AUSTRALIS MAR S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DE LOS CENTROS DE ENGORDA DE SALMONES QUE SE INDICAN, INTEGRANTES DE LA AGRUPACION DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS N°21C.
RES. EX. N°1/ ROL A-008-2023
Santiago, 3 de abril de 2023
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° AUSTRALIS MAR S.A. (en adelante e indistintamente, el “Titular” o la “Empresa”), Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 es titular, entre
otros proyectos, de los siguientes centros de cultivo de salmónidos (en adelante “CES”) de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo1: Tabla N° 1: Identificación de Unidades Fiscalizables y RCAs asociadas UF Resolución de calificación ambiental Nombre del proyecto CES MELCHOR 1 (RNA 110830) Resolución Exenta Nº 194, de fecha 19 de febrero de 2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén. Centro de Engorda de Salmones Canal Pichirupa, Isla Melchor, Sector Costa Noroeste-2 Pert Nº 205111583. CES MELCHOR 4 (RNA 110807) Resolución Exenta Nº 574, de fecha 30 de septiembre de 2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén. Centro de Engorda de Salmones, Canal Moraleda, Lado Nor-Este Isla Melchor, Pert Nº 204111240. Fuente: Elaboración propia
3° El CES MELCHOR 1 (RNA 110830), de acuerdo al considerando 3.1 de la RCA N° 194/2009, se ubica en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia y Comuna de Aysén, Canal Pichirrupa, Isla Melchor, Sector Costa Noroeste-2, y de acuerdo al considerando 3.6 de la misma resolución, considera un nivel máximo de producción de salmónidos de 4.158 toneladas.
4° El CES MELCHOR 4 (RNA 110807), de acuerdo al considerando 3.1 de la RCA N° 574/2008, se ubica en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia y Comuna de Aysén, en el Canal Moraleda, costa Noreste Isla Melchor, y de acuerdo al considerando 3.6 de la misma resolución, considera un nivel máximo de producción de salmónidos de 4.499,888 toneladas.
5° Ambos CES integran la Agrupación de concesiones N°21C, y su ubicación se observa en la siguiente imagen:
Imagen N° 1: Ubicación CES Melchor 1.
1 Se tienen a la vista las Res. Ex. N° 059, de 28 de mayo de 2018 y Res. Ex. N° 036 de 03 de julio de 2017, ambas de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, que tiene presente el cambio de titularidad respecto a los CES que indican.
Fuente: Elaboración propia por esta Superintendencia
Imagen N° 2: Ubicación CES Melchor 4.
Fuente: Elaboración propia por esta Superintendencia.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 6° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos UF denuncia da ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas CES MELCHOR 1 (RNA 110830) 93-XI- 2022 08-08-2022 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Sobreproducción en el ciclo productivo que se extendió desde 2019 a 2020. 33-XI- 2020 18-05-2020 Sindicato trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y algueros "Nuevo Amanecer" Generación de condiciones anaeróbicas en el sito de emplazamiento del centro de cultivo durante los años 2015 y 2019. 537- 2016 25-04-2016 Comité de Defensa y la Flora y Fauna Generación de condiciones anaeróbicas en los años 2014-2015. CES MELCHOR 4 (RNA 110807) 90-XI- 2022 05-08-2022 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Sobreproducción en el ciclo productivo que se extendió desde 2019 a 2020 74-XI- 2022 07-06-2022 Servicio de Evaluación Ambiental Sobreproducción en el ciclo productivo que se extendió desde junio de 2012 a mayo de 2014 y ciclo comprendido entre junio de 2019 a octubre de 2020. 58-XI- 2021 06-08-2021 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Sobreproducción en el ciclo productivo que se extendió desde 2019 a 2020 Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1824- XI-RCA. 7° Mediante Ord. N° 353, de 08 de agosto de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES Melchor 1, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 93-XI-2022. 8° Con fecha 25 de agosto de 2022, la División de Fiscalización derivó a esta División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1824-XI-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. b) Informe de Fiscalización DFZ-2021-2321- XI-RCA. 9° Mediante Ord. N° 249, de 06 de agosto de 2021, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES Melchor 4, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 58-XI-2021. 