Sanción SMA

SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACIFICO S. A.

Rol D-001-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2017-05-25 · Región de Valparaíso · Infraestructura de Transporte · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno 1, de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-001-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO.

RESOLUCIÓN EXENTA N? 4 8 4

Santiago, 2 5 MAY 2017

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Afecta N°1, del 9 de enero de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra a don Rubén Verdugo Castillo en el cargo de Jefe de la División Fiscalización de este servicio; en la Resolución Exenta N°424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-001-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y, en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1* Que, la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO (en adelante “la empresa”), Rol Único Tributario N° 96.873.140-8, es titular de los proyectos “Autopista Troncal Sur” y “Modificación del Proyecto Autopista Troncal Sur: Variante Marga Marga”, calificados de manera ambientalmente favorable mediante las resoluciones exentas N°467, de 6 de septiembre y N°635, de 29 de noviembre de 2000, respectivamente, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (“RCA N°467/2000” y “RCA N°635/2000”).

2" Que, con fecha 23 de julio de 2013, a través del Ord. N°89, de 22 de julio de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (desde ahora “SEREMI del Medio Ambiente”), la Superintendencia del Medio Ambiente tomó conocimiento de la denuncia efectuada por el Sr. Pedro Gallardo Burgos, Secretario Técnico Ejecutivo de la Fundación Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar, de fecha 12 de junio de

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2013, en contra de la empresa, consistente en el posible incumplimiento de las medidas de mitigación ambiental consistentes en la implementación de barreras acústicas en el sector colindante con el Jardín Botánico Nacional de Viña de Mar.

3" Que, a raíz de lo anterior la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (“U.I.P.S') de este servicio, dio inicio a una investigación con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones denunciadas.

a Que, con fecha 22 de octubre de 2013 y mediante la Resolución Exenta N°1174, el Jefe de la U.!.P.S., requirió a la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, la entrega de la siguiente información:

“PRIMERO: Información requerida. Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., deberá informar y acreditar de forma fehaciente, ante [la] Superintendencia, el cumplimiento de su RCA sobre su proyecto “Autopista Troncal Sur”, en la comuna de Cartagena, específicamente sobre lo siguiente:

  1. Lo dispuesto en el considerando 7.1., punto A. 4.2., de la RCA, en relación a las medidas de mitigación consideradas en la etapa de operación del proyecto, para disminuir el impacto del ruido generado, constituyente en la construcción de barreras acústicas del tipo absorbente.” (El énfasis es de origen)

5 Que, con fecha 8 de noviembre de 2013, don Luis Miguel de Pablo de Ruiz, gerente general de la empresa, dio respuesta al requerimiento realizado y remitió los siguientes antecedentes:

si Documento denominado “Línea Base — Modelaciones, Estudio de Impacto Acústico: Proyecto Camino Troncal Sur”, elaborado por la empresa Control Acústico Ltda., de 22 de mayo de 2003.

5.2 Documento denominado “Monitoreo Acústico Autopista Troncal Sur, Sector Jardín Botánico y Jumbo — Viña del Mar, elaborado por la empresa Control Acústico, de 24 de noviembre de 2003.

5.3 Anexo denominado “Ubicación Pantallas Acústicas “Autopista Troncal Sur”.

6” Que, mediante el Ord. U.I.P.S. N°925, de 14 de noviembre de 2013, la Jefa (S) de la U.I.P.S., solicitó a la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO que acreditara el poder de representación invocado, de conformidad a los dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°19.880 que “Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado” (“LBPA”).

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qe Que, con fecha 26 de noviembre de 2013 la empresa acompañó una copia de la escritura pública de fecha 5 de agosto de 2013, otorgada ante el Notario Público Suplente de Santiago don José Miguel Figueroa Weitzman de la 8? Notaría de don Andrés Rubio Flores, que contenía el Acta de la Sesión de Directorio de la empresa, a través de la cual se otorgó poder a don Luis Miguel de Pablo de Ruiz para representarla ante toda clase de autoridades administrativas.

