AUSTRALIS MAR S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AUSTRALIS MAR S.A., TITULAR DEL CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CES BAHÍA LEÓN, CANAL BERTRAND (RNA 120176) INTEGRANTE DE LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES 49B
RES. EX. N°1/ ROL A-003-2023
Santiago, 27 de marzo de 2023
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, de 20 de agosto de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° AUSTRALIS MAR S.A. (en adelante e indistintamente, el “Titular” o la “Empresa”), Rol Único Tributario N° 76.003.885-7, es titular, entre otros proyectos, del centro de cultivo de salmónidos (en adelante “CES”) CES BAHÍA LEÓN, CANAL
BERTRAND (RNA 120176)1, calificado ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta Nº 343, de 16 de diciembre de 2014, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en relación al proyecto “Centro de cultivo Canal Bertrand al suroeste de Bahía León Nº PERT: 208121067” (en adelante, “RCA N° 343/2014”). 3° El CES BAHÍA LEÓN, CANAL BERTRAND (RNA 120176), de acuerdo al considerando 3.2 de la RCA N° 343/2014, se ubica en la región de Magallanes y la Antártica Chilena, comuna de Río Verde, canal Bertrand, al sureste de Bahía León, y consiste en un centro de cultivo de salmónidos en un área de 10,3 hectáreas con el objeto de producir 4.100 ton. Este CES forma parte de la Agrupación de concesiones N°49B, y su ubicación se ilustra con la siguiente imagen: Imagen N° 1: Ubicación de la Unidad Fiscalizable
Fuente: Elaboración propia de esta Superintendencia
II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 4° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla:
1 Se tiene a la vista la Res. Ex. N° 157, de 27 de marzo de 2020, rectificada por la Res. Ex. N° 167/2020, ambas dictadas por la Dirección Regional del Servicio de Evaluación, Región de Magallanes y Antártica Chilena, que tiene presente el cambio de titularidad.
Tabla N° 1. Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos UF denunciada ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas CES BAHÍA LEÓN (RNA 120176) 29-XII- 2022 9 de mayo de 2022 SERNAPESCA Sobreproducción durante el ciclo productivo 2018-2020. 60-IXI- 2022 26 de septiembre de 2022 Sobreproducción durante el ciclo productivo 2021-2022. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-1346- XII-RCA 5° Mediante Ord. N° 252, de 6 de mayo de 2022, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Magallanes, derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES Bahía León (RNA 120176), en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 29-XII-2022. 6° Con fecha 22 de junio de 2022, la División de Fiscalización derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-1346-XII-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA.
C. Autodenuncia presentada por Australis Mar S.A. 7° Con fecha 27 de octubre de 2022, Andrés Lyon Labbé, en representación del Grupo Australis, conformado por Australis Mar S.A. y sus filiales2 (en adelante, “la Empresa”) de acuerdo al artículo 41 de la LO-SMA, presentó autodenuncia por presuntos hechos infraccionales ocurridos en el marco de la operación de 33 centros de engorda de salmones ubicados en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
2 Para estos efectos indica Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.
8° En su presentación, la empresa informa sobre el cambio de controlador de la Compañía durante el año 2019 y la definición de una gestión orientada al cumplimiento ambiental, en cuyo contexto se “(…) ha detectado hechos que pueden ser susceptibles de constituir una infracción de competencia de la SMA, que motiva la presente autodenuncia”. Informa que los CES autodenunciados “se encuentran regulados por distintas Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA"), en las que se establece la producción autorizada por cada ciclo productivo, para cada CES, la cual ha sido superada en los casos que se indican” (énfasis agregado), lo cual, en virtud del artículo 35 letra a) de la LO-SMA, es un hecho susceptible de constituir una infracción de competencia de la SMA. 9° Analizados los antecedentes presentados por la empresa, esta SMA determinó la necesidad de efectuar un requerimiento de información a fin de precisar algunos aspectos expuestos en la autodenuncia, lo que fue realizado mediante Res. Ex. N° 2145, de 6 de diciembre de 2022. Asimismo, a través del Resuelvo VIII se acogió la solicitud de la empresa de practicar las notificaciones de las actuaciones en el marco de la referida autodenuncia, a través de las casillas de correo electrónico indicadas en su presentación de 22 de noviembre de 2022. 10° La Res. Ex. N° 2145/2022 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de diciembre de 2022. 11° Con fecha 14 de diciembre de 2022, José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda., presentó una solicitud de ampliación del plazo otorgado para presentar la información requerida mediante Res. Ex. N° 2145/2022. Dicha solicitud fue acogida mediante la Res. Ex. N° 2211, de 15 de diciembre de 2022. 12° Encontrándose dentro de plazo, con fecha, 26 de diciembre de 2022, la empresa dio respuesta al precitado requerimiento de información, precisando determinados aspectos consultados por esta Superintendencia. 13° Mediante Res. Ex. N° 421 de, 7 de marzo de 2023 se resolvió acoger la autodenuncia respecto de 31 de los 33 CES autodenunciados dentro de los cuales se encuentra el CES Bahía León, por haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 41 de la LOSMA y en los artículos 13 y siguientes del D.S. Nº 30/2012. 14° La Res. Ex. N° 421/2023 fue notificada a la empresa a través de correo electrónico, con fecha 7 de marzo de 2023. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 15° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad
sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 16° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada en la RCA respectiva 17° La RCAs N° 343/2014 regula la producción máxima autorizada para el CES Bahía León, estableciendo una producción máxima de 4100 ton. 18° Asimismo, dichas RCAs consideran como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (“RAMA”), dispone que “el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento”. 19° El inciso tercero del artículo 15 del D.S. N° 320/2001 del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la acuicultura, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.” Por su parte, artículo 2, letra n), del mismo Reglamento define “producción” como “el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”. a) Cantidad (ton) sobreproducida según Autodenuncia de 27 de octubre de 2022 20° En cuanto a la determinación de la cantidad excedida, en su autodenuncia la empresa explica que la sobreproducción autodenunciada fue calculada en base a “las declaraciones juradas de siembra y cosecha para cada ciclo, que se presentan al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ("SERNAPESCA"), y la mortalidad de cada ciclo, obtenida desde el sistema de control productivo de la Compañía, software "Mercatus", informada al mismo servicio y que, en definitiva alimentan su plataforma de Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura”3. Respecto al cálculo de la producción en CES cosechados la empresa precisa que “el valor de producción en los CES con ciclos productivos ya cosechados se determina mediante el cálculo del valor de biomasa declarada en las declaraciones jurada de cosecha (número de peces cosechados multiplicados por peso promedio), menos la biomasa declarada en la declaración jurada de siembra, más la mortalidad declarada al SERNAPESCA a través de la plataforma Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (“SIFA”)”.4 De este modo, la empresa informa la siguiente cantidad de ciclos con sobreproducción: Tabla N° 2: CES y ciclos autodenunciados y toneladas sobreproducidas según Autodenuncia
3 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18. 4 Autodenuncia 17 de octubre de 2022, página 18, pie de página n° 19.
N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso autodenunciado (ton) 1 CES Bahía León (RNA 120176) 4.100 30/08/2018 - 14/06/2020 2.294 05/01/2021 - 31/08/2022 1.076 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N°2 de la autodenuncia.
b) Cantidad sobreproducida (ton) según denuncias remitidas por Sernapesca 21° Por otro lado, a partir de las denuncias e informe de fiscalización señalados precedentemente, se dispone del análisis de biomasa cosechada en base a la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las plantas de proceso a través de la plataforma “Trazabilidad”, a la cual se adiciona la mortalidad informada para cada ciclo en cuestión. En base a dichos datos se observa el siguiente detalle respecto al CES y ciclos autodenunciados: Tabla N° 3: Toneladas sobreproducidas según denuncias de Sernapesca N° Unidad fiscalizable IFA/Denuncia Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo denunciado Exceso (ton) % de superación RCA 1 CES Bahía León (RNA 120176) DFZ-2022-1346- XII-RCA / 29-XII- 2022 4.100 27/08/2019 a 14/06/2020 2.064 50,33% 60-XII-2022 4/01/2021 a 4/09/2022 1.262 30,78% Fuente: Informes de denuncia Sernapesca e IFAs asociados c) Cantidad (ton) sobreproducida según información disponible en SIFA 22° Finalmente, respecto a los hechos autodenunciados, se efectuó una revisión de los registros internos que dispone esta SMA, consistentes en la información disponible en la plataforma “SIFA” (Sistema de Información para la Fiscalización en Acuicultura) administrada por Sernapesca, la cual contiene los datos reportados semanalmente por los CES respecto a la mortalidad acumulada de ciclo, y las declaraciones de cosecha a Planta de proceso según la plataforma “Trazabilidad”, entre otros datos. De acuerdo a dicha información se ha podido determinar la siguiente producción para cada ciclo autodenunciado: Tabla N° 4: Toneladas sobreproducidas según SIFA, por plantas de proceso y mortalidad N° Unidad fiscalizable Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo autodenunciado Exceso en base a producción SIFA5 % de superación RCA 1 CES Bahía León (RNA 120176) 4.100 30/08/2018 a 14/06/2020 2.063 50,3% 05/01/2021 a 31/08/2022 1.247,1 30,4% Fuente: SIFA
