Sanción SMA

AUSTRALIS MAR S.A

Rol A-003-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-03-27 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DE LOS CENTROS DE ENGORDA DE SALMONES QUE SE INDICAN, INTEGRANTES DE LA AGRUPACION DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS N°24.

RES. EX. N°1/ ROL A-001-2023

Santiago, 27 de marzo de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° AUSTRALIS MAR S.A. (en adelante e indistintamente, el “Titular” o la “Empresa”), Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 es titular, entre

otros proyectos, de los siguientes centros de cultivo de salmónidos (en adelante “CES”) de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo1: Tabla N° 1: Identificación de Unidades Fiscalizables y RCAs asociadas UF Resolución de calificación ambiental Nombre del proyecto CES HUMOS 2 (RNA 110727) Resolución Exenta Nº 211, de 16 de marzo de 2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén CES, Canal Errázuriz Isla Humos Costa Este, Pert N° 201111777 Res. Ex. 29, de 24 de enero de 2011, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén Modificación de proyecto técnico: Aumento de producción en centro de cultivo de salmónidos 110727 Res. Ex. N° 59, de 19 de marzo de 2013, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén Modificación de proyecto técnico en centro de cultivo de salmónidos Humos 2, XI Región CES LUZ 1 (RNA 110698) Res. Ex. N°417, de 8 de junio 2004, dictada por Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén CES Canal Errázuriz Isla Luz Costa Este Sector 1 Pert N° 201111797 Res. Ex. N° 96, de 30 de enero de 2009, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén Modificación de proyecto técnico en centro de cultivo de salmónidos Humos 4, XI Región CES LUZ 2 (RNA 110811) Res. Ex. N°284, de 11 de junio 2007, dictada por Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, modificada por la Res. Ex. Nº 5249, 12 diciembre de 2008, dictada por la misma Comisión. Centro de Cultivo de Salmones Canal Errázuriz Isla Luz CES TRAIGUEN 1 (RNA 110809) Res. Ex. N°573, 2 de octubre de 2008, dictada por Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén Centro de Engorda de Salmones Canal Errázuriz Weste de Isla Traiguen (Sector 2) Pert Nº 204111244 Fuente: Elaboración propia

3° El CES HUMOS 2 (RNA 110727), de acuerdo al considerando 3.8 de la RCA N° 59/2013, se ubica en la Costa este, Isla Humos, Canal Errázuriz, Provincia de Aysén, Región de Aysén, y de acuerdo al considerando 3.10 de la misma resolución, considera un nivel de producción de recursos hidrobiológicos salmónidos de 4.200 toneladas. 4° El CES LUZ 1 (RNA 110698), de acuerdo al considerando 3.7 de la Resolución Exenta Nº 96/2009 se encuentra emplazado en la XI Región de Aysén, Provincia de Aysén, Comuna de Aysén, Isla Luz Costa Este Sector 1, y consiste en un centro para una producción máxima autorizada de 2.756 toneladas de salmónidos. 5° El CES LUZ 2 (RNA 110811), de acuerdo al considerando 3.1 de la RCA N° 284/2007, se ubica en la Región Aysén, en la provincia y comuna de

1 Se tiene a la vista la Res. Ex. N° 45, de 24 de abril de 2018, que tiene presente el cambio de titularidad respecto a los CES que indica.

Aysén, en el Canal Errázuriz Isla Luz Costa Este sector 2, y consiste en un centro para una producción máxima autorizada de 2.756 toneladas de salmónidos. 6° El CES TRAIGUÉN 1 (RNA 110809), de acuerdo al considerando 3.1 de la RCA N°573/2008, se ubica en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes, en el Canal Errázuriz lado Weste de Isla Traiguén (sector 2), y consiste en un centro para una producción máxima autorizada de 5.499 toneladas de salmónidos. 7° Todos los CES indicados formar parte de la Agrupación de concesiones N°24, como se observa en la siguiente imagen: Imagen N° 1: Ubicación de las Unidades Fiscalizables

Fuente: Elaboración propia por esta Superintendencia

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 8° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos UF denuncia da ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas CES HUMOS 2 (RNA 110727) 130-XI- 2022 8 de noviembre de 2022 SERNAPESCA Sobreproducción y anaerobiosis en ciclo productivo 2018-2020 537- 2016 25 de abril de 2016 Juan Carlos Nevea Guerra, en representación según indica, del Comité de El CES denunciado, entre otros, reporta condiciones

