Sanción SMA

AUSTRALIS MAR S.A

Rol A-017-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-04-17 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DE LOS CENTROS DE ENGORDA DE SALMONES QUE SE INDICAN, INTEGRANTES DE LA AGRUPACION DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS N°51.

RES. EX. N°1/ ROL A-017-2023.

Santiago, 17 de abril de 2023.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° AUSTRALIS MAR S.A. (en adelante e indistintamente, el “Titular” o la “Empresa”), Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 es titular1, entre

1 Se tienen a la vista las Res. Ex. N° 170, de fecha 11 de mayo de 2020 y Res. Ex. contenida en el Documento Digital N° 20201210123, de fecha 09 de julio de 2020, ambas del Servicio de Evaluación Ambiental de Magallanes y Antártica Chilena, que tiene presente el cambio de titularidad respecto a los CES que indican.

otros proyectos, de los siguientes centros de cultivo de salmónidos (en adelante “CES”) de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

Tabla N° 1: Identificación de Unidades Fiscalizables y RCAs asociadas. UF Resolución de calificación ambiental Nombre del proyecto CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170) Resolución Exenta N° 008, de fecha 08 de enero de 2013 de la Comisión de Evaluación Ambiental, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena “Centro de Cultivo Canal Muñoz Isla Pan de Azúcar, Sector Costa Oeste N° PERT: 207121153” CES MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195) Resolución Exenta N° 007, de fecha 8 de enero de 2013 de la Comisión de Evaluación Ambiental, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena “Centro de Cultivo Seno Glacier, Península Muñoz Gamero Costa Norte, Sector 2 N° PERT: 207121158” CES PUNTA RAMON (RNA 120189) Resolución Exenta N° 345, de fecha 16 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena “Centro de Cultivo Estero Sin Nombre al Sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N° Pert: 207121147” Fuente: Elaboración propia.

3° El CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170), de acuerdo al considerando 3.1. de la RCA N° 008/2013, se ubica en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, sector Costa Oeste, específicamente en Canal Muñoz Isla Pan de Azúcar, y de acuerdo al considerando 3 de la misma resolución, considera un nivel máximo de producción de salmónidos de 4.320 toneladas.

4° El CES MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195), de acuerdo al considerando 3.1. de la RCA N° 007/2013, se ubica en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, Seno Glacier Península Muñoz Gamero, Costa Norte, y de acuerdo al considerando 3 de la misma resolución, considera un nivel máximo de producción de salmónidos de 4.320 toneladas.

5° El CES PUNTA RAMON (RNA 120189), de acuerdo al considerando 3.1. de la RCA N° 345/2014, se ubica en Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Rio Verde, Estero Sin Nombre al Sureste de Punta Ramón, Península Muñoz Gamero, y de acuerdo al considerando 3 de la misma resolución, considera un nivel máximo de producción de salmónidos de 4.320 toneladas.

6° Todos los CES antes indicados integran la Agrupación de concesiones2 N°51, y su ubicación se ilustra en la siguiente imagen:

2Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la acuicultura en un sector que presenta características de inocuidad epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría. numeral 52) del Artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Imagen N° 1: Ubicación de los CES pertenecientes a la ACS 51 que figuran en la tabla N°1

Fuente: Elaboración propia por esta Superintendencia

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 7° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos. UF denunciada ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170) ID-25-XII- 2022 06-05- 2022 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Sobreproducción en el ciclo productivo que se extendió desde el 28 de enero de 2019 al 15 de noviembre de 2020. CES MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195) ID-28-XII- 2022 09-05- 2022 Sobreproducción en el ciclo productivo que se extendió desde el 20 de mayo de 2019 al 18 de octubre de 2020.