5 Según datos informados de Planta de proceso (Trazabilidad) más mortalidad informada en SIFA.
IV. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 23° En relación a la ubicación de la unidad fiscalizable, a partir de la autodenuncia, se observa que el CES Bahía León (RNA 120176) se emplaza dentro del área correspondiente a la Reserva Nacional Kawésqar, según fuera establecido en el Decreto Supremo N°6 del Ministerio de Bienes Nacionales, promulgado el 26 de enero de 2018 y publicado el 30 de enero de 2019, en el Diario Oficial. 24° Mediante dicha declaración se recategorizó el espacio marítimo comprendido al interior de los límites del Parque Nacional Kawésqar (parte de cuyo terreno corresponde a la ex Reserva Forestal Alacalufes) como Reserva Nacional, dado el resguardo particular requerido por los cuerpos de agua marina involucrados al interior del perímetro de dicho parque y considerando el alto valor de las áreas objeto de protección. De este modo, bajo un sistema eficiente e integral de gestión se pretende proteger un área relevante en cuanto representación del ecosistema de carácter subantártico patagónico, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos6 . La ubicación del proyecto CES Bahía León (RNA 120176), en relación con el área de la Reserva Nacional Kawésqar, se observa en la figura N° 1 de la presente formulación de cargos. 25° Al respecto, mediante Res. Ex. N°2145/2022, previo a resolver sobre la autodenuncia, se requirió información al titular, entre otros aspectos, sobre la relación en ubicación y distancia de los CES autodenunciados su área de influencia, con las áreas protegidas de las regiones donde se ubica. En su presentación de 26 de diciembre de 2022 la empresa informó que el CES Bahía León, entre otros CES, se ubica “al interior de la Reserva Nacional Kawésqar”. 26° El artículo 36 de la Ley N° 19.300 dispone que “(…) forman parte de un área protegida las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro”7. 27° En atención a lo anteriormente expuesto, los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal i) de la LO-SMA, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización. 28° A su turno, el nivel de producción de un CES es un elemento de relevancia en el ordenamiento jurídico ambiental, en tanto es "precisamente
6 https://www.conaf.cl/con-parque-nacional-kawesqar-chile-protegera-y-conservara-el-211-del-territorio- nacional/ 7 Al respecto ver Dictámenes de la Contraloría General de la República, N° 38.429, de 2013, N° 83.278 de 2016 y N° 17.795, de 2019.
la cantidad de recursos en cultivo o biomasa la que determinará el nivel de alimento utilizado, antibióticos, estructuras en que se mantienen, escapes, etc., en definitiva su nivel de emisión"8, por cuanto existe "una relación directa entre el volumen de producción y la situación aeróbica - y por ende la vida marina- del fondo en que se depositan los sedimentos provenientes del centro de cultivo"9. 29° Al respecto, se tiene presente que el RAMA, dispone en su artículo 2° letra p) que Información Ambiental o INFA, corresponde al "Informe de los antecedentes ambientales de un centro de cultivo en un período determinado". En este sentido, y como lo señala la norma, la Información Ambiental constituye un instrumento para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua; entendiendo de igual manera, que se supera esta capacidad del cuerpo de agua, cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas, esto es, de ausencia o insuficiente concentración de oxígeno en la columna de agua, o presencia de microorganismos visibles y/o burbujas de agua en el lecho marino, o condiciones específicas de pH y potencial Redox, para el caso del sedimento marino.10 Así se advierte que la INFA, constituye un instrumento específico, el cual debe ser periódicamente presentado por el titular de la concesión para dar cuenta de la situación de aerobiosis en el sitio en cultivo (en este caso, registro visual, oxígeno disuelto, temperatura y salinidad en la columna de agua)11. Por lo mismo, la Contraloría General de la República ha sostenido, respecto de las INFA, que "la evaluación periódica del estado ambiental de la acuicultura, con la regularidad descrita en la normativa, permite contar con antecedentes y análisis especializados para el manejo de los aspectos ambientales asociados a la operación de la actividad acuícola, en orden a proteger y prevenir el deterioro del medio ambiente"12 30° Por su parte, las prácticas habituales que se utilizan para el cultivo de peces pueden afectar el medio ambiente a través de distintas formas. Una de ellas es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como al fondo marino, a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia
8 BERMÚDEZ SoTo, Jorge, Política y Regulación Ambiental de la Acuicultura Chilena, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 28 (Valparaíso, 2007), 1, p. 314 9 Lbid, p. 320. 10 Ver artículos 2" letra h) y 3" del RAMA. 11 FUENTES OLMOS, Jessica, Evolución del Régimen Ambiental de la Acuicultura en Chile, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 42 (Valparaíso, 2014), 1, p. 459. 12 Informe Final N° 211/2016, de 14 de septiembre de 2016, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, p. 23.