UF denuncia da ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas Defensa del Borde Costero y por el Desarrollo sustentable de la comuna de Aysén anaeróbicas en muestreo de 28 de junio de 2015 20 de mayo de 2016 Peter Hartmann Samhaber, en representación según indica, del Comité de Defensa y la Flora y Fauna (CODEFF) 31-XI- 2020 18 de mayo de 2020 Fabián Teca Fuenzalida, Presidente del Sindicato “Nuevo Amanecer” El CES denunciado, entre otros, reporta condiciones anaeróbicas en muestreos de 9 de febrero de 2013, 28 de junio de 2015, 31 de marzo de 2017, y 18 de diciembre de 2019. 57-XI- 2018 25 de julio de 2018 Peter Hartmann Samhaber, en representación según indica, del Comité de Defensa y la Flora y Fauna (CODEFF) Condiciones anaeróbicas en el sitio de emplazamiento del CES Humos 2 durante el año 2013, 2015 y 2017.

CES TRAIGUEN 1 (RNA 110809) 537- 2016 25 de abril de 2016 Juan Carlos Nevea Guerra, en representación según indica, del Comité de Defensa del Borde Costero y por el Desarrollo sustentable de la comuna de Aysén Condiciones anaeróbicas en el sitio de emplazamiento del CES Traiguen 1 durante el año 2013 y 2014

149-XI- 2019 20 de noviembre de 2019 Fabián Teca Fuenzalida, Presidente del Sindicato “Nuevo Amanecer” El CES denunciado, entre otros, generó condiciones anaeróbicas en su sitio de emplazamiento, en muestreo de marzo de 2013, que se mantuvieron hasta marzo de 2016. En enero de 2018 volvió a presentar condiciones anaeróbicas.

UF denuncia da ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 91-XI- 2022 5 de agosto de 2022 SERNAPESCA Sobreproducción y anaerobiosis en ciclo productivo 2019-2020 7-XI- 2023 8 de febrero de 2023 SERNAPESCA Sobreproducción con anaerobiosis en ciclo productivo 2021 - 2022 Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-2926- XI-RCA 9° Mediante Ord. N° 533, de 25 de octubre de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES HUMOS 2, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 130-XI-2022. 10° Con fecha 30 de noviembre de 2022, la División de Fiscalización derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-2926-XI-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. b) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1822- XI-RCA 11° Mediante Ord. N° 347, de 5 de agosto de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES TRAIGUEN 1, en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 91-XI-2022. 12° Con fecha 28 de agosto de 2022, la División de Fiscalización derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1822-XI-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA.

C. Autodenuncia presentada por Australis Mar S.A. 13° Con fecha 27 de octubre de 2022, Andrés Lyon Labbé, en representación del Grupo Australis, conformado por Australis Mar S.A. y sus filiales2 (en adelante, “la Empresa”) de acuerdo al artículo 41 de la LO-SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de 33 centros de engorda de salmones ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 14° En su presentación, la empresa informa sobre el cambio de controlador de la Compañía durante el año 2019 y la definición de una gestión orientada al cumplimiento ambiental, en cuyo contexto se “(…) ha detectado hechos que pueden ser susceptibles de constituir una infracción de competencia de la SMA, que motiva la presente autodenuncia”. Informa que los CES autodenunciados “se encuentran regulados por distintas Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA"), en las que se establece la producción autorizada por cada ciclo productivo, para cada CES, la cual ha sido superada en los casos que se indican” (énfasis agregado), lo cual, en virtud del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es un hecho susceptible de constituir una infracción de competencia de la SMA. 15° Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado mediante Res. Ex. N° 2145, de 6 de diciembre de 2022. Asimismo, a través del Resuelvo VIII se acogió la solicitud de la empresa de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación de 22 de noviembre de 2022. 16° La Res. Ex. N° 2145/2022 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de diciembre de 2022. 17° Con fecha 14 de diciembre de 2022, José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N° 2145/2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N° 2211, de 15 de diciembre de 2022. 18° Encontrándose dentro de plazo, con fecha, 26 de diciembre de 2022, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando determinados aspectos consultados por esta Superintendencia. 19° Mediante Res. Ex. N° 421 de, 7 de marzo de 2023 se resolvió acoger la autodenuncia respecto de 31 de los 33 CES autodenunciados, dentro de los cuales se encuentran los CES indicados en la Tabla N° 1 de la presente formulación de cargos,