10° Con fecha 09 de agosto de 2021, la División de Fiscalización derivó a esta División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2021-2321-XI-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. c) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1532- XI-RCA 11° Mediante Documento Digital N°. 20221110244, de 07 de junio de 2022, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén derivó el Informe de denuncia en que consta la sobreproducción producida en el CES Melchor 4, durante el ciclo productivo comprendido entre junio de 2012 a mayo de 2014 y ciclo comprendido entre junio de 2019 a octubre de 2020. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 74-XI-2022. 12° Con fecha 25 de agosto de 2022, la División de Fiscalización derivó a esta División de Sanción y Cumplimiento el expediente de
fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1532-XI-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. d) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1821- XI-RCA. 13° Mediante Ord. N° 347, de 05 de agosto de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES Melchor 4, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 90-XI-2022. 14° Con fecha 25 de agosto de 2022, la División de Fiscalización derivó a esta División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1821-XI-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. C. Autodenuncia presentada por Australis Mar S.A. 15° Con fecha 27 de octubre de 2022, Andrés Lyon Labbé, en representación del Grupo Australis, conformado por Australis Mar S.A. y sus filiales2 (en adelante, “la Empresa”) de acuerdo al artículo 41 de la LO-SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de 33 centros de engorda de salmones ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 16° En su presentación, la empresa informa sobre el cambio de controlador de la Compañía durante el año 2019 y la definición de una gestión orientada al cumplimiento ambiental, en cuyo contexto se “(…) ha detectado hechos que pueden ser susceptibles de constituir una infracción de competencia de la SMA, que motiva la presente autodenuncia”. Informa que los CES autodenunciados “se encuentran regulados por distintas Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA"), en las que se establece la producción autorizada por cada ciclo productivo, para cada CES, la cual ha sido superada en los casos que se indican” (énfasis agregado), lo cual, en virtud del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es un hecho susceptible de constituir una infracción de competencia de la SMA. 17° Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado mediante Res. Ex. N° 2145, de 6 de diciembre de 2022. Asimismo, a través del Resuelvo VIII se acogió la solicitud de la empresa de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida
2 Para estos efectos indica Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.
autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación de 22 de noviembre de 2022. 18° La Res. Ex. N° 2145/2022 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de diciembre de 2022. 19° Con fecha 14 de diciembre de 2022, José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N° 2145/2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N° 2211, de 15 de diciembre de 2022. 20° Encontrándose dentro de plazo, con fecha, 26 de diciembre de 2022, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando determinados aspectos consultados por esta Superintendencia. 21° Mediante Res. Ex. N° 421 de, 7 de marzo de 2023 se resolvió acoger la autodenuncia respecto de 31 de los 33 CES autodenunciados, dentro de los cuales se encuentran los CES indicados en la Tabla N° 1 de la presente formulación de cargos, por haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 41 de la LOSMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. Nº 30/2012. 22° La Res. Ex. N° 421/2023 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de marzo de 2023.
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 23° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 24° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada en la RCA respectiva 25° La RCAs señaladas en la Tabla N° 1 de la presente resolución regulan para cada CES la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas.
