Sanción SMA

SERVICIO REGIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO SERVIU VIII REGION

Rol A-020-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-05-16 · Región del Biobío · Vivienda e Inmobiliarios · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVIU BIOBÍO, TITULAR DEL PROYECTO LOTEO CONJUNTO HABITACIONAL EX FUNDICIÓN

RES. EX. N° 1/ROL A-020-2023

Santiago, 16 de mayo de 2023

VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, por el que se aprueba el Reglamento de Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N° 30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta Nº 752, de 4 de mayo de 2023, que establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, que fija las reglas de funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° El Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Biobío (“SERVIU Biobío”), RUT N° 60.820.004-3, como se indica a continuación, es titular del proyecto “Proyecto Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición”, calificado ambientalmente favorable por medio de la Resolución Exenta N° 242, de 3 de julio de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío la (“RCA N° 242/2014”).

3° La actividad anterior conforma la unidad fiscalizable (“UF”) “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición”, y se ubica en Benjamín Chau Machuca S/N, comuna de Lota, Región del Biobío. 4° El proyecto consiste en la construcción y establecimiento de un conjunto habitacional de 34 edificios de 5 pisos cada uno, de 600 departamentos, en 73 hectáreas, y es financiado con subsidio habitacional en el marco de programa fondo solidario de elección vivienda del D.S. N° 49/2011 MINVU. Contempla espacios destinados a áreas verdes, equipamiento, vialidad y sistemas de saneamiento, entre otras obras. 5° El terreno donde se emplaza el proyecto presenta una secuencia histórica de los recintos fabriles de la zona entre los siglos XIX y XX, destacando entre estos, la antigua Fábrica de Ladrillos y Cerámica de Lota Green, el que fue definido durante la evaluación ambiental como sitio arqueológico industrial, lo que de conformidad al artículo 21 de la Ley Nº 17.288, por el solo ministerio de la ley, constituye un Monumento Nacional en categoría de Monumento Arqueológico. La anterior fue una fábrica de cerámica vigente entre los años 1936 y 1952, donde las mujeres eran las encargadas de los tornos, pintura y esmalte de piezas decorativas y de menaje, tales como juegos de té, mayólicas, platos murales, animales, ceniceros, etc. Adicionalmente, la UF se encuentra al interior del Monumento Histórico (“MH”) Torre del Centenario de Lota. Colinda, además, con el MH Sector de Chambeque y con la Zona Típica Sector de Lota Alto, Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca según Decreto N° 232, de 22 de mayo de 2014. 6° A continuación, se muestra el plano general del proyecto con identificación de sus 4 sectores: Figura 1. Plano general Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición Fuente: Informe en terreno CMN, de 12 de abril de 2020