2 Para estos efectos indica Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.

por haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 41 de la LOSMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. Nº 30/2012. 20° La Res. Ex. N° 421/2023 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de marzo de 2023.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 21° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 22° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada en la RCA respectiva 23° La RCAs señaladas en la Tabla N° 1 de la presente resolución regulan para cada CES la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas. 24° Asimismo, dichas RCA consideran como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (“RAMA”), dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”. 25° El inciso tercero del artículo 15 del D.S. N° 320/2001 del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la acuicultura, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.” Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”. a) Cantidad (ton) sobreproducida según Autodenuncia de 27 de octubre de 2022 26° En cuanto a la determinación de la cantidad excedida, en su autodenuncia la empresa explica que la sobreproducción autodenunciada fue calculada en base a “las declaraciones juradas de siembra y cosecha para cada ciclo, que se presentan al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ("SERNAPESCA"), y la mortalidad de cada ciclo,

obtenida desde el sistema de control productivo de la Compañía, software "Mercatus", informada al mismo servicio y que, en definitiva alimentan su plataforma de Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura”3. Respecto al cálculo de la producción en CES cosechados la empresa precisa que “el valor de producción en los CES con ciclos productivos ya cosechados se determina mediante el cálculo del valor de biomasa declarada en las declaraciones jurada de cosecha (número de peces cosechados multiplicados por peso promedio), menos la biomasa declarada en la declaración jurada de siembra, más la mortalidad declarada al SERNAPESCA a través de la plataforma Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (“SIFA”)”.4 De este modo, la empresa informa la siguiente cantidad de ciclos con sobreproducción: Tabla N° 3: CES y ciclos autodenunciados y toneladas sobreproducidas según Autodenuncia N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso autodenunciado (ton) 1 CES HUMOS 2 (RNA 110727) 4.200 12/10/2018 a 23/01/2020 1.071 9/9/2021 a 18/09/2022 1.107 2 CES LUZ 1 (RNA 110698) 2.756 20/10/2020 a 27/01/2022 754 3 CES LUZ 2 (RNA 110811) 2.756 13/11/2020 a 11/01/2022 829 4 CES TRAIGUEN 1 (RNA 110809) 4.499 22/01/2019 a 21/06/2020 1.314 15/08/2021 a 08/09/2022 1.074 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N°2 de la autodenuncia y presentación de 26 de diciembre de 2022.

b) Cantidad sobreproducida (ton) según denuncias remitidas por Sernapesca 27° Por otro lado, a partir de las denuncias e informes de fiscalización señalados precedentemente, se dispone del análisis de biomasa cosechada en base a la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma “Trazabilidad”, a la cual se adiciona la mortalidad informada para cada ciclo en cuestión. En base a dichos datos se observa el siguiente detalle respecto a los CES y ciclos autodenunciados:

Tabla N° 4: Toneladas sobreproducidas según denuncias de Sernapesca N° Unidad fiscalizable IFA/denuncia Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo denunciado Exceso % de superación RCA 1 CES HUMOS 2 (RNA 110727) DFZ-2022-2926-XI- RCA 4.200 12/10/2018 a 23/01/2020 881 20,9% 2 CES TRAIGUEN 1 (RNA 110809) DFZ-2022-1822-XI- RCA 4.499 22/01/2019 a 21/06/2020 927,1 20,6% 7-XI-2023 15/08/2021 a 8/09/2022 1498 33% Fuente: Informes de denuncia Sernapesca e IFAs asociados

3 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18. 4 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18, pie de página n° 19.