8” Que, a través del Ord. U.!.P.S. N°988, de 27 de noviembre de 2013, el Jefe de la U.!.P.S., apercibió al Secretario Técnico Ejecutivo de la Fundación Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar a que, con la finalidad de obtener la calidad jurídica de interesada en un eventual procedimiento administrativo sancionatorio, acreditara su poder de representación, conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 31 de la LBPA o procediera a realizar la denuncia de manera personal.

9 Que, mediante el Memorándum U.!.P.S. N° 20/2014, de 15 de enero de 2014, se procedió a designar a don Gerardo Ramírez González como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Leonardo Vilches Yáñez como Fiscal Instructor Suplente.

10* Que, con fecha 3 de febrero de 2014, en base a todos los antecedentes expuestos, se procedió a dictar el Ord. U.I.P.S. N°135 (“Ord. U.I.P.S. N°135/2014”), por medio de la cual se formularon cargos en contra de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, dándose inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio. En particular, se constató el siguiente hecho que constituyó un incumplimiento a las normas, condiciones y/o medidas de la RCA N°467/2000:

“La no construcción de pantallas acústicas transparentes, de tipo absorbente y por ambos lados de la autopista, en la zona del Jardín Botánico, Viña del Mar”.

11* Que, en específico el cargo formulado consistió en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el considerando 7.1, literal A.4.2., de la RCA N°467/2000, referidas a la construcción de obras de mitigación de ruido en la zona Jardín Botánico (ZRIF1.8) y se estimó que este constituía una infracción de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 letra a), clasificándolo como leve, según el numeral 3” del artículo 36, ambos de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

12* Que, con fecha 20 de febrero de 2014 don Luis Miguel de Pablo de Ruiz, en representación de la empresa, solicitó una ampliación del plazo otorgado para presentar el programa de cumplimiento respectivo y los descargos correspondientes.

13" Que, con fecha 26 de febrero de 2014 y mediante el Ord. U.I.P.S. N°42 fue acogida esta solicitud, otorgándose un plazo adicional de cinco días hábiles para presentar el programa de cumplimiento y de siete días hábiles adicionales para efectuar los descargos correspondientes, ambos contados desde el vencimiento del plazo original.

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14 Que, mediante el Memorándum U.I.P.S. N? 81/2014, de 12 de marzo de 2014, se procedió a designar a doña Andrea Reyes Blanco como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Federico Guarachi Zuvic como Fiscal Instructor Suplente.

15” Que, con fecha 17 de marzo de 2014 don Luis Miguel de Pablo de Ruiz, en representación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, realizó una presentación mediante la cual designó como apoderados a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión don Nicolás Eyzaguirre Baeza, a don José Domingo llharreborde Castro, don Manuel Pérez Saavedra y a don Alejandro Espejo Torrico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la LBPA. Adicionalmente, acompañó los siguientes antecedentes:

15.1 Copia de la cedula de identidad de don Luis Miguel de Pablo de Ruiz.

15.2 Copia de la escritura pública de fecha 5 de agosto de 2013, otorgada ante el Notario Público Suplente de Santiago don José Miguel Figueroa Weitzman de la 8” Notaría de don Andrés Rubio Flores, que contenía el Acta de la Sesión de Directorio de la empresa a través de la cual se otorgó poder a don Luis Miguel de Pablo de Ruiz para representarla ante toda clase de autoridades administrativas.

16" Que, con fecha 17 de marzo de 2014, la empresa de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, presentó un Programa de Cumplimiento y acompañó, entre otros, los siguientes antecedentes:

16.1 Propuesta técnica ID 004-A5/14, preparada por la empresa Asesorías Algoritmos Ltda., de fecha 14 de Marzo de 2014, por el suministro y montaje de una barrera acústica translúcida, en el sector denominado "Jardín Botánico" de la Ruta 60 CH.

16.2 Propuesta técnica ID 004-A5/14 preparada por la empresa Asesorías Algoritmos Ltda., de fecha 14 de Marzo de 2014, por el suministro y montaje de una barrera acústica de hormigón en el sector denominado "Jardín Botánico” de la Ruta 60 CH.