7° En cuanto a la titularidad del proyecto cabe indicar que, si bien en el expediente de evaluación ambiental consta como titular de la RCA la empresa Régulo Valenzuela y Cía. Ltda., se tomó conocimiento que el titular y controlador actual del proyecto es el SERVIU Biobío. En efecto, en la respuesta a requerimiento de información que se detallará en lo sucesivo, SERVIU Biobío acompañó la Resolución Exenta N° 2020081018, de 11 de junio de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que tiene presente cambio de titularidad de la RCA N° 242/2014. Asimismo, en las diferentes actas de inspección en terreno se identificó como titular a este servicio. Finalmente, como se da cuenta posteriormente, es este organismo quien efectúa la autodenuncia que origina el presente procedimiento sancionatorio. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Autodenuncia 8° La presente formulación de cargos aborda la autodenuncia ID 49-VIII-2020, presentada por el SERVIU Biobío con fecha 6 de mayo de 2020, relativa a: No informar de inmediato, conforme lo indicado en la RCA, al Consejo de Monumentos Nacionales (“CMN”) de un hallazgo de restos de características arqueológicas, correspondiente a un horno de secado de la ex fundición Lota Green, el 24 de marzo de 2020, pese a recomendación del profesional arqueólogo del proyecto. Indica además que, para dar cumplimiento al punto 5.2.2 de la RCA, tramitará el Permiso Ambiental Sectorial respectivo ante el CMN. 9° En su presentación el SERVIU Biobío informó sobre el cambio de titularidad del proyecto evaluado ambientalmente en tanto las obras se ejecutan en terreno de su propiedad, adquirido mediante expropiación el año 2019. Al respecto, indica que “[…] entre los derechos adquiridos se cuenta la Resolución de Calificación Ambiental […] emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental y que indica las medidas que obligatoriamente deberán atenderse para cumplir con la normativa ambiental vigente como condición para la ejecución del proyecto”. 10° A la autodenuncia se acompañan los siguientes documentos: informe técnico AITO N° I_G01 “Informar situación actual respecto al monitoreo arqueológico y patrimonial del mega proyecto Lota Green”; Anexo 1 – Acta entrega de terreno, de 7 de abril de 2020; Anexo 2 - Informe de hallazgos durante monitoreo arqueológico, s.f; Anexo 3 – Correos electrónicos, de fecha 17 de abril de 2020 para coordinar visita a obra; Anexo 4 – RCA N° 242/2014; Anexo 5 - Informe mensual de monitoreo correspondiente febrero 2020; Anexo 6 - Informe mensual de monitoreo correspondiente a marzo 2020; Anexo 7 - Folios libro arqueólogo; Anexo 8 - Orden de servicio N° 134, de fecha 11 de marzo de 2020; Anexo 9 - Acta de inspección ambiental CMN, de fecha 21 de abril de 2020; Anexo 10 - Correos electrónicos, de fecha 23, 24 y 28 de abril 2020; Anexo 11 - charlas de inducción por parte del arqueólogo del proyecto; y Anexo 12 - Registro fotográfico de los recintos previo al inicio de obras. 11° Analizados los antecedentes presentados por el SERVIU Biobío, esta SMA determinó la necesidad de solicitar información complementaria al CMN, en virtud del principio de coordinación administrativa. En efecto, por medio de correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2022, se solicitaron antecedentes respecto a las gestiones realizadas por el titular en el proyecto Lota Green, relacionadas con el hallazgo del año 2020 relativo

a horno de secado que motivó la autodenuncia presentada por el titular a la SMA. En respuesta a ello, con fecha 6 de enero de 2023, el CMN remitió una serie de antecedentes y pronunciamientos sectoriales relacionados con el proyecto. 12° Los antecedentes remitidos por el CMN y que no se encuentran ya identificados en esta resolución, son los siguientes: Ord. N° 2166, de 24 de junio de 2020, que remite observaciones a solicitud de autorización para tránsito de vehículos pesados en sector MH Chambeque; Ord. N° 2584, de 23 de julio de 2020, que se pronuncia conforme con plan de trabajo y solicitud permiso arqueológico; Ord. N° 3528, 1 de octubre de 2020, que informa autorización de reparación y consolidación estructural del MH Torre del Centenario de Lota; Ord. N° 4521, de 24 de diciembre de 2020, que autoriza caracterización arqueológica de 6 estructuras; Ord. N° 1054, de 11 de marzo de 2021, que se pronuncia sobre propuestas de puesta en valor de hornos de secado y solicita mesa de trabajo; Ord. N° 2305, de 25 de mayo de 2021, que remite documentación con timbraje digital del proyecto autorizado de reparación y consolidación estructural del MH Torre del Centenario de Lota; Ord. N° 2670, de 18 de junio de 2021, que se pronuncia conforme y remite indicaciones para desarrollo de proyecto de puesta en valor y anteproyecto de espacio público; Ord. N° 4929, de 5 de noviembre de 2021, que se pronuncia sobre informe ejecutivo de rescate arqueológico del proyecto autorizado de reparación y consolidación estructural del MH Torre del Centenario de Lota; Ord. N° 5660, de 22 de diciembre de 2021, que se pronuncia respecto a informes de monitoreo arqueológico de seguimiento; Ord. N° 5661, de 22 de diciembre de 2021, que se pronuncia conforme con informe ejecutivo de rescate de ocho estructuras; Ord. N° 1496, de 8 de abril de 2022, que autoriza lo que indica, remite observaciones y solicita antecedentes complementarios a proyecto de espacios públicos y circuito museográfico; Ord. N° 1497, de 8 de abril de 2022 que autoriza proyecto de refuerzo de “muro de arco y ex administración”; Ord. N° 1498, de 8 de abril de 2022, que autoriza y remite documentación con timbraje digital de “solución estructura cubierta y protección de los hornos enterrados”; Ord. N° 1898, de 13 de mayo de 2022, que responde solicitud de reconsideración de uso de permiso ampliado; Ord. N° 3596, de 8 de septiembre de 2022, que autoriza lo indica, remite observaciones y reitera solicitud de antecedentes de proyecto espacio público; Ord. N° 4853, de 2 de diciembre de 2022, que otorga permiso con indicaciones para movilización y enterramiento de estanque; Ord. N° 4989, de 14 de diciembre de 2022, que autoriza con indicaciones etapa 1 del proyecto de espacios públicos y circuito museográfico; Informe en terreno, de 11 de noviembre de 2022; Informe en terreno, de 14 de septiembre de 2021; y Presentación “Proyecto Conjunto Habitacional Ex Fundición Lota Green”. B. Denuncia 13° Mediante la presente formulación de cargos se aborda la denuncia sectorial ID 60-VIII-2020, formulada por el Consejo de Monumentos Nacionales (“CMN”) por medio del Ord. N° 2114, de 22 de junio de 2020. En este Ord., se remiten antecedentes sobre incumplimiento de la RCA N° 242/2014, consistentes en daño a sitio arqueológico por hallazgo no previsto al interior del proyecto Proyecto Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición, el que estaba siendo intervenido sin autorización.