26° Asimismo, dichas RCA consideran como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (“RAMA”), dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”. 27° El inciso tercero del artículo 15 del RAMA, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.” Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”. a) Cantidad (ton) sobreproducida según Autodenuncia de 27 de octubre de 2022 28° En cuanto a la determinación de la cantidad excedida, en su autodenuncia la empresa explica que la sobreproducción autodenunciada fue calculada en base a “las declaraciones juradas de siembra y cosecha para cada ciclo, que se presentan al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ("SERNAPESCA"), y la mortalidad de cada ciclo, obtenida desde el sistema de control productivo de la Compañía, software "Mercatus", informada al mismo servicio y que, en definitiva alimentan su plataforma de Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura”3. Respecto al cálculo de la producción en CES cosechados la empresa precisa que “el valor de producción en los CES con ciclos productivos ya cosechados se determina mediante el cálculo del valor de biomasa declarada en las declaraciones jurada de cosecha (número de peces cosechados multiplicados por peso promedio), menos la biomasa declarada en la declaración jurada de siembra, más la mortalidad declarada al SERNAPESCA a través de la plataforma Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (“SIFA”)”.4 De este modo, la empresa informa la siguiente cantidad de ciclos con sobreproducción: Tabla N° 3: CES y ciclos autodenunciados y toneladas sobreproducidas según Autodenuncia N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso autodenunciado (ton) 1 CES MELCHOR 1 (RNA 110830) 4.158 03/03/2019 - 19/05/2020 1.053 2 CES MELCHOR 4 (RNA 110807) 4.499 15/06/2019 - 13/10/2020 3.052 09/01/2022 - 23/12/2022 1135 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N°2 de la autodenuncia y presentación de 26 de diciembre de 2022.
3 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18. 4 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18, pie de página n° 19. 5 Tanto en la autodenuncia como en el complemento de diciembre de 2022, la empresa no confirmó la biomasa final, incluida la mortalidad acumulada, manteniéndose el valor declarado en la autodenuncia, con un exceso de 113 toneladas por sobre el valor autorizado.
b) Cantidad sobreproducida (ton) según denuncias remitidas por Sernapesca Aysén. 29° Por otro lado, a partir de las denuncias remitidas por Sernapesca, e informes de fiscalización señalados precedentemente, se dispone del análisis de biomasa cosechada en base a la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma “Trazabilidad”, a la cual se adiciona la mortalidad informada para cada ciclo en cuestión. En base a dichos datos se observa el siguiente detalle respecto a los CES y ciclos autodenunciados:
Tabla N° 4: Toneladas sobreproducidas según denuncias de Sernapesca. N° Unidad fiscalizable IFA/denuncia Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo denunciado Exceso (ton) % de superación RCA 1 CES MELCHOR 1 (RNA 110830) DFZ-2022-1824-XI- RCA, denuncia ID 93- XI-2022 4.158 03/03/2019 a 19/05/2020 914 21,98% 2 CES MELCHOR 4 (RNA 110807) DFZ-2021-2321-XI- RCA, denuncia ID 58- XI-21 4.499 15/06/2019 a 13/10/2020 2.758 61,3% DFZ-2022-1821-XI- RCA, denuncia ID 90- XI-2022 Fuente: Informes de denuncia Sernapesca e IFAs asociados c) Cantidad sobreproducida (ton) según denuncia remitida por SEA Aysén. 30° Por otra parte, dentro del contexto de la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental “(110807) Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Engorda de Salmónidos, Melchor 4, sector noreste de Isla Melchor, RCA N°574/2008”, el SEA Región de Aysén, a propósito del pronunciamiento de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, identificado mediante el ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº205, de fecha 6 de mayo de 2022, detectó que el CES Melchor 4, en los ciclos comprendidos entre junio de 2012 a mayo de 2014, produjo 4.934 toneladas, y entre junio de 2019 a octubre de 2020, produjo un total de 6.925 toneladas sobrepasando en ambas oportunidades su máximo productivo autorizado. 31° Al respecto y en específico, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura indicó que, sobre la base de la información que dispone y la proporcionada por el titular en la DIA, “(…) el actual centro de cultivo en evaluación, ha presentado operación desde el año 2012 a la fecha. Durante los años de funcionamiento, se han realizado 4 ciclos de cultivo completos, y actualmente se está cursando el quinto. (…) En relación a las producciones generadas en el centro de cultivo e informadas por el titular, el 1° ciclo comprendido entre junio de 2012 a mayo de 2014, produjo 4.934 toneladas y la INFA correspondiente a dicho periodo, informa que el centro se encuentra aeróbico. (…) El 4° ciclo de cultivo comprendido entre junio de 2019 a octubre de 2020, produjo un total de 6.925 toneladas, generando condiciones anaeróbicas, de acuerdo al resultado de la INFA muestreada en julio de 2020.”