16.3 Cronograma de trabajo referido a la instalación de las pantallas acústicas de tipo traslúcidas.

16.4 Propuesta económica ID 004-A6/14 preparada por la empresa Asesorías Algoritmos Ltda., de fecha 14 de Marzo de 2014, donde se describe el

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valor de la barrera acústica del tipo translúcidas y su costo de instalación.

16.5 Propuesta económica ID 004-B6/14 preparada por la empresa Asesorías Algoritmos Ltda., de fecha 14 de Marzo de 2014, donde se describe el valor de la barrera acústica de hormigón y su costo de instalación,

17” Que, mediante memorándum U.I.P.S. N° 92/2014, de 19 de marzo de 2014, la Fiscal Instructora del Procedimiento Sancionatorio, solicitó a la División de Fiscalización que revisara los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado.

18” Que, con fecha 26 de marzo de 2014, don Nicolás Eyzaguirre Baeza y a don José Domingo Ilharreborde Castro, presentaron descargos respecto del cargo formulado en el Ord. U.I.P.S. N”135/2014.

19" Que, mediante memorándum N°65/2014, de 28 de marzo de 2014, el Jefe de la División de Fiscalización de esta Superintendencia hizo presente a la Fiscal Instructora sus observaciones sobre la factibilidad de fiscalización de las acciones y medidas propuestas en el Programa de Cumplimiento presentado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO.

20* Que, con fecha 1 de abril de 2014, mediante Memorándum U.!.P.S. N” 98/2014, la Fiscal Instructora del Procedimiento Sancionatorio, derivó a la Jefa (S) de la U.I.P.S., los antecedentes asociados al Programa de Cumplimiento en cuestión, con el objeto de que se evaluara y resolviera su aprobación o rechazo.

21 Que, con fecha 2 de abril de 2014 y mediante el Ord. U.I.P.S. N°410, la Jefa (S) de la U.I.P.S., aprobó el programa de cumplimiento presentado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, bajo la condición suspensiva de que la empresa presentara, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de dicho Ordinario, un programa de cumplimiento corregido y refundido, que incorporara las prevenciones y/o condiciones indicadas en el apartado lll, numeral 15 de este.

22" Que, con fecha 14 de abril de 2014, la empresa presentó el programa de cumplimiento requerido.

23" Que, por medio del Ord. U.I.P.S. N° 459, de fecha 17 de abril de 2014, la Jefa (S) de la U.I.P.S. de esta Superintendencia tuvo por aprobado el programa de cumplimiento presentado por la empresa, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-001-2014. Además en virtud de este acto, derivó estos antecedentes a la División de Fiscalización, para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho programa.

24” Que, de acuerdo este programa la empresa debía “cumplir con la condición establecida en el Considerando N°7.1 Literal A.4.2 de la Resolución

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de Calificación Ambiental N°467/2000, modificado a través de la Resolución de Calificación Ambiental N° 635/2000 en su Considerando N“4, que establece la obligación de instalar pantallas acústicas en el sector del Jardín Botánico” y para ello, la acción contemplada en dicho instrumento

fue la siguiente:

24.1 Instalar pantallas acústicas de tipo translúcido en el sector del Jardín Botánico, entre el kilómetro 104,2 al 104,9 del Troncal Sur, al costado norte.

25” Que, adicionalmente a lo anterior se

contempló como medios de verificación la entrega de tres reportes periódicos y uno final, los cuales debían dar cuenta del cumplimiento de esta acción, a través de lo siguiente:

25.1 En el caso del primer reporte periódico, se debía acompañar copia de las bases de licitación y del contrato con el contratista que se adjudicara el proyecto.

25.2 En el caso del segundo reporte periódico, se debía acompañar un acta de la reunión de coordinación con la contraparte técnica realizada con motivo de la visita a terreno, adjuntando fotografías y la autorización del inspector fiscal. Además, en este informe se requería describir el alcance del proyecto, sus limitaciones y condicionantes, el estudio de terreno realizado, los detalles de ingeniería de las barreras a instalar, el cronograma y el plano de los lugares donde las pantallas iban a ser instaladas.

