AUSTRALIS MAR S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DE LOS CENTROS DE ENGORDA DE SALMONES HUMOS 5 Y HUMOS 6, INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN DE CONCESIÓN DE SALMÓNIDOS N°23-B
RES. EX. N°1/ ROL A-004-2023
Santiago, 27 de marzo de 2023
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° AUSTRALIS MAR S.A. (en adelante e indistintamente, el “Titular” o la “Empresa”), Rol Único Tributario N° 76.003.885-7, es titular, entre otros proyectos, de los siguientes centros de cultivo de salmónidos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo:
Tabla N° 1: Identificación de Unidades Fiscalizables y RCAs asociadas UF Resolución de calificación ambiental Nombre del proyecto CES HUMOS 5 (RNA 110636) Resolución Exenta N° 0416, de 08 de junio de 2004 (en adelante “RCA N° 416/2004”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén “CES, Canal Utarupa Isla Humos Costa Oeste Islote Lejos, Pert N° 201111783” Resolución Exenta N° 323, de 02 de abril de 2009 (en adelante “RCA N° 323/2009”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Salmónidos 110636, Región XI Región” CES HUMOS 6 (RNA 110639) Resolución Exenta N° 0415, de 08 de junio de 2004 (en adelante “RCA N° 415/2004”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén “CES, Canal Utarupa Isla Humos Costa Oeste, Pert N° 201111782” Resolución Exenta N° 359, de 09 de abril de 2009 (en adelante “RCA N° 359/2009”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Salmónidos 110639 XI Región” Fuente: Elaboración propia
3° El CES HUMOS 5 (RNA 110636) se ubica en Canal Utarupa Isla Humos Costa Oeste Islote Lejos, comuna de Aysén, Provincia y Región de Aysén y consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente para la engorda de salmonídeos, por medio de 20 balsas-jaula cuya dimensión de las estructuras es de 20mx 20mx15m 1 para una “producción máxima de 1.440 toneladas de salmónidos, posteriormente aumentada a 3.500 toneladas por medio de la RCA N° 323/2009”2. 4° El CES HUMOS 6 (RNA 110639) se ubica en Canal Utarupa Isla Humos Costa Oeste, comuna de Aysén, Provincia y Región de Aysén y consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente para la engorda de salmonídeos, por medio de 20 balsas-jaula cuya dimensión de las estructuras es de 30mx 30mx15m3 para una producción máxima 3.500 toneladas de acuerdo a la RCA N° 359/20094. 5° Ambos CES indicados forman parte de la Agrupación de Concesiones N° 23-B, como se observa en la siguiente imagen: Imagen N° 1: Ubicación de las Unidades Fiscalizables
1 RCA N° 416/2004, considerando 3.7. Descripción del Proyecto. Balsas-jaula. 2 RCA N° 323/2009, considerando 3.8. Descripción del proyecto. 3 RCA N° 359/2009, considerando 3.8. Descripción del Proyecto. Balsas-jaula. 4 RCA N° 359/2009, considerando 3.6. La Producción.
Fuente: Elaboración propia.
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 6° Mediante la presente formulación de cargos se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla: Tabla N°2. Denuncia considerada en la formulación de cargos N° ID UF denunciada Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 6 116-XI- 2022 CES HUMOS 5 (RNA 110636) 23 de agosto de 2022 SERNAPESCA Superación a la producción máxima de 3.500 toneladas por ciclo, autorizada mediante RCA N° 323/2009, durante el ciclo productivo correspondiente al periodo del 04 de julio de 2021 al 08 de junio de 2022. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1916- XI-RCA 7° Mediante Ord. N° AYSEN – 00383/2022, de fecha 23 de agosto de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Aysén derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES Humos 5, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 116-XI-2022. 8° Con fecha 31 de agosto de 2022, la División de Fiscalización derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. C. Autodenuncia presentada por Australis Mar S.A. 9° Con fecha 27 de octubre de 2022, Andrés Lyon Labbé, en representación del Grupo Australis, conformado por Australis Mar S.A. y sus filiales5 (en adelante, “la Empresa”) de acuerdo al artículo 41 de la LO-SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de 33 centros de engorda de salmones ubicados en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 10° En su presentación, la empresa informa sobre el cambio de controlador de la Compañía durante el año 2019 y la definición de una gestión orientada al cumplimiento ambiental, en cuyo contexto se “(…) ha detectado hechos que pueden ser susceptibles de constituir una infracción de competencia de la SMA, que motiva la presente autodenuncia”. Informa que los CES autodenunciados “se encuentran regulados por distintas Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA"), en las que se establece la producción autorizada por cada ciclo productivo, para cada CES, la cual ha sido superada en los casos que se indican” (énfasis agregado), lo cual, en virtud del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es un hecho susceptible de constituir una infracción de competencia de la SMA. 11° Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado mediante Res. Ex. N° 2145, de 6 de diciembre de 2022. Asimismo, a través del Resuelvo VIII se acogió la solicitud de la empresa de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida
5 Para estos efectos indica Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.
autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación de 22 de noviembre de 2022. 12° La Res. Ex. N° 2145/2022 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de diciembre de 2022. 13° Con fecha 14 de diciembre de 2022, José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N° 2145/2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N° 2211, de 15 de diciembre de 2022. 14° Encontrándose dentro de plazo, con fecha, 26 de diciembre de 2022, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando determinados aspectos consultados por esta Superintendencia. 15° Mediante Res. Ex. N° 421 de, 7 de marzo de 2023 se resolvió acoger la autodenuncia respecto de 31 de los 33 CES autodenunciados, dentro de los cuales se encuentran los CES indicados en la Tabla N° 1 de la presente formulación de cargos, por haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 41 de la LOSMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. N° 30/2012. 16° La Res. Ex. N° 421/2023 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de marzo de 2023.
III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 17° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 18° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada en la RCA respectiva 19° La RCAs señaladas en la Tabla N° 1 de la presente resolución regulan para cada CES la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas.
20° Asimismo, dichas RCA consideran como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (“RAMA”), dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”. 21° El inciso tercero del artículo 15 del D.S. N° 320/2001 del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la acuicultura, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.” Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”. a) Cantidad (ton) sobreproducida según Autodenuncia de 27 de octubre de 2022 22° En cuanto a determinación de la cantidad excedida, en su autodenuncia la empresa explica que la sobreproducción autodenuncia fue calculada en base a “las declaraciones juradas de siembra y cosecha para cada ciclo, que se presentan al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ("SERNAPESCA"), y la mortalidad de cada ciclo, obtenida desde el sistema de control productivo de la Compañía, software "Mercatus", informada al mismo servicio y que, en definitiva alimentan su plataforma de Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura”6. Respecto al cálculo de la producción en CES cosechados la empresa precisa que “el valor de producción en los CES con ciclos productivos ya cosechados se determina mediante el cálculo del valor de biomasa declarada en las declaraciones jurada de cosecha (número de peces cosechados multiplicados por peso promedio), menos la biomasa declarada en la declaración jurada de siembra, más la mortalidad declarada al SERNAPESCA a través de la plataforma Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (“SIFA”)”.7 De este modo, la empresa informa la siguiente cantidad de ciclos con sobreproducción: Tabla N° 3: CES y ciclos autodenunciados y toneladas sobreproducidas según Autodenuncia N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso autodenunciado (ton) 1 CES HUMOS 5 (RNA 110636) 3.500 10/08/2019 a 19/08/2020 1.842 04/07/2021 a 08/06/2022 353 2 CES HUMOS 6 (RNA 110639) 3.500 13/12/2019 a 24/01/2022 2.130 28/10/2021 a 18/10/2022 6728 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N°2 de la autodenuncia y presentación de 26 de diciembre de 2022.
6 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18. 7 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18, pie de página n° 19. 8 En respuesta al requerimiento de información efectuada por esta SMA, la empresa remite el Anexo 1.g que informa sobre la producción total por cada ciclo y cada CES, indicando respecto al CES Humos 6 la “producción total”, de 4.172 toneladas.
b) Cantidad sobreproducida (ton) según denuncias remitidas por Sernapesca 23° Por otro lado, a partir de las denuncias e informe de fiscalización señalado precedentemente, se dispone del análisis de biomasa cosechada en base a la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma “Trazabilidad”, a lo cual se adiciona la mortalidad informada para cada ciclo en cuestión. En base a dichos datos se observa el siguiente detalle respecto a los CES y ciclos autodenunciados: Tabla N° 4: Toneladas sobreproducidas según denuncias de Sernapesca N° Unidad fiscalizable
IFA Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo denunciado Exceso % de superación RCA 1 CES HUMOS 5 (RNA 110636) DFZ-2022-1916-XI- RCA 3.500 04/07/2021 a 08/06/2022 546 16% Fuente: Informes de denuncia Sernapesca e IFAs asociados c) Cantidad (ton) sobreproducida según información disponible en SIFA 24° Finalmente, respecto a los hechos autodenunciados, se efectuó una revisión de los registros internos que dispone esta SMA, consistentes en la información disponible en la plataforma “SIFA” (Sistema de Información para la Fiscalización en Acuicultura”) administrada por Sernapesca, la cual contiene los datos reportados semanalmente por los CES respecto a la mortalidad acumulada de ciclo, y las declaraciones de cosecha a Planta de proceso según la plataforma “Trazabilidad”, entre otros datos. De acuerdo a dicha información se ha podido determinar las siguientes cantidades ingresadas a Plantas de proceso de forma posterior a la cosecha de cada CES: Tabla N° 5: Toneladas sobreproducidas según SIFA, por plantas de proceso y mortalidad N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso en base a producción SIFA9 % de superación RCA 1 CES HUMOS 5 (RNA 110636) 3.500 10/08/2019 a 19/08/2020 1657 47% 04/07/2021 a 08/06/2022 546 16% 2 CES HUMOS 6 (RNA 110639) 3.500 13/12/2019 a 24/01/2021 1844 53% 28/10/2021 a 18/10/2022 933 27% Fuente: SIFA IV. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 25° Los Informes de denuncia indican que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción
9 Según datos informados de Planta de proceso (Trazabilidad) más mortalidad informada en SIFA.
óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 26° En función de lo anterior, Sernapesca indica “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”. 27° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas (Olsen y Olsen, 2008)10, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)11 . Otros impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 28° De este modo, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan
10 Olsen Y & L M Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment. Proc 5th World Fisheries Congress 2008, Terrapub, Tokyo, p 181−196. 11 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p
gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. 29° Asimismo, a partir de las denuncias e Informes de Fiscalización indicados, los CES objeto de la presente formulación de cargos también presentaron condiciones de aerobismo en los siguientes periodos autodenunciados, todas las INFA acompañadas corresponden a información de la columna de agua, dado que los centros son de categoría 5. Tabla N° 6: Resultados INFAs autodenuncia N° Unidad fiscalizable Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA 1 CES HUMOS 5 (RNA 110636) 10/08/2019 a 19/08/2020 13-08-2020 Aeróbica 04/07/2021 a 08/06/2022 19-04-2022 Aeróbica 2 CES HUMOS 6 (RNA 110639) 13/12/2019 a 24/01/2021 30-11-2020 Aeróbica 28/10/2021 - 18/10/2022 05-08-2022 Aeróbica Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla N° 6 de la Autodenuncia 30° De los resultados de las INFA entregadas se puede observar que se realizaron 8 perfiles de oxígeno en la columna de agua para cada uno de los centros, donde se midieron los parámetros de Oxígeno disuelto (mg/l), Salinidad (PSU), Temperatura (°C) y Saturación de oxígeno (%). Los valores de oxígeno registrados tuvieron una baja dispersión, encontrándose en estado de aerobiosis. 31° Asimismo e indistintamente, en relación a la ubicación de las unidades fiscalizables, a partir de la autodenuncia, se observa que los CES HUMOS 5 (RNA 110636) y CES HUMOS 6 (RNA 110639), se emplazan dentro del área correspondiente a la Reserva Forestal “Las Guaitecas”, creada a través del Decreto Supremo N°2.612, de 28 de octubre de 1938, del entonces del Ministerio de Tierras y Colonización, modificado por el D.S. N°47/1962 y D.S. N° 420/1983, del actual Ministerio de Bienes Nacionales. Esta Reserva Forestal, comprende parte de las comunas de Cisnes y Aysén, en el sector centro norte del litoral Aysenino, y abarca parte del archipiélago de los Chonos y del archipiélago de Las Guaitecas. Por tanto, el impacto y nivel de riesgo generado con motivo de la producción no autorizada debe entenderse respecto de un área puesta bajo protección oficial12. 32° Al respecto, mediante Res. Ex. N°2145/2022, previo a resolver sobre la autodenuncia, se requirió información al titular, entre otros aspectos, sobre la relación en ubicación y distancia de los CES autodenunciados su área de influencia, con las áreas protegidas de las regiones donde se ubica. En su presentación de 26 de
12 En los términos del artículo 10 del Decreto N°4363 de 1931, del Ministerio de tierras y colonización, que aprueba la Ley de bosques; en concordancia con el artículo 10 de la Ley N° 18.362 que Crea un sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, las cuales se encuentran bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal, con el N°6 del Decreto N° 420 de 1983 del Ministerio de Bienes Nacionales, que establece la tuición de CONAF sobre la Reserva Forestal Las Guaitecas.