UF denunciada ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas CES PUNTA RAMON (RNA 120189) ID 10-XII- 2022 27-01- 2022 Sobreproducción en el ciclo productivo que se extendió desde el 24 de diciembre de 2018 al 06 de septiembre de 2020. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1345- XII-RCA. 8° Mediante Ord N° MAG-00251, de fecha 06 de mayo de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Magallanes derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170), en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID-25-XII-2022. 9° Con fecha 22 de junio de 2022, la División de Fiscalización derivó a esta División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1345-XII-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. b) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1348- XII-RCA. 10° Mediante Ord N° MAG-00253/2022, de fecha 06 de mayo de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Magallanes derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195), en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID-28-XII-2022. 11° Con fecha 22 de junio de 2022, la División de Fiscalización derivó a esta División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1348-XII, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA.

c) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1355- XII-RCA. 12° Mediante Ord N° MAG-00069/2022, de fecha 27 de enero de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Magallanes derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES PUNTA RAMON (RNA 120189), en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 10-XII-2022. 13° Con fecha 15 de junio de 2022, la División de Fiscalización derivó a esta División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1355-XII-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. C. Autodenuncia presentada por Australis Mar S.A. 14° Con fecha 27 de octubre de 2022, Andrés Lyon Labbé, en representación del Grupo Australis, conformado por Australis Mar S.A. y sus filiales3 (en adelante, “la Empresa”) de acuerdo al artículo 41 de la LO-SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de 33 centros de engorda de salmones ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 15° En su presentación, la empresa informa sobre el cambio de controlador de la Compañía durante el año 2019 y la definición de una gestión orientada al cumplimiento ambiental, en cuyo contexto se “(…) ha detectado hechos que pueden ser susceptibles de constituir una infracción de competencia de la SMA, que motiva la presente autodenuncia”. Informa que los CES autodenunciados “se encuentran regulados por distintas Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA"), en las que se establece la producción autorizada por cada ciclo productivo, para cada CES, la cual ha sido superada en los casos que se indican” (énfasis agregado), lo cual, en virtud del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es un hecho susceptible de constituir una infracción de competencia de la SMA. 16° Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado mediante Res. Ex. N° 2145, de 6 de diciembre de 2022. Asimismo, a través del Resuelvo VIII se acogió la solicitud de la empresa de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación de 22 de noviembre de 2022.

3 Para estos efectos indica Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.

17° La Res. Ex. N° 2145/2022, fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de diciembre de 2022. 18° Con fecha 14 de diciembre de 2022, José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N° 2145/2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N° 2211, de 15 de diciembre de 2022. 19° Encontrándose dentro de plazo, con fecha, 26 de diciembre de 2022, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando determinados aspectos consultados por esta Superintendencia. 20° Mediante Res. Ex. N° 421 de, 7 de marzo de 2023 se resolvió acoger la autodenuncia respecto de 31 de los 33 CES autodenunciados, dentro de los cuales se encuentran los CES indicados en la Tabla N° 1 de la presente formulación de cargos, por haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 41 de la LOSMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. Nº 30/2012. 21° La Res. Ex. N° 421/2023 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de marzo de 2023. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 22° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 23° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada en la RCA respectiva 24° La RCAs señaladas en la Tabla N° 1 de la presente resolución regulan para cada CES la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas. 25° Asimismo, dichas RCA consideran como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (“RAMA”), dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”.