y diversidad de especies macrobentónicas (Olsen y Olsen, 2008)13, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)14. No obstante lo anterior, en el marco de un proyecto evaluado ambientalmente, justamente ese impacto es el que se busca evitar estableciendo, entre las diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 31° Lo anterior está en consistencia con lo señalado en el informe final elaborado por la unidad de auditorías de Medio Ambiente de la Contraloría General de la República, en el cual señala que "es menester indicar la sensibilidad que presentan los sistemas ambientales hacia las actividades acuícolas, en donde la infraestructura de cultivo, especialmente las balsas jaulas, se comportan como sistemas abiertos los cuales están e interacción directa con el medio que los rodea. Por ejemplo, corresponde señalar que la actividad acuícola eventualmente genera enriquecimiento orgánico de la columna de agua y del fondo marino, como consecuencia de altas tasas de biodeposición, o fecas, y por el frecuente desprendimiento de organismos de los sistemas de cultivo, lo cual alteraría considerablemente la composición química del sedimento, además de reducir la cantidad de oxígeno disponible. Dicho proceso físico químico comúnmente se denomina eutrofización, el cual se caracteriza por la incorporación de nutrientes que promueven la generación de materia orgánica en el medio, aumentando la demanda biológica de oxígeno en el mismo, y consecuentemente, deteriorando la calidad ambiental del sector afectado. Se debe señalar que esta variable no es evaluada en una INFA, ya que no se miden nutrientes. No obstante, la ausencia de dichas mediciones no descarta su ocurrencia. En este contexto, las especies presentes en los fiordos chilenos son extremadamente sensibles a la sedimentación orgánica, tanto el cultivo de salmones como de choritos producen grandes cantidades adicionales de sedimento fino derivado de excremento animal, pérdida de alimento suplementario y animales muertos, lo que puede producir, a futuro, estrés severo en esas comunidades. Así, no es posible descartar que el incremento de concesiones acuícolas en las regiones con presencia de fiordos aumente la presión sobre los sistemas marinos por la mayor entrada de nutrientes, la producción de sedimentos, el uso masivo de productos farmacéuticos y sustancias anti- incrustantes que la industria acuícola utiliza, lo que supone una probable amenaza para las comunidades sensibles, que podrían desaparecer antes de haber sido estudiadas." (énfasis agregado). 32° De este modo, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA.
