Sanción SMA

AUSTRALIS MAR S.A

Rol A-010-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-04-10 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DE CES SKYRING (RNA 120167), INTEGRANTE DE LA AGRUPACION DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS N°49B.

RES. EX. N°1/ ROL A-010-2023

Santiago, 10 de abril de 2023.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Res. Ex. N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° AUSTRALIS MAR S.A. (en adelante e indistintamente, el “Titular” o la “Empresa”), Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 es titular, entre otros proyectos, del centro de cultivo de salmónidos (en adelante “CES”) CES SKYRING (RNA 120167), el cual posee la Resolución Exenta N° 117/2013, (en adelante “RCA N° 117/2013”) de la Comisión Regional Del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena1 que

1 Se tiene a la vista la Res. Ex. N° 157/2020, de 27 de marzo de 2020, que tiene presente el cambio de titularidad respecto al CES que indica.

calificó ambientalmente favorable el proyecto "Centro de Engorda de Salmónideos Seno Skyring, Isla Riesco, sector Punta Rocallosa, Nº Pert 208121053”.

3° El CES SKYRING (RNA 120167), de acuerdo al considerando 3° de la RCA N° 117/2013, se ubica en el sector de Punta Rocallosa, comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y de acuerdo al mismo considerando de la mencionada resolución, considera un nivel de producción de recursos hidrobiológicos salmónidos de 4.488 toneladas. 4° El CES SKYRING forma parte de la Agrupación de concesiones N°49B, y su ubicación se observa en la siguiente imagen: Imagen N° 1: Ubicación de la Unidad Fiscalizable

Fuente: Elaboración propia a partir de captura de imagen de Google Earth

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 5° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla: Tabla N° 1: Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos UF denuncia da ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas CES CES SKYRING

SERNAPESCA -Mal manejo de residuos al acopiar residuos asimilables a domiciliarios

UF denuncia da ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas (RNA 120167) 32-XII- 2019 19 de julio de 2019 sobre cubierta principal de pontón, sin resguardo. -Acopiar residuos sólidos en los módulos de cultivo. 13-XII- 2022 23 de marzo de 2022 Jorge Andrés Espinoza Vásquez Acumulación de residuos en el Borde Costero (residuos industriales, mangueras, boyas y plásticos) y por acción del viento, en la Ruta Y-500. 31-XII- 2022 20 de mayo de 2022 SERNAPESCA Basura en costa aledaña a la concesión, detectada durante la fiscalización efectuada los días 21 de marzo y 20 de abril de 2022. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

B. Autodenuncia presentada por Australis Mar S.A. 6° Con fecha 27 de octubre de 2022, Andrés Lyon Labbé, en representación del Grupo Australis, conformado por Australis Mar S.A. y sus filiales2 (en adelante, “la Empresa”) de acuerdo al artículo 41 de la LO-SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de 33 centros de engorda de salmones ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 7° En su presentación, la empresa informa sobre el cambio de controlador de la Compañía durante el año 2019 y la definición de una gestión orientada al cumplimiento ambiental, en cuyo contexto se “(…) ha detectado hechos que pueden ser susceptibles de constituir una infracción de competencia de la SMA, que motiva la presente autodenuncia”. Informa que los CES autodenunciados “se encuentran regulados por distintas Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA"), en las que se establece la producción autorizada por cada ciclo productivo, para cada CES, la cual ha sido superada en los casos que se indican” (énfasis agregado), lo cual, en virtud del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es un hecho susceptible de constituir una infracción de competencia de la SMA. 8° Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado mediante Res. Ex. N° 2145, de 6 de diciembre de 2022. Asimismo, a través del Resuelvo VIII se acogió la solicitud de la empresa de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida

2 Para estos efectos indica Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.

autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación de 22 de noviembre de 2022. 9° La Res. Ex. N° 2145/2022 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de diciembre de 2022. 10° Con fecha 14 de diciembre de 2022, José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N° 2145/2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N° 2211, de 15 de diciembre de 2022. 11° Encontrándose dentro de plazo, con fecha, 26 de diciembre de 2022, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando determinados aspectos consultados por esta Superintendencia. 12° Mediante Res. Ex. N° 421 de, 7 de marzo de 2023 se resolvió acoger la autodenuncia respecto de 31 de los 33 CES autodenunciados, dentro de los cuales se encuentra CES SKYRING de la presente formulación de cargos, por haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 41 de la LOSMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. Nº 30/2012. 13° La Res. Ex. N° 421/2023 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de marzo de 2023.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 14° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 15° A partir de los referidos antecedentes, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada en la RCA respectiva 16° La RCA N° 117/2013 regula para el CES Skyring la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas.