14° Que, en el expediente de dicha denuncia constan los siguientes antecedentes1: Memorándum OTR N° 29, de 16 de abril de 2020, que informa acerca de excavación y hallazgo de un horno de ladrillo del proyecto y set de fotografías; Informe en terreno de 17 de noviembre de 2020; e Informe en terreno de 21 de abril de 2020. C. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente C.1. Informe de fiscalización ambiental DFZ- 2021-612-VIII-RCA 15° Los siguientes actos y antecedentes integran el informe de fiscalización ambiental (“IFA”). 16° Con fecha 8 de julio de 2020, se efectúo inspección ambiental en terreno por parte de la SMA levantándose acta al efecto. En el punto 9 de esta acta se solicitó información al titular. 17° Con fecha 22 de julio de 2020, el SERVIU Biobío dio respuesta a la información solicitada en el acta de inspección, acompañando los siguientes documentos: Ord. SMA OBB N° 187, de 1 de julio de 2020, que informa sobre procedimiento para cambio de titularidad y otros; Resolución N° 1, de 8 de junio de 2018, de Dirección de Obras Municipales, de modificación de proyecto de loteo DFL 2 con construcción simultánea; Acta de entrega de terreno de SERVIU, de 7 de abril de 2020; Certificado de recepción y disposición de residuos N° NP-19430, de 18 de junio de 2020; archivo “importar” tipo SIG; Informe de Muestreo Ambiental Reingreso Resolución_18, de 25 de mayo de 2020; Plano de planta del proyecto; Resolución Exenta N° 2020081018, de 11 de junio de 2020, del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío, que tiene presente cambio de titularidad de la RCA N° 242/2014; Protocolo de laboratorio LAB2190, de 2 de julio de 2020; Resolución Exenta SMA N° 1134, de 8 de julio de 2020, que se pronuncia en relación a lo dispuesto en el artículo 25 ter de la Ley N° 19.300 sobre el inicio de ejecución del proyecto; y Resolución Exenta N° 55, de 8 de mayo de 2020, de la SEREMI de Biobío. 18° Con fecha 31 de marzo de 2021, se efectuó reunión de coordinación entre SERNAGEOMIN y la Oficina Regional del Biobío SMA para la fiscalización del proyecto “Loteo Ex Fundición”, levantándose registro al efecto. 19° Con fecha 8 de abril de 2021, se efectúo inspección ambiental en terreno por parte de la SMA y SERNAGEOMIN levantándose acta al efecto. En el punto 9 de esta acta se solicitó información al titular. 20° Que, en respuesta a lo solicitado en el punto anterior, el titular hizo entrega de los siguientes documentos: 5 certificados de calibración de densímetro nuclear; Procedimiento de medición del fabricante de densímetro nuclear; 7 informes

1 Dado que los antecedentes sectoriales del CMN han sido recibidos en diferentes instancias que integran el presente procedimiento, se referencian los antecedentes que no se encuentran repetidos bajo este título.