13 Olsen Y & L M Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment. Proc 5th World Fisheries Congress 2008, Terrapub, Tokyo, p 181−19 14 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p
33° Finalmente, a partir de los antecedentes acompañados en la Autodenuncia, se observa que el CES Bahía León (RNA 120176), presentó INFAs aeróbicas/anaeróbicas en los siguientes periodos: Tabla N° 5: Resultado INFAs autodenuncia UF Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES Bahía León (RNA 120176) 30/08/2018 - 14/06/2020 12 de noviembre de 2019 Aeróbica15 05/01/2021 a 31708/2022 1 de junio de 2022 Anaeróbica 13 de septiembre de 2022 Anaeróbica Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N° 6 de la Autodenuncia. 34° Como medida para abordar los efectos negativos de los hechos autodenunciados, Australis Mar informó que luego de la INFA anaeróbica de 1 de junio de 2022, no ha logrado obtener una INFA aeróbica que dé cuenta de la recuperación de las condiciones del área concesionada. De este modo, informa en su autodenuncia que ha programado la implementación de un sistema de oxigenación para febrero de 2023. 35° En este caso, producto de la sobreproducción constatada, la empresa generó un detrimento en la calidad química de la columna de agua del área de la concesión, generando una condición anaeróbica al superar la capacidad de carga del ecosistema, provocando, indirectamente la eutrofización del ambiente marino, producto de la mayor carga de nutrientes, provenientes de los alimentos no consumidos y las fecas de los peces en cultivo, con la consecuente pérdida de hábitat y alteración de los servicios ecosistémicos que dicha zona provee, principalmente aquellos de soporte, de provisión y de regulación, además de alterar las condiciones bajo las cuales se desarrolla la flora y fauna marina. En efecto, se observa que el CES Bahía León ha presentado condiciones de anaerobiosis el 1 de junio y 13 de septiembre, ambas de 2022, lo cual da cuenta de una afectación a la calidad ambiental del área concesionada, y se mantendría registro de su persistencia hasta al menos febrero de 2023 con la implementación programada por la empresa del sistema de oxigenación. 36° En este sentido, si bien se conocen experiencias de que la condición anaeróbica en el área de concesión de un CES es reversible, es decir que puede recuperarse sin necesariamente la intervención humana, es una condición que puede variar entre meses hasta varios años dependiendo de las características propias de cada microambiente marino. Y conforme los antecedentes expuestos, se observa que, en el presente caso, la reversibilidad natural de la condición anaeróbica no se ha verificado. 37° Adicional a lo anterior, el daño en comento, es decir el detrimento de la calidad del agua en la columna de agua, que está en estrecha relación con la deposición de materia orgánica producto de la alimentación y crecimiento de la
15 Corresponde a un muestreo de categoría 5, de materia orgánica, redox, pH y oxígeno, en columna de agua, de acuerdo a la Res. Ex. 3612/2009
biomasa de peces, que promueven la solubilización de los nutrientes hacia la columna de agua y con ello el detrimento del oxígeno disuelto en ésta, y consecuentemente en el fondo marino en el área de concesión del CES, se provocó dentro del área protegida Reserva Nacional Kaweshkar. 38° De este modo, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal a) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente generan daño ambiental susceptible de reparación.
V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 39° Mediante Memorándum D.S.C. N° 191, de 21 de marzo de 2023, se procedió a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructor/a Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor/a Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AUSTRALIS MAR S.A., Rol Único Tributario N° 76.003.885-7, en relación a la unidad fiscalizable CES BAHÍA LEÓN, CANAL BERTRAND (RNA 120176) localizada en la Región de Magallanes y la Antártica chilena por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima autorizada en el CES durante los ciclos productivos: 1. Entre 30 de agosto de 2018 a 14 de junio de 2020 2. Entre 5 de enero de 2021 a 31 de agosto de 2022 RCA N° 343/2014: Considerando 3: “[…] consiste en un nuevo centro de cultivo de Salmonídeos, en un área de 10,3 hectáreas, con el objeto de producir 4.100 toneladas, mediante la utilización de 24 balsas jaulas de 30x30x20metros.”
Considerando 5. 1: “Normas de emisión y otras normas ambientales. D. S. MINECON N° 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). […]”
Considerando 7: “En la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 74, del D.S. N°95/01 […] se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando el permiso a:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001”.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como grave, en virtud del literal a) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente generan daño ambiental susceptible de reparación, e indistintamente, en virtud del literal i) del mismo numeral y artículo, en tanto se trata de hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del estado, sin autorización, en atención a lo señalado en los considerandos 16 y siguientes de la presente resolución.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días
hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, gariela.tramon@sma.gob.cl y juan.galdamez@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Australis Mar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba
documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. VIII. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). IX. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. VII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme lo resuelto mediante Res. Ex. N° 2145/2022, a José Luis Fuenzalida Rodríguez en representación de Australis Mar S.A., en las casillas de correo electrónico designadas:
Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP/PAC Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - José Luis Fuenzalida Rodríguez, en representación de Australis Mar S.A., Salmones Islas del Sur Ltda. y Acuícola Cordillera Ltda.,
C.C:
Jefe de la Oficina Regional de Aysén de la SMA.
Servicio de Evaluación Ambiental
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
A-003-2023