AUSTRALIS MAR S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DE LOS CENTROS DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS QUE INDICA, INTEGRANTES DE LA AGRUPACION DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS N°23B.
RES. EX. N°1/ ROL A-019-2023
Santiago, 24 de abril de 2023.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Res. Ex. N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° AUSTRALIS MAR S.A. (en adelante e indistintamente, el “Titular” o la “Empresa”), Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 es titular, entre otros proyectos, de los siguientes centros de cultivo de salmónidos (en adelante “CES”):
Tabla N° 1: Identificación de las Unidades Fiscalizables y RCAs asociadas UF Resolución de Calificación Ambiental Nombre del proyecto CES Humos 3 (RNA 110739)
Resolución Exenta N° 212, de 16 de marzo de 2006 dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (en adelante “RCA N° 212/2006”) CES Canal Chacabuco Isla Humos Costa Sur Sec.1 Pert N° 2011117761 Resolución Exenta N° 290, de 27 de marzo de 2009 dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (en adelante “RCA N° 290/2009”) Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Salmónidos Humos 3 XI Región2 Resolución Exenta N° 439, de 2 de noviembre de 2011, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén (en adelante RCA N° “439/2011”) Manejo de Mortalidad usando Sistema de Ensilaje Centro Humos 3 código 110739 CES Humos 4 (RNA 110679) Resolución Exenta N° 0751, de 06 de diciembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante “RCA N° 0751/2004”) CES, Canal Utarupa Isla Humos Costa Oeste Isla Carlos Pert N° 2011117843 Resolución Exenta N° 042, de 15 de enero de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén (en adelante “RCA N° 042/2009”) Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Salmónidos 110679 XI Región4 Fuente: Elaboración propia 3° El CES HUMOS 3 (RNA 110739), de acuerdo al considerando 3.1 de la RCA N° 290/2009, se ubica en canal Chacabuco, Isla Humos Costa Sur Sector 1, Provincia de Aysén, Región de Aysén, y de acuerdo al considerando 3.6 de la misma resolución, considera un nivel de producción máxima de 3.500 toneladas. 4° El CES HUMOS 4 (RNA 110679), de acuerdo al considerando 3.1. de la RCA N° 042/2009, se ubica en canal Utarupa, Isla Humos, Costa Oeste Isla Carlos, Provincia de Aysén, Región de Aysén, y de acuerdo al considerando 3.8. de la mencionada resolución, considera un nivel de producción de recursos hidrobiológicos salmónidos de 3.500 toneladas.
1 Se tiene a la vista la Res. Ex. N° 44, de 22 de enero de 2014, que tiene presente el cambio de titularidad respecto a de la RCA N° 212/2006. 2 Se tiene a la vista la Res. Ex. N° 254, de 14 de octubre de 2015, que tiene presente el cambio de titularidad respecto a la RCA N° 290/2009. 3 Se tiene a la vista la Res. Ex. N° 45, de 24 de abril de 2018, que tiene presente el cambio de titularidad respecto al CES que indica. 4 Ídem.
5° El El CES Humos 3 y el CES Humos 4 forman parte de la agrupación de concesiones N°23B, y su ubicación se observa en las siguientes imágenes, respectivamente:
Imagen N° 2: Ubicación de la Unidad Fiscalizable CES Humos 3
Fuente: Elaboración propia a partir de captura de imagen de Google Earth
Imagen N° 2: Ubicación de la Unidad Fiscalizable CES Humos 4
Fuente: Elaboración propia a partir de captura de imagen de Google Earth
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 6° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos UF denuncia da ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas CES HUMOS 3 (RNA 110739) 89-XI-2022 4 de agosto de 2022 SERNAPESCA Sobreproducción durante el ciclo productivo efectuado entre el 19 de noviembre 2019 y el 31 de enero de 2021 CES HUMOS 4 (RNA 110679) 72-XI-2021 04 de agosto de 2021 SERNAPESCA Sobreproducción durante el ciclo productivo efectuado entre el 10 de enero de 2020 y el 21 de marzo de 2021. 114-XI-2022 15 de diciembre de 2022 SERNAPESCA Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental
a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1820- XI-RCA 7° Mediante Ord. N° AYSEN – 00344/2022, de fecha 4 de agosto de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Aysén derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES HUMOS 3, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 89-XI-2022. 8° Con fecha 06 de diciembre de 2022, la División de Fiscalización derivó a la actual División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1820-XI-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA.
