en la información Seguimiento Proyecto Valdivia. de del Planta
• Considerando llletra e) RCA W 70/2008, incorporado por Res. Ex. W 4555/2009 "( .. .) Como parte del plan de seguimiento de las variables ambientales, el titular deberá entregar, cada seis meses, un análisis sobre la calidad de las aguas del río Cruces, comparando la situación antes y después del proyecto en las estaciones El a E3, incluyendo en esta última , parámetros limnológicos . Este análisis tiene como objetivo la evaluación del efecto de la ejecución del proyecto en el cuerpo receptor considerando lo modelado por el Titular en el Adenda W 1, durante la evaluación ambiental(. .. )". • Considerando 3.7.3.2 RCA W 70/2008 "( ... ) Durante la fase de operación le serán aplicables los límites de emisión a que se refiere la tabla siguiente presentada en el EIA (como tabla 4.1 Parámetro limites Nuevos Unidad % de actualmente valores reducción exigidos a propuestos Planta como Valdivia límites de carga Sulfatos 50,0 24,0 Ton/d 52% (pro m. Semestr al) Sulfatos 60,0 30,0 Ton/d 50% (máxim o diario) Con relación a Jos otros parámetros no señalados en la tabla anterior, se deberán cumplir con los límites de emisión, tanto en concentración como en carga, establecidos en las Resoluciones Exentas W 279/ 98, W 377/ 05 ( ... )". • Tabla 9.2, Programa de Monitoreo Ambiental Requerido Durante la Operación, Res. Ex. W 594/2005 Componente Variable Sitios de ambiental Ambienta Monitor 1 e o Calidad del -Ciorito Ala Efluente -Dióxido salida de Cloro tratamie nto terciario Frecuencia Semanal en base a muestras compuestas diarias Especificaci ones Técnicas Muestreos, tratamiento de muestras y análisis según Standar Methods for the Examination of Water and Wastewater
}!,~'41 Gobierno ~ deChHc """'' gobd
2. los siguientes hechos, actos u omisiones que --·-l constituyen infracciones conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales: Hechos que se estiman No constitutivos de infracción 10.- 11.- No efectuar remuestreos para los parámetros manganeso, aluminio, arsénico, nitrógeno total v nitrógeno total kjeldahl, según se indica en la Tabla W 4 de la presente formulación de cargos. No reportar con la frecuencia de monitoreo establecida en la Res. Ex. SISS N° 453/2006 para los parámetros v fechas que se indican Tabla W 5 de la presente formulación de cargos. Leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos Uquidos industriales • Artículo 1 o D.S. W 90/2000 "( ... ) 6.4 Resultados de los análisis. 6.4.1. Sí una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas Nº 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la deteccíón de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse 0805, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, croma (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de 0805, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo 8 de la norma NCh 2313/ 5 Of 96 ( ... )". • Artículo 1° D.S. W 90/2000 "6.3.1 Frecuencia de monitoreo. ~ " ' 11 ' ·<, El número de días en que la fuente emisora realice los · . ' · monítoreos debe ser representativo de las condicíones de , ,. descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en 1 p ., ,/ que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se V "" ~ viertan los residuos líquidos generados en máxima producciÓ( o en máximo caudal de descarga ( ... )" • Res. Ex. SISS W 453/2006, Tabla W2 "Programa de Monitoreo del Efluente de la Planta de Tratamiento de Riles de CELCO S.A." Planta Valdivia con producción normal:
~1JM Gobierno ~~ daChlle wv.w.j)Obd ParAm<ttro Fierro Disuelto 1.3 Mttccwio o 005 Molibdeno o 06 Nl u v' o ~ Plomo o 03 ¿u\ e 1 j\fummlo C loruro Su1ta1o Cloratos 17 AOX SST N LOLQI N K eldhal Fosroro Total 0.33 Color' PI·CO Conducllvlded (Us/cm) todi ctt d e l= enol N o S'i' ll"':d ica Man anéso No ~Se lnrHc~ L lmllemh. Permisible Prom. diario lootd 0 .12 30 6 0 1 2 03 0 .033 20 4 000
F recuencl• m ínima da Mcnltoreo (N" de Promedi o mu•au as Semestral e-ompuestas al Tonld mes) ~ 4 .. 4 4 4 4 4 4 4 4 0.06 4 24 4 50 o 1 4 o 12 0.03 a 8 3500 Conunuo 4 4 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes e ~ , ue constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción 1 como gravísima en virtud ~ . · de la letra e) del1 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los f · ;: hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que hayan encubierto • 1 una infracción, en este caso, la infracción 2. Asimismo, las infracciones 3, 4, 5 y 6 se clasifican como ..s/ graves en virtud de la letra e) del numeral 2 del articulo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental. A su vez, la infracción 2 se clasifica como grave en virtud de las letras a ), b) y e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, la letra a) se refiere a los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que hayan causado daño ambiental susceptible de reparación; a su vez, la letra b) se refiere a los hechos, actos u omisiones que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población. Por último, clasificar sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones 7, 8, 9, 10 y 11 como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave. Cabe señalar que respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrá n ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. Las infracciones graves, según el mismo artículo, podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Y por último, las infracciones leves, según la letra e) de dicho artículo, podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
i't-4t Gobierno <~tB!> de Chile \V\'If\"'QObtt --,
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3" de la LO-SMA y en el artículo 3" del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente a la empresa que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y a
Asimismo, como una manera de asist ir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones. V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd o pendrive. VIl. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los actos y actuaciones administrativas de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.ci/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web
1""'""'"-------------------------~ --~ ¡'f'lli Gobierno J'.S'tJI. de Chile W\W90bd
http://www.sma.gob.ci/. con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sist ema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. VIII. OTÓRGUESE EL CARÁCTER DE INTERESADA A XIMENA ROSALES NEIRA, en razón de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, lo expuesto en los considerandos 25° y 26° del presente acto administrativo, y dado que parte de los hechos, actos u omisiones denunciados se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos. IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley W 19.880, a (i) Mario Andres Eckholt Ricci, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A., domiciliado en Av. El Golf 150, piso 14 Las Condes; a (ii) Mario Galindo Villarroel y/o a Cecilia Urbina, ambos domiciliados para estos efectos en Av. La Concepción W 141, piso 11; y a (iii) Ximena Rosales Neira domiciliada en calle Camilo Henríquez 824, Valdivia, Región de Los Ríos. C.C: - Carlos Bahamondes Monsalvez, Fiscal Adjunto Fiscalía Local de Mariquina, Godofredo Mera 22, San Jose de La Mariquina. - Jaime Moreno Burgos, Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, Avda. Carlos Anwandter 834, Valdivia. -Guillermo Ramírez Andrade, Seremi de Salud Región de Los Ríos, Chacabuco 700, Valdivia -Carla Peña Ríos, Seremi del Medio Ambiente Región de Los Ríos, Av. Carlos Anwandter 465, Valdivia - Fredy Ortega Barril, Director Regional CONAF Región Los Ríos, Esmeralda 41S, La Unión. -Germán Pequeño Reyes, Director Regional Sernapesca Los Ríos, San Carlos SO Piso 4 Oficina 44 Edificio Público NO 2, Valdivia. - Jorge Oltra Comte, Director Regional SAG Los Ríos, Calle San Carlos SO, P3, Valdivia, Región de los Ríos - Eduardo Rodríguez, Oficina Regional de Valdivia, Yerbas Buenas 170, Valdivia. - División de Sanción y Cumplimiento - División de Fiscalización -Fiscalía