25.3 En el caso del tercer reporte periódico, se debían acompañar los documentos suficientes que permitan acreditar la adquisición de las pantallas comprometidas.

25.4 En el caso del reporte final, se debía acompañar toda la información relevante del proceso que se ejecutó para instalar las pantallas, incluyendo el certificado de recepción de obras, fotografías georreferenciadas del lugar y de las obras ejecutadas y un informe de monitoreo de ruidos que permitiera acreditar cuál era la situación que existe después de la instalación de las mismas.

26" Que, en virtud de lo anterior con fecha 17

de junio de 2014, don Nicolas Eyzaguirre Baeza, en representación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, presentó el primer reporte periódico y acompañó una copia del contrato de ejecución de obras entre la empresa y Asesorías Algoritmos Ltda., de fecha 2 de junio de 2014, cuyo objetivo era la ejecución de las obras de fabricación, instalación y montaje de las pantallas acústicas

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en la Ruta Troncal Sur 60 CH, entre el kilómetro 104.2 al 104.9, calzada derecha, lado norte, para atenuar los niveles de ruido producidos en el sector. Además se adjuntó en el anexo N°4 de este contrato, el documento de denominado “Pliego de cláusulas generales instalaciones de pantallas acústicas, Troncal Sur, Ruta 60 CH, “Concesión Internacional Interconexión Vial Santiago- Valparaíso Viña del Mar”, de marzo de 2014”, el cual contiene las bases de la licitación.

27" Que, con fecha 16 de septiembre de 2014, don José Domingo Ilharreborde Castro, en representación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, presentó el segundo reporte periódico comprometido y acompañó los siguientes antecedentes:

27.1 Copia del Acta de reunión de coordinación

con Asesorías Algoritmos Ltda., realizada el día 4 de

junio de 2014 y del anexo N°2 referido al registro de comprobante de recibo por parte de ésta, del

Reglamento Especial para Empresas Contratistas y

Subcontratistas.

27.2 Copia Ord., del Inspector Fiscal de Exploración del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 2 de julio de 2014, mediante el cual se indica que no existen objeciones técnicas para la materialización del proyecto instalación de Pantallas Acústicas sector Jardín Botánico de Quilpué, entre los Km. 104.2 al 104.9, calzada derecha de la Ruta 60 CH.

27.3 Informe periódico N*”2 denominado “Programa y detalle Instalación de Pantallas Acústicas Troncal Sur, Ruta 60 CH Concesión Internacional Interconexión Vial Santiago- Valparaíso- Viña del Mar”, elaborada por Asesorías Algoritmos Ltda., en julio de 2014, en el cual se da cuenta del objetivo y alcance del servicio, de los detalles de ingeniería, del estudio de terreno y del cronograma de trabajo. Además, se incorporaron imágenes, planos e ilustraciones de la ubicación del proyecto, detalles de las barreras, etc.

28* Que, con fecha 23 de diciembre de 2014, don José Domingo Ilharreborde Castro, en representación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, presentó el tercer reporte periódico comprometido y acompañó un informe denominado “Acreditación Adquisición Pantallas Acústicas Troncal Sur, Ruta 60 CH Concesión Internacional Interconexión Vial Santiago- Valparaíso- Viña del Mar”, elaborada por Asesorías Algoritmos Ltda., en diciembre de 2014, con el cual se acreditó la adquisición de las pantallas acústicas comprometidas, adjuntándose copia de los siguientes antecedentes:

28.1 Copia del documento de origen de embarque Bill Of Landing B/L No. BIOME14001140, referido a las pantallas acústicas translúcidas desde España.

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28.2 Copia de la Declaración de ingreso en Aduanas de Chile referido a las pantallas acústicas translúcidas.