b) Informe de Fiscalización DFZ-2022-288-XI- RCA 9° Con fecha 25 y 26 de mayo de 2022 funcionarios de la Gobernación Marítima de Aysén y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura5, desarrollaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones de CES Humos 3, en el marco de verificación de cumplimiento de ubicación de estructuras, manejo de residuos sólidos, manejo de residuos líquidos, uso del borde costero, planes de contingencia entre otros. 10° Con fecha 7 de septiembre de 2022, la División de Fiscalización derivó a la actual División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-288-XI-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. c) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1867- XI-RCA 11° Mediante Ord. N° AYSEN – 00372/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Aysén derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES HUMOS 4, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 72-XI-20216 y 114-XI-20227. 12° Con fecha 06 de enero de 2023, la División de Fiscalización derivó a la actual División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1867-XI-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. C. Autodenuncia presentada por Australis Mar S.A. 13° Con fecha 27 de octubre de 2022, Andrés Lyon Labbé, en representación del Grupo Australis, conformado por Australis Mar S.A. y sus filiales8 (en adelante, “la Empresa”) de acuerdo al artículo 41 de la LO-SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de 33 centros de engorda de salmones ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 14° En su presentación, la empresa informa sobre el cambio de controlador de la Compañía durante el año 2019 y la definición de una gestión
5 Según Res. Ex. N°2741, de 30 de diciembre de 2021, de la SMA, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2022 6 Mediante Ord. AYS N°139-2022 de 27 de julio de 2022. 7 Mediante Ord. AYS N°146-2022 de 25 de agosto de 2022. 8 Para estos efectos indica Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.
orientada al cumplimiento ambiental, en cuyo contexto se “(…) ha detectado hechos que pueden ser susceptibles de constituir una infracción de competencia de la SMA, que motiva la presente autodenuncia”. Informa que los CES autodenunciados “se encuentran regulados por distintas Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA"), en las que se establece la producción autorizada por cada ciclo productivo, para cada CES, la cual ha sido superada en los casos que se indican” (énfasis agregado), lo cual, en virtud del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es un hecho susceptible de constituir una infracción de competencia de la SMA. 15° Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado mediante Res. Ex. N° 2145, de 6 de diciembre de 2022. Asimismo, a través del Resuelvo VIII se acogió la solicitud de la empresa de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación de 22 de noviembre de 2022. 16° La Res. Ex. N° 2145/2022 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de diciembre de 2022. 17° Con fecha 14 de diciembre de 2022, José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N° 2145/2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N° 2211, de 15 de diciembre de 2022. 18° Encontrándose dentro de plazo, con fecha, 26 de diciembre de 2022, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando determinados aspectos consultados por esta Superintendencia. 19° Mediante Res. Ex. N° 421 de, 7 de marzo de 2023, entre otros aspectos, se resolvió acoger la autodenuncia respecto de 31 de los 33 CES autodenunciados, dentro de los cuales se encuentra el CES HUMOS 3 y el CES HUMOS 4, por haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 41 de la LOSMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. N° 30/2012. 20° La Res. Ex. N° 421/2023 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de marzo de 2023.
