Sanción SMA

SALMONES ISLAS DEL SUR LTDA.

Rol A-015-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-04-17 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES ISLAS DEL SUR LIMITADA, TITULAR CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES MUÑOZ GAMERO 3 (RNA 120223), INTEGRANTE DE LA AGRUPACION DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS N°51.

RES. EX. N°1/ ROL A-015-2023

Santiago, 17 de abril de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA ); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,

) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Salmones Islas del Sur Limitada (en 1, Rol Único Tributario N° 76.787.110-4, es

1 De conformidad a la respuesta al Requerimiento de información contenido en la Resolución Exenta N°2145 Las empresas que conforman el Grupo Australis, titulares de los CES objeto de la Autodenuncia, y los CES adicionales para compensación (con excepción de Skyring 2 y Skyring 3) son Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., Salmones Alpen Ltda.

titular , ubicado en la comuna de Rio Verde, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, cuya Resolución de calificación ambiental corresponde a la Resolución Exenta N°060/2013, de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por la comisión de evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que califica favorablemente la Declaraci el Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Canalizo Norte, Península Muñoz Gamero, N° Pert 207121239 . 3° El CES MUÑOZ GAMERO 3 (RNA 120223), de acuerdo con el considerando 3.1 de la RCA N° 60/2013, se ubica en el Sector Canalizo Norte, Península Muñoz Gamero, comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. De acuerdo con el considerando 3.2.2.4.1.1. de la misma resolución, en concordancia con lo señalado en el punto 2.5.3. de la mencionada DIA, el esquema de producción para el primer ciclo productivo considera una biomasa de 408 toneladas para el ciclo 1, y de 4.080 toneladas a partir del segundo ciclo, tal como se indica en la siguiente tabla: Tabla N° 1: Esquema de producción CES Muñoz Gamero 3 Ciclo Biomasa total en un ciclo (tn) Densidad por ciclo (Kg./m3) 1 408 15.1 2 4080 15.1 3 4080 15.1 4 4080 15.1 5 4080 15.1 Fuente: Considerando 3.2.2.4.1.1. de la RCA N°60/2013 4° El CES indicado forma parte de la Agrupación de concesiones N°51, y su ubicación se observa en la siguiente imagen: Imagen N° 1: Ubicación de las Unidades Fiscalizables

Fuente: Elaboración propia por esta Superintendencia

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Autodenuncia presentada por Australis Mar S.A. 5° Con fecha 27 de octubre de 2022, Andrés Lyon Labbé, en representación del Grupo Australis, conformado por Australis Mar S.A. y sus filiales2, de acuerdo con el artículo 41 de la LO-SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de 33 centros de engorda de salmones ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 6° En su presentación, la empresa informa sobre el cambio de controlador de la Compañía durante el año 2019 y la definición de una gestión ha detectado hechos que pueden ser susceptibles de constituir una infracción de competencia de la SMA, que motiva la presente autodenuncia se encuentran regulados por distintas Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA"), en las que se establece la producción autorizada por cada ciclo productivo, para cada CES, la cual ha sido superada en los casos que se indican (énfasis agregado), lo cual, en virtud del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es un hecho susceptible de constituir una infracción de competencia de la SMA. 7° Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado mediante Res. Ex. N°2145, de 6 de diciembre de 2022. Asimismo, a través del Resuelvo VIII se acogió la solicitud de la empresa de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación de 22 de noviembre de 2022. 8° La Res. Ex. N°2145/2022 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de diciembre de 2022. 9° Con fecha 14 de diciembre de 2022, José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N°2145/2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N°2211, de 15 de diciembre de 2022. 10° Encontrándose dentro de plazo, con fecha, 26 de diciembre de 2022, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando determinados aspectos consultados por esta Superintendencia.

2 Para estos efectos indica Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.

11° Mediante Res. Ex. N°421 de, 7 de marzo de 2023 se resolvió acoger la autodenuncia respecto de 31 de los 33 CES autodenunciados, dentro de los cuales se encuentra el CES Muñoz Gamero 3 (RNA 120223) de la presente formulación de cargos, por haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 41 de la LOSMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. Nº30/2012. 12° La Res. Ex. N°421/2023 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de marzo de 2023. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 13° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad a) El incumplimiento de las condiciones,

14° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada en la RCA respectiva 15° La RCA N°60/2013 regula la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas. Así, en el considerando 3° de dicha resolución según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto ntro de Engorda de Salmones Sector Canalizo Norte, Península engorda de salmonídeos, mediante la instalación de 20 balsas jaulas de 30x30 y 15 metros de profundidad, en un área de 6 hectáreas, con el objeto de producir 4080 toneladas. Para el tratamiento de la mortalidad se utilizará sistema de ensilaje 16° Asimismo, dicha RCA considera como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento dispone el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento

17° El inciso tercero del artículo 15 del RAMA, El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental artículo 2, letra n), del mismo Reglamento el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado

a) Cantidad (ton) sobreproducida según Autodenuncia de 27 de octubre de 2022 18° En cuanto a la determinación de la cantidad excedida, en su autodenuncia la empresa explica que la sobreproducción autodenunciada fue calculada en base a las declaraciones juradas de siembra y cosecha para cada ciclo, que se presentan al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ("SERNAPESCA"), y la mortalidad de cada ciclo, obtenida desde el sistema de control productivo de la Compañía, software "Mercatus", informada al mismo servicio y que, en definitiva alimentan su plataforma de Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura 3. Respecto al cálculo de la producción en CES cosechados la empresa el valor de producción en los CES con ciclos productivos ya cosechados se determina mediante el cálculo del valor de biomasa declarada en las declaraciones jurada de cosecha (número de peces cosechados multiplicados por peso promedio), menos la biomasa declarada en la declaración jurada de siembra, más la mortalidad declarada al SERNAPESCA a través de la .4 De este modo, la empresa informa la siguiente cantidad de ciclos con sobreproducción: Tabla N° 5: CES y ciclos autodenunciados y toneladas sobreproducidas según Autodenuncia Unidad fiscalizable Producción alcanzada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso autodenunciado (ton) CES MUÑOZ GAMERO 3 (RNA 120223) 4383 25/08/2021 cosecha iniciada 303 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N°2 de la autodenuncia y presentación de 26 de diciembre de 2022. b) Cantidad (ton) sobreproducida según información disponible en SIFA 19° Respecto a los hechos autodenunciados, se efectuó una revisión de los registros internos que dispone esta SMA, consistentes en la a la Fiscalización en los CES respecto a la mortalidad acumulada de ciclo, y las declaraciones de cosecha a planta de ha podido determinar las siguientes cantidades ingresadas a Plantas de proceso de forma posterior a la cosecha de cada CES: Tabla N° 6: Toneladas sobreproducidas según SIFA, por plantas de proceso y mortalidad

3 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18. 4 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18, pie de página n° 19.

Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso (ton) en base a producción SIFA5 % de superación RCA CES MUÑOZ GAMERO 3 (RNA 120223) 4080 23/08/2021 a 28/01/2023 303 7,5% Fuente: SIFA IV. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 20° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas7, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos8. Otros impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 21° De este modo, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. 22° En relación con la ubicación de la unidad fiscalizable, a partir de la autodenuncia, se observa que el CES CES Muñoz Gamero 3 (RNA 120223) se emplaza dentro del área correspondiente a la Reserva Nacional Kawésqar, según fuera establecido en el Decreto Supremo N°6 del Ministerio de Bienes Nacionales, promulgado el 26 de enero de 2018 y publicado el 30 de enero de 2019, en el Diario Oficial.

5 Según datos informados de Planta de proceso (Trazabilidad) más mortalidad informada en SIFA.

23° Mediante dicha declaración se recategorizó el espacio marítimo comprendido al interior de los límites del Parque Nacional Kawésqar (parte de cuyo terreno corresponde a la ex Reserva Forestal Alacalufes) como Reserva Nacional, dado el resguardo particular requerido por los cuerpos de agua marina involucrados al interior del perímetro de dicho parque y considerando el alto valor de las áreas objeto de protección. De este modo, bajo un sistema eficiente e integral de gestión se pretende proteger un área relevante en cuanto representación del ecosistema de carácter subantártico patagónico, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos6. La ubicación del proyecto CES Muñoz Gamero 3 (RNA 120223), en relación con el área de la Reserva Nacional Kawésqar, se observa en la figura N° 1 de la presente formulación de cargos. 24° Al respecto, mediante Res. Ex. N°2145/2022, previo a resolver sobre la autodenuncia, se requirió información al titular, entre otros aspectos, sobre la relación en ubicación y distancia de los CES autodenunciados su área de influencia, con las áreas protegidas de las regiones donde se ubica. En su presentación de 26 de diciembre de 2022 la empresa informó que el CES Muñoz Gamero 3 (RNA 120223) entre otros CES, se al interior de la Reserva Nacional Kawésqar 25° El artículo 36 de la Ley N° 19.300 dispone que lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro 7. 26° En atención a lo anteriormente expuesto, los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal i) de la LO-SMA, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 27° Mediante Memorándum D.S.C. N° 265, de 17 de abril de 2023, se procedió a designar a Franco Zúñiga Velásquez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juan Galdames Riquelme como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Salmones Islas Del Sur Limitada, Rol Único Tributario N°76.787.110-4, con relación a la unidad

6https://www.conaf.cl/con-parque-nacional-kawesqar-chile-protegera-y-conservara-el-211-del-territorio- nacional/ 7 Al respecto ver Dictámenes de la Contraloría General de la República, N° 38.429, de 2013, N° 83.278 de 2016 y N° 17.795, de 2019.

fiscalizable CES MUÑOZ GAMERO 3 (RNA 120223), localizada en la REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1. Superar la producción máxima autorizada en el CES MUÑOZ GAMERO 3, durante el ciclo productivo ocurrido entre 23 de agosto de 2021 y 28 de enero de 2023. RCA N°60/ 2013 Considerando 3.- , según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Canalizo Norte, Península Muñoz Gamero, N°Pert nuevo centro de engorda de salmonídeos, mediante la instalación de 20 balsas jaulas de 30x30 y 15 metros de profundidad, en un área de 6 hectáreas, con el objeto de producir 4080 toneladas. Para el tratamiento de la mortalidad se utilizará sistema de ensilaje

Considerando 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ] cumple con: 4.5 D.S. MINECON 320/01 y sus modificaciones. Reglamento Ambiental para la acuicultura

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 15° y siguientes de la presente formulación de cargos. Asimismo, e indistintamente, clasificar la infracción N°1, como grave en virtud del literal i) del mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del estado, sin autorización, en atención a lo señalado en los considerandos 22° y siguientes de la presente resolución.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la autodenuncia y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio

Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/ VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Salmones Islas del Sur Ltda. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba Salmones Islas del Sur Ltda. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para

la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme lo resuelto mediante Res. Ex. N° 2145/2022 en relación con lo solicitado en su presentación de 22 de noviembre de 2022, a José Luis Fuenzalida Rodríguez en representación de Salmones Islas del Sur Ltda., en las casillas de correo electrónico designadas:

Franco Zúñiga Velásquez Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DGP/GTP/PAC Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.,

C.C:

Jefe de la Oficina Regional de de la SMA. - Servicio de Evaluación Ambiental - Sernapesca

A -015-2023