17° Asimismo, dicha RCA considera como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (“RAMA”), dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”. 18° El inciso tercero del artículo 15 del RAMA dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.” Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”. a) Cantidad (ton) sobreproducida según Autodenuncia de 27 de octubre de 2022 19° En cuanto a la determinación de la cantidad excedida, en su autodenuncia la empresa explica que la sobreproducción autodenunciada fue calculada en base a “las declaraciones juradas de siembra y cosecha para cada ciclo, que se presentan al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ("SERNAPESCA"), y la mortalidad de cada ciclo, obtenida desde el sistema de control productivo de la Compañía, software "Mercatus", informada al mismo servicio y que, en definitiva alimentan su plataforma de Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura”3. Respecto al cálculo de la producción en CES cosechados la empresa precisa que “el valor de producción en los CES con ciclos productivos ya cosechados se determina mediante el cálculo del valor de biomasa declarada en las declaraciones jurada de cosecha (número de peces cosechados multiplicados por peso promedio), menos la biomasa declarada en la declaración jurada de siembra, más la mortalidad declarada al SERNAPESCA a través de la plataforma Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (“SIFA”)”.4 De este modo, la empresa informa la siguiente cantidad de ciclos con sobreproducción: Tabla N° 2: CES y ciclos autodenunciados y toneladas sobreproducidas según Autodenuncia N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso autodenunciado (ton) 1 CES SKYRING (RNA 120167) 4.488 12/11/2020 a 23/07/2022 2.971 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N°2 de la autodenuncia y presentación de 26 de diciembre de 2022.

b) Cantidad (ton) sobreproducida según información disponible en SIFA 20° Por otro lado, respecto a los hechos autodenunciados, se efectuó una revisión de los registros internos que dispone esta SMA, consistentes en la información disponible en la plataforma “SIFA” (Sistema de Información para la Fiscalización en Acuicultura”) administrada por Sernapesca, la cual contiene los datos reportados semanalmente por los CES respecto a la mortalidad acumulada de ciclo, y las declaraciones de

3 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18. 4 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18, pie de página n° 19.

cosecha a planta de proceso según la plataforma “Trazabilidad”, entre otros datos. De acuerdo a dicha información se ha podido determinar las siguientes cantidades ingresadas a Plantas de proceso de forma posterior a la cosecha de cada CES: Tabla N° 3: Toneladas sobreproducidas según SIFA, por plantas de proceso y mortalidad N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso (ton) en base a producción SIFA5 % de superación RCA 1 CES SKYRING (RNA 120167) 4.488 12/11/2020 a 23/07/2022 3.150 70,2% Fuente: SIFA A.2. Residuos a orillas del borde costero en sectores aledaños al área de concesión del CES Skyring 21° En lo referido a la gestión de residuos, el considerando 3.3.3. de la RCA N° 117/2013, establece: “...Los Residuos asimilables a domésticos: los desechos que se produzcan serán almacenados en tachos herméticos, rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por empresas autorizadas y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, para su disposición final en vertedero autorizado. Los residuos domiciliarios cada 3 o 4 días serán retirados, con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. Los residuos generados se estiman en 0,5 Kg/día por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg/día. Se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo. El centro de cultivo cumplirá, además, con las condiciones de limpieza y disposición final de residuos, según el D.S. N° 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. 22° A su vez, el considerando 10.3 de la misma resolución establece: “El titular se compromete a realizar la limpieza del borde costero, adyacente a la concesión, con el objeto de retirar la basura que pudiera eventualmente presentarse. La limpieza se realizará con una periodicidad mensual y quedará registrado en la bitácora interna del centro de cultivo”. Finalmente, el RAMA establece en el artículo 4 letra b) que, “Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones: b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Prohíbase el almacenamiento, bodegaje o disposición de maquinarias y de todo elemento utilizado en el ejercicio de la acuicultura en las playas o zonas aledañas al centro de cultivo. La disposición final de equipos, artes o módulos de cultivo o partes componentes de éstos, deberá realizarse en lugares destinados al efecto y que cuenten con las autorizaciones cuando corresponda”. 23° Mediante Ord N° 051/2019: E21084/2019, de fecha 12 de julio de 2019, Sernapesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, denunció ante la SMA, la presencia de basura en el borde costero aledaño a la concesión de acuicultura CES Skyring.