26° El inciso tercero del artículo 15 del RAMA, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.” Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”. a) Cantidad (ton) sobreproducida según Autodenuncia de 27 de octubre de 2022 27° En cuanto a la determinación de la cantidad excedida, en su autodenuncia la empresa explica que la sobreproducción autodenunciada fue calculada en base a “las declaraciones juradas de siembra y cosecha para cada ciclo, que se presentan al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ("SERNAPESCA"), y la mortalidad de cada ciclo, obtenida desde el sistema de control productivo de la Compañía, software "Mercatus", informada al mismo servicio y que, en definitiva alimentan su plataforma de Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura”4. Respecto al cálculo de la producción en CES cosechados la empresa precisa que “el valor de producción en los CES con ciclos productivos ya cosechados se determina mediante el cálculo del valor de biomasa declarada en las declaraciones jurada de cosecha (número de peces cosechados multiplicados por peso promedio), menos la biomasa declarada en la declaración jurada de siembra, más la mortalidad declarada al SERNAPESCA a través de la plataforma Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (“SIFA”)”.5 De este modo, la empresa informa la siguiente cantidad de ciclos con sobreproducción: Tabla N° 3: CES y ciclos autodenunciados y toneladas sobreproducidas según Autodenuncia. N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso autodenunciado (ton) 1 CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170) 4.320 30/01/2019 a 14/11/2020 3.513 21/06/2021 a 20/11/2022 9446 2 CES MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195) 22/5/2019 a 18/10/2020 1.734 22/5/2021 a 6/11/2022 2.1977 3 CES PUNTA RAMON (RNA 120189) 24/12/2018 a 3/9/2020 4.194 10/4/2021 a 14/7/2022 1.135 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N°2 de la autodenuncia y presentación de 26 de diciembre de 2022.

4 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18. 5 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18, pie de página n° 19. 6 Cifra final que tuvo en consideración la información complementaria que ingreso la empresa con fecha 26 de diciembre de 2022, conforme se expuso en el considerando 19 de este acto administrativo. 7 Ibídem.

b) Cantidad sobreproducida (ton) según denuncias remitidas por Sernapesca Aysén. 28° Por otro lado, a partir de las denuncias remitidas por Sernapesca, e informes de fiscalización señalados precedentemente, se dispone del análisis de biomasa cosechada en base a la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma “Trazabilidad”, a la cual se adiciona la mortalidad informada para cada ciclo en cuestión. En base a dichos datos se observa el siguiente detalle respecto a los CES y ciclos autodenunciados:

Tabla N° 4: Toneladas sobreproducidas según denuncias de Sernapesca. N° Unidad fiscalizable IFA/denuncia Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo denunciado Exceso (ton) % de superación RCA 1 CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170) DFZ-2022-1345-XII-RCA, asociado a la denuncia ID-25-XII-2022. 4.320 28/01/2019 al 15/11/2020 3.158 73,10 2 CES MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195) DFZ-2022-1348-XII-RCA, asociado a la denuncia ID-28-XII-2022 20/05/2019 al 18/10/2020 1.525 35,30 3 CES PUNTA RAMON (RNA 120189) DFZ-2022-1355-XII-RCA, asociado a la denuncia ID 10-XII-2022 24/12/2018 al 06/09/2020 3.869 89,56 Fuente: Informes de denuncia Sernapesca e IFAs asociados. c) Cantidad (ton) sobreproducida según información disponible en SIFA 29° Finalmente, respecto a los hechos autodenunciados, se efectuó una revisión de los registros internos que dispone esta SMA, consistentes en la información disponible en la plataforma “SIFA” (Sistema de Información para la Fiscalización en Acuicultura”) administrada por Sernapesca, la cual contiene los datos reportados semanalmente por los CES respecto a la mortalidad acumulada de ciclo, y las declaraciones de cosecha a planta de proceso según la plataforma “Trazabilidad”, entre otros datos. De acuerdo a dicha información se ha podido determinar las siguientes cantidades ingresadas a Plantas de proceso de forma posterior a la cosecha de cada CES: Tabla N° 5: Toneladas sobreproducidas según SIFA, en función de la información asociada a recepción por parte de planta de proceso y mortalidades informadas.