de densidad de mejoramiento de suelo; 4 informes de recepción de muros de contención; Información técnica de diseño de muro de contención soil nailing; Copia del Ord. N°4028, de 13 de noviembre de 2020, del CMN que se pronuncia conforme con informe de escarpe controlado; Certificación del arqueólogo; Certificaciones profesional arqueólogo; Copia de las listas de asistencia y contenidos de inducciones de arqueología; y Copia de 3 actas firmadas por arqueólogo. 21° Asimismo, como anexos en el Informe de Fiscalización Ambiental se encuentra el Oficio N° 1255 DR-ZS/2021, de 5 de julio de 2021, de SERNAGEOMIN, que acusa recibo de la información de acta inspección ambiental para ser revisada por dicho servicio. 22° Luego, también como anexos del IFA se encuentran los siguientes documentos allegados por parte del CMN que se relacionan con obras del proyecto: Ord. N° 336, de 22 de enero de 2021, que informa sobre permiso ampliado e informe ejecutivo de excavación; Ord N° 337, de 22 de enero de 2021, que se pronuncia respecto a permiso ampliado de rescate e informe ejecutivo de excavación; Ord. N°820, de 22 de febrero de 2021, que autoriza modificaciones menores y solicita ingreso de protocolo de micropilotaje y planos Torre del Centenario de Lota; Ord. N° 1332, de 31 de marzo de 2021, que solicita antecedentes adicionales y remite observaciones al reforzamiento de estructuras; Ord. N° 1656, de 14 de abril de 2021, que se pronuncia con observaciones a la propuesta de conservación de estructuras históricas; Ord. N° 1657, de 14 de abril de 2021, que se pronuncia con observaciones al informe ejecutivo de rescate de 8 estructuras industriales históricas; Ord. N° 1658, de 14 de abril de 2021, que informa denuncia y solicita retiro de escombros del Monumento Histórico Sector Chambeque; Ord. N° 1979, de 3 de junio de 2020, que autoriza ejecución de emergencia de muros soil nailing; Protocolo s.f, de registro arqueológico para rasgos estructurales históricos; Ord. N° 3221, de 22 de julio de 2021 que autoriza intervenciones arqueológicas y de conservación; Ord. N° 3222, de 22 de julio de 2021, que autoriza rescate arqueológico proyecto “Reparación y consolidación estructural del MH Torre del Centenario de Lota”; Ord. N° 3223, de 22 de julio de 2021, que se pronuncia conforme con propuesta de puesta en valor y anteproyecto de espacio público; Ord N° 3894, de 30 de agosto de 2021, que se pronuncia con observaciones a los informes de monitoreo arqueológico ejecutado; Ord N° 4046, de 13 de septiembre de 2021, que se pronuncia sobre ejecución de trabajos de conservación preventiva y desarme de estructuras; y Ord. N° 3470, de 2 de agosto de 2021, que remite documentación con timbre digital de aprobación de propuesta de puesta en valor. 23° Que, finalmente, el mencionado IFA fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento por medio del comprobante 49627, de 29 de agosto de 2022. 24° En los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados que revisten el mérito de infracciones ambientales.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracción contemplada en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 25° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 26° A partir del examen y verificación de los antecedentes referidos, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LOSMA: A.1. Incumplimiento a las obligaciones ante hallazgos arqueológicos no previstos 27° La RCA N° 242/2014 dispone en relación con los hallazgos arqueológicos en el considerando 5.2, en relación con el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 76 del D.S. N° 95/2001 MINSEGPRES, lo siguiente: “En los permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento. Luego, el considerando 5.2.2 dispone lo siguiente, “Pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo de Monumentos Nacionales otorga el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. 76 del Reglamento […] en el caso que el proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, deberá ser tramitado por un arqueólogo profesional […]”. 28° Por su parte, como una de las medidas bajo las cuales el CMN condicionó su pronunciamiento en la evaluación ambiental, en el considerando 5.2.2.3, se señala lo siguiente: “En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto” (énfasis agregado). 29° En este contexto, como se indicó, con fecha 6 de mayo de 2020, el SERVIU Biobío como titular de la RCA N° 242/2014, asociada al proyecto “Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición”, autodenuncia el hecho de no informar de inmediato, conforme lo indicado en la RCA, al CMN de un hallazgo de restos de características arqueológicas, correspondiente a un horno de secado de la ex fundición Lota Green, el 24 de marzo de 2020, pese a la recomendación del profesional arqueólogo del proyecto.