Tabla N°5: Toneladas sobreproducidas según denuncia del SEA. Unidad fiscalizable IFA/denuncia Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo denunciado Producción total (ton) Exceso (ton) % de superación RCA CES MELCHOR 4 (RNA 110807) DFZ-2022- 1532-XI-RCA, denuncia ID 74-XI-2022 4.499 Junio de 2012 a mayo de 2014 4.934 435 9,67% Junio de 2019 a octubre de 2020 6.925 2.426 53,92% Fuente: Elaboración propia en base a expediente denuncia ID 74-XI-2022 e IFA DFZ-2022-1532-XI-RCA
d) Cantidad (ton) sobreproducida según información disponible en SIFA 32° Finalmente, respecto a los hechos autodenunciados, se efectuó una revisión de los registros internos que dispone esta SMA, consistentes en la información disponible en la plataforma “SIFA” (Sistema de Información para la Fiscalización en Acuicultura”) administrada por Sernapesca, la cual contiene los datos reportados semanalmente por los CES respecto a la mortalidad acumulada de ciclo, y las declaraciones de cosecha a planta de proceso según la plataforma “Trazabilidad”, entre otros datos. De acuerdo a dicha información se ha podido determinar las siguientes cantidades ingresadas a Plantas de proceso de forma posterior a la cosecha de cada CES: Tabla N° 6: Toneladas sobreproducidas según SIFA, por plantas de proceso y mortalidad N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso (ton) en base a producción SIFA6 % de superación RCA 1 CES MELCHOR 1 (RNA 110830) 4.158 03/03/2019 - 19/05/2020 912 21,9% 2 CES MELCHOR 4 (RNA 110807) 4.499 15/06/2019 - 13/10/2020 2.751 61,1% 09/01/2022 - 23/12/2022 529 11,8% Fuente: SIFA IV. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 33° Los Informes de denuncia indican que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un
6 Según datos informados de Planta de proceso (Trazabilidad) más mortalidad informada en SIFA.
procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 34° En función de lo anterior, Sernapesca indica “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”. 35° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas (Olsen y Olsen, 2008)7, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)8 . Otros impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 36° De este modo, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA.
7 Olsen Y & L M Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment. Proc 5th World Fisheries Congress 2008, Terrapub, Tokyo, p 181−196. 8 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p
37° En el caso concreto, adicionalmente, cabe identificar el comportamiento de los CES en relación a los resultados de las INFAs disponibles para los siguientes periodos: Tabla N° 7: Resultado INFAs UF Categoría de centro9 Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES MELCHOR 1 (RNA 110830) 410 03/03/2019 - 19/05/2020 16-12-2019 Anaeróbica 04-12-2021 Aeróbica CES MELCHOR 4 (RNA 110807) 4 y 511 15/06/2019 - 13/10/2020 05-07-2020 Anaeróbica 25-11-2021 Aeróbica 09/01/2022 - 23/12/2022 30-10-2022 Anaeróbica Fuente: Elaboración propia 38° Asimismo e indistintamente, en relación a la ubicación de las unidades fiscalizables, a partir de la autodenuncia, se observa que el CES MELCHOR 1, se emplaza dentro del área correspondiente a la Reserva Forestal “Las Guaitecas”, creada a través del Decreto Supremo N°2.612, de 28 de octubre de 1938, del entonces del Ministerio de Tierras y Colonización, modificado por el D.S. N°47/1962 y D.S. N° 420/1983, del actual Ministerio de Bienes Nacionales. Esta Reserva Forestal, comprende parte de las comunas de Cisnes y Aysén, en el sector centro norte del litoral Aysenino, y abarca parte del archipiélago de los Chonos y del archipiélago de Las Guaitecas. Por tanto, el impacto y nivel de riesgo generado con motivo de la producción no autorizada debe entenderse respecto de un área puesta bajo protección oficial12.