5 Según datos informados de Planta de proceso (Trazabilidad) más mortalidad informada en SIFA.

24° Según consigna el Informe de Denuncia de Sernapesca precedente, durante la fiscalización de 02 de mayo de 2019, se constató acopio de residuos asimilables a domiciliarios sobre la cubierta principal del pontón alimentador, sin ningún tipo de resguardo. Adicionalmente, se constata la presencia, en los módulos de cultivo, de acopio de residuos sólidos, principalmente cabos, dispuestos en los pasillos, sin contención, o parcialmente dispuestos en maxisacos de alimento vacíos. 25° Posteriormente, mediante Ord N° MAG – 00294/2022, de fecha 20 de mayo de 2022, nuevamente Sernapesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, denunció ante la SMA, la presencia de basura en el borde costero aledaño a la concesión de acuicultura mencionada. 26° Según consigna el Informe de Denuncia de Sernapesca, durante la fiscalización de 21 de marzo de 2022 se constató en la costa aledaña a la concesión de acuicultura, diversos residuos derivados de la industria acuícola y el acopio de materiales en un lugar aledaño al muelle que el titular mantiene en el sector. El material acopiado corresponde a una torre pajarera, restos de cabos de distintas dimensiones, mangueras plásticas de alta densidad (HDPE) y restos asimilables a domiciliarios. Los residuos cercanos a la unidad fiscalizable corresponden a los constatados en la actividad de fiscalización de 21 de marzo de 2022, tal como se aprecia en las siguientes imágenes N° 2 y N°3: Imagen N° 2: Basura y acopio de materiales en playa, aledaña al CES SKYRING6

Fuente: Figura 2 del Informe de denuncia Centro de Cultivo de Salmones Skyring 31-XII-2022

Imagen N° 3: Basura y acopio de materiales en playa, aledaña al CES SKYRING7

6 Acopio de materiales en playa del centro de cultivo de salmones Skyring (RNA 120167), detectada en inspección del 21 de marzo de 2022. 7 Acopio de materiales en playa del centro de cultivo de salmones Skyring (RNA 120167), detectada en inspección del 21 de marzo de 2022.

Fuente: Figura 3 del Informe de denuncia Centro de Cultivo de Salmones Skyring 31-XII-2022

27° En virtud de lo anterior se remitió al titular el Ord. Mag N° 154, de 23 de marzo de 2022, informando el hallazgo y otorgando un plazo de 10 días para subsanarlo8. 28° En respuesta al Ord. Mag N° 154/2022, Australis Mar S.A., con fecha 01 de abril de 2022, informó que entre los días 29 de marzo y 01 de abril de 2022, realizó limpieza y retiro de basura industrial y domiciliaria, tapas de bins, planzas, cabos y retiro de un total de 5 maxisacos, indicando las coordenadas de basura retirada en playa aledaña al centro de cultivo. Acompañando los siguientes documentos: i) guía de despacho N° 179649 de fecha 29 de marzo de 2022 que acredita traslado, el cual tiene como destino el Vertedero

8 Mediante Ord. N° MAG – 00156/2022, de fecha 23 de marzo de 2022, Sernapesca de la Región de Magallanes informó al titular el incumplimiento menor a lo dispuesto en el art. 120 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el RAMA, y en las Resoluciones Exentas N° 3009/2013 y N° 4861/2014, ambas de Sernapesca, por la basura encontrada en el borde costero aledaño a CES Skyring, durante la actividad de fiscalización efectuada el día 21 de marzo de 2022. Al respecto, el Servicio indica que dicho hallazgo ya había sido detectado anteriormente, durante la inspección de fecha 23 de noviembre de 2021, la que informó al titular mediante la Ord. Mag. N° 00553/2021 del 24 de noviembre de 2021.