30° Luego, el Ord. N° 1617/2020 e informe técnico de visita en terreno CMN, de 21 de abril de 2020, dan cuenta de un hallazgo no previsto consistente en un horno descubierto el 24 de marzo de 2020 en el sector D del proyecto (véase figura 2 y 3). 31° En el informe en terreno CMN, de 21 de abril de 2020, en el Ord. N° 2124, de 22 de junio de 2020 y en el Ord. N° 1617/2020, se indica que “De acuerdo a los antecedentes arqueológicos en la etapa de sondeos, se determinó que este sector carecía de hallazgos relevantes en comparación con otras áreas, no obstante se constata la existencia de un horno y su respectivo túnel, no identificado durante la etapa de excavaciones, ambos se encuentran parcialmente derruidos y con intervenciones posterior a su hallazgo. El horno coincide con las imágenes entregadas en la denuncia, distinguiéndose por su forma circular, aunque al igual que el túnel se observan daños provocados por maquinaria pesada. En su interior se acumulan una serie de ladrillos apilados, en su mayoría en buen estado de conservación”.

32° Respecto a los efectos ocasionados por la infracción, el CMN da cuenta que el hallazgo presentaba “signos de intervención consistentes con el desarme del hallazgo y la recolección de parte de sus piezas, las que fueron trasladadas al sector C de la obra, acción no autorizada por el CMN. Asimismo, fue posible observar en esa oportunidad la recolección sistemática superficial de diferentes elementos patrimoniales. Cabe hacer presente que actualmente el proyecto no cuenta con el Permiso Ambiental Sectorial N° 76, el que debe ser tramitado en nuestra institución”. Asimismo, en el informe en terreno CMN, de 21 de abril de 2020, se consigna lo siguiente: “se observa la recolección superficial sistemática de diferentes elementos patrimoniales sin la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial N° 76 […] “es posible distinguir una jaula de metal cerrada con candado, donde se encuentran almacenados una gran cantidad de ladrillos de distintas formas y colores, que fueron recuperados durante la recolección superficial y los hallazgos no previstos”.

33° Por su parte, el informe de monitoreo de marzo del año 2020, cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental por parte del titular, indica que “debido a que el horno 1, estaba gravemente fracturado y con algunos derrumbes, se procedió a cercar el lugar y a recuperar los ladrillos según forma, los que se dejaron en un sector inmediatamente adyacente a su emplazamiento, en espera de la resolución del Consejo de Monumentos Nacionales”.

Figura 2. Hallazgo horno de secado 1 en sector D del proyecto

Fuente: Informe actividades en terreno CMN, 21 de abril de 2020

34° En esta línea, cabe recordar que la autodenuncia del SERVIU se refiere a estos hechos, tal como se describe previamente en esta resolución. Al respecto, es preciso considerar que de acuerdo con el informe AITO N° I_G01 acompañado a la autodenuncia, “un externo” habría denunciado el hallazgo no previsto sin previo aviso ante el CMN, luego de lo cual dicho servicio concurre a fiscalizar el 21 de abril de 2020, levantando acta al efecto. Posterior a esto, con fecha 6 de mayo de 2020, el titular presenta la autodenuncia ante la SMA. 35° Sobre este punto, el IFA señala que, de acuerdo con el examen de información que realiza, el titular presenta un incumplimiento a sus compromisos ambientales “respecto a la no notificación en primera instancia al CMN por la detección de nuevos hallazgos de carácter arqueológicos mientras el proyecto se encontraba en la

fase de construcción. Dicha situación significó la paralización de las obras por parte del CMN mientras se realizaba un análisis y recopilación de información sobre los nuevos hallazgos detectados y definir los planes de trabajo respecto del hallazgo de estructuras (hornos de secado) del monumento nacional Lota Green”. 36° Luego, da cuenta que durante la inspección en terreno se constató la presencia de los hallazgos arqueológicos de los hornos de secado en distintos sectores del proyecto, y que las obras se encontraban detenidas a la espera de la autorización de las alternativas para el plan de trabajo por parte del CMN, a excepción de los trabajos realizados para la instalación de los muros soil nailing por las lluvias en la zona en ese momento. 37° De lo expuesto, es posible sostener que el titular estaría infringiendo la RCA en tanto no dio aviso inmediato al CMN respecto al hallazgo no previsto del horno 1, y procedió tanto a recolectar piezas de este hallazgo como ladrillos y otros, así como manipular partes de la pieza, dejándolas en distintos lugares del proyecto. Lo anterior, además, sin haber recibido las directrices del CMN respecto de las actuaciones o permisos que correspondían. Figura 3. Reconstrucción de estructura de horno 1 hallazgo no previsto sector D.