29 Que, con fecha 5 de marzo de 2015, don

José Domingo llharreborde Castro, en representación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, presentó el reporte final comprometido denominado “Instalación de Pantallas Acústicas Troncal Sur, Ruta 60 CH Concesión Internacional Interconexión Vial Santiago- Valparaíso- Viña del Mar”, elaborada por Asesorías Algoritmos Ltda., en noviembre de 2014, con el cual se acreditó la instalación de las pantallas acústicas a través de fotografías georeferenciadas, tanto del lugar como de la obra, y se adjuntaron los siguientes antecedentes en los anexos de dicha presentación:

29.1 Copia del acta de entrega —recepción de las obras, de fecha 4 de noviembre de 2014, entre Asesorías Algoritmos Ltda., y la empresa, indicándose lo siguiente “se recepciona en absoluta conformidad los trabajos correspondientes a 700 metros lineales de barreras acústicas (...)”.

29.2 Informe de resultados denominado “ALG 008-A1/14 Medición de la atenuación de barrera acústica instalada en autopista CH 60, Viña del Mar”, elaborado por Asesorías Algoritmos Ltda., en noviembre de 2014, el cual da cuenta de los resultados de las mediciones de ruido realizadas el día 23 de octubre de 2014, frente al Jardín Botánico de Viña del Mar. En dicho informe se concluye que “Los resultados del estudio realizado, considerando una franja de 3 metros de ancho delante de la barrera acústica y de 2,5 metros detrás de la barrera acústica, permiten concluir que la barrera acústica evaluada, presenta una capacidad de atenuación de ruido de 18 dBA, en promedio, para toda la extensión de la barrera. Dicha atenuación se eleva a 30 dBA, en los instantes en los que los niveles de ruido producto del tránsito vehicular aumentan a valores sobre 95 dBA.” (El énfasis es de origen) Además en los anexos se adjuntaron los siguientes antecedentes: 1. Anexo |: Set de fotografías de la calibración de

los equipos, de las mediciones de referencia y

simultaneas, de la lámina de PMMA con sello

acústico perimetral y del sistema montante de

la barrera acústica.

  1. Anexo ll: Las planillas de terreno de las mediciones realizadas con fecha 23 de octubre de 2014.

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  1. Anexo lll: Tabla con las especificaciones técnicas acústicas del PMMA.

  2. Anexo IV: Certificados de calibración de los equipos:

e N SC/130106, del sonómetro, marca EXTECH, modelo 407780, Identificación NZ207547, etc.

e NSC14/0472, del calibrador acústico, marca EXTECH, modelo 407766, Identificación NZ307199, etc.

30? Que, con fecha 8 de abril de 2016 un funcionario de la Superintendencia del Medio Ambiente, realizó una actividad de inspección en las instalaciones del proyecto, con la finalidad de verificar el cumplimiento del programa de cumplimiento aprobado.

31" Que, el día 15 de julio de 2016, fue derivado vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento, titulado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Autopista Troncal Sur, DFZ-2015-4120-V-PC-1A”, en el cual se concluyó:

31.1 Tanto el segundo reporte periódico como el informe final fueron presentados fuera de plazo.

31.2 La SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO no presentó el certificado de calibración del segundo sonómetro utilizado marca EXTECH, modelo 407780, N” serie Z2207546.

31.3 La SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO no realizó el monitoreo de ruido a toda la extensión de la pantallas acústicas instaladas, faltaron 320 metros del sector poniente, de un total de 700 metros.

32” Que, a raíz de estas conclusiones, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente consideró que era necesario contar con información adicional, de forma previa a emitir su pronunciamiento respecto de si el programa de cumplimiento aprobado por este servicio se había ejecutado satisfactoriamente o no. Por lo que, con fecha 14 de marzo de 2017 y mediante la Res. Ex. D.S.C /P.S.A. N°188, requirió la entrega de la siguiente información a la empresa:

32.1 Certificado de calibración del sonómetro marca EXTECH, modelo 407780, N* Serie 2207546, vigente a la fecha en que se realizaron las mediciones acompañadas en el informe de resultados ALG-0008- A1/14 y para el caso de que no se contara con este, la

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empresa debía realizar nuevamente las mediciones en los puntos reportados en dicho informe.

32.2 Informe de monitoreo de ruidos, que acredite la atenuación de las emisiones de ruido provenientes de la Autopista Troncal Sur en el tramo que no fueron objeto de mediciones de conformidad al informe de resultados ALG-008-A1/14. Además, dicha actividad debía cumplir con las exigencias indicadas en el N?2, letras a, b, c y d de dicha resolución.