Municipal de Punta Arenas; ii) guía de despacho N° 180034 de fecha 01 de abril de 2022 que acreditaría traslado, el cual tiene como destino el Vertedero Municipal de Punta Arenas; iii) registro fotográfico de limpieza de residuos efectuada en rutas aledañas a CES Skyring. 29° Luego, el Ord N° MAG – 00294/2022, de Sernapesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, indica que con fecha 20 de abril de 2022 se volvieron a constatar residuos cercanos a la unidad fiscalizable, como se observa en las imágenes 4° y N°5: Imagen N° 4: Basura y acopio de materiales en playa, aledaña al CES SKYRING9

Fuente: Figura 4 del Informe de denuncia Centro de Cultivo de Salmones Skyring 31-XII-2022

Imagen N° 5: Basura y acopio de materiales en playa, aledaña al CES SKYRING10

9 Acopio de materiales en playa del centro de cultivo de salmones Skyring (RNA 120167), detectada en inspección del 20 de abril de 2022. 10 Acopio de materiales en playa del centro de cultivo de salmones Skyring (RNA 120167), detectada en inspección del 20 de abril de 2022.

Fuente: Figura 5 del Informe de denuncia Centro de Cultivo de Salmones Skyring 31-XII-2022

30° En consecuencia, se constató con fecha 02 de mayo de 2019, residuos en el borde costero aledaño al CES Skyring. Situación nuevamente constatada durante las fiscalizaciones de 21 de marzo de 2022 y 22 de abril de 2022 (esto es, con posterioridad a las actividades de limpieza que había desarrollado la empresa), la empresa lo que constituye un incumplimiento a la RCA N° 117/2013 y al art. 4 letra b del RAMA, toda vez que se constató en reiteradas ocasiones basura en el borde costero.

IV. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 31° Dentro de los antecedentes considerados en la evaluación ambiental del proyecto, se encuentra la caracterización preliminar de sitio (“CPS”) y la información ambiental (“INFA”). La CPS, de acuerdo al artículo 2º letra e) del RAMA, consiste en el “Informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (…)”. En dicho contexto, la CPS sirvió de base para la caracterización del medio marino correspondiente al área del proyecto, indicando que: “El sector de emplazamiento presenta las condiciones para sustentar ambientalmente una producción de 4.488 Ton, considerando la máxima biomasa solicitada en el proyecto técnico. Considerando la envergadura del proyecto, las características del sector de emplazamiento y operando bajo un concepto preventivo no se generarán efectos adversos

significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.[…] En base a los antecedentes expuestos es posible acreditar que la producción solicitada de 3240 toneladas no sobrepasará la capacidad de dispersión del medio y no generará condiciones anaeróbicas, el titular asume que es su responsabilidad que el centro opere en niveles.” (énfasis agregado). 32° A mayor abundamiento, las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas (Olsen y Olsen, 2008)11, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)12 . Otros impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 33° De este modo, se estima que respecto a la sobreproducción de biomasa efectuada en el CES Skyring durante el ciclo de 12 de noviembre de 2020 a 23 de julio de 2022 descrita, es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA.

11 Olsen Y & L M Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment. Proc 5th World Fisheries Congress 2008, Terrapub, Tokyo, p 181−196. 12 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p

34° En el caso concreto, adicionalmente, cabe identificar el comportamiento del CES en relación a los resultados de las INFAs disponibles para los siguientes periodos: Tabla N° 4: Resultado INFAs UF Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES SKYRING (RNA 120167) 12/11/2020 a 23/07/2022 19 de enero de 2022 Aeróbica13 Fuente: Elaboración propia

V. INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 35° Finalmente, en cuanto a las denuncias presentadas en contra de Australis Mar S.A., el artículo 21 de la LO-SMA establece que cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales. Se agrega que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento. 36° Asimismo, el inciso tercero del artículo 47 de la LO-SMA indica que las denuncias deberán ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. 37° La denuncia ID 13-XII-2022 fue presentada por Jorge Andrés Espinoza Vásquez. Al respecto se observa que esta denuncia cumple con los requisitos establecidos en las precitadas normas, como haber sido formulada por escrito, indicación de lugar y fecha, descripción de los hechos constitutivos de infracción, su lugar y fecha, y además presenta la seriedad y mérito suficiente para ser incorporada al presente expediente, razón por la cual se le otorgará la calidad de denunciante.

