ACUICOLA CORDILLERA LTDA.
SAO EA a a
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ACUÍCOLA CORDILLERA LTDA., TITULAR DEL CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES QUE SE INDICA
RES. EX. N°1/ ROL A-006-2023
Santiago, 3 de abril de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N” 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Conforme a lo establecido en los artículos 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
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L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
2" Acuícola Cordillera Ltda.* (en adelante e
indistintamente, el “Titular” o la “Empresa”), Rol Único Tributario N” 76.787.060-4 es titular del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Estuario Gómez Carreño Isla Riesco Sector Norte de Pta. Sur N2 Pert: 207121271”, calificado ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N° 18, de 22 de enero de 2013, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (en adelante “RCA N” 18/2013”)?, identificado como unidad fiscalizable “CES Punta Sur (RNA 120163)” (en adelante “CES Punta Sur”).
3 El CES Punta Sur, de acuerdo al Considerando 3.2 de la RCA N” 18/2013, se ubica en Estuario Gómez Carreño, Isla Riesco, comuna de Río Verde, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. De acuerdo al Considerando 3” de la misma resolución, considera un nivel de producción de recursos hidrobiológicos salmónidos de 3240 toneladas.
4 El CES indicado forma parte de la Agrupación de concesiones N° 53. Por otra parte, se emplaza dentro del área correspondiente a la Reserva Nacional Kawésqar, según fuera establecido en el Decreto Supremo N°6 del Ministerio de Bienes Nacionales, promulgado el 26 de enero de 2018 y publicado el 30 de enero de 2019, en el Diario Oficial. La ubicación del proyecto CES Punta Sur (RNA 120163), en relación con el área de la Reserva Nacional Kawésgar, se observa en la siguiente imagen:
Imagen N? 1: Ubicación de la Unidad Fiscalizable
1 Según antecedentes que constan en el proceso, Acuícola Cordillera Ltda. es una empresa filial perteneciente al grupo Australis Mar S.A.
2 En presentación de fecha 26 de diciembre de 2022, que responde Requerimiento de Información formulado por esta Superintendencia a través de Res. Ex. N° 2145/2022, el titular informó en anexo 5.a), que Acuícola Cordillera Ltda. es titular del proyecto correspondiente al CES Punta Sur, sin embargo, se informó una errónea Resolución de Calificación Ambiental asociada al proyecto (RCA 112/2012). Toda vez que, la RCA correspondiente es la Resolución Exenta N” 18, de 22 de enero de 2013, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, cuyo titular es Acuícola Cordillera Ltda.
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Fuente: Elaboración propia por esta Superintendencia
ll ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Autodenuncia presentada por Acuícola
Cordillera Ltda.
5 Con fecha 27 de octubre de 2022, Andrés Lyon Labbé, en representación del Grupo Australis, conformado por Australis Mar S.A. y sus filiales*, entre ellas Acuícola Cordillera Ltda. (en adelante, “la Empresa”), de acuerdo al artículo 41 de la LO- SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de 33 centros de engorda de salmones ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6 En su presentación, la empresa informa sobre el cambio de controlador de la Compañía durante el año 2019 y la definición de una gestión orientada al cumplimiento ambiental, en cuyo contexto se “(...) ha detectado hechos que pueden ser susceptibles de constituir una infracción de competencia de la SMA, que motiva la presente autodenuncia”. Informa que los CES autodenunciados “se encuentran regulados por distintas Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA"), en las que se establece la producción autorizada por cada ciclo productivo, para cada CES, la cual ha sido superada en los casos que se indican”
3 Para estos efectos indica Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.
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(énfasis agregado), lo cual, en virtud del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es un hecho susceptible
de constituir una infracción de competencia de la SMA.
7 Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado mediante Res. Ex. N” 2145, de 6 de diciembre de 2022. Asimismo, a través del Resuelvo VIII se acogió la solicitud de la empresa de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación de 22 de noviembre de 2022.
e” La Res. Ex. N° 2145/2022 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de diciembre de 2022.
E Con fecha 14 de diciembre de 2022, José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N” 2145/2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N” 2211, de 15 de diciembre de 2022.
10* Encontrándose dentro de plazo, con fecha, 26 de diciembre de 2022, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando determinados aspectos consultados por esta Superintendencia.
11* Mediante Res. Ex. N” 421 de, 7 de marzo de 2023 se resolvió acoger la autodenuncia respecto de 31 de los 33 CES autodenunciados, dentro de los cuales se encuentra el CES Punta Sur de la presente formulación de cargos,_por haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 41 de la LOSMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. N% 30/2012.
12? La Res. Ex. N° 421/2023 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de marzo de 2023.
ML HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo
35, letra a), de la LOSMA
13" Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.
14” A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:
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A O . .
A.1. Incumplimiento de la producción máxima
autorizada en la RCA respectiva
15* La RCA N” 18/2013 regula la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas para el CES Punta Sur.
16 Asimismo, dicha RCA considera como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N” 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (“RAMA”), el cual dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”.