28° Por su parte, a raíz de la denuncia ID 149- XI-2019, mediante el Ord. AYS N° 162, de 5 de noviembre de 2021, la Oficina Regional SMA Región de Aysén solicitó información a Sernapesca en relación a la biomasa producida por diversos CES, entre ellos el CES Traiguén 1. Dicha solicitud fue respondida a través del Ord. N° 431, de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección Regional de Sernapesca, informando entre otros aspectos, la siguiente biomasa respecto al CES Traiguén 1. Tabla N°5: Toneladas sobreproducidas en CES Traiguen 1, ciclos no autodenunciados Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo denunciado Biomasa por movimiento en SIFA (mortalidad + cosecha) (ton) Exceso (ton) % de superación RCA CES TRAIGUEN 1 (RNA 110809) 4.499 Febrero 2012 a octubre 2013 4.502 3 0,1% Diciembre 2016 a 13 de febrero de 2018 4.658 159 3,5% Fuente: Elaboración propia en base a expediente denuncia ID 149-XI-2019 c) Cantidad (ton) sobreproducida según información disponible en SIFA 29° Finalmente, respecto a los hechos autodenunciados, se efectuó una revisión de los registros internos que dispone esta SMA, consistentes en la información disponible en la plataforma “SIFA” (Sistema de Información para la Fiscalización en Acuicultura”) administrada por Sernapesca, la cual contiene los datos reportados semanalmente por los CES respecto a la mortalidad acumulada de ciclo, y las declaraciones de cosecha a planta de proceso según la plataforma “Trazabilidad”, entre otros datos. De acuerdo a dicha información se ha podido determinar las siguientes cantidades ingresadas a Plantas de proceso de forma posterior a la cosecha de cada CES: Tabla N° 6: Toneladas sobreproducidas según SIFA, por plantas de proceso y mortalidad N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso en base a producción SIFA5 % de superación RCA 1 CES HUMOS 2 (RNA 110727) 4.200 12/10/2018 a 23/01/2020 875 21% 28/11/2021 a 23/03/2022 1574 37% 2 CES LUZ 1 (RNA 110698) 2.756 20/10/2020 a 27/01/2022 879 32% 3 CES LUZ 2 (RNA 110811) 2.756 13/11/2020 a 11/01/2022 992 36% 4 CES TRAIGUEN 1 (RNA 110809) 4.499 22/01/2019 a 21/06/2020 924 21% 15/08/2021 a 08/09/2022 1499 33% Fuente: SIFA

5 Según datos informados de Planta de proceso (Trazabilidad) más mortalidad informada en SIFA.

IV. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 30° Los Informes de denuncia indican que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 31° En función de lo anterior, Sernapesca indica “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (…)”. 32° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas (Olsen y Olsen, 2008)6, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)7 . Otros impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y

6 Olsen Y & L M Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment. Proc 5th World Fisheries Congress 2008, Terrapub, Tokyo, p 181−196. 7 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p

evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 33° De este modo, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. 34° En el caso concreto, adicionalmente, cabe identificar el comportamiento de los CES en relación a los resultados de las INFAs disponibles para los siguientes periodos: Tabla N° 7: Resultado INFAs UF Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES HUMOS 2 (RNA 110727)8 12/10/2018 a 23/01/2020 18 de diciembre de 20199 Anaeróbica 28/11/2021 a 23/03/2022 21 de junio de 2022 Anaeróbica CES LUZ 1 (RNA 110698) 20/10/2020 a 27/01/2022 08 de agosto de 2021 Aeróbica10 CES LUZ 2 (RNA 110811) 13/11/2020 a 11/01/2022 14 de agosto 2021 Aeróbica11 CES TRAIGUEN 1 (RNA 110809) 22/01/2019 a 21/06/2020 05 de enero de 202012 Anaeróbica 15/08/2021 a 08/09/2022 11 de junio 2022 Anaeróbica Fuente: Elaboración propia 35° Asimismo, a partir de las denuncias e Informes de Fiscalización indicados, los CES objeto de la presente formulación de cargos también presentaron condiciones de anaerobismo en los siguientes periodos no autodenunciados: Tabla N° 8: Resultado INFAs ciclos no autodenunciados UF Fecha de muestreo Resultado INFA CES HUMOS 2 (RNA 110727) 9 de febrero de 2013 Anaeróbica 28 de junio de 2015 Anaeróbica