13 Corresponde a un CES categoría 3 & 5, el cual, de acuerdo a la Res. Ex. N° 3612, del 29 de octubre de 2009, un CES de Categoría 3 debe presentar en sus INFAs oxígeno disuelto; temperatura y salinidad de la columna de agua; y sulfuro en sedimento. Por su parte, la Categoría 5, debe presentar en sus INFAs oxígeno disuelto, temperatura y salinidad de la columna de agua.

VI. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 38° Mediante Memorándum D.S.C. N° 242, de 05 de abril de 2023, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juan José Galdámez como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AUSTRALIS MAR S.A., Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 en relación a la unidad fiscalizable CES SKYRING (120167) localizado en sector de Punta Rocallosa, comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1. Superar la producción máxima autorizada en el CES SKYRING, durante el ciclo productivo entre el 12 de noviembre de 2020 y el 23 de julio de 2022. RCA N°117/2013: Considerando 3.: “... consiste en la instalación de un centro de cultivo de salmónidos, la cual contempla una producción máxima de 4.488 Ton. ...”

Considerando 5.1.: Normas de emisión y otras normas ambientales:Considerando 5.1.3. “D.S. (MINECON) N°320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 2 Existencia de residuos de origen acuícola en sectores aledaños al área de concesión del CES SKYRING. RCA N°117/2013 Considerando 3.3.3. Residuos Sólidos: “Los residuos asimilables a domésticos: los desechos que se produzcan serán almacenados en tachos herméticos, rotulados, en bolsas de plástico en su interior y retirado por empresas autorizadas y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, para su disposición final en vertedero autorizado. Los residuos domiciliarios cada 3 o 4 días serán retirados, con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. Los residuos generados se estiman en 0,5 Kg/día por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg/día. Se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo. El centro de cultivo cumplirá, además, con las condiciones de limpieza y disposición final de residuos, según el D.S. N° 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.”

Considerando 5.1.: Normas de emisión y otras normas ambientales: Considerando 5.1.3. “D.S. (MINECON) N°320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. “Artículo 4. Todo Centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones: b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Prohíbase el almacenamiento, bodegaje o disposición de maquinarias y de todo elemento utilizado en el ejercicio de la acuicultura en las playas o zonas aledañas al centro de cultivo. La disposición final de equipos, artes o módulos de cultivo o parte componentes de éstos, deberá realizarse en lugares destinados al efecto y que cuenten con las autorizaciones cuando corresponda”.

Considerando 10.3. “El titular se compromete a realizar la limpieza del borde costero, adyacente a la concesión, con el objeto de retirar la basura que pudiera eventualmente presentarse. La limpieza se realizará con una periodicidad mensual y quedará registrado en la bitácora interna del centro de cultivo."

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1, como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar

los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 31 y siguientes de la presente formulación de cargos.

Clasificar, la infracción N° 2, como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá

notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes , indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: , y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Australis Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Australis Mar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba

documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. OTORGAR LA CALIDAD DE INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO a Jorge Andrés Espinoza Vásquez, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 47 de la LO-SMA, en atención al considerando 35 del presente acto administrativo. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla . En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme lo resuelto mediante Res. Ex. N° 2145/2022 en relación a lo solicitado en su presentación de 22 de noviembre de 2022, a José Luis Fuenzalida Rodríguez en representación de Australis Mar S.A., en las casillas de correo electrónico designadas:

y

ASIMISMO, notificar a Jorge Andrés Espinoza Vásquez, en su correo electrónico .

Jaime Alberto Jeldres García Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DGP/GTP/GLW Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., ,

y

- Jorge Andrés Espinoza Vásquez, en

C.C:

Jefe de la Oficina Regional de Aysén de la SMA.

Servicio de Evaluación Ambiental

Sernapesca

A-010-2023