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 21° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad
sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 22° A partir de los referidos antecedentes, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada en la RCA respectiva 23° Las RCAs indicadas en la Tabla N° 1 de la presente formulación de cargos regulan para cada CES la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas. 24° Asimismo, dichas RCAs considera como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (“RAMA”), dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”. 25° El inciso tercero del artículo 15 del RAMA dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.” Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”.
a) Cantidad (ton) sobreproducida según Autodenuncia de 27 de octubre de 2022 26° En cuanto a determinación de la cantidad excedida, en su autodenuncia la empresa explica que la sobreproducción autodenunciada fue calculada en base a “las declaraciones juradas de siembra y cosecha para cada ciclo, que se presentan al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ("SERNAPESCA"), y la mortalidad de cada ciclo, obtenida desde el sistema de control productivo de la Compañía, software "Mercatus", informada al mismo servicio y que, en definitiva alimentan su plataforma de Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura”9. Respecto al cálculo de la producción en CES cosechados la empresa precisa que “el valor de producción en los CES con ciclos productivos ya cosechados se determina mediante el cálculo del valor de biomasa declarada en las declaraciones jurada de cosecha (número de peces cosechados multiplicados por peso promedio), menos la biomasa declarada en la declaración jurada de siembra, más la mortalidad declarada al SERNAPESCA a través de la plataforma Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (“SIFA”)”.10 De este modo, la empresa informa la siguiente cantidad de ciclos con sobreproducción:
9 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18. 10 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18, pie de página n° 19.
Tabla N° 3: CES y ciclo autodenunciado y toneladas sobreproducidas según Autodenuncia N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso autodenunciado (ton) 1 CES HUMOS 3 (RNA 110739) 3.500 18/11/2019 a 31/01/2021 1.877 28/11/2021 a 6/12/2022 58611 2 CES HUMOS 4 (RNA 110679) 3.500 10/01/2020 a 21/03/2021 1.403 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N°2 de la autodenuncia y presentación de 26 de diciembre de 2022.
b) Cantidad sobreproducida (ton) según denuncias remitidas por Sernapesca 27° A partir de las denuncias e informe de fiscalización señalado precedentemente, se dispone del análisis de biomasa cosechada en base a la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma “Trazabilidad”, a lo cual se adiciona la mortalidad informada para cada ciclo en cuestión. En base a dichos datos se observa el siguiente detalle respecto a los CES y ciclos autodenunciados: Tabla N° 4: Toneladas sobreproducidas según denuncias de Sernapesca N° Unidad fiscalizable
IFA / Denuncia Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo denunciado Exceso (ton) % de superación RCA 1 CES HUMOS 3 (RNA 110739) DFZ-2022-1820- XI-RCA / ID 89-X- 2022 3.500 18/11/2019 al 31/01/2021 1.730 49% 2 CES HUMOS 4 (RNA 110679) DFZ-2022-1867- XI-RCA/ ID 72/XI- 2021 e ID 114-XI- 2022 3.500 10/01/2020 a 21/03/2021 1.251 36% Fuente: Informe de denuncia Sernapesca e IFA asociado c) Cantidad (ton) sobreproducida según información disponible en SIFA 28° Por otro lado, respecto a los hechos autodenunciados, se efectuó una revisión de los registros internos que dispone esta SMA, consistentes en la información disponible en la plataforma “SIFA” (Sistema de Información para la Fiscalización en Acuicultura”) administrada por Sernapesca, la cual contiene los datos reportados semanalmente por los CES respecto a la mortalidad acumulada de ciclo, y las declaraciones de cosecha a planta de proceso según la plataforma “Trazabilidad”, entre otros datos. De acuerdo a
11 En la tabla 2 de la autodenuncia de 17 de octubre de 2022 se indicó superación en 986 ton. En respuesta al requerimiento de información formulado, Anexo 1.g, la empresa indica superación de 586 ton.