177 El inciso tercero del artículo 15 del RAMA, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.” Por su parte, el artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”.
a) Cantidad (ton) sobreproducida según Autodenuncia de 27 de octubre de 2022
18" En cuanto a la determinación de la cantidad excedida, en su autodenuncia la empresa explica que la sobreproducción autodenunciada fue calculada en base a “las declaraciones juradas de siembra y cosecha para cada ciclo, que se presentan al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ("SERNAPESCA”), y la mortalidad de cada ciclo, obtenida desde el sistema de control productivo de la Compañía, software "Mercatus”, informada al mismo servicio y que, en definitiva alimentan su plataforma de Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura”. Respecto al cálculo de la producción en CES cosechados la empresa precisa que “el valor de producción en los CES con ciclos productivos ya cosechados se determina mediante el cálculo del valor de biomasa declarada en las declaraciones jurada de cosecha (número de peces cosechados multiplicados por peso promedio), menos la biomasa declarada en la declaración jurada de siembra, más la mortalidad declarada al SERNAPESCA a través de la plataforma Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (“SIFA”)”. De este modo, la empresa informa la siguiente cantidad de ciclos con sobreproducción:
Tabla N° 1: CES y ciclo autodenunciado y toneladas sobreproducidas según Autodenuncia
q s ; Exceso Unidad fiscalizable pan 555 Et autodenunciado autorizada RCA (ton) autodenunciado (ton) CES PUNTA SUR (RNA 120163) 3.240 6/5/2021 a 31/8/2022 1397
Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N”2 de la autodenuncia
4 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18.
5 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18, pie de página N” 19.
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A O . .
b) Cantidad (ton) sobreproducidas según
información disponible en SIFA
19* Finalmente, respecto a los hechos autodenunciados, se efectuó una revisión de los registros internos que dispone esta SMA, consistentes en la información disponible en la plataforma “SIFA” (Sistema de Información para la Fiscalización en Acuicultura”) administrada por Sernapesca, la cual contiene los datos reportados semanalmente por los CES respecto a la mortalidad acumulada de ciclo, y las declaraciones de cosecha a planta de proceso según la plataforma “Trazabilidad”, entre otros datos. De acuerdo a dicha información se ha podido determinar las siguientes cantidades ingresadas a Plantas de proceso de forma posterior a la cosecha del CES Punta Sur:
Tabla N° 2: Toneladas sobreproducidas según SIFA, por plantas de proceso y mortalidad
Producción E Exceso (ton) en % de Unidad fiscalizable autorizada p > base a producción | superación autodenunciado 6 RCA (ton) SIFA RCA CES PUNTA SUR (RNA 120163) 3.240 6/5/2021 a 31/8/2022 1595 49% Fuente: SIFA Iv. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 20* Dentro de los antecedentes considerados
en la evaluación ambiental del proyecto, se encuentra la caracterización preliminar de sitio (“CPS”) y la información ambiental (“INFA”). La CPS, de acuerdo al artículo 2* letra e) del RAMA, consiste en el “Informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (...)”. En dicho contexto, la CPS sirvió de base para la caracterización del medio marino correspondiente al área del proyecto, indicando que:
“El sector de emplazamiento presenta las condiciones para sustentar ambientalmente una
producción de 3240 Ton, considerando la máxima biomasa solicitada en el proyecto técnico. Considerando la envergadura del proyecto, las características del sector de emplazamiento y operando bajo un concepto preventivo no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.[...] En base a los antecedentes expuestos es posible acreditar que la producción solicitada de 3240 toneladas no sobrepasará la capacidad de dispersión del medio y no generará condiciones anaeróbicas, el titular asume que es su responsabilidad que el centro opere en niveles.” (énfasis agregado).
21? A mayor abundamiento, las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos
$ Según datos informados de Planta de proceso (Trazabilidad) más mortalidad informada en SIFA.
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nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible,
generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas”, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos?. Otros impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto.
22" De este modo, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA.
23" En el caso concreto, adicionalmente, cabe identificar el comportamiento de los CES en relación a los resultados de las INFAs disponibles para los siguientes periodos:
Tabla N? 3: Resultado INFAs
UF Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES Punta Sur 6/5/2021 a 31/8/2022 21 de junio de 2022 Aeróbica? Fuente: Elaboración propia
24” En relación a la ubicación de la unidad fiscalizable, conforme se indicó precedentemente, se observa que el CES Punta Sur
7 Olsen Y 8 LM Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment. Proc 5th World Fisheries Congress 2008, Terrapub, Tokyo, p 181-196.
8 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p.
9 Corresponde a un CES categoría 4 y 5. Conforme a anexo 1.d) contenido en Respuesta a Requerimiento de Información presentado por el titular con fecha 26 de diciembre de 2022: “se observa cubierta de microorganismos en menos de 3 transectas de filmación submarina", es decir, se cumple el estándar de aceptabilidad en esta variable; y al revisar los perfiles de oxígeno disuelto, en todos los puntos (4) por cada categoría (4 y 5), se evidenciaron todos con oxígeno disuelto a un metro desde el fondo con valores aceptables, es decir, > 2,5 mg/l de oxígeno disuelto.