diciembre de 2022 la empresa informó que los CES Humos 5, CES Humos 6, entre otros, se ubica en “sectores marítimos de las proximidades de la Reserva Forestal Las Guaitecas”. 33° El artículo 36 de la Ley N° 19.300 dispone que “que forman parte de un área protegida las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro”13. 34° En atención a lo anteriormente expuesto, los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal i) de la LO-SMA, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 35° Mediante Memorándum D.S.C. N° 185, de 20 de marzo de 2023, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juan José Galdámez Riquelme como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AUSTRALIS MAR S.A., Rol Único Tributario N° 76.003.885-7, en relación a las unidades fiscalizables CES HUMOS 5 (RNA 110636) y CES HUMOS 6 (RNA 110639) localizados en la REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima autorizada en el CES HUMOS 5, durante el ciclo productivo ocurrido entre 10 de agosto de 2019 y 19 de agosto de 2020. Considerando 3.6 RCA N° 323/2009: “La producción máxima es de 3.500 toneladas de salmónidos”. Considerando 4.1 RCA N° 323/2009: Normas de emisión y otras normas ambientales.
13 Al respecto ver Dictámenes de la Contraloría General de la República, N° 38.429, de 2013, N° 83.278 de 2016 y N° 17.795, de 2019.
N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Norma Cuerpo legal Etapa de Proyecto Forma de Cumplimiento D.S. MINECO N 320701 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Operación La realización de actividades de acuicultura, quedan sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación revistos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental. 2 Superar la producción máxima autorizada en el CES HUMOS 5, durante el ciclo productivo entre 04 de julio de 2021 y 08 de junio de 2022. Considerando 3.6 RCA N° 323/2009: “La producción máxima es de 3.500 toneladas de salmónidos”. Considerando 4.1 RCA N° 323/2009: Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Cuerpo legal Etapa de Proyecto Forma de Cumplimiento D.S. MINECO N 320701 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Operación La realización de actividades de acuicultura, quedan sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación revistos en las normas generales y
N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental. 3 Superar la producción máxima autorizada en el CES HUMOS 6, durante el ciclo productivo ocurrido entre 13 de diciembre de 2019 y 24 de enero de 2021. Considerando 3.6 RCA N° 359/2009: “La producción máxima es de 3.500 toneladas de salmónidos”. Considerando 3.8. Balsas Jaulas de la RCA N° 359/2009: Número de jaulas, superficie, biomasa de salmónidos y densidad máxima de cultivo en máxima producción. La información correspondiente a situación actual fue extraída del proyecto técnico original. La información correspondiente a situación ampliada corresponde al nuevo proyecto técnico en evaluación. Máxima biomasa = año 5 Situación actual Situación ampliada Número de jaulas
20 24 Superficie (m2) utilizado para la instalación de jaulas y redes
8.000 21.600 Biomasa cosechada (Kg) 1.440.00 0 3.500.00 0
Considerando 4.2. RCA N° 359/2009: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001.
N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 4 Superar la producción máxima autorizada en el CES HUMOS 6, durante el ciclo producido ocurrido entre el 28 de octubre de 2021 y 18 de octubre de 2022.
Considerando 3.6 RCA N° 359/2009: “La producción máxima es de 3.500 toneladas de salmónidos”. Considerando 3.8. Balsas Jaulas de la RCA N° 359/2009: Número de jaulas, superficie, biomasa de salmónidos y densidad máxima de cultivo en máxima producción. La información correspondiente a situación actual fue extraída del proyecto técnico original. La información correspondiente a situación ampliada corresponde al nuevo proyecto técnico en evaluación. Máxima biomasa = año 5 Situación actual Situación ampliada Número de jaulas
20 24 Superficie (m2) utilizado para la instalación de jaulas y redes
8.000 21.600 Biomasa cosechada (Kg) 1.440.00 0 3.500.00 0
Considerando 4.2. RCA N° 359/2009:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1, N°2, N°3, N°4 como graves, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en el considerando 25 y siguientes de la presente resolución. Asimismo, e indistintamente, clasificar las infracciones N° 1, N°2, N°3, N°4 como graves, en virtud del literal i) del mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del estado, sin autorización, en atención a lo señalado en los considerandos 31 y siguientes de la presente resolución.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes , indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA
y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: , , y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Australis Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Australis mar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para
la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme lo resuelto mediante Res. Ex. N° 2145/2022, a José Luis Fuenzalida Rodríguez en representación de Australis Mar S.A., en las casillas de correo electrónico designadas: , y
Jaime Alberto Jeldres García Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/GTP/GLW Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: -José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A.
-Juan Carlos Nevea Guerra, en calle Emilio Pualán N°300, Ribera Sur, Puerto Aysén.
C.C:
Jefe de la Oficina Regional de Aysén de la SMA.
Servicio de Evaluación Ambiental
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
A-004-2023