dicha información se ha podido determinar las siguientes cantidades ingresadas a Plantas de proceso de forma posterior a la cosecha de cada CES: Tabla N° 5: Toneladas sobreproducidas según SIFA, por plantas de proceso y mortalidad N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso (ton) en base a producción SIFA12 % de superación RCA 1 CES HUMOS 3 (RNA 110739) 3.500 18/11/2019 a 31/01/2021 1.728 49,4% 28/11/2021 a 6/12/2022 1.090 31,1% 2 CES HUMOS 4 (RNA 110679) 3.500 10/01/2020 a 21/03/2021 1.250 36% Fuente: SIFA A.2. Residuos en borde costero aledaño al CES HUMOS 3 29° De acuerdo a lo señalado por el considerando 3.8.2.8 de la RCA N° 290/2009 asociada al CES Humos 3, durante la fase de operación del proyecto se realizará “la verificación y limpieza del borde costero”. En lo que respecta la generación de residuos sólidos, el considerando 3.8.4.3 de la misma RCA indica que “Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular amplia la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA)”. 30° Lo anterior se encuentra en concordancia con lo indicado por el propio RAMA, el cual dispone en su artículo 4 letra b), que todo centro de cultivo o lugar donde se realice la acuicultura13, deberá cumplir siempre con la condición de “mantener la limpieza de las playas y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura”14. 31° Asimismo, el considerando 3.8 de la RCA N° 212/2006 indica que “La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que eran depositadas en tachos herméticos debidamente rotulado de residuos domiciliarios (…)”. 32° No obstante, entre las no conformidades a que hace mención el IFA DFZ-2022-288-XI-RCA, se constató la existencia de residuos sólidos derivados de la acuicultura, consistentes en presencia de boyas y tubería plástica de color negro en el borde costero aledaño al CES Humos 3. Las siguientes fotografías del Informe de Fiscalización Ambiental, dan cuenta de esta situación:
12 Según datos informados de Planta de proceso (Trazabilidad) más mortalidad informada en SIFA. 13 Conforme el artículo 2 letra f) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, se entiende por “Centro de Cultivo o Centro”, el lugar donde se realiza la acuicultura, revistiendo así el término una connotación amplia e inclusiva a toda la industria. 14 Disponible en hhp://www.subpesca.cl/portal/615/articles-89961_documento.pdf.
Imágenes N° 3 y N°4: Registro de residuos identificados en fiscalización al CES Humos 3.
Fuente: IFA-DFZ-2022-288-XI-RCA.
A.3. Plan de contingencias ante derrames de Hidrocarburos del CES HUMOS 3 33° El considerando 3.8.4.2 de la RCA N° 290/2009 asociada al CES Humos 3, dispone que “previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda”. 34° De acuerdo al acta de inspección ambiental (Anexo 1 del IFA), “se tuvo a la vista información asociada al Plan de contingencias ante derrame de hidrocarburos”, cuyo registro consta en la fotografía 14 del Informe de Fiscalización, el cual indica en su Tabla N° 3, como equipamiento para enfrentar derrames de hidrocarburos, el tener 250 paños absorbentes. 35° No obstante, entre las no conformidades a que hace mención el IFA DFZ-2022-288-XI-RCA, se constató la existencia de 100 paños absorbentes, cantidad menor que lo comprometido en su Plan de Contingencias Ante Derrame de Hidrocarburos. IV. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 36° En relación con los hechos en el punto A.1 - superación de la producción máxima autorizada en la RCA-, el Informe de denuncia de Sernapesca indica que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar
por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 37° En función de lo anterior, Sernapesca indica “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)” 38° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas (Olsen y Olsen, 2008)15, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)16 . Otros impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 39° De este modo, se estima que respecto a la sobreproducción de biomasa efectuada en los CES HUMOS 3 y CES HUMOS 4, para los ciclos indicados, son susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA.