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(RNA 120163) se emplaza dentro del área correspondiente a la Reserva Nacional Kawésqar, según
fuera establecido en el Decreto Supremo N°6 del Ministerio de Bienes Nacionales, promulgado el 26 de enero de 2018 y publicado el 30 de enero de 2019, en el Diario Oficial.
25” Mediante dicha declaración se recategorizó el espacio marítimo comprendido al interior de los límites del Parque Nacional Kawésqar (parte de cuyo terreno corresponde a la ex Reserva Forestal Alacalufes) como Reserva Nacional, dado el resguardo particular requerido por los cuerpos de agua marina involucrados al interior del perímetro de dicho parque y considerando el alto valor de las áreas objeto de protección. De este modo, bajo un sistema eficiente e integral de gestión se pretende proteger un área relevante en cuanto representación del ecosistema de carácter subantártico patagónico, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos”. La ubicación del proyecto CES Punta Sur (RNA 120163), en relación con el área de la Reserva Nacional Kawésqar, se observa en la imagen N? 1 de la presente formulación de cargos.
26” Al respecto, mediante Res. Ex. N°145/2022, previo a resolver sobre la autodenuncia, se requirió información al titular, entre otros aspectos, sobre la relación en ubicación y distancia de los CES autodenunciados su área de influencia, con las áreas protegidas de las regiones donde se ubica. En su presentación de 26 de diciembre de 2022 la empresa informó que el CES Punta Sur, entre otros CES, se ubica “al interior de la Reserva Nacional Kawésqar”.
27” El artículo 36 de la Ley N° 19.300 dispone que “(...) forman parte de un área protegida las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro”*.
28” En atención a lo anteriormente expuesto, los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N” 2 literal i) de la LO-SMA, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al
interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización.
v. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
29" Mediante Memorándum D.S.C. N° 223, de 30 de marzo de 2023, se procedió a designar a Patricia Pérez Venegas como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Suplente.
10 Al respecto, véase https://www.conaf.cl/con-parque-nacional-kawesgar-chile-protegera-y-conservara-el-
211-detterritorio-nacional/ 1 Al respecto, véase Dictámenes de la Contraloría General de la República, N” 38.429 de 2013, N” 83.278 de 2016 y N” 17.795 de 2019.
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aras
(MUA de Chile
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de
Acuícola Cordillera Ltda., Rol Único Tributario N° 76.787.060-4 en relación a la unidad fiscalizable “CES Punta Sur (RNA 120163)”, localizado en la REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones
constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de
las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
Hechos constitutivos de
infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
Superar la producción máxima autorizada en el CES Punta Sur (RNA 120163) durante el ciclo productivo que se extendió desde el 6 de mayo de 2021 a 31 de
agosto de 2022.
RCA N” 18/ 2013
Considerando 3: “Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo Estuario Gómez Carreño, Isla Riesco Sector Norte de Pta. N2 PERT: 207121271” corresponde a un centro de cultivo de salmónidos que operará
Sur
en un área de 10 hectáreas, mediante la instalación de 18 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 metros, para una producción de
3240 toneladas, al quinto año de producción. Para el tratamiento de las mortalidades contempla su manejo a
través de un sistema de ensilaje.”
Considerando 5: “Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo Estuario Gómez Carreño, Isla Riesco Sector Norte de Pta. Sur N? Pert. 207121271” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo Estuario Gómez Carreño, Isla Riesco Sector Norte de Pta. Sur N” Pert. 207121271” cumple con:
5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales: [...] 5.1.2.- D.S. N° 320/2001 — Reglamento Ambiental de la Acuicultura [...]”
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en
atención a lo señalado en los considerandos 20 y siguientes de la presente formulación de cargos.
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Asimismo, e indistintamente, clasificar la infracción N°1 como grave en virtud del literal i) del
mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización, en atención a lo señalado en los considerandos 24 y siguientes de la presente resolución.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
tl. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO todos antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http: //www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Iv. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta
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Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante
correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes(Osma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes(9sma.gob.cl, patricia.perez(0sma.gob.cl y jaime.jeldres0sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/.
Vi. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
Vil. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Acuícola Cordillera LTDA. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Vill. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Acuícola Cordillera LTDA. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
IX TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, xls, «doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
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MA de Chile
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X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de
Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes(0sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
Xi. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme lo resuelto mediante Res. Ex. N° 2145/2022 en relación a lo solicitado en su presentación de 22 de noviembre de 2022, a José Luis Fuenzalida Rodríguez en representación del titular en las casillas de correo electrónico designadas:
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Patricia Pérez Venegas Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/GTP/PAC
Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N” 19.880: - José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.,
C.C: - Jefatura de la Oficina Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena de la SMA. - Servicio de Evaluación Ambiental. - Sernapesca. Rol A-006-2023
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