9 Conforme lo dispuesto en el Párrafo II De las categorías de la CPS, de la Resolución Exenta 3612 de 2009 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, que Fija las Metodologías para Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). 10i)Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato duro o semiduro y profundidades iguales o inferiores a 60 metros, y ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 50 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con sustrato duro o semiduro y profundidades iguales o inferiores a 60 metros. 11 i) Centros de cultivo con sistemas de producción extensivo (excepto macroalgas), cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 1.000 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con profundidades superiores a 60 metros, y ii) Centros de cultivo con sistemas de producción intensivo, cuyas producciones máximas anuales proyectadas sean superiores a 50 toneladas; siempre que se encuentren en sitios con profundidades superiores a 60 metros. 12 En los términos del artículo 10 del Decreto N°4363 de 1931, del Ministerio de tierras y colonización, que aprueba la Ley de bosques; en concordancia con el artículo 10 de la Ley N° 18.362 que Crea un sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, las cuales se encuentran bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal, con el N°6 del Decreto N° 420 de 1983 del Ministerio de Bienes Nacionales, que establece la tuición de CONAF sobre la Reserva Forestal Las Guaitecas.
39° Al respecto, mediante Res. Ex. N°2145/2022, previo a resolver sobre la autodenuncia, se requirió información al titular, entre otros aspectos, sobre la relación en ubicación y distancia de los CES autodenunciados su área de influencia, con las áreas protegidas de las regiones donde se ubica. En su presentación de 26 de diciembre de 2022 la empresa informó que el CES Melchor 1, entre otros, se ubica en “sectores marítimos de las proximidades de la Reserva Forestal Las Guaitecas”. 40° El artículo 36 de la Ley N° 19.300 dispone que “que forman parte de un área protegida las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro”.13 41° En atención a lo anteriormente expuesto, los hechos descritos relativos al CES Melchor 1 son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal i) de la LO-SMA, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. V. INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 42° Finalmente, en cuanto a las denuncias presentadas en contra de Australis Mar S.A., el artículo 21 de la LO-SMA establece que cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales. Se agrega que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento. 43° Asimismo, el inciso tercero del artículo 47 de la LO-SMA indica que las denuncias deberán ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. 44° La denuncia 537-2016 fue presentada por Peter Hartmann Samhaber en representación, según indica, del Comité de Defensa y la Flora y Fauna, sin acompañar los antecedentes que acrediten la representación invocada. Por otro lado, se observa que esta denuncia cumple con los demás requisitos establecidos en las precitadas normas, como haber sido formulada por escrito, indicación de lugar y fecha, descripción de los hechos constitutivos de infracción, su lugar y fecha, y además presenta la seriedad y mérito suficiente para ser incorporada al presente expediente. Por consiguiente, previo a resolver sobre la calidad de
13 Al respecto ver Dictámenes de la Contraloría General de la República, N° 38.429, de 2013, N° 83.278 de 2016 y N° 17.795, de 2019.
interesado del Comité de Defensa y la Flora y Fauna se requerirá la acreditación de la representación invocada o bien la ratificación de lo obrado por quien corresponda. 45° La denuncia ID 33-XI-2020 fue presentada por Fabián Teca Fuenzalida, Presidente del Sindicato de trabajadores independientes pescadores artesanales, buzos mariscadores y algueros “Nuevo Amanecer”, acompañando copia del certificado N° 1102/2019/163, emitido con fecha 19 de noviembre de 2019, por la Dirección del Trabajo, que certifica la vigencia del referido Sindicato, donde consta la calidad de Fabián Teca Fuentealba como su Presidente. Asimismo, esta denuncia cumple con los demás requisitos establecidos en las precitadas normas, como haber sido formulada por escrito, indicación de lugar y fecha, descripción de los hechos constitutivos de infracción, su lugar y fecha, y además presenta la seriedad y mérito suficiente para ser incorporada al presente expediente, razón por la cual se le otorgará la calidad de denunciante.