15 Olsen Y & L M Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment. Proc 5th World Fisheries Congress 2008, Terrapub, Tokyo, p 181−196. 16 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p
40° Asimismo, a partir de las denuncias e Informes de Fiscalización indicados, el CES objeto de la presente formulación de cargos también presentó condiciones de anaerobiosis en los siguientes periodos, todas las INFA acompañadas corresponden a información de la columna de agua, dado que el centro es de categoría 4. Tabla N° 6: Resultado INFAs UF Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES HUMOS 3 (RNA 110739) 17 18/11/2019 a 31/01/2021 28/11/2020 Aeróbica 28/11/2021 a 6/12/2022 04/08/2022 Anaeróbica18 CES HUMOS 4 (RNA 110679) 19 10/01/2020 a 21/03/2021 02/12/2020 Anaeróbica20 Fuente: Elaboración propia 41° Asimismo, e indistintamente, en relación a la ubicación de la unidad fiscalizable, se observa que los CES HUMOS 3 y CES HUMOS 4, se emplazan dentro del área correspondiente a la “Reserva Forestal Las Guaitecas”, creada a través del Decreto Supremo N°2.612, de 28 de octubre de 1938, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, modificado por el D.S. N°47/1962 y D.S. N°420/1983, del actual Ministerio de Bienes Nacioanales y comprende parte de las comunas de Cisnes y Aysén, en el sector centro norte del litoral Aysenino, y abarca parte del archipiélago de Los Chonos y del archipiélago de Las Guaitecas. Por tanto, el impacto y nivel de riesgo generado por motivo de la producción no autorizada debe entenderse respecto de un área puesta bajo protección oficial21. 42° Al respecto, mediante Res. Ex. N° 2145/2022, previo a resolver sobre la autodenuncia, entre otros aspectos, sobre la relación en ubicación y distancia de los CES autodenunciados su área de influencia, con las áreas protegidas de las regiones donde se ubica. En su presentación de 26 de diciembre de 2022 la empresa informó que el CES Humos y el CES Humos 4, entre otros CES, se ubican en “sectores marítimos de las
17 Corresponde a un CES categoría 4. De acuerdo a la Res. Ex. N° 3612, del 29 de octubre de 2009, un CES de Categoría 4 debe presentar en sus INFAs oxígeno disuelto; temperatura y salinidad de la columna de agua; y grabación subacuática en 8 transectas perpendiculares a los módulos de cultivo. 18 Los resultados de la INFA indicada señalan que existe presencia de bacterias en las transectas T1, T2, T3, T4, T5, T6, T7 y T8, encontrándose el CES en estado de anaerobiosis. 19 Idem. 20 De los resultados de la INFA indicada se puede observar cubierta de microorganismos en 3 o más transectas de filmación submarina, encontrándose el CES en estado de anaerobiosis. 21 En los términos del artículo 10 del Decreto N°4363 de 1931, del Ministerio de tierras y colonización, que aprueba la Ley de bosques; en concordancia con el artículo 10 de la Ley N° 18.362 que Crea un sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, las cuales se encuentran bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal, con el N°6 del Decreto N° 420 de 1983 del Ministerio de Bienes Nacionales, que establece la tuición de CONAF sobre la Reserva Forestal Las Guaitecas.
proximidades de la Reserva Forestal Guaitecas, ubicada en las comunas de Cisnes y Aysén, provincia de Aysén”. 43° El artículo 36 de la ley N° 19.300 dispone que “(…) forman parte de un área protegida las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro”22. 44° En atención a lo anteriormente expuesto, los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal i) de la LO-SMA, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. 45° Por su parte, las infracciones referidas a la existencia de residuos de origen acuícola en sectores aledaños al área de concesión del CES Humos 3, y deficiencia en el equipamiento disponible para enfrentar derrames de hidrocarburos en el CES Humos 3, se consideran infracciones leves, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo a lo previsto en los números anteriores, en tanto a la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA. V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 46° Mediante Memorándum D.S.C. N° 272, de 18 de abril de 2023, se procedió a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AUSTRALIS MAR S.A., Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 en relación a la unidad fiscalizable CES HUMOS 3 (RNA 110739) y CES HUMOS 4 (110679) localizados la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
22 Al respecto ver Dictámenes de la Contraloría General de la República, N° 38.429, de 2013, N° 83.278 de 2016 y N° 17.795, de 2019.