8 La declaración del anaerobismo en ambas INFAs se produce por la presencia de cubierta de microorganismos a partir de filmaciones submarinas a lo largo de una determinada cantidad de transectas. 9 En su Autodenuncia la empresa informa que con posterioridad a la obtención de esta INFA anaeróbica, aplicó un sistema de oxigenación, y luego de ello obtuvo una INFA aeróbica con fecha 30 de julio de 2021. 10 Corresponde un CES categoría 5, de acuerdo el cual de acuerdo a la Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, debe presentar en sus INFAs oxígeno disuelto, temperatura y salinidad de la columna de agua. 11 Corresponde un CES categoría 5, de acuerdo el cual de acuerdo a la Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, debe presentar en sus INFAs oxígeno disuelto, temperatura y salinidad de la columna de agua. 12 En su Autodenuncia la empresa informa que con posterioridad a la obtención de esta INFA anaeróbica, aplicó un sistema de oxigenación, y luego de ello obtuvo una INFA aeróbica con fecha 17 de julio de 2021. La declaración del anaerobismo en ambas INFAs se produce por la presencia de cubierta de microorganismos a partir de filmaciones submarinas a lo largo de una determinada cantidad de transectas.

31 de marzo de 2017 Anaeróbica CES TRAIGUEN 1 (RNA 110809) 23 marzo de 2013 Anaeróbica 26 enero de 2018 Anaeróbica Fuente: Elaboración propia 36° Asimismo e indistintamente, en relación a la ubicación de las unidades fiscalizables, a partir de la autodenuncia, se observa que los CES HUMOS 2 (RNA 110727), CES LUZ 1 (RNA 110698) y CES LUZ 2 (RNA 110811), se emplazan dentro del área correspondiente a la Reserva Forestal “Las Guaitecas”, creada a través del Decreto Supremo N°2.612, de 28 de octubre de 1938, del entonces del Ministerio de Tierras y Colonización, modificado por el D.S. N°47/1962 y D.S. N° 420/1983, del actual Ministerio de Bienes Nacionales. Esta Reserva Forestal, comprende parte de las comunas de Cisnes y Aysén, en el sector centro norte del litoral Aysenino, y abarca parte del archipiélago de los Chonos y del archipiélago de Las Guaitecas. Por tanto, el impacto y nivel de riesgo generado con motivo de la producción no autorizada debe entenderse respecto de un área puesta bajo protección oficial13. 37° Al respecto, mediante Res. Ex. N°2145/2022, previo a resolver sobre la autodenuncia, se requirió información al titular, entre otros aspectos, sobre la relación en ubicación y distancia de los CES autodenunciados su área de influencia, con las áreas protegidas de las regiones donde se ubica. En su presentación de 26 de diciembre de 2022 la empresa informó que los CES Humos 2, CES Luz 1 y CES Luz 2, entre otros, se ubica en “sectores marítimos de las proximidades de la Reserva Forestal Las Guaitecas”. 38° El artículo 36 de la Ley N° 19.300 dispone que “que forman parte de un área protegida las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro”.14 39° En atención a lo anteriormente expuesto, los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal i) de la LO-SMA, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. V. INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 40° Finalmente, en cuanto a las denuncias presentadas en contra de Australis Mar S.A., el artículo 21 de la LO-SMA establece que cualquier

13 En los términos del artículo 10 del Decreto N°4363 de 1931, del Ministerio de tierras y colonización, que aprueba la Ley de bosques; en concordancia con el artículo 10 de la Ley N° 18.362 que Crea un sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, las cuales se encuentran bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal, con el N°6 del Decreto N° 420 de 1983 del Ministerio de Bienes Nacionales, que establece la tuición de CONAF sobre la Reserva Forestal Las Guaitecas. 14 Al respecto ver Dictámenes de la Contraloría General de la República, N° 38.429, de 2013, N° 83.278 de 2016 y N° 17.795, de 2019.

persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales. Se agrega que en el evento que producto de tales denuncias se iniciare un procedimiento administrativo sancionador, el denunciante tendrá para todos los efectos legales la calidad de interesado en el precitado procedimiento. 41° Asimismo, el inciso tercero del artículo 47 de la LO-SMA indica que las denuncias deberán ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor. 42° La denuncia ID 537/2016 y e ID 57-XI 2018 fueron presentadas por Peter Hartmann Samhaber en representación, según indica, del Comité de Defensa y la Flora y Fauna, sin acompañar los antecedentes que acrediten la representación invocada. Asimismo, la denuncia 537/2016 fue también presentada por Juan Carlos Nevea Guerra, en representación según indica, del Comité de Defensa del Borde Costero y por el Desarrollo sustentable de la comuna de Aysén, la cual tampoco acompaña los antecedentes que acrediten la representación invocada. Por otro lado, se observa que estas denuncias cumplen con los demás requisitos establecidos en las precitadas normas, como haber sido formulada por escrito, indicación de lugar y fecha, descripción de los hechos constitutivos de infracción, su lugar y fecha, y además presenta la seriedad y mérito suficiente para ser incorporada al presente expediente. Por consiguiente, previo a resolver sobre la calidad de interesado del Comité de Defensa y la Flora y Fauna se requerirá la acreditación de la representación invocada o bien la ratificación de lo obrado por quien corresponda. 43° Las denuncias 149-XI-2019 e ID 31-XI- 2020 fueron presentadas fueron presentadas por Fabián Teca Fuenzalida, Presidente del Sindicato de trabajadores independientes pescadores artesanales, buzos mariscadores y algueros “Nuevo Amanecer”, acompañando copia del certificado N° 1102/2019/163, emitido con fecha 19 de noviembre de 2019, por la Dirección del Trabajo, que certifica la vigencia del referido Sindicato, donde consta la calidad de Fabián Teca Fuentealba como su Presidente. Asimismo, estas denuncias cumplen con los demás requisitos establecidos en las precitadas normas, como haber sido formulada por escrito, indicación de lugar y fecha, descripción de los hechos constitutivos de infracción, su lugar y fecha, y además presenta la seriedad y mérito suficiente para ser incorporada al presente expediente, razón por la cual se le otorgará la calidad de denunciante.

VI. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 44° Mediante Memorándum D.S.C. N° 187, de 20 de marzo de 2023, se procedió a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AUSTRALIS MAR S.A., Rol Único Tributario N° 76.003.885-7 en relación a las unidades fiscalizables CES HUMOS 2 (RNA 110727); CES LUZ 1 (RNA 110698); CES LUZ 2 (RNA 110811); y CES TRAIGUÉN 1 (RNA 110809) localizados en la REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1. Superar la producción máxima autorizada en el CES HUMOS 2, durante el ciclo productivo ocurrido entre 12 de octubre de 2018 y 23 de enero de 2020. RCA N°59/ 2013 Considerando 3.7: "La producción máxima solicitada es de 4.200 toneladas de salmónidos”. Considerando 4. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto [….] cumple con: 4.1 […] D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la acuicultura y sus modificaciones.” 2. Superar la producción máxima autorizada en el CES HUMOS 2, durante el ciclo productivo ocurrido entre 9 de septiembre de 2021 y 18 de septiembre de 2022. RCA N°59/ 2013 Considerando 3.7: "La producción máxima solicitada es de 4.200 toneladas de salmónidos”. Considerando 4. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto [….] cumple con: 4.1 […] D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la acuicultura y sus modificaciones.” 3. Superar la producción máxima autorizada en el CES LUZ 1, durante el ciclo productivo ocurrido entre 20 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2022. RCA N°96/2009: Considerando 3.6: “Se estimándose [sic] una producción máxima de 2.756 Ton”. Considerando 4. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto [….] cumple con: 4.1 […] D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la acuicultura y sus modificaciones.” 4. Superar la producción máxima autorizada en el CES LUZ 2, durante el ciclo RCA N° 284/2007, modificada por Res. Ex. N° 5249/2008: Considerando 3.3.b: “Engorda. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas productivo ocurrido entre 13 de noviembre de 2020 a 11 de enero de 2022. tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 2.9 Kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 14 meses. Año Número de Salmones producido por año Biomasa de Salmones producido por año (Kg) 1 190.086 551.250 2 950.431 2.756.250 3 950.431 2.756.250 4 950.431 2.756.250 5 950.431 2.756.250