VI. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 46° Mediante Memorándum D.S.C. N° 229, de 31 de marzo de 2023, se procedió a designar a Juan José Galdámez Riquelme como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AUSTRALIS MAR S.A., Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 en relación a las unidades fiscalizables CES MELCHOR 1 (RNA 110830) y CES MELCHOR 4 (RNA 110807), ambos localizados en la REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1. Superar la producción máxima autorizada en el CES MELCHOR 1, durante el ciclo productivo ocurrido entre 03 de marzo de 2019 y 19 de mayo de 2020. RCA N°194/2009 Considerando 3.6. “La producción máxima es de 4.158 toneladas de salmónidos”
Considerando 4. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto [….] cumple con: 4.1 […] D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la acuicultura y sus modificaciones.”
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 2. Superar la producción máxima autorizada en el CES MELCHOR 4, durante el ciclo productivo ocurrido entre 9 de enero de 2022 y el 23 de diciembre de 2022. RCA N° 574/2008 Considerando 3.6. “La producción máxima solicitada es de 4.499,888 toneladas de salmónidos”
Considerando 4. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto […] cumple con: 4.1 […] D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la acuicultura y sus modificaciones.” 3. Superar la producción máxima autorizada en el CES MELCHOR 4, durante el ciclo productivo ocurrido entre 15 de junio de 2019 y 13 de octubre de 2020 4. Superar la producción máxima autorizada en el CES MELCHOR 4, durante el ciclo productivo ocurrido entre junio de 2012 y mayo de 2014.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1, N° 2, N°3 y N° 4 como graves, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 30 y siguientes de la presente formulación de cargos. Asimismo, e indistintamente, clasificar la infracción N°1, como grave en virtud del literal i) del mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del estado, sin autorización, en atención a lo señalado en los considerandos 36 y siguientes de la presente resolución.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y
considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de
Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Australis Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Australis Mar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. OTORGAR LA CALIDAD DE INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO al Sindicato de trabajadores independientes pescadores artesanales, buzos mariscadores y algueros “Nuevo Amanecer”, representado por su Presidente Fabián Teca Fuenzalida, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 47 de la LO-SMA, en atención al considerando 43 del presente acto administrativo. X. REQUERIR AL COMITÉ DE DEFENSA Y LA FLORA Y FAUNA, de forma previa a resolver sobre su calidad de interesados en el presente procedimiento sancionatorio, la presentación de los antecedentes que acrediten la calidad de mandatario o representante habilitado de quien suscribe la denuncia presentada o bien ratificar lo obrado por quien corresponda, de conformidad al artículo 47 de la LO-SMA, en atención al considerando 42 del presente acto administrativo. Los antecedentes requeridos deberán ser presentados ante esta superintendencia dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente formulación de cargos, bajo apercibimiento de no otorgársele la calidad de interesado en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, sin perjuicio de su consideración como persona natural. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente
procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XIII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme lo resuelto mediante Res. Ex. N° 2145/2022 en relación a lo solicitado en su presentación de 22 de noviembre de 2022, a José Luis Fuenzalida Rodríguez en representación de Australis Mar S.A., en las casillas de correo electrónico designadas:
ASIMISMO, notificar a Peter Hartmann , y al Sindicato “Nuevo Amanecer, en su correo electrónico
Juan José Galdámez Riquelme Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/GTP/PAC Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.,
- Peter Hartmann Samhaber,
- Fabián Teca Fuenzalida, Presidente del Sindicato “Nuevo Amanecer,
C.C:
- Jefe de la Oficina Regional de Aysén de la SMA. - Servicio de Evaluación Ambiental - Sernapesca
A-008-2023