N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1. Superar la producción máxima autorizada en el CES HUMOS 3, durante el ciclo productivo entre el 18 de noviembre de 2019 y 31 de enero de 2021 RCA N° 290/2009 Considerando 3.6, La producción: “La producción máxima es de 3.500 toneladas de salmónidos”.
Considerando 4. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS HUMOS 3, XI REGIÓN " cumple con: D. S. MINECON 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA)”
Considerando 4.2.2, PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA: “La producción máxima es de 3.500 toneladas de salmónidos El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.”
2. Superar la producción máxima autorizada en el CES HUMOS 3, durante el ciclo productivo entre el 28 de noviembre de 2021 y 6 de diciembre de 2022 RCA N° 290/2009 Considerando 3.6, La producción: “La producción máxima es de 3.500 toneladas de salmónidos”.
Considerando 4. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS HUMOS 3, XI REGIÓN " cumple con: D. S. MINECON 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA)”
Considerando 4.2.2, PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA: “La producción máxima es de 3.500 toneladas de salmónidos El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.”
3. Presencia de residuos sólidos en el borde costero aledaño al CES HUMOS 3. RCA N° 290/2009 3.8.2.8. Aseo del centro y períodos de descanso “[…] y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero”. Considerando 3.8.4.3 Generación de Residuos Sólidos “[…] Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular amplia la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo,
N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA).”
RCA N° 212/2006 Considerando 3.8. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto “La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que eran depositadas en tachos herméticos debidamente rotulado de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe más arriba.”. 4. El CES HUMOS 3 cuenta con una cantidad de paños absorbentes menor a la establecida en su Plan de contingencias ante derrames de hidrocarburos. RCA N° 290/2009 Considerando 3.8.4.2 Generación de efluentes líquidos “Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda”. 5. Superar la producción máxima autorizada en el CES HUMOS 4, durante el ciclo productivo entre el 10 de enero de 2020 y el 21 de marzo de 2021. RCA N°042/2009: Considerando 3.8: Balsas Jaulas: N° de jaulas, superficie, biomasa de salmónidos y densidad máxima de cultivo en máxima producción. La información correspondiente a situación actual fue extraída del Proyecto Técnico Original. La Información correspondiente a situación ampliada al nuevo proyecto técnico en evaluación. Máxima Biomasa = Año 5 Situación Actual Situación Ampliada N° de Jaulas 20 24 Superficie (m2) utilizado para la instalación de jaulas y redes 8.000 21.600 Biomasa cosechada (Kg) 1.440.000 3.500.000
Considerando 4.1.: Normas de emisión y otras normas ambientales: Norma Cuerpo Legal Etapa del Proyecto Forma de cumplimiento D.S. MINECO N 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Operación La realización de actividades de acuicultura, quedan sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y
N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1, N 2 y N° 5, como graves, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 36 y siguientes de la presente formulación de cargos. Asimismo, e indistintamente, clasificar la infracción N°1, N° 2 y N° 5 como graves en virtud del literal i) del mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del estado, sin autorización, en atención a lo señalado en los considerandos 41 y siguientes de la presente resolución. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Además, clasificar con base en los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 3 y N° 4 como leves, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo a lo previsto en los números anteriores, en atención a lo señalado en el considerando 45. Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de
Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, gabriela.tramon@sma.gob.cl y jaime.jeldres@sma.gob.cl Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Australis Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Australis Mar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme lo resuelto mediante Res. Ex. N° 2145/2022 en relación a lo solicitado en su presentación
de 22 de noviembre de 2022, a José Luis Fuenzalida Rodríguez en representación de Australis Mar S.A., en las casillas de correo electrónico designadas:
Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/JJG/GLW Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.,
y
C.C:
Jefe de la Oficina Regional de Aysén.
Servicio de Evaluación Ambiental
Sernapesca
A-019-2023