N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso (ton) en base a producción SIFA8 % de superación RCA 1 CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170) 4.320 30/01/2019 a 14/11/2020 3.164 73 21/06/2021 a 20/11/2022 972 23 2 CES MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195) 22/5/2019 a 18/10/2020 1.525 35 22/5/2021 a 6/11/2022 2.197 51 3 CES PUNTA RAMON (RNA 120189) 24/12/2018 a 3/9/2020 3.868 90 10/4/2021 a 14/7/2022 1.284 30 Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información que figura en SIFA. IV. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 30° Los Informes de denuncia indican que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 31° En función de lo anterior, Sernapesca indica “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”. 32° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos,

8 Según datos informados de Planta de proceso (Trazabilidad) más mortalidad informada en SIFA.

cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas (Olsen y Olsen, 2008)9, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)10 . Otros impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 33° De este modo, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. 34° En el caso concreto, adicionalmente, cabe identificar el comportamiento de los CES en relación a los resultados de la Información Ambiental11 (en adelante, “INFA”) disponible para los siguientes periodos: Tabla N° 6: Resultado INFAs N° Unidad fiscalizable Categoría de centro12. Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA 1 CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170) 513 30/01/2019 a 14/11/2020 22/04/2020

Aeróbica14 21/06/2021 a 20/11/2022 08/07/2022

9 Olsen Y & L M Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment. Proc 5th World Fisheries Congress 2008, Terrapub, Tokyo, p 181−196. 10 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p 11Información ambiental (INFA): Informe de los antecedentes ambientales de un centro de cultivo en un período determinado. Letra p) del artículo 2 del decreto N° 320, de 2001, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. 12 Conforme lo dispuesto en el Párrafo II De las categorías de la CPS, de la Resolución Exenta 3612 de 2009 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). 13 i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con profundidades superiores a 60 metros, y ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 50 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con profundidades superiores a 60 metros. 14 Condición que indica la ausencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los sitios con profundidades superiores a 60 metros, las condiciones anaeróbicas se constatarán en el decil más profundo de la columna de agua, medidas a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo. Letra g) del artículo 2 del decreto N° 320, de 2001, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

N° Unidad fiscalizable Categoría de centro12. Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA 2 CES MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195) 22/5/2019 a 18/10/2020 22/04/2020 22/5/2021 a 6/11/2022 08/07/2022 3 CES PUNTA RAMON (RNA 120189) 24/12/2018 a 3/9/2020 23/04/2020 10/4/2021 a 14/7/2022 15/04/2022 Fuente: Elaboración propia 35° Asimismo e indistintamente, en relación a la ubicación de las unidades fiscalizables, a partir de la autodenuncia, se observa que los tres centros de cultivo objeto de esta formulación de cargos, se emplazan dentro del área correspondiente a la Reserva Nacional Kawésqar, según fuera establecido en el Decreto Supremo N°6 del Ministerio de Bienes Nacionales, promulgado el 26 de enero de 2018 y publicado el 30 de enero de 2019, en el Diario Oficial. 36° Mediante dicha declaración se recategorizó el espacio marítimo comprendido al interior de los límites del Parque Nacional Kawésqar (parte de cuyo terreno corresponde a la ex Reserva Forestal Alacalufes) como Reserva Nacional, dado el resguardo particular requerido por los cuerpos de agua marina involucrados al interior del perímetro de dicho parque y considerando el alto valor de las áreas objeto de protección. De este modo, bajo un sistema eficiente e integral de gestión se pretende proteger un área relevante en cuanto representación del ecosistema de carácter subantártico patagónico, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos15. La ubicación de los CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170), MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195) y PUNTA RAMON (RNA 120189) en relación con el área de la Reserva Nacional Kawésqar, se observa en la imagen N° 1 de la presente formulación de cargos. 37° Al respecto, mediante Res. Ex. N°2145/2022, previo a resolver sobre la autodenuncia, se requirió información al titular, entre otros aspectos, sobre la relación en ubicación, distancia de los CES autodenunciados y su área de influencia, con las áreas protegidas de las regiones donde se ubica. En su presentación de 26 de diciembre de 2022 la empresa informó que los CES indicados en el considerando anterior, entre otros, se ubican “al interior de la Reserva Nacional Kawésqar”. 38° El artículo 36 de la Ley N° 19.300 dispone que “(…) forman parte de un área protegida las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro”16. 39° En atención a lo anteriormente expuesto, los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal i) de la LO-SMA, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que