Res. Ex. N° 5249/2008, Resuelve recurso de reclamación: Resuelvo 3: “Reemplazar el Considerando N° 4 de la resolución reclamada por lo siguiente” […]: “4.2 Que, en relación al permisos ambiental sectorial establecido en el artículo 74 del Reglamento del SEIA (…), la Subsecretaría de Pesca informa su conformidad para el otorgamiento de este permiso, para una producción máxima de 2.756,250 toneladas de salmónidos , condicionado a: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320/2001.” 5. Superar la producción máxima autorizada en el CES TRAIGUÉN 1, durante el ciclo productivo ocurrido entre diciembre de 2016 a 13 de febrero de 2018 RCA N°573/2008: Considerando 3.6: "La producción máxima solicitada es de 4.499,888 salmónidos”. Considerando 4. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto [….] cumple con: 4.1 […] D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la acuicultura.” 6. Superar la producción máxima autorizada en el CES TRAIGUÉN 1, durante el ciclo productivo ocurrido entre 22 de enero de 2019 a 21 de junio de 2020. RCA N°573/2008: Considerando 3.6: "La producción máxima solicitada es de 4.499,888 salmónidos”. Considerando 4. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto [….] cumple con: 4.1 […] D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la acuicultura.” 7. Superar la producción máxima autorizada en el CES TRAIGUÉN 1, durante el ciclo productivo ocurrido entre 15 de agosto de 2021 a 8 de septiembre de 2022. RCA N°573/2008: Considerando 3.6: "La producción máxima solicitada es de 4.499,888 salmónidos”. Considerando 4. “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto [….] cumple con: 4.1 […] D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la acuicultura.”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1, N° 2, N°3, N° 4, N°5, N° 6 y N° 7 como graves, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 30 y siguientes de la presente formulación de cargos. Asimismo, e indistintamente, clasificiar las infracciones N°1, N° 2, N°3 y N° 4, como graves en virtud del literal i) del mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del estado, sin autorización, en atención a lo señalado en los considerandos 36 y siguientes de la presente resolución.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como

los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, gabriela.tramon@sma.gob.cl y jaime.jeldres@sma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el

siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Australis Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Australis Mar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. OTORGAR LA CALIDAD DE INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO al Sindicato de trabajadores independientes pescadores artesanales, buzos mariscadores y algueros “Nuevo Amanecer”, representado por su Presidente Fabián Teca Fuenzalida, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 47 de la LO-SMA, en atención al considerando 43 del presente acto administrativo. X. REQUERIR AL COMITÉ DE DEFENSA Y LA FLORA Y FAUNA, y al COMITÉ DE DEFENSA DEL BORDE COSTERO Y POR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA COMUNA DE AYSÉN, de forma previa a resolver sobre su calidad de interesados en el presente procedimiento sancionatorio, la presentación de los antecedentes que acrediten la calidad de mandatario o representante habilitado de quien suscribe la denuncia presentada o bien ratificar lo obrado por quien corresponda, de conformidad al artículo 47 de la LO-SMA, en atención al considerando 42 del presente acto administrativo. Los antecedentes requeridos deberán ser presentados ante esta superintendencia dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente formulación de cargos, bajo apercibimiento de no otorgársele la calidad de interesado en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, sin perjuicio de su consideración como persona natural. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días

lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XIII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme lo resuelto mediante Res. Ex. N° 2145/2022 en relación a lo solicitado en su presentación de 22 de noviembre de 2022, a José Luis Fuenzalida Rodríguez en representación de Australis Mar S.A., en las casillas de correo electrónico designadas:

ASIMISMO, notificar a Peter Hartmann Samhaber, en , Región de Aysén; a Juan Carlos Nevea Guerra, en calle , y al Sindicato “Nuevo Amanecer, en su correo electrónico

Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DGP/VOA Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.,

- Peter Hartmann Samhaber, en

- Juan Carlos Nevea Guerra, en calle

- Fabián Teca Fuenzalida, Presidente del Sindicato “Nuevo Amanecer,

C.C:

Jefe de la Oficina Regional de Aysén de la SMA.

Servicio de Evaluación Ambiental

Sernapesca

A -001-2023 Gabriela Francisca ca ca ca ca ca ca ca ca ca ca ca ca ca c T ra de de de de de de de de de de del De De De Departam am a en en en en en en en en en en en en en en e to periririr nt nt nt nt nt nt nt nt nt nt nt nten en en en e de de de de de de de de de de de de de de de de de de de d nciai del M