Fuente: Informe de hallazgos durante monitoreo arqueológico

38° En consecuencia, a partir de los antecedentes aportados por el titular en su autodenuncia, la denuncia del CMN y las actividades de fiscalización, se pudo constatar que el titular no ha dado cumplimiento a los compromisos dispuestos en la RCA N° 242/2014 frente a hallazgos arqueológicos no previstos, en relación al horno de secado 1 y la recolección sistemática de elementos patrimoniales sin permiso ambiental sectorial.

39° Esta infracción se estima es posible clasificarla como grave por cuanto no dar aviso de inmediato al organismo competente frente a un hallazgo arqueológico no previsto, tal como lo establece la RCA y la normativa sectorial en la materia, constituye una medida destinada a contener y, de esa forma, minimizar los efectos adversos de la actividad de construcción que este proyecto supone. Además, existe una relevancia particular del hallazgo no previsto del horno de secado dada la singularidad del mismo y la información y significado que provee para la zona. Lo anterior se encuentra reafirmado por el CMN, por la propia RCA del proyecto que recaba información de elementos y monumentos que rodean al hallazgo no previsto, y en la información de sitio arqueológico de la zona y sus declaraciones, conforme se detalla en el considerando 5 de esta formulación de cargos. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 40° Mediante Memorándum N° 323 de 12 de mayo de 2023, se procedió a designar a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Isidora Infante Lara como Fiscal Instructora suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de SERVIU BIOBÍO RUT N° 60.820.004-3, en relación a la unidad fiscalizable Loteo Conjunto Habitacional Ex Fundición, localizada en Benjamín Chau Machuca S/N, comuna de Lota, Región del Biobío, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Incumplimiento de los compromisos asociados a hallazgos arqueológicos no previstos, por cuanto el titular no dio aviso inmediato al CMN del hallazgo arqueológico “Horno de Secado 1” encontrado el 24 de marzo de 2020 en sector D, interviniendo el mismo, sin contar con las directrices y/o permisos necesarios dispuestos por dicho organismo. RCA N° 242/2014 “5.2.2.- Pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo de Monumentos Nacionales otorga el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. 76 del Reglamento […] en el caso que el proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, deberá ser tramitado por un arqueólogo profesional […] En este tenor, el órgano competente condiciona a lo siguiente”: 5.2.2.3.- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo 1 como grave, en virtud de lo indicado en el considerando 40, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LOSMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la autodenuncia y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante

correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, catalina.uribarri@sma.gob.cl y isidora.infante@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme a los artículos 41 y 42 de la LOSMA, en caso de que SERVIU Biobío opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa o con la eximición del monto de la multa, según corresponda. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que SERVIU Biobío estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente

procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Marcelo López Otárola representante legal de la unidad fiscalizable, al domicilio Avenida Arturo Prat N° 575, comuna de concepción, región del Biobío, casilla electrónica mlopezo@minvu.cl. Asimismo, notificar a la Oficina Técnica Regional del Biobío del Consejo de Monumentos Nacionales a la casilla electrónica mmasquiaran@monumentos.gob.cl y ctapiap@monumentos.gob.cl.

Catalina Uribarri Jaramillo Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DGP/JGC

Carta certificada:

Marcelo López Otárola Representante Legal de la Unidad Fiscalizable, al domicilio Avenida Arturo Prat N° 575, comuna de Concepción, Región del Biobío, casilla electrónica mlopezo@minvu.cl

Correo electrónico:

Oficina Técnica Regional del Biobío del Consejo de Monumentos Nacionales a la casilla electrónica mmasquiaran@monumentos.gob.cl y ctapiap@monumentos.gob.cl.

CC:

Juan Pablo Granzow Cabrera, jefe Oficina Regional SMA del Biobío.

C.C:

Rol A-020-2023