15 https://www.conaf.cl/con-parque-nacional-kawesqar-chile-protegera-y-conservara-el-211-del-territorio-nacional/ 16 Al respecto ver Dictámenes de la Contraloría General de la República, N° 38.429, de 2013, N° 83.278 de 2016 y N° 17.795, de 2019.

contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 40° Mediante Memorándum D.S.C. N° 259, de 13 de abril de 2023, se procedió a designar a Juan José Galdámez Riquelme como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AUSTRALIS MAR S.A., Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 en relación a las unidades fiscalizables CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170), MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195) y PUNTA RAMON (RNA 120189), todos localizados en la REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1. Superar la producción máxima autorizada en el CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 30 de enero de 2019 al 14 de noviembre de 2020. RCA N° 008/2013

Considerando 3.-“Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO CANAL MUÑOZ ISLA PAN DE AZÚCAR, SECTOR COSTA OESTE N° PERT: 207121153” consiste en un centro de engorda de salmonídeos en mar en un área de 10 hectáreas, en la comuna de Río Verde, mediante 24 balsas jaulas de 30x30x20 metros, para una producción máxima de 4.320 toneladas (…)”

Considerando 4.-“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto (…) y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto (…) cumple con: 4.1.2.- D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones.” 2. Superar la producción máxima autorizada en el CES PAN DE AZÚCAR (RNA 120170), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 21 de junio de 2021 al 20 de noviembre de 2022.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 3. Superar la producción máxima autorizada en el CES MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 22 de mayo de 2019 al 18 de octubre de 2020. RCA N° 007/2013

Considerando 3.-“Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N° PERT: 207121158” consiste en un centro de engorda de salmonídeos en mar en un área de 10 hectáreas, en la comuna de Río Verde, mediante 24 balsas jaulas de 30x30x20 metros, para una producción máxima de 4.320 toneladas (…)”

Considerando 4.-“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto (…) y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto (…) cumple con: 4.1.2.- D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones.” 4. Superar la producción máxima autorizada en el CES MUÑOZ GAMERO 2 (RNA 120195), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 22 de mayo de 2021 al 6 de noviembre de 2022. 5. Superar la producción máxima autorizada en el CES PUNTA RAMON (RNA 120189), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 24 de diciembre de 2018 al 3 de septiembre de 2020. RCA N° 345/2014

Considerando 3.-“Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO SIN NOMBRE AL SURESTE DE PUNTA RAMÓN PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N° PERT: 207121147” corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones cuyo objetivo es una producción máxima de 4.320ton (…)”

Considerando 5.-“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto (…) y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto (…) cumple con: 5.1.3.-D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la acuicultura.” 6. Superar la producción máxima autorizada en el CES PUNTA RAMON (RNA 120189), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 10 de octubre de 2021 al 14 de julio de 2022.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1, N° 2, N°3, N° 4, N°5 y N°6 como graves, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las

medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 30 y siguientes de la presente formulación de cargos. Asimismo, e indistintamente, clasificar todas las infracción indicadas anteriormente como graves en virtud del literal i) del mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del estado, sin autorización, en atención a lo señalado en los considerandos 35 y siguientes de la presente resolución.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá

notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas:

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Australis Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Australis Mar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba

documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme lo resuelto mediante Res. Ex. N° 2145/2022 en relación a lo solicitado en su presentación de 22 de noviembre de 2022, a José Luis Fuenzalida Rodríguez en representación de Australis Mar S.A., en las casillas de correo electrónico designadas:

Juan José Galdámez Riquelme Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente DGP/GTP/PAC/GLW Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.,

C.C:

Jefe de la Oficina Regional de Magallanes de la SMA.

Servicio de Evaluación Ambiental

Sernapesca A-017-2023