33" Que, con fecha 10 de abril de 2017 la

SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, remitió a la Superintendencia del Medio

Ambiente la siguiente información:

33.1 Certificado de calibración N” SC14/0473 del sonómetro marca EXTECH, modelo 407780 N* Serie 2207546.

33.2 Certificado de calibración del sonómetro CIRRUS, por parte del Laboratorio de Calibración Acústica del Instituto de Salud Pública de Chile, código SON20150082.

333 Certificado de calibración del calibrador acústico CIRRUS, por parte del Laboratorio de Calibración Acústica del Instituto de Salud Pública de Chile, código CAL20150065.

33.4 Certificado de calibración del sonómetro QUEST, por parte del Laboratorio de Calibración Acústica del Instituto de Salud Pública de Chile, código SON20150074.

33.5 Certificado de calibración del calibrador acústico QUEST, por parte del Laboratorio de Calibración Acústica del Instituto de Salud Pública de Chile, código CAL20150059.

33.6 Informe de resultados denominado “HYR 021-17 Determinación de la efectividad de la barrera acústica instalada en autopista CH60, Viña del Mar”, elaborado por Asesorías Algoritmos Ltda., en abril de 2017, el cual da cuenta de los resultados de las mediciones de ruido realizadas el día 29 de marzo de 2017, frente al Jardín Botánico de Viña del Mar. En dicho informe se concluye que “La atenuación de los niveles de ruido producto de la instalación de la barrera acústica frente al jardín botánico de Viña del Mar, a un

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costado de la ruta 60CH (troncal sur) alcanza un mínimo de 15 dB (A) y un máximo de 18 dB(A) (...)”

33.7 Copia del Decreto Exento N°542, de fecha 30 de mayo de 2015, que aprueba la Norma Técnica N°165, sobre el certificado de calibración periódica para sonómetros integradores—-promediadores y calibradores acústicos.

33.8 Copia legalizada del título profesional de Ingeniero Civil Acústico correspondiente a don Nicolás Felipe Llancafil Vicencio.

33.9 Copia de las siguientes fichas técnicas:

e SoundPro Sound Level Meter, User Manual de 3M.

e QC-10 and QC-20 User Manual, de 3M.

e Manual de operador del Sonómetro Integrador Registrador, Modelo 407780, de EXTECH.

  • CR:514 Class 2 Acoustic Calibrator y CR: 515 Class 1 Acoustic Calibrator, de CIRRUS.

e User manual for optimus sound level meters de CIRRUS.

34" Que, finalmente, con fecha 26 de abril de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 236/2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, había ejecutado total y satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento. En específico, indicó lo siguiente: “Realizado un análisis de la información contenida en el Informe de Fiscalización referido, y de sus anexos, y de la respuesta al requerimiento de información realizado, esta División viene en informar a través del presente Memorándum, acerca de la total y satisfactoria ejecución del Programa de Cumplimiento de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., aprobado por Ord. U.I.P.S. N° 459, de 17 de abril de 2014 (...)”

35" Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remitió el expediente D-001-2014, para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo.

36" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, esto es, de los reportes periódicos presentados, de la actividad de inspección de fecha 8 de abril de 2016, del informe de fiscalización elaborado por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y de los antecedentes entregados por el titular de los proyectos en virtud de la Res. Ex. D.S.C /P.S.A. N°188, de 14 de marzo de 2017, es dable concluir que la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, ha ejecutado satisfactoriamente

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el programa de cumplimiento aprobado por este servicio y en consecuencia, se procede a resolver

lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, rol D-001-2014, seguido en contra de la empresa SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO, Rol Único Tributario N° 96.873.140-8.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a:lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

xi, / 19 S/ERNO DE a

Notifíquese por Ca ertificada: - Nicolás Eyzaguirre Baeza, apoderado de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., con domicilio para estos efectos en Apoquindo 3271, Piso 14, comuna Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

CION

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente ROL